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El señor RÍOS.-
Recuerdo que, con motivo de una reforma a la normativa legal sobre municipalidades, discutimos lo relativo a la extracción de basura y la responsabilidad que compete al municipio en la materia, dejándose establecido dos elementos muy importantes. Creo que es indispensable que de ellos quede constancia en la historia de la ley.
Las municipalidades hasta ese instante -estoy hablando de la reforma introducida hace dos o tres años- sólo tenían responsabilidad en la extracción de basuras del radio urbano, y se les extendió a la totalidad de la comuna. Esto significa que su obligación involucra el aseo y la limpieza general de ella, sea que se trate de sectores urbanos o rurales.
Ahora bien, la redacción del texto propuesto por la Comisión, en orden a cómo debe desarrollarse todo lo relativo a la extracción de residuos, apunta claramente, en sus distintas frases, a un sentido urbano.
No es del caso formular una indicación sobre el particular, pero sí estimo conveniente dejar establecido, para la historia de la ley, que entendemos que esta normativa puede tener también una aplicación de carácter rural, para que los municipios asuman en plenitud esa responsabilidad.
Eso es lo primero.
En segundo lugar, creo que la indicación presentada por un grupo de Senadores encabezado por el Honorable señor Horvath , está referida al inciso segundo de la letra j) del artículo 5º de la ley, donde se detallan otras atribuciones que corresponden a los municipios, entre ellas la relativa "a la protección del medio ambiente, en los límites comunales".
El propósito de la indicación es perfeccionar la responsabilidad de las municipalidades en ese aspecto y dejarla bien establecida.
En resumen, deseo que quede absolutamente claro en la historia de la ley que los municipios siguen teniendo responsabilidades en materia de aseo tanto en los sectores urbanos como rurales del país.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se dejará la constancia señalada por Su Señoría con relación a este artículo.
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