R E P U B L I C A D E C H I L ECAMARA DE DIPUTADOSLEGISLATURA 337ª, EXTRAORDINARIASesión 1ª, en martes 17 de marzo de 1998(Ordinaria, de 11.00 a 12.17 horas) Presidencia del señor Martínez Ocamica, don Gutenberg. Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos. Prosecretario, el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.PUBLICACIÓN OFICIALREDACCIÓN DE SESIONES ÍNDICE I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESIÓN III.- ACTAS IV.- CUENTA V.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA VI.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTAÍNDICE GENERALPág. I. Asistencia 7 II. Apertura de la sesión 10 III. Actas 10 IV. Cuenta 10-o- - Petición de informe a la Comisión de Constitución sobre asuntos a tratar durante la legislatura extraordinaria 10 - Fijación de días y horas para las sesiones ordinarias y destinación de día reservado para el trabajo de comisiones. Acuerdos de Comités 10 - Integración de los Comités parlamentarios 11 - Integración de las Comisiones permanentes 12 - Integración de Comisión especial de acusación constitucional 14-o- V. Documentos de la Cuenta 1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República quien, en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 Nº 2, de la Constitución Política de la República, comunica que ha resuelto clausurar, a contar del 13 de marzo en curso, la actual 336ª Legislatura Extraordinaria de sesiones del Congreso Nacional 16 2. Mensaje de S.E. el Presidente de la República quien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32, Nº 2, y 52, de la Constitución Política de la República, convoca a la 337ª Legislatura Extraordinaria de sesiones del Congreso Nacional, a partir del 17 de marzo de 1998, para ocuparse de todos los asuntos legislativos y tratados internacionales que se encuentran pendientes en la 336ª Legislatura Extraordinaria 16 3. Mensaje de S.E. el Presidente de la República mediante el cual incluye en la Convocatoria a la actual Legislatura Extraordinaria de sesiones los siguientes asuntos legislativos y tratados internacionales: 16a) Acuerdo entre Chile y Argentina para supresión de visas y autorización de menores de edad. (boletín Nº 1916-10);b) Acuerdo que aprueba la enmienda al acuerdo relativo a Intelsat. (boletín Nº 1567-10) (S);c) Acuerdo que aprueba la enmienda a los artículos I, II, VII, IX y XVI del acuerdo relativo a Intelsat. (boletín Nº 1842-10); Pág.d) Acuerdo entre Chile y Portugal para la concesión de licencias de radioaficionados. (boletín Nº 1730-10); e) Acuerdo que aprueba la Resolución A. 735 (18), adoptada por la Asamblea Ordinaria de la Organización Marítima Internacional, por el cual se enmiendan los artículos 16, 17 y 19 B) del Convenio Constitutivo de dicho Organismo Internacional. (boletín Nº 1887-10);f) Acuerdo que aprueba los Estatutos del Consejo Iberoamericano, mediante el cual se crea el Consejo Iberoamericano del Deporte. (boletín Nº 1777-10) (S); g) Acuerdo que aprueba la Enmienda al Párrafo 1 del artículo 20 de la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. (boletín Nº 1838-10) (S), y h) Acuerdo entre Chile y Francia relativo a Consultas Políticas de Alto Nivel. (boletín Nº 1646-10) (S). 4. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual incluye en la actual Legislatura Extraordinaria de sesiones, el proyecto que modifica las leyes Nº 18.287, sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, y Nº18.290, que fija la ley del Tránsito. (boletín Nº 739-07) 17 - Oficios de S.E. el Presidente de la República por los cuales hace presente las urgencias, con calificación de “suma”, para el despacho de los siguientes proyectos: 5. Concede asignaciones especiales transitorias y otros beneficios al personal de la Contraloría General de la República. (boletín Nº 2136-05) 17 6. Acuerdo entre los Gobiernos de Chile y de los Estados Unidos de América en materia de cooperación educativa, suscrito en Washington, el 26 de febrero de 1997. (boletín Nº 2143-10) 18 7. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual hace presente la urgencia, con calificación de “simple”, para el despacho del proyecto que fortalece la Fiscalía Nacional Económica. (boletín Nº 2105-03) 18 8. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual retira de la Convocatoria a la actual Legislatura Extraordinaria de sesiones el proyecto que crea la Defensoría Nacional del Usuario. (boletín Nº 2115-03) 19 9. Oficio del Senado por el cual comunica que eligió como Presidente al Senador don Andrés Zaldívar Larraín y como Vicepresidente al Senador don Mario Ríos Santander 19 - Oficios del Senado por los cuales comunica que tomó conocimiento del rechazo de la Cámara de Diputados a algunas modificaciones propuestas por el Senado a los proyectos que a continuación se indican, y del nombre de los señores Diputados que integrarán la Comisión Mixta que deberá formarse en virtud de lo dispuesto en el artículo 68, de la Constitución Política de la República: Pág. 10. Modifica la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, incorporando a los establecimientos que indica como entidades de educación superior reconocidas por el Estado. (boletín Nº 1786-04) 19 11. Regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva. (boletín Nº 1873-14) 20 12. Modifica el Código de Procedimiento Penal en lo relativo a la detención, y dicta normas de protección a los derechos del ciudadano. (boletín Nº 914-07) 20 13. Acusación constitucional presentada en contra del general de Ejército (R), señor Augusto Pinochet Ugarte, por los señores Diputados Acuña, Aguiló, Ascencio, Elgueta, Girardi, Jocelyn-Holt, Luksic, Palma, don Andrés; Naranjo, y Diputadas señoras Isabel Allende y Fanny Pollarolo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48, numeral 2, letra d), de la Constitución Política de la República; artículos 37 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y artículos 304 y siguientes del Reglamento de la Cámara de Diputados 21 14. Informe de la Comisión de Agricultura, recaído en el proyecto que condona el pago de la patente única de acuicultura a pequeños acuicultores en los casos que señala. (boletín Nº 1927-05) 57 15. Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto que condona el pago de la patente única de acuicultura a pequeños acuicultores en los casos que señala. (boletín Nº 1927-05) 64 16. Informe de la Comisión Especial Investigadora de la situación que afecta al Servicio de Vivienda y Urbanización de la Octava Región 66 17. Moción de los ex Diputados señores Gajardo y Villegas, que modifica el artículo 19 Nº 20, de la Constitución Política de la República. (boletín Nº 2150-07) 136 VI. Otros documentos de la Cuenta 1. Comunicación:-Del Diputado señor Seguel quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, informa que se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 15 de marzo en curso. 2. Oficios: -De las Comisiones de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, y de Trabajo y Seguridad Social, por los cuales solicitan a la Sala el archivo de los proyectos que en anexo se detallan, por haber transcurrido dos años sin que se haya emitido un pronunciamiento a su respecto.Contraloría General de la República-Del Diputado señor Ramón Pérez, subvenciones otorgadas por Corfo a 24 proyectos de instalación de medianas y pequeñas empresas en la zona de Chacalluta.Ministerio del Interior-De los Diputados señores Espina y Allamand y de la Diputada señora Prochelle, problema del aumento de la delincuencia en nuestro país.-Del Diputado señor Ramón Pérez, alcantarillado y servicios higiénicos para localidades de Lixamiña y Achacagua, comuna de Huara.-Del Diputado señor Soria, declaración de zona agrícola a la comuna de Camiña.Ministerio de Obras Públicas-Del Diputado señor Navarro, diversas obras en comunas de la Octava Región.-Del Diputado señor Kuschel, construcción nuevo puerto de pasajeros en la ciudad de Puerto Montt; proyectos viales en diversas comunas de la Décima Región; construcción de rampas en comunas de la Décima Región.-Cuadro resumen de oficios MOP emitidos durante el mes de febrero a autoridades en general.Ministerio de Agricultura-Del Diputado señor Alvarado y de la Diputada señora Prochelle, bonificación a la fertilización de praderas.-Del Diputado señor Soria, solución a problemas originados por los aluviones en la comuna de Camiña.Ministerio del Trabajo y Previsión Social-Del Diputado señor Arancibia, proyecto de ley que permita a los pirquineros y pescadores artesanales afiliarse al INP.Ministerio de Minería-De la Corporación, modernización de Enami.Ministerio de Vivienda y Urbanismo-Del Diputado señor Munizaga, terreno en que se emplazarán viviendas en la comuna de Ovalle.Ministerio Secretaría General de la Presidencia-Del Diputado señor Gutenberg Martínez, plan de descontaminación de la Región Metropolitana. I. ASISTENCIA-Asistieron los siguientes señores Diputados: (110) (Partido* Región Distrito)Acuña Cisternas, Mario PDC IX 52Aguiló Melo, Sergio PS VII 37Alessandri Valdés, Gustavo RN RM 20Alvarado Andrade, Claudio IND X 58Álvarez Zenteno, Rodrigo IND XII 60Allende Bussi, Isabel PS RM 29Arratia Valdebenito, Rafael PDC VI 35Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58Ávila Contreras, Nelson PPD V 11Bartolucci Johnston, Francisco UDI V 13Bertolino Rendic, Mario RN IV 7Bustos Huerta, Manuel PDC RM 17Bustos Ramírez, Juan PS V 12Caminondo Sáez, Carlos RN X 54Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40Coloma Correa, Juan Antonio UDI RM 31Cornejo González, Aldo PDC V 13Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36Cristi Marfil, María Angélica RN RM 24Delmastro Naso, Roberto IND X 53Díaz Del Río, Eduardo DEL SUR IX 51Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23Elgueta Barrientos, Sergio PDC X 57Encina Moriamez, Francisco PS IV 8Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29Espina Otero, Alberto RN RM 21Fossa Rojas, Haroldo RN VIII 46Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49García García, René Manuel RN IX 52García Ruminot, José RN IX 50García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UCCP VI 32Girardi Lavín, Guido PPD RM 18González Román, Rosa IND I 1Gutiérrez Román, Homero PDC VII 37Guzmán Mena, Pía RN RM 23Hales Dib, Patricio PPD RM 19Hernández Saffirio, Miguel PDC IX 49Huenchumilla Jaramillo, Francisco PDC IX 50Ibáñez Santa María, Gonzalo IND V 14Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54Jiménez Villavicencio, Jaime PDC RM 31Jocelyn-Holt Letelier, Tomás PDC RM 24Krauss Rusque, Enrique PDC RM 22Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57Leal Labrín, Antonio PPD III 5Leay Morán, Cristián UDI RM 19León Ramírez, Roberto PDC VII 36Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33Longton Guerrero, Arturo RN V 12Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16Martínez Ocamica, Gutenberg PDC RM 21Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9Monge Sánchez, Luis IND IX 48Montes Cisternas, Carlos PS RM 26Mora Longa, Waldo PDC II 3Moreira Barros, Iván UDI RM 27Mulet Martínez, Jaime PDC III 6Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9Naranjo Ortiz, Jaime PS VII 39Núñez Valenzuela, Juan PDC VI 34Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18Orpis Bouchón, Jaime UDI RM 25Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44Ovalle Ovalle, María Victoria UCCP VI 35Palma Flores, Osvaldo RN VII 39Palma Irarrázaval, Andrés PDC RM 25Palma Irarrázaval, Joaquín PDC IV 7Pareto González, Luis PDC RM 20Paya Mira, Darío UDI RM 28Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47Pérez Lobos, Aníbal PS VI 32Pérez San Martín, Lily RN RM 26Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47Pollarolo Villa, Fanny PS II 3Prochelle Aguilar, Marina RN X 55Prokurica Prokurica, Baldo RN III 6Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56Reyes Alvarado, Víctor PDC X 56Rincón González, Ricardo PDC VI 33Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30Rojas Molina, Manuel UDI II 4Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59Sciaraffia Estrada, Antonella PDC I 2Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53Soria Macchiavello, Jorge PPD I 2Soto González, Laura PPD V 14Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43Urrutia Cárdenas, Salvador PPD I 1Valenzuela Herrera, Felipe PS II 4Van Rysselberghe Varela, Enrique UDI VIII 44Vargas Lyng, Alfonso RN V 10Vega Vera, Osvaldo RN VII 40Velasco De la Cerda, Sergio PDC V 15Venegas Rubio, Samuel IND V 15Vilches Guzmán, Carlos RN III 5Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48Walker Prieto, Ignacio PDC V 10Walker Prieto, Patricio PDC IV 8 II. APERTURA DE LA SESIÓN -Se abrió la sesión a las 11.00 horas. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. III. ACTAS El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- El acta de la sesión 29ª se declara aprobada. El acta de la sesión 30ª queda a disposición de los señores diputados. IV. CUENTA El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta. -El señor ZÚÑIGA (Prosecretario) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.PETICIÓN DE INFORME A LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN SOBRE ASUNTOS A TRATAR DURANTE LA LEGISLATURA EXTRAORDINARIA. El señor KRAUSS.- Señor Presidente, pido la palabra. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Tiene la palabra, su Señoría. El señor KRAUSS.- Señor Presidente, sólo para señalar que se dio cuenta del mensaje de su Excelencia el Presidente de la República por el que convoca a una nueva legislatura extraordinaria de sesiones. Hay una situación pendiente, que sería conveniente esclarecer, respecto del alcance de la facultad presidencial relativa a las materias que pueden incluirse en la convocatoria extraordinaria de sesiones. El inciso tercero del artículo 52 de la Constitución Política señala que “el Congreso sólo podrá ocuparse de los asuntos legislativos o de los tratados internacionales”. Pues bien, no se ha despejado la situación en cuanto a si entre los asuntos legislativos están considerados los proyectos de reforma constitucional. Sin perjuicio de que existan argumentos en uno u otro sentido, creo importante, no en función de coyunturas específicas que a veces perturban el análisis de esta materia, que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Corporación se pronuncie al respecto. Por lo tanto, sin perjuicio del trámite otorgado al mensaje, solicito que esta materia sea sometida a la consideración de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, a fin de que emita un pronunciamiento. He dicho. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- ¿Habría acuerdo en la Sala para solicitar a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia que emita un informe en los términos planteados? Acordado.FIJACIÓN DE DÍAS Y HORAS PARA LAS SESIONES ORDINARIAS Y DESTINACIÓN DE DÍA RESERVADO PARA EL TRABAJO DE COMISIONES. ACUERDOS DE COMITÉS. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- El señor Secretario dará lectura a los acuerdos adoptados por los Comités. El señor LOYOLA (Secretario).- Reunidos los jefes de los Comités parlamentarios con los integrantes de la Mesa de la Corporación, adoptaron los siguientes acuerdos:lº Fijar los días martes, de 11 a l4 horas; los miércoles, de 16 a 19 horas, y los jueves de 10.30 a 13.30 horas, para la celebración de las sesiones ordinarias de la Corporación. No obstante lo anterior, la sesión ordinaria de los jueves se suprimirá cuando se desarrolle una jornada temática.2º Establecer los siguientes días y horas para la celebración de las sesiones ordinarias de las Comisiones permanentes: Martes, de 15.30 a 18 horas: Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana; Relaciones Exteriores; Constitución, Legislación y Justicia; Hacienda; Educación, Cultura, Deportes y Recreación; Agricultura, Silvicultura y Pesca, y Régimen Interno. Martes, de 18.30 a 21 horas: Salud; Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social; Minería y Energía; Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones; Economía, Fomento y Desarrollo, y Trabajo y Seguridad Social. Miércoles, de 10.30 a 13 horas: Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente; Vivienda y Desarrollo Urbano; Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía; Ciencias y Tecnología; Defensa Nacional, y Familia.3º Durante la presente semana, la Corporación celebrará sesión ordinaria el miércoles, de 16 a 19 horas, y una especial el jueves, de 12 a 13.15 horas. La constitución de las comisiones permanentes se realizará de acuerdo con el siguiente calendario: Miércoles, a las 10.30: Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana; Constitución, Legislación y Justicia; Hacienda; Educación, Cultura, Deportes y Recreación; Agricultura, Silvicultura y Pesca. Miércoles, a las 11.30: Salud; Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social; Minería y Energía; Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones; Economía, Fomento y Desarrollo, y Trabajo y Seguridad Social. Jueves, a las 11 horas: Recursos Naturales; Vivienda y Desarrollo Urbano; Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía; Ciencias y Tecnología, Defensa Nacional, y Familia.4º Fijar la semana distrital del mes en curso entre los días 31 de marzo y 2 de abril.INTEGRACIÓN DE LOS COMITÉS PARLAMENTARIOS. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- El señor Secretario dará lectura a los nombres de los integrantes de los Comités parlamentarios. El señor LOYOLA (Secretario).- Los Comités parlamentarios han quedado formados por los siguientes señores diputados: Partido Demócrata Cristiano. Titulares: señores Luis Pareto, Gabriel Ascencio, Edmundo Salas y Jaime Jiménez. Partido Renovación Nacional. Titulares: señores José Antonio Galilea, Carlos Vilches y la señora Marina Prochelle. Suplentes: señores Alfonso Vargas, Mario Bertolino y Haroldo Fossa. Partido Unión Demócrata Independiente. Titulares: señores Darío Paya e Iván Moreira. Suplentes: señores Cristián Leay y Víctor Pérez. Partido por la Democracia. Titulares: señores Guillermo Ceroni y señora María Antonieta Saa. Suplentes: señores Leopoldo Sánchez y Enrique Jaramillo. Partido Socialista. Titular: señor Felipe Valenzuela. Suplente: señor Alejandro Navarro. Comité Mixto. Titular: señor Jaime Rocha.INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES PERMANENTES. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- En segundo lugar, corresponde dar a conocer los acuerdos de Comités adoptados ayer, y que la Mesa ha hecho suyos, respecto de los miembros de las comisiones. Como todos los señores diputados recordarán, los nombres propuestos por los Comités para constituir las comisiones, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias, pueden ser reemplazados como ellos lo estimen conveniente. Lo hago presente a solicitud de algunos Comités, no obstante ser una disposición reglamentaria plenamente vigente. Solicito el acuerdo de la Sala para omitir la lectura del listado, el que será distribuido a los señores diputados. El señor ORTIZ.- Que se lea, señor Presidente. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- No hay acuerdo. El señor Secretario procederá a dar lectura a los nombres de los miembros de las Comisiones permanentes. El señor LOYOLA (Secretario).- La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana ha quedado integrada por la Diputada señorita Antonella Sciaraffia y los Diputados señores Víctor Reyes, Joaquín Palma, Edgardo Riveros, Arturo Longton, Gustavo Alessandri, Carlos Caminondo, Juan Masferrer, Cristián Leay, Víctor Pérez, Salvador Urrutia, Felipe Valenzuela y Carlos Abel Jarpa. La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia ha quedado integrada por los Diputados señores Aldo Cornejo, Enrique Krauss, Sergio Elgueta, Ignacio Walker, Zarko Luksic, Alberto Cardemil, Alberto Espina, señora María Pía Guzmán, señores Juan Antonio Coloma, Francisco Bartolucci, señora Laura Soto, señores Aníbal Pérez y Juan Bustos. La Comisión de Hacienda ha quedado integrada por los Diputados señores Andrés Palma, Francisco Huenchumilla, Tomás Jocelyn-Holt, Pablo Lorenzini, José Miguel Ortiz, José García Ruminot, Pablo Galilea, Carlos Ignacio Kuschel, Pablo Longueira, Julio Dittborn, Rodrigo Álvarez, Enrique Jaramillo y Carlos Montes. La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación ha quedado integrada por los Diputados señores Homero Gutiérrez, Sergio Velasco, Edmundo Villouta, Patricio Walker, Maximiano Errázuriz, Rosauro Martínez, señora María Victoria Ovalle, señores Jorge Ulloa, Gonzalo Ibáñez, Sergio Correa, señora María Antonieta Saa, señores Nelson Ávila y Felipe Valenzuela. La Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca ha quedado integrada por los Diputados señores Miguel Hernández, Mario Acuña, Juan Núñez, Exequiel Silva, Pedro Pablo Álvarez-Salamanca, Mario Bertolino, José Antonio Galilea, Carlos Recondo, Luis Monge, Patricio Melero, Guillermo Ceroni, Jaime Naranjo y José Pérez. La Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento, además de los miembros de la Mesa, ha quedado integrada por los Diputados señores Luis Pareto, Gabriel Ascencio, Edmundo Salas, Jaime Jiménez, señora Marina Prochelle, señores Alfonso Vargas, Carlos Vilches, Darío Paya, Iván Moreira, Guillermo Ceroni, señora María Antonieta Saa, señores Felipe Valenzuela y Samuel Venegas. La Comisión de Salud ha quedado integrada por los Diputados señores Rafael Arratia, Patricio Cornejo, Sergio Ojeda, Carlos Olivares, señora María Angélica Cristi, señor Osvaldo Palma, señora María Victoria Ovalle, señores Patricio Melero, Juan Masferrer, Iván Moreira, Guido Girardi, Salvador Urrutia y Sergio Aguiló. La Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social ha quedado integrada por los Diputados señores Homero Gutiérrez, Joaquín Palma, Víctor Reyes, Exequiel Silva, Maximiano Errázuriz, Rosauro Martínez, señora Lily Pérez, señores Manuel Rojas, Eduardo Díaz, Juan Antonio Coloma, Víctor Barrueto, señora Laura Soto y señor Sergio Aguiló. La Comisión de Minería y Energía ha quedado integrada por los Diputados señores Waldo Mora, Ricardo Rincón, Jaime Mulet, señorita Antonella Sciaraffia, señores Alejandro García-Huidobro, Baldo Prokurica, Carlos Vilches, señora Rosa González, señores Cristián Leay, Darío Molina, Antonio Leal, Pedro Muñoz y Jaime Rocha. La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones ha quedado integrada por los Diputados señores Edmundo Salas, Luis Pareto, Miguel Hernández, señora Eliana Caraball, señores Pablo Galilea, René Manuel García, Alfonso Vargas, Claudio Alvarado, Enrique Van Rysselberghe, Guillermo Ceroni, Felipe Letelier, Francisco Encina y Jaime Rocha. La Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo ha quedado integrada por los Diputados señores Edmundo Villouta, Juan Núñez, Sergio Velasco, Enrique Krauss, Carlos Caminondo, Roberto Delmastro, Carlos Ignacio Kuschel, Jaime Orpis, Carlos Recondo, Eugenio Tuma, Patricio Hales, Francisco Encina e Iván Mesías. La Comisión de Trabajo y Seguridad Social ha quedado integrada por los Diputados señores Manuel Bustos, Rodolfo Seguel, Edgardo Riveros, Roberto León, Haroldo Fossa, Arturo Longton, señora Marina Prochelle, señores Darío Paya, Julio Dittborn, señora Adriana Muñoz, señores Aníbal Pérez, Juan Pablo Letelier y Pedro Muñoz. La Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente ha quedado integrada por los Diputados señores Mario Acuña, Rafael Arratia, Carlos Olivares, Ricardo Rincón, Pedro Pablo Álvarez-Salamanca, Roberto Delmastro, Alejandro García-Huidobro, Eduardo Díaz, Manuel Rojas, Guido Girardi, Leopoldo Sánchez, Alejandro Navarro y Juan Pablo Letelier. La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano ha quedado integrada por los Diputados señor Jaime Jiménez, señora Eliana Caraball, señores Manuel Bustos, Patricio Walker, René Manuel García, señora Lily Pérez, señores Osvaldo Vega, Víctor Pérez, señora Rosa González, señores Patricio Hales, Víctor Barrueto, señora Isabel Allende y señor Samuel Venegas. La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía ha quedado integrada por los Diputados señores Gabriel Ascencio, Sergio Ojeda, Zarko Luksic, Andrés Palma, Gustavo Alessandri, Mario Bertolino, Jaime Orpis, Enrique Van Rysselberghe, Darío Molina, Jorge Soria, Eugenio Tuma, Jaime Naranjo e Iván Mesías. La Comisión de Ciencias y Tecnología ha quedado integrada por los señores Patricio Cornejo, Gutenberg Martínez, Jaime Mulet, Pablo Lorenzini, Alberto Cardemil, Osvaldo Palma, Carlos Vilches, Sergio Correa, Claudio Alvarado, Felipe Letelier, Enrique Jaramillo, Alejandro Navarro y Carlos Abel Jarpa. La Comisión de Defensa Nacional ha quedado integrada por los señores Ignacio Walker, Rodolfo Seguel, Waldo Mora, Aldo Cornejo, Baldo Prokurica, Osvaldo Vega, señora María Angélica Cristi, señores Jorge Ulloa, Gonzalo Ibáñez, Francisco Bartolucci, Nelson Ávila, señora Fanny Pollarolo y señor José Pérez. La Comisión de Familia ha quedado integrada por el señor Exequiel Silva, señorita Antonella Sciaraffia, señores Sergio Elgueta, Roberto León, Haroldo Fossa, señoras Pía Guzmán, Marina Prochelle, señores Luis Monge, Rodrigo Álvarez, señoras María Antonieta Saa, Adriana Muñoz, Isabel Allende y Fanny Pollarolo. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Errázuriz. El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presidente, sin perjuicio de que se haya leído la nómina de los integrantes de las comisiones, solicito que sea entregada a los diputados. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Así se hará, señor diputado. Si le parece a la Sala, se aprobará la proposición de la Mesa. Acordado. Recuerdo a los señores diputados que a las 10.30 de mañana se constituirán las Comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana; de Constitución, Legislación y Justicia; de Hacienda; de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, y de Agricultura, Silvicultura y Pesca. A las 11.30, se constituirán las Comisiones de Salud; de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social; de Minería y Energía; de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones; de Economía, Fomento y Desarrollo, y de Trabajo y Seguridad Social. Finalmente, a las 11 del jueves se constituirán las Comisiones de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente; de la Vivienda y Desarrollo Urbano; de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía; de Ciencias y Tecnología; de Defensa Nacional, y de Familia. Además, el miércoles celebraremos sesión ordinaria fijada por los Comités a las 16 horas, mientras que el jueves se citó a sesión especial a las 12, para recibir al Presidente del Gobierno de España, don José María Aznar, y tratar los proyectos en Tabla.INTEGRACIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL DE ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Conforme a lo preceptuado en los artículos 38 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional y 305 del Reglamento de la Corporación, corresponde designar, por sorteo, a los cinco diputados que integrarán la Comisión encargada de conocer e informar sobre la procedencia de la acusación constitucional entablada por once señores diputados en contra del general de Ejército, en retiro, señor Augusto Pinochet Ugarte. El señor Secretario procederá a efectuar el sorteo. El señor LOYOLA (Secretario).- Con la venia de la Sala, me permito informar a los señores diputados que, de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, se excluyen del sorteo a los diputados que se indican, por las razones que en cada caso se señalan. Por ser patrocinantes del libelo acusatorio: don Mario Acuña Cisternas, Nº 1; don Sergio Aguiló Melo, Nº 2; doña Isabel Allende Bussi, Nº 7; don Gabriel Ascencio Mansilla, Nº 9; don Sergio Elgueta Barrientos, Nº 27; don Guido Girardi Lavín, Nº 37; don Tomás Jocelyn-Holt Letelier, Nº 49; don Zarco Luksic Sandoval, Nº 60; don Jaime Naranjo Ortiz, Nº 74; don Andrés Palma Irarrázaval, Nº 83, y la Diputada señora Fanny Pollarolo Villa, Nº 91. Por ser miembros de la Mesa Directiva de la Corporación: don Gutenberg Martínez Ocamica, Nº 62; la Diputada señora Adriana Muñoz D’Albora, Nº 73, y don Jaime Naranjo Ortiz, Nº 74. -Efectuado el sorteo en la forma prescrita por el Reglamento, resultaron designados para integrar la Comisión de Acusación el Diputado señor Ricardo Rincón González, Nº 96; la Diputada señora María Antonieta Saa Díaz, Nº 100, y los Diputados señores Haroldo Fossa Rojas, Nº 31; Carlos Olivares Zepeda, Nº 78, y Gonzalo Ibáñez Santa María, Nº 44. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- En consecuencia, integrarán la Comisión encargada de conocer la propuesta de acusación constitucional contra el general retirado, don Augusto Pinochet Ugarte, el Diputado señor Ricardo Rincón González, la Diputada señora María Antonieta Saa Díaz; los Diputados señores Haroldo Fossa Rojas, Carlos Olivares Zepeda y Gonzalo Ibáñez Santa María. La Mesa, en el ejercicio de sus facultades, cita a los diputados designados a la sesión constitutiva de la Comisión, la que se realizará hoy a las 16 horas. Habiéndose cumplido con el objeto de la sesión, se levanta. -Se levantó la sesión a las 12.17 horas.JORGE VERDUGO NARANJO,Jefe de la Redacción de Sesiones. V. DOCUMENTOS DE LA CUENTA1. Mensaje de su Excelencia el Presidente de la República.“Conciudadanos de la honorable Cámara de Diputados y del honorable Senado: En uso de la facultad que me confiere el Nº 2º del Artículo 32 de la Constitución Política de la República, tengo a bien comunicar a V.E. que he resuelto clausurar, a contar de esta fecha, la actual 336ª Legislatura, Extraordinaria, de Sesiones del honorable Congreso Nacional. Dios guarde a V.E., (Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República; JUAN VILLARZÚ ROHDE, Ministro Secretario General de la Presidencia.”2. Mensaje de su Excelencia el Presidente de la República.“Conciudadanos de la honorable Cámara de Diputados y del honorable Senado: En uso de la facultad que me confieren los Artículos 32 Nº 2º y 52 de la Constitución Política de la República, tengo el honor de convocar a la Legislatura Extraordinaria de Sesiones del honorable Congreso Nacional, a partir del día 17 de marzo de 1998, a fin de ocuparse de todos los asuntos legislativos y tratados internacionales que se hallaren pendientes en la 336ª Legislatura, Extraordinaria, de consideración en el honorable Congreso Nacional. Dios guarde a V.E., (Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República; JUAN VILLARZÚ ROHDE, Ministro Secretario General de la Presidencia.”3. Mensaje de su Excelencia el Presidente de la República.“Conciudadanos de la Cámara de Diputados y del Senado: En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de comunicar a V.E. que he resuelto incluir en la Convocatoria a la actual 337ª Legislatura, Extraordinaria, de sesiones del honorable Congreso Nacional, los siguientes asuntos legislativos y tratados internacionales.1) Proyecto de acuerdo entre Chile y Argentina para supresión de visas y autorización de menores de edad. (Boletín Nº 1916-10).2) Proyecto de acuerdo que aprueba la enmienda al acuerdo relativo a “Intelsat”. (Boletín Nº 1567-10).3) Proyecto de Acuerdo que aprueba la enmienda a los artículos I, II, VII, IX y XVI del acuerdo relativo a “Intelsat”. (Boletín Nº 1842-10).4) Proyecto de acuerdo entre Chile y Portugal para la concesión de licencias de radioaficionados. (Boletín Nº 1730-10).5) Proyecto de Acuerdo que aprueba la Resolución A 735 (18) adoptada por la Asamblea Ordinaria de la Organización Marítima Internacional, por el cual se enmiendan los artículos 16, 17 y 19 B del Convenio Constitutivo de dicho organismo internacional. (Boletín Nº 1887-10).6) Proyecto de Acuerdo que aprueba los Estatutos del Consejo Iberoamericano, mediante el cual se crea el Consejo Iberoamericano del Deporte. (Boletín Nº 1777-10).7) Proyecto de Acuerdo que aprueba la “Enmienda al Párrafo 1 del artículo 20 de la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”. (Boletín Nº 1838-10).8) Proyecto de acuerdo entre Chile y Francia relativo a consultas políticas de alto nivel. (Boletín Nº 1646-10). Dios guarde a V.E., (Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República; JUAN VILLARZÚ ROHDE, Ministro Secretario General de la Presidencia.”4. Oficio de su Excelencia el Presidente de la República.“Honorable Cámara de Diputados: En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de comunicar a V.E. que he resuelto incluir en la Convocatoria a la actual 336ª Legislatura, Extraordinaria, de Sesiones del honorable Congreso Nacional, el asunto legislativo que se indica: -Modifica las leyes Nº 18.287, sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, y Nº 18.290, que fija la ley del tránsito. (Boletín Nº 739-07). Dios guarde a V.E., (Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República; JUAN VILLARZÚ ROHDE, Ministro Secretario General de la Presidencia.”5. Oficio de su Excelencia el Presidente de la República.“Honorable Cámara de Diputados: En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que concede asignaciones especiales transitorias y otros beneficios al personal de la Contraloría General de la República. (Boletín Nº 2136-05). Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia. Dios guarde a V.E., (Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República; JUAN VILLARZÚ ROHDE, Ministro Secretario General de la Presidencia.”6. Oficio de su Excelencia el Presidente de la República.“Honorable Cámara de Diputados: En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de acuerdo entre los Gobiernos de Chile y de los Estados Unidos de América en materia de cooperación educativa, suscrito en Washington, el 26 de febrero de 1997. (Boletín Nº 2143-10). Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia. Dios guarde a V.E., (Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República; JUAN VILLARZÚ ROHDE, Ministro Secretario General de la Presidencia.”7. Oficio de su Excelencia el Presidente de la República.“Honorable Cámara de Diputados: En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que fortalece la Fiscalía Nacional Económica. (Boletín Nº 2105-03). Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia. Dios guarde a V.E., (Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República; JUAN VILLARZÚ ROHDE, Ministro Secretario General de la Presidencia.”8. Oficio de su Excelencia el Presidente de la República.“Honorable Cámara de Diputados: En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de comunicar a V.E. que he resuelto retirar de la Convocatoria 337ª, Legislatura Extraordinaria de Sesiones del honorable Congreso Nacional, el asunto legislativo que se indica: -Proyecto de ley que crea la Defensoría Nacional del Usuario. (Boletín Nº 2115-03). Dios guarde a V.E., (Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República; JUAN VILLARZÚ ROHDE, Ministro Secretario General de la Presidencia.”9. Oficio del Senado. “Valparaíso, 11 de marzo de 1998. Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado, en sesión del día de hoy, eligió como su Presidente al suscrito y como su Vicepresidente al honorable Senador señor Mario Ríos Santander. Lo que comunico a V.E. en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 21 del Reglamento de la Corporación. Dios guarde a V.E., (Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN, Presidente del Senado; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ, Secretario del Senado.”10. Oficio del Senado. “Valparaíso, 11 de marzo de 1998. Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado, en sesión de 10 de marzo en curso, tomó conocimiento del rechazo de esa honorable Cámara a algunas de las modificaciones propuestas por esta Corporación al proyecto de ley que modifica la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, incorporando a los establecimientos que indica como entidades de educación superior reconocidas por el Estado, y del nombre de los señores diputados que integrarán la Comisión Mixta que deberá formarse en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política de la República. Al respecto, el Senado acordó que los honorables Senadores miembros de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología concurran a la formación de la aludida Comisión Mixta. Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 1.829, de 3 de marzo de 1998. Dios guarde a V.E., (Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO, Presidente del Senado; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ, Secretario del Senado.”11. Oficio del Senado. “Valparaíso, 11 de marzo de 1998. Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado, en sesión de 10 de marzo en curso, tomó conocimiento del rechazo de esa honorable Cámara a algunas de las modificaciones propuestas por esta Corporación al proyecto de ley que regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva, y del nombre de los señores diputados que integrarán la Comisión Mixta que deberá formarse en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política de la República. Al respecto, el Senado acordó que los honorables Senadores miembros de la Comisión de Vivienda y Urbanismo concurran a la formación de la aludida Comisión Mixta. Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 1.831, de 3 de marzo de 1998. Dios guarde a V.E., (Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO, Presidente del Senado; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ, Secretario del Senado.”12. Oficio del Senado. “Valparaíso, 11 de marzo de 1998. Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado, en sesión de 10 de marzo en curso, tomó conocimiento del rechazo de esa honorable Cámara a algunas de las modificaciones propuestas por esta Corporación al proyecto de ley que modifica el Código de Procedimiento Penal en lo relativo a la detención, y dicta normas de protección a los derechos del ciudadano, y del nombre de los señores diputados que integrarán la Comisión Mixta que deberá formarse en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política de la República. Al respecto, el Senado acordó que los honorables Senadores miembros de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento concurran a la formación de la aludida Comisión Mixta. Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 1.814, de 21 de enero de 1998. Dios guarde a V.E., (Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO, Presidente del Senado; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ, Secretario del Senado.”13. Acusación Constitucional en contra del General de Ejército (R), señor Augusto Pinochet Ugarte. En lo principal: presentan acusación constitucional. Primer otrosí: comparecencia del acusado. Segundo otrosí: citaciones e invitaciones a las personas que señalan. Tercer otrosí: Oficios que indican. Cuarto otrosí: Se traigan a la vista antecedentes que señalan. Quinto otrosí: acompañan documentos. Honorable Cámara de Diputados: Mario Acuña Cisternas, Sergio Aguiló Melo, Isabel Allende Bussi, Gabriel Ascencio Mansilla, Sergio Elgueta Barrientos, Guido Girardi Lavín, Tomás Jocelyn-Holt Letelier, Zarko Luksic Sandoval, Andrés Palma Irarrázaval, Jaime Naranjo Ortiz y Fanny Pollarolo Villa, todos diputados de la República, domiciliados para estos efectos en el edificio del honorable Congreso Nacional, de conformidad con lo prescrito en el artículo 48, numeral 2, letra d), de la Constitución Política de la República, artículos 37 y siguientes de la Ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, así como los artículos 304 y siguientes del Reglamento de la Cámara de Diputados, venimos en formular acusación constitucional en contra del general de Ejército (R) señor Augusto Pinochet Ugarte, también con domicilio en el edificio del honorable Congreso Nacional en su calidad actual de senador, en base a los antecedentes de hecho y derecho que pasamos a exponer: La norma citada dispone que son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados, “declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen en contra de las siguientes personas: d) de los Generales y Almirantes de las instituciones pertenecientes a las fuerzas de la Defensa Nacional, por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación”. En los distintos acápites del presente escrito se establecerán la pertinencia y oportunidad de esta acusación constitucional, su procedencia, y los hechos -acciones u omisiones- que configuran la causal que se invoca.I. PERTINENCIA Y OPORTUNIDAD DE LA ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL. Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella. En tal sentido, todos esos órganos, al cumplir su función, al ejercer las potestades con que el ordenamiento jurídico los dota, son guardianes del Estado de Derecho. Cabe precisar que toda potestad pública debe ser ejercida si se dan los supuestos de hecho. Es, por lo mismo, irrenunciable, debe ejercerse. Lo anterior, que puede predicarse respecto del ejercicio normal de potestades públicas, se agudiza respecto de aquellas atribuciones destinadas específicamente a cautelar el Estado de Derecho, pues la omisión de ejercer las mismas pone en jaque el orden institucional al dejarlo indefenso, sin que se apliquen sus propios mecanismos de resguardo y corrección. Una de estas potestades es la atribución para acusar constitucionalmente a una alta autoridad del país. Dicha atribución tiene por objeto destituir e inhabilitar para el ejercicio de una función pública al que ha incurrido en una determinada infracción, abuso de poder o delito constitucional. De este modo, la atribución que la Constitución entrega a la Cámara de Diputados para declarar si ha o no lugar a una acusación constitucional, no es sólo un mecanismo constitucionalmente procedente, sino que es necesario para purificar el normal funcionamiento del Estado de aquellas altas autoridades que no han resguardado plenamente la normativa vigente. En otras palabras, su ejercicio no sólo es legal, pues se encuentra atribuida la potestad, sino que también es legítimo y necesario, ya que contribuye a velar por el Estado de Derecho. Así las cosas, cuando el Congreso Nacional analiza y resuelve una Acusación constitucional no sólo juzga a una persona determinada por la imputación de determinados hechos, sino que también contribuye a cumplir la Constitución y a velar por su respeto. Valga lo anterior para despejar la legitimidad de esta acusación. Quienes presentamos esta acusación estamos convencidos que el general (R) Augusto Pinochet Ugarte comprometió gravemente el honor y la seguridad de la nación. Pero en el resguardo de dichos bienes jurídicos y en el del Estado de Derecho no basta nuestra convicción; es necesario poner en movimiento un mecanismo -la acusación- y demostrar los hechos que fundan nuestra convicción. No nos corresponde a nosotros determinar si la acusación es procedente y si el acusado incurrió en la causal que le imputamos. Esa potestad no es nuestra ni de ningún parlamentario individualmente considerado. Tampoco corresponde a las comisiones, a las bancadas o a los comités. Ella corresponde, únicamente, a la Cámara y al Senado como cuerpo colegiado. La única potestad de la que gozamos es la de presentar esta acusación. Acusamos a un ex Comandante en Jefe del Ejército que gobernó este país durante diecisiete años. No se nos escapa este hecho. Pero ante el derecho, ante los órganos del Estado, él no es más que un general que puede ser juzgado por sus actos. Nuestra historia nos muestra que han sido acusados Presidentes de la República, Ministros de Estado, Contralores Generales de la República, Ministros de la Corte Suprema. Tampoco se nos escapa que lo acusamos por comprometer gravemente el honor o la seguridad de la nación. Pero es la causal que establece la Constitución y que, en nuestra opinión, se configura precisamente en este caso. Hace un par de meses atrás, el entonces Presidente de la Corte Suprema fue acusado de “notable abandono de deberes”. Los hechos que la configuraban, a juicio de la honorable Cámara de Diputados, no permitieron dar lugar a la acusación. Pero pocos se escandalizaron que se imputara al Presidente del más alto tribunal del país y cabeza de uno de los poderes del Estado, abandonar sus deberes. Tampoco corresponde asombrarse ahora por la causal en la que nos asilamos, pues no la inventamos nosotros, ni tampoco es antojadizo ni arbitrario invocarla. Con iguales términos viene de la Constitución de 1833. Es ineludible precisar que no estamos acusando al Ejército, sino que a uno de sus generales en retiro. Los hechos que constituyen la causal que imputamos son personales; fueron cometidos por el acusado, no por la institución que comandó. Indudablemente ellos fueron llevados a cabo en el ejercicio de su cargo, pero de igual modo que no por acusar a un Ministro de Estado se acusa a todo el gobierno, tampoco por acusar a un general en retiro se acusa a la institución a la que perteneció. Ahora bien, no se nos escapa el hecho de que algunos han pretendido que el acusado no podría ser objeto de una acusación constitucional. La argumentación revela mala fe y el deseo de colocar al acusado en una posición privilegiada o estatuto especial que contradice abiertamente la garantía de igualdad ante la ley y el hecho de que en Chile “no hay persona ni grupo privilegiado” (artículo 19, Nº 2 de la Constitución). Estas personas afirman que el órgano competente para conocer cualquier infracción que comprometa al comandante en jefe del Ejército es el Consejo de Seguridad Nacional (artículo 93 inciso 2º de la Constitución). Asimismo, otros dicen que una vez asumido como senador vitalicio, la única vía para reclamar de acciones del mismo que comprometan gravemente el honor o la seguridad de la nación es recurriendo al Tribunal Constitucional (artículo 57 y 82 Nº 10 de la Constitución). Cabe decir que el Consejo de Seguridad sólo conoce de “casos calificados” que lo facultarían para darle el acuerdo al Presidente para “llamar a retiro” a los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea o al General Director de Carabineros en su caso (artículo 93 inciso 2º de la Constitución). La resolución del Consejo de Seguridad no implica destitución alguna. No tiene los mismos efectos, ni conlleva inhabilitación alguna (temporal o perpetua) para ejercer cargos públicos como sí lo hace una acusación constitucional. Tampoco se puede ejercer después de pasar a retiro, como sí se puede con una acusación de esta especie. Por lo mismo, se trata sólo de un instrumento para separar del cargo de Comandante en Jefe a la persona que lo ejerce y ante hechos que no tienen por qué revestir la gravedad de una acusación constitucional, ni merecer el mismo procedimiento, o implicar las mismas consecuencias que la Carta reserva sólo para este último tipo de recurso. Basta leer para darse cuenta que tienen fines, efectos, procedimientos y causales distintos. Por el otro lado, en el caso de los parlamentarios, por mucho que la Constitución emplea términos idénticos para definir una causal de cesación del cargo de parlamentario (artículo 57 inciso 5º) y al mencionar la causal que afecta a generales o almirantes (artículo 48 letra d), lo cierto es que los parlamentarios cesan en el cargo de tales por hechos cometidos en el ejercicio de sus cargos y no por hechos previos. Ello queda patente al apreciar el empleo de formas verbales como “que comprometa” (presente del tiempo subjuntivo) y no “que haya comprometido”, lo que evidencia que las causales de cesación operan por actos ejecutados en el ejercicio del cargo de parlamentario. Cabe decir que la presente acusación no versa sobre hechos imputados al acusado con motivo del ejercicio como senador vitalicio sino en su desempeño como general de Ejército y como tal sólo puede ser objeto de una acusación constitucional. En todo caso, aparte de lo evidente que resulta lo anterior, no hay mejor prueba que la que nos aporta el propio acusado. El miércoles 6 de enero de 1993, el acusado concurrió a la Cámara de Diputados invitado por la comisión de Defensa de dicha Corporación, para que expusiera su parecer sobre un proyecto de ley, que modificaba la ley orgánica constitucional de las FF.AA. y la ley orgánica constitucional de Carabineros de Chile. Pocas veces el acusado había delineado con tanta claridad su visión sobre las FF.AA. y una simple lectura de sus palabras debiera despejar cualquier residuo de duda incluso de parte del más intransigente de sus partidarios. Luego de afirmar que las FF.AA. tienen en la Constitución de 1980 una consideración que nunca antes tuvieron en los textos constitucionales, añadió: “Las FF.AA. y Carabineros están sujetos a la dependencia institucional que deriva de la aplicación de las normas constitucionales, esto es, la dependencia presidencial que implica la subordinación a la potestad reglamentaria del Jefe de Estado, en los casos de nombramiento de oficiales y organización, distribución y disposición de las fuerzas militares, la intervención del Presidente en la selección del comandante en jefe o general director de Carabineros, dentro de los límites constitucionales, la declaratoria de guerra por decisión presidencial, previa autorización de ley e informe del Consejo de Seguridad Nacional, etc.; y la dependencia del Congreso Nacional que deriva de la posibilidad de una acusación constitucional en contra de los generales y almirantes, sin perjuicio, por cierto, de la dependencia del Poder Judicial y de los órganos constitucionales a que los institutos armados, como cualquier otra institución, se encuentran subordinados” (página 13) (el subrayado es nuestro). Ahora bien, alguien puede acusarnos de falta de oportunidad. Preguntarse por qué ahora y no antes. Desde luego, antes de 1990 no se podía acusar constitucionalmente a nadie, pues las normas transitorias de la Constitución lo impedían. Después de 1990, la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional (LOC), prohibió acusar por actos anteriores al 11 de marzo de 1990. No hemos esperado, entonces, como alguien pudiera pensar, ocho años sino veinticinco. Pero no acusamos por hechos ocurridos antes del 11 de marzo de 1990: respetamos las reglas del Estado de Derecho. Estas mismas son las que nos indican que todas las autoridades aludidas en el artículo 49 de la Constitución pueden ser acusadas durante el ejercicio de sus cargos y, en el caso de los generales y almirantes, hasta tres meses después de dejarlos. Tendríamos, pues, hasta el 10 de junio de 1988 para deducir esta acusación constitucional en contra del general (R) don Augusto Pinochet Ugarte. No nos podemos hacer cargo de las omisiones, de las equivocaciones, de los temores de otros. Nosotros también hemos cometido omisiones, errores y hemos tenido temor. No levantamos el dedo acusador en contra de nadie. Es cierto que pudimos haber actuado en contra del general (R) Pinochet a partir del 11 de marzo de 1990. Lo fundamental no debe ni puede ser el porqué ahora y no antes. Lo importante es que lo acusemos en base a antecedentes sólidos. Ahora ya no es Comandante en Jefe. Su paso a retiro no significa que sus infracciones, falta o delitos prescribieron. Desde este punto de vista, no vemos diferencia alguna en acusarlo en marzo de 1998 que en marzo de 1994. Lo grave sería no acusarlo teniendo atribuciones para ello. Pero hay gente que sentía temor de acusar a Pinochet mientras era Comandante en Jefe. Otros consideraban que era inconveniente o poco prudente. Por eso, y también por no entorpecer el último paso hacia la plena vigencia de las normas permanentes de la Constitución, hemos esperado. Por eso lo acusamos ahora. Estamos dentro del plazo y ya nadie debe sentir temor ni acusarnos de imprudentes. No hay ya elementos que aconsejen nuestra inhibición en el ejercicio de una atribución que también es un deber y no hay expedientes que puedan excusarnos del cumplimiento de nuestro deber jurídico, ético y político. Nos imputan que la acusación no es más que un gesto testimonial, sin destino, que se perderá en el Senado. Queremos decir al respecto que pertenecemos a una generación de dirigentes que no perdió la democracia, pero que luchó con fuerza y convicción por recuperarla. Por lo mismo, para nosotros la democracia no es un dato; no llegó sola ni nos fue otorgada. La ganamos en las calles, en las plazas, en las organizaciones. Nos costó mucho recuperarla. En el camino quedaron amigos, proyectos, frustraciones. Ella representa la sana convivencia entre las personas que piensan distinto. Pero en la lucha por reconquistarla aprendimos que el éxito no es la única variable que motiva la política. Entendemos a los que consideran que la vida sin ganar una y otra vez no tiene sentido. Ésa no es nuestra forma de pensar. No presentamos esta acusación para ganar o perder. Eso supondría que todo está decidido de antemano, que las instituciones no sirven. Porque los resultados de los procesos no dependen de las pruebas de las conductas, sino que son producto de compromisos y de prejuicios. Nosotros creemos todavía en nuestras instituciones. En 1983, cuando se inició la movilización que desembocó en el triunfo del 5 de octubre de 1988, también hubo entre nosotros escépticos. Nos decían: “¿para qué movilizarnos? ¡La dictadura nunca se terminará!”. Si ésa hubiese sido nuestra actitud, de seguro que nunca habríamos salido del régimen militar. Queremos reivindicar la política. Ésta no es sólo exitismo, marketing, compromisos o razones de Estado. Es también todo lo demás: generosidad, servicio, desinterés y una opción radical por valores y principios. Nosotros no entramos a la política a ganar sino a servir las causas justas. Hay otros chilenos que no quieren discutir este tema en público. Tienen sus razones. Consideran que el país seguirá el debate parlamentario de esta acusación con angustia y división. Cada parlamentario tendrá que fundar su votación. La gente sabrá las razones de las diferentes posiciones. Ellos consideran que tensionará al país y que afectará la tranquilidad, estabilidad, inversión y logros alcanzados con tantos sacrificios. Entendemos su posición. Pero no la compartimos. Consideramos que debemos creer en Chile y en sus instituciones. Si como país no somos capaces de procesar adecuadamente la acusación, hay algo que vacila en lo más profundo de nuestra institucionalidad. Estamos claros que todos debemos ser garantes del orden institucional. Eso sólo se logra entendiendo que el ejercicio de una facultad no puede ser ilegítimo ni poner en riesgo un sistema. El parlamento deberá tomar sus decisiones. A todos corresponde que respetemos los órganos llamados a intervenir en esa tarea. Eso exige abstenerse de presiones, de oscuras maquinaciones, de declaraciones dramáticas. Con el paso a retiro del acusado como general de Ejército, se extinguió la última norma transitoria del texto original de la Constitución. Para algunos, con ello la transición terminó. Lo anterior significa que no hay tutelaje, que el país se emancipó, que puede crecer y tomar sus decisiones libremente. Ése es el peso y responsabilidad de un país adulto. Por lo demás, algunos no toman en cuenta los profundos cambios que han ocurrido en los últimos ocho años. Chile está, en muchos aspectos, más diversificado que antes. Muchos estamos convencidos que el país está maduro para una acusación de esta especie. Es más, el país la necesita. No entendería cómo, por una parte, se nos dice que podemos lograr grados crecientes de desarrollo e integración a los mercados mundiales; y, por la otra, no poder sincerarnos respecto de las profundas heridas y problemas que afectan el alma nacional. El país exige que las decisiones que afecten a intereses públicos de los hombres y mujeres con responsabilidad y mandato representativo, se conozcan. Eso es parte esencial de la democracia. Es más, no somos los únicos. En los últimos meses se han sucedido querellas, tanto en el plano interno como externo, que persiguen la eventual responsabilidad criminal del acusado. Asimismo, diversos parlamentarios han hecho una presentación ante el Tribunal Constitucional para controvertir uno de los requisitos para que el acusado pueda hacer valer su derecho a una senaduría vitalicia. También, un conjunto de juristas ha recurrido a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para reclamar cómo la existencia de senadores designados distorsiona la voluntad popular en la integración del Senado y, por lo mismo, representaría una infracción a la Convención Americana de Derechos Humanos, también conocida como “Pacto de San José de Costa Rica”. El mismo Consejo de la Sociedad Civil, entidad formada por diversas personalidades, dirigentes y líderes sociales del país, han venido pidiendo la interposición de esta acusación como expresión mínima de un sentimiento que atraviesa toda nuestra sociedad. Nosotros no podemos ignorar estos hechos. Es más, estamos convencidos que el Congreso Nacional tampoco lo puede hacer. Hay una obligación de evaluar el impacto de las conductas del acusado y cómo ello compromete su permanencia como senador de por vida. Esto no lo resuelve sólo una reforma constitucional. Nosotros queremos que el parlamento califique estas conductas. Lo que nosotros hemos hecho es iniciar un procedimiento formal a partir de una atribución contemplada en la Constitución y en la ley, con pleno respeto a los derechos de todos y especialmente del acusado. Se trata de acusaciones concretas, con nombre y apellido, a cara descubierta y con efectos establecidos de antemano en la ley. Nadie tiene el derecho a calificar eso de irresponsable o generar el temor público de que el ejercicio de una atribución semejante pueda afectar negativamente la marcha de nuestro país.II. LA PROCEDENCIA DE LA ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL. Pero no es suficiente la pertinencia y oportunidad desarrollada en el capítulo anterior. Se requiere, por cierto, que la acusación constitucional sea procedente, tanto en la forma como en el fondo. La procedencia de esta acusación está dada por el cabal cumplimiento de los requisitos y elementos que la norma constitucional exige para ello. Cada uno de éstos, como se verá, concurren en la especie.a) La naturaleza de la acusación y sus requisitos. La acusación constitucional es aquella que se formula ante el parlamento respecto de una alta autoridad del país, por haber incurrido en un delito, infracción o abuso de poder que justifica que sea destituido e inhabilitado para ocupar cargos públicos. Se trata de una acusación porque se exige que quienes la realicen formulen imputaciones concretas, y porque se realiza ante un órgano -el Parlamento- para que sea éste quien resuelva. Ahora bien, que se formule ante el Parlamento y no ante un ente jurisdiccional no es un arbitrio o casualidad. Las razones para que el constituyente sustraiga del conocimiento de los tribunales ciertas infracciones que ponen en juego la responsabilidad de algunos funcionarios públicos son, en primer lugar, que el poder judicial no es apto para conocer de procesos cuya apreciación se ajusta a reglas distintas a las que rigen a los delitos comunes. El conocimiento y fallo de una acusación constitucional abarca no sólo aspectos jurídicos sino también otros pertenecientes al orden político, sea en relación con el ordenamiento constitucional, sea respecto de la conducción superior del Estado. Además, ello representa la ventaja de mantener fuera de la contingencia política a los miembros del poder judicial. Hay también una razón de tipo histórico. En efecto, en las monarquías el rey es intocable; sin embargo, en Inglaterra, como una manera de limitar el absolutismo monárquico, nació la idea de hacer responsables a los funcionarios que servían de mala forma al rey. También, en su justicia criminal, los jurados determinan si se da o no paso al juzgamiento; como los representantes de los burgos y condados constituían la Cámara de los Comunes, ésta se convirtió en el gran jurado nacional que, a nombre del pueblo inglés, acusaba a los altos dignatarios. Y como la Cámara de los Lores era el más alto tribunal, ante ella debían interponerse para su juzgamiento las acusaciones promovidas en la Cámara de los Comunes. Todo ello era lo que se conoció con el nombre de “impeachment”. Resulta pertinente subrayar que la Constitución concibe la facultad de conocer de la acusación constitucional como una atribución exclusiva de la Cámara de Diputados y del Senado. Ello implica, en primer lugar, que esta facultad no pertenece a ningún parlamentario individualmente considerado, ni a las comisiones que asesoran a las cámaras: pertenece a la Cámara y al Senado como cuerpos colegiados. En segundo lugar, es una facultad exclusiva, es decir, no la tiene ningún otro órgano del Estado; por lo mismo, ninguno de ellos puede inmiscuirse en su ejercicio sin violar el principio de la separación de los poderes. Es más, o la ejercen estos órganos o no la puede ejercer ningún otro. En el ejercicio de las atribuciones propias o privativas, la Cámara y el Senado están dotados de los medios necesarios para cumplir sus funciones. Finalmente, la función de la Cámara es distinta de la que corresponde al Senado. A la primera le compete declarar si ha o no lugar la acusación; al Senado, en cambio, le corresponde conocer de la acusación y declarar la culpabilidad. La acusación constitucional se inserta dentro de los mecanismos de controles recíprocos atribuidos por la Carta a los distintos órganos del Estado. En este sentido, es un mecanismo destinado a controlar el ejercicio del poder por parte de altas autoridades del Estado, a fin de evitar abusos y de impedir el exceso en el uso de las potestades. Es precisamente de este carácter que emana la completa legitimidad de la acusación constitucional. En otras palabras, ella no sólo proviene de su consagración constitucional, sino que también su empleo contribuye al correcto funcionamiento del Estado de Derecho. La ausencia de este mecanismo implicaría la desprotección o la falta de control de los abusos, faltas o delitos políticos de las más altas autoridades del país. Por otra parte, cabe destacar que son acusables únicamente esas máximas autoridades. La enumeración es taxativa, es decir, no se puede acusar a ningún otro funcionario que no esté comprendido en la enumeración. Por ejemplo, no están comprendidos en la enumeración y no son, por lo tanto, acusables políticamente, los miembros del Tribunal Constitucional. De esta enumeración están también excluidos los parlamentarios. Ello no se debe a un olvido, sino a que ellos tienen como causales de cesación en el cargo situaciones muy semejantes a las previstas para una acusación constitucional. Así, por ejemplo, un parlamentario puede ser destituido por comprometer gravemente la seguridad o el honor de la Nación (art. 57 de la Constitución Política del Estado), que es una de las causales por la que procede la acusación contra el Presidente, los Ministros y los Generales o Almirantes. De esta cesación en el cargo conoce el Tribunal Constitucional, pues la Constitución evita que resuelvan los pares del acusado. Otra precisión pertinente es que la acusación constitucional procede sólo por ciertas y determinadas causales. Éstas varían según el sujeto pasivo de la acusación. Hay algunas que se repiten; otras tienen ciertos matices que las distinguen; algunas son aplicables únicamente a los funcionarios de la administración; hay otras que son delitos. Las causales por las que procede la acusación constitucional reúnen ciertas características que las distinguen. Desde luego, están expresamente señaladas en la Constitución: no hay más que las que ahí se señalan. En seguida, están asignadas a sujetos determinados, es decir, no son causales comunes aplicables a cualquiera de las autoridades susceptibles de ser acusables, sino que a cada sujeto pasivo corresponden ciertas causales y sólo ésas. Además, no constituyen necesariamente delitos. En primer lugar, porque si bien algunas de ellas tienen un equivalente penal, otras no lo tienen; muchos hechos que la Constitución califica como delitos, no se encuentran tipificados en la ley penal, no siendo, por tanto, delitos propiamente tales. Así ocurre con la concusión. Por eso, el inciso final del Nº 1) del artículo 49, señala que “el funcionario declarado culpable será juzgado de acuerdo a las leyes por el tribunal competente, tanto para la aplicación de la pena señalada al delito, si lo hubiere...”. Esta última expresión denota que puede no haber delito pesquisable penalmente (“si lo hubiere”). En segundo lugar, porque estamos en presencia de una acusación constitucional, no de un proceso penal. A través de ésta no se pretende la acreditación de crímenes. Por otra parte, el conocimiento de ese tipo de causas, resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado, corresponde de forma exclusiva y excluyente, de acuerdo al artículo 73 de la Constitución, al Poder Judicial; de modo que mal podría el Parlamento, mediante el juicio político, configurar delitos, pues eso es propio de los tribunales. También hay que tener presente que si fuera en ejercicio de facultades jurisdiccionales, resuelto el asunto de una determinada manera no cabría al tribunal ordinario fallar de manera distinta sin violar la cosa juzgada. Ello destruiría el principio de independencia de los distintos poderes del Estado; y la limitación que la Constitución fija al Parlamento: limitarse a declarar la culpabilidad política. En tercer lugar, como hemos reiterado, la acusación busca acreditar la responsabilidad política, no la penal; además, cada una es independiente y distinta de la otra. En cuarto lugar, si el constituyente hubiese querido que las causales que hacían procedente la acusación fueran delitos, no se advierte razón para no expresarlo derechamente, en vez de hablar de “notable abandono de deberes”, o de “infringir la constitución o las leyes”; más todavía si algunas causales las denomina como delitos (traición, malversación de fondos, etc.) Finalmente, el artículo 49 de la Constitución, al hacer una descripción general de las causales, no sólo habla de “delitos”, sino que también de “infracción de ley” o “abuso de poder”, queriendo dar a entender que hay causales que no son delitos. Todo lo anterior tiene la mayor importancia, pues las causales que la Constitución denomina delitos no significan, necesariamente, una acción típica, antijurídica y culpable. Así, por ejemplo, el “notable abandono de deberes” no es equivalente al delito de prevaricación; o “comprometer gravemente el honor o la seguridad de la Nación” no es equivalente al delito de traición. Otra característica que distingue a estas causales, es que tienen un adjetivo como “notable”, tratándose del abandono de deberes; “abierta”, tratándose de la infracción de la Constitución o las leyes por parte del Presidente de la República; “grave”, tratándose de comprometer el honor o la seguridad de la Nación por parte de generales o almirantes. Estos adjetivos tienen el propósito de resaltar lo especial, lo extraordinario de la causal. Ello puede dar pie para excluir las faltas administrativas como susceptibles de ser acusables políticamente, pues, por ser de ordinaria ocurrencia, no reunirían el carácter de “notable” o “grave” que la Constitución exige. Además, tienen sus propios mecanismos de corrección distintos al juicio político y proporcionales a su entidad. Sin embargo, la apreciación del cumplimiento del calificativo de cada causal es de competencia “exclusiva” de los órganos llamados a resolver. Las causales también se caracterizan porque están en relación a las funciones que cumplen las personas susceptibles de ser acusada. Así, por ejemplo, a los generales o almirantes se les puede acusar por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la nación, pues las Fuerzas Armadas existen “para la defensa de la Patria, son esenciales para la seguridad nacional y garantizan el orden institucional de la República”. Del mismo modo, a los Ministros de Estados se les puede acusar por dejar las leyes sin ejecución, en circunstancias que como colaboradores directos del Presidente de la República, deben colaborar con él en la dictación de los reglamentos, decretos e instrucciones convenientes para la ejecución de las leyes. En otras palabras, las causales son la descripción de infracciones, delitos o abusos de poder que se imputan a una autoridad en relación a las funciones y potestades que el ordenamiento jurídico le entrega. Finalmente cabe consignar, que el objeto de la acusación constitucional es conseguir la destitución del funcionario culpable y su inhabilitación para desempeñar funciones públicas. Ahora bien, el tema del juzgamiento de tipo penal ha de ser independizado, pues lo que hace el Senado es ejercer una potestad sancionadora independiente dentro del ius puniendi estatal, por medio de la cual puede aplicar dos tipos de sanciones (destitución e inhabilitación). Es decir, las sanciones establecidas en la Constitución no son sanciones penales, sino que son restricciones de derechos. En este sentido pueden ser compatibles con las que aplique el juez que conozca del delito, cuando éste se haya configurado. Por otro lado, las sanciones que se establecen en virtud de una acusación constitucional, como actos políticos, deben cumplirse de inmediato (Schweitzer, p.75), ya que la autoridad que los aplica no tiene facultades para suspender o remitir su aplicación. La Constitución permite dos sanciones. En primer término establece la “destitución del cargo”. De acuerdo a lo que señala la doctrina, el efecto de esta sanción es “poner al margen de funciones públicas de elevada responsabilidad a funcionarios que no se muestran a la altura de la misión encomendada”. (Bronfman, p. 198). Durante la vigencia de la Constitución de 1925, la doctrina señaló que la voz “destitución” no evidenciaba realmente el propósito del constituyente. A esa interpretación se llegaba luego de comprobar que la significación que el Estatuto Administrativo (D.F.L. Nº 338, de 1960) daba a “destitución” no decía relación con la institución comentada (Bronfman, p. 201). En efecto, en el artículo 181, inciso 1º, la “destitución” era definida como la “resolución de la autoridad que nombra de poner término, por motivos fundados a las funciones de este, desposeyéndolo de todos los derechos y prerrogativas del cargo que desempeña”; en cambio, en la acusación constitucional la autoridad que nombró al acusado no es la misma que lo destituye. (Silva Bascuñán, p. 127). La definición que actualmente tiene el artículo 119 del Estatuto Administrativo vigente (Ley Nº 18.834) repite este rasgo anotado. Por otra parte, si la destitución se da por hechos que revisten carácter de delito y el funcionario resulta absuelto en el juicio criminal, debe ser reincorporado al servicio (artículo 115, inciso 1º, del actual Estatuto Administrativo y 181, inciso 2º, del antiguo), cuestión que no ocurre en el caso del juicio político. La segunda sanción contemplada en la norma constitucional es la “inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, sean o no de elección popular, por el término de cinco años”. Esta fórmula fue agregada en la Carta de 1980 a raíz de las supuestas irregularidades a que se dio lugar una interpretación de la Constitución de 1925, que permitió que ciertas autoridades que habían sido destituidas pasasen a desempeñarse en los mismos cargos o en otros similares (Bronfman, p. 201; Silva Bascuñán, p. 127; Molina, p. 351). La sanción de inhabilitación se distingue, en primer lugar, por su carácter específico y temporal, es decir, se restringe sólo el desempeño de funciones públicas, pero no limita otros derechos, como los políticos. A la vez, no es una imposibilidad perpetua, sino que se prolonga por cinco años. En segundo término, la inhabilitación impide al condenado “desempeñar funciones públicas”, de manera tal que ello puede o no coincidir con su participación en la Administración del Estado. Tampoco se ha establecido ningún proceso de rehabilitación, a diferencia de lo que se pensó en un momento a través de un proyecto de ley (Bronfman, p. 201), de manera tal que, únicamente por el paso del plazo señalado y por el solo ministerio de la ley expira la sanción del condenado. La inhabilitación sirve como sanción para aquellos casos en que el acusado ya no se encontrase desempeñando el cargo en cuyas funciones fueron cometidos los hechos causantes de la acusación. Sin perjuicio de lo anterior, cuando la Constitución prescribe que el acusado queda destituido de “su” cargo, podría perfectamente aplicarse al que estuviere ejerciendo al momento de declararse su culpabilidad. En otras palabras, la aplicación de la sanción de destitución no está condicionada al actual desempeño del cargo en que se cometieron las acciones u omisiones que motivan la acusación. Esta última sanción, entonces, se satisface esencialmente en aquellos casos en que el acusado ha dejado de desempeñar el cargo en cuyo ejercicio se cometieron los ilícitos constitucionales. Ahora bien, desde el punto de vista formal, los requisitos que exige la acusación constitucional son, en primer lugar, que se inicie en la Cámara de Diputados con el respaldo de no menos de 10 ni más de 20 diputados. En segundo lugar, debe acusarse a una persona respecto de la cual procede el juicio político: entre estas altas autoridades se encuentran los generales y almirantes. En tercer lugar, debe existir causal constitucional, que tratándose de generales y almirantes es haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la nación. En cuarto lugar, debe entablarse dentro de plazo. En quinto lugar, la acusación debe presentarse por escrito (artículo 37 de la LOC del Congreso Nacional). Finalmente, la acusación no puede formularse con motivo de actos realizados con anterioridad al 11 de marzo de 1990 (artículo 3º transitorio de la ley recién citada). A modo de síntesis en este aspecto, debe señalarse que cada uno de los elementos de fondo y forma antes señalados se cumplen íntegra y cabalmente en la presente acusación. En efecto, ha sido formulada por Diputados de la República en el número exigido por la Constitución, es decir por quienes tienen legitimación activa para hacerlo; se presenta por escrito ante la Cámara de Diputados, para ser conocida y resuelta por los órganos constitucionalmente habilitados para ellos; se ha entablado en contra de una de las autoridades respecto de quienes procede, dentro del plazo constitucional para hacerlo, ya que el acusado ha detentado el cargo de general de Ejército hasta el 10 de marzo pasado y, por lo tanto, pende aún el plazo de tres meses contados desde la expiración en el cargo; y, finalmente, se ha invocado una causal pertinente, es decir, aplicable a la persona acusada, en virtud de hechos, acciones y omisiones acaecidos con posterioridad al 11 de marzo de 1990.b) La causal “Comprometer gravemente el honor o la seguridad de la Nación”. Conforme al Nº 2, letra d), del artículo 48 de la Constitución Política de la República, procede la acusación respecto de los “generales o almirantes de las instituciones pertenecientes a las Fuerzas de la Defensa Nacional, por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación”. De la norma transcrita se desprende que los elementos que configuran la causal de acusación en cuestión son los siguientes: i. En primer término, es aplicable sólo a un general o almirante. De este modo, la configuración de la causal exige que se invoque respecto de aquellas personas que ocupen o hayan ocupado los grados referidos dentro de la escala jerárquica de una institución armada. De conformidad al artículo 36 de la LOC de las Fuerzas Armadas, ambos grados corresponden a oficiales generales. Tratándose de oficiales de Carabineros, se les denomina personal de nombramiento supremo (artículo 6 LOC Nº 18.961). El cargo de Comandante en Jefe del Ejército es ejercido por un general con el grado de Teniente General, con excepción del oficial general que ejercía dicho cargo al 27 de febrero de 1990, a cuyo grado se le dio la denominación de “capitán general”, sin que por ello se altere su condición de general. Debe tratarse de un general o almirante perteneciente a las Fuerzas de la Defensa Nacional. De acuerdo al artículo 90 de nuestra Carta Fundamental, éstas están constituidas única y exclusivamente por las Fuerzas Armadas, integradas por el Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea, y por las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, integradas por Carabineros e Investigaciones. Es conveniente recalcar que la configuración de la causal emana de hechos, acciones u omisiones atribuibles de modo individual al acusado. Ello implica, por una parte, que ha de tratarse de actos personales, ejecutados con ocasión del cargo o función que desempeñó. Por otra parte, involucra sólo la responsabilidad del acusado constitucionalmente, más no de la institución u organismo a que, con ocasión de dicho cargo, estuviere ligado o representare. Es un hecho público y notorio, que el acusado constitucionalmente ha detentado, hasta el 10 de marzo recién pasado, el cargo y grado de general de Ejército. Como se verá, las acciones y omisiones por él incurridas que configuran el ilícito constitucional, son de índole personal y efectuados con ocasión del cargo que ocupaba. ii. El segundo elemento que exige la causal es “haber comprometido...”. El general o almirante acusado, en su calidad de tal, debe haber realizado actos u omisiones que generen tal compromiso. “Comprometer”, en la acepción que corresponde, es exponer a alguno, ponerle en riesgo en una acción o caso aventurado. No es indispensable, por lo tanto, que el daño se haya producido efectivamente, sino que, razonablemente, se considere creado el peligro en virtud del acto” (Silva Bascuñán, T. III Nº 89 p. 96, Verdugo, Pfeffer y Nogueira T. II p. 147). No es necesario para la configuración de la causal, en consecuencia, que la acción u omisión haya ocasionado una privación efectiva del bien jurídico tutelado. Basta que lo haya amenazado o perturbado, esto es, que se haya provocado un riesgo, peligro o la eventualidad de un daño. iii. El compromiso del bien jurídico ocasionado por las acciones u omisiones de un general o almirante de las Fuerzas de la Defensa Nacional debe ser grave. Como se ha indicado, varias de las causales de acusación constitucional establecen un calificativo para los ilícitos que contemplan, de manera de excluir aquellos de menor entidad que pueden ser remediados por otras vías. La calificación que la norma constitucional utiliza en este caso es “gravemente”. Éste es un adverbio que el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua define como “con gravedad. De manera grave”, es decir, “grande, de mucha entidad e importancia”. La doctrina agrega que este adverbio denota un criterio de proporción lógica para indicar la forma e intensidad del peligro generado por el acto, en relación a la temida pérdida del bien que se trata de proteger. En tanto proporción lógica, su ponderación es entregada por la Constitución, de manera exclusiva y excluyente, a la Cámara de Diputados, al admitirse la acusación; y al Senado, al declarar la culpabilidad o la inocencia. iv. Los bienes jurídicos protegidos son “el honor o la seguridad de la Nación”. De este modo, el grave compromiso generado por la acción u omisión incurrida por un general o almirante ha de producirse sobre alguno de estos bienes tutelados. La Constitución los distingue claramente como dos bienes independientes al utilizar la conjunción “o”. Ello implica que tanto el compromiso de uno de ellos, individualmente considerado, como el de ambos conjuntamente, configuran esta causal constitucional. El honor y la seguridad cuyo compromiso se sanciona como ilícito constitucional son los de la Nación. El concepto de Nación, si bien puede ser usado como sinónimo de país o Estado, es empleado en este caso, como en otras disposiciones de la Carta, en un sentido sociológico, en cuanto a comunidad de personas unidas por un conjunto de vínculos que se han conjugado en un pasado común, están vigentes en el presente y se proyectan hacia el futuro en un destino compartido. De esta forma, todo miembro de esta comunidad humana es parte de la Nación y, en cuanto participante de la misma, se hace titular de todos y cada uno de los derechos que nuestra Constitución le reconoce, entre los cuales cabe destacar el honor y la seguridad. Es necesario recalcar que el concepto de Nación -comunidad humana- ha sido empleado por diversas Cartas Fundamentales en nuestro país. En la Constitución de 1822, artículo 1, se expresa: “La Nación chilena es la unión de todos los chilenos: en ella reside esencialmente la soberanía”. La Constitución de 1823, en su artículo 3, dispone: “La soberanía reside esencialmente en la Nación, y el ejercicio de ella en sus representantes”. Por su parte, la de 1828, en su artículo 1, prescribía: “La Nación chilena es la reunión política de todos los chilenos naturales y legales”. Finalmente, las Cartas Fundamentales de 1833, de 1925 y de 1980, al prescribir que la soberanía reside esencialmente en la Nación, se están refiriendo al grupo humano que habita nuestro territorio. Para delinear el primero de los bienes protegidos, esto es, el honor de la Nación, conviene tener presente la definición que el diccionario, en la acepción pertinente, entrega de la palabra “honor”. El concepto de honor que entrega el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua es la “gloria o buena reputación que sigue a la virtud, al mérito o a las acciones heroicas, la cual trasciende a las familias, personas y acciones mismas del que se las granjea”. Una sociedad política tiene, como bien de incalculable valor, el prestigio de su nombre, que simboliza el legado de generaciones pasadas, explica sus actuales potencialidades y es augurio de la continuación y robustecimiento en el futuro. Todo lo que empañe ese prestigio, desdiga los méritos que se reconocen al grupo y deprima el espíritu colectivo, va contra su honor. De este modo, el honor de la nación no es un concepto abstracto, sino un bien jurídico de carácter colectivo, que comprende, entre otros, y de manera esencial, las convicciones político institucionales del país. El honor de la Nación, al igual que el honor de los particulares, tiene una doble dimensión: una objetiva, constituida por la reputación, la imagen, el buen nombre de la Nación, la valoración que la comunidad internacional tiene de nuestro país; y otra, la subjetiva, referida a la propia autoestima, la valoración que como país tenemos de nosotros mismos. (Verdugo, Pfeffer y Nogueira; p. 245). Dentro del componente valórico que la Constitución recoge, se encuentra el respeto y promoción de los Derechos Humanos. La Carta consagra que la actividad del Estado y, por ende, la de todos sus órganos y organismos, está “al servicio de la persona humana y su finalidad es promover” el bien común. Para ello, todos sus órganos deben “contribuir a crear condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la Comunidad Nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías”. Es más, todos los órganos del Estado deben “respetar y promover” los derechos garantizados en la Carta Fundamental. La Constitución utiliza la expresión “respeto”, es decir, exige veneración, acatamiento, miramiento, consideración a los derechos fundamentales. Tal mandato implica, por cierto, que los titulares de los distintos órganos del Estado no sólo deben abstenerse de amenazar, perturbar o privar los derechos de las personas, sino también impone una actitud positiva, es decir, de procurar acciones que apunten a su mayor vigencia. Ello demanda de los funcionarios una especial actitud en esta materia. Al ser los Derechos Humanos un elemento valórico, propio de la cultura nacional, su respeto y promoción no se limita a aquellos que detenten un titular individual, sino que debe extenderse a los derechos como concepto, como valores que conforman la cultura del pueblo. Los generales y almirantes, en cuanto funcionarios de la Defensa Nacional, “deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella”, porque los preceptos de la misma “obligan tanto a los titulares o integrantes” de dicho órgano “como a toda persona, institución o grupo”. En dicha virtud, los generales y almirantes de las Fuerzas Armadas, en cuanto garantes de la institucionalidad republicana y democrática de nuestra Patria, deben “asegurar a todas las personas” los derechos o garantías que se establecen en el artículo 19 y demás de la Constitución, y promover su realización. El segundo bien jurídico cautelado es la seguridad de la Nación. La seguridad, afirma Silva Bascuñán (p. 96), “es la calidad de seguro, o sea, libre y exento de todo peligro, daño o riesgo”; “firme, constante y que no está en peligro de faltar o de caerse”. La seguridad de la Nación, explica el ex ministro del Gobierno Militar y actual senador don Sergio Fernández Fernández (en Revista Sociedad y Fuerzas Armadas, diciembre de 1992, “El Estado Moderno y Fuerza Militar”, página 56), no está definida en la Constitución. Pero la doctrina y el sentido común coinciden en que alude a la situación de encontrarse un país libre y a cubierto de daños y riesgos. Es el elemento que garantiza la identidad e integridad. Es un componente esencial de la estabilidad social y alude no sólo a la preservación, sino que es requisito para la integración y desarrollo. Citando al Coronel español Fernando de Salas López, agrega: “Por seguridad nacional, hay que entender el estado de vida de una Nación, en el que no existe amenaza a la soberanía ni a la integridad del territorio; en el que, desde el interior, no se atenta contra el normal ejercicio de la autoridad ni contra las instituciones; y en el que tanto las actividades públicas como las privadas pueden llevarse a cabo sin obstáculos que se opongan hacia los más altos niveles de prosperidad”. Más adelante, Fernández añade que: “Como se advierte, es un concepto muy amplio, que se confunde casi con la vida misma y con las potencialidades del país. Nótese que la Constitución no se refiere a la seguridad del Estado, ni a la seguridad del territorio, sino a la seguridad nacional, esto es, pone el acento en el componente Nación, el componente humano y espiritual del complejo que es un país”. De este modo, la seguridad de la Nación se refiere a aquel conjunto de condiciones objetivas y subjetivas necesarias para que el sistema republicano y democrático, basado en el Estado de Derecho, opere y se despliegue en toda su magnitud, de modo que sus instituciones propias puedan funcionar normal y efectivamente, sin interferencias, perturbaciones o amenazas externas o internas. En el mismo sentido anterior, el reciente libro sobre “Defensa Nacional de Chile” (p.72), destaca que “la legislación chilena define la seguridad nacional como toda acción encaminada a procurar la preservación del orden jurídico institucional del país, de modo que asegure el libre ejercicio de la soberanía de la Nación, con arreglo a las disposiciones establecidas, a la Constitución Política del Estado, a las leyes de la República y a las normas del Derecho Internacional, según corresponda” (Reglamento del D.F.L. Nº 181, de 1960). v. Como se ha señalado precedentemente, las causales que la Constitución prevé para la acusación dicen relación con las funciones asignadas al cargo que detentaba el acusado. En este sentido, el rol que la Carta asigna a las Fuerzas Armadas constituye un elemento inherente a la causal en estudio. En la Constitución de 1980, sin perjuicio de las funciones tradicionales de las Fuerzas Armadas, es decir, defender a la Patria y ser esenciales para la seguridad nacional, se les asigna el rol de garantizar el orden institucional de la República. Ello implica que las Fuerzas Armadas contribuyen a la seguridad de la nación, no sólo defendiéndola de enemigos externos, sino también garantizando el orden institucional de la República. Conforme al artículo 90, inciso 2º, de la Constitución, las Fuerzas Armadas “garantizan el orden institucional de la República”. Esta función no es distinta a la que corresponde a todos los órganos del Estado. En efecto, todos los órganos del Estado, incluidas las Fuerzas Armadas, deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella. En este sentido, todos los órganos están llamados a cumplir y, por tanto, garantizar el orden institucional de la República. La manera en que se garantiza el orden institucional es, antes que nada, cumpliendo con él. Es decir, la función que el artículo 90 otorga a las Fuerzas Armadas no es más que una reiteración o concreción de la obligación general que a todos los órganos del Estado impone el artículo 6º de la Constitución. En otras palabras, de ningún modo puede interpretarse esta norma como si las Fuerzas Armadas estuvieran por sobre la Constitución. Su rol de garante no es distinto al que le corresponde al Presidente, al Tribunal Constitucional, al Poder Judicial o al Parlamento. La garantía del orden institucional no puede hacerse al margen del mismo. De lo contrario no se estaría garantizando, sino que lisa y llanamente rompiendo con él. De ahí que el rol de garante de las Fuerzas Armadas debe interpretarse únicamente como un llamado a actuar a través de los mecanismos que la propia Constitución establece: por una parte, a través de su participación en el Consejo de Seguridad Nacional; por la otra, a través de su participación en los estados de excepción constitucionales. La garantía que están llamadas a realizar las Fuerzas Armadas no implica que ése sea el único mecanismo a través del cual se garantiza el orden institucional. Los propios artículos 6 y 7 de la Constitución se encargan de establecer o de enunciar las sanciones y responsabilidades que origina para la autoridad un acto la violación de la Constitución y la ley. Es decir, el sistema institucional tiene mecanismos distintos a la intervención de las Fuerzas Armadas para garantizar el orden institucional de la República. La existencia de otros mecanismos puede llevar a pensar que la intervención de las Fuerzas Armadas es, entonces, la última, la salvaguardia final. Sin embargo, tal interpretación debe ser rechazada. Primero, porque una atribución de tal naturaleza debió ser señalada expresamente por la Constitución, pues significaría que las FF.AA. están sobre todo poder, y que éstos intervendrían provisoriamente, teniendo siempre ellas la última palabra. Ello no es posible, pues las FF.AA. no son un poder del Estado ni están por encima de éstos; al contrario, son parte del Ejecutivo, pues son un órgano de la administración. Una garantía última significaría que las Fuerzas Armadas pasaran a ser un poder superior. Segundo, porque la actuación de las FF.AA. como garantes no puede significar que rompan con su deber de obediencia y no deliberancia, pues éste es un principio esencial que estructura a las FF.AA. como organización. En otras palabras, su actuación como garantes no puede implicar que dejen de ser lo que la Constitución estructura y ordena respecto de ellas. La doctrina también se ha encargado de precisar el sentido y alcance de esta nueva función constitucional que se le entrega a las Fuerzas Armadas. Para Verdugo, Pfeffer y Nogueira (T.II p.294-295), las Fuerzas Armadas no sólo deben respetar el orden institucional y someterse a él, sino además garantizarlo. Ello no implica que deban actuar al último, es decir, cuando han fallado los demás recursos institucionales. Se trata más bien de una defensa permanente de la institucionalidad. Para Molina Guaita (p. 418), el orden institucional emana esencialmente de la regulación constitucional, que establece precisamente las principales instituciones de la República, tanto constituyentes, gubernativas, legislativas, jurisdiccionales, de control, administrativas, etc. Hay que entender esto, dentro del concepto de Estado de Derecho, que ellas están sometidas al derecho y lo resguardan frente a las amenazas externas e internas. En un Estado de Derecho, no existen órganos, personas, instituciones o grupos situados sobre él o exentos de su cumplimiento. Sergio Díez, en un artículo publicado en el diario “El Mercurio” de Santiago (25.10.95), sostiene que lo primero de lo que debe darse cuenta el intérprete objetivo es que esta disposición impone a las Fuerzas Armadas una obligación básica: el usar su poder para defender el orden constitucional y no para destruirlo o deteriorarlo. Ello constituye la base constitucional de una serie de obligaciones y funciones que la ley encomienda a las Fuerzas Armadas. De este modo, el rol de garantes del orden institucional que la Constitución entrega a las Fuerzas Armadas no puede hacerse al margen de él. Ello implica que las Fuerzas Armadas deben cumplir este rol sólo a través de los mecanismos que la propia Constitución establece, como su participación en el Consejo de Seguridad Nacional, su intervención en los estados de excepción constitucionales, participando en el resguardo del orden en los procesos electorales, etc. De conformidad al inciso final del artículo 90 de la Constitución, las Fuerzas Armadas y Carabineros, como cuerpos armados, son esencialmente obedientes y no deliberantes. Las fuerzas dependientes del Ministerio encargado de la defensa nacional son además profesionales, jerarquizadas y disciplinadas. Estas características que debía respetar irrestrictamente el acusado se reiteran, por lo demás, en la totalidad de las normas sustantivas que rigen a nuestras Fuerzas Armadas. Así, la Ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, en sus artículos 1º y 2º, señalan como parte del honor militar el pleno respeto de las finalidades y valores fundamentales de las instituciones militares, que son los que se expresan en la Constitución y las leyes, y ratifican la obediencia, no deliberancia y disciplina de sus miembros. Más adelante, el artículo 45 de la misma LOC indica que el Comandante en Jefe de cada una de las instituciones armadas ejerce el mando superior, el cual en esa misma normativa es concebido como “total” y se ejerce “en todo momento y circunstancia”. También el Código de Justicia Militar, en los artículos 265 y 299, reitera la vigencia de las características que hemos enunciado. Finalmente, en los artículos 1º, 3º y 4º del Reglamento de Disciplina de las Fuerzas Armadas se repite la valoración suprema de los principios de obediencia, jerarquía y disciplina. Ahora bien, la no deliberancia ha sido entendida por la doctrina especializada en el sentido que ninguno de los institutos armados, ni los diversos cuerpos que lo forman, ni sus miembros individualmente o reunidos en su calidad de tales dentro de sus respectivos grados, o con participación de componentes de grados diversos, pueden debatir acerca de los problemas colectivos con miras a uniformar apreciaciones o coordinar actitudes que conduzcan a expresar aplauso ni crítica a los órganos del poder político o a hacer prevalecer soluciones propias en cualquier aspecto (Silva Bascuñán T. III, p. 345). El carácter no deliberante se expresa en la prohibición constitucional que sobre ellas recae, de debatir problemas colectivos con el fin de uniformar criterios o coordinar actitudes que conduzcan a manifestar aprobación o rechazo a los órganos o autoridades legalmente constituidos, o a hacer prevalecer soluciones propias en cualquier aspecto. De este modo la no deliberancia constituye un principio constitutivo de las Fuerzas Armadas. Por lo mismo, su violación significa poner en peligro gravemente el Estado de Derecho, sobre todo porque a ellas la Constitución les encarga garantizar el orden institucional de la República, es decir, respetar la Constitución y las normas dictadas conforme a ella. En esta línea, cabe recordar que la Comisión Ortúzar definió la seguridad nacional como la condición de orden y estabilidad que posibilita un desarrollo, que satisfaga el bien común y que permite enfrentar eventuales calamidades públicas y los atentados al orden público interno, y los atentados externos contra la soberanía del Estado (Sesión Nº 59). Sin perjuicio de lo anterior, la seguridad del Estado debe abarcar los tres elementos que configuran al Estado, es decir, el territorio, el pueblo y el Gobierno. Cada uno de los elementos del Estado tienen una manera en que se garantiza su seguridad. Tratándose del territorio, esta manera es la integralidad, es decir la mantención del territorio bajo control y dependencia de la autoridad nacional, sin desmembramiento alguno. Respecto de las personas, la intangibilidad, su seguridad se garantiza respetando los derechos esenciales de la persona humana. Finalmente, la seguridad del Gobierno es sinónimo de estabilidad. Por su parte, la estabilidad del Gobierno se confunde con el respeto del Estado de Derecho. Ello se traduce en que ningún órgano del Estado puede actuar válidamente si no ha obtenido una investidura regular, si no actúa dentro de su competencia y si no lo hace en la forma que prescriba la ley. Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, de modo que nadie pueda actuar si no está facultado para ello y sólo en el ámbito de sus atribuciones. De ahí que la única manera que tiene un órgano del Estado de respetar el Estado de Derecho es actuando en el ámbito de sus atribuciones y en forma legal. Al contrario, atenta contra el orden institucional cualquier órgano del Estado que excede sus atribuciones o no cumple con sus deberes. Cabe señalar que violar una norma que recoge un principio formativo del orden constitucional es mucho más grave que pasar a llevar una norma cualquiera, porque en un principio están contenidos distintos preceptos y reflejan la manera de concebir una institucionalidad. El principio establece una dirección estimativa de valoración, cuya transgresión cuestiona todo el sistema, ofendiendo irremediablemente su armazón lógica, su estructura maestra. Ya se anotó como la norma de la no deliberancia recoge un principio formativo esencial de las Fuerzas Armadas. Si a ello se agrega que a éstas corresponde garantizar el orden institucional de la República, la infracción de la no deliberancia pone en jaque el Estado de Derecho, pues los guardianes del orden han transgredido el sistema que están llamados a tutelar. De este modo, comprometer gravemente el honor o la seguridad de la Nación como causal de juicio político para generales y almirantes, implica considerar el rol de garantes de la institucionalidad que las Fuerzas Armadas, en los términos que hemos referido, están llamadas a cumplir. Mediante esta función, ellas están llamadas a resguardar el Estado de Derecho a través de los mecanismos que la propia Constitución establece. Como hemos señalado, en esta función no están solas. A ella contribuyen los demás órganos del Estado llamados a actuar siempre dentro de la Constitución y la ley y los ciudadanos comunes que tienen el deber fundamental de honrar a la patria, defender su soberanía y contribuir a preservar la seguridad nacional (artículo 22 de la Constitución). Pero a diferencia de las demás autoridades y ciudadanos comunes, cualquier transgresión de sus atribuciones, deberes y obligaciones pone en cuestionamiento el propio Estado de Derecho, por tener ellas el monopolio de la fuerza. De ahí que acusar constitucionalmente de comprometer el honor o la seguridad de la Nación a un general, sólo implica que se pone en movimiento un mecanismo de resguardo que tiene la propia Constitución para garantizar que sus guardianes también respeten el marco jurídico. Ello no sólo es legítimo, sino necesario.III. CAPÍTULOS DE LA ACUSACIÓN. Los capítulos de esta acusación describen y precisan los hechos, acciones y omisiones incurridas por el acusado, que han comprometido gravemente el honor y la seguridad de la Nación. Todos ellos configuran una conducta de desprecio por los valores que dieron fama y reputación a nuestro país en el concierto de las naciones. En especial las habituales y destempladas declaraciones del acusado en contra de países con los cuales mantenemos relaciones diplomáticas, sus autoridades e instituciones; su brutal indolencia por el dolor de las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos ocurridos durante su gobierno; sus constante amenazas a la estabilidad del sistema democrático, todas ellas realizadas detentando la calidad de general de la República y Comandante en Jefe del Ejército, cuestionan gravemente la legitimidad de la institucionalidad política democrática, la veracidad de su compromiso con nuestra transición hacia un régimen pleno de libertades públicas y de vigencia del Estado de Derecho y socavan las bases sobre las cuales hemos construido nuestra imagen como país. La presente acusación constitucional se funda en los hechos que pasamos a colacionar, los que, examinados individualmente y en su conjunto, demuestran que el acusado, ejerciendo su cargo de general de Ejército y Comandante en Jefe de esa institución, ha sido responsable, por acción u omisión, según los casos, de sistemáticos y reiterados actos ilícitos de falta a sus deberes constitucionales y a la disciplina militar, los que se han expresado en actos reiterados de presión, de diversa naturaleza, hacia los Poderes Públicos y de abierta intromisión en la vida política contingente de la Nación. Ellos, consciente y objetivamente, han pretendido lesionar la efectiva vigencia del Estado de Derecho y coartar el ejercicio pleno de sus atribuciones por parte de los integrantes de diversos órganos del Estado, así como de influir ilícitamente en sus procesos de toma de decisiones y crear un clima de amedrentamiento y coacción sobre los legítimos actores políticos del país. Las acciones y omisiones que han comprometido gravemente el honor y la seguridad de la Nación no pueden, de modo alguno, estimarse involuntarias o causales. Por el contrario, la contumacia mostrada por el acusado en esas conductas es coherente con su explícita y manifiesta voluntad. Así, el día 13 de octubre de 1989, en la ciudad de Coyhaique, a sólo un año de haber perdido el plebiscito del 5 de octubre de 1988 y a dos meses de las elecciones presidenciales previstas para el 14 de diciembre de 1989, entrega una de las mejores muestras de sus planteamientos antidemocráticos, señalando: “No amenazo. No acostumbro amenazar a nadie. No he amenazado en mi vida. Yo sólo advierto una vez. Lo que estoy diciendo lo advertí una vez y lo voy a hacer de nuevo, porque si uno está repitiendo las cosas, termina por entregarse. El día que me toquen a alguno de mis hombres, se acabó el Estado de Derecho. Esto lo he dicho una vez y no lo repito más, pero sepan que va a ser así. Bien clara la cosa”. (El subrayado es nuestro). Pero, como hemos dicho, ésta no es una actitud aislada, sino la manifestación más explícita de una permanente posición de vida de falta de respeto a los valores máximos de nuestro sistema de convivencia como Nación. Bástenos para acreditar esta aseveración -lo que hacemos sólo para constancia en este libelo, ya que la conciencia del país lo tiene bien conocido- recordar su quebrantamiento al orden constitucional que había jurado por Dios respetar y defender, al plegarse al Golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973; la creación de organismos de represión e inteligencia para someter a la ciudadanía, a sus instituciones, a la información, las universidades,... Para qué hablar de la tortura y muerte y de la desaparición de personas, del exilio y las relegaciones de miles de chilenos. Acciones sistemáticas de terrorismo en el país y el extranjero; la dictación de normas que justificaron, ratificaron y ampliaron sus poderes y le aseguraron la permanencia de sus privilegios individuales, incluso al abandonar la Jefatura del Estado y la Comandancia en Jefe del Ejército. Estas actuaciones, muy concordantes con la manera en que el acusado ha entendido la forma de ejercer el poder político, no pueden ser fundamento de esta acusación constitucional, pero las invocamos como elemento interpretativo imprescindible del sentido y alcance de las acciones coactivas del Estado de Derecho que el acusado efectuó durante los años en que sí es posible exigir su responsabilidad política a través de la presente acusación constitucional, así como un elemento interpretativo, también, de los vastos efectos que sus acciones de presión generaron durante los ocho años de ejercicio de su Comandancia en Jefe del Ejército en análisis. Queremos hacer presente que los hechos que constituyen la causal se demuestran en los capítulos de la acusación mediante declaraciones públicas. Con ello se aportan pruebas de indubitada certeza, singularizada por la notoriedad de aquellos hechos. La notoriedad, desde el punto de vista procesal, es un ahorro de esfuerzos que revela a las partes de producir probanzas innecesarias, por existir en el conocimiento común o real de la ciudadanía. Busca evitar que se ignore jurídicamente lo que todo el mundo sabe, persigue evitar que la justicia quede al margen del conocimiento colectivo. Cabe precisar que la notoriedad no implica el conocimiento de un hecho por todos. Por la circunstancia que haya una gran cantidad de personas que ignoran un hecho, éste no deja de ser notorio. La notoriedad está asociada a un conocimiento relativo. (Couture, p. 233 y ss.)CAPÍTULO ISER CAUSANTE Y RESPONSABLE DE GRAVE PERJUICIO A LA IMAGEN INTERNACIONAL DE CHILE COMPROMETIENDO GRAVEMENTE EL HONOR DE LA NACIÓN Chile es un país orgulloso de su tradición democrática y republicana. Este orgullo proviene de la conciencia que los propios chilenos tenemos de nuestra tradición histórica, la que ha sido reforzada por la forma en que nuestro país es apreciado en la comunidad internacional. No constituye un acto de “chauvinismo” el señalar que siempre hemos sido destacados como ejemplo de civismo, cultura y estabilidad, aun a pesar de lo distante que Chile pueda estar de los centros de decisión internacional. Ése ha sido nuestro orgullo, éste ha sido nuestro honor. La sobriedad de nuestros Presidentes de la República, el histórico apego a la institucionalidad de nuestros hombres de armas, la prudencia de nuestros políticos, son parte de nuestro acervo cultural. Es así como nos miramos, es así como nos ven. El general (R) Augusto Pinochet ha sido la excepción. A continuación, exponemos el conjunto de hechos específicos en que se funda el capítulo de esta acusación en contra del general (R) Augusto Pinochet Ugarte:1. Hechos del acusado que han comprometido gravemente el honor de la Nación chilena como consecuencia de haber provocado el repudio de la comunidad internacional.a. Discurso pronunciado en el Club de la Unión en el que formula declaraciones en contra del Ejército de la República Federal Alemana (1990). El 5 de septiembre de 1990 con ocasión de un almuerzo ofrecido por el Rotary Club de Chile, el acusado pronunció un discurso en el que señaló textualmente: “Me afecta la existencia de discípulos de un General europeo que provocó la destrucción de esa rama de su país, debido a que sus consejos llevaron a que esa institución se convirtiera en un grupo de marihuaneros, o sea, melenudos, homosexuales y sindicalistas, porque en toda unidad y compañía hay un sindicato de sargentos, tenientes, capitanes y todo eso”. (“La Época” de 06.09.90). Estas expresiones provocaron profundas molestias en el Gobierno y Ejército alemán, las que fueron destacadas por la prensa internacional. En su protesta el Gobierno de la República Federal Alemana consideró estas declaraciones como “una grave ofensa al Ejército alemán”. El representante diplomático de la R.F.A. en Chile, don Hans Ulricht Spohn señaló que “el incidente ocurrido implica gravemente el honor de todos los soldados alemanes y a través de eso a una institución muy importante de Alemania”. (“La Tercera” de 11.09.90). Más indigno para el país y para el honor de la Nación, resulta el hecho que el acusado haya debido remitir al Inspector General del Ejército alemán, General Henning von Ondarza, una carta reservada explicando sus dichos y disculpándose de ellos”. (“El Mercurio” de 11.09.90). El propio Gobierno de Chile, en nota oficial remitida al Gobierno de la República Federal Alemana, debió rechazar las expresiones agraviantes del acusado, de las cuales -incluso- discrepó públicamente el General de Aviación don Fernando Matthei Aubel, a la sazón Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile. (“La Época” de 08.09.90). Más aún, el propio Ejército debió dar explicaciones, efectuando una piadosa interpretación de los graves, irresponsables y desacertados juicios del acusado, a través de la siguiente declaración pública: “2. En la improvisación efectuada por el señor Comandante en Jefe del Ejército, junto con rendir un homenaje al Ejército alemán, del cual dijo que era uno de los mejores del mundo a comienzos de la centuria, se refirió a un general que habría traicionado a dicha institución al pretender convertirlo en un ejército de valores inferiores. 3. Es preciso señalar que por tratarse de una improvisación pudieran existir diferentes interpretaciones que pueden dar otra connotación a las palabras vertidas por la máxima autoridad institucional (...)”. Por último, es digno de destacar que la Cámara de Diputados celebró una sesión especial el 12 de septiembre de 1990 en la que acordó repudiar las declaraciones del acusado.b. El constante rechazo de parte de la comunidad internacional por su presencia o sus actuaciones. El acusado ha sido objeto de reiterados y persistentes rechazos cuando ha visitado o ha intentado visitar diversos países que mantienen relaciones diplomáticas con Chile, circunstancia que ha deteriorado profunda y gravemente el honor de la Nación, atendido el hecho que éste, además, detentaba el cargo de Comandante en Jefe del Ejército al momento de producirse estas situaciones. Es así como el Presidente de la República del Ecuador, don Rodrigo Borja, el 19 de marzo de 1992 declaró expresamente que la presencia del acusado “no es bienvenida” en ese país. Esta grave declaración manifestada por el Jefe de Estado de un país con el que Chile mantiene relaciones diplomáticas, motivó que el Gobierno le solicitara al acusado el anuncio previo de cada uno de sus viajes, a fin de evitar un nuevo bochorno que deshonrare a nuestra Nación, semejante al que debió soportar siendo Jefe de Estado con ocasión de una frustrada visita a la República de Filipinas (16 de abril de 1992). En una visita a la República Oriental del Uruguay, el 4 de febrero de 1993, el acusado critica el dominio y la hegemonía de los Estados Unidos de América, afirmando que era preferible el equilibrio que proporcionaba la existencia de la Unión Soviética. Esta declaración provocó que el ex Ministro de Defensa Nacional, don Patricio Rojas Saavedra, le indicara la inconveniencia de opinar políticamente y que el Presidente de la República del Uruguay don Luis Alberto Lacalle, se negare a recibirlo en audiencia. El Estado de Israel, con fecha 31 de mayo de 1993, anunció a través de su Ministerio de Relaciones Exteriores, que declaraba al acusado persona “non grata”, debido a las numerosas violaciones a los derechos humanos producidas durante el período en que gobernó nuestro país, y que en consecuencia se encontraba impedido de viajar a dicho Estado. El 3 de julio de 1994, ante el anuncio de una visita del acusado de carácter comercial a la República Checa, las autoridades de dicho país centroeuropeo ordenaron cancelar la visita de éste a la Academia Militar de dicho país, como asimismo toda otra manifestación que excediera la calificación de “comercial” que se le dio a la visita. El 18 de agosto de 1996, el Consejo de la Confederación Suiza declaró al acusado persona “non grata” ante el anuncio de una posible visita a ese país. Con ocasión de un congreso castrense realizado en la República del Ecuador durante 1997, la visita del acusado provocó tal rechazo entre los grupos políticos, intelectuales, de derechos humanos y religiosos, que los organizadores del evento tuvieron que trasladar la sede del encuentro de la ciudad de Quito a la ciudad de Cuenca. El Centro Simón Wiesenthal pidió a los ministros de Israel impedir la visita del acusado (24 de noviembre de 1997).c. Declaraciones del acusado en contra del Comandante en Jefe del Ejército de la República Argentina. El acusado afirmó, el 28 de abril de 1995, que el Comandante en Jefe del Ejército argentino General don Martín Balza “no estuvo bajo el ruido de ninguna bala. Nosotros sí estuvimos. Por lo demás, ése es problema de ellos y no mío”. (Réplica al perdón del Ejército argentino por los excesos de la “guerra sucia”). Esta declaración mereció una dura réplica del Canciller de la República Argentina don Guido Di Tella, quien recomendó al acusado que no opinara sobre el General Balza así “como nosotros nos abstenemos de hablar de los antecedentes del General Pinochet” (28 de abril de 1995). Por su parte, el general aludido declinó asistir a la Parada Militar del 19 de septiembre de 1995, a la que había sido invitado justamente por el acusado (13 de septiembre de 1995).2. Hechos del acusado que comprometen gravemente el honor de la nación chilena, como consecuencia de encontrarse sujeto a investigación criminal ante la jurisdicción del Estado español. Igualmente, resulta oprobioso para el honor nacional, que el acusado esté sometido a una investigación criminal por los delitos de lesa humanidad, genocidio y terrorismo cometidos entre los años 1973 y 1990 para aclarar el destino de 7 ciudadanos españoles asesinados o detenidos desaparecidos por los agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) o su sucesora la Central Nacional de Informaciones (CNI), ocurridos durante su gobierno. El hecho constitutivo de la causal es precisamente que el acusado está siendo investigado criminalmente mientras ejerce el cargo de general y, más aún, de Comandante en Jefe del Ejército, no los hechos objeto de esa investigación. La sola investigación de que está siendo objeto el acusado por la jurisdicción del Estado Español, constituye un agravio para el honor de la Nación. Además, cabe consignar que es un hecho público, notorio y no controvertido que el Auditor General del Ejército general don Fernando Torres Silva ha concurrido hasta ese tribunal extranjero en dos oportunidades acompañando antecedentes supuestamente exculpatorios de la conducta penal de su ex superior jerárquico. Según declaraciones del propio Auditor General, fue con autorización expresa del acusado, no obstante que el Estado de Chile no reconoce jurisdicción a los tribunales españoles en este proceso. En conclusión, de lo señalado en este Capítulo surge con absoluta claridad que el acusado ha comprometido gravemente el honor de la Nación chilena con sus actuaciones y juicios indebidos, los que han puesto a nuestro país ante eventuales conflictos internacionales y que han significado la deshonra e indignidad que se ha descrito. Es más, sus actuaciones han producido impactos que el país no tiene por qué soportar, sin que jamás haya asumido sus responsabilidades por ello o tratado en modo alguno de repararlos.CAPÍTULO IISER RESPONSABLE Y CAUSANTE DE ACTOS Y OMISIONES QUE HAN PRETENDIDO QUEBRANTAR LA VIGENCIA DEL ESTADO DE DERECHOCOMPROMETIENDO GRAVEMENTE LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN En este capítulo se imputan hechos que configuran un atentado al rol de garantes del orden institucional que corresponde al titular de un organismo encargado de llevar a efecto dicha función, comprometiendo la seguridad de la Nación por la vía de poner en riesgo y amenaza cierta el Estado de Derecho. Los hechos que en forma precisa y pertinente fundamentan este capítulo acusatorio son:1. Hechos del acusado que comprometen gravemente la seguridad de la Nación, a consecuencia de haber infringido el rol de garante asignado al acusado en su calidad de general y Comandante en Jefe del Ejército. a. Ejercicio de alistamiento y enlace. Una de las más relevantes acciones ilícitas de presión contra los diversos órganos públicos de generación democrática se llevó a cabo mediante la acción que la ciudadanía ha conocido como el “ejercicio de alistamiento y enlace” acaecido el 20 de diciembre de 1990, en circunstancias en que se encontraba en pleno funcionamiento y deliberación la Comisión Investigadora de esta honorable Cámara de Diputados que investigaba los hechos relativos al caso de varios cheques, por un monto de $ 971.000.000, girados por el Ejército en favor del señor Augusto Pinochet Hiriart, hijo del acusado, por la compra de la empresa Valmoval. En esta ocasión, en medio del debate público que tal investigación naturalmente implicaba, el Ejército, al mando del acusado -por lo que no cabe sino concluir su orden personal y directa- dispuso un “ejercicio de alistamiento y enlace” que causó una grave inquietud en toda la Nación y en el extranjero, acerca de la estabilidad institucional democrática, a menos de un año del reinicio de las funciones del Parlamento y de instalación del gobierno elegido en las urnas y encabezado por el ex Presidente de la República don Patricio Aylwin Azócar. Se trató de un acuartelamiento grado uno de todo el personal del Ejército, como expresión de la molestia que esta institución sentía por la referida investigación parlamentaria y su público debate en todos los medios de comunicación de la época, así como por sondeos que se efectuaban acerca de las posibilidades de renuncia del acusado a la Comandancia en Jefe del Ejército que entonces ejercía. El riesgo de quiebre de la institucionalidad democrática que tal acción amenazante implicó ha quedado registrada en nuestra historia reciente y así también fue consignada por la comunidad nacional. No cabe duda que cada uno de los actores institucionales, políticos y sociales del país, así como toda la ciudadanía en general, con grave preocupación, registraron en su conciencia individual y colectiva los efectos de dicha amenaza de ruptura institucional, como de las perniciosas consecuencias que el insinuado quiebre institucional conllevaría para todos y cada uno de ellos. La prensa nacional registró con detalle los hechos de dicho día y su evidente significado, como lo demuestran, entre otros, los extensos reportajes de diversos diarios. (El Mercurio, 23.12.90; La Nación, 23.12.90; La Época, 20.12.90). Todos los medios coincidieron en calificarlo como el más grave incidente militar del proceso de transición democrática iniciado el 11 de marzo, destinado no a derrocar al Gobierno, sino a ejercer presión sobre éste, frente a lo que sus protagonistas consideran “injustos ataques contra el Comandante en Jefe y la institución”. Específicamente, “El Mercurio” (23.12.90) describió en estos términos la motivación del movimiento: “la preocupación del Ejército por el rumbo que estaba tomando y el resultado que podían tener las investigaciones de los casos que se ventilaban públicamente, más otros que tendría en carpeta el Consejo de Defensa del Estado. No era lo único, porque a ellos se sumaban sus aprensiones respecto al informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación”. El mismo coincidente significado fue también registrado por la opinión pública internacional. Existe, incluso, una información de prensa de la época que, basada en un documento emanado de los señores Hernán Cubillos Sallato y del general (R) Ernesto Videla, señala que el acusado trató de involucrar en este ilícito acto de presión militar a otras ramas de las Fuerzas Armadas y que éstas declinaron sumarse al acuartelamiento. Fue en este clima de amedrentamiento creado que debió continuar sesionando y llegar a sus resoluciones la Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados sobre los cheques girados por el Ejército en favor del hijo del acusado, en ejercicio de las atribuciones exclusivas de fiscalización que la Constitución confía a esta honorable Corporación. b. El boinazo. Otro significativo y grave acto ilícito de presión hacia los poderes públicos protagonizó el acusado el día 28 de mayo de 1993, en los acontecimientos conocidos por la opinión pública nacional e internacional como “El Boinazo”. En esta ocasión, se dispuso una sorpresiva reunión del Cuerpo de Generales del Ejército en el céntrico edificio de las Fuerzas Armadas, ubicado enfrente del Palacio de La Moneda, y al que concurrió la integridad de dicho Cuerpo de Generales en tenida de combate, mientras se disponía un notorio operativo de resguardo militar de dicho edificio por una guardia de militares boinas negras, con sus caras pintadas y fuertemente armados. Este hecho desencadenó una pública y notoria situación de intranquilidad ciudadana, que se prolongó por varios días, mientras el acusado recorría, en tenida de combate, diversas Unidades Militares que se encontraban alistadas en estado de “alerta uno”. Todo ello acontecía en circunstancias que el Presidente de la República se encontraba en visita oficial en el extranjero, visitando países amigos. Los referidos hechos se desencadenaron el mismo día en que la prensa informara, especialmente a través de un titular de primera página del diario La Nación, que la Justicia del Crimen había reabierto el proceso por el delito de fraude al Fisco, proceso judicial en el que se investigaba al señor Augusto Pinochet Hiriat, hijo del acusado, por los cheques girados en su favor por el Ejército, acción penal que era sostenida por el Consejo de Defensa del Estado. Asimismo, y paralelamente, en esa época se tramitaban diversos procesos criminales destinados a esclarecer y sancionar diversos crímenes contra las personas cometidos durante el régimen que encabezó el acusado y que tenían en calidad de inculpados a funcionarios militares en servicio activo, así como en circunstancias que se investigaba parlamentariamente, mediante una Comisión Investigadora Especial de esta honorable Corporación, la responsabilidad de funcionarios militares en el espionaje telefónico que sufrió el senador Sebastián Piñera Echenique, a mediados de 1992. Después de mantenerse una tensa situación por varios días, en declaraciones a la prensa publicadas el día 7 de junio de 1993, el acusado negó, en una primera instancia, los evidentes actos de presión militar que había protagonizado a partir del 28 de mayo anterior, señalando: “no hubo ninguna tensión. Las conversaciones que hubo, es distinto, pero no hay tensión ni ninguna otra cosa. En un plano muy cordial se ha arreglado todo”, y agregó: “todas las vías deben estar abiertas siempre para solucionar los conflictos. Todas las vías deben abrirse”. Acto seguido ante la pregunta del periodista: “¿Eso significa que no han estado siempre abiertas?”, la respuesta del acusado fue: “No sé yo... Saque la conclusión usted”. A su regreso al país, el entonces Presidente de la República, don Patricio Aylwin Azócar, expresó su rechazo a “los actos de presión”, como lo consignó la prensa el día 10 de junio de 1993, agregando que esta “acción militar dañó la imagen del país, no se repetirá”. Posteriormente, el acusado, en declaraciones al diario “El Mercurio” publicadas el día 8 de junio de 1993, y tras comenzar negando que se hubiera registrado alguna anormalidad institucional el 28 de mayo y días posteriores, ante la pregunta periodística “¿Porqué cree usted que el Gobierno tiene la impresión que no se usaron las vías normales de comunicación?”, el acusado señaló textualmente “porque cuando se les pidió que (...) había más de cien documentos que no habían firmado algunos señores” -el acusado se refiere indeterminadamente a funcionarios del Ministerio de Defensa- “desde el año 1991. Por eso. No somos nosotros los que no las hemos usado. Y si no hay cauces normales (...) hay que usar otros cauces. Como le decía a otra persona, cuando hay un puente que está cortado, está el vado, pues, para pasar al otro lado”. Asimismo, en esta misma entrevista otorgada por el acusado en la ciudad de Arica, tras la celebración del Día de la Infantería, al ser consultado acerca de qué importancia había tenido en tales hechos los procesos judiciales, el acusado en una primera respuesta señala -son-riendo, según la crónica- “¿Y qué tiene que hacer el proceso judicial con el Día de la Infantería?”, a lo que el periodista le señala, “Que algunos de los que van a los procesos son infantes (...), ante lo que el acusado responde: “Hay de todas las armas. Mire, quiere que le diga una cosa: los militares de lo único que nos preocupamos es de hacer nuestro trabajo. Hacer nuestra labor permanente, estar preocupados de lo que estamos haciendo. Y si en vez de estar preocupados de ensayar una nueva arma estamos preocupados de hablar con el juez (...). Nos tienen cuatro horas sentada a la gente y después le piden que venga mañana. No. Eso no”. En declaraciones al diario “El Mercurio”, publicadas el 10 de junio de 1993, el acusado, si bien negó haber actuado fuera del marco constitucional, admitió que “Es efectivo que hubo situaciones incómodas, pero ellas han sido conversadas”, agregando más adelante ante la insistencia del periodista, en el sentido que “hubo una situación especial”, a lo que el acusado contestó: “Hubo una situación de conversación. Vino una seguidilla de cosas, por ejemplo, una citación para que ocho generales fueran a declarar. A un comandante en servicio activo lo querían detener, en circunstancias que había sido sobreseído”. (Aquí el acusado se refiere al coronel Miguel Krasnoff Marchenko, comandante del Regimiento “Coraceros” de Valdivia, respecto del cual se había cursado una orden de detención por rebeldía ante reiteradas citaciones judiciales a las que no había atendido ni comparecido). A continuación, nuevamente pregunta el periodista. “¿El caso del Consejo de Defensa del Estado también se toma como un acoso?” -el periodista se refiere al caso judicial que investiga al señor Augusto Pinochet Hiriart, hijo del acusado, por los cheques girados en su favor por el Ejército-, a lo que el acusado responde, sin negar el sentido de la pregunta: “La Contraloría determinó que no había dolo en la gestión de Valmoval. ¿Por qué razón, estando todo correcto, el Consejo de Defensa del Estado pide el proceso y después de dos años lo saca a colación? Además, un señor diputado dice que tiene en su poder documentos para inculparme (...)”. Pese a las evidencias públicas acerca de la naturaleza, intencionalidad y gravedad de estos hechos, el acusado acepta inequívocamente su realidad, aun cuando explícitamente niega la naturaleza de actos ilícitos y su gravedad, tácitamente deja entrever su ocurrencia, al ser entrevistado en abril de 1994, en medio de la compleja situación planteada al general Rodolfo Stange con motivo de su inculpación por el Ministro Milton Juica, en el fallo de primera instancia sobre el denominado “Caso Degollados”: Pregunta: “Cuando hubo problemas entre el Ejército y La Moneda en el gobierno anterior se produjeron momentos muy tensos, como el ejercicio de enlace y el llamado “boinazo”. ¿Cree que puedan ocurrir situaciones similares ahora entre Carabineros y el gobierno actual?”. Respuesta: “No le puedo decir nada respecto de la actual situación de Carabineros. Lo que quiero dejar claro es que durante el gobierno anterior el Ejecutivo siempre mantuvo respeto a las normas vigentes. Por otra parte, creo que los períodos de buenas relaciones superan con creces los momentos que usted menciona, los cuales, en todo caso, se resolvieron en buena forma”. (Revista Qué Pasa, 9 de abril de 1994). Cabe consignar algo que no queremos dejar pasar, los hechos relatados en los anteriores dos numerandos revisten una gravedad tal, no sólo por la intranquilidad pública que generaron, sino por el inaceptable uso de una institución pública, con claros límites constitucionales, puestas al servicio de un fin privado. Las instituciones de la defensa nacional no están hechas para proteger a los familiares de sus oficiales superiores de eventuales juicios civiles o penales que pudieran afectarlos. Es más, no hay en nuestra historia militar o civil precedente alguno en que se haya hecho alto tan reprobable.c. Declaraciones que amenazan el orden institucional. En reiteradas ocasiones y con claro afán intimidatorio, el acusado ha declarado que el pronunciamiento militar que encabezó el 11 de septiembre de 1973 podría volver a repetirse. Así el 11 de septiembre de 1990 señaló que “habría un nuevo pronunciamiento militar si las circunstancias que motivaron la ruptura democrática de 1973, se repitieran”. Nuevamente, en septiembre de 1996 y con ocasión de una celebración organizada por el Rotary Club en el Club de la Unión manifiesta lo siguiente: “Y llegamos al año 1973, donde había salido un Presidente socialista (...) ¡¡Cuidado!! podemos repetir el hecho”.d. Utilización de personal y recursos del Ejército para evitar el debido y oportuno cumplimiento de la sentencia condenatoria del caso Letelier. Es de público conocimiento las dificultades que existieron para hacer ejecutar el fallo que condenó al general (R) Manuel Contreras Sepúlveda y al Brigadier Pedro Espinoza Bravo (entonces en servicio activo) como autores del homicidio del ex Canciller don Orlando Letelier del Solar. La resistencia al cumplimiento del fallo se deduce de múltiples declaraciones y actos del acusado durante la etapa que sobrevino al fallo. Lo destacable es que el propio acusado reconoció responsabilidad en ellas en dos declaraciones de prensa: Pregunta: “El general Contreras ha dicho que no va a ir a la cárcel, incluso se dijo que podría resistir en forma armada”. Respuesta: “¡Qué le puedo decir si va a resistir o no va a resistir! Ése es un problema personal de él, no es mío, como tampoco es del Ejército. Pregunta: “¿El Ejército va a acatar el fallo?” Respuesta: “No, pues, antiguamente se ponía así la orden del rey y entonces el súbdito decía “sí, acato”... y nosotros no somos súbditos de nadie” (Diario “El Mercurio” 5 de junio de 1995, antes del cumplimiento del fallo). En otra entrevista publicada después del operativo militar del Ejército en que se trasladó al general (R) Manuel Contreras al Hospital Naval de Talcahuano declara: Pregunta: “Y el operativo del martes, en que el general Contreras llegó al Hospital Naval de Talcahuano, burlando a detectives y a periodistas, ¿fue planificado?” Respuesta: “¡Así, chiquitito, sólo se trata de eficiencia”. (Diario “La Tercera” 15 de junio de 1995).2. Hechos del acusado que comprometen gravemente la seguridad de la Nación, a consecuencia de sus violaciones al deber de no deliberancia. Durante su gestión como Comandante en Jefe del Ejército, a partir del 11 de marzo de 1990, esto es, en circunstancias que era subordinado directo del Ministro de Defensa Nacional y del Presidente de la República, en virtud de estrictas disposiciones constitucionales y legales, el acusado mantuvo una conducta reiterada de expresión pública y con publicidad de opiniones políticas, con claras intenciones de influir en el acontecer nacional contingente y en el desempeño y decisiones de órganos del Estado y de los actores políticos y sociales. En efecto, haciendo abstracción del cúmulo de actuaciones y declaraciones de claro contenido contingente referido a materias vinculadas a las violaciones a los derechos humanos y que serán expuestas en el siguiente capítulo acusatorio, destacan específicamente como expresiones de injerencia en el acontecer político contingente y destinadas a influenciar a los órganos públicos, sus integrantes y a la opinión pública, así como efectuadas por parte del acusado con clara conciencia de su parte de la publicidad que tendrían, las siguientes: a. Amenazas y opiniones sobre parlamentarios. En una reciente e insólita conferencia de prensa realizada por el acusado en la ciudad de Punta Arenas el pasado 27 de diciembre de 1997, y que tuvieron amplia repercusión pública éste señaló lo siguiente a propósito de la pregunta de un periodista sobre si debería pedir perdón a Chile: “Yo no tengo que pedir perdón a nadie, en cambio hay otros..., los que se tomaban los fundos, los campos y que dirigían las tomas... si hasta hubo señoras que se mataron, que se suicidaron porque las habían violado delante de los hijos. Yo tengo los documentos, así que no vengan con historias. Esa señora se ahorcó y el que es responsable de todos estos hechos está callado y tiene un puesto en el parlamento. Hay otro que habla, habla, habla, al que le tengo una cantidad acumulada de antecedentes del grueso de una pulgada. Las compañías que tiene... Pero tiene numerosas, es asociado con Bitar, es asociado... ¡qué me digan algo!, yo también puedo decir algunas cosas. Viera-Gallo también tiene su yayita. Si me dicen algo, también le puedo decir algunas cosas. No son nada de concreto, son techo de vidrio. No todos los senadores, los que tienen alguna cosa”. (Diario “La Tercera” del 28 de diciembre de 1997). De lo antes transcrito, el acusado, en el ejercicio de su cargo, manifiestamente critica y descalifica, de modo tendencioso, a lo menos a 2 parlamentarios dejando entrever que dicha crítica y descalificación es extensible a otros. Asimismo, emite en contra de todos éstos una inequívoca amenaza en caso de enfrentar adversarios en su nuevo papel de senador vitalicio, actitud calificada como inaceptable de chantaje y presión por diversos actores nacionales. Por último, con ellas da a entender que usa en beneficio propio el resultado de trabajos de inteligencia realizados bajo su mando y obtenidos ilícitamente.b. Refiriéndose a la respuesta del Ejército a la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación: Pregunta del periodista: “Sabemos que usted no puede hablar de política. Pero la opinión pública desea saber si el Ejército ya envió la lista (...)”. Respuesta del acusado: “(...) ¡Puedo hablar de política! Lo que hay es que no debo hablar de política.” (La Época, 7 de julio de 1990).c. Respecto del trabajo de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y el funeral de Estado del ex Presidente de la República Salvador Allende: “Las aprensiones del Ejército frente a la tarea de la Comisión Verdad y Reconciliación siguen siendo las mismas”; “El funeral de Allende es una utilización política. Nada más. Y las Fuerzas Armadas no van a participar”. (El Mercurio, 19 de agosto de 1990). d. Rebatiendo públicamente al Ministro de Defensa Nacional de la época: Pregunta: “El Ministro de Defensa dijo que no había ninguna campaña contra el Ejército. ¿Cuál es su opinión?”. Respuesta: “Lo que dije. Lo que dije. A mi modo de ver, hay una campaña contra el Ejército, contra las Fuerzas Armadas”. (La Época, 21 de agosto de 1990).e. Sobre la posibilidad de repetir un golpe de Estado. Afirmó que si se repitieran las circunstancias que lo llevaron a derrocar al gobierno constitucional del Presidente Allende, “no tendría ningún momento de duda para actuar de la misma manera” (11 de septiembre de 1990).f. Refiriéndose a su relación con el Gobierno: “Mi relación con el Gobierno es la normal entre un gobernante y un subalterno, que soy yo. Pero soy un subalterno ¡administrativo!” (El Mercurio, 6 de septiembre de 1992).g. Sobre críticas por violaciones a los derechos humanos: Pregunta: “Usted dijo que “El Ejército es estoico ante los malos tratos” ¿Se siente maltratado el Ejército?” Respuesta: “¡No es que me pase a mí, pero estoy hablando de mi gente! Por ejemplo, se insiste en desprestigiar a todos los que pertenecieron a la Dina. Este fue un organismo que sirvió en su momento” (La Tercera, 20 de septiembre de 1992).h. Sobre el llamado del Ministro del Interior al entonces General Director de Carabineros, Rodolfo Stange, a resolver en conciencia su situación, tras el fallo de primera instancia dictado en el denominado “Caso Degollados”: Pregunta: “¿En ese momento usted no le sugirió (al General Director Mendoza) que actuara en conciencia, como lo hizo el gobierno actual en el caso del general Stange? Respuesta: “Para decirle a alguien que actúe en conciencia hay que ser medio monacal, medio (...) asceta”. Pregunta: “¿Por qué?” Respuesta: “Porque no puede ser que haya un diablo vendiendo cruces” (Revista Qué Pasa, 9 de abril de 1994).i. Refiriéndose a la sentencia de segunda instancia que en ese entonces aún se encontraba pendiente en el caso por el homicidio del ex canciller don Orlando Letelier del Solar: “Hay inquietud por el fallo del caso Letelier” (26 de abril de 1995). “Si seguimos así (refiriéndose al fallo condenatorio de oficiales culpables) podríamos llegar a problemas tan graves que nadie sería capaz de detenerlos, y no se ve una voluntad para llegar a terminar con esta situación”. Más adelante en la misma entrevista de prensa y ante una pregunta sobre si creía que el general (R) Contreras y el Brigadier Espinoza recibieron un juicio justo declaró y comparó a la Corte Suprema con el tribunal de Nuremberg (entrevista a María Eugenia Oyarzún en Diario “La Tercera” 18 de junio de 1995). “Yo podría señalar muchas cosas. Tengo en mi carpeta archivos y archivos de cosas que si yo las entrego a la justicia, también tendría problemas, pero va contra mi principio de vida, porque primero está mi patria y después estamos nosotros” (11 de agosto de 1995).j. Refiriéndose al atentado en su contra, del 7 de septiembre de 1986: “Muchos señores parlamentarios, algunos -no diré todos porque me traería un reclamo-, pero algunos pocos, un reducido número -las excepciones son bastantes-, no estaban ahí en cuerpo, porque no tenían valor, pero sí en alma. Porque yo me pregunto ¿quién trajo las armas para Carrizal Bajo? No llegaron en forma espiritual, fueron desembarcadas.” Y más adelante agrega: “¿Quién planificó, quién preparó a la gente? Muchos que hoy día se pasean por la calle (...) Hay muchos que a veces nos miramos y nos saludamos no más. Sé quiénes son, pero no tengo las pruebas, a pesar de mis archivadores” (7 de septiembre de 1995).k. Acerca del sistema marxista-comunista: “Unos que alaban el sistema marxista-comunista y nadie les dice nada. Yo creo, señores, que llegó el momento de decir basta... Por favor, que no se diga que “basta” es aprieta el gatillo y bueno. “Basta” en el sentido político, hay que contestarles, hay que hacerles ver a esta gente que están mal” (14 de septiembre de 1995).l. Refiriéndose a una supuesta falta de carácter de las autoridades en relación con los incidentes callejeros registrados en Santiago el 11 de septiembre de 1995: “Tener carácter, por ejemplo, es no aceptar los desórdenes como lo que ocurrió recientemente, con más de 60 millones de pesos en pérdidas. Yo los rodeo y los tomo presos. Hay que actuar sin estar pensando en veinte o cuarenta votos” (22 de septiembre de 1995).m. Párrafos del discurso en cena homenaje de generales y almirantes, con motivo de su 80º cumpleaños: “La unidad en nuestro caso deriva en que constituimos, en definitiva, el Estado mismo, en cuanto organizado para garantizar la integridad de su soberanía, su paz interna y su diversidad nacional (...) Estas perspectivas, junto con imponer a las Fuerzas Armadas y de Orden un imperativo y alejar todo riesgo de politización (...) Estamos conscientes de que existen intereses nacionales e internacionales, ideológicos y políticos, que tienen como afán tal despropósito. Muchas veces han pretendido y pretenderán iniciarles, buscando nuestra desunión interna y muchas veces, yendo más allá, y orientando sus energías para neutralizarnos o disminuirnos, en definitiva destruirnos. Para todos estos propósitos se recurre a medios frontales, pero, las más de las veces, a vías sutiles, o subrepticias (...) Como nunca, nuestras instituciones deben permanecer alertas en prevención de tales riesgos (...) Su fuerza y su sobrevivencia van a depender de la unidad de sus convicciones. Nuestra filosofía militar debe mantenerse inexpugnable” (El Mercurio, 23 de noviembre de 1995).n. Sobre el sentido de la celebración masiva de su 80º cumpleaños: “Este reconocimiento no es para mí, es para mi gobierno” (El Mercurio, 25 de noviembre de 1995).ñ. Recomendación a los medios de comunicación acerca de la necesidad de no confundir a las Fuerzas Armadas, como instituciones permanentes, con su gestión política de 17 años: “no confundir la labor pública del Gobierno que cumplieron las Fuerzas Armadas -con ocasión de la crisis política del año 1973- y las opiniones que tal gestión merece, con el fundamento estratégico, con planteamientos adversos, a la continuación, principios y funcionamiento de estas instituciones” (El Mercurio, 22 de diciembre de 1995).o. Comité Asesor: El acusado creó y mantuvo, mediante resolución interna del Ejército, un Comité Asesor sobre asuntos de interés público, una vez alejado del cargo de Presidente de la República, para seguir actuando en materias políticas. El ex Presidente de la República, don Patricio Aylwin Azócar, el 25 de mayo de 1990, en cumplimiento de las atribuciones encomendadas por la Constitución, le representó la existencia de este Comité Asesor y ordenó a su Ministro de Defensa Nacional, don Patricio Rojas Saavedra, que recurriera a la Contraloría General de la República, a fin de revisar la legalidad de éste. La Contraloría General de la República ordenó eliminar seis funciones del referido Comité Asesor, las cuales no se ajustaban a Derecho. Las funciones eliminadas fueron las siguientes: -Elaborar la documentación permanente para permitir el adecuado asesoramiento al Comandante en Jefe del Ejército como integrante del Consejo de Seguridad Nacional. -Analizar la situación nacional; requerir la información que crea necesaria para realizar este análisis; hacer las proposiciones concretas al Comandante en Jefe del Ejército por propia iniciativa y cuando sea requerido por éste en materias específicas. -El Comité Asesor debe abarcar todo el quehacer nacional, y dentro de éste, al Ejército. -Proporcionar información procesada sobre las materias que digan relación con los campos de acción económica, social, diplomática y defensa nacional. -Elaborar trabajos de evaluación y apreciación de situación nacional y sectorial. -Realizar la apreciación de situación a nivel nacional, institucional por campos de acción global. De lo anterior se infiere claramente que el acusado trató de dotar de atribuciones políticas -que no le competían por expresa disposición constitucional- a una entidad propia de las Fuerzas Armadas, violentando con ello su deber de no deliberancia.3. Hechos del acusado que comprometen gravemente la seguridad de la Nación, a consecuencia de su negligencia en el ejercicio del mando. Existen otros hechos constitutivos de graves irregularidades y que son atentatorios contra el orden institucional, acaecidos también a partir de marzo de 1990 y hasta su misma reciente expiración del cargo, y donde resulta obligatorio deducir la responsabilidad del acusado, en su calidad de Comandante en Jefe del Ejército, por acción u omisión, y en todo caso, su responsabilidad por el doloso o negligente ejercicio del mando institucional. La tolerancia, permisividad, falta de control o de sanción de los hechos referidos implica negligente ejercicio del mando, y éste a su vez, constituye una vulneración del orden institucional que compromete la seguridad de la Nación. En efecto, de acuerdo al artículo 46 de la LOC de las Fuerzas Armadas, el mando superior de cada una de las instituciones es ejercido por el Comandante en Jefe. El mando, a su vez, según el artículo 45 de la misma norma, es la autoridad ejercida por el personal sobre sus subalternos y subordinados.a. El general NN. Como consecuencia inevitable de la actitud de desprecio por parte del acusado al acatamiento pleno y efectivo de su subordinación a las autoridades civiles que asumieron el Gobierno el 11 de marzo de 1990, se sucedieron variados hechos que comprometieron la disciplina de integrantes del Cuerpo de Generales de Ejército. Así sucedió en los hechos conocidos periodísticamente por la opinión pública como el caso del “General NN.”, el cual, en forma anónima, el 8 de julio de 1990, en la ciudad de Punta Arenas expuso su opinión sobre la contingencia política nacional y actuando como supuesto vocero de los sentimientos de los integrantes del Ejército: “El 11 de septiembre fue una revolución, cuyo costo es mínimo comparado con los beneficios políticos, económicos y sociales que arrojó, costo que la historia universal ha demostrado como inevitable. Es absurdo pensar que un Ejército victorioso pueda ser enjuiciado. Cuando se ataca a un miembro del Ejército se ataca al Comandante en Jefe. Si se ataca a éste se ataca a cada uno de sus miembros y hasta el último soldado. El Ejército defenderá a todos sus miembros activos o en retiro. El Gobierno debiera hacernos partícipes de los logros del bien común del país. Hasta el momento, presionado por la izquierda, intenta aislarnos de la sociedad chilena”. Dado el justificado revuelo causado por estas declaraciones de quien se presentaba como vocero de los sentimientos de muchos integrantes del Ejército, se generó una intensa polémica pública, la que sólo amainó cuando el 20 de julio de 1990, el Ejército informó de la renuncia del General Alejandro González Samohod, quien, en pleno ejercicio del mando en la zona austral del país, quedó, así, tácitamente señalado como quien había proferido tales expresiones.b. Caso Piñera-Matthei. Este caso afectó a los entonces Senador Sebastián Piñera E. y Diputada Evelyn Matthei F. y cuyos hechos se desencadenaron en el segundo semestre de 1992. El 23 de agosto de ese año, en el programa “A eso de...” transmitido por el canal de televisión Megavisión, se difundió una conversación telefónica privada, efectuada por medio de un teléfono celular, e interceptada al Senador Sebastián Piñera, donde éste critica a la Diputada Matthei en el contexto de la disputa interna que ambos sostenían por la candidatura presidencial de su partido, Renovación Nacional. Los hechos se convirtieron en un escándalo político que llevó al Senador Piñera a anunciar el congelamiento de su postulación, el 7 de septiembre de ese año, y lo que, en definitiva, significó su retiro de la carrera presidencial de ese año. A poco andar de la investigación de estos hechos, en noviembre de 1992, quedó en evidencia que la interceptación telefónica había sido realizada en reparticiones de inteligencia, específicamente en el Comando de Telecomunicaciones del Ejército ubicado en la comuna de Peñalolén. La persona que habría efectuado la interceptación telefónica fue el capitán de Ejército Fernando Diez, quien entregó copia de la cinta grabada a la Diputada Matthei, con el objeto de intervenir a favor de su postulación. Al conocerse estos hechos, la Diputada Matthei confesó públicamente, con fecha 7 de noviembre de 1993, haber recibido la cinta grabada y haberla entregado para su difusión pública. El escándalo que siguió a estas revelaciones significaron también el término de las pretensiones presidenciales de esta parlamentaria. A pesar de la atención pública y de la notoria participación de un oficial de inteligencia dependiente del mando del acusado, éste jamás dio ni instruyó dar explicación alguna sobre este hecho. Es más, el ex Senador Piñera anunció a sólo una semana antes del incidente conocido como “el boinazo” (28 de mayo de 1993), que el informe con las conclusiones del episodio había sido incinerado, no obstante declaraciones del Ejército que señalaron haberlo remitido a las autoridades pertinentes. Declaraciones de marzo de 1993, hechas por el entonces Vicecomandante en Jefe del Ejército, general Jorge Lucar, pretendieron dar seguridades que se habían tomado medidas con motivo del caso mencionado, no obstante haber declaraciones de los Ministros de Defensa y Secretario General de la Presidencia que señalaban lo contrario. Lo cierto es que a más de cinco años del incidente mencionado nadie conoce los resultados de la supuesta investigación administrativa. La Cámara de Diputados no ha recibido los informes que ha solicitado. El proceso judicial llevado por la justicia militar terminó por considerar que los hechos no eran constitutivos de delitos, no obstante el enorme impacto que dicho episodio tuvo en la vida política nacional y especialmente en un partido político opositor. Por lo demás, dejó al descubierto, sin que se haya desmentido hasta hoy, el funcionamiento ilícito de un sistema de seguimiento y escucha a actores de la vida política nacional con fines que violan garantías constitucionales y que exceden el marco de atribuciones de la institución a cargo del acusado. La responsabilidad del acusado surge del ejercicio del mando y por la falta de investigaciones serias que permitan exigir de manera oportuna, ejemplar y pública, las responsabilidades que los hechos ameritaban. Es una responsabilidad por actos y omisiones imputables al acusado y que revelan, a lo menos, negligencia en el ejercicio de su autoridad.c. El general Parera. El 19 de septiembre de 1990, durante la Parada Militar con que tradicionalmente se ha honrado al Ejército en su día, el general Carlos Parera Silva, en un gesto público y evidente de desprecio a la alta investidura del entonces Presidente de la República, don Patricio Aylwin Azócar, quien, como es tradicional, encabezaba la ceremonia, se negó a solicitar su autorización tradicional, simbólica y reglamentaria para iniciar el desfile de las tropas. El gesto que, por la forma ostentosa en que fue hecho no pasó desapercibido para nadie, se constituyó en explícito desaire hacia la investidura del entonces Presidente de la República, en una ceremonia que concita el interés nacional y la presencia del Cuerpo Diplomático acreditado. La responsabilidad del mando ejercido por el acusado en esta situación resulta clara, si se considera que el referido acto de agravio e insubordinación hacia el Presidente de la República no suscitó la inmediata reacción del acusado, como reglamentaria y legalmente le era exigible y conveniente e, incluso, con posterioridad trató de negar y justificar. Es más, el acusado no sólo no lo sancionó, sino que propuso el ascenso de dicho general. El Presidente se abstuvo de cursar el decreto respectivo. Entonces, no satisfecho con lo anterior, el acusado recurrió a la Contraloría, amparándose en una interpretación legal que cuestionaba la misma facultad del Presidente de la República en materia de ascensos, tesis que desde luego fue desechada por el organismo contralor.CAPÍTULO IIISER CAUSANTE Y RESPONSABLE DE OFENSAS A LA MEMORIA DE LAS VÍCTIMAS DE LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS COMPROMETIENDO GRAVEMENTE EL HONOR DE LA NACIÓN El acusado en numerosas oportunidades se ha referido a las graves, masivas y sistemáticas violaciones a los derechos humanos cometidas durante el régimen que presidió argumentando que son el resultado de una guerra por él ganada. Según el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación -complementado por el Informe Final de la Corporación de Reparación y Reconciliación- durante el gobierno militar hubo 1.102 detenidos desaparecidos y 2.095 personas fueron ejecutadas sumariamente o muertos por causas políticas. Diversas declaraciones del acusado demuestran que no guardó el “respeto” por los derechos humanos que le imponía el artículo 5º de la Constitución, demostrando falta de veneración, de acatamiento, miramiento o consideración que dicha norma le exigía.1. “Los desaparecidos eran producto de una Guerra Irregular desatada por la KGB y que el hallazgo de dos cuerpos por tumba en el cementerio era por economía” (“La Nación” de 03.09.91). 2. “A cada rato salen los derechos humanos. Bueno y esto otro no pesa en la balanza. Todo lo que se hizo no pesa. El otro día una señora periodista, a quien aprecio y estimo mucho, me decía: “pero las pobres madres que habían perdido a su hijo y al hijo lo llevaban preso y no volvía más”. Chis, era que hubiera vuelto también. Si un bandido era, pues” (“La Época” de 08.09.93).3. “Derechos humanos, ¿qué es esa cuestión?” (“La Época” de 04.08.95).4. “Los derechos humanos sólo defienden a marxistas” (“El Mercurio” de 03.12.97). Las antedichas declaraciones del acusado que son sólo una muestra de su convicción sobre los derechos humanos, no sólo importan un agravio a la memoria de las víctimas sino que constituyen un desconocimiento de los propios fundamentos de nuestra institucionalidad, que él debió cautelar como jefe de una institución llamada a garantizar, en su integridad, el orden institucional de la República.IV. CONCLUSIONES.1. La Constitución permite acusar constitucionalmente a un general de la República hasta 3 meses después del cese en sus funciones por actos u omisiones que comprometan gravemente el honor o seguridad de la Nación.2. La presente acusación cumple todos los requisitos de forma y fondo necesarias para interponerla. Se ha presentado por escrito, ante la Cámara de Diputados por el número requerido, dentro del plazo, contra un general de Ejército (R) y por hechos acaecidos con posterioridad al 11 de marzo de 1990.3. Los actos u omisiones en que incurrió el acusado durante dicho período de tiempo pusieron en riesgo gravemente el honor y la seguridad de la Nación, según ha quedado demostrado en las páginas precedentes.4. El acusado comprometió gravemente el honor de la Nación, como consecuencia del repudio que su persona ha generado en la comunidad internacional producto de actos u omisiones propios realizados en el ejercicio de sus funciones. Prueba de lo anterior son sus declaraciones contra el ejército alemán en 1990; el rechazo reiterado y persistente por sus visitas a otros países; declaraciones del acusado en contra del Comandante en Jefe del Ejército de la Nación Argentina. También ha comprometido el honor de la Nación como consecuencia de encontrarse sujeto a investigación criminal ante la jurisdicción del Estado Español.5. El acusado también comprometió gravemente la seguridad de la Nación por actos y omisiones que quebrantaron la vigencia del Estado de Derecho. Prueba de ello son aquellos hechos que en su calidad de general y Comandante en Jefe del Ejército comprometieron el rol de garantes que la institución a su cargo debe desempeñar. Así sucedió con el “ejercicio de alistamiento y enlace”; con “el boinazo”; con declaraciones que amenazaron gravemente el orden institucional. También el acusado comprometió gravemente la seguridad de la Nación a consecuencia de sus declaraciones que violentaron el deber de no deliberancia que le impone la Constitución, según consta anteriormente. El acusado comprometió gravemente la seguridad de la nación, a consecuencia de su negligencia en el ejercicio del mando en los casos del general NN, del general Parera y del espionaje del ex Senador Sebastián Piñera.6. El acusado también comprometió gravemente el honor de la Nación al ser causante y responsable de ofensas a la memoria de las víctimas a las violaciones a los derechos humanos, a través de declaraciones que infringieron la obligación de respeto que la Constitución impone a todos los órganos del Estado con relación de los derechos humanos y la dignidad que toda persona se merece.7. Los hechos anteriormente descritos se demostraron por declaraciones públicas de certeza indubitada que, procesalmente constituyen hechos notorios. Éstos, al nunca ser controvertidos y constar a la ciudadanía entera, revelan la necesidad de pruebas adicionales, acreditando por lo mismo los hechos aquí expuestos. Las acciones y omisiones que han comprometido gravemente el honor y seguridad de la Nación de modo alguno pueden estimarse involuntarios o casuales. Por el contrario, demuestran contumacia explícita y manifiesta. Es más, revelan un patrón de comportamiento uniforme de larga data, que excede, con creces los hechos y el período por el cual se le pueden formular una acusación constitucional. Se trata de conductas realizadas intencionalmente no sólo por un general de Ejército, sino por quien detentó el más alto rango que nuestra institucionalidad otorga a un miembro de las Fuerzas Armadas, y que por lo mismo estaba llamado -con más exigencia que nadie- a salvaguardar la convivencia nacional. Por tanto, en mérito de lo expuesto, las disposiciones constitucionales y legales invocadas, Sírvase la honorable Cámara de Diputados tener por deducida acusación constitucional en contra del general de Ejército (R) don Augusto Pinochet Ugarte, acogerla a tramitación y declarar que ha lugar a ella, y despacharla al Senado para que éste declare la culpabilidad del acusado, lo destituya y lo inhabilite para desempeñar funciones públicas. Primer otrosí: Considerando la naturaleza de las declaraciones, opiniones y excusas que pudiere entregar el acusado respecto de las actuaciones que le han cabido en los hechos que fundan esta presentación, expuestos latamente en lo principal, solicitamos se dispongan las medidas que permitan la deposición personal de General (R) don Augusto Pinochet Ugarte ante ella. Segundo otrosí: A mayor abundamiento, tratándose de un aporte sustantivo a esta investigación, considerando el conocimiento que en virtud de sus cargos tuvieron de los hechos que hemos denunciado en los capítulos de lo principal, dadas las funciones administrativas que ejercían al momento en que ocurrieron y la calidad de testigos presenciales de muchos de los hechos tratados en este libelo, solicitamos se cite a lo entonces Subsecretarios de Relaciones Exteriores señores Edmundo Vargas Carreño y Mariano Fernández Amunátegui y a los entonces Subsecretarios de Guerra señores Jorge Burgos Varela y Mario Fernández Baeza, todos los cuales son actualmente funcionarios públicos, para que depongan respecto del conocimiento que tuvieron de las actuaciones que tuvo el acusado en cada uno de los hechos que son materia de ella. Asimismo, solicitamos se invite para que concurran a la Comisión Especial, los ex Ministros señores Patricio Rojas Saavedra y Enrique Correa Ríos, así como el ex Subsecretario de Guerra, Marcos Sánchez Edwards, informando respecto del conocimiento que tienen de los hechos protagonizados por el acusado y expuestos en lo principal. Hacemos presente que nos abstenemos de solicitar la comparecencia de personas que siendo testigos de los hechos expuestos, hoy ocupan cargos parlamentarios que con su concurrencia pudieran quedar inhabilitados en la votación final de la presente acusación, sea en la Cámara de Diputados o en el Senado. Tercer otrosí: Los hechos que se han referido constan no sólo en medios de prensa y en las instancias que hemos mencionado, sino que, principalmente, en los archivos de diversas instituciones y servicios públicos que deberán proveer, al tenor del requerimiento que haga esta honorable Cámara, los antecedentes que pedimos se soliciten tan pronto se constituya la Comisión Especial encargada de pronunciarse sobre la acusación:1. Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores. 1.1. Para que aporte a la honorable Comisión copia de las cartas que intercambiaron el Gobierno alemán y el chileno a propósito de las declaraciones despectivas que el acusado expresó en su intervención del 5 de septiembre de 1990, en el Club de la Unión de Santiago, respecto del Ejército alemán. 1.2. Para que remitan las declaraciones de gobiernos y otros poderes públicos de los países visitados por el acusado desde el año 1990 a la fecha, especialmente las de Ecuador, Uruguay, Israel, República Checa y Confederación Suiza, y aquellas en las que se le haya declarado “persona non grata” o se haya hecho otra manifestación similar. 1.3. Hacer llegar las declaraciones y actuaciones que se han verificado, sólo desde 1990 a la fecha, en la Organización de las Naciones Unidas, Organización de los Estados Americanos, Parlamento Europeo, o en cualesquiera de sus órganos o dependencias, referidas al acusado. 1.4. Informe de los procedimientos judiciales -de tribunales ordinarios o especiales competentes- que se hayan ventilado desde 1990 hasta ahora, o actualmente se encuentren en tramitación en contra del acusado, en el extranjero.2. Oficiar al Ministerio de Defensa Nacional. 2.1. Para que suministre a la Comisión Especial, la carta que envió el acusado al Comandante en Jefe del Ejército alemán, o a otra autoridad civil o militar de ese país, en virtud de las declaraciones referidas del 5 de septiembre de 1990, en el Club de la Unión de Santiago. 2.2. Para que remita la declaración que evacuó el Ejército de Chile respecto de los dichos del acusado referidos en el numeral precedente. 2.3. Para que entregue antecedentes respecto de la calificación que otorgó el Ejército de Chile -y las características militares que ellas tuvieron- a las movilizaciones de sus efectivos realizadas los días 20 de diciembre de 1990 y 28 de mayo de 1993 y si a propósito de ellas se efectuaron sumarios, investigaciones o procedimientos judiciales o administrativos que pudieren haber culminado con la aplicación de sanciones o medidas de otro tipo. 2.4. Para que provea el informe final respecto de la investigación que efectuó el Ejército de Chile en virtud del espionaje del que fue objeto el ex Senador don Sebastián Piñera Echenique y señale acerca del destino final que él tuvo. 2.5. Para que suministre los resultados de cualquier otro sumario o investigación efectuados con motivo de los hechos aquí expuestos. Cuarto otrosí: La Comisión Especial encargada de pronunciarse sobre la acusación deberá, para un mejor conocimiento de los hechos que denunciamos, traer para su vista las actas de las sesiones de la honorable Cámara y de sus comisiones que hemos citado en lo principal y, especialmente, los antecedentes completos de lo actuado por la Comisión Investigadora de los cheques que giró el Ejército de Chile en favor de don Augusto Pinochet Hiriart. Quinto otrosí: Según lo señalado en lo principal de este libelo, las actuaciones del acusado han generado siempre una amplia repercusión en la prensa nacional. Ello se acredita con la fotocopia de los recortes de prensa que adjuntamos a esta presentación, de acuerdo al siguiente desglose:a) Visita de Pinochet a Arica e Iquique: Diario El Mercurio, días 7, 12, 13, 17, 18, 19, 23 y 24 de mayo y 3, 6 y 9 de junio de 1990. Diario La Nación, días 9, 12, 19, 20 y 29 de mayo de 1990. Diario La Época, días 16, 17 y 18 de mayo de 1990.b) Declaraciones contra el ejército de Alemania, todas del mes de septiembre de 1990: Diario El Mercurio, días 7, 8, 9 y 11. Diario La Nación, días 7, 8, 9, 10, 11 y 15. Diario La Época, días 6, 7, 8 y 9. Diario La Segunda, día 6. Diario La Tercera, día 11. Diario La Cuarta, día 7. Diario El Fortín, días 7, 9 y 11.c) Viaje sorpresivo de Pinochet a Argentina, todos del mes de octubre de 1990. Diario El Mercurio, días 11, 12 y 13. Diario La Nación, 11, 12 y 13. Diario La Tercera, día 11. Diario La Época, día 11.d) Respecto del espionaje de la Dine, todas de agosto de 1991. Diario El Mercurio, días 8, 16 y 21. Diario La Nación, días 14, 16, 17 y 20.e) Gira de Pinochet a Brasil y Europa. Diario El Mercurio, días 27 y 30 de abril de 1991 y 3, 4 y 7 al 24 de mayo de 1991. Diario La Nación, días 29 y 30 de abril de 1991 y desde el 2 al 26 de mayo de 1991. Diario Las Últimas Noticias, día 24 de mayo de 1991. Diario La Segunda, 26 de abril de 1991. Diario La Época, días 3, 7 y 19 de mayo de 1991.f) Declaraciones respecto del terrorismo, todas de abril de 1991. Diario El Mercurio, días 4 y 6. Diario La Nación, días 4, 5, 6, 8 y 10.g) Declaraciones sobre posible repetición del Golpe de Estado, en septiembre de 1990. Diario El Mercurio del día 12. Diario La Nación del día 12.h) Viaje a Buenos Aires. Diario El Mercurio de 23, 27 y 29 de septiembre y 3 de octubre de 1992. Diario La Nación, días 23, 27 y 29 de septiembre y 1 y 2 de octubre de 1992. Diario La Época, 23 de septiembre de 1992.i) Gira por Sudamérica. Diario El Mercurio, días 11, 20, 21, 28 y 29 de febrero, 1, 3, 4, 5, 20, 22, 25, 26 y 31 de marzo y 3 y 4 de abril de 1992. Diario La Nación, 21 de febrero, 21 al 31 de marzo y 1 y 3 de abril de 1992.j) Rechazo en Ecuador a la visita de Pinochet, todas de marzo de 1992. Diario El Mercurio, días 19, 20 y 21. Diario La Nación, días 19 y 20.k) Actos de presión militar, todas de junio de 1993. Diario El Mercurio, de 8 y 10. Diario La Nación del 7. Diario La Época de 10.l) Reunión de Comandantes en Jefe de Ejércitos en Brasil, de noviembre de 1993. Diario El Mercurio, días 4, 6, 7, 8, 10 y 12. Diario La Nación, días 4, 5, 6, 9, 11 y 12.m) Declaración de persona non grata por el gobierno de Israel. Diario El Mercurio, días 31 de mayo y 17, 18, 19 y 25 de junio de 1993. Diario La Nación, días 18 a 29 de junio de 1993. Diario La Segunda, día 23 de junio de 1993.n) Refiriéndose al atentado en su contra, todos de septiembre de 1995. Diario El Mercurio, día 1º. Diario La Nación, día 7. Diario La Segunda, día 7. Diario La Tercera, días 7 y 12.ñ) Respecto de la sentencia por el “Caso Letelier”. Diario La Época de 26 de abril de 1995.o) Por su 80º cumpleaños, en noviembre de 1995. Diario El Mercurio, días 23, 25 y 26.p) Respecto del rol de las FF.AA., el 22 de diciembre de 1995. Diarios El Mercurio y La Tercera.q) Sobre la consecuencia de los fallos judiciales, diario La Tercera, 18 de junio de 1995. Sírvase esta honorable Corporación tener estos instrumentos por acompañados. Autorizo las firmas de las Diputadas señoras Isabel Allende Bussi y Fanny Pollarolo Villa y de los Diputados señores Mario Acuña Cisternas, Jaime Naranjo Ortiz, Sergio Elgueta Barrientos, Andrés Palma Irarrázaval, Sergio Aguiló Melo, Guido Girardi Lavín, Gabriel Ascencio Mansilla, Tomás Jocelyn-Holt Letelier y Zarko Luksic, quienes a la fecha se encuentran en ejercicio. Valparaíso, 16 de marzo de 1998. (Fdo.): CARLOS LOYOLA OPAZO, Secretario de la Cámara de Diputados”.14. Informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca acerca del proyecto de ley que condona el pago de la patente única de acuicultura a pequeños acuicultores en los casos que se señala. (boletín Nº 1927-05)“Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca pasa a informaros acerca del proyecto de ley, originado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República y sometido a tramitación legislativa por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el patrocinio de los Ministerios de Defensa Nacional y de Hacienda, que condona el pago de la patente única de acuicultura a pequeños acuicultores en los casos que señala. El proyecto ingresó a tramitación legislativa con fecha 15 de octubre de 1996. La Honorable Cámara acordó enviarlo a esta Comisión con fecha 29 del mismo mes, mediante oficio Nº 1295, en consideración a que las materias de que trata la iniciativa son propias de su competencia, no obstante contener disposiciones que deben ser de conocimiento de la Comisión de Hacienda. En la sesión que vuestra Comisión dedicó al análisis de esta iniciativa legal, contó con la colaboración del Subsecretario de Pesca, don Juan Manuel Cruz Sánchez; de la Jefa de la División de Desarrollo Pesquero, doña Edith Saa Collantes, y del Jefe del Departamento de Acuicultura, don Marcelo Campos Larraín.I. IDEAS FUNDAMENTALES O MATRICES DEL PROYECTO. La idea matriz que inspira la proposición de esta iniciativa legal tiene por objeto condonar los gravámenes a que han quedado afectos los pequeños acuicultores respecto del pago de los montos devengados por concepto de la patente única de acuicultura establecida en el artículo 84 de la ley General de Pesca y Acuicultura.Fundamentos El mensaje de S.E. el Presidente de la República contiene los siguientes fundamentos. Se condona a los acuicultores, cuyas solicitudes de acuicultura fueron presentadas hasta el 31 de diciembre de 1994, el pago de los montos devengados por concepto de la patente única de acuicultura establecida en el artículo 84 ley General de Pesca y Acuicultura, como también de las rentas y tarifas contenidas en el D.S. (M) Nº 660, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, por el período que ocuparon el sector respectivo hasta la concesión o el permiso de ocupación transitoria contenido en la ley Nº 19.397. En los casos antes indicados, de acuerdo a las normas vigentes, una vez obtenida la concesión de acuicultura, su titular debe pagar:a) Las rentas contempladas en el D. S. (M) Nº 660, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, hasta la entrada en vigencia de la ley General de Pesca y Acuicultura.b) Desde el 6 de septiembre de 1991, la patente única de acuicultura del artículo 84 de la ley General de Pesca y Acuicultura. Esta última norma establece que los titulares de concesiones y autorizaciones de acuicultura pagarán, en el mes de marzo de cada año, una patente única de acuicultura, de beneficio fiscal, que se determina de la siguiente forma:a) Aquellas que tengan una extensión de hasta 50 hectáreas, pagan dos unidades tributarias mensuales por hectárea o fracción.b) Aquellas de más de 50 hectáreas, pagan dos unidades tributarias mensuales por cada una de las primeras 50 hectáreas, y cuatro unidades tributarias mensuales por cada hectárea, o su fracción, que exceda de 50 hectáreas. De acuerdo a la misma ley, por pequeño acuicultor debe entenderse aquel que realiza actividades de cultivo de algas, en un sector que no excede de la 0,5 hectárea, sin poseer ninguna otra clase de concesión de acuicultura para tal fin; como también a las organizaciones de pescadores artesanales, cuando la proporción de superficie total del área en donde realizan la actividad, dividida por el número total de afiliados, sea igual o menor a 0,5 hectárea. Dichas personas se encuentran exentas del pago de la patente única de acuicultura por un período de tres años, a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución que otorga la concesión, tal como lo disponen los incisos cuarto y quinto del artículo 84 de la ley General de Pesca y Acuicultura. Sin embargo, por una interpretación de la Contraloría General de la República, dicha exención no se aplicaría a las personas que, sin ser titulares de una concesión o autorización, han ocupado los lugares solicitados, por lo que ha determinado el cobro retroactivo de esa patente, incluyéndose en ese cobro a los pequeños acuicultores. El cobro retroactivo que ha dispuesto la Contraloría se extiende incluso a aquellas personas que se encontraren exentas del pago de la señalada patente. El citado órgano contralor ha estimado que las exenciones contenidas en el señalado artículo 84 sólo tienen efecto desde que se es titular de la respectiva concesión o autorización de acuicultura y no en el período de ocupación previo a la obtención de la misma. Lo dispuesto por la Contraloría, es decir, que deben pagarse las rentas y patentes correspondientes al tiempo de ocupación, ocurre en dos casos:a) Respecto de aquellos peticionarios de concesiones marítimas de acuicultura, que se encuentran en la situación del artículo 5º transitorio, inciso sexto, de la ley General de Pesca y Acuicultura, esto es, aquellas existentes antes de la fecha de entrada en vigencia de dicha ley (6 de septiembre de 1991) y que contaban con la resolución de la Subsecretaría de Pesca que las autorizaba para realizar actividades pesqueras de cultivo sin haber obtenido la respectiva concesión.b) En relación con aquellas personas que se encuentran en la situación prevista en el artículo 5º transitorio, inciso cuarto, esto es, aquellas que a la fecha de entrada en vigencia de la ley General de Pesca y Acuicultura tenían resolución de la Subsecretaría de Pesca para realizar actividades de acuicultura y permiso de ocupación anticipada. Esta situación presenta actualmente una grave dificultad, pues, no obstante estar favorecidos por dicho beneficio, los pequeños acuicultores deben pagar la señalada patente por el período de ocupación anterior a la resolución que otorga la respectiva concesión de acuicultura. Las sumas que deben pagar corresponden en muchas ocasiones a períodos de varios años, que no se encuentran en situación de solventar por tratarse, precisamente, de pequeños acuicultores. Además, la rentabilidad del cultivo de algas a la escala antes señalada se ha visto menguada considerablemente por la baja del precio de las mismas en el mercado internacional. Lo anterior no habría sido tan grave si no es debido a que las concesiones de acuicultura no han podido ser otorgadas, debiendo mantener los acuicultores un permanente estado transitorio y, por lo tanto, devengando la patente correspondiente. La ley Nº 19.397 permitió que a todas aquellas personas que presentaron solicitudes de concesiones de acuicultura antes de la entrada en vigencia de la ley Nº 18.892, esto es, el 6 de septiembre de 1991, como a aquellas que iniciaron su trámite al amparo de la actual legislación, sin que hasta la fecha el Estado haya resuelto dichas solicitudes, se les otorgare un permiso de ocupación transitoria para hacer uso de los sectores solicitados y así desarrollar sus actividades en forma regular. Dicha iniciativa se originó en la demora de la tramitación de las solicitudes de concesión de acuicultura, debido, principalmente, al desarrollo y crecimiento explosivo de esta actividad, situación que ha generado una gran demanda para obtener concesiones de acuicultura, provocando una gran presión por parte de los particulares para su obtención. Dado que lo anterior hace ilusorio el beneficio considerado en la ley, el proyecto establece la condonación de los referidos gravámenes desde la fecha de ocupación efectiva de los sectores respectivos hasta la obtención de la concesión de acuicultura. Adicionalmente, el proyecto establece que la extensión de tres años, contenida en los incisos cuarto y quinto del artículo 84 de la ley General de Pesca y Acuicultura, debe contarse desde la fecha de ocupación efectiva de los sectores. También se hace aplicable la exención para el período de ocupación transitoria contemplada en la ley Nº 19.937. Se hace presente, además, en el mensaje del Ejecutivo, que la presente iniciativa legislativa se ha consultado al Consejo Nacional de Pesca, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 149, letra c), de la ley General de Pesca y Acuicultura. Junto con ello, se deja constancia de que el proyecto en cuestión viene a dar respuesta a una permanente inquietud de varios parlamentarios para dar solución a este problema, entre los que destaca al honorable Senador Sergio Páez.Incidencia o efectos del proyecto en la legislación vigente El proyecto no modifica la legislación vigente.Comentario sobre el articulado del proyecto La presente iniciativa se materializa mediante la proposición de tres artículos permanentes. Por el artículo 1º, se condona a los titulares y peticionarios de concesiones de acuicultura cuyas solicitudes hayan ingresado a trámite al 31 de diciembre de 1994, y se encuentren en la situación de los incisos cuarto y quinto del artículo 84 de la ley General de Pesca y Acuicultura -esto es, concesiones de acuicultura otorgadas para desarrollar actividades de cultivo de algas cuya extensión total sea igual o menor a media hectárea y cuyo titular sólo posea esa concesión, y a organizaciones de pescadores artesanales que sean titulares de concesiones cuando la proporción de superficie total, dividida por el número total de afiliados sea igual o menor a 0,5 hectáreas-, las rentas, tarifas y patentes únicas de acuicultura, más intereses y multas, devengados entre la fecha de ocupación de los sectores correspondientes y aquella en que entró en vigencia el decreto o resolución que otorgó la respectiva concesión o, hasta la fecha de la resolución que les concedió el permiso de ocupación transitoria de la ley Nº 19.397. El artículo 2º propone que la exención de pago de patente que establecen los incisos cuarto y quinto del artículo 84 de la ley General de Pesca y Acuicultura se aplique también a sus beneficiarios durante el tiempo en que sean titulares del permiso de ocupación transitoria que contempla la ley Nº 19.397. Asimismo, establece como plazo máximo de esta exención el de tres años, contado desde que el beneficiario goce de la misma como ocupante transitorio o titular de la respectiva concesión de acuicultura, sumados ambos períodos. El artículo 3º incluye también en este beneficio a los titulares de concesiones o peticionarios de las mismas, con resolución de la Subsecretaría de Pesca anterior al 6 de septiembre de 1991, que por errores de cálculo tengan autorizada una superficie mayor a 0,5 hectárea, una vez dictada la resolución modificatoria correspondiente, la que puede solicitarse hasta un año contado desde la publicación de esta ley.Informe financiero De acuerdo con las estimaciones efectuadas por la Subsecretaría de Marina y por la Subsecretaría de Pesca, las deudas que afectan a titulares y a peticionarios de concesiones de acuicultura que se encuentran en situación de acceder a los beneficios de esta ley en proyecto alcanzan a la suma de doscientos sesenta y dos millones de pesos ($ 262.000.000). En consecuencia, la citada cantidad representa el monto máximo de los menores ingresos que el Estado dejaría de percibir al aprobarse el proyecto de ley del rubro.II. MENCIÓN DE LOS ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO-CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO. La Comisión determinó, por unanimidad, que en este proyecto de ley no hay artículos que merezcan una u otra calificación.III. PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN. El Subsecretario de Pesca, don Juan Manuel Cruz Sánchez, durante la discusión en general de esta iniciativa, reafirmó los conceptos vertidos en el mensaje de S.E. el Presidente de la República que señalan la necesidad de legislar sobre la materia. Ante la preocupación compartida por la Comisión de resolver, de alguna manera, la situación de aquellas personas que han pagado sus patentes con efecto retroactivo, el Subsecretario comparte la idea de proceder a buscar una fórmula para reintegrar esas sumas o imputarlas a pagos futuros. Por su parte, la señora Edith Saa Collantes, Jefa de la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría de Pesca, señaló que cuando se tramitó la ley General de Pesca y Acuicultura existía gran cantidad de solicitudes de concesiones de acuicultura que estaban en distintas etapas del proceso al momento de dictarse la ley, y que debían terminar su trámite a través de la nueva normativa. Este proceso se ha demorado en la normalización de las autorizaciones. Actualmente, cuando se están cursando estas autorizaciones, la interpretación que ha dado la Contraloría General de la República es que deben pagar, en forma retroactiva, lo correspondiente a sus patentes desde el momento en que iniciaron su actividad acuícola. Esto implica un desembolso significativo para quienes inician su actividad. Por otra parte, la ley General de Pesca y Acuicultura, en su artículo 84, estableció que, para aquellos titulares de concesiones de acuicultura que estuviesen orientados al cultivo de algas y que tuvieran una superficie de explotación de hasta 0,5 hectárea, existe un plazo de tres años durante el cual no pagan patente. Este proyecto pretende adelantar esta exención de tres años al período que corresponda, de modo que, al iniciar su actividad, no deban realizar desembolso para el pago de la deuda, para luego acceder a la exención. Esto beneficia a alrededor de 1.200 a 1.300 personas. Doscientas cincuenta y una personas corresponden a una pradera de algas de Maullín; cuarenta y cinco personas de Piedra Azul, y veinte organizaciones ubicadas en distintos lugares de la X Región, que agrupan un total de setecientas sesenta personas; más dos organizaciones en la VIII Región, que agrupan a cien personas, y una organización de la V Región, que agrupa a cincuenta y seis personas. El señor Marcelo Campos Larraín, Jefe del Departamento de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca, clarificó que, cuando se dictó la ley General de Pesca y Acuicultura, se pensó principalmente en los acuicultores de la zona de Maullín en la X Región. Se trataba de un universo aproximado de doscientas cincuenta y siete personas con parcelas muy pequeñas, no superiores a 0,3 hectárea. También se pensó en organizaciones en que, al dividir la superficie por el número de socios, diera una superficie menor a 0,5 hectárea. Al momento de entrar en vigencia la ley, la totalidad de estas personas contaba con una resolución de la Subsecretaría de Pesca. La ley previó esta situación en el inciso sexto del artículo 5º transitorio, que estableció que su solicitud siguiera sustanciándose de acuerdo a las normas de la nueva ley. Al regularizar las solicitudes y enviarlas a la Contraloría General de la República, este organismo consideró que debían pagar por todo el período que habían hecho ocupación del sector, es decir, desde el año 1989 a la fecha. En consecuencia, el proyecto pretende condonar este período de operación hasta el momento en que, efectivamente, se otorgó la concesión o el permiso de ocupación transitoria.IV. ARTÍCULOS QUE DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA. En relación con lo preceptuado en el artículo 220 del Reglamento, el Presidente de la Comisión, en uso de sus atribuciones reglamentarias y con el asentimiento unánime de la misma, determinó que este proyecto de ley requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.V. APROBACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO. Vuestra Comisión, luego de conocer los fundamentos de esta iniciativa, expuestos en el mensaje del Ejecutivo y en lo expresado por el señor Subsecretario de Pesca, sus asesores y el parecer de los señores diputados presentes, acordó pronunciarse respecto de la idea de legislar sobre la materia. Cerrado el debate y sometido a votación en general el proyecto, se aprobó por unanimidad.Constancias1. Se hace constar, expresamente, que la Comisión, por unanimidad, acordó dar por superada la exigencia establecida en el inciso segundo del artículo 211 del Reglamento.2. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento, se introdujeron en el proyecto de ley algunas correcciones formales, que no es del caso detallar.VI. SÍNTESIS DE LAS OPINIONES DE LOS DIPUTADOS CUYO VOTO HUBIERE SIDO DISIDENTE DEL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO. No hubo opinión disidente durante la votación en general del proyecto.VII. INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN. No las hubo.VIII. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO. A continuación, vuestra Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca, con la asistencia y la colaboración del Subsecretario de Pesca y asesores, pasó a analizar y votar cada uno de los artículos propuestos mediante esta iniciativa legal, en consideración a los antecedentes tenidos a la vista durante su discusión en general.Artículo 1º Compartiendo con la autoridad administrativa la necesidad de dar solución a quienes han pagado íntegramente sus patentes con efecto retroactivo y con el compromiso formal de que, durante su tramitación, se propondrá, por parte del Poder Ejecutivo, una indicación en tal sentido, se sometió a votación el artículo, siendo aprobado por 8 votos a favor y 1 en contra.Artículo 2º -Se aprobó por 8 votos a favor y 1 en contra.Artículo 3º El Subsecretario de Pesca explicó que esta norma resuelve una situación producida por las cartas utilizadas al otorgar las concesiones de acuicultura, las que consideraban sólo grados y minutos. Al aproximar los segundos a los minutos, aparecen superficies distintas de las reales. En consecuencia, hay zonas completas, especialmente en la X Región, que, a pesar de tener menos de 0,5 hectárea, en las resoluciones aparecen con superficies mayores. Esto requiere un nuevo levantamiento cartográfico que permita la corrección de esa distorsión, a través de un procedimiento transitorio. Los Diputados señores Ceroni, Gutiérrez, Hernández, Naranjo y Silva, con el propósito de precisar la intención de este artículo, propusieron indicación para reemplazar el punto final (.), por una coma (,) y agregar la frase “que determine que la superficie es igual o inferior a 0,5 hectárea”. -Sometido a votación el artículo, conjuntamente con la indicación propuesta, se aprobó por 8 votos a favor y 1 en contra.IX. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN. En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor Diputado informante, vuestra Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca os recomienda aprobar el siguientePROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Condónase a los titulares y a los peticionarios de concesiones de acuicultura cuyas solicitudes hubiesen ingresado a trámite al 31 de diciembre de 1994, siempre que uno y otros se encuentren en la situación prevista en los incisos cuarto y quinto del artículo 84 de la ley Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, las rentas, tarifas y patentes únicas de acuicultura, como asimismo sus intereses y multas, que se hubieren devengado entre la fecha en que hicieron ocupación de los sectores correspondientes y aquélla en que entró en vigencia el decreto o resolución que otorgó la respectiva concesión, o hasta la fecha de la resolución que les concedió el permiso de ocupación transitoria a que se refiere la ley Nº 19.397. Artículo 2º.- La exención de pago de la patente única de acuicultura, establecida en los incisos cuarto y quinto del artículo 84 de la ley Nº 18.892 y sus modificaciones, también será aplicable a los mismos beneficiarios que señala dicha norma durante el período en que fueren titulares del permiso de ocupación transitoria contemplado en la ley Nº 19.397. Esta exención no podrá exceder en total de tres años, contados desde el momento en que el beneficiario goce de ella como ocupante transitorio o titular de la respectiva concesión de acuicultura, sumados ambos períodos. Artículo 3º.- Los titulares de concesiones o los peticionarios de las mismas, con resolución vigente de la Subsecretaría de Pesca otorgada con anterioridad al 6 de septiembre de 1991, que por errores de cálculo tengan autorizada una superficie mayor a 0,5 hectárea, podrán acogerse a los beneficios de esta ley una vez que se dicte la resolución modificatoria correspondiente, que determine que la superficie es igual o inferior a 0,5 hectárea. Las resoluciones modificatorias que para tal efecto se dicten sólo podrán solicitarse hasta dentro de un año a contar de la publicación de esta norma legal.”-o- Se designó Diputado informante al señor Homero Gutiérrez Román. Sala de la Comisión, a 5 de noviembre de 1996. Acordado en sesión de fecha 5 de noviembre de 1996, con la asistencia de los Diputados señores García Ruminot (Presidente), Álvarez-Salamanca, Ceroni, Correa, Gutiérrez, Hernández, Hurtado, Letelier Morel, Letelier Norambuena, Naranjo y Silva. (Fdo.): MIGUEL CASTILLO JEREZ, Secretario de la Comisión.”15. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que condona el pago de la patente única de acuicultura a pequeños acuicultores en los casos que señala. (boletín Nº 1.927-05)“Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación. La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República. Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Juan Manuel Cruz, Subsecretario de Pesca; Marcelo Campos, Jefe del Departamento de Acuicultura, y la señora Edith Saa, Jefa de la División de Desarrollo Pesquero, ambos de dicha Subsecretaría. Concurrieron, especialmente invitados, los señores Enrique Escobar, Presidente de la Asociación de Algueros de Maullín y Alejandro Maura, alguero de la misma zona. El propósito de la iniciativa consiste en condonar a pequeños acuicultores, cuyas solicitudes de concesiones de acuicultura fueron presentadas hasta el 31 de diciembre de 1994, los gravámenes que por concepto de patente única, rentas y tarifas les han afectado por el período que ocuparon el sector respectivo hasta la obtención de la concesión o la vigencia del permiso de ocupación transitoria contenido en la ley N° 19.397. Cabe tener presente que las concesiones de acuicultura de hasta 50 hectáreas, sin distinguir en cuanto al tipo de producción, pagan dos unidades tributarias mensuales por hectárea o fracción por concepto de patente. Por otra parte, la Ley de Pesca ha definido al pequeño acuicultor como aquél que realiza actividades de cultivo de algas, en un sector que no exceda las 0,5 hectáreas. Dichas personas se encuentran exentas del pago de la patente única de acuicultura por un período de tres años, a contar de la fecha de la resolución que otorga la concesión. En la Comisión se planteó que la Contraloría General de la República ha interpretado que la exención de la patente contemplada en los incisos cuarto y quinto del artículo 84 de la ley General de Pesca y Acuicultura, no se aplicaría a las personas que, sin ser titulares de una concesión o autorización, han ocupado los lugares solicitados, determinando, por ende, el cobro retroactivo correspondiente. Dicho cobro, incluso se ha dispuesto respecto de personas que se encuentran exentas del pago de la patente por disposición de la ley. Asimismo, en el debate de la Comisión se puso énfasis en la demora que hubo para la dictación de los reglamentos de la Ley de Pesca, razón por la cual se han acumulado cerca de 3 mil solicitudes de concesión de acuicultura en trámite. Por otra parte, se hizo presente que las sumas que deben pagar los pequeños acuicultores por el cobro retroactivo de las patentes corresponden a varios años, por lo que no se encontrarían en condiciones de solventarlas por tratarse, precisamente, de pequeños acuicultores. Recogiendo una inquietud planteada en la Comisión, se solicitó al Ejecutivo, con fecha 12 de diciembre de 1996, el perfeccionamiento de la iniciativa de modo que la condonación propuesta beneficiara a todos los algueros sin distinción, reemplazando el corte para acceder a los beneficios de 0,5 hectáreas por 10 hectáreas y que el monto de la patente de acuicultura fuera sólo de 1 U.T.M. por hectárea o fracción para los algueros. En sesión de la Comisión de fecha 3 de marzo de 1998, el señor Subsecretario de Pesca reiteró los fundamentos del proyecto y sostuvo que la iniciativa tiene una marcada justificación de carácter social. Precisó que los algueros beneficiados con el proyecto son 271 personas y que el monto involucrado es de 138 millones de pesos. En relación con la petición para aumentar el corte de los beneficiarios a las 10 hectáreas de concesión de acuicultura, estimó dicho personero que ello no era compatible con el espíritu de la iniciativa en orden a favorecer a pequeños acuicultores. El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos de fecha 12 de marzo de 1998 que actualiza uno anterior de 10 de octubre de 1996, señala que, el monto total de la deuda que afecta a titulares y peticionarios de concesiones de acuicultura que podrá ser condonada de acuerdo a las disposiciones del proyecto alcanza a la suma de ciento treinta y ocho millones de pesos ($ 138.000 miles). La Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los tres artículos del proyecto aprobados por ella. En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente: Por el artículo 1º, se condona, a los titulares y peticionarios de concesiones de acuicultura que se encuentran exentos del pago de patente única de acuicultura y cuyas solicitudes ingresaron a trámite al 31 de diciembre de 1994, las rentas, tarifas y patentes únicas de acuicultura, como asimismo, sus intereses y multas, devengadas entre la ocupación de los respectivos sectores y la fecha en que entró en vigencia el decreto o resolución que les otorgó la concesión o el permiso de ocupación transitoria. Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad. Por el artículo 2º, se aplica la exención de pago de la patente única de acuicultura establecida en los incisos cuarto y quinto del artículo 84 de la ley Nº 18.892 a los mismos beneficiarios señalados en dicha norma, durante el período en que fueren titulares del permiso de ocupación transitoria. En su inciso segundo, se establece que esta exención no podrá exceder en total de tres años, considerando tanto el período como ocupante transitorio o como titular de la respectiva concesión de acuicultura, sumados ambos. Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad. Por el artículo 3º, se permite a los titulares de concesiones o peticionarios de las mismas, cuya resolución vigente hubiera sido otorgada con anterioridad al 6 de septiembre de 1991 y que por errores de cálculo tengan autorizada una superficie mayor a 0,5 hectárea, que puedan acogerse a los beneficios del proyecto una vez modificada la resolución correspondiente, en el sentido que la superficie es igual o inferior a 0,5 hectárea. En el inciso segundo, se otorga un año de plazo para solicitar la dictación de tales resoluciones modificatorias. Los Diputados señores Alvarado, Ascencio, Galilea y Jürgensen, formularon una indicación para sustituir el artículo 3°, por el siguiente: “Artículo 3°.- La condonación que establecen los artículos anteriores también beneficiará a los acuicultores cuyas concesiones excedan las 0,5 hectáreas de superficie, siempre que cumplan los mismos requisitos, y que, además, se encuentren al día en la retención y pago de las cotizaciones previsionales de sus trabajadores.”. La indicación precedente fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión por considerar que es materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Los Diputados señores García, don José, Longueira y Montes, formularon una indicación para agregar en el artículo 3° entre las expresiones “mismas,” y “con” la frase “para desarrollar actividades de cultivos de algas”, con el objeto de precisar mejor el sentido de la norma. Puesto en votación el artículo 3° con la indicación precedente, fue aprobado por unanimidad. Sala de la comisión, a 13 de marzo de 1998. Acordado en sesiones de fechas 3 y 10 de diciembre de 1996, y 3 de marzo de 1998, con la asistencia de los Diputados señores Longueira, don Pablo y Montes, don Carlos (Presidente); Estévez, don Jaime; Galilea, don José Antonio; García, don José; Jocelyn-Holt, don Tomás (Ascencio, don Gabriel); Jürgensen, don Harry; Makluf, don José; Matthei, señora Evelyn; Ortiz, don José Miguel; Palma, don Andrés; Rebolledo, señora Romy, y Ulloa, don Jorge. Se designó Diputado Informante al señor Ortiz, don José Miguel. (Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO, Abogado Secretario de la Comisión”.16. Informe de la Comisión Especial Investigadora de la situación que afecta al Servicio de Vivienda y Urbanización de la VIII Región.“Honorable Cámara: La Comisión Especial Investigadora de la situación que afecta al Servicio de Vivienda y Urbanización de la VIII Región, pasa a informaros sobre la misión que la Sala de la Honorable Cámara tuvo a bien encomendarle.1. COMPETENCIA DE LA COMISIÓN, AL TENOR DEL ACUERDO DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS.1.1. ACUERDO DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS. En la sesión tercera de la legislatura ordinaria de sesiones, celebrada por la Cámara el día martes 3 de junio de 1997, se aprobó un proyecto de acuerdo sobre la materia, el cual fue suscrito por los señores Alvarado, don Claudio; Álvarez-Salamanca, don Pedro; Bombal, don Carlos; Caminondo, don Carlos; Coloma, don Juan Antonio; Correa, don Sergio; Cristi, doña María Angélica; Errázuriz, don Maximiano; Galilea, don José Antonio; García, don René Manuel; García, don José; Hurtado, don José María; Jürgensen, don Harry; Kuschel, don Carlos Ignacio; Karelovic, don Vicente; Leay, don Cristián; Longueira, don Pablo; Martínez, don Rosauro; Masferrer, don Juan; Matthei, doña Evelyn; Morales, don Sergio; Moreira, don Iván; Munizaga, don Eugenio; Paya, don Darío; Pérez, don Ramón; Pérez, don Víctor; Ribera, don Teodoro; Solís, don Valentín; Taladriz, don Juan Enrique, y Ulloa, don Jorge. Su tenor es el que se transcribe a continuación.“Considerando: Que, la opinión pública del país ha conocido a través de los medios de comunicación que el Servicio de Vivienda y Urbanización de la VIII Región entregó a la empresa Inversiones Bilbao S.A. anticipos por la suma aproximada de mil setecientos millones de pesos ($ 1.700.000.000), correspondientes a subsidios habitacionales de viviendas progresivas otorgadas a ochocientas noventa y seis familias. Que, a pesar de los cuantiosos recursos entregados, las viviendas no se han construido, causando un perjuicio inmenso a modestos hogares y un grave daño patrimonial al Fisco. Que, como consecuencia de ello, se han presentado dos querellas contra los representantes de la referida empresa: una, en representación de doscientas familias del Comité Habitacional Nueva Esperanza de Tucapel, y otra, en representación de ochenta y cuatro pobladores del sector de Barrio Norte. Que, por su parte, el consorcio asegurador que emitió la póliza de garantía correspondiente, inició acciones legales dirigidas contra los representantes legales de la empresa y contra el propio Servicio de Vivienda y Urbanización, las que de prosperar, podrían liberarlo de que se hiciera efectivo su pago. Que, en estos hechos está comprometida, gravemente, la responsabilidad de funcionarios públicos, como las autoridades del referido Servicio, quienes entregaron cuantiosos recursos públicos sin constatar avances de obra ni la existencia de permisos de edificación, y sin que se hubiera fiscalizado el actuar de la empresa Inversiones Bilbao S.A. Que, en hechos de esta naturaleza resulta indispensable que se investigue las responsabilidades judiciales, administrativas y políticas, ya que se trata de servicios públicos cuyas actuaciones están sometidas a la fiscalización de la Cámara de Diputados. La Cámara de Diputados acuerda: Constituir una Comisión Especial Investigadora de las actuaciones de los servicios públicos relacionados con la entrega, por parte del Servicio de Vivienda y Urbanización de la VIII Región, de más de mil quinientos millones de pesos ($ 1.500.000.000) a la empresa Inversiones Bilbao S.A. La Comisión deberá entregar su informe dentro del plazo de sesenta días.”2. RELACIÓN DEL TRABAJO DESARROLLADO POR LA COMISIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE SU COMETIDO.2.1. SÍNTESIS DEL TRABAJO REALIZADO. En el cumplimiento de la misión que se le encomendó, la Comisión se constituyó el día jueves 12 de junio de 1997 y procedió a elegir como su Presidente al Diputado señor Francisco Encina Moriamez, e integrada por los Diputados señores Luis Valentín Ferrada, René Manuel García, Felipe Letelier, Rosauro Martínez, Alejandro Navarro, Sergio Ojeda, Víctor Pérez, Sergio Pizarro, Rodolfo Seguel, señorita María Antonieta Saa, y señores Jorge Ulloa e Ignacio Walker. Vuestra Comisión celebró intensas sesiones de trabajo y realizó una visita a la ciudad de Concepción con el objeto de conocer de los hechos ocurridos y escuchar las declaraciones de las partes involucradas.2.2. SÍNTESIS DE LA VISITA REALIZADA POR LA COMISIÓN A LA VIII REGIÓN DEL BÍO-BÍO. Vuestra Comisión se constituyó en la VIII Región del Biobío el día lunes 21 de julio de 1997, con la participación del señor Encina, don Francisco (Presidente) y de los señores Ferrada, don Luis Valentín; Letelier, don Felipe; Martínez, don Rosauro; Navarro, don Alejandro; Pérez, don Víctor, y Ulloa, don Jorge. En reunión sostenida con el Intendente Regional señor Martín Zilic, la autoridad regional señaló ante la Comisión que en el mes de enero de 1997 solicitó de la Contraloría Regional el inicio de una investigación, a propósito de las irregularidades acontecidas al interior del Serviu. Solicitó, además, la intervención del Consejo de Defensa del Estado y del Servicio de Impuestos Internos. Hizo presente que durante 1996 no recibió información alguna, ni del Secretario Regional Ministerial ni del Serviu de la Región, en relación a los hechos que estaban acaeciendo, sin perjuicio de que los pobladores del Barrio Norte de Concepción en una oportunidad reclamaron cierto retraso en la construcción de sus viviendas, con ocasión de una reunión que él sostuvo con sus dirigentes. Señaló que, a su juicio, son insuficientes los controles internos del Serviu y aclaró que no existe relación jerárquica entre el Secretario Regional Ministerial y el Director del Servicio de Vivienda y Urbanización. Aseveró desconocer la relación que pueda haber existido entre los pobladores y la empresa Inversiones Bilbao S.A., sin perjuicio de reconocer que tenía claro que la persona cuestionada, el señor Carlos Wörner, era la misma persona involucrada en el problema del Mercado Central de Concepción. En lo relativo a los contratos que suscriben los pobladores que obtienen subsidio para la vivienda, manifestó que la Intendencia carece de facultades de control respecto de ellos por tratarse de contratos entre privados. En lo que dice relación con vinculaciones políticas señaló que es posible que las haya, pero que no visualizaba en desmedro de quién, porque no había más empresas que pudieran verse afectadas. Sólo Inversiones Bilbao S.A. se interesaba en construir viviendas para estos asignatarios de subsidio habitacional. Por lo anterior, estimó que es necesario que todas las posibles causas sean investigadas y, que si se asienta que medió un móvil político, la cuestión sería mucho más grave e inaceptable. Indicó asimismo que este tipo de hechos no debieran volver a ocurrir, en la medida en que quien ejerza el cargo sea honesto y se realice una fiscalización directa y permanente por parte de la autoridad política -como lo son los Secretarios Regionales Ministeriales- respecto de los diversos servicios. Finalizó expresando que la problemática en torno al tema de la presión ejercida por el nivel central en orden a que se verifique el gasto del presupuesto dentro del año calendario podría obviarse instaurando el sistema de presupuesto bianual o cambiando el año presupuestario. Vuestra Comisión sostuvo una reunión con los dirigentes de la Federación Nacional de Trabajadores de Vivienda “Fenatravi”, señora Ana María Zamudio (Presidenta); Sergio Díaz (Secretario General), y con los dirigentes de la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Vivienda y del Servicio de Vivienda y Urbanismo “Minvu-Serviu VIII Región”, señor José Lobos (Presidente); señora María Angélica Lara (Vicepresidenta); señora Lenda Ardiles (Secretaria); señor Carlos Sandoval (Tesorero) y señoras Marta Ferrada y Ángela Villalobos, y señores Rubén Baeza, y Juan Rubilar. El señor José Lobos (Presidente de la Asociación de Funcionarios Minvu-Serviu VIII Región) señaló que a raíz del caso de Inversiones Bilbao S.A., se han visto en la necesidad de reivindicar la imagen de los funcionarios de estos servicios frente a la opinión pública. Hizo presente que la señora Paulina Buckle poseía un cargo de confianza y que no se le proporcionó capacitación alguna para ejercerlo y que, por otro lado, los antecedentes con que se contaba eran los informes elaborados por el consultor de la GTZ, señor Roberto Torres, y los informes de la Contraloría Regional. Además, aquélla no le asistía la obligación de realizar visitas a terreno. Vuestra Comisión pone en conocimiento de la Honorable Cámara que la aludida “GTZ” es la Agencia de Cooperación Técnica (Deutsche Gesellschaft für Technische Zusammenarbeit (GTZ) de Alemania, que el año 1991 suscribió con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo un convenio de asistencia técnica para viviendas progresivas, con una duración de seis años y medio, que está vigente hasta el mes de abril de 1998 y con un aporte de Alemania de veinte millones setecientos mil marcos, de los cuales catorce millones corresponden a un programa de cooperación financiera y seis millones setecientos mil, a las distintas líneas de asesoramiento y capacitación. Este proyecto de cooperación técnica presta asesoría al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, especialmente en desarrollo, organización y capacitación para la creación y operación del sistema de monitores y evaluación de los programas habitacionales de menor ingreso, en consolidación del sistema de financiamiento estatal para la asistencia técnica a los pobladores, postulantes y beneficiarios del subsidio habitacional; en la aplicación de una estrategia de gestión de suelo en función de metas para la política habitacional, consolidando un banco de terrenos; en estudio de alternativas de localización de viviendas sociales en áreas urbanas consolidadas, aplicando la densificación predial para los allegados, y en difusión de experiencias públicas y privadas de temas habitacionales mediante la publicación mensual de la revista “Vivienda, Participación y Desarrollo Progresivo”. Lo anterior tiene importancia, dado que en declaraciones recibidas por esta Comisión se señaló que el señor Roberto Torres Ávila, de profesión arquitecto, se desempeña como consultor contratado por la GTZ y como empleado del señor Carlos Wörner. El señor José Lobos (Presidente de la Asociación de Funcionarios Minvu-Serviu VIII Región) señaló que respecto a la presión que pueda efectuar la autoridad central, ella se manifiesta en el querer hacer y ejecutar al máximo, sin que para ello se cuente con los medios suficientes. Es decir, el volumen de trabajo no es proporcionado a la cantidad de funcionarios existentes. Finalmente, expresó que, según su parecer, por la razones antedichas, la política habitacional del Ministerio se encuentra colapsada. La Comisión recibió al Jefe del Departamento Jurídico del Serviu de la VIII Región, señor Arturo Pérez Riffo, quien consultado acerca del papel desempeñado por su departamento en relación a las irregularidades cometidas, señaló que Inversiones Bilbao S.A. comenzó a operar en 1992 como sucesora de Alcacíbar y Buccione Limitada. Hizo presente que existe déficit de empresas que se interesen en participar en este tipo de programas, especialmente si se trata de ejecutar las obras en lugares alejados del centro urbano. Añadió que el Serviu carece de injerencia en lo que dice relación con el contrato privado que los pobladores suscribieron con la empresa constructora y sus especificaciones técnicas. Indicó que en la operatoria seguida por el Serviu no hubo transgresión de norma alguna y, que en todo caso, se sujetó a las instrucciones contenidas en la circular Nº 24, de la Jefa de la División de Política Habitacional del Ministerio, la que, de acuerdo al artículo 6º del decreto ley Nº 1305, vinculaba a los funcionarios. Añadió que, en caso de estimarse que el manual es ilegal, la responsabilidad recae en quien lo elabora, no en quien lo ejecuta. En lo que dice relación con el giro de los fondos, expresó que se efectuaban con póliza a la vista. Manifestó que al Departamento de Operaciones Habitacionales y al Departamento Jurídico les corresponde fiscalizar los actos y resoluciones del servicio. Este último ejerce la última visación dentro del procedimiento. Respecto a que la aplicación del inciso final del artículo 19 del decreto supremo Nº 140, de 1990, y a que el capítulo VI del manual de operaciones habilitaba para operar con boletas de garantía bancaria o con pólizas de garantía otorgadas por compañías de seguros, afirmó que, a su juicio, no se ha cometido irregularidad alguna, por no existir ningún contrato que carezca de garantía. La Comisión recibió a los abogados que patrocinan la querella interpuesta por seis comités de pobladores de la VIII Región, señores Fernando Saenger Gianoni, Alberto Arévalo Romero, Waldo Ortega Jarpa y Remberto Valdés Hueche. El señor Fernando Saenger Gianoni señaló que tienen la representación de seis comités de pobladores, que agrupan a un total de 683 familias, respecto de los cuales, en forma sistemática, se verificó el giro de la totalidad de los subsidios, posteriormente endosados en favor de una misma empresa, mediante un procedimiento excepcionalmente rápido, experimentándose una inversión en obras casi nula. Agregó que el señor Carlos Wörner, en aras de obtener en su favor el endoso de los subsidios, utilizó dolo específico de engañar, a través de un mismo procedimiento, en el cual exhibía planos y especificaciones poco serios, que contenían lugares inaccesibles, inhóspitos o que no contaban con permiso de construcción. Por ello, sus representados han deducido querella por estafa. Expresó que el monto de la inversión asciende a un total aproximado de $ 116.000.000, pero se ignora dónde está el resto de los fondos girados, situación que se espera que sea esclarecida a través de los peritajes contables y de ingeniería civil. Una teoría postula que esos recursos -del orden de $ 95.000.000- se traspasaron a sociedades distintas de Inversiones Bilbao S.A., como sería el caso de Inversiones Mercados S.A. De ahí que se encuentra incoado un proceso criminal por asociación ilícita. El señor Remberto Valdés indicó que la inercia de los pobladores afectados, en cuanto a no reclamar oportunamente ante el incumplimiento del señor Wörner, puede explicarse porque se trata de personas modestas, que no tenían a quién recurrir para obtener asesoría jurídica, debiendo tenerse presente que desde que se constató el fraude no les fue posible ubicar a aquél. Manifestó que se encuentra acreditado en el proceso que los funcionarios del Serviu que se vinculaban con los comités eran el señor Carlos Briceño, quien tenía vínculos jurídicos y de prestación de servicios con el señor Carlos Wörner, y la señora Herminda Tapia. Ambos se encuentran procesados en calidad de autores del delito de fraude al fisco, y no en calidad de cómplices de estafa, como en un primer momento ocurrió. Señaló que en el proceso se ordenó investigar los hechos respecto de las siguientes figuras penales: la elaboración de reglamentos excediendo maliciosamente las atribuciones propias de funcionario público; la malversación de caudales públicos y el abandono o negligencia inexcusables. El señor Waldo Ortega expresó que Inversiones Bilbao S.A. constituye una “empresa embudo”, destinada a conseguir dineros de la administración pública con la finalidad de invertirlos en objetos diversos de los que se consignan en sus estatutos sociales. Su capital social asciende a la suma de $ 6.000.000, registra antecedentes de obras poco significativos, un activo de bienes raíces por $ 52.000.000 y el estado patrimonial de sus socios es precario. Por ejemplo, el señor Carlos Wörner aparece con un capital de $ 43.000.000. Añadió que, en el período comprendido entre el 28 de septiembre de 1995 y el 30 de junio de 1996, a través de un acelerado procedimiento, esa empresa recibe $ 1.500.000.000, cuyo 5% se invierte en obras. Una gran cantidad de ese dinero no fue a la cuenta corriente de la empresa, sino a las de particulares. Recalcó que los hechos reseñados llevan a afirmar la conclusión de que Inversiones Bilbao S.A. no es una empresa constructora, ya que destina los recursos a fines diversos de los estatuidos en el pacto social. El señor Alberto Arévalo manifestó que el destino de los fondos dice relación con arreglos de la casa del señor Wörner, la remodelación de la casa de su socio, el señor Marcos Sepúlveda, la remodelación de la avícola Coronel, los aportes a personas naturales y gastos de familia. Hizo presente que la magistrada encargada de la causa criminal ha constatado que en ningún caso hay avance de obras. Y, por otro lado, hay grandes traspasos de dinero por parte de Inversiones Bilbao S.A. a Inversiones Mercado S.A. Respecto a si hay concomitancia entre los agentes de seguros y el señor Wörner, el señor Waldo Ortega señaló que el caso de Inversiones Bilbao S.A. podrá ser comprendido en toda su extensión si se procede al análisis de lo que ha acontecido respecto de Inversiones Mercado S.A., que constituye un caso inédito, en que se cuenta con una completa red de agentes, de empresas coligadas, de funcionarios públicos involucrados, en cuyo favor existen cheques girados por el señor Wörner. En lo relativo a si hubo negligencia funcionaria al no acatarse las normas vigentes y a si el señor Wörner hizo uso de vinculaciones políticas, el señor Fernando Saenger estimó que el señor Carlos Wörner tenía la intención de que la compañía aseguradora pagara las pólizas, de forma tal de evitar el perjuicio fiscal. Sin embargo, la aseguradora también se sintió defraudada, por lo que se hizo parte en el proceso criminal. Señaló que hubo un actuar irregular por parte de los funcionarios del Serviu, ya que las normas relativas a anticipos de subsidios son perentorias. La circular emitida por la Jefa de la División de Política Habitacional del Ministerio se contrapuso al decreto supremo Nº 140, que regula esas materias. Manifestó, además, que en todo caso, una circular no es un reglamento. Expresó que a ellos no les consta que el señor Carlos Wörner haya usado influencias políticas. El señor Remberto Valdés señaló que el cambio de la calificación delictual como estafa o fraude al fisco beneficia a los pobladores, porque queda mayormente acreditada la responsabilidad del Estado por falta de servicio. Hizo presente que el subsidio adicional que el Ministerio se comprometió a pagar no alcanza para materializar el programa habitacional, porque hay que hacer todo nuevamente, es decir, los proyectos, el cambio de terreno, etcétera, sin perjuicio de la indemnización y del daño moral sufrido por los pobladores. Agregó que para que medie la reemisión del subsidio, el Gobierno exige la renuncia de las acciones civiles y administrativas por eventuales responsabilidades funcionarias, no de las acciones penales en contra del señor Carlos Wörner. El señor Alberto Arévalo indicó que los pobladores contrataron con el señor Wörner, y no con el señor Cid, porque aquél, en calidad de representante de Inversiones Bilbao S.A., siempre adujo contar con capacidad técnica para construir 2000 viviendas al año, a lo cual hay que agregar la presión ejercida por la señora Herminda Tapia hacia los pobladores beneficiarios del subsidio habitacional, en cuanto a la posibilidad de pérdida de los fondos de los subsidios. En lo relativo a si hubo discriminación respecto de otras empresas competidoras de Inversiones Bilbao S.A. como el caso de Alcacíbar y Buccione Limitada, la que, ante la insolvencia a la que fue conducida, hubo de traspasar los subsidios en favor de Inversiones Bilbao S.A., el señor Waldo Ortega cree entender que así pudo haber acontecido y el señor Remberto Valdés señaló que no les consta que así sea, pero que su impresión personal es que Alcacíbar y Buccione Limitada fue perjudicada. En relación a la consulta formulada en cuanto a la existencia de eventuales pagos efectuados por Carlos Wörner a pobladores, el señor Waldo Ortega indicó que consta en el juicio la existencia de tres cheques, de $ 100.000 cada uno, que fueron pagados a dirigentes. Respecto de ellos se ha argüido pago por asesoría para la creación de comités y pago por servicios de topografía. Asimismo, consta la existencia de cheques girados a miembros de partidos políticos de la zona, desconociéndose la causal de los mismos. En cuanto a la existencia de concertaciones entre diversos agentes, afirmó que hay corrupción, por cuanto privados se han unido para defraudar y obtener de forma dolosa dineros públicos. Finalmente, contestando una consulta, señaló que en ninguno de los proyectos existían permisos de construcción. Vuestra Comisión recibió al Contralor y al Subcontralor Regional del Biobío, señores Óscar Aedo y Juan Honorato, con objeto de conocer el estado de avance del sumario administrativo y de otras materias de interés para la investigación. El señor Juan Honorato (Subcontralor de la Contraloría Regional del Biobío) indicó que el sumario se encontraba en estado de notificar a los afectados la vista al fiscal, previamente aprobada por el Contralor Regional. Aclaró que los cinco informes evacuados por la Contraloría Regional, que corresponden a créditos otorgados por el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, y por el gobierno alemán, dicen relación con el ejercicio de la facultad de auditoría financiera y que no constituyen un examen de legalidad del procedimiento utilizado. Esos informes se sujetan a pautas predeterminadas, constituyen un examen de cuentas y verificación de operaciones aritméticas. Señaló que no le correspondía emitir juicios acerca de cómo comenzó a operar Inversiones Bilbao S.A. Acotó que la empresa empezó a actuar en calidad de cesionaria de Alcacíbar y Buccione Limitada y que, sin embargo, a ésta nunca se le entregaron anticipos y se encontraba permanentemente bajo control de avance físico de obras por el Departamento Técnico del Serviu, tal como lo exigían las normas reglamentarias pertinentes. Pero, por un error de índole administrativo, sin embargo, los seguros continúan a nombre de la cedente. Manifestó que se cometió una ilegalidad al autorizarse los anticipos de pago, en circunstancias que ni siquiera se contaba con los pertinentes permisos de construcción. El señor Óscar Aedo (Contralor Regional del Biobío) indicó que existe un dictamen de la Contraloría General de la República, el cual establece que no pueden cursarse estados de pago mientras no mediare tramitación del correspondiente permiso de construcción. Hizo presente que en este tipo de programas se aplica el inciso sexto del artículo 24 del decreto supremo Nº 140. En otro tipo de programas, como son los Programas Especiales para Trabajadores, PET, se permite el anticipo con garantía de boleta bancaria. Agregó que las observaciones formuladas por el ex Director Regional del Servicio de Vivienda y Urbanización de la VIII Región, respecto de la circular Nº 24 fueron fruto de las posiciones planteadas en reunión por funcionarios del Serviu -departamento jurídico, unidad habitacional y delegación provincial-, quienes tenían clara conciencia de la exigencia del requisito de avance de obra. En lo relativo al control real que ejerce la Contraloría respecto de este tipo de servicio descentralizado, expresó que el primer control debe ser ejercido por el jefe superior del servicio, esto es, el director regional; el control de la Contraloría, de acuerdo a la ley General de Bases de la Administración del Estado y al Estatuto Administrativo, se circunscribe a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y a la legalidad de las actuaciones. Añadió que la Contraloría carece de recursos humanos al efecto, ya que cuenta solamente con dos inspectores técnicos para toda la Región, amén de que las resoluciones involucradas se encuentran exentas del trámite de toma de razón. El señor Juan Honorato (Subcontralor de la Contraloría Regional del Biobío) indicó que no es efectivo que en estos programas no haya habido control. Existió un marcado y vasto control por parte de los organismos públicos -Ministerio, Subsecretaría, Serviu- respecto del crédito alemán. Pero, cuando se trataba de recursos chilenos, no hubo control. Debió haberse ejercido el control interno natural, pero no hubo voluntad para hacerlo. El señor Óscar Aedo Cid (Contralor Regional del Biobío) ante una consulta sobre qué tipo de sociedad es Inversiones Bilbao S.A., indicó que, de acuerdo a la ley Nº 10.336, le está prohibido pronunciarse acerca de esas materias, ya que ello implica interpretar las normas del contrato. Respecto a que el manual operativo pudiere haber alterado las normas del decreto supremo Nº 140 y agregada a ello la presión ejercida por el Ministerio para hacer uso de los fondos presupuestarios correspondientes, el señor Óscar Aedo Cid (Contralor Regional del Biobío) señaló que la Jefa de la División de Política Habitacional emitió una circular que, como tal, queda supeditada a las demás normas. Por ende, no puede entenderse que deroga el referido decreto supremo. El señor Juan Honorato (Subcontralor de la Contraloría Regional del Biobío) aclaró, además, que ningún inculpado arguyó como atenuante de responsabilidad la presión del Ministerio, sin perjuicio de que los recursos no se iban a perder ya que los subsidios tenían una vigencia de dieciocho meses. Finalmente, señaló que la Contraloría nunca realizó una inspección técnica, porque no le correspondía hacerlo. La Comisión escuchó a continuación a la señora Gilda Buccione, socia de la empresa Alcacíbar y Buccione Limitada, quien expresó que la empresa inició las construcciones en el año 1992. Para realizar sus operaciones el Serviu le exigió contar con loteo, permiso de edificación aprobado, derechos pagados y póliza de garantía. De un total de cincuenta y dos subsidios sólo le fueron pagados veinticuatro. Para estos efectos, trataban con el Director Regional del Serviu y con la señora Herminda Tapia. Hizo presente que los problemas de la empresa con el Serviu se presentaron respecto de la población Ignacio Carrera Pinto, ya que se condicionó el pago de los subsidios a la obligación de ponerse al día en las obras de Lo Pequén, respecto de las cuales se había interpuesto un recurso de protección. Agregó que en agosto de 1995 el señor Soler Viada le sugirió que las obras las continuara Carlos Wörner. En esa reunión, se encontraban presentes la directiva del comité de la población Ignacio Carrera Pinto, la Jefa de Operaciones Habitacionales del Serviu, señora Paulina Buckle, y el ex director de obras de la Municipalidad de Cabrero, señor Luis Medina. Puso término a su intervención expresando que, como producto de ello y existiendo un noventa por ciento de avance de obras, le exigieron la suscripción de un subcontrato y de un mandato en favor del señor Carlos Wörner. Añadió que había otras empresas como la suya, pero que, como producto del sistema, han ido feneciendo. Estima que se quiso ahogar a su empresa en favor de Inversiones Bilbao S.A. La Comisión recibió a la ex Jefa del Departamento de Operaciones Habitacionales y a la ex Jefa de la Unidad de Vivienda Privada del Serviu de la VIII Región, señoras Paulina Buckle y Herminda Tapia, respectivamente, con la asistencia, además, de sus abogados señores Jorge Becar y Marcelo Torres. El señor Marcelo Torres, abogado de la señora Herminda Tapia, indicó que ella poseía el cargo de Jefa de la Unidad de Vivienda Privada, uno de cuyos subalternos era el señor Carlos Briceño, sin que haya existido vínculo anterior de amistad ni con el señor Carlos Wörner ni con el señor Marcos Sepúlveda. Indicó que la situación que se daba antes de la dictación de la circular Nº 24, de 26 de mayo de 1996, decía relación con dos modalidades de pago, a saber, las contempladas en los incisos segundo y sexto del artículo 19 del decreto supremo Nº 140. Mencionó que el inciso segundo del mentado artículo 19 regula el pago anticipado parcial, en tanto el Serviu cuente con fondos disponibles, y que el inciso sexto regula el pago anticipado total, el cual exige póliza de seguro y avance de obras. Expuso que, al dictarse la circular Nº 24, que contiene instrucciones atinentes a las normas por aplicar, se expresó en ella que se entiende que modifica cualquier instrucción anterior que se contraponga con su sentido. Añadió que de la lectura que de ello efectúa la asistente social señora Herminda Tapia es que el manual operativo modifica el inciso sexto del artículo 19, porque así se expresa en el capítulo VI de la circular. Manifestó que los memorandos números 575 y 793, del mes de junio de 1996, relativos al Comité Barrio Norte de Concepción, reflejan la insuficiencia de los mecanismos de control, situación que no es imputable a la señora Tapia. Esos documentos cuentan con el visto bueno de la señora Tapia, porque el Comité Barrio Norte contrató con Inversiones Bilbao S.A. Indicó que se le preguntó verbalmente a la señora Tapia acerca del incumplimiento de Inversiones Bilbao S.A. Ella respondió que no había tal. El señor Carlos Briceño elaboró el memorando que consignaba la frase “hasta el momento existe cabal cumplimiento...” En lo que respecta a si antes de la circular se exigía avance de obras y póliza de seguro, señaló que sólo en el caso de avance parcial, no total, porque en este caso se exigía boleta bancaria. El anticipo parcial del inciso sexto exige avance de obra. En lo relativo a si a partir de la fecha de la circular Nº 24 hubo otros casos, en este tipo de programas, que hayan operado con póliza de seguro y con avance de obras, respecto de otras empresas, el señor Jorge Becar, abogado de la señora Paulina Buckle, hizo presente la obligatoriedad de las instrucciones emanadas de las autoridades superiores del nivel central, en orden a que cada departamento tiene una competencia específica; a que en este tipo de programa el organismo público interviene en la etapa previa de asignación de los subsidios y que carece de injerencia en lo que atañe a la contratación privada, y a que la Unidad Jurídica es la repartición que da el visto bueno final a la resolución que autoriza el pago anticipado. La señora Herminda Tapia manifestó que carece de toda vinculación política y que su labor era primordialmente de coordinación. Señaló que nunca se le solicitó por escrito que constatara en terreno los avances de obras, amén de que era una función que no le correspondía efectuar. Citó los siguientes casos de anticipo de la totalidad del subsidio, garantizado con póliza y en donde no hubo avance de obras: Chillán, donde el pago se verificó el 26 de diciembre de 1996 a Pacal y Compañía Limitada; San Carlos, con cincuenta y tres subsidios pagados el 20 de diciembre de 1995 a Encom S.A.; San Carlos, donde el 29 de noviembre de 1995 se giró en favor de Inti, y Los Jardines del Sur de Chillán, donde se giraron quinientos ocho subsidios con fecha 5 de noviembre de 1996 a la empresa Encom S.A. Informó que los Serviu de la I y VI Regiones operaban de la misma forma en que lo hizo el Serviu de la VIII Región. El señor Marcelo Torres manifestó estar de acuerdo en que las irregularidades en sí fueron ilícitas, pero que el problema se presentó porque el señor Wörner no cumplió con las obligaciones contraídas y puntualizó que las responsabilidades administrativas deben buscarse en el Ministerio de Vivienda, respecto de quienes diseñaron el sistema. El señor Jorge Becar hizo presente que la póliza de seguro se diseñó con las mismas características de la boleta bancaria. La señora Paulina Buckle manifestó la falsedad de la existencia de vinculaciones políticas y añadió que una de las funciones del Departamento de Programas Habitacionales es la de aclarar dudas en cuanto a los subsidios, lo que se materializa a través de reuniones con los pobladores. En ese contexto la señora Herminda Tapia, con fecha 20 de diciembre de 1995, concurrió a una reunión del Comité de Tucapel, por petición expresa que ella le hiciera. La señora Herminda Tapia indicó que nunca manifestó a los pobladores que los subsidios caducaban, ya que éstos tenían vigencia de veintiún meses. Lo que aseveró fue que, si no se cumplía antes de fin de año, había que esperar los recursos de 1996. Respecto a si existe contraloría interna en el Serviu; si hay capacitación para desempeñar las funciones y a por qué los seguros aún permanecen a nombre de la señora Buccione, indicó que la única empresa a la cual se controló fue a Alcacíbar y Buccione Limitada, pues recibían instrucciones en ese sentido del director regional. Éste hizo uso de sus facultades discrecionales para entregar los anticipos en forma parcializada. Agregó que, hasta julio de 1996 nunca tuvieron conocimiento de incumplimiento por parte de Inversiones Bilbao S.A., aparte de que se trataba de programas privados. El señor Marcelo Torres señaló que, a su juicio, el director del Serviu firmaba sin conocimiento. Las funciones fiscalizadoras de la señora Tapia se acotaban a las del manual. No hubo prudencia por parte del director en el otorgamiento de los fondos. En lo relativo a si se percibe una suerte de asociación ilícita, a si es efectivo que mediaron pagos en favor de ciertos dirigentes de poblaciones, a cómo evalúan el sistema de subsidio privado y a si actualmente el Serviu está en condiciones de fiscalizar para que este tipo de situaciones no vuelvan a ocurrir, indicó que, respecto a una eventual asociación ilícita, en sus orígenes la querella no vinculaba a la señora Tapia. Es claro que, con intención o sin ella, el señor Carlos Wörner se aprovechó de un sistema que está mal concebido. El señor Jorge Becar puntualizó que en el juicio no obra antecedente alguno que sindique a la señora Paulina Buckle; las querellas se dirigen en contra del señor Carlos Wörner. En cuanto a un eventual pago a dirigentes, la señora Herminda Tapia aclaró que se enteró de esos hechos por la prensa y que, en todo caso, nunca ha recibido dinero de nadie. En relación a la evaluación del sistema, indicó que hay déficit de funcionarios, que debe ejercerse mayor control e impartirse capacitación. Igual que la señora Buckle, ofreció dejar a disposición de la Comisión el conocimiento de su estado patrimonial. Respecto a la pérdida de recursos la señora Buckle expresó que tomaron conocimiento de los hechos en el mes de julio de 1996, cuando el Comité La Esperanza de Tucapel envió una carta al señor Carlos Wörner, con copia al Seremi y al Delegado Provincial. El Seremi envió la carta a la Unidad de Vivienda Privada, posteriormente a lo cual se le solicitó información al Delegado Provincial y al propio señor Wörner. La señora Herminda Tapia señaló que, en términos generales, el procedimiento sobre los programas habitacionales se inicia cuando los dirigentes contratan con la empresa constructora. Posteriormente, presentan la solicitud ante el Serviu exhibiendo la garantía correspondiente. Acorde con lo anterior, se emite la resolución que autoriza el anticipo, resolución que es revisada por la división jurídica. Posteriormente, se formaliza el endoso y, por último, se verifica el pago. En lo relativo a que se hubieran autorizado anticipos aun después del mes de julio, en que el Serviu ya había tomado conocimiento de los hechos, indicó que a esas alturas el problema ya no era de competencia de su unidad. Finalmente, el señor Jorge Becar hizo presente que, en todo caso, a pesar de la falta de avance de obras, los pobladores nunca sometieron el conflicto al árbitro arbitrador que estaba designado. Vuestra Comisión puso término a su labor en la ciudad de Concepción recibiendo a los dirigentes de los comités de pobladores de Los Copihues de Talcahuano, Barrio Norte de Concepción, Teniente Merino de Coronel, Carvicoop de Lebu, Lo Pequén de Concepción; Ignacio Carrera Pinto de Cabrero, San Sebastián y O’Higgins de Los Ángeles, La Esperanza de Tucapel y Nuevo Amanecer de San Nicolás. En dicha oportunidad, los pobladores expusieron sus principales aprensiones e hicieron narración de la forma en que acontecieron los principales hechos en torno a este caso. El representante del Comité Los Copihues de Talcahuano, expresó que el día 4 de enero de 1995 les fueron entregados noventa y cuatro subsidios. No contaban con una empresa interesada en la construcción de las viviendas. Los costos de urbanización ascendían a ciento ochenta unidades de fomento. Sin embargo, el subsidio era de ciento treinta y dos unidades de fomento. Es decir, los fondos no alcanzaban para construir las casetas. En agosto de 1995, se efectuó el endoso de los subsidios a Inversiones Bilbao S.A. Confirieron un mandato a un arquitecto para que los asesorara, y fue ese profesional quien formalizó el contrato con la constructora. La señora Herminda Tapia no les recomendó a nadie. El 15 de abril de 1996, la empresa cercó el terreno con una malla, construyó una bodega y efectuó excavaciones menores. En el mes de octubre, los pobladores constataron el incumplimiento. En enero de 1997, dieron por finiquitadas las gestiones con el señor Carlos Wörner. La dirigente del Comité de Barrio Norte indicó que en el mes de febrero de 1996 postularon al subsidio y que el 11 de junio de 1996 se verificó la asignación de cuatrocientos ochenta y ocho subsidios en favor de 405 familias, divididas en ocho grupos. Ningún tercero intervino en la contratación con Inversiones Bilbao S.A. En diciembre de 1995, en la oficina -Unidad de Programa Privado- del Serviu, se entrevistaron con el señor Carlos Wörner, quien les había sido presentado por el señor Carlos Briceño, recomendando la seriedad de su empresa. El señor Briceño participó con ellos en otra reunión, fuera de las dependencias del Serviu, en donde también estaba presente el señor Wörner. El 11 de junio de 1996, se firmó el contrato, el que no contiene especificaciones técnicas. El terreno tiene una configuración difícil, pero es posible construir en él. En noviembre de 1996, se envió una carta al director del Serviu para hacer presente la situación, al objeto de que se agilizaran los trámites. Desde esa fecha, sostuvieron tres o cuatro reuniones con el Director del Serviu y con el Seremi. El primero dio facilidades para que la empresa construyera. El representante del Comité Teniente Merino, de Coronel, informó que en 1994 Inversiones Bilbao S.A. construyó la primera etapa de casetas para 43 personas. Recibieron ayuda del arquitecto señor Roberto Torres y de la señora Herminda Tapia y actualmente se encuentran morosos por concepto de dividendos. Los representantes del Comité Carvicoop de Lebu, solicitaron de la Comisión que les sea resuelto el problema habitacional, que se aumente el valor de la vivienda económica y que el Estado proporcione asesoría real en materia habitacional. Hicieron presente que en el problema que les afecta hay responsabilidades de tipo político y administrativo que es necesario esclarecer. Los dirigentes del Comité de Lo Pequén de Concepción señalaron que las viviendas, cuya segunda etapa está pendiente, fueron construidas por Alcacíbar y Buccione Limitada, empresa que posteriormente cedió el contrato a Inversiones Bilbao S.A., la cual efectuó las obras de pavimento y un tramo de alcantarillado. Se hizo presente la necesidad de los pobladores en el sentido de que se les preste asesoría en materia habitacional. Los representantes del Comité La Ilusión de Tomé informaron que endosaron los subsidios a Inversiones Bilbao S.A., por un monto de ciento treinta y dos unidades de fomento cada uno. No hay avance de obra y los costos actuales superan esa cantidad. Aparte de lo anterior, el terreno con que contaban se encuentra afectado por una expropiación del Ministerio de Obras Públicas. Los dirigentes del Comité Ignacio Carrera Pinto de Cabrero señalaron que la empresa Alcacíbar y Buccione inició las obras, pero con posterioridad incurrió en incumplimiento de las obligaciones contraídas, ante lo cual el delegado provincial de Los Ángeles les aconsejó no encomendar el asunto a abogados. El jefe de obras del Serviu les expresó que les recomendaría una empresa solvente que continuara con las obras. El señor Carlos Briceño, por su parte, recomendó a Inversiones Bilbao S.A. y dio seguridades al respecto. La población experimenta un avance de obras del noventa y cuatro por ciento. Los representantes del Comité de San Sebastián y O’Higgins de Los Ángeles, expresaron que la señora Herminda Tapia recomendó la seriedad de la empresa Inversiones Bilbao S.A. El 2 de enero de 1996, firmaron contrato con esa empresa. El señor Roberto Torres insistió en ello. En junio del mismo año, la constructora llevó el material al terreno donde se irían a ejecutar las obras, en septiembre las obras se paralizaron y en noviembre de 1996 los pobladores reclamaron por la situación de falta de avances efectivos. Las obras contaban con permiso de construcción. Los dirigentes del Comité La Esperanza de Tucapel, hicieron presente que la señora Herminda Tapia les recomendó a la empresa Inversiones Bilbao S.A. e hizo presente la necesidad de utilizar los recursos del subsidio. El día 20 de diciembre de 1996, firmaron el contrato respectivo, exhibiéndose una póliza de seguros que carecía del timbre de la compañía aseguradora. Aducen que no reclamaron de la situación de incumplimiento por parte de la empresa, porque el contrato estipulaba una indemnización de 40 unidades de fomento en caso de desistimiento por parte de los beneficiarios. Los representantes del Comité Nuevo Amanecer, de San Nicolás, expresaron que el alcalde recomendó al señor Carlos Wörner. Con fecha 15 de noviembre de 1995, suscribieron el contrato con Inversiones Bilbao S.A., respecto de ochenta y dos subsidios. Declararon no conocer a la señora Herminda Tapia. En el mes de abril de este año, reclamaron por la situación, que experimentaba cero por ciento de avance de obras. En respuesta a las consultas formuladas, los representantes de Barrio Norte, de Concepción señalaron que hubo dirigentes que recibieron pagos; que el señor Carlos Briceño indujo a la contratación en favor de Inversiones Bilbao S.A., y que ignoran cuál fue el destino de los fondos. En el mes de enero de este año, comenzaron a darse cuenta de que el señor Wörner no iba a cumplir. Hicieron presente que la señora Herminda Tapia no les recomendó a la empresa, pero sí les manifestó que perderían los fondos si no contrataban rápido. Se acotó que el dirigente señor Manuel Sanhueza ofreció sus servicios al comité y que causó graves problemas, porque intentó influir en la gente desde un punto de vista político. Añadieron que estaba estrechamente ligado al señor Wörner y que, en una oportunidad en que tuvieron una reunión con el Ministro, el señor Sanhueza prohibió a los pobladores que formularan cualquier tipo de reclamo. Finalmente, los representantes del Comité de Los Ángeles señalaron que la señora Herminda Tapia los había orientado en esas materias.3. LO SUSTANCIAL DE LOS DOCUMENTOS RECIBIDOS Y DE LO EXPUESTO POR LAS PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN.3.1. “INFORME DE LA CONTRALORÍA REGIONAL DE BÍO-BÍO EMITIDO POR EL DEPARTAMENTO DE CONTROL EXTERNO Y REALIZADO POR PETICIÓN DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS. “I. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS DENUNCIADOS. “La petición de la honorable Cámara de Diputados está referida a realizar una investigación tendiente a esclarecer las circunstancias precisas en que se verifica la entrega de subsidios habitacionales a la empresa Inversiones Bilbao S.A., los que llegan a un altísimo número y han sido cobrados, sin que se inicien las obras respectivas, como asimismo a determinar cuándo y en qué forma la citada empresa accede al registro que posee en tal sentido el Serviu, puesto que en la práctica se interpone entre el mencionado servicio y otras empresas, a las que se niegan adelantos, a consecuencia de lo cual entran en insolvencia.”II. NATURALEZA DE LOS HECHOS INVESTIGADOS.A. ASPECTOS NORMATIVOS “La materia a que se refiere la presentación ya señalada tiene que ver directamente con el Programa de Vivienda Progresiva, Modalidad Privada, cuya ejecución está regulada por los decretos supremos Nºs 44, de 1988, y 140 de 1990 y también con el Programa de Vivienda Básica Modalidad Privada, cuya ejecución está regulada por el decreto supremo Nº 62, de 1984, todos del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Asimismo, en relación con la normativa precedentemente indicada, la Jefa de la División de Política Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dona María de la Luz Nieto de los Ríos, dictó la circular N° 24 de 26 de mayo de 1994, mediante la cual se aprueba y remite a los diferentes Serviu, el llamado manual de operaciones para los programas de viviendas progresivas y básicas, a que se refieren los decretos supremos ya citados. A su vez, dicha circular fue remitida al señor Ministro de Vivienda y Urbanismo y a diferentes autoridades y jefaturas de ese Ministerio. Cabe precisar que la referida circular ha establecido, entre otras materias, el procedimiento llamado “Giro Anticipado del Total del Subsidio”, en el acápite VI.3 del capítulo Aplicación del Subsidio y, asimismo, ha omitido expresamente la exigencia del estado de avance de obras, cuando la solicitud de pago anticipado se fundamente, entre otras exigencias, en garantías tomadas contra póliza de seguro. Lo anterior, no obstante que en el inciso segundo del artículo 19 del decreto supremo N° 140, de 1990, sólo se contempla, y únicamente si las disponibilidades de caja lo permiten, que el Serviu podrá efectuar “anticipos a cuenta del pago de subsidios” contra entrega de boleta bancaria de garantía. Por su parte, en el inciso final de ese mismo artículo se prevé que el Serviu podrá efectuar anticipos a cuenta del pago del subsidio, contra avance de obras, mediante giros no inferiores al diez por ciento del certificado del subsidio, exigiendo, para el primer giro, boletas bancarias de garantía, extendidas en los términos señalados en el inciso segundo de este mismo artículo. Asimismo, y en relación con lo anterior, el Director del Serviu podrá aceptar, en reemplazo de las boletas bancarias de garantía, señaladas en el indicado inciso final, “pólizas de garantía otorgadas por compañías de seguro”, siempre que dichas pólizas cumplan con las mismas condiciones exigidas para las boletas bancarias de garantía. Atendida la controversia jurídica que, evidentemente, se revela en el análisis expuesto, el Contralor Regional del Biobío solicitó, por oficio Nº 1307 de 16 de abril de 1997, a la sede central de la Contraloría General un informe jurídico acerca de las materias antes aludidas. Por lo expuesto, entonces, corresponderá, en esta materia y en su oportunidad, atenerse a los contenidos que, en definitiva, resuelva el dictamen que deberá emitir el señor Contralor General en este caso.B. ACERCA DE INVERSIONES BILBAO S.A. Con fecha 2 de septiembre de 1993, en la ciudad de Concepción, se constituyó la sociedad anónima cerrada Inversiones Bilbao S.A., cuyo objeto es, entre otros y según se declara en la respectiva escritura de constitución, “la construcción, edificación, montaje, explotación y venta de todo tipo de obras de ingeniería civil, sean éstas habitacionales, comerciales, industriales, agrícolas, mineras y obras públicas...”, “entre otras actividades. El capital social fue de $ 6.000.000, en sesenta acciones nominativas, con un valor nominal de $ 100.000 cada una, el que se pagó con $ 3.000.000 en dinero efectivo y la diferencia a dos años plazo. Con fecha 24 de enero de 1994, la empresa Inversiones Bilbao S.A., celebra el primer contrato de construcción en el Programa de Vivienda Progresiva Modalidad Privada, con el Comité Teniente Merino de Coronel, por un total de cuarenta y tres viviendas. La operación anterior significó transferir subsidios, por parte del Serviu, por la suma de $ 53.051.349 a la citada empresa. El grado de cumplimiento por las obras ejecutadas fue del ciento por ciento. Asimismo, con fecha 12 de enero de 1995, la empresa celebró un contrato por la construcción de ciento sesenta y cinco viviendas, en el mismo programa anterior, segunda etapa, con el comité Nueva Esperanza de Tomé, el cual fue financiado con recursos propios de la empresa. Su grado de cumplimiento fue del ciento por ciento, en términos de las obras ejecutadas.C. EJECUCIÓN DE CONTRATOS POSTERIORES A partir del mes de julio de 1995, el Serviu de la Región del Biobío dispone el giro anticipado del total del subsidio, en diversos contratos celebrados por Inversiones Bilbao S.A. con distintos comités de poblaciones de la Región del Biobío, a petición de la propia empresa y también de los comités, en algunos casos. En total, los subsidios transferidos alcanzan la suma de $ 1.550.887.502. En relación con esos recursos fiscales pagados anticipadamente a la empresa, es posible señalar que los diferentes contratos muestran distintos grados de avance y/o cumplimiento, el que puede resumirse como sigue: Con menos del uno por ciento de cumplimiento, $ 1.000.831.203 pagados anticipadamente, de los cuales $ 756.056.241 registran cero por ciento de avance de obras o cumplimiento. Con más del uno por ciento y menos del diez por ciento de avance de obras o cumplimiento de ejecución del contrato, $ 464.630.276, pagados anticipadamente. Con más del noventa por ciento y menos del ciento por ciento de avance, $ 85.426.023, pagados anticipadamente. El análisis anterior está sustentado en información surgida en la verificación técnica realizada directamente en terreno, como diligencia de la investigación, por el fiscalizador de la Contraloría señor Nelson Poblete Poblete, conjuntamente con funcionarios del Departamento de Operaciones Habitacionales del Serviu. El detalle de la génesis de los pagos anticipados a la empresa Inversiones Bilbao S.A. y su vínculo con el estado de avance de las obras correspondientes a cada contrato figura como anexo de este informe.III. INOBSERVANCIAS NORMATIVAS. De conformidad a lo prevenido en el artículo 23 del decreto supremo N° 44, de 1988, en armonía con el artículo 19 del decreto supremo N° 140, de 1990, el Serviu de la Región del Biobío, en el momento de disponer pagos anticipados a cuenta de subsidios, debió exigir, a la empresa Inversiones Bilbao S.A., los permisos de construcción, por las viviendas que se construirían con los subsidios transferidos, entre otros antecedentes. En la totalidad de los casos, dicho requisito, como cuestión previa al pago, nunca fue exigido por las autoridades y funcionarios del Serviu que participaron en las operaciones habitacionales que se analizan en el informe. Por otra parte, conforme lo prevé el inciso final, del artículo 19 del decreto supremo N°140, de 1990, cuando se trata de anticipos a cuenta del pago del subsidio, contra la presentación de garantías con póliza de seguros, que expresamente autoriza el Director del Serviu, debe exigirse estado de avance de obras, situación que en la especie en ninguno de los pagos anticipados otorgados a la empresa Inversiones Bilbao S.A. ocurrió. Finalmente, cabe precisar que el Director del Serviu de la Región del Biobío, entre agosto de 1994 y julio de 1996, autorizó sucesivos giros totales anticipados, por transferencias de subsidios, a la empresa Inversiones Bilbao S.A., por una suma total de $ 1.603.938.851, en circunstancias que dicho procedimiento no está contemplado en el decreto supremo N° 140, de 1990. Las observaciones precedentes, deben situarse en el marco de regulaciones que, sin duda estableció la circular N°24, de 26 de mayo de 1994, de la Jefa de la División de Política Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señora María de la Luz Nieto de los Ríos, y que, de acuerdo a los testimonios de los diferentes directivos del Serviu, ha sido aplicada sin reservas. Y también en el entendimiento de que hubo permanente subordinación a lo instruido, respecto de las pólizas de seguro en reemplazo de las boletas de garantía, por el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S) en circular N° 3816, de 29 de septiembre de 1995. Cabe agregar, asimismo, que frente a la evidente situación de controversia jurídica entre la circular Nº 24, ya citada, y el reglamento aprobado por decreto supremo Nº 140, de 1990, en particular respecto de la exigencia del estado de avance de obras cuando se trata de anticipos contra póliza de seguros, el Director del Serviu de la Región del Biobío, por oficio Nº 08-2058, de 21 de junio de 1994, ante requerimiento expreso contenido en la propia circular, respecto de comentarios que, en general, ésta sugería a los directores del Serviu, solicitó, además, aclaración sobre esta materia a la Jefa de la División de Política Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Respecto de la aclaración específica señalada, nunca hubo respuesta concreta de la mencionada Jefatura del Ministerio, de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Serviu, tampoco hay antecedentes que respalden alguna reiteración por parte del Director del Serviu de la Región del Biobío. Finalmente, en relación con las inobservancias que se han analizado, corresponderá atenerse a lo que en definitiva resuelva el señor Contralor General con respecto al pronunciamiento jurídico solicitado por la Contraloría Regional del Biobío, en oficio N° 1307, de 16 de abril de 1997.IV. SITUACIONES IRREGULARES ACREDITADAS.A. DEFICIENCIAS EN LOS SISTEMAS DE CONTROL El examen de las operaciones desarrolladas por el Serviu, en relación con los pagos anticipados por el total de los subsidios transferidos a la empresa Inversiones Bilbao S.A., en los Programas de Vivienda Progresiva y Básica, Modalidad Privada, a partir del contrato de dicha empresa con el Comité Los Copihues de Talcahuano, en julio de 1995, reveló la absoluta ausencia de los más elementales mecanismos de control interno, que permitieran respaldar las decisiones que el Director del Serviu sucesivamente tomó, en términos de conceder giros totales anticipados a dicha empresa, no obstante que ésta mostraba un casi nulo cumplimiento de las obligaciones contractuales, en términos de ejecución de las obras contratadas y pagadas en su totalidad. A lo anterior debe agregarse, sin duda, que el Serviu no mostró diligencia alguna en cuanto a obtener información sobre diversos aspectos que decían relación con la materia, como, por ejemplo, que la empresa Inversiones Bilbao S.A. sólo fue constituida con fecha 2 de septiembre de 1993 y sólo con un capital inicial de $ 6.000.000. Asimismo, no hay antecedentes de que, a través de las diferentes unidades administrativas del Servicio, se hubiere buscado información, por ejemplo, con los propios pobladores, que permitiera conocer el real estado de avance de las obras que la empresa, eventualmente, estuviera ejecutando. Cabe señalar, finalmente, que la ausencia de los controles aludidos debe entenderse referida no sólo a aquellos que pudieran o no pudieran haber sido exigidos en los reglamentos, sino también a los que están identificados con aquellos controles que, en conformidad a la ley Nº 18.575 y a la ley Nº 18.834, deben necesariamente ejercer los directivos de los servicios públicos, en el desempeño de sus cargos y como una conducta funcionaria asociada a la debida protección del patrimonio público, cuya administración se les ha confiado.B. SITUACIONES IRREGULARES ESPECÍFICAS.B.1. NEGLIGENCIAS FUNCIONARIAS REPROCHABLES. De conformidad con la información recopilada durante la investigación de los hechos denunciados, se ha acreditado fehacientemente que el señor Director del Serviu de la Región del Biobío, don Ignacio Soler Viada, solicitó verbalmente a la Jefa del Departamento de Operaciones Habitacionales, señora Paulina Buckle Ibáñez, que iniciara diligencias al objeto de cerciorarse del grado de cumplimiento que, a esa fecha, junio de 1996, tenía la empresa Inversiones Bilbao S.A., respecto de la ejecución de las obras inherentes a los contratos que había celebrado con los diferentes comités de poblaciones. Por memorando N° 793, de fecha 21 de junio de 1996, la Jefa del Departamento de Operaciones Habitacionales, respondió a la inquietud del señor Director, señalándole que, a esa fecha, la empresa (Inversiones Bilbao S.A.) había dado cabal cumplimiento a las obligaciones contraídas tanto con los comités de allegados como con el Servicio. De acuerdo a su propia versión de esta situación, dicha afirmación, hecha en el documento oficial indicado, se basó, en lo que a su vez, verbalmente le informaron tanto la Jefa de la Unidad Programa Privado, señora Herminda Tapia Villegas, como el funcionario administrativo señor Carlos Briceño Méndez, quienes no aportaron ningún antecedente formal, como por ejemplo, de inspección directa de las eventuales obras, que permitiera sustentar una afirmación de la naturaleza señalada. Lo anterior, sin perjuicio de estar acreditado que el mencionado memorando fue preparado por el señor Briceño y suscrito por la Jefa del Departamento de Operaciones Habitacionales y la Jefa de la Unidad respectiva, conjuntamente con el propio señor Briceño. La situación expuesta precedentemente se desarrolla no obstante que a esa fecha, en la realidad, la empresa Inversiones Bilbao S.A. registra notables y graves incumplimientos en la ejecución de las obras contratadas por los diferentes comités de poblaciones y que, en resumen, se pueden precisar en los términos siguientes: Obras con menos del uno por ciento de avance, correspondientes a Los Copihues de Talcahuano; La Ilusión de Tomé, San Sebastián de Los Ángeles y Carvicoop de Lebu. Obras con más del uno por ciento y menos del diez por ciento de avance, La Esperanza de Tucapel y Nuevo Amanecer de San Nicolás. Lo anterior, incluso teniendo acreditado que el señor Director del Serviu había autorizado el giro total anticipado de los subsidios correspondientes a dichos contratos y que alcanzaban a la suma de $ 960.310.626. A la situación precedente, debe agregarse otra similar, relacionada con igual petición del Director del Serviu a la Jefa del Departamento de Operaciones Habitacionales, la que fue evacuada por memorando Nº 575, de fecha 10 de mayo de 1996, en el cual también se señaló que la empresa Inversiones Bilbao S.A. había dado cabal cumplimiento a sus obligaciones. Ello, en circunstancias que, a esa fecha, dicha empresa mostraba la siguiente situación de ejecución de obras, que, muy por el contrario, indicaba graves incumplimientos. Obras con cero por ciento de avance, La Ilusión de Tomé, por la cual se había pagado el total del subsidio con fecha 26 de abril de 1996. Obras con cero coma cinco por ciento de avance, Los Copihues de Talcahuano, por la cual se había pagado el total del subsidio el 29 de septiembre de 1995. Obras con tres por ciento de avance, La Esperanza de Tucapel, por la cual se había pagado el total del subsidio el 29 de diciembre de 1995. Obras con ocho por ciento de avance, Nuevo Amanecer de San Nicolás, por la cual se había pagado el total del subsidio el 29 de diciembre de 1995. En esta materia, cabe agregar, finalmente, que está también acreditado que el señor Director nada hizo, para exigir una información más acabada y fundada sobre las apreciaciones de “cabal cumplimiento”, como debió ser, por ejemplo, requerir un informe técnico de avance de la única unidad administrativa del Serviu habilitada para pronunciarse sobre cumplimiento de contratos y ejecución de obras, la cual es el Departamento Técnico. Asimismo, las conductas funcionarias de la Jefa del Departamento de Operaciones Habitacionales, de la Jefa de la Unidad Programa Privado y de los funcionarios administrativos señoras Paulina Buckle, Herminda Tapia y señor Carlos Briceño, respectivamente, deben estimarse reprochables, por cuanto afirmaron situaciones que no estaban fehacientemente comprobadas y, más aún, que se apartaban radicalmente de la realidad, lo que permitió, en el primer caso analizado, el pago total anticipado de $ 505.150.853, y en el segundo el pago de $ 255.184.015, a la empresa Inversiones Bilbao S.A., en circunstancias que dicha empresa mostraba graves incumplimientos, como se ha demostrado en los párrafos precedentes. Por último, debe entenderse que la conducta funcionaria del Director del Serviu, en los casos específicos señalados y en términos generales, en relación con todas las operaciones administrativas relativas a los pagos anticipados de subsidios a la empresa Inversiones Bilbao S.A., se ha apartado gravemente de las disposiciones contenidas en el artículo 10 de la ley Nº 18.575 y en letra a), del artículo 58, de la ley Nº 18.834. En este mismo orden de ideas, las conductas funcionarias de las personas que participaron en la emisión de los memorandos indicados, se debe apreciar en pugna con lo prevenido en el artículo 7º de la ley Nº 18.575 y en la letra g), del artículo 55, de la ley Nº 18.834, ya citadas.B.2. ACTUACIONES FUNCIONARIAS INCOMPATIBLES. El día 20 de diciembre de 1995, la funcionaria señora Herminda Tapia Villegas concurrió a la comuna de Tucapel y sostuvo una reunión informativa y de consultas con los pobladores del Comité Habitacional La Esperanza. En esa ocasión, de conformidad con lo declarado por los dirigentes de los pobladores, la mencionada funcionaria, quien habría concurrido incluso sin ser invitada por ellos, les señaló que si no firmaban los subsidios, endosándolos a la empresa en esa oportunidad, sería muy difícil recuperarlos en el próximo año. Dichas afirmaciones se habrían hecho en presencia de don Carlos Wörner Tapia, de Inversiones Bilbao S.A., quien había concurrido a la misma reunión, invitado y presentado por don Jorge Sabag, y que, de acuerdo con la propia versión de los dirigentes, incluso llevó la oferta y el contrato listo para ser firmado. En su declaración, la señora Tapia señala que lo afirmado por los pobladores no es del todo exacto, ya que ella, si bien estuvo en dicha reunión, sólo señaló “que si tenían el contrato de construcción firmado, sólo en ese caso podrían hacer efectivo el cobro de los subsidios, dentro de lo que quedaba del año”. En situaciones de similar naturaleza, se ha visto involucrado el señor Carlos Briceño Méndez, quien en diversas oportunidades, en el año 1995 y también en 1996, sostuvo reuniones con pobladores y también con alcaldes, en las cuales, de propia iniciativa, recomendó las ventajas que podría acarrear para los pobladores la celebración de contratos de construcción de viviendas, en los programas ya señalados, con la empresa representada por don Carlos Wörner Tapia, Inversiones Bilbao S.A. Dichas actuaciones no están amparadas por cometidos funcionarios que expresamente haya ordenado el Director del Servicio, aun cuando, en una situación, quedó acreditada su salida en vehículo del Servicio a la comuna de Florida. Las jefaturas directas de este funcionario, señoras Paulina Buckle y Herminda Tapia, declararon no tener conocimiento en plenitud de las actividades del señor Briceño que se han indicado. Asimismo, el Director del Serviu, en su declaración, para nada se refirió al tema, aun cuando no fue interrogado expresamente sobre el particular. Asimismo, las actuaciones que se reprochan dicen relación con reuniones sostenidas con los Alcaldes de Florida y San Nicolás, en las cuales se refirió a las ventajas que podía tener para los pobladores celebrar contratos con Inversiones Bilbao S.A. y también con aquellas sostenidas con dirigentes del Comité Barrio Norte de Concepción, en las cuales no tan sólo recomendó a la empresa de don Carlos Wörner Tapia, sino que incluso, de acuerdo a la versiones de los pobladores, habría participado en la confección del contrato y a propia petición de los pobladores, en la revisión del mismo, previamente a su firma. Actuación similar le habría cabido, en términos de recomendar a la empresa, ya tantas veces citada, a los pobladores del Comité Nuevo Amanecer de San Nicolás, no obstante que esta reunión, en particular, el señor Briceño no la reconoce como realizada. Las actuaciones funcionarias referidas han vulnerado el principio de probidad consagrado en el artículo 7º de la ley Nº 18.575 y en la letra g), el artículo 55, de la ley Nº 18.834.C. SITUACIÓN ACTUAL DE GARANTÍAS. A la fecha de evacuación del presente informe, el Serviu de la Región del Biobío, mantenía en custodia pólizas de garantía, correspondientes a los subsidios transferidos y pagados a Inversiones Bilbao S.A. entre 1994 y 1996, por un total de UF 123.795,99, tomadas en las compañías de seguros Consorcio General de Seguros y Le Mans. De dicho total, UF 99.354,99 fueron notificadas a las respectivas compañías aseguradoras, entre enero y marzo de 1997. Ha sido pagada sólo una póliza, por la compañía de seguros Le Mans, por la suma de UF 440. Finalmente sobre el particular cabe hacer presente que en información del diario El Sur de Concepción, del 29 de abril de 1997, se indica que la empresa aseguradora Consorcio General de Seguros ha iniciado una demanda civil en contra del Serviu de la Región del Biobío, en la que se solicita anular y rescindir los seguros contratados por Inversiones Bilbao S.A., acción fundada en el incumplimiento de las obligaciones del asegurado y beneficiado por las pólizas, en cuanto a los antecedentes que debía aportar para la toma de estos contratos, haciéndose referencia además a manejo negligente de las obligaciones del Serviu, para el fiel cumplimiento de los contratos de construcción que estaban garantizados por las pólizas. Lo señalado vendría a adicionar un elemento contingente, que genera un escenario de mayor gravedad aun a lo ya expuesto en este informe, al revelar eventuales daños patrimoniales al Serviu, de prosperar las acciones civiles señaladas y, asimismo, un irreparable perjuicio a los propios pobladores, los que, en el rigor legal, no podrían acceder a nuevos subsidios habitacionales. De conformidad con el análisis precedentemente expuesto, corresponde consignar las siguientesV. CONCLUSIONES.1ª Los contratos privados de construcción de viviendas progresivas, sometidos a subsidio habitacional, regulados por el decreto supremo N° 140, de 1990, y aquellos correspondientes a subsidios para vivienda básica, reglados por el decreto supremo N° 62, de 1984, no establecen obligación legal alguna en cuanto a que las empresas que contraten dichos programas deban estar inscritas en el registro de contratistas del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.2ª Habida consideración de la naturaleza y gravedad de los hechos irregulares acreditados en esta investigación, corresponde que la Contraloría Regional del Biobío, instruya un sumario administrativo en contra del Director del Serviu de la Región del Biobío, señor Ignacio Soler Viada, y de todos aquellos funcionarios que hayan tenido participación en los mismos. Este informe fue emitido por el fiscalizador técnico señor Nelson Poblete Poblete y por el fiscalizador señor Manuel Machuca Navarrete, funcionarios de la Contraloría Regional de Biobío. A él se agrega el cuadro con el análisis de giros anticipados a Inversiones Bilbao S.A.”3.2. OFICIOS NÚMEROS 6923 DE 18 DE DICIEMBRE DE 1997 Y 2302 DE 25 DE ABRIL DE 1997 DEL SUPERINTENDENTE DE VALORES Y SEGUROS SEÑOR DANIEL YARUR ELSACA. (Respuesta al oficio N° 044, de 23 de septiembre de 1997 de vuestra Comisión). “Por oficio de antecedente se ha consultado cuáles serían en opinión de este Servicio las causas por las cuales el Consorcio General de Seguros ha aducido fundamentos para negarse a pagar las pólizas contratadas por Inversiones Bilbao S.A. en favor del Serviu VIII Región, y si tales causas dicen o no relación con deficiencias de tipo reglamentario y cuáles serían dichas deficiencias. De acuerdo a lo solicitado, cumplo con informar que según consta de los antecedentes obtenidos con motivo de las actuaciones del Servicio, realizadas a requerimiento del Serviu VIII Región y del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en relación a los siniestros denunciados al amparo de las pólizas de seguro de garantía contratadas con Inversiones Bilbao S.A. en favor del citado Servicio, las causas invocadas por el Consorcio General de Seguros para el no pago de estas pólizas se originan fundamentalmente en determinadas circunstancias relativas a la validez de los seguros contratados invocadas por la aseguradora en la demanda ordinaria de nulidad y rescisión de las pólizas emitidas, interpuesta en contra del afianzado y asegurado ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción, proceso que se encuentra en actual tramitación. En cuanto a la opinión del Servicio sobre las causas por las cuales el Consorcio General de Seguros adujo los fundamentos para negarse a pagar tales pólizas y el origen de dichas causas, nos remitimos a lo informado en nuestro oficio Nº 2302 de 25 de abril de 1997, que en fotocopia le adjunto, en que esta Superintendencia emitió un pronunciamiento administrativo en virtud del reclamo formulado por el Serviu VIII Región, estimando improcedente la negativa de la compañía al pago de los siniestros denunciados, fundada en que según las condiciones generales y la naturaleza especial de las Pólizas de Seguro de Garantía para los Servicios de Vivienda y Urbanismo POL 1 95 032, técnicamente los derechos del asegurado en virtud de las pólizas referidas eran iguales a los del beneficiario de una boleta bancaria, por lo que a la sazón no existía razón para dilatar el cumplimiento del contrato y el pago de la indemnización reclamada. Cabe señalar además que por oficio Nº 3757 de 15 de julio de 1997, este Servicio representó a la compañía el incumplimiento de la obligación de constituir al 31 de marzo de 1997 las reservas de siniestros por las pólizas de garantía contratadas por Inversiones Bilbao S.A., reiterando tales instrucciones mediante los oficios Nºs 4845 de 4 de septiembre de 1997 de 1997 y 5075 de 16 de septiembre del mismo año. Con fecha 16 de septiembre del presente año la compañía de seguros interpuso recurso de reclamación en contra de las instrucciones impartidas, recurso que se encuentra en actual tramitación ante la I. Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol Nº 5763-97. En lo referente a la presentación de antecedente 1), mediante la cual el Serviu Regional del Biobío, solicitó la intervención del Servicio con el objeto de fiscalizar el cumplimiento por su representada de las obligaciones contraídas en virtud de la Póliza de Seguro de Garantía Nº 749863-8 contratada por Inversiones Bilbao S.A., cúmpleme manifestar lo siguiente.I. Antecedentes del reclamo.1. Por carta de 20.02.97 la compañía informó sobre el reclamo, sosteniendo no haber recibido denuncio de parte del Serviu, sino que por Oficio Nº 106 de 06.01.97 el referido Servicio anunció que se haría efectiva la póliza en la fecha indicada, pero que, no obstante lo cual se estaban compilando antecedentes sobre el contrato a garantizar y el comportamiento contractual de las partes del seguro. Posteriormente, por carta de 25.02.97 se complementó la información proporcionada remitiendo copia de ciertos documentos atinentes al problema planteado.2. Por oficio de antecedente 3) el Serviu informó las gestiones de pago realizadas ante la compañía, haciendo presente que pese a que en su opinión lo expresado en el oficio Nº 106 no era un anuncio y que no se explicitó la clase de incumplimiento por asimilación al procedimiento de cobro de las boletas bancarias, por oficio Nº 1409 de 27 de febrero del año en curso, reiteró los requerimientos anteriores, con indicación del incumplimiento incurrido por la sociedad afianzada. Además, hizo presente que si a juicio de la compañía faltaban antecedentes formales a la notificación, lo correcto habría sido que la propia aseguradora, dentro de los 30 días de plazo que dispone para el pago, hubiese notificado al Serviu las observaciones, situación que a la fecha del oficio citado no se daba formalmente.3. Mediante carta de antecedente 4), la compañía ratificó su apreciación en cuanto a que los oficios Nºs 106 y 573 del Serviu no correspondían a denuncias de siniestros de diversas pólizas de garantía, “todo ello en razón que las correspondientes denuncias fueron efectuadas por oficio Nº 1409 de fecha 27 de febrero de 1997”. Al respecto, manifestó que las referidas denuncias estaban en proceso de análisis para proceder en consecuencia, pero que sin perjuicio de ello, llamaba la atención de la compañía que no se hubiera acompañado la Resolución Administrativa de la Dirección Regional del Serviu Región del Biobío, en virtud de la cual dicho organismo público por intermedio del Jefe del Servicio, debía declarar formalmente el incumplimiento de sus obligaciones contractuales por parte del afianzado al tenor del contrato respectivo. Agregó que, así como la operación afianzada fue objeto de una aprobación formal, la declaración de incumplimiento de las obligaciones del contratista debía revestir iguales características, señalándose los fundamentos de hecho y de derecho que amparasen tal resolución del asegurado. Por ello, la compañía afirmó que para configurar el siniestro no basta con informar a la compañía aseguradora en relación con un determinado incumplimiento de las obligaciones contractuales afianzadas, sino que resulta esencial que dicho incumplimiento sea formalmente declarado administrativamente por quien en derecho corresponda, no siendo suficiente un oficio emanado del Jefe de Finanzas, requiriéndose de una resolución administrativa del responsable administrativo del Servicio. Señaló, además, que a su juicio tal requerimiento no era contradictorio ni afectaba las características de las pólizas de ejecución inmediata de los seguros de garantía, y en que los siniestros de las mismas no exista formalmente un proceso de liquidación. En tal virtud, concluyó que los siniestros que se han pretendido denunciar por el Oficio Nº 1409, remitido por el Jefe del Departamento de Finanzas del Serviu Regional del Biobío no se encuentran configurados, situación que sería comunicada al asegurado.4. Posteriormente, por carta del antecedente 5) su representada informó que pese al requerimiento formulado al asegurado con fecha 27.03.97, el Serviu no había hecho llegar las resoluciones de su Director Regional declarando formalmente el incumplimiento por parte de Inversiones Bilbao de las obligaciones contractuales afianzadas, por lo que mientras ello no ocurra no considera configurado los siniestros denunciados. Sin perjuicio de lo anterior, informó la interposición de una querella criminal por el delito de estafa en contra del representante legal de Inversiones Bilbao, solicitando investigar la eventual participación de funcionarios del Serviu en los hechos, fundada en antecedentes que revelarían una defraudación en perjuicio no sólo del Fisco y pobladores, sino que también a la compañía de seguros como emisor de la póliza de garantía. Además, comunicó la futura presentación de una demanda civil en juicio ordinario en contra del Serviu Región del Bio-Bío, en la que se solicitaría declarar la improcedencia del derecho del asegurado a exigir el pago de las indemnizaciones de perjuicios reclamadas. En razón de lo anterior, informó que la posición de la compañía frente a las pólizas de garantía dependía de los pronunciamientos definitivos de la justicia civil o criminal en relación a la calificación jurídica de los hechos.5. Por oficio del antecedente 6), el señor Director del Serviu Región Biobío reitera a este organismo informar las medidas adoptadas en relación a la situación de las pólizas de seguros notificadas a la compañía de seguros, haciendo presente el perjuicio que representa para la institución el incumplimiento y el hecho de consistir los seguros en pólizas de garantía de ejecución inmediata, en todas las cuales se ha cumplido con la formalidad de la notificación que dispone el artículo 5 de las condiciones generales de la póliza, esto es, “remitir comunicación escrita a la compañía, por Oficio en estos casos, indicando el incumplimiento de la obligación garantizada y requiriendo el pago de todo o parte de la suma asegurada en la póliza.”II. Naturaleza de la reclamación y condiciones de la póliza de seguro y su cumplimiento. En lo concerniente a la naturaleza de la reclamación formulada, cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 7º de las condiciones generales del seguro: “En atención a que la compañía debe pagar la indemnización requerida por el asegurado en todos los casos a que se refiere el Artículo 5º, no debería existir litigio entre ellas. Sin perjuicio de lo anterior, para todos los efectos legales que se deriven de la emisión de la presente póliza y el ejercicio de eventuales acciones judiciales, se fija como domicilio el indicado en las Condiciones Particulares, sometiéndose las partes a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Justicia competentes.” De consiguiente, la intervención de este Servicio dice relación fundamentalmente con una reclamación administrativa, por la que se persigue el ejercicio por el órgano de control de la actividad aseguradora de sus facultades de fiscalización con motivo de la denuncia formulada en contra de una compañía de seguros por su actuación relativa al no pago de la indemnización de un siniestro, conforme los términos y condiciones del seguro respectivo. En tal sentido, cabe formular y tener presente las siguientes consideraciones. La Compañía de Seguros Generales Consorcio General de Seguros, en virtud del contrato de seguro celebrado con la sociedad Inversiones Bilbao S.A., el afianzado, contrajo obligaciones como asegurador en favor del Serviu Región Biobío, en su calidad de asegurado, por el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el afianzado, en virtud de las Pólizas de Seguro de Garantía para los Servicios de Vivienda y Urbanización, cuyas condiciones generales figuran inscritas en el Registro de Pólizas bajo el Código POL 1 95 032, que lleva este Servicio. De acuerdo a las condiciones particulares de las pólizas contratadas, éstas fueron contratadas por el afianzado, Inversiones Bilbao S.A., con el objeto de garantizar al asegurado Serviu Región Biobío la correcta inversión y eventual devolución del pago anticipado de determinado número de certificados de subsidios habitacionales para viviendas progresivas ordenados girar anticipadamente en virtud de resolución exenta del mencionado Servicio. Conforme al artículo 1º de las condiciones generales de la póliza, ésta tiene por objeto garantizar el oportuno y cabal cumplimiento de las obligaciones que se especifican en las condiciones particulares contraídas por el afianzado con el respectivo Servicio de Vivienda y Urbanización. Los riesgos relacionados con dichas obligaciones son cubiertos por la póliza bajo las condiciones que se expresan en el artículo 5º. Las obligaciones garantizadas, en el plazo de vigencia de la póliza, el monto del seguro y el contrato, acto o fuente de las obligaciones cuyo cumplimiento se cubren con la póliza, son los especificados en las condiciones particulares. Según lo dispuesto en el artículo 3º de las condiciones generales del seguro, en términos generales los derechos del asegurado frente al asegurador no pueden ser enervados por este último haciendo valer los actos, declaraciones, acciones u omisiones del afianzado que infrinjan la propuesta, incluida la falta de pago de la prima, ni las excepciones fundadas en el contrato que rige las relaciones del contratista, afianzado o tercero con el asegurador o compañía. Aún más, la póliza estipula que: “A mayor abundamiento, el asegurador, renuncia expresamente a oponer tales excepciones”. En cuanto a la determinación, configuración y pago del siniestro rige lo establecido en el artículo 5º, que señala que el Servicio de Vivienda y Urbanización podrá hacer efectiva esta póliza hasta por la suma asegurada, en todos los casos que ello proceda de acuerdo con el contrato, con las bases generales o especiales del contrato o con toda otra norma legal, reglamentaria o administrativa aplicable a la materia, que forme parte del contrato o la obligación garantizada y que rija respecto de ella. Para tales efectos, el asegurado deberá remitir la comunicación escrita, el Oficio o Resolución correspondiente a la compañía, en la que indique el incumplimiento de la obligación garantizada y se requiera el pago de todo o parte de la suma asegurada en la póliza. Cumplido lo anterior, se entenderá configurado el siniestro debiendo el asegurador pagar la suma cobrada dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha del requerimiento, sin que corresponda exigir mayores antecedentes respecto de la procedencia y el monto del siniestro. En consecuencia, para proceder al pago del siniestro, no se requerirá de ningún proceso de liquidación. El inciso final del artículo en comento, dispone que para los fines de hacerse efectiva, esta póliza se ceñirá en todo a las mismas normas y procedimientos que correspondería en caso que la garantía estuviese constituida por una boleta bancaria, entendiéndose que los derechos del asegurado serán iguales a los que corresponderían a un beneficiario de tal boleta de garantía bancaria. Atendido el mérito de las condiciones del seguro referidas, a juicio de este Servicio, habría fundamentos para sostener que la decisión de la compañía de subordinar el pago del siniestro a la existencia de una Resolución, negando implícitamente valor a los oficios remitidos por el Serviu por los cuales denunció el siniestro e indicó el incumplimiento, los cuales constituyen “comunicación escrita” u “Oficio” según la póliza, no se ajustan a la letra y espíritu del contrato de seguro celebrado, cuya principal característica es la de ser un seguro de garantía de ejecución inmediata, asimilable para los fines de su aplicación y cumplimiento a la boleta bancaria. Ello, toda vez que, además, la exigencia por el asegurador del requisito de una resolución del asegurado, esto es, de un acto administrativo determinado, en circunstancias que la propia póliza contempla la posibilidad de utilizar la vía de un “Oficio”, no puede constituir un motivo de exoneración de responsabilidad de la compañía de seguros. Tampoco, tendría esa compañía al tenor de la póliza facultades para formular tal exigencia. Por lo señalado, habiendo cumplido el asegurado su obligación de denunciar el siniestro e incumplimiento amparado por la cobertura de la póliza, no existiría en opinión del Servicio, razón para dilatar el pago de la indemnización, desconociendo la naturaleza y carácter de ejecución inmediata de la póliza convenida, la cual conforme según su propio texto establece que los derechos del asegurado serán iguales a los del beneficiario de una boleta de garantía bancaria. En cuanto a las acciones judiciales iniciadas o por iniciar por el Consorcio General ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, de no mediar la obtención de medidas cautelares destinadas a suspender la exigibilidad del cumplimiento de las obligaciones respecto del afianzado o del asegurado, tampoco obstarían en opinión del Servicio al cumplimiento del contrato de seguro. Por lo expuesto, la compañía deberá informar al Servicio las medidas que adoptará tendientes a la correcta aplicación y cumplimiento de las condiciones de la Póliza de Seguro de Garantía para los Servicios de Vivienda y Urbanización, dentro del plazo de tres días contado desde la recepción del presente oficio. Además, solicito a Ud. informar respecto de la situación de las pólizas de seguros Nºs 749640-8, 750812-3, 751364-2, 749862-K y 749203-1 endoso 4, las que habrían sido hecha efectivas por el Serviu entre el 13 de marzo y 9 de abril de 1997, según consta en Oficio Nº 2677 de 16.04.87, que en copia se adjunta.”3.3. Personas escuchadas por la Comisión. Vuestra Comisión, en cumplimiento de los acuerdos adoptados, procedió a invitar a funcionarios de la Administración del Estado como también a personas que podrían aportar antecedentes acerca de los hechos que se le encomendó investigar. Así es como escuchó al ex Ministro de Vivienda y Urbanismo señor Edmundo Hermosilla; al Ministro de Vivienda y Urbanismo señor Sergio Henríquez; a los asesores de dicha Secretaría de Estado, señora Jeannette Tapia, y señores Martín Santa María, y Enrique Radjevic; a la Jefa de la División de Política Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo señora María de la Luz Nieto; al Contralor y al Subcontralor de la Contraloría General de la República de la Región del Biobío señores Óscar Aedo Cid y Juan Honorato; al Fiscal de Seguros de la Superintendencia de Valores y Seguros señor Gonzalo Quiroga Riobó; al Intendente de la VIII Región del Biobío señor Martín Zilic; al ex Director del Servicio de Vivienda y Urbanización de la VIII Región señor Ignacio Soler Viada; al Director del Servicio de Vivienda y Urbanización de la VIII Región y ex Secretario Regional Ministerial de Vivienda de dicha Región señor Jaime Champin, y al Gerente General de Mapfre, Garantías y Créditos S.A. Compañía de Seguros señor Rodrigo Campero. El señor Jaime Champin (Director del Servicio de Vivienda y Urbanización de la VIII Región) expresó que había asumido la dirección del Serviu hacía sólo dos semanas y que, durante ese breve período, se había abocado a estudiar cuál sería el equipo directivo que manejaría la institución. Aparte de ello, tuvo que enfrentar la situación creada por los temporales de los últimos días. Manifestó que son pocos los antecedentes nuevos que podía aportar, puesto que conocía el problema sólo en forma general, ya que su anterior cargo era el de Secretario Regional Ministerial de Vivienda de la Región del Biobío. Como tal, le correspondió participar, desde diciembre a la fecha, en el conocimiento de los antecedentes y acciones que derivaron en el inicio del juicio ante los tribunales del crimen de Concepción. Señaló que, no obstante, se referiría a los hechos ocurridos y que, si le fueran formuladas preguntas en forma directa, las respondería en la forma más amplia posible. Expresó que los programas privados de viviendas progresivas se iniciaron en el año 1992 y que le había correspondido acompañar a distintos grupos en el complejo proceso de postulación y asignación de subsidios. Respecto del caso de Inversiones Bilbao S.A. la Secretaría Regional Ministerial empezó a realizar reuniones de coordinación con el Serviu y con las directivas de los distintos comités de allegados en diciembre de 1996, precisamente en atención a la preocupación por el grado de cumplimiento de los distintos proyectos. A comienzos de diciembre de 1996, con ocasión de una visita del Ministro de la Vivienda a la Región, se efectuaron reuniones con las directivas de los comités de allegados de Concepción, que requerían que intercediera para la venta de un terreno contiguo que les permitiría materializar su proyecto. En esa ocasión, el Secretario de Estado accedió a estudiar los antecedentes y dio las instrucciones, a fin de que la Secretaría Regional Ministerial y el Serviu llevaran a cabo las gestiones del caso. Posteriormente, en los primeros días de enero de 1997, se reunieron con la empresa constructora -en este caso, Inversiones Bilbao S.A.-, con los arquitectos de los pobladores y de la empresa y con las directivas de los pobladores, a fin de terminar con la disociación existente entre los profesionales, la empresa y las directivas, la cual impedía seguir avanzando. En la misma reunión, los directivos de los pobladores plantearon a la empresa que solicitarían formalmente al Director del Serviu iniciar los trámites para el cobro de las pólizas de seguros, por cuanto el grado de incumplimiento de la empresa se había hecho insostenible. Manifestó que en esa reunión, celebrada el 10 de enero, tomaron conocimiento y recogieron el mandato de los directivos. Durante su visita a la Región, el 29 de enero, el Ministro fue informado de la situación por los directivos de la Unión de Comités de Allegados del Barrio Norte de Concepción y por el Director del Serviu. Ante ello, ordenó de inmediato iniciar los sumarios administrativos para conocer todas las inversiones que estaba manejando Inversiones Bilbao S.A. y, por otra parte, iniciar el cobro de las pólizas de seguro. Dijo haber tenido conocimiento de esos hechos en detalle. Agregó que la Secretaría Regional Ministerial está encargada de la planificación y programación de los recursos que se invierten en la Región, en cuanto a la formulación de proyectos y obtención del debido financiamiento para los mismos, de su tramitación ante el Ministerio de Planificación y Cooperación, y de lograr que figuren en el presupuesto del año correspondiente. El Serviu, en cambio, es el encargado de materializar esos proyectos. Desde el punto de vista institucional, el Seremi no tiene tuición administrativa sobre el Director del Serviu. El Seremi es un funcionario de la confianza del Intendente Regional; por su parte, el Director del Serviu es un funcionario de la confianza del Presidente de la República. Por lo tanto, la obligación de ambos es trabajar coordinadamente en la materialización de las políticas de vivienda y urbanismo y de los distintos programas. Respecto del control que la Secretaría Regional Ministerial desarrolla permanentemente, tiene que ver con dos indicadores: los controles físico y financiero. Desde el punto de vista financiero -como se puede deducir de los antecedentes-, el cumplimiento era muy bueno, y `por ello se giraban los anticipos. Respecto de los avances físicos de las distintas obras, acusaban avances poco significativos, lo que se debía a una visión muy particular del Serviu de la Región del Biobío, que sostenía que los anticipos podían otorgarse sin avance de obras, sino garantizados mediante pólizas de seguro. Por lo tanto, cuando se otorgaba el anticipo, no había avance de obra. Se realizaron un par de proyectos que se llevaron a cabo con fondos propios de la inmobiliaria, acusando, por supuesto, avances muy altos -inclusive del ciento por ciento- que no requirieron anticipos. Sin embargo, todos los que requirieron anticipos tenían distintos grados de dificultad. La Secretaría Regional Ministerial, sin corresponderle, decidió participar, con el objeto de ir solucionando los problemas que impedían la materialización de los distintos proyectos. De acuerdo con los informes técnicos, había algunas dificultades concretas. A partir de enero de 1997, se propuso allanarlas, para que los proyectos se materializaran. Señaló el caso del grupo más importante, que es el de Concepción. Para materializar ese proyecto, se requería la compra de un terreno de 3,5 hectáreas de propiedad del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y que, por supuesto, había sido tasado en una suma muy alta, lo que impedía que los allegados pudieran adquirirlo. Se solicitó una nueva tasación a Impuestos Internos y el proyecto quedó en condiciones de materializarse. Añadió que, a partir de enero de 1997, estuvo en antecedente de la disociación entre las cifras financieras y físicas. Expresó que en diciembre de 1996 se iniciaron las reuniones formales con la empresa. Los actores eran cinco: los comités, la empresa, los profesionales, los funcionarios del Serviu -que no eran de la Secretaría Regional Ministerial- y esta última. En realidad, en las reuniones siempre faltaban uno o dos. Sólo en enero de 1997, se logró reunirlos a todos. En ese momento, en una segunda reunión, se produjo la solicitud de la directiva de los comités en cuanto a que formalmente desahuciaban a la empresa mediante una nota y solicitaban del Serviu hacer efectivas las pólizas de seguros. En el seno de la Comisión se manifestó que la información proporcionada por el señor Champin decía relación con el programa habitacional más grande que se está investigando -el programa de Barrio Norte de Concepción-, el que tenía un problema relativo al alto valor del terreno. Por lo tanto, había que hacer gestiones para la retasación del mismo, a fin de que los pobladores lo pudieran adquirir. El 7 u 8 de junio de 1996, fueron entregados los subsidios del Barrio Norte en una ceremonia pública presidida por el Intendente de la Región, en la cual hizo uso de la palabra el señor Wörner. Por lo tanto, no cabe duda sobre ese acto de público conocimiento y que consta en los medios de comunicación de la Región. Así, queda claramente acreditado que en junio de 1996 no solamente se les estaban entregando los subsidios a los pobladores, sino que ya era de conocimiento de las autoridades del gobierno regional que el señor Carlos Wörner -es decir, la empresa de Inversiones Bilbao S.A.- asumiría la construcción de las viviendas. Por lo anterior, se le consultó si las dificultades para adquirir el terreno ya existían en junio de 1996 o si se presentaron posteriormente. El señor Jaime Champin (Director del Serviu de la VIII Región) respondió que, efectivamente, en esa ceremonia participó el Intendente Regional. La Secretaría Regional Ministerial organizó esa actividad. Antes de esa fecha, la agrupación de comités de allegados estaba trabajando bajo la asesoría de la Corporación Habitacional de la Cámara Chilena de la Construcción, que es una institución sin fines de lucro de la red social de dicho organismo y, por supuesto, con proyectos de empresas constructoras asociadas a la Cámara que habían presentado un anteproyecto. Agregó que dicho proyecto fue desechado por los comités, que recurrieron libremente a la empresa inmobiliaria de Carlos Wörner, que les ofreció uno que contemplaba los requerimientos de las familias. En ese momento, le endosaron los subsidios a Inversiones Bilbao S.A., previa firma de los contratos respectivos. Posteriormente, los directivos de esa agrupación hicieron presente que el terreno que habían adquirido años antes del Ministerio de Bienes Nacionales estaba ocupado por un grupo de ciento cuatro familias muy pobres y que, por supuesto, desde el punto de vista social, como eran allegados muy modestos, no estaban dispuestos a solicitar la fuerza pública para expulsarlos. Por lo tanto, en conversación con los profesionales de Inversiones Bilbao S.A., hicieron la propuesta de adquirir del Ministerio el sitio contiguo, a fin de solucionar definitivamente el problema. En lo que dice relación con la garantía, señaló que, de acuerdo con el decreto supremo Nº 140, existen dos formas de garantizar los anticipos de los subsidios: con boletas de garantía bancaria, que es un instrumento de pago inmediato, y/o a través de pólizas de seguro. Para operar con boletas de garantía, no hay más exigencia que tener el subsidio endosado y el permiso de edificación. En cambio, la póliza funciona contra avance de la obra o hipoteca sobre el terreno. En el caso de la póliza de seguros, la que la contrata es la empresa. Hizo presente que, en este caso, no había avance de las obras. Añadió que la póliza de seguro que operaba en el programa del Barrio Norte fue perfeccionada, con el objeto de asimilar su cobertura a las características de una boleta bancaria, que es de pago inmediato. Las pólizas anteriores requerían la participación de un tasador de la propia empresa aseguradora, a fin de que determinara el avance de las obras y se pagaba la diferencia de lo asegurado, lo que hacía más engorroso el trámite. La póliza nueva -insistió- era de pago inmediato, semejante a las boletas de garantía. En este caso, la póliza la contrató Inversiones Bilbao S.A. Manifestó que el modus operandi para la elección de la empresa -en este caso se trata de un programa privado- consiste en reunirse con el grupo de interesados y explicarles los pasos que se deben dar. Los programas privados comenzaron a operar alrededor de 1991; por lo tanto, ésta es una experiencia relativamente reciente para el Ministerio. Se trata de un mecanismo complejo, por cuanto el Ministerio otorga subsidios a personas de escasos recursos que tienen pocas posibilidades de buscar asesoría técnica, tanto en lo relativo a la construcción como en materias legales. A pesar del exceso de trabajo, el Ministerio se da el tiempo para apoyar a los grupos, pues nos interesa que no sólo solucionen su situación habitacional, sino también los problemas administrativos. De ese modo, también se cumplen las metas físico-financieras. Agregó que el modo de operar con grupos consiste en reunirse con las directivas y explicarles que deben acercarse a alguna empresa constructora, lo cual es muy difícil, por cuanto el propio Serviu tiene problemas para encontrar empresas constructoras, inscritas en los registros, que se hagan cargo de sus programas oficiales. Ello obedece a las dificultades que presentan los terrenos en la región y al dinero de que se dispone para materializar las soluciones habitacionales. En muchas ocasiones ocurre que las propias directivas de pobladores -no los funcionarios del Ministerio- consiguen los servicios de una empresa constructora, luego de lo cual se acercan al Ministerio para conversar sobre el tema. Señaló no tener conocimiento de que terceras personas o algún personero del Serviu haya intervenido para que los pobladores eligieran a Inversiones Bilbao S.A. Expresó que, cuando tomó conocimiento del problema, solicitó informe al Serviu y de inmediato le fue remitida una copia de un informe que se había hecho llegar al Ministerio. Se constituyó en el Serviu para indagar sobre la denuncia presentada, trabajando coordinadamente con sus funcionarios respecto del tema. Luego, se produjo el receso de febrero, y en marzo se iniciaron las acciones ante los tribunales y una vorágine de reuniones. Añadió que envió una nota al Director del Serviu para solicitarle un informe respecto del estado de avance de las obras y de la situación financiera de cada grupo, a fin de informar al Intendente. El Director del Serviu le remitió copia del informe que se había hecho llegar al Ministro con ocasión de su visita del 29 de enero. El procedimiento que se empleó respecto del giro de los mil setecientos millones de pesos que recibió Inversiones Bilbao S.A., el procedimiento que se empleó consistió en garantizar los anticipos de subsidio hasta en el ciento por ciento mediante pólizas de seguro. Lo que no se hizo fue controlar el avance de las obras. En relación al procedimiento de garantía, éste se cambió de boleta de garantía bancaria a póliza de seguro, en atención a que en estos programas se dispone de recursos mínimos. Se trataba de que el financiamiento fuera transformado en soluciones habitacionales y no para pagar el procedimiento que irroga el costo en un banco para el otorgamiento de la boleta de garantía. La obtención de una boleta de garantía es como tener el dinero en el banco y, en realidad, estas empresas constructoras pequeñas no tienen capital. Entonces, para dar agilidad al programa, se buscó un instrumento financiero que permitiera garantizar exactamente lo mismo que la boleta de garantía, sin que tuviera un costo financiero tan alto. Ésa fue la razón por la cual se cambió la exigencia de la boleta de garantía, incorporando la póliza de seguro. Respecto de los anticipos, tanto en los programas que contrata directamente el Serviu como en los privados, es una práctica habitual hacerlos, porque se trata de bajar los costos financieros de las operaciones. Las empresas que operan con estos grupos privados son pequeñas, son las únicas que aceptan materializar los proyectos en las comunas alejadas de la Región del Biobío. Entonces, todas las empresas que operan en los programas privados han solicitado la posibilidad de girar anticipos para financiar sus operaciones. En lo que dice relación con la acción desarrollada como Seremi en este caso, expresó que se inició una serie de reuniones en diciembre, con el objeto de destrabar el programa de viviendas progresivas, puesto que, por los informes que se tenían, los avances de las obras eran prácticamente nulos. Reiteró que había cinco actores que participaban en el programa de viviendas progresivas: los vecinos, las empresas constructoras, los técnicos de las empresas constructoras y de los pobladores que hacían los proyectos, el Serviu y la Seremi. Siempre fue difícil juntarlos, pero en los primeros días de enero se logró reunirlos y el Serviu y la Seremi emplazaron a Inversiones Bilbao S.A. para que les presentara un informe. Aproximadamente el 10 de enero los directivos de la Agrupación de Comités de Allegados del Barrio Norte anunciaron al Director del Serviu y al Seremi que ellos no iban a continuar con la empresa, y solicitaron que se cobraran las pólizas. Por otra parte, en esa misma reunión, los técnicos de la constructora o los técnicos que hicieron el proyecto también reconocieron que no se les había pagado ningún honorario y, por lo tanto, tampoco entregarían el proyecto. Reiteró que la Secretaría Regional Ministerial es la encargada de la planificación y programación de los recursos, y que el Serviu se encarga de materializarlos. El Seremi depende del Intendente Regional y del Ministro; en cambio, el director del Serviu, por ser jefe de un servicio descentralizado, es de la confianza del Presidente de la República. Por lo tanto, no hay una relación de dependencia jerárquica. Sin embargo, ambos tienen objetivos y metas comunes en cuanto a materializar las políticas de vivienda y urbanismo. Agregó que, obviamente, la normativa permite al Secretario Regional Ministerial y al Subsecretario dar instrucciones al Director del Serviu, pero en casos específicos, y la norma que lo permite debe ser invocada. En este caso, la División de Política Habitacional del Ministerio emitió una circular en relación con un manual de operaciones; no era un instructivo ni un texto legal. Manifestó que los programas privados de este tipo tienen grandes dificultades de materialización, por diversas razones; fundamentalmente, por el apoyo técnico que requieren -apoyo jurídico-administrativo para armar el programa- y por el financiamiento. En general, todos estos programas requieren la presentación de proyectos paralelos de financiamiento, municipal o de fundaciones. En este caso, la que ha operado con mucho compromiso es la Fundación San José de La Dehesa, que es privada y ha aportado cifras cercanas al treinta por ciento del financiamiento. Finalmente, señaló que, en lo que dice relación con la circular Nº 24, ésta se interpretó equivocadamente. Por eso se llegó a esta situación extrema, por cuanto en la Región estaban convencidos de que se estaba aplicando en forma adecuada. Por su parte, la Contraloría se ha pronunciado respecto de la circular, en el sentido de que es absolutamente coherente con los decretos supremos números 140 y 44. Por lo tanto, no cabe duda de que hubo una aplicación errónea.-o- El señor Ignacio Soler Viada (ex Director del Servicio de Vivienda y Urbanización de la VIII Región) comenzó su intervención y puso a disposición de la Comisión una carpeta que incluye antecedentes de los temas más relevantes sobre el procedimiento que se empleó y las causas por las cuales no se construyeron las viviendas que han dado motivo a esta investigación. En lo relativo al procedimiento, expresó que existe un estrecho vínculo entre la División de Política Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Departamento de Operaciones del Serviu. De esta manera, la Jefa de dicha División, a través del fax Nº 98, de 4 de abril de 1994, señaló los requisitos que se deben cumplir para otorgar anticipos, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 19 del decreto supremo Nº 140, que está referido también a la facultad para licitar el ciento por ciento de los subsidios de un contrato de construcción, para lo cual sólo se debería requerir la boleta bancaria de garantía. Se refirió a continuación a la circular Nº 24, mencionando que uno de los puntos relevantes es el numeral 2, que dice: “Dicho manual -se refiere al Manual de Operaciones para los Programas de Viviendas Progresivas- y sus anexos se entiende que modifican cualquier instrucción anterior que se contraponga con su contenido”. Por lo menos, en la Región esto se interpretó como un instructivo, vinculante para todo funcionario. Entre los antecedentes proporcionados a la Comisión, hay dos fotocopias. En la primera, figura el punto VI. 3, que se titula: “Giro anticipado del total del subsidio (con boleta bancaria de garantía o póliza de seguro)”. Ésta enumera los requisitos y antecedentes que debe presentar el postulante, entre los cuales está la solicitud, el subsidio habitacional endosado, la boleta bancaria de garantía o la póliza de seguro, esta última cuando lo hubiere autorizado el Director del Serviu. Es decir, en cuanto a la autorización del Director, según el inciso sexto del artículo 19 del decreto 140, existen dos posibilidades, que caen dentro del ámbito de la interpretación: la de pagar contra el avance de obras y la que permite al Director del Serviu para autorizar el reemplazo de la boleta de garantía por la póliza de seguro. Hizo presente que en el manual no se dice que el anticipo debe ser contra avance de obras; sólo se dice que la boleta bancaria de garantía o la póliza de seguro debe ser extendida en la forma, plazo y condiciones que fija el reglamento. En la segunda fotocopia, figura la forma de pago definitivo del subsidio, se fijan varios requisitos, como la recepción final, la tasación, las prohibiciones a favor del Serviu, la inscripción de dominio, etcétera. El siguiente antecedente proporcionado, es un memorando del 8 de junio de 1994, del Jefe del Departamento de Operaciones del Serviu, mediante el cual cita a los delegados provinciales y a los abogados a una reunión de trabajo, a fin de discutir sobre el manual. Se llevó a efecto la reunión, de la cual emanó el oficio número 2.058, de 21 de junio de 1994, por el que se hicieron presentes doce o trece observaciones al instructivo de la División de Política Habitacional del Ministerio de Vivienda. Expresó su deseo de dejar claramente establecido que dichas observaciones corresponden a un trabajo del Departamento de Operaciones junto con los delegados y abogados de las delegaciones y de la regional del Serviu. La observación número 12) se refirió al punto VI. 3 del manual, por la cual se solicitó que fuera revisada una situación no contemplada, ya que hasta antes de dicho manual se había interpretado por el Serviu de la Región que se requería cierto avance de la obra para proceder al reemplazo de las pólizas. Expresó que, a pesar de lo anterior, en la Región existían ciertas aprensiones, las cuales disminuyeron con lo señalado por la circular número 3.816, del 29 de septiembre de 1995, del señor Subsecretario de Vivienda, en la cual se instruyó sobre la utilización de un nuevo modelo de póliza. Dicha póliza era muy distinta de las anteriores: consideraba la garantía total y se constituía con la sola notificación a la aseguradora, la cual tenía la obligación de pagar dentro de los treinta días posteriores al requerimiento y el anticipo a las empresas podía ser del ciento por ciento. Explícitamente, el contrato habla de que la póliza tiene el mismo efecto que la boleta bancaria de garantía. Señaló que, a partir de esa fecha, se utilizó dicha póliza, de acuerdo con el manual y con el inciso segundo del artículo 19 de decreto supremo número 140. Agregó que la póliza establece: “A garantizar la correcta inversión y eventual devolución del pago anticipado de 278 certificados de subsidios habitacionales para viviendas básicas ordenadas girar anticipadamente por resolución exenta Nº 1213, de 16.07.96.” Es decir, la póliza garantiza la correcta inversión del anticipo financiero. De no ser así, se está en condiciones de solicitar hacer efectiva la póliza, que es lo que se hizo. Recordó ante la Comisión que, posteriormente, la División de Política Habitacional, a través de la circular número 6, de 29 de enero de 1996, les consultó cómo habían estado operando. Señaló que hay una redacción un poco atemporal, puesto que se habla de “la conveniencia de que esta póliza de seguro de garantía pueda ser utilizada, no solamente contra estados de avance de obras, como lo señala el artículo 19 del decreto supremo número 140, de 1990, sino que su aplicación se hiciera extensiva también para el giro anticipado de subsidios”. Estimó que, a su entender, cabrían dos interpretaciones de la forma verbal “hiciera”. Una podía ser a futuro, condicionada a un nuevo estudio, o bien cuando el estudio ya se había hecho. La Región lo interpretó como que ya se había hecho, a través de la circular y de acuerdo con el instructivo. Señaló que se había respondido por oficio ordinario número 2.485, del 10 de abril de 1996, manifestando haber procedido de acuerdo con el punto VI.3 del manual de aplicación del decreto supremo número 140 y que habían girado el ciento por ciento de los certificados de subsidio contra pólizas de garantía. Dicho oficio nunca tuvo respuesta de la autoridad ministerial. En lo personal, expresó que la Contraloría realizó auditorías por lo menos en dos ocasiones. La primera, el 14 de febrero de 1997, después que ocurrieron todos los hechos. El Contralor Regional aprobó una auditoría financiera de, por lo menos, ocho contratos del señor Wörner, con fondos provenientes de donaciones de la República Alemana, que figuran en el subanexo 1. Incluso, se auditó el proyecto Nuevo Amanecer de la comuna de San Nicolás. El tercer párrafo del informe de la Contraloría dice: “Sobre el particular, se verificó que los antecedentes respaldatorios de los distintos proyectos, tales como contratos, resoluciones, comprobantes de egreso, facturas, estados de pagos y garantías, así como información financiera contable de los mismos, se mantiene en forma ordenada y adecuada. A su vez, la aplicación de los recursos se efectuó conforme a la normativa legal vigente que rige la materia y se ajusta a las finalidades previstas...”, etcétera. Añadió que, un año antes, el 26 de enero de 1996, el actual fiscal del sumario de la Contraloría, señor Juan Honorato, aprobó un informe, en el cual también se señala prácticamente lo mismo. En el último párrafo del punto 1, relativo a certificados de subsidios, dice: “Asimismo, los comprobantes de egreso se encontraban debidamente autorizados y ajustados a la normativa legal vigente.” Hizo presente que el Director del Serviu supone que los informes que recibe del organismo contralor son de expertos auditores. En enero de 1996, aprobaron el procedimiento empleado, porque dentro de las resoluciones de pago está señalada como respaldo de pago justamente la circular Nº 24, que trae el manual de operaciones. El instructivo del Subsecretario es parte de los respaldos de la Región para proceder al pago. De acuerdo con el inciso final del artículo 19 del decreto supremo número 140, con la autorización del Director y de acuerdo con la política del Ministerio en relación a la política de gastos, había total coherencia, y la Contraloría la aprobó en 1996. Con posterioridad a ello, se giraron alrededor de 800 millones de pesos. Manifestó que la empresa había realizado dos contratos: una segunda etapa en Tomé y viviendas en la población Teniente Merino de Coronel. Añadió que conoció la segunda etapa de Tomé en razón de que la primera la realizó otra empresa y las de Teniente Merino sólo someramente; no en detalle. Son viviendas que están escrituradas y recibidas. En noviembre y diciembre de 1995, aparece el señor Wörner, quien, en base a un subcontrato, se hizo cargo de los dos contratos, en virtud del pago del crédito que faltaba en las obras de La Cabaña y de la mitad que faltaba en Ignacio Carrera Pinto. En esos contratos avanzó entre 90 y 100 por ciento y las casas están habitadas. Señaló que, en forma paralela, el señor Wörner se hizo cargo de alrededor de cuatro contratos por una muy buena oferta de casas, en relación con lo habitual de la Región, entre ellas Tucapel. Se le otorgaron anticipos entre noviembre y diciembre de 1995, Agregó que no tenía en claro exactamente qué contratos tenía el señor Wörner. Sólo sabía que tenía varias obras y que se le habían otorgado varios anticipos, sin conocer exactamente cuántas eran las obras ni de qué volúmenes. En razón de lo anterior, expresó que consultó a la Jefa del Departamento de Operaciones sobre la situación en que estaba la empresa Inversiones Bilbao S.A. Para seguir otorgándole anticipos. Con fecha 10 de mayo de 1996 dicha jefa, por medio del memorando número 575, dio respuesta a la consulta. En el párrafo 3, expresó: “En relación a lo solicitado, cabe tener presente que la sociedad constructora Inversiones Bilbao S.A., ha dado hasta el momento cabal cumplimiento a las obligaciones contraídas, tanto con los Comités de las diferentes comunas de la Región, como con nuestro Servicio, por lo que este Departamento no ha tenido inconveniente en seguir sometiendo a su autorización, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso final del artículo 19 del decreto supremo Nº 140, de 1990, las pólizas de seguro de garantía presentadas por el solicitante.” Señaló que, por memorando Nº 793, de 21 de junio de 1996, la Jefa del Departamento de Operaciones Habitacionales le remitió una solicitud de la Agrupación de Pobladores del Barrio Norte, por medio de la cual le solicitaba el pago del anticipo de 280 subsidios a la empresa Inversiones Bilbao S.A. En el párrafo 3), le reiteraba la opinión vertida en el memorando Nº 575, antes señalado, respecto de que Inversiones Bilbao S.A. había dado cabal cumplimiento a las obligaciones contraídas. Añadió que, por lo expresado en los dos memorandos antes referidos, están procesados tres funcionarios. Hizo entrega a la Comisión de un estudio estadístico de la inversión de los Servicios de Vivienda y Urbanización de todo el país, con los gráficos correspondientes. En lo referente a los controles que tenía como director del Serviu, expresó que primero debía constatar que los documentos estuvieran revisados por los funcionarios correspondientes. Se creó la oficina de informaciones, dependiente del director, para detectar cualquier irregularidad en materias operativas. Aun así, no apareció ningún reclamo o advertencia. Agregó que otorgaba audiencias en forma permanente. No obstante, no recibió ningún tipo de reclamos que tuvieran que ver con esta situación. Añadió que, a su juicio, fallaron los controles que debieron efectuar los funcionarios encargados de ello. Además, todas las resoluciones de pago se encontraban visadas por la asesoría jurídica. En el seno de la Comisión, se plantearon dudas relativas a los fundamentos del sumario sobre los estados de pago que se giraron en el año 1995, en 24 horas, como ocurriera en el caso de tres giros tramitados en un día, según informe emanado de la Contraloría, desde su solicitud hasta la resolución final, y acerca de cómo fue posible continuar con el sistema de anticipos a Inversiones Bilbao S.A. y qué justificación hay al respecto, como también, que no se informara de lo ocurrido al Intendente y al Secretario Regional Ministerial hasta mediados de 1996. El señor Ignacio Soler Viada respondió que se trata de dos temas diferentes. El de la rapidez con que se hicieron los pagos no lo investigó, de manera que no tiene claridad al respecto. Agregó que dentro de ese tema está el caso de Tucapel, cuya solicitud cree que recibió el visto bueno el mismo día en que fue presentada. Añadió que para la tramitación, por ejemplo, se firma un contrato y se protocoliza ante notario, y al día siguiente se llega con el contrato protocolizado y con la solicitud. Expresó que en ese caso estaba el director subrogante. Expresó que el valor de la póliza debe ser igual que el monto del anticipo. Añadió que en una ocasión se hizo el giro, porque iba a llegar la póliza, que no llegó, pero sí el certificado. En este caso se hace el giro. Ahora, si por cualquier motivo no se concreta la operación, el cheque se anula y se devuelve. Sólo el día 3 de enero llegó el interesado con la póliza y el jefe de finanzas tenía dos alternativas: cerraba el negocio o lo aceptaba. En virtud del cumplimiento de metas, tomó la decisión -según así lo declaró en los tribunales y en la Contraloría- de aceptarlo, porque la póliza era válida, bien emitida; tenía vigencia a partir del 21 de diciembre, y la aceptó. El cheque se entregó el día 3 ó 4 de enero de 1997. Agregó que cada certificado estaba timbrado el día 4 y los tribunales tienen copia. Se timbran también todos los subsidios en el momento de la entrega del cheque. Expresó que desde la presentación de la solicitud, el 20 ó 21 de diciembre de 1996, hasta el pago real del cheque, el 4 de enero de 1997, no transcurrieron 24 horas. Entonces, no es como lo señala la Contraloría, que dice que se hizo en un día. Añadió, en todo caso, que la autorización, con la tecnología actual, puede hacerse en minutos, pero el procedimiento no. Se insistió en la Comisión sobre el porqué de la entrega de un nuevo giro a Inversiones Bilbao S.A. aun cuando no se veían avances en las obras y más aún cuando éstas estaban notoriamente paralizadas, a lo que el señor Soler respondió que tenían cuatro contratos cumpliéndose a cabalidad. En uno o dos meses, se adjudicaron otros cuatro y después vinieron los otros tres. O sea, hasta diciembre de 1995, todo estaba bien. El señor Wörner estaba cumpliendo con cuatro contratos. A fines de 1995, tenía dos contratos cumplidos y dos en ejecución. En total, contrató 1.248 casas. En el mes de mayo de 1996, pidió que le informaran cómo estaba operando la empresa para ver si se continuaba con ella. Añadió que sostuvo conversaciones al respecto con el Seremi en septiembre de 1996. Agregó, según consta en acta: “Me encontré con un amigo que me dijo que tuviera cuidado con el señor Wörner, porque tenía problemas con su constructor. Entonces, empezamos a activar un monitoreo de la empresa y nos dimos cuenta de que estaba paralizando todas las obras. Debo haber enterado de esta situación al Seremi. Mandamos un par de notas a la empresa.” Hizo presente que sobre lo anterior podría haber algunas notas, pero que no informaron al Ministro, porque no sabían que la empresa no iba a cumplir. Se tenía conocimiento de que tenía problemas y de que estaba tratando de resolverlos. Es decir, de acuerdo con la información que les llegaba, todavía había posibilidades de que la empresa resolviera sus problemas de administración con su constructor; pero, evidentemente, la empresa tenía congelada cualquier posibilidad en ese momento. De hecho, se mandaron a monitorear todas las obras. Después, se pidió el arbitraje de Tucapel y comprobamos que la empresa estaba colapsando. A partir de noviembre de 1996, el problema fue mucho peor. En lo relativo a la presión a que estaban sometidos señaló que ella es permanente, pero que no la consideraba como la causa principal del problema. Sí es un elemento importante, pero en todo caso no para justificar, sino para atenuar algunos errores cometidos. Exhibió a la Comisión una circular del Ministro de Vivienda que contiene, por ejemplo, las siguientes indicaciones: “Las regiones que han presentado un compromiso inferior al 97,5 deben hacer un esfuerzo para lograrlo -hasta ahí estábamos bien-; porcentajes menores que éstos no se pueden aceptar.” Acotó que es presión. Añadió: “Se podrán comprobar los montos comprometidos en vista de los desembolsos efectivos. Las diferencias mensuales de los porcentajes dan lugar a un indicador de eficiencia que, en el caso de la Región del Biobío, para el primer semestre, es inferior al 24,75 por ciento.” “Le reitero que para la elaboración del indicador señalado se han contemplado las diferencias entre lo comprometido por la autoridad y lo efectivamente registrado. Quiero invitarlo a tomar todas las medidas posibles para asegurar que en los meses de julio y agosto se pueda concentrar una acción de inversionistas muy importante en su región, toda vez que ésta es precisamente la etapa del debate del presupuesto del 97.” Agregó que esto tiene que ver también con la presión que estaba recibiendo el propio Ministerio, que es traspasada a los Serviu, porque también significa la posibilidad de un buen presupuesto para el año siguiente. La circular continúa: “Hago presente a usted que el límite del cumplimiento considerado como aceptable es sobre el 85 por ciento. A la fecha, las regiones que se ubican bajo este límite deberán tomar todas las medidas necesarias para cumplir con su programación, ya que eso incide en la misma manera en el cumplimiento del gasto, de la buena gestión ministerial. Cabe hacer notar el atraso significativo del programa de contrataciones de viviendas progresivas y del programa de subsidio para viviendas básicas y progresivas. Dado lo anterior, ruego a usted, su personal preocupación al respecto.” Expresó que, cuando se habla de cumplir metas y de tomar medidas, se requiere hacer uso de todas las facultades para obtener los resultados esperados. Dentro de la mecánica, esto no justifica no hacer bien las cosas. Es evidente, pero es un tema de la política de Hacienda, que se traduce a través de los ministerios y, en última instancia, de los organismos operativos, que en este caso son los Serviu. En lo que dice relación a los riesgos que cubre la póliza, expresó que es para cubrir la inversión, para lo cual está previsto el subsidio, la que termina con escrituración de las casas a nombre de los beneficiarios. Ése es el objetivo asegurado. En caso de no hacerlo, se efectúa la devolución de los anticipos. La póliza así lo indica: “A garantizar la correcta inversión y eventual devolución del pago anticipado de los certificados.” En definitiva, la correcta inversión consiste en que la casa esté escriturada a nombre del beneficiario. Ahora, si no se logra, se tiene que devolver el pago anticipado. Eso es lo que garantiza la póliza. Respecto a su relación con el señor Wörner, manifestó haberlo conocido en una inauguración en Tomé, como empresario de la construcción, y que antes sólo había escuchado el nombre de Inversiones Bilbao S.A. Posteriormente, concurrió a su oficina en varias ocasiones. La primera vez le pidió una audiencia. Recordó haberle planteado el tema de la densificación predial que se estaba promoviendo en esa época. Añadió que lo hizo porque era una empresa nueva que estaba motivada. Incluso procedió a entregarle cartillas y a conversar sobre el tema de la prefabricación de viviendas, a fin de que la viera como un negocio intocado. Agregó que él se mostró muy motivado. Manifestó haberlo hecho porque, dentro de la política del Ministerio, estaba considerado fomentar y desarrollar nuevas empresas que participaran en esos programas. Negó rotundamente haberlo recibido en su calidad de militante democratacristiano, porque en verdad sabía que era militante de dicho partido, pero que recibía a todos los empresarios de la zona que le solicitaban audiencias, fueran “DC, PPD o de la UDI”. Finalmente, en lo que dice relación con el sistema de anticipos contra boletas de garantía frente a pólizas de seguros, se le hizo presente que, por una parte, existe un reglamento promulgado en el año 1990, cuyo artículo 19 establece procedimientos relativos a los anticipos con boletas de garantía y a los estados de avance, y que por otra, hay un oficio del 24 de enero de 1996, firmado por Fernando Fariña, jefe de política habitacional subrogante, mediante el cual consulta si las pólizas de seguros pueden aplicarse también a los giros anticipados de subsidios en general. Además, existe un manual que consigna en uno de sus títulos el giro anticipado total del subsidio con boleta bancaria de garantía o póliza de seguro. Todo esto produce confusión, que se ve aún más agravada con la comunicación de Fernando Fariña, de enero de 1996, quien, al parecer, interpreta que las pólizas de seguro sólo pueden utilizarse contra estados de avance. El señor Ignacio Soler Viada expresó lo siguiente: “En primer lugar, no soy abogado, pero siempre traté de velar por que los procedimientos estuvieran respaldados, procurando interpretar la política del Ministerio lo mejor posible, aun cuando muchas situaciones no me gustaban. Al interior del Serviu hay muchos temas conflictivos y uno debe navegar éticamente por ellos. Ahora bien, cada vez que daba instrucciones en cuanto a procedimientos, ellos eran supervisados por la fiscalía y analizados por los diferentes abogados. Nunca dudé de cómo se estaba procediendo respecto de este caso específico. Si un abogado experto lee el artículo 19, entenderá perfectamente su aspecto restrictivo, pero a mí, como arquitecto, no me queda tan claro. Cuando se aplican las estructuras legales sobrevienen los problemas y para solucionarlos es necesario hacer una serie de consultas. En ese momento, el criterio que se estableció fue que hubiera, por lo menos, un diez por ciento de avance. Además, había muchas aprensiones. María de la Luz Nieto me dijo en varias oportunidades que había que tener mucho cuidado con la póliza. Así me manejé hasta 1995.” Hizo hincapié en que el manual se confeccionó en mayo del año 1994 y el instructivo del Subsecretario es de septiembre de 1995. Y a partir de 1994 comienzan a ocuparse las pólizas. Enfatizó que las pólizas, en el caso de los subsidios rurales, eran escasas. Terminó señalando que, a partir de determinado momento, dispuso suprimir todas las pólizas. Había pólizas por anticipo de obras contratadas por el Serviu que no contemplaban avances, por vencimiento de contrato, etcétera. Es decir, las pólizas se utilizan en la actualidad de manera general. Expresó que lo ideal sería que el director no tuviera facultades en estas materias y que el procedimiento fuera claro para todos porque es muy complicado para un director del Serviu manejar su servicio sin que sea acusado de tal o cual cosa. Por eso se estableció un criterio en virtud del cual todos tenían las mismas oportunidades, salvo que hubiera antecedentes fundados para restringir la póliza. En el caso del señor Wörner, tales antecedentes no existieron. Es aquí donde aparece el tema del engaño, por cuanto el procedimiento fue bien aplicado.