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El señor PARRA.-
Señor Presidente, debo hacer presente que este tipo de norma no es nuevo en nuestra legislación tributaria. Se encuentra también en el decreto ley Nº 830, Código Tributario, y en el decreto ley Nº 825, sobre impuesto al valor agregado. Constituye, simplemente, una forma de asegurarse de que los contribuyentes no "manipularán" -por así decirlo- la base impositiva de un tributo.
Por eso se establece un mínimo (como propone la norma) en forma directa. No se trata de investir a Impuestos Internos de una facultad que le permita fijar arbitrariamente un precio, porque ese mínimo será equivalente a la tasación que el propio Servicio ha fijado para los efectos del pago del permiso de circulación. De manera que es un valor absolutamente conocido y que resulta objetivo.
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