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El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Corresponde ocuparse, en segundo trámite constitucional, del proyecto de acuerdo relativo a los Estatutos del Consejo iberoamericano del deporte.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores es el señor Carlos Abel Jarpa.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, boletín Nº 1777-10 (S), sesión 31ª, en 12 de agosto de 1997. Documentos de la Cuenta Nº 10.
-Informe de la Comisión de RR.EE., sesión 2ª, en 18 de marzo de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 5.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Jarpa.
El señor JARPA .-
Señor Presidente , el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, enviado por su Excelencia el Presidente de la República a consideración del Congreso Nacional, se refiere al tratado multilateral denominado Estatutos del Consejo iberoamericano del deporte, adoptado en Montevideo el 4 de agosto de 1994.
El establecimiento de un Consejo iberoamericano del deporte se viene propiciando, según señala el mensaje, desde la Declaración de Santiago de Chile, suscrita el 8 de julio de 1990 por los organismos gubernamentales de deportes de los países de la región.
En 1993, los representantes de los organismos deportivos gubernamentales de la mayoría de los países iberoamericanos, reunidos en México, formularon la Declaración de México, reiterando su voluntad favorable a la creación de dicho consejo.
El 4 de agosto de 1994, los plenipotenciarios de Argentina, Bolivia, El Salvador, España , México , Paraguay , Uruguay y Chile, se reunieron en Montevideo, para aprobar los estatutos sometidos a vuestra consideración, en cuyo preámbulo dejan solemne constancia de los propósitos fundamentales que los animan.
En primer término, expresan que “el deporte representa una actividad social y cultural de importancia para los países y que se constituye como un medio de desarrollo de la cooperación pacífica entre las naciones iberoamericanas”.
También manifiestan su reconocimiento “de que el deporte se ha convertido de un fenómeno social a un fenómeno cultural de masas más importante de este siglo, que puede ser practicado por los individuos sin distinción de color, raza, sexo o clase social, para cumplir con el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales del hombre”.
Los estatutos que adoptan constan de 35 artículos, cuyo contenido normativo, en lo sustancial, dice lo siguiente:
El Consejo iberoamericano del deporte, CID, se crea como una organización intergubernamental integrada por los Estados iberoamericanos que ratifiquen o se adhieran a estos estatutos. Su objeto es “propiciar el desarrollo del deporte en los países de Iberoamérica a través de la cooperación y el establecimiento de mecanismos de acción común en materia deportiva”, para lo cual se le dota de “personalidad jurídica propia y capacidad para celebrar toda clase de actos y contratos e intervenir en toda acción judicial o administrativa en defensa de sus intereses”.
Para lograr dicho objeto, el consejo promoverá el intercambio de recursos humanos y técnicos, de conocimiento y documentación; la cooperación en el campo de la capacitación técnica y del mejoramiento del nivel deportivo, y la ética en el deporte y en la práctica del juego.
Además, propiciará el análisis comparado y la armonización de los marcos jurídicos e institucionales del deporte y redactará, aprobará, pondrá en práctica y, en su caso, modificará la Carta iberoamericana del deporte.
Por último, impulsará la colaboración con otras organizaciones deportivas internacionales -artículo 3-.
Los órganos del consejo serán:
La asamblea general, máximo órgano representativo del CID, integrada por todos sus miembros -artículos 7 al 10-.
El presidente y el vicepresidente serán cargos honoríficos, elegidos por la asamblea general por dos años y reelegibles por una vez.
El territorio de los países iberoamericanos se divide en tres regiones: la región 1, que corresponde a México, Cuba, República Dominicana, Puerto Rico, Guatemala, Honduras , El Salvador, Nicaragua, Costa Rica y Panamá ; la región 2, que comprende a Colombia, Venezuela, Bolivia , Ecuador , Perú, Chile, Argentina, Brasil , Paraguay y Uruguay, y la región 3, que comprende España y Portugal -artículo 15-.
El comité ejecutivo estará integrado por dos delegados de las regiones 1 y 2 cada una, y uno de la región 3, elegibles por los miembros que componen cada región. Estos delegados, en lo sustancial, coordinarán las actividades que se encomienden a la región y fomentarán la realización de proyectos regionales -artículos 16 a 19-.
El secretario ejecutivo es un órgano permanente, cuyo mandato dura tres años; deberá ser elegido por la asamblea general de entre los candidatos que presenten los Estados miembros del CID; su elección se realizará a título personal; su cargo será remunerado, y sus funciones serán, esencialmente, las propias que este tipo de funcionario cumple ordinariamente en las organizaciones internacionales -artículos 20 a 23-.
Las comisiones de trabajo se constituirán por decisión de la asamblea general y tendrán por objeto el estudio de temas específicos, y la preparación y ejecución de programas de actividades; estarán compuestas, a lo menos, por tres miembros del consejo -artí-culos 24 al 26-.
El presupuesto del CID será anual y será aprobado por la asamblea general, a proposición del secretario ejecutivo -artículo 27-.
Los recursos económicos del consejo consistirán en aportes que efectúen sus miembros; en donaciones que puedan hacerle otras personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, y cualquier otro ingreso que, en forma de subvenciones, ayudas o de cualquier otro modo pueda recibir. No se aceptarán ingresos que menoscaben la independencia del Consejo o que sean incompatibles con sus fines -artículo 28-.
La sede del Consejo se establecerá en su primera asamblea general y deberá corresponder al país sede del presidente. Por acuerdo de la asamblea, podrá trasladarse la sede del Consejo a cualquier otro Estado miembro. Los gastos que se originen por la ocupación y mantenimiento del inmueble en que se encuentre la sede, así como los de la infraestructura necesaria para su funcionamiento, serán de cargo del Estado miembro que acoja dicha sede a través de sus respectivos órganos deportivos gubernamentales -artículo 29, Nºs. 1 y 3-.
Los estatutos podrán ser modificados por la asamblea general -artículo 30-.
Concluido el examen del tratado multilateral en tramitación, la Comisión decidió, por unanimidad, recomendar su aprobación, para lo cual propone adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo en los mismos términos en que lo sancionó el honorable Senado, que son los siguientes:
“Artículo único.-
Apruébanse los “Estatutos del Consejo Iberoamericano del Deporte”, adoptados en Montevideo, República Oriental del Uruguay , el 4 de agosto de 1994, por los que se crea el Consejo Iberoamericano del Deporte.”
Para los efectos de los Nºs. 2 y 4 del ar-tículo 287 del Reglamento de la Cámara, se consigna que este tratado no establece normas de rango orgánico constitucional ni de quórum calificado, ni de aquellas que deba conocer la Comisión de Hacienda.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Alessandri, Álvarez-Salamanca, Arratia, Ávila, Bartolucci, Bustos (don Manuel), Caraball (doña Eliana), Cardemil, Cornejo (don Patricio), Correa, Cristi (doña María Angélica), Díaz, Espina, Fossa, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García (don José), Gutiérrez, Hernández, Huenchumilla, Jaramillo, Jarpa, Jeame-Barrueto, Jiménez, Krauss, Martínez (don Rosauro), Molina, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (doña Adriana), Núñez, Ortiz, Palma (don Osvaldo), Palma (don Andrés), Pareto, Pérez (doña Lily), Prokurica, Riveros, Rocha, Salas, Sciaraffia (doña Antonella), Soto (doña Laura), Urrutia, Vargas, Velasco, Vilches, Villouta y Walker (don Patricio).
"
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