-o- La señora María de la Luz Nieto (Jefa de la División de Política Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo) expresó que el conocimiento que ha adquirido en relación a la situación de Inversiones Bilbao S.A. y a los giros efectuados es hoy día mayor al que suele tener habitualmente respecto de cualquier operación, atendido que, a raíz de la forma en que se han desarrollado los acontecimientos, se ha provisto de mayor información. El problema que surge con Inversiones Bilbao S.A. se refiere a un volumen total de mil trescientos cuarenta subsidios, entre progresivos y básicos, de los cuales novecientos diez están sujetos a problemas por efecto de la construcción de las obras. De esos novecientos diez subsidios, todos los cuales cuentan con anticipo, existen quinientos treinta y uno que se encuentran con fecha de vigencia no vencida, doscientos ochenta y tres vencieron el segundo trimestre de este año y noventa y seis vencieron el primer trimestre de este año. El subsidio del conjunto de los certificados ha sido objeto de cobro anticipado, por un monto de ciento veintidós mil trescientas cuarenta y cuatro unidades de fomento, que totalizan la suma de mil quinientos cincuenta millones de pesos ($ 1.550.000.000). Algunos de esos subsidios corresponden a un programa que se financió con cooperación alemana y otros corresponden a programas sectoriales. Entre los años 1995 y 1996 en la VIII Región se han girado tres mil seiscientos cuarenta y nueve subsidios por concepto de anticipos, que corresponden a cuatrocientas noventa mil unidades de fomento aproximadamente. De lo señalado, queda de manifiesto que los volúmenes de operación en la Región son significativos y que las operaciones involucran montos elevados. En relación a los giros efectuados, de acuerdo al conocimiento adquirido con posterioridad, éstos se produjeron acogiéndose al artículo 19 del decreto supremo Nº 140 y al artículo 49 del decreto supremo Nº 62. Estas disposiciones, que son prácticamente idénticas, reglamentan la forma en que los subsidios pueden ser pagados anticipadamente, a través de giros anticipados. Sin embargo, con posterioridad tomó conocimiento de que la norma no se cumplió íntegramente, puesto que se giraron sin avance de obras, aceptándose como garantía la póliza de seguro y no la boleta bancaria. Se le hizo presente lo aseverado ante la Comisión por el actual Director del Serviu de la VIII Región, como asimismo, por el ex Director de ese Servicio, en cuanto a que existía una circular especial que los autorizaba a aceptar la póliza de seguros, por la normativa reglamentaria contenida en el decreto supremo Nº 140, que regula los pagos de los subsidios y sus anticipos. En el caso que se analiza, tiene importancia la aplicación del inciso sexto del ar-tículo 19 del decreto supremo Nº 140, el cual establece que, para poder anticipar los subsidios de esta especie se requiere la autorización del Director Regional y el avance de obras. Sin embargo los personeros del Serviu han manifestado que el manual operativo contenido en la circular Nº 24, de 26 de mayo de 1994, que fue remitido mediante un oficio conductor suscrito por la señora Nieto, en el número sexto, relativo al giro anticipado total de subsidios, hace referencia a la boleta bancaria de garantía o póliza de seguro cuando la hubiese autorizado el Director del Serviu, en ambos casos con el total de subsidios extendido en la forma, plazo y condiciones que fija el reglamento. Ello los llevó a la conclusión de que se estaba autorizando la transgresión del reglamento, de forma tal de procederse al giro del ciento por ciento de los subsidios, sin avance de obras. La señora María de la Luz Nieto (Jefa de la División de Política Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo) indicó que deseaba enfocar desde dos puntos de vista la inquietud planteada en la Comisión. Afirmó que está fuera de toda discusión que, aun en el evento de que una instrucción o manual consigne una situación ostensiblemente errónea o antirreglamentaria, no hay normativa alguna que pueda instruir a un funcionario del Estado a no cumplir con las leyes y reglamentos; ello no se enmarcaría dentro del estado de derecho y de nuestra institucionalidad. Por lo tanto, suponiendo que el manual de operaciones consignara materias que contravienen las leyes, la obligación del funcionario que recibe ese documento es no cumplirlo, ya que debe cumplir la ley. Manifestó que éste es un punto que no admite argumento en contrario. Nadie se halla exento de cumplir las leyes por el hecho de recibir un oficio un funcionario subalterno respecto de la autoridad central, como es su caso, aun cuando se ostenten responsabilidades sobre un área de trabajo. En cuanto a la relación entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Serviu, señaló que éste es un servicio descentralizado, que posee un grado de independencia y de autonomía, ya que está sujeto a mínimas restricciones o controles jerárquicos. Está sujeto a las leyes y reglamentos y solamente a las instrucciones obligatorias que le han sido impartidas por el Ministro, por el Subsecretario y por los Secretarios Regionales correspondientes. Lo anterior se halla establecido de esa forma en el Reglamento Orgánico de los Servicios de Vivienda y Urbanización, de manera que no hay ningún tipo de dudas en relación a que el manual de operaciones no podría primar sobre el reglamento. El Jefe de la División de Política Habitacional no tiene atribuciones para instruir en forma obligatoria a un Director de Serviu. Señaló que es necesario tener en cuenta el alcance y el objetivo del manual de operaciones. Este documento surge como una herramienta que tiende a uniformar criterios entre los distintos servicios. Es decir, por ejemplo se trata de que, cuando a un determinado postulante en una región cualquiera se le pide que acredite determinada condición, tenga derecho a hacerlo con los mismos documentos que otro postulante de otra región. El principal objetivo del manual es precisar situaciones operativas, de manera que todos los Serviu mantengan cierta uniformidad en su accionar. Además, el manual es un documento bastante voluminoso y, en lo que dice relación con los giros anticipados de subsidios, contiene muchas consideraciones. La contenida en el número seis romano punto 3 no es la única. De hecho, existen otros acápites del manual que se refieren al giro anticipado con póliza, en que explícitamente se hace alusión a la necesidad de avance de obras. Así también, en el anexo 2 , se hacen recomendaciones respecto al giro anticipado de subsidios garantizados con pólizas de seguro, haciendo aplicables instrucciones anteriormente emitidas con ocasión de la vigencia de las pólizas respecto del subsidio rural . Ésas se hacen aplicables al sistema de viviendas progresivas. Acotó que el sistema de pólizas rige desde los años 1992-1993. El argumento de que el punto VI. 3 del manual operativo dispone un modo de giro de los subsidios con garantía de póliza distinto del que contempla el reglamento, decreto supremo Nº 140, de 1990, sólo se lo explica en función de una interpretación equivocada, ya que el manual no se contrapone a la norma reglamentaria. Añadió que, de hecho, existe un dictamen de la Contraloría General de la República en el cual el Jefe de la División de Viviendas, Obras Públicas y Transporte -con el visto bueno del propio Contralor General- se pronuncia en el sentido de que ese punto del manual es completamente concordante con el reglamento. Este dictamen es de fecha reciente y fue evacuado a petición del Contralor Regional del Biobío, a raíz del sumario que se está instruyendo por ese órgano contralor. Por ello, insistió en que entiende que la única circunstancia que explica que se haya comprendido que el manual establece una norma distinta de la que contempla el reglamento se debe a una errónea interpretación y comprensión de aquél. Se le solicitó una aclaración respecto de lo siguiente: Después de que es remitido el manual de operaciones con fecha 24 de mayo de 1994, el Director del Serviu de la Región del Biobío, don Ignacio Soler, con fecha 21 de junio de 1994, remitió una serie de observaciones y comentarios a dicho documento. En la página 2 del párrafo VI, número 12 de dicho oficio él plantea que el manual contiene un error en razón de que permite el anticipo sin avance de obras. Además, hace presente que la póliza debiera ser contra avance de obras. Ante estas observaciones, con fecha 22 de agosto de 1994, la Jefa de la División de Política Habitacional se hace cargo de sólo un aspecto de las observaciones, y no en lo que dice relación con el error prevenido. La respuesta de la Jefa de la División Política Habitacional no hace ninguna mención de ese comentario substancial de parte del ex Director Regional del Serviu, don Ignacio Soler. Por otra parte, se reiteró la consulta respecto de qué ha acontecido acerca de este instructivo en las restantes regiones del país. La señora María de la Luz Nieto (Jefa de la División de Política Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo) expresó que es muy importante tener presente que el comentario consignado en el oficio del Director del Serviu de la VIII Región no es una representación y, por lo tanto, no se le dio el carácter de tal, sino que el de comentario. Agregó que los comentarios remitidos fueron, precisamente, los que mediante la misma circular Nº 24 se les solicitó evacuar a los distintos Directores del Serviu. Se les solicitó que efectuaran una revisión del manual, ya que en un documento tan extenso podían haberse deslizado errores o recomendaciones inconvenientes. Se recibieron comentarios de cuatro regiones, los que aluden a distintos aspectos del manual, como, por ejemplo, a los ahorros, a la forma de considerar las cargas familiares, etcétera. De hecho, en el propio oficio del Director de la VIII Región se consignan doce puntos, que son comentados. De todos ellos, después de analizarlos y recopilarlos, se concluyó que, efectivamente, existía un error en el manual en relación a la edad tope para tener derecho al seguro de desgravamen, situación que se corrigió mediante la circular Nº 56, de 22 de agosto de 1994. Acotó que dará lectura a la observación que hace el mencionado Director en relación al giro anticipado del total del subsidio, la cual es del siguiente tenor: “Solicitamos revisar esta situación ya que ello sería procedente sólo con garantía de boleta bancaria, mas no con póliza. En la única parte que el decreto permite la póliza es en el inciso sexto del artículo 19 siempre que se cumpla el requisito de avance de obras”. Luego, se estima que se puede girar el 100% de los subsidios sólo si existe avance de obras y una autorización del Director del Serviu para que la garantía esté constituida por una póliza.” Señaló que, en relación al punto en comento, le gustaría establecer una diferencia que es del todo importante. Una cosa es girar el ciento por ciento y otra cosa es girar con avance de obras. En el inciso sexto del artículo 19 del decreto Nº 140, se abre la opción de constituir garantía con boleta bancaria o con póliza de seguro, previa autorización del Director del Serviu. La disposición no establece un monto máximo de giro; sólo establece un monto mínimo -que debe ser del diez por ciento del certificado-. Por ende, se encuentra implícita la opción de girar el ciento por ciento, ya que no hay tope respecto del monto máximo. El giro de un determinado porcentaje no tiene nada que ver con exigir o no exigir avance de obras. El error que hace ver el Director del Serviu de la VIII Región dice relación con que el giro del ciento por ciento del subsidio no es procedente con póliza. Estimó que, en ese sentido, la circular Nº 24 no consigna error alguno, ya que es procedente el anticipo total del subsidio, garantizado con póliza. Además, el propio Director argumenta que la única disposición en que se acepta la póliza es en el inciso final del mentado artículo 19, situación en la cual rige el requisito de existencia de avance de obras. Aseveró que, por lo tanto, habiendo arribado a esa conclusión, se quedó tranquila, ya que el error que se le había hecho presente no era tal, máxime si de las observaciones remitidas por el Director del Serviu de la VIII Región quedaba de manifiesto que él tenía absolutamente claro que el giro con póliza era con avance de obras, puesto que se trata de dos temas distintos. En relación a la situación acaecida en las restantes regiones del país, señala que no es habitual que en virtud de su cargo ejerza controles ni esté informada de lo que acontece en el interior de cada Serviu, en razón de que ello no se enmarca dentro de su competencia ni en el ámbito de acción de la División de la cual ostenta la jefatura. Una División de un Ministerio no suele estar informada sobre los detalles operativos de los servicios descentralizados, es decir, respecto de la realización de sus operaciones. Agregó que la sola existencia de leyes, reglamentos e incluso instrucciones, cuya finalidad es la de uniformar criterios, deja a una División relativamente tranquila, en el sentido de que la operación se está llevando a cabo conforme a la legalidad vigente. Sin embargo, a raíz de la situación que ocurrió en la VIII Región, naturalmente, ha recogido información de lo que está ocurriendo en los otros servicios: En el mes de mayo de este año, el Ministro del ramo citó a todos los Directores de los Serviu al objeto de conocer la situación en forma personal, impartiéndoles instrucciones al respecto. Expresó que dichas instrucciones fueron perentorias, en el sentido de suspender toda operación con póliza. Por lo tanto, el otorgamiento de giros anticipados garantizados con pólizas ocurrió antes del 13 de mayo de este año; con posterioridad a esa fecha, ningún Serviu está operando con póliza. Dando respuesta concreta a la consulta formulada en la Comisión, expresó que, efectivamente, sólo tres Serviu, además del de Biobío, efectuaban giros garantizados con póliza, con cierta flexibilidad respecto de la exigencia de avance de obras. Algunas circunstancias eran absolutamente explicables, como es el caso de operaciones de subsidios que se desarrollan en lugares remotos, de difícil acceso y de alto costo de viaje, en que se giraba el anticipo de manera que el pequeño contratista pudiera comprar los materiales y transportarlos a la obra en un solo viaje, para posteriormente ejecutarla. Añadió que, en otros casos, cuando se trataba del primer giro parcial de montos pequeños no se exigía el avance de obras, pero sí para los siguientes y que el resto de los Serviu no utilizó dicho sistema. Ante una consulta sobre si en algún otro Serviu se efectuó un anticipo del ciento por ciento del monto del subsidio, de la magnitud de recursos que implica el caso en comento, respondió que en ningún otro Serviu se produjo un caso de esta magnitud, porque, en general, había precauciones de distinto tipo para no acumular este monto tan grande de recursos. De igual manera, consultada sobre si existió algún caso en que se haya hecho efectiva la póliza, respondió que se han hecho efectivas numerosas pólizas, como ha ocurrido en los Serviu de la Sexta, Décima y Undécima Regiones, las cuales fueron pagadas razonablemente por las empresas aseguradoras. En todo caso, hizo presente que se dieron cuenta de que las empresas aseguradoras no son tan buenas pagadoras como los bancos y que, en la práctica, la póliza no es un instrumento de garantía tan seguro como las boletas, a pesar de las declaraciones vertidas en ese sentido en la oportunidad en que se instituyó esta modalidad de garantía, inscribiéndose tipos especiales de pólizas en el Registro de la Superintendencia de Valores y Seguros, especialmente para los Serviu. Teóricamente, dichas pólizas eran de ejecución inmediata, no requerían la intervención de un liquidador y tenían una serie de características que las hacían equivalentes a una boleta. Sin embargo, en la práctica, las aseguradoras intentaban mandar un liquidador y había que poner el formato de la póliza muy rápidamente a la vista para pagar. En todo caso, en general, no había existido crisis en cuanto al pago de ellas. Ante una petición formulada en la Comisión de enviar una relación de todas las pólizas que se han hecho efectivas o que se hayan mandado a cobro, estimó que ello era posible, pero que se requería de algún tiempo para recabar la información de cada uno de los Directores de los diversos Serviu. En la Comisión se manifestaron dudas. Si se analizan las pólizas, se puede comprobar que éstas se encuentran otorgadas siempre a la misma empresa. En cambio, la garantía bancaria no se otorga a cualquier persona, sino cuando se trata de una empresa solvente que va a responder. Y si ello no ocurre así, el banco efectivamente responde. En el caso de la compañía que aseguró a Inversiones Bilbao S.A. No ocurrió lo mismo. Tanto es así, que ha debido iniciarse un juicio en contra de la aseguradora para que pague el monto asegurado. Por otro lado, en la mayoría de los casos se otorgó el anticipo, con prórroga de las pólizas. Hay otras que están vigentes. Esto se consideró en la Comisión inentendible, ya que implicará un doble costo para el Ministerio, porque tendrá que otorgar nuevamente los subsidios habitacionales. Por las consideraciones anteriores se consultó en qué situación se encuentran los restantes quinientos subsidios que están vigentes: si están en las mismas condiciones, y con la misma empresa y cuáles están perdidos. La señora María de la Luz Nieto (Jefa de la División de Política Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo) respondió que, de los novecientos subsidios, quinientos están vigentes. Los novecientos subsidios están girados; pero sólo están perdidos en la medida en que la aseguradora no responda. El Ministerio ha interpuesto una demanda en contra de la compañía aseguradora. Por otro lado, la Superintendencia de Valores y Seguros se ha pronunciado en el sentido de que, considerando que la póliza es de ejecución inmediata, la aseguradora debería pagar, para posteriormente ejercer las acciones legales que estime pertinentes. Se le hizo presente que, de acuerdo a los antecedentes que ha recabado la Comisión, se ha podido constatar que funcionarios del Serviu guiaban a los pobladores beneficiarios de subsidios y que, por extraña coincidencia, todos los endosos se efectuaban en favor de la misma empresa, esto es, Inversiones Bilbao S.A. Además, había alguien que recomendaba el pago del anticipo, a pesar de que los avances de obras no se habían efectuado. Por lo anterior, se le consultó de quién es la responsabilidad de haber dado la orden de otorgar los anticipos de subsidios. La señora María de la Luz Nieto (Jefa de la División de Política Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo) cree que hay responsabilidades de distinta naturaleza. Cada funcionario es responsable de sus acciones, de los documentos que prepara y de las recomendaciones que él presenta a su jefe. Sin embargo, sin ninguna duda, en su opinión, el funcionario que finalmente es responsable de un Servicio es el Director. De hecho, existen algunas cuestiones dentro de la operación de este caso respecto de los cuales, después de haber sido analizadas, se han podido dar cuenta de que determinados controles no funcionaron. Por ejemplo, la acumulación de un monto excesivo de recursos en una sola empresa o la realización de operaciones sin contar con la debida rotación de fondos, son preocupaciones o resguardos que han adoptado otros Directores, y que en este caso no se adoptaron. Asimismo, hay que considerar el análisis cruzado de las opiniones que sobre un mismo tema emitan distintos departamentos del Servicio. Por ejemplo, el departamento jurídico se pronuncia sobre el aspecto jurídico y el departamento técnico sobre el tema técnico, para luego analizar los puntos de vista, de forma tal que el Director cuente con mayor seguridad en la adopción de sus resoluciones y en las materias que autoriza. Es indudable que no existe ningún Director que pueda tener un conocimiento detallado de la totalidad de las operaciones que se realizan. Ello es así porque en el sector de la vivienda se cursan mensualmente aproximadamente cuatro mil quinientas operaciones de pago de distinta naturaleza en materia de inversiones en vivienda, lo que implica un promedio de más de cien operaciones diarias. El legajo de antecedentes que acompaña a cada giro, cheque o pago, es de tal volumen, que no existe capacidad humana para analizarlo exhaustivamente. Se le consultó sobre si la autorización expedida por el Director Regional del Serviu cumplía con la totalidad de los requisitos exigidos para otorgar anticipos y sobre la razón de por qué en algunos casos el procedimiento de solicitud y entrega de anticipo se realizó en un solo día. Se le preguntó también en qué fecha tomó conocimiento de las irregularidades acaecidas en relación a Inversiones Bilbao S.A.; si el Serviu tomó conocimiento de estas anormalidades durante el año 1996; en quién recae la responsabilidad de consultar si las pólizas pueden tomarse con una misma empresa, y si la División de Política Habitacional tiene responsabilidad en las modificaciones o adecuaciones que es menester efectuar respecto de los diversos instructivos. La señora María de la Luz Nieto (Jefa de la División de Política Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo) indicó que, en ese momento, no le llamó la atención la celeridad del procedimiento. No sabe si se cumplieron todas las exigencias del caso, pero hizo presente que la Contraloría se pronunció acerca de la conformidad de las operaciones de 1995-1996. Por otra parte, dijo haber tomado conocimiento de las irregularidades cuando la situación fue de conocimiento público, en el mes de marzo de este año. El día 3 de abril de 1997, instruyó a los Serviu respecto a que se presentaban problemas de pago por parte del Consorcio Nacional de Seguros. Agregó que, si el Serviu hubiera tenido información acerca de las irregularidades que se estaban produciendo, no hay norma que lo obligara a proporcionar dicha información a ella o al Ministro, porque los Serviu son órganos descentralizados, autónomos y cuentan con patrimonio propio. Los asuntos se deciden en el nivel regional. La Contraloría regional respectiva ejerce control sobre ellos, sin perjuicio de que existe un sistema interno de control. Consultada sobre cuándo se modificó por última vez el inciso sexto del artículo 19 del decreto supremo Nº 140, respondió que la última modificación fue efectuada mediante el decreto supremo Nº 123, de 1993, cuyo antecedente es anterior y dice relación con el subsidio rural. Explicó que, una vez que es terminada la vivienda el Serviu pagaba el subsidio a Indap. Dicho organismo negoció un préstamo con el Banco Mundial. A raíz de eso, el Banco Mundial reparó ese procedimiento, porque objetó la distracción de recursos de Indap para fines que no eran propios de “su giro”. Posteriormente, el Ministerio de Hacienda reforzó esa objeción con algunos argumentos que, en el fondo, decían que se estaba dando el mismo subsidio dos veces, a pesar de que no lo recibía la misma persona dos veces, ya que era una institución la que suplía en el corto plazo una restricción que el Serviu no podía superar. Éste sólo puede pagar los subsidios una vez que las viviendas están ejecutadas. Por estas razones, se interrumpió esta forma de financiamiento, porque Indap no tuvo más autorización por parte del Ministerio de Hacienda ni del Banco Mundial para seguir girando estos créditos de enlace, por lo que se empezó a buscar, incluso por agentes ligados al mismo sector rural, un mecanismo que permitiera que el subsidio rural pudiera operar. En este tipo de subsidios, en general, quienes operan son empresas pequeñas, los proyectos son de baja envergadura y son ejecutados en sectores alejados. Por ello, surge la modalidad de la póliza, se comienza a estudiar el tipo de pólizas, para finalmente proceder a su inscripción en el registro de la Superintendencia de Valores y Seguros. Manifestó que ese tipo de póliza cubría los riesgos de manera semejante a una boleta bancaria. Era de ejecución inmediata, por lo que bastaba denunciar el siniestro para que la compañía pagara; no existía liquidador, lo cual significaba que no había cuestionamiento respecto del monto del dinero anticipado, en torno a que hubiera sido bien o mal invertido. Es decir, se respondía por el monto total del anticipo, ya que la póliza resguardaba que el certificado de subsidio pudiera llegar a ser cobrado en tiempo y forma, de acuerdo a la normativa. Independientemente del monto girado y de si ese monto se invirtió o no se invirtió en su totalidad, la aseguradora debe responder por la totalidad de los fondos girados. Hizo presente que en el sistema de la vivienda progresiva se enfrentó una oferta insuficiente, ya que las empresas constructoras importantes no estaban interesadas. Es más, siempre se han pronunciado en contra de este tipo de programa. En razón de ello, se está trabajando con contratistas pequeños, que carecen de una capacidad de endeudamiento que pueda ser compatible con las boletas bancarias. Este instrumento exige una capacidad de endeudamiento por la totalidad del monto involucrado. Por ello, la modalidad de las pólizas se adapta al sistema de vivienda progresiva, del mismo modo que se aplicaba en materia rural. En la Comisión se enfatizó que la póliza como garantía no tiene las características que posee la boleta bancaria. Sin embargo, fue igualmente aceptada. En consecuencia, la póliza se ha constituido en el documento normal de garantía por parte del Ministerio. La boleta bancaria prácticamente no existe, ya que todos tienen claro que el costo de una boleta, en comparación con el de la póliza, es absolutamente distinto. La póliza, en términos generales, no llega ni siquiera al diez por ciento de una boleta de garantía. El problema es quién responde por los riesgos. La señora María de la Luz Nieto (Jefa de la División de Política Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo) señaló su deseo de precisar algunos hechos. La circunstancia de que la póliza no sea una garantía suficiente es una cuestión que nunca fue apreciada en tal sentido al tomarse las decisiones del caso. Por el contrario, se realizó un acabado análisis de las pólizas ofrecidas por las compañías de seguros y no se autorizó su uso mientras no se verificó la inscripción en el Registro de la Superintendencia de Valores y Seguros de una que fuera suficientemente segura y completamente equiparable a una boleta bancaria. Por otra parte, hizo presente que existe un dictamen de la Contraloría General de la República, Nº 28.941, de 5 de noviembre de 1984, que establece que la póliza de seguros puede constituir garantía suficiente y que los anticipos que deben efectuar los organismos públicos respecto de los pagos, en el caso de ser autorizados, pueden ser garantizados con póliza o con boleta. Agregó que, por lo demás, la póliza no es el instrumento principal de garantía, lo que se refleja en que sólo en cuatro regiones del país se utilizó esa modalidad. Se expresó en la Comisión la inquietud sobre la legalidad de que, ante una situación como la acaecida en Concepción, se anuncie que el Ministerio otorgará un nuevo subsidio habitacional a los afectados. La señora María de la Luz Nieto (Jefa de la División de Política Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo) respondió que no se trata de una decisión política, sino que existe un dictamen de la Contraloría General de la República que establece que, en la medida en que las personas beneficiadas con los subsidios han sido perjudicadas por circunstancias ajenas a su acción y a su responsabilidad, el Serviu puede otorgar un segundo subsidio, en atención a los perjuicios producidos, independientemente del derecho del Serviu para ejercer las acciones legales que procedan por esos mismos perjuicios, para recuperar los fondos.-o- El señor Edmundo Hermosilla (Ministro de Vivienda y Urbanismo) expresó en el seno de la Comisión que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo fue creado en el año 1965, mediante la ley Nº 16.391, y su estructura se encuentra consagrada en el decreto ley Nº 1.305, del año 1975. Este cuerpo legal estableció la desconcentración territorial compuesta por un Ministerio Central y 13 Secretarías Regionales Ministeriales. Además, fusionó cuatro Corporaciones -Corvi, Cormu, Corhabit y Cou- en trece Servicios de Vivienda y Urbanización, que son los Serviu regionales. Por lo tanto, se estableció un Ministerio normativo y de políticas y un tipo de servicios, denominados Servicios de Vivienda y Urbanización, “Serviu”, que son descentralizados y autónomos, como lo establece claramente el decreto supremo 355, de 1976, orgánico de los Serviu. Tanto es así, que en el debate habido actualmente, a propósito del proyecto de ley sobre aguas lluvias (boletín 1325-09), cuando se establece que los Ministerios de Obras Públicas y de Vivienda y Urbanismo pueden invertir en colectores de aguas lluvias, la Honorable Senadora señora Olga Feliú señaló “que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo no puede invertir, sino normar y proyectar, y que la inversión debe hacerse a través de los Servicios de Vivienda y Urbanización; en cambio, el Ministerio de Obras Públicas lo hace a través de la Dirección de Vialidad”. Por tanto, los Servicios de Vivienda y Urbanización son organismos estatales funcionalmente descentralizados, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, que están a cargo de un Director, que es el Jefe Superior del Servicio y de la confianza exclusiva de S.E. el Presidente de la República, de conformidad a los artículos 1º, 2º y 15 del decreto supremo 355, de 1976. Agregó que, para atender las distintas necesidades en el ámbito habitacional, existen variados tipos de programas, los cuales, básicamente, son de dos clases: aquéllos en que el Serviu manda a construir y aquellos en que el Serviu entrega certificados de subsidios. Los más conocidos, del primer tipo, son los de vivienda básica y progresiva, en que, mediante el sistema de bases de licitación, concurso-oferta, el Serviu manda construir y genera una asignación de acuerdo a un orden de prelación de las familias que no tienen vivienda. En cambio, en los programas llamados de tipo privado, a los beneficiarios se les entrega un certificado de subsidio. Por ejemplo, los programas de vivienda de subsidio general unificado, de vivienda básica de libre elección, de vivienda progresiva y los PET, usan un mecanismo distinto. En este contexto, en algunas oportunidades el Ministerio trató de regular los programas de vivienda progresiva privada, básicamente porque se entendía que el espíritu con el cual fue creado el programa estaba dando muestras de situaciones, a lo mejor puntuales, un tanto irregulares. Por ello, se dicta el decreto supremo Nº 49, el cual fue devuelto el 20 de junio de 1996 por la Contraloría General de la República, en razón de “tratarse de materias que regulan el ejercicio de actividades entre particulares”. Manifestó que la modalidad de la póliza de seguro se comenzó a utilizar en los años 1992-1993. Cuando asumió su Cartera. Señaló que, en su opinión, las pólizas de seguro no eran equivalentes a las boletas en garantía, pero que dicha declaración había provocado polémica; incluso, se dijo que el Ministro estaba beneficiando a los bancos, ya que él provenía de ese sector. Por eso, con objeto de evitar situaciones equívocas, se creó una póliza de garantía específica para los Servicios de Vivienda y Urbanización, ya que con ello se regulaba estrictamente su sistema de funcionamiento. El artículo 5º, inciso cuarto, de la póliza establece que para proteger el pago de siniestros no se requerirá de ningún proceso de liquidación y que, para los fines de hacerse efectiva, se ceñirá en todo a las mismas normas y procedimiento que correspondería en caso de que la garantía estuviese constituida por una boleta bancaria, entendiéndose que los derechos del asegurado serán iguales, como si correspondieren a un beneficiario de boleta de garantía bancaria. Tanto es así, que en el juicio incoado ante los tribunales de Concepción se han dado dos situaciones, que es bueno recordar. Por un lado, el Consorcio General de Seguros, que emitió la póliza, en calidad de demandante, señala que aparece como perjudicado. Por otro lado, el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Octava Región contestó en su oportunidad, y se decretó el embargo de ciertos instrumentos de propiedad de la compañía aseguradora por un monto de mil novecientos veintiún millones de pesos. En relación con el tema de los pagos anticipados, manifestó que debe reconocer, igual que muchos personeros y parlamentarios, que cuando se quiere hacer algo para una región cuesta muchísimo, ya que se deben cumplir muchos trámites, situación que no aconteció así en el caso que se está comentando, ya que se actuó con una celeridad bastante significativa. Respecto de la eventual autorización que existiría para el pago de anticipos, expresó que los procedimientos están claramente establecidos y que hasta la propia Contraloría General de la República se pronunció sobre cómo se pagan. Expresó su deseo de referirse a algunas materias, sin pretender juzgar a nadie, puesto que los hechos son investigados por la Contraloría General de la República en su instancia regional y por los tribunales de justicia de Concepción. Recalcó que cuando se realiza un esfuerzo de descentralización importante -como el que han desplegado las autoridades pertinentes- y cuando las cosas funcionan bien, esto se reconoce. Sin embargo, cuando se presentan problemas, se aduce que no son de responsabilidad de la región. El tópico relativo a los pagos es necesario analizarlo a la luz de las facultades con que cuentan las propias autoridades regionales. Este caso constituye un hecho que, por su magnitud y consecuencias, es tremendamente lamentable, doloroso, delicado y grave, razón por la cual el Ministerio ha trabajado en distinto orden de cosas para que situaciones como éstas no se vuelvan a producir. Se le hizo presente que no se tiene claridad respecto del papel que ha jugado el Ministerio en este caso, aun cuando se le señalaron dudas respecto a la carencia de contralorías o auditorías internas en estas instituciones tendientes a precaver la ocurrencia de este tipo de hechos. Asimismo, se le expresó la preocupación por el no pago de las pólizas y el interés de la Comisión por saber si en otros casos éstas han sido pagadas. Por otra parte, se le solicitó su opinión respecto a las diferencias que existirían entre lo aseverado por el Director del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Octava Región y por la Jefa de la División de Política Habitacional del Ministerio, respecto de las materias que contemplaría el manual de operaciones en relación con el avance de obras para el anticipo de pagos de subsidios. Se le señaló la preocupación por el hecho de que el Secretario Regional Ministerial de Vivienda desconociera los hechos que estaban ocurriendo, ya que así lo hizo presente, y que sólo tomó conocimiento de ellos mediante un oficio del Diputado señor Jorge Ulloa. De igual manera, le fueron expresadas las aprensiones respecto de cómo se gestó la organización de estas gentes, de quiénes fueron gestores y de cómo se dieron una organización piramidal, situación que finalmente llevó a este verdadero desastre. Se manifestó interés en dejar constancia de la rapidez con que se realizaron los pagos a Inversiones Bilbao S.A. Incluso, uno de ellos se hizo contra la presentación de un certificado de contratación del seguro, ni siquiera con la póliza propiamente tal. Se insistió en que el tema de fondo apunta a contar con una respuesta respecto de las razones que llevaron al Servicio de Vivienda y Urbanismo de la VIII Región a pagar erróneamente los mil quinientos millones de pesos, ya que en toda la información que se le ha proporcionado a la Comisión se señala que el mecanismo utilizado por el Serviu para anticipar subsidios a la empresa Inversiones Bilbao S.A. fue equivocado, porque debería haberse exigido la comprobación de avance de obras. Por lo tanto, se tiene la opinión oficial de que la operación de anticipo de subsidios, regulada en el inciso sexto del artículo 19 del decreto supremo Nº 140 permitía anticipos contra avance de obras, y eso no se verificó. El Serviu de la Octava Región transgredió esa norma. Se recordó que el ex Director del Serviu de esa Región dio dos tipos de razones de por qué aconteció aquello. La primera, y la más de fondo, porque existía un manual de operaciones que autorizaba a los distintos Serviu del país a anticipar el ciento por ciento con póliza de seguro. La Jefa de la División de Política Habitacional del Ministerio manifestó que de ninguna manera dicho manual podía interpretarse de tal modo. El segundo orden de razones que dio el ex Director del Serviu fueron las presiones ejercidas por las autoridades del Ministerio de Vivienda para el cumplimiento de los planes de inversiones de gasto. De hecho, en su oportunidad, exhibió un fax que consignaba, en forma muy destacada, el aviso de “falta un mes y falta por invertir o por gastar el sesenta por ciento o setenta por ciento.” Mostró varios documentos de autoridades superiores del Ministerio donde se ejercía una presión para el cumplimiento de metas. Se le señaló, asimismo, en el seno de la Comisión, que existía una tercera razón, que son las vinculaciones políticas del señor Wörner, empresario de Inversiones Bilbao S.A., democratacristiano expulsado de su partido. El Director Regional del Serviu es militante de ese mismo partido. Por lo tanto, es posible establecer la hipótesis de que el Serviu pudiere haber transgredido normas porque estaba frente a una empresa cuyo propietario tenía vinculaciones políticas que lo hacían suficientemente fuerte para recibir, en este contexto de inversiones, anticipos del ciento por ciento, ante la posibilidad de construcción de un número importante de casas. Se hizo presente que en determinado momento falló el esquema, por lo que hay ochocientas noventa y seis familias sin solución habitacional, pero que, en todo caso, la Contraloría ha estimado posible otorgar a estas familias un nuevo subsidio. Se desea conocer la interpretación que como Ministro de Vivienda tiene acerca de la causa real por la cual el Serviu transgredió una normativa expresa para anticipar los subsidios, como se expresa en el inciso sexto del artículo 19 del decreto supremo Nº 140. De igual modo, se le consultó acerca de cómo tomó conocimiento de los hechos que sucedieron en la Octava Región: si recibió alguna comunicación formal por parte del Serviu regional y si en algún momento el ex Director del Serviu de la VIII Región le señaló las características de la situación antes de que se iniciara el juicio. Fue consultado sobre si el Ministerio efectuó alguna calificación o evaluación del desempeño del ex Director Regional del Serviu durante el tiempo en que ejerció el cargo, y si dicha evaluación fue positiva o negativa. Lo anterior, en razón de que en Chillán también sucedió una situación similar. Se construyeron dos mil doscientas ocho viviendas en Los Volcanes, en ocho etapas. Se invitó al Director del Serviu a una reunión en la gobernación, con participación de todos los dirigentes, y ocurre que hubo problemas en todas la etapas. Por ello, se estimó necesario conocer si existe algún organismo fiscalizador del Ministerio encargado de evaluar el cumplimiento de la normativa vigente, en razón de que el Director del Serviu ha dispuesto de una cantidad importante de recursos con las facultades más absolutas. El señor Edmundo Hermosilla (Ministro de Vivienda y Urbanismo) señaló que las calificaciones del Director del Serviu las puede hacer llegar a la Comisión. En todo caso, expresó que el tema de las viviendas en Chillán era una situación que tenía muy presente. En relación con la instancia fiscalizadora, expresó que el Ministerio no es la Contraloría General de la República. Por lo tanto, no es una entidad contralora respecto de los Serviu. Lo que le corresponde es la supervigilancia y la dictación de normativas. Es la Contraloría General de la República la encargada de fiscalizar. Existen antecedentes proporcionados a la Comisión, en que consta que en diciembre de 1996 o en enero de 1997 la Contraloría hizo auditorías de los programas de las viviendas progresivas privadas. Recalcó que en el Ministerio no existe una división contralora. Sólo le corresponde supervisar. En todo caso, cada uno es responsable frente a la ley. La Contraloría hace auditorías sobre los fondos. Así es como se efectuaron las auditorías del 26 de enero de 1996 y del 13 de febrero de 1997. Respecto de la consulta sobre cuándo tomó conocimiento de los hechos ocurridos, manifestó que visita normalmente las regiones y que durante el año 1996 no tuvo antecedentes de parte del Seremi, del Intendente, del Director del Serviu ni de los Comités de Allegados de situaciones de esta naturaleza, salvo en lo que dice relación con problemas de atrasos, de ayuda, etc.; pero, de lo que se está hablando, no existió ninguna señal. Por primera vez, tuvo alguna noticia en enero de 1997, por parte del Diputado señor Jorge Ulloa, presente en la sala. Añadió que, a raíz de ello, viajó a Concepción y se reunió con la gente de Barrio Norte, preguntó cuál era la situación y se le respondió que estaban con problemas para materializar el proyecto, ya que se requería hacer muchas obras y que, por tanto, necesitaban comprar un terreno más grande para poder realizarlo. Hizo presente que, por la información que poseía, se comenzó a indagar y se constató que Inversiones Bilbao S.A. presentaba problemas, por lo que ordenó la instrucción de los sumarios correspondientes para que se investigara hasta las últimas consecuencias. Reiteró que esto se hizo en enero de 1997 y que antes nadie le había informado de esta situación. En lo relativo a una consulta de por qué ocurrió este tipo de irregularidades, estimó que no puede señalarse que se deba al manual de operaciones, ya que, si así fuera, en la formalización de la contratación entre los comités de allegados e Inversiones Bilbao S.A. debería haberse utilizado el modelo que estaba en dicho manual, y no ocurrió así. Si se sigue al pie de la letra una determinada situación, no cabe preguntarse por qué no se hizo lo mismo con la siguiente, por qué se equivocaron en una sola parte. Existe un modelo de contrato en el manual, que no es conocido por la gente. Respecto de las presiones ejercidas por aumento de gastos, expresó que deseaba ser muy claro, ya que, efectivamente, el interés es que la gente tenga su vivienda; pero ello no implica transgredir ninguna norma legal. Aun más, las propias comisiones de análisis del presupuesto lo primero que preguntan es cuál ha sido el porcentaje de cumplimiento. Nunca nadie ha entendido que ello significa que, para cumplir con los programas, deban transgredirse los reglamentos. Expresó que no tenía antecedentes de que, como producto de eventuales presiones políticas, pudiera haberse llegado a esta situación. Todo lo contrario: si se analizan los hechos, se puede constatar que existen tres personas cuyos autos de procesamiento señalan que hay fraude al fisco, lo que constituye una situación particularmente grave, que afecta a tres funcionarios del Ministerio. Mencionó que existe una cuarta situación, que puede estar presente, que es la negligencia, esto es, no haber tenido la suficiente diligencia para asumir las decisiones que correspondían y resolver los temas en el interior del propio Serviu, viéndose sobrepasado por los acontecimientos. Respecto de las pólizas de seguro, manifestó que, efectivamente, no todas ellas se han pagado. Han existido problemas con el pago. Por eso se ha recomendado la suspensión del uso de dichas pólizas en estos programas. En relación con las diferencias que pudieran existir entre la División de Política Habitacional y el Director del Serviu, indicó que tiene una opinión muy clara, ya que no hay ningún decreto que pueda ser modificado por un simple manual, más aun si se hace una consulta respecto a una eventual diferencia, como lo hizo aquél. Sin embargo, no se le respondió, la consulta llegó hasta ahí y no se derivó al Subsecretario o al Ministro. Entonces lo único que cabe a estas alturas es lamentar que no haya sido respondida esa consulta, pero también deplora que no se haya insistido ante instancias superiores, como el Subsecretario o el Ministro. Cuando se detecta un problema, el camino está abierto y expedito para resolver este tipo de situaciones. Señaló que existe una serie de observaciones respecto de los procedimientos, pero que, justamente, como fruto de ellos, los tribunales y la propia Contraloría están investigando. En cuanto a la consulta formulada acerca de la existencia de una eventual organización piramidal manifestó que, sin que sus palabras correspondan a prejuzgar ni menos a avalar, cree que existe una situación sobre la que hay que ser bastante cuidadoso. No está en condiciones de calificar las intenciones de los funcionarios que han participado, porque no se califican intenciones sino hechos, que son objeto de investigación por la Contraloría y los tribunales. Pero la verdad es que, normalmente, los comités de allegados y muchos personeros públicos solicitan ayuda para asesorar a estos comités u otros para solucionar sus problemas. Por ello, se produce una situación de tensión. Si llega un comité de allegados a un lugar y los funcionarios del Serviu se niegan a darle información, se crea un problema, para que no se les acuse de intervención. Ahí existe un trecho muy fino, que se espera resolver a través de decretos que están en estudio. De acuerdo a la información proporcionada por la Contraloría regional y a las dudas sobre los procedimientos utilizados por el Servicio de Vivienda y Urbanización de la VIII Región para el otorgamiento de los anticipos de subsidio habitacional, efectuados con excesiva celeridad cuando se trataba de Inversiones Bilbao S.A., señaló que el decreto supremo número 140 consigna claramente los requisitos y formalidades que deben cumplirse para que sea procedente el pago de anticipos a las empresas. Por ejemplo, cuando se trata de avance de obras, se maneja una carpeta técnica que contiene todos los antecedentes del caso y debe contarse con los permisos de construcción respectivos. La normativa contempla hipótesis de anticipos de subsidios con avance de obras y sin avance de obras. Añadió que le llama la atención que en la VIII Región se hayan verificado distintos plazos con ocasión de la tramitación en el pago de los anticipos. Para ello, la razón que ha esgrimido el Serviu es que se ha dado cumplimiento a los procedimientos y, que la época del año en que se sitúan los hechos, mes de diciembre, justifica efectuar el mayor giro de recursos, de forma tal de agotar los recursos presupuestarios correspondiente al año. En lo relativo a la autorización de anticipo contra la presentación de un certificado de póliza, sin mediar la póliza propiamente tal, sino que formalizada posteriormente, enfatizó que la ley es clara, pues exige la presentación de la póliza de seguro. Respecto a la cantidad de pólizas que se han hecho efectivas, señaló que son pocos casos y que la información al respecto está contenida en el oficio Nº 480 de fecha 17 de julio de 1997, procedente de la Jefa de la División de Política Habitacional, mediante el cual se remitió a la Comisión una nómina de las pólizas de seguros que, a lo largo de todo el país, se han hecho efectivas en el programa de subsidios habitacionales para soluciones progresivas. Dicha nómina detalla la región de que se trata, el número de la póliza, la compañía aseguradora, el monto asegurado y las fechas de solicitud de cobro y de pago. Agregó que para mejorar el sistema en este tipo de programas se ha decidido utilizar sólo la modalidad de la boleta bancaria, lo que implica que se ha procedido a la modificación del decreto supremo Nº 140, actualmente en trámite ante la Contraloría General de la República para eliminar la póliza de seguro. En lo que dice relación al juicio seguido en contra del Consorcio General de Seguros señaló, como dato previo, que ponía en conocimiento de la Comisión que la magistrada a cuyo cargo se encuentra el respectivo juicio criminal seguido en contra de Carlos Wörner y otros, ha considerado que la compañía aseguradora no ha sufrido perjuicio en relación a los hechos investigados. Añadió que, en el estado de avance del juicio que el Serviu ha iniciado en contra del Consorcio General de Seguros, se ha decretado en contra de la aseguradora y en favor del demandante una medida precautoria que cautela los derechos reclamados. Por otra parte, manifestó que la razón que se ha aducido como causal de lo acontecido es la existencia del manual de operaciones. Resulta inaceptable argüir en el sector público que, ante una diferencia, prime un manual, que es una mera circular, por sobre un decreto supremo. En su opinión, no existen contradicciones entre ambos textos. Incluso, mediante oficio Nº 1307, de 15 de mayo de 1997, la Contraloría General de la República efectuó un análisis acerca del tópico, y concluye que no existe contradicción alguna. Agregó que, incluso aceptando la hipótesis de que el manual haya sido confuso y considerando lamentable el hecho de que la División de Política Habitacional no haya respondido a la totalidad de las observaciones representadas por el Director Regional del Serviu de la VIII Región, en todo caso, éste no insistió en ello ante instancias superiores del Ministerio, como la Subsecretaría o el Ministro. Señaló que sostuvo una reunión con los directores regionales de los Serviu, constatándose situaciones de anticipos del ciento por ciento en las Regiones V, XI y XII, las que se regularizaron de inmediato. En lo relativo a que el Serviu de la VIII Región hubiere interpretado equívocamente la circular, expresó que el otorgamiento de anticipo constituye una facultad del director. Sin embargo, en la VIII Región se presenta el único caso en donde se opera sistemáticamente bajo esa modalidad, respecto de operaciones de gran envergadura y que favorecen a una sola empresa. Respecto al proceso de reemisión de subsidios en favor de los pobladores afectados, expresó que efectivamente el Gobierno ha adquirido un compromiso público en ese sentido, de forma tal de superar la situación acaecida con pleno cumplimiento de la normativa vigente y de acuerdo a los procedimientos permitidos. La Contraloría General de la República, mediante oficio Nº 016086, de 26 de mayo de 1997, ha autorizado dicho procedimiento. En base a los argumentos jurídicos señalados en el respectivo documento, se permite volver a emitir los subsidios. En cuanto a los pobladores afectados, deben efectuar el reclamo correspondiente, luego de lo cual se entregará el diferencial de subsidio según el porcentaje de avance de obra que se haya verificado en cada caso. Por lo tanto, no se trata del otorgamiento de un nuevo subsidio, sino del saldo de éste. Se ha dispuesto que el respectivo director regional conversará con los afectados, en aras de buscar una solución. Informó que hay comités de pobladores que han sometido el asunto a la resolución de un juez árbitro; otros han reclamado una suma mayor, en compensación de los perjuicios de toda índole que han sufrido. El Ministerio, sin embargo, carece del respaldo legal y administrativo para acceder a ello, no obstante que hay ánimo para ayudar a las personas afectadas. En lo relativo a que ni el Seremi ni el director del Serviu que desempeñaba el cargo en ese entonces sostuvieran una reunión en la cual se tratara el tema de Inversiones Bilbao S.A. con anterioridad a la denuncia pública y que ninguna de dichas autoridades haya informado de los acontecimientos suscitados a las instancias superiores, como lo son el Intendente, el Subsecretario y el Ministro, expresó que no siempre las relaciones entre la Seremi y los Serviu son todo lo buenas y coordinadas como sería lo deseable. En ese contexto, el Seremi de ese entonces ha señalado que carecía de información acerca del caso de Inversiones Bilbao S.A., al menos no en la real magnitud y gravedad de los hechos, y no remitió al Ministerio información al respecto. A su juicio, si el Seremi hubiera manejado información con antelación, ésta habría sido muy tangencial. Al menos, no en la magnitud de cómo los hechos acaecieron. También puso en duda cuánto conoció el ex Director del Serviu acerca de los hechos y de su real magnitud y gravedad. Señaló que hay constancia de que cuando se giró algún anticipo, se pidió informe acerca del estado de las obras, a lo cual se contestó que se había dado cabal cumplimiento. Acotó que los acontecimientos acaecieron de forma muy especial, porque los pobladores durante dos años nunca reclamaron ante el evidente incumplimiento por parte de Inversiones Bilbao S.A. Aclaró ante la Comisión que tuvo conocimiento de los hechos por medio del Diputado señor Jorge Ulloa quien se los hizo saber en el mes de enero de este año, a raíz de lo cual viajó a Concepción, en donde se reunió con dirigentes de un comité. Sin embargo, no se le señaló la real naturaleza del problema, sino que se le indicó que era necesario ampliar el proyecto, de forma tal de abaratar costos de urbanización. Respecto a la circunstancia de si existieron especies de corredores captadores de clientes, expresó que es una situación que les corresponde determinar a la Contraloría General de la República y a los tribunales de justicia. La prensa informó que uno de los funcionarios del Serviu aparece recibiendo algunas sumas de dinero de parte de Inversiones Bilbao S.A. Él hace sus descargos señalando que en base a ciertas normas aquello lo podía hacer. Añadió que cuando se inicia una investigación por parte de la Contraloría, se debe suspender toda investigación interna que se esté llevando a cabo por el Ministerio, acopiando todos los antecedentes a aquélla. Hizo presente que las medidas que el Ministerio ha adoptado dicen relación con diversas modificaciones del decreto supremo Nº 140, de forma tal que los beneficiarios de subsidio cuenten con asistencia técnica en forma obligatoria, no sólo para postular al beneficio, sino también cuando lo reciben y se construye. Por otro lado, se impone la obligación de declarar acerca de la existencia de parentesco o vínculo contractual entre los integrantes del comité de pobladores y las empresas constructoras. Asimismo, se crea un registro de constructores de diferentes categorías, para conocer acerca de las empresas que participan en el sistema. No es posible entregar recursos cuantiosos a una empresa que haya construido poco. Reiteró que se ha suspendido la aplicación de la póliza de seguro como alternativa de garantía y se ha formalizado la contratación de profesionales adicionales para fortalecer los departamentos de control interno de los Serviu. En materia de control administrativo y financiero señaló que hay cuatro mecanismos de control que deben funcionar internamente. En primer lugar, respecto de los actos que deben ser aprobados por el departamento jurídico de cada Serviu. En este caso, corresponde visar las resoluciones mediante las cuales se autorizan los anticipos, pero no los pagos propiamente tales. En segundo lugar, la interpretación de las normas efectuada por los departamentos jurídicos. En tercer lugar, el control ejercido a través de la Unidad de Control Interno y, por último, el control que debe ejercer la autoridad superior del servicio. Reiteró que la autorización de los anticipos constituye una facultad de director y que, en ese contexto, debe ejercerse control. Finalizó expresando que en lo que dice relación a si ha habido otros casos en que se haya presentado una situación como la acontecida en la VIII Región, el caso del Serviu de la VIII Región ha sido único en cuanto a su magnitud y gravedad.-o- El señor Gonzalo Quiroga Riobó (Fiscal de Seguros de la Superintendencia de Valores y Seguros) hizo presente ante la Comisión que el seguro utilizado es un tipo de póliza registrada en la Superintendencia de Valores y Seguros en 1995, a petición de una compañía aseguradora, de conformidad a la ley. Es una póliza de garantía cuyos beneficiarios únicos son los Serviu. Respecto del cumplimiento de las obligaciones contraídas por Inversiones Bilbao S.A., la Superintendencia tomó conocimiento de la renuencia al pago del seguro por parte de la aseguradora Consorcio General de Seguros, a raíz de una reclamación administrativa que dedujo el Serviu de la VIII Región ante la Superintendencia en el mes de febrero de 1997. Añadió que se solicitaron antecedentes de la compañía aseguradora -Consorcio General de Seguros-, la que adujo que el beneficiario no había formalizado la denuncia propiamente tal, sino sólo el anuncio anticipado de hacer efectiva la póliza. Posteriormente, la compañía argumentó ser víctima de estafa por parte de la empresa Inversiones Bilbao S.A., razón por la cual dedujo la correspondiente querella en contra de su representante legal, amén de interponer una demanda judicial de nulidad del contrato de seguros en contra de Inversiones Bilbao S.A. y del Serviu de la VIII Región, fundada en que los antecedentes que se habían tenido en cuenta para la contratación habían sido irregulares. Manifestó que, como respuesta al reclamo administrativo interpuesto por el Serviu, en el mes de abril de 1997 la Superintendencia se pronunció en el sentido de que la compañía aseguradora debía cumplir la obligación de pagar la indemnización, por cuanto se había configurado el siniestro. Agregó que la póliza de seguro garantiza el giro anticipado de los subsidios habitacionales y la correcta inversión de los mismos por parte de la empresa constructora en la obra que se está garantizando. Frente al incumplimiento del afianzado, esto es, Inversiones Bilbao S.A., se hace efectivo el pago en favor del beneficiario asegurado, es decir, del Serviu de la VIII Región. Dejó en claro que la compañía dispone de treinta días, a contar de la denuncia, para solicitar los antecedentes del caso; transcurrido ese plazo debe pagar sin más trámite. Enfatizó que a pesar de la existencia de acciones judiciales interpuestas, y aun cuando los tribunales de justicia no se obtuviera una medida cautelar, igualmente la aseguradora estaría en la obligación de cumplir. Señaló desconocer si esas medidas cautelares se han decretado en el juicio criminal. En el juicio civil de nulidad iniciado por la aseguradora, el Serviu reconvino por incumplimiento de contrato, solicitando y obteniendo, a su vez, medidas cautelares sobre inversiones de la compañía, que cubren el importe de los anticipos. En lo relativo a las facultades de la Superintendencia para sancionar a las aseguradoras en estos casos, indicó que, de acuerdo a la ley orgánica y a la legislación sobre seguros, cabe imponer sanciones cuando no se cumplen las exigencias que la propia ley establece como, por ejemplo, la existencia de un fondo de reserva. En el caso de Inversiones Bilbao S.A., sin embargo, se trata de relaciones contractuales. Respecto a que si es válido que uno de los estados de pago de anticipo a Inversiones Bilbao S.A., se efectuó contra certificado de póliza y no contra póliza propiamente tal, lo que hace suponer la existencia de una suerte de concertación entre los agentes, señaló que, de acuerdo al Código de Comercio, el único documento que justifica el contrato de seguro es la póliza. Acotó que, en todo caso, la compañía no alega la inexistencia del seguro.-o- El señor Sergio Henríquez (Ministro de Vivienda y Urbanismo) expresó que la principal preocupación del Ministerio, dice relación con la recuperación de los fondos que se hallan involucrados, situación que, en su opinión, dice estrecha relación con el comportamiento de la compañía de seguros. Explicó que el sistema de pólizas de seguros, constituye un mecanismo alternativo de garantía respecto de la disponibilidad de recursos con que cuenta el Ministerio para este tipo de programas. Este sistema se creó para responder a los programas masivos de construcciones, y en razón que las empresas adujeron sufrir el inconveniente de la disminución de sus márgenes de crédito bancario, y que tal situación les impedía realizar otras operaciones y que, en definitiva, les resultaba oneroso participar en dichos programas en esas condiciones. Ante ello, y en conjunto con la Asociación de Aseguradores, se ideó la alternativa de utilizar la póliza de garantía, creando una póliza cuyo uso fuera similar a la boleta bancaria. De esta manera se constituyó la póliza Nº 195032, inscrita en la Superintendencia de Valores y Seguros en 1995. El artículo 5º de la referida póliza expresa literalmente que funciona como si fuera una boleta de garantía bancaria, al señalar que “Para los fines de hacerse efectiva, esta póliza se ceñirá en todo a las mismas normas y procedimientos que correspondería en caso que la garantía estuviere constituida por una boleta bancaria, entendiéndose que los derechos del asegurado serán iguales a los que corresponderían a un beneficiario de tal boleta garantía bancaria.”. Añadió que la boleta de garantía bancaria, es un instrumento susceptible de cobrar a todo evento. En caso de cobro malicioso, es posible iniciar la acción judicial pertinente, pero con posterioridad al cobro de la garantía. La póliza fue elaborada para ser usada especialmente en el sector vivienda, tomándose la precaución de incluir en ella la declaración del artículo 5º, antes citado, en el sentido que tienen las características de una boleta de garantía bancaria. Acotó, asimismo, que el artículo 3º de la póliza señala que no son oponibles al afianzado los actos, declaraciones u omisiones que importen una violación a lo establecido en la referida propuesta de seguro, incluida la falta de pago de la prima. Nada es oponible al beneficiario de aquélla. Siendo éste el tenor de la póliza, las compañías de seguros están obligadas a tomar todas las precauciones del caso, porque otorgan una garantía equivalente al de una boleta bancaria. Hizo presente que Inversiones Bilbao S.A., utilizó la póliza de seguro en todos los contratos. En total fue usada como instrumento de garantía en nueve proyectos, cada uno distinto del otro. En unos para construir viviendas básicas, en otros viviendas progresivas e incluso se registran casos en el cual las viviendas se hallan prácticamente terminadas. Sin embargo, en la generalidad de las operaciones no había avance de obra. Cuando se produjo el siniestro por parte de Inversiones Bilbao S.A., al no efectuar las construcciones, el Serviu de la Octava Región intentó cobrar las pólizas a la Compañía Consorcio General de Seguros. Enfatizó que hubo casos de pólizas a cuyo vencimiento fueron renovadas por la compañía aseguradora, a pesar de estar en conocimiento de los problemas que presentaba la empresa constructora, lo que quiere decir que se renuevan con el ánimo de programar el pago de las pólizas para más adelante, porque ya sabían que tendrían que hacer frente al pago. Señaló que como la compañía aseguradora no pagó las pólizas, el Serviu de la Octava Región y el Ministerio hicieron presente el problema a la Superintendencia de Valores y Seguros. La Superintendencia determinó, administrativamente, que considerando la calidad del instrumento, no había razón para que la aseguradora no pagara, instruyéndola a pagar mediante oficio cursado el día 25 de abril de 1997. Ante ello, el Consorcio General de Seguros, entabló una acción civil en contra del Serviu de la VIII Región y de Inversiones Bilbao S.A., para obtener la nulidad del instrumento. Señaló que, incluso la Cámara Chilena de la Construcción envió una carta a la compañía aseguradora, instándola a pagar la póliza. Dicha acción obedeció a la necesidad de defender los intereses de las empresas del gremio, como una forma de salvaguardar el mecanismo de operatoria por ellas utilizados hasta ese momento, el cual se basa precisamente en la utilización de la póliza garantía. En su opinión, la importancia de lo ocurrido en Concepción habría sido distinto, si las pólizas se hubieran pagado oportunamente y el daño provocado a los pobladores hubiera sido menor, lo que es la preocupación central de todos. Manifestó que, ante la demanda de nulidad deducida por la compañía aseguradora, el Estado contestó y reconvino, solicitando, a su vez, se decretara una medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos por un monto de mil novecientos millones de pesos aproximadamente, en contra de la compañía demandante. El Tribunal accedió a dicha solicitud, por ende la medida prejudicial precautoria se encuentra vigente. Afirmó que una vez declarado el siniestro, la aseguradora no cumplió con la obligación legal de manifestarlo en sus estados financieros, situación por la cual el Ministerio reclamó ante la Superintendencia de Valores y Seguros, porque dicha situación induce a error a los posibles interesados en seguros, respecto al estado financiero real de la compañía. Insistió que la compañía Consorcio General de Seguros -empresa que posee capital chileno y entiende que también europeo y cuyo directorio se compone de personas naturales conocidas-, presenta un estado financiero que no dice relación con su actual situación real lo que, a su juicio, constituye un engaño respecto de su verdadera situación patrimonial. Esta compañía ha sido requerida a presentar su condición real actual y la Superintendencia de Valores y Seguros, en conocimiento de esta anomalía, ha tomado, a su entender, medidas adicionales. Recalcó que, para determinar cómo el Consorcio General de Seguros otorgó a Inversiones Bilbao S.A., un crédito de un monto tan considerable, de aproximadamente un mil novecientos millones de pesos, se ha solicitado traer a la vista del conocimiento del juez civil las formas y procedimientos internos mediante los cuales la Compañía otorgó dicho crédito. Añadió que lo anterior reviste importancia atendido que Inversiones Bilbao S.A., carecía de la posibilidad de obtener un crédito por ese monto, tanto en la banca como en otras compañías de seguros. Agregó que, fruto de dicha diligencia se ha constatado que la documentación interna que sirvió de base para el otorgamiento de las pólizas, específicamente la propuesta de póliza de seguro fianza o garantía, que es el documento que debe identificar al afianzado y al peticionario de la fianza y especificar su estado financiero, en la mayoría de los casos están incompletos o no están firmados. Añadió que, el hecho de que las pólizas se hayan extendido en esa forma, respecto de un crédito tan cuantioso, implica una negligencia extrema o una confianza excesiva por parte de la aseguradora, respecto de Inversiones Bilbao S.A. Afirmó que el Serviu de la VIII Región pagó los anticipos de los subsidios, en base a la existencia de las pólizas otorgadas, las cuales constituían garantías pagaderas a todo evento cuestión que, en perjuicio del fisco, no ha ocurrido así, pues la aseguradora se niega a cursar el pago. Martín Santa María (Asesor jurídico del Ministerio de Vivienda y Urbanismo) intervino para acotar que, en la contienda civil, a petición del fisco, se llevó a efecto la absolución de posiciones o confesión en juicio del gerente de Concepción del Consorcio General de Seguros, quien reconoció haber recibido pagos de parte de los dueños de Inversiones Bilbao S.A., por la suma de seis millones setecientos mil pesos. Suma que, según expresó, correspondería al precio de la venta de una maquinaria. Señaló que en todo caso, el Ministerio carece de antecedentes concretos respecto de esa irregularidad, que a la postre puede tener incidencia en el juicio criminal que se tramita en Concepción, en el cual la defensa de los intereses fiscales se encuentra asumida por el Consejo de Defensa del Estado. El señor Sergio Henríquez Díaz (Ministro de Vivienda y Urbanismo) acotó que, en todo caso, el Ministerio solicitará que se acredite en el juicio civil la celebración y pago de esa presunta venta, a fin de determinar si efectivamente existió tal operación y si hubo o no evasión tributaria, entre otras cosas. Hizo presente que, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, hasta la dictación de la ley Nº 19.472, sobre calidad de la vivienda, estaba impedido de actuar o intervenir en los programas privados de viviendas sociales básicas o progresivas. Al efecto, existen dictámenes de la Contraloría General de la República que establecen que, tratándose de programas privados, el Estado no puede intervenir pues se trata de relaciones entre privados. Es así como la Contraloría General de la República, por oficio Nº 019665, comunicó que se abstenía a dar curso al decreto supremo Nº 49, de 1996, que aprueba el reglamento del Registro Nacional de Constructores de Viviendas e Infraestructuras Sanitarias, modalidad privada. Enfatizó que el artículo 25 de la ley Nº 19.472, habilita al Ministerio para iniciar ciertas acciones en este tipo de programas privados. De esta manera, el Estado puede allegar recursos que le permiten mantener el control a través del constructor, y de la inspección técnica de costo del Ministerio y del garantizador. Expresó que dentro de las medidas que el Ministerio ha adoptado, se creó el registro nacional de constructores de viviendas sociales, modalidad privada, reglamentado por el decreto supremo Nº 63, de Vivienda y Urbanismo, publicado en el diario oficial de 13 de agosto del presente año. Es así, como sólo quienes se encuentren incluidos en dicho registro pueden participar en este tipo de programas, de forma tal de ejercer un control de calidad y de cumplimiento por parte de los privados. Finalmente, informó que se encuentra en trámite una modificación del decreto supremo Nº 140, de Vivienda y Urbanismo, que reglamenta el programa de viviendas progresivas, en lo relativo al otorgamiento de los anticipos; a la acreditación en el registro nacional de constructores; a la valorización del avance de las obras; a la reducción de la aplicación de la póliza de garantía; a la existencia de un sistema de asesoría técnica privada obligatoria de costo de los Serviu, que será la encargada de informar acerca de los avances de las obras, y a la calidad de la construcción, etcétera, de forma tal de regular los pagos de los anticipos.-o- El señor Rodrigo Campero Peters (Gerente de Mapfre Garantías y Créditos S.A., compañía de seguros) informó que el seguro de garantía no es un instrumento nuevo, pues data del año 1935, pero que nunca había tenido demasiada relevancia porque para operar en este tipo de negocios se requiere de una estructura profesional distinta a la que normalmente utilizan las compañías de seguros generales. Adicionalmente a lo anterior, dijo que es necesario considerar la baja prima del instrumento, que asciende al uno por ciento de las primas generales, razón por la cual las compañías no se dedican en forma masiva a este rubro. Expresó que hay dos puntos que destacar. El primero, data a fines de la década de los ochenta, con la creación de las compañías de seguros de créditos a las que, no obstante pertenecer al grupo de las compañías generales, se les permitió operar seguros de garantía y seguros de crédito. El segundo, dice relación con la autorización de la Superintendencia de Valores y Seguros para utilizar pólizas pagaderas a primer requerimiento. Este es el tipo de póliza usada en el caso de Concepción. Expresó que el volumen del mercado de garantías, considerando la intervención de los bancos, asciende a la suma de cuarenta millones de dólares aproximadamente. De este monto, las compañías de seguros intervienen en el veinte por ciento, es decir es una parte del mercado de los seguros relativamente pequeño. Dentro de este veinte por ciento, los principales mandantes del sector público, son el Ministerio de Obras Públicas, los Serviu y las municipalidades. Destacó que en la elaboración de la póliza en el año 1995, participó la compañía que él representa la que, conjuntamente con el Serviu Metropolitano, acordó el actual instrumento, el cual, una vez acordado su texto y las condiciones generales fue inscrito en la Superintendencia de Valores y Seguros para ser utilizado por el mercado. En su opinión, se trata de un instrumento claro que no presenta problemas en sí, que es adecuado y que se ajusta a las exigencias internacionales existentes. Aseveró que la compañía que representa ha emitido más de cinco mil pólizas, de las cuales mil trescientas son del Serviu. Algunas han tenido siniestros pero han sido pagadas oportunamente y a plena satisfacción, como ha ocurrido, por ejemplo en Santiago y Punta Arenas. Agregó que dicha póliza ha permitido el desarrollo de empresas que no poseen capacidad financiera para utilizar boletas bancarias, aun cuando cuentan con la capacidad técnica necesaria en el ámbito de la construcción. Hizo presente que la póliza, ha permitido un mayor grado de competitividad al mercado de la construcción, porque al existir más competencia se ha logrado también mayor eficiencia, baja de precios y, por ende, el mandante ha resultado beneficiado en razón de que el costo de la obra ha sido, a su vez, inferior. Manifestó que el problema de Concepción, ha sido analizado por diversos organismos, como, por ejemplo, por la Asociación de Aseguradores, por la Cámara Chilena de la Construcción y por las Compañías de Seguros que se dedican especialmente a este ramo. Hizo la salvedad que, no obstante que las compañías de seguros de crédito pertenecen al rubro de seguros generales, sólo se les permite operar con seguros de garantías y de crédito y no pueden operar en otras áreas, por ello son las principales interesadas en mantener vigente el instrumento póliza de seguro-garantía. Expresó que la aseguradora que emitió el instrumento ha argumentado que la situación ocurrida en Concepción no se ajustaría ni a la letra ni al espíritu de lo que se pretende cubrir con la póliza. Sin embargo, los términos de las condiciones generales de la póliza y el informe en derecho elaborado por el abogado Juan Achurra Larraín demuestran lo contrario. Al efecto entregó a la Comisión el texto de la póliza, código 195032, denominada “Póliza de Seguro de Garantía para los Servicios de Vivienda y Urbanización” y copia del informe antes aludido. Explicó que la póliza consta de siete artículos, de los cuales los más importantes son los artículos 3º y 5º. El artículo 5º se refiere a la determinación del siniestro y cómo se paga. La póliza señala expresamente que opera y contempla los mismos procedimientos que los de una boleta bancaria en las mismas circunstancias, por lo tanto los derechos de los beneficiarios serían los mismos. Añadió que se ha argumentado que, por tratarse de una póliza de seguros sería diversa a una boleta bancaria y, que por lo tanto, no sería exigible que opere como ésta. Agregó que, sin embargo, las cláusulas relativas a la ejecución de la póliza y al procedimiento son plenamente aceptables en la legislación chilena, por cuanto son producto del ejercicio de la libertad contractual. Finalizó señalando que, la letra de la póliza, en su opinión, es suficientemente clara y el siniestro, en este caso, se encuentra absolutamente cubierto.III. TEXTO DE LA PÓLIZA.PÓLIZA DE SEGURO DE GARANTÍA PARA LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código POL 1 95 032CONDICIONES GENERALESArtículo 1º. OBJETO Y ÁMBITO DEL SEGURO. La presente póliza tiene por objeto garantizar el oportuno y total cumplimiento de las obligaciones que se especifican en las condiciones particulares contraídas por el Contratista o Afianzado con el respectivo Servicio de Vivienda y Urbanización. Los riesgos relacionados con dichas obligaciones son cubiertos por la póliza bajo las condiciones que se expresan en el Artículo 5º. Las obligaciones garantizadas, en el plazo de vigencia de la póliza, el monto del seguro y el contrato, acto o fuente de las obligaciones cuyo cumplimiento se cubren con la póliza, son los especificados en las condiciones particulares.Artículo 2º. DEFINICIONES. Contratista, Afianzado o Tercero, es la persona natural o jurídica, que ha contratado esta póliza en favor del respectivo Servicio de Vivienda y Urbanización para garantizar obligaciones contraídas con dicha entidad. Asegurado o Beneficiario, es el Servicio de Vivienda y Urbanización o Serviu, que se identifica en las condiciones particulares de la póliza. Asegurador o Compañía, es la entidad aseguradora que ha emitido esta póliza.Artículo 3º. DISPOSICIONES APLICABLES. Las relaciones entre el Asegurador y el Afianzado se regirán por las estipulaciones contenidas en la propuesta de seguro suscrita entre ellos. Las disposiciones de dicha propuesta de seguro no podrán ser opuestas al Asegurado. Los actos, declaraciones, acciones u omisiones del Afianzado que importen una violación a lo establecido en la referida propuesta de seguro, incluida la falta de pago de la prima en las fechas convenidas, no serán oponibles ni afectarán en modo alguno los derechos del Asegurado frente al Asegurador El Asegurador no podrá hacer valer excepciones fundadas en el contrato que rige las relaciones del contratista, afianzado o tercero con el Asegurador o Compañía. A mayor abundamiento, el Asegurador, renuncia expresamente a oponer tales excepciones. Artículo 4º. PERÍODO DE COBERTURA. El plazo de vigencia de este seguro es el indicado en las condiciones particulares.Artículo 5º. DETERMINACIÓN, CONFIGURACIÓN Y PAGO DEL SINIESTRO El Servicio de Vivienda y Urbanización podrá hacer efectiva esta póliza hasta por la suma asegurada, en todos los casos en que ello proceda de acuerdo con el contrato, con las bases generales o especiales del contrato o con toda otra norma legal, reglamentaria o administrativa aplicable a la materia, que forme parte del contrato o la obligación garantizada y que rija respecto de ella. Para tales efectos, el Asegurado deberá remitir la comunicación escrita, el Oficio o Resolución correspondiente a la Compañía, en la que se indique el incumplimiento de la obligación garantizada y se requiera el pago de todo o parte de la suma asegurada en la póliza. Cumplido lo anterior, se entenderá configurado el siniestro debiendo el Asegurador pagar la suma cobrada dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha del requerimiento, sin que corresponda exigir mayores antecedentes respecto de la procedencia y el monto del siniestro. En consecuencia, para proceder al pago del siniestro, no se requerirá de ningún proceso de liquidación. Para los fines de hacerse efectiva, esta póliza se ceñirá en todo a las mismas normas y procedimientos que correspondería en caso de que la garantía estuviere constituida por una boleta bancaria, entendiéndose que los derechos del Asegurado serán iguales a los que corresponderían a un beneficiario de tal boleta de garantía bancaria.Artículo 6º. OTROS DERECHOS DEL ASEGURADO. Se deja constancia que el pago que el Asegurador efectúe al Asegurado en razón de la presente póliza, corresponde a obligaciones propias de aquel, pero por el hecho de dicho pago se aplicará lo dispuesto en los Artículos 1.612 del Código Civil y 553 del Código de Comercio. Así, el Asegurado conservará su derecho para cobrar al Afianzado los perjuicios no indemnizados por el Asegurador, teniendo respecto de dicha parte preferencia para su pago, conforme lo establece el inciso segundo del Artículo 1.612 del Código Civil.Artículo 7º. DOMICILIO Y JURISDICCIÓN. En atención a que la Compañía debe pagar la indemnización requerida por el Asegurado en todos los casos a que se refiere el Artículo 5º, no debería existir litigio entre ellas. Sin perjuicio de lo anterior, para todos los efectos legales que se deriven de la emisión de la presente póliza y el ejercicio de eventuales acciones judiciales, se fija como domicilio el indicado en las condiciones particulares, sometiéndose las partes a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Justicia competentes.3.4. FALLO EMITIDO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SOBRE EL SUMARIO EFECTUADO AL SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LA VIII REGIÓN. “CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE LA VIVIENDA Y URBANISMO OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES. Santiago, 28 agosto de 1997 Vistos:a) El sumario administrativo instruido en el Serviu Región del Biobío, por el funcionario de la Contraloría Regional del Biobío, don Juan Honorato Mazzinghi, y la respectiva Vista Fiscal que rola a fojas 509 y siguientes.b) La proposición de medidas disciplinarias efectuada por el Contralor Regional del Biobío (s).c) Lo dispuesto en el artículo 189 de la resolución Nº 526, de 1970 y 149, letra b), inciso segundo de la resolución Nº 305, de 1992, modificada por la resolución Nº 101, de 11 de marzo de 1997, todas de esta Entidad Fiscalizadora, y Considerando:1. Que en el Serviu Región del Biobío, en el período comprendido entre agosto de 1994 y junio de 1996, y mediante resoluciones de su Director Titular o Subrogante, según fue del caso, y de sus Delegados Provinciales de Ñuble y Biobío, se dispuso el giro y pago anticipado de 953 certificados de subsidios habitacionales, transferidos por diferentes comités habitacionales a la empresa Inversiones Bilbao S.A., por una suma total de $ 1.003.938.851.-, sin que para ello se hubiere dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 19º del Decreto Supremo N° 140, de 1990, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y tampoco exigido los permisos de construcción que en cada caso, legalmente procedían;2. Que con respecto a los contratos celebrados por Inversiones Bilbao S.A. con los diferentes comités poblaciones de la Región del Biobío hubo graves incumplimientos por parte de esta empresa, que no fueron advertidos ni acreditados oportunamente por el Serviu Región del Biobío, creándose con ello gravísimos problemas a los pobladores beneficiarios de los subsidios estatales, que incluso promovieron el inicio de querellas criminales por estafas reiteradas en contra de Inversiones Bilbao S.A. 3. Que durante la investigación preliminar que efectuara este Organismo de Control, Fiscalizadores Técnicos comprobaron que a abril de 1997 las obras contratadas por los pobladores con Inversiones Bilbao S.A., relativas a la construcción de sus viviendas registraban, en los casos que se indican, el siguiente avance físico y ello, no obstante, haber pagado, el Serviu Región del Biobío, anticipadamente, el 100% del valor total de los respectivos certificados: Nuevo Amanecer de San Nicolás, 8%; La Esperanza de Tucapel, 3%; Los Copihues de Talcahuano y San Sebastián de Los Ángeles, 0,5%; y, La Ilusión de Tomé, Carvicoop de Lebu y Barrio Norte de Concepción, 0%. 4. Que en la indagatoria se acreditó que la señora María de la Luz Nieto de los Ríos, Jefa de la División de Política Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dictó la Circular Nº 24, de 24 de mayo de 1994, mediante la cual aprobó el Manual de Operaciones para los Programas de Vivienda Progresiva que regula el Decreto Supremo N° 140, de 1990 y respecto del cual, entre agosto de 1995 y diciembre de 1996, no ejerció controles de ninguna naturaleza que le permitieran saber que sus instrucciones no estaban siendo cumplidas por el Serviu Región del Biobío y con ello hizo posible a su vez, que se pagaran ilegalmente certificados de subsidios, a la empresa Inversiones Bilbao S.A., por una suma total de $ 1.003.938.851 5. Que se comprobó también, que don Ignacio Soler Viada, en su calidad de Director del Serviu Región del Biobío, dispuso el pago anticipado de un total de 521 certificados de subsidios por la suma de $ 907.883.383.-, a la empresa Inversiones Bilbao S.A., sin cumplir con las exigencias legales vigentes al efecto y de ese total, en el caso de 482 certificados, por la suma de $ 849.004.061.-, autorizó su pago anticipado, no obstante que poseía información oficial que le señalaba, indubitablemente, que dicha empresa no estaba dando cumplimiento a sus obligaciones en materia de construcción de las viviendas, a lo menos respecto de las obras contratadas con el comité habitacional Los Copihues de Talcahuano.6. Que en cuanto a don Luis Weissman Jara, Jefe del Departamento de Programación Física y Control del Serviu Región del Biobío, se acreditó que autorizó, como parte del procedimiento de pago de los certificados, y en su calidad de Director Subrogante del Servicio, el cambio de boleta bancaria de garantía por póliza de seguros, a la empresa Inversiones Bilbao S.A., sin exigir para ello, lo previsto en el Decreto Supremo N° 140, de 1990, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en cuanto a acreditación de avance físico de obras, permitiendo con ello a su vez, que se pagaran ilegalmente y en forma anticipada, 200 certificados de subsidios por la suma de $ 329.525.000.7. Que don Juan Riquelme Beltrán, Delegado Provincial de Biobío, del Serviu Región del Biobío, tuvo una conducta funcionaria reprochable al autorizar el pago anticipado de 200 subsidios habitacionales, por la suma de $ 329.525.000 a la empresa Inversiones Bilbao S.A., sin que ésta cumpliera con la exigencia del inciso sexto del artículo 199 del Decreto Supremo Nº 140, de 1990, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en cuanto a acreditar avance físico de obras, cuando la garantía es póliza de seguros.8. Que a su turno, se comprobó también, que don Óscar Muñoz Geissbuhler, en su calidad de Delegado Provincial de Ñuble del Serviu Región del Biobío, autorizó el pago anticipado de los certificados de subsidios, a la empresa Inversiones Bilbao S.A., por la suma de $ 135.105.276.-, sin que ésta cumpliera con las exigencias legales que correspondían en este caso, cuando la garantía es póliza, y que conforme a lo previsto en el inciso sexto del artículo 199 del Decreto Supremo Nº 140, de 1990, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. debe ser contra avance físico de obras.9. Que también en la indagatoria se comprobó que doña Paulina Buckle Ibáñez, Jefa del Departamento de Operaciones Habitacionales del Serviu Región del Biobío, tuvo una conducta funcionaria reprochable al suscribir memorandos dirigidos al Director del Servicio, que acreditaban que la empresa Inversiones Bilbao S.A., había dado cabal cumplimiento a sus obligaciones con los pobladores y con el Serviu, no obstante que ello no era efectivo y de lo cual, ella, en virtud del cargo que desempeñaba, y antes de suscribirlos, tuvo antecedentes suficientes para advertir que, por el contrario, dicha empresa tenía, a lo menos, serios problemas en la ejecución de las obras en el caso de Los Copihues de Talcahuano.10. Que asimismo, se acreditó que la señora Herminda Tapia Villegas, Jefa de la Unidad de Programa Privado del Serviu Región del Biobío, también tuvo una conducta funcionaria reprochable, ya que en esa calidad suscribió los ya mencionados memorandos, teniendo también los mismos antecedentes referidos en el punto precedente, y que indicaban que, muy por el contrario de lo que se afirmaba en dichos memorandos, la empresa Inversiones Bilbao, evidenciaba, a la fecha (de ser éstos suscritos, graves incumplimientos, por lo menos en el contrato suscrito con los pobladores del comité Los Copihues de Talcahuano. Igualmente, con respecto a esta funcionaria se acreditó en la investigación, que tuvo una actuación ímproba al participar en una reunión con pobladores de La Esperanza de Tucapel, en la cual estaba presente, entre otros, el representante de Inversiones Bilbao S.A., don Carlos Wörner Tapia, e inducirlos a celebrar a la brevedad su contrato por la construcción de las viviendas, a las que habían accedido con el programa de viviendas progresivas del Serviu.11. Que por otra parte, la indagatoria acreditó conducta reprochable del funcionario administrativo del Serviu Región del Biobío, don Carlos Briceño Méndez, quien preparó materialmente los memorandos de cabal cumplimiento por parte de Inversiones Bilbao S.A., en sus obligaciones contractuales, no obstante tener a su alcance información suficiente que indicaba que la realidad era otra muy distinta y asimismo, haber realizado actividades que se relacionaban directamente con su cargo público, para la empresa Inversiones Bilbao S.A. y siendo por ello remunerado. Con respecto a este funcionario, también se comprobó una actuación funcionaria carente de probidad, al participar en reuniones, en diversas formas, con Alcaldes y pobladores, buscando favorecer el concurso de Inversiones Bilbao S.A., en los Programas de Vivienda Progresiva y Básica del Serviu en la Región del Biobío.12. Que por las irregularidades precedentemente señaladas, se formularon los cargos que rolan a fojas 177 a 190, sucesivamente de autos.13. Que las afectadas señoras Paulina Buckle Ibáñez y Herminda Tapia Villegas y el inculpado don Carlos Briceño Méndez, no han formulado observaciones a la Vista Fiscal y a las medidas disciplinarias propuestas a su respecto.14 Que los inculpados señores Luis Weissman Jara y Óscar Muñoz Geissbuhler, formularon observaciones a la Vista Fiscal, reiterando conceptos y elementos ya suficientemente analizados por la Fiscalía, cuando hicieron efectiva su defensa, y por tanto no aportan nuevos antecedentes que desvirtúen los hechos comprobados en el sumario. Sin perjuicio de lo dicho, debe reiterarse, respecto de este último, que está suficientemente claro que, cuando la garantía es póliza de seguros, como fue su caso, deben aplicarse las reglas del inciso sexto del artículo 19 del Decreto Supremo N° 140, de 1990.15. Que el afectado señor Ignacio Soler Viada, formuló observaciones a la Vista Fiscal, insistiendo en planteamientos y argumentos ya examinados, tanto en la etapa de evacuación de dicho pronunciamiento, como con ocasión de diversas peticiones formuladas, no entregando nuevos antecedentes que ameriten cambios en lo ya afirmado por el Fiscal. Sin perjuicio de ello, debe precisarse que es categóricamente erróneo lo sostenido por su defensa, en cuanto a que, como Director del Serviu no tiene Jefe Superior y, por tanto, no hay autoridad que pueda sancionarlo, pues en su calidad de Jefe Superior del Servicio, corresponde al Presidente de la República resolver en definitiva respecto de su caso, acorde a lo previsto en los artículos 42°, incisos 3º, de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y 1°, 7° inciso 1° letra c) y 114 del Estatuto Administrativo aprobado por la ley Nº 18.834. Asimismo, está suficientemente acreditado en el proceso sumarial que respecto de la empresa Alcíbar y Buccione Ltda., se aplicaron criterios diametralmente antagónicos a los sustentados en relación con la firma Inversiones Bilbao S.A. En efecto, el inculpado para dictar la Resolución Nº 1409, de 16 de septiembre de 1994, que autorizó giro y pago anticipado de subsidio habitacional a la primera de las sociedades citadas, tuvo como documentación de respaldo, el permiso de edificación N° 87, de la D.O.M. de la Municipalidad de Cabrero, como también el informe B1-0148, de 25 de agosto de 1994, sobre avance obras de un 10,15%, por lo cual resolvió reducir el otorgamiento del anticipo pedido a sólo 37 certificados de un total de 104 solicitados, ninguna de cuyas exigencias se formularon respecto del beneficio conferido a Inversiones Bilbao S.A., sobre que versa este sumario. Por otra parte, el Contralor Regional del Biobío (s) consideró las circunstancias atenuantes aducidas en términos muy genéricos por la defensa del señor Soler. Así quedó consignado en el oficio reservado N° 65, de 17 de julio de 1997 y en el documento que aprueba el sumario y propone aplicación de medida disciplinaria expedidos, entre otros, sobre la base de las normas establecidas en el artículo 116, de la ley 18.834, que regulan la materia. Lo señalado se explicitó en la Vista Fiscal al aludirse al diverso tratamiento que el inculpado dio a las distintas empresas cuando les autorizó los anticipos que pedían, por lo cual era inadmisible la posición sustentada en orden a que interpretó la circular respectiva, a su “propio entender e inteligencia”, criterio que por ende no puede aceptarse como atenuante de responsabilidad. Como se indicara, tampoco la existencia de los Informes de Auditoría invocados por éste, pueden ser estimados como elementos que aminoren su responsabilidad o lo eximan de ella, a los cuales les confirió un alcance distinto del que realmente poseen, como quiera que tales documentos dan cuenta de aspectos financieros y administrativos-contables de los diferentes programas crediticios para la vivienda progresiva, pero no implican un pronunciamiento sobre la juridicidad de la totalidad de los actos administrativos vinculados al desarrollo de los correspondientes programas.16. Que el sumariado don Juan Riquelme Beltrán presentó también observaciones, siendo su alegato reiterativo en cuanto a lo ya dicho al momento de ejercer sus defensas en la etapa de formulación de cargos, por lo que en esta materia no han podido cambiar las cosas en el sentido analizado por la Fiscalía en la Vista Fiscal. Sin embargo, debe considerarse como admisible lo sostenido y acreditado, en cuanto al comportamiento del inculpado con posterioridad a los hechos materia del cargo formulado, concretamente en noviembre y diciembre de 1996, en términos de que las decisiones tomadas con respecto a Inversiones Bilbao S.A., de representarle severamente sus incumplimientos contractuales, indican que la conducta reprochada, pudo ciertamente no estar asociada a un escenario diferente al incumplimiento administrativo ya acreditado.17. Que la inculpada doña María de la Luz Nieto de los Ríos presentó observaciones a la Vista Fiscal, insistiendo en los argumentos ya evaluados y analizados por el Fiscal durante la etapa correspondiente, por lo que no se han aportado antecedentes nuevos, que permitan revertir lo ya dicho. No obstante, debe precisarse que, primeramente, no hay elemento alguno que fundadamente, permita acceder a lo solicitado en cuanto a la inhabilidad del Fiscal del proceso, por cuanto éste ha realizado su función con estricto rigor legal y celo profesional, ajustándose plenamente a la resolución N° 526, de 1970, de este Organismo y deben ser rechazadas por ser inaceptables las afirmaciones en cuanto a que, en virtud de sus responsabilidades rutinarias y ocasionales, éstas podrían haber afectado su imparcialidad como Fiscal. Por otra parte, debe precisarse que el procedimiento de traslado de la Vista Fiscal estuvo, en su caso y en el de todos los inculpados, estrictamente ajustado a lo previsto en el artículo 17° de la resolución de este Organismo Nº 526, de 15 de octubre de 1970. En lo concerniente a las circunstancias atenuantes, corresponde precisar que el Contralor Regional (s), al proponer la medida disciplinaria que le afecta, tuvo en consideración, entre otros, los planteamientos vertidos por la sumariada relativos a su carrera funcionaria, especialmente para determinar el grado de la sanción correspondiente. Finalmente, cabe señalar que resulta inadmisible el alegato de prescripción de su responsabilidad, por cuanto el cargo formulado precisó que el período en el que se concretó su conducta reprochable alcanza hasta el año 1996, y por lo tanto es levemente procedente hacerla efectiva. El Contralor General de la República infrascrito, en uso de sus atribuciones legales: Resuelve: Aprobar el sumario administrativo y la Vista Fiscal correspondiente, ratificar la proposición de medidas disciplinarias dictada por el señor Contralor Regional del Biobío (s) y proponer, en definitiva, que se apliquen a los funcionarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Serviu Región del Biobío que se señalan, las medidas disciplinarias que se indican: A don Ignacio Soler Viada, Director Serviu Región del Biobío, Directivo grado 4EUR; a dona Paulina Buckle Ibáñez, Jefa Departamento grado 5EUR; a dona Herminda Tapia Villegas, Asistente Social grado 16EUR y a don Carlos Briceño Méndez, Oficial administrativo grado 12 EUR, la medida disciplinaria de “Destitución” contemplada en la letra c), del articulo 116º, de la ley 18.834, en relación con el inciso 2º de este mismo precepto y con el artículo 119º, de ese mismo cuerpo legal. A doña María de la Luz Nieto de los Ríos, Jefa de la División de Política Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, grado 3EUR y a don Juan Riquelme Beltrán, Delegado Provincial del Biobío, grado 5EUR, la medida disciplinaria de “Multa de un 20% de su remuneración mensual” contemplada en la letra b), del artículo 116º, de la ley 18.834, en relación con el inciso 2º de este mismo precepto y con el artículo 118º, de ese mismo cuerpo legal. A don Luis Weissman Jara, Jefe de Departamento grado 5EUR y a don Óscar Muñoz Geissbuhler, Delegado Provincial de Ñuble grado 5EUR, la medida disciplinaria de “multa de un 15% de su remuneración mensual”, contemplada en la letra b), del artículo 116º, de la ley 18.834, en relación con el inciso 2° de este mismo precepto y con el artículo 119º, de ese mismo cuerpo legal. Las demás responsabilidades que se deriven del sumario en análisis deberán hacerse efectivas a través de las vías legales y en la oportunidad pertinente. Anótese, agréguese y comuníquese. (Fdo.): ARTURO AYLWIN AZÓCAR, Contralor General de la República.“4. LAS CONSIDERACIONES QUE SIRVAN DE BASE A LAS CONCLUSIONES O A LAS PROPOSICIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN. No las hubo.5. LAS CONSIDERACIONES QUE SIRVAN DE BASE A LAS CONCLUSIONES O A LAS PROPOSICIONES APROBADAS POR LA COMISIÓN. Los integrantes de vuestra Comisión, luego de analizar los antecedentes recopilados que sirvieron de base para la redacción del presente informe, concordaron en proponer las siguientes conclusiones:A) CONCLUSIONES.1. La Comisión ha constatado la existencia de graves irregularidades en el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Octava