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El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente, como ha dicho el señor Secretario , el propósito fundamental del proyecto es revisar los criterios redistributivos del Fondo Común Municipal establecido en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, a fin de compensar las diferencias de distintos órdenes que se observan en nuestros municipios, atendiendo sus características económicas o sus diferencias en ese plano, las condiciones laborales y otras variables de índole social.
La discusión dio lugar a varias sesiones. No fue fácil -digámoslo francamente- llegar a acuerdo total respecto del contenido del proyecto que nos envió la Cámara de Diputados.
Cabe señalar, en primer lugar, que la iniciativa aumenta la contribución de las comunas de mayores ingresos al Fondo Común Municipal por concepto de impuesto territorial. Recuerdo que el texto vigente establece que el 60 por ciento captado por este concepto va a dicho Fondo. Conforme al texto que hemos aprobado, los municipios de Santiago, Providencia, Las Condes y Vitacura contribuirán con 65 por ciento.
En seguida, con motivo de una indicación del propio Ejecutivo , que proponía incrementar el Fondo Común Municipal por concepto de permisos de circulación a 75 por ciento, se generó un debate que todos conocemos y que fue bastante interesante porque nos permitió captar la naturaleza de las dos proposiciones que fueron discutidas en lo fundamental: la primera, de alguna manera, reafirmaba la idea de que aumentar este componente a 75 por ciento beneficiaba a un gran número de municipios, por su realidad geográfica y su conformación socio-económica. Como todos sabemos, la mayor parte de ellos están impedidos de obtener mayores recursos que no sean por esta vía. La posición contraria sustentó la tesis de que el hecho de aceptar el criterio del 75 por ciento podría desincentivar a un número importante de municipios para los efectos de captar los recursos por concepto de permisos de circulación.
En fin, estos dos criterios los estuvimos discutiendo durante varios días y ayer, después de algunas otras proposiciones que surgieron en el debate, y con el ánimo de la mayor parte de las Comisiones unidas de llegar a un acuerdo, se convino en aumentar desde 50 por ciento, que es lo que dispone el texto vigente, a 62,5 por ciento el aporte al Fondo Común Municipal por concepto de permisos de circulación. Debe dejarse en claro que algunos señores Senadores proponían la idea de que el aumento fuera solamente de 60 por ciento y otros de que se mantuviera el texto despachado por la Cámara de Diputados, que establecía 75 por ciento de alza para el Permiso de Circulación.
Éstas son en lo fundamental las modificaciones incorporadas a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Las otras enmiendas son básicamente a la Ley de Rentas Municipales. Y al respecto debemos dejar establecido que dicho cuerpo legal está destinado a perfeccionar las normas que regulan el derecho de aseo, las patentes comerciales, el porcentaje del Impuesto Territorial que corresponda a ingresos propios del municipio y que, como consecuencia de las innovaciones que experimentó el componente Permisos de Circulación en el Fondo Común Municipal, se le introdujeron diversos cambios.
Hago presente que salvo lo relativo al aumento de cuatro mil a ocho mil unidades tributarias mensuales, aprobado por mayoría de votos, como tope máximo del monto de la patente municipal, el resto de las modificaciones a la Ley de Rentas Municipales, por los conceptos anotados, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas.
Estimo necesario, señor Presidente , referirme a una indicación del Ejecutivo, mediante la cual se propone que el Fondo Común Municipal financie los gastos en personal y la adquisición de bienes y servicios de consumo de la Municipalidad de Isla de Pascua. Entiendo que la unanimidad de los miembros de las Comisiones estimamos pertinente tal indicación, por cuanto actualmente las disposiciones legales impiden a esa municipalidad obtener recursos propios.
En seguida, las Comisiones unidas se ocuparon de otra indicación del Ejecutivo, destinada a suprimir el articulo 3º transitorio del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, sobre modificación de la ley sobre Impuesto Territorial, con el fin de aumentar la tasa de contribuciones de determinados bienes raíces regidos por la ley Nº 19.380. Las Comisiones unidas, también unánimemente, acogieron tal sugerencia, suprimiendo en consecuencia dicho artículo del proyecto.
Finalmente, señor Presidente , creo de interés hacer notar una norma de la iniciativa que propone un mecanismo de compensación por los menores ingresos que experimentarán los municipios a consecuencia de la aplicación de esta ley.
Durante el debate de este asunto, se acogió una enmienda del Ejecutivo surgida de las observaciones que formularon diversos señores Senadores, en orden a excluir de este mecanismo de compensación a los municipios de Santiago, Providencia, Las Condes y Vitacura, con el ánimo de reafirmar el criterio redistributivo de la iniciativa del Ejecutivo.
Señor Presidente, esos son los contenidos fundamentales del proyecto de ley en estudio.
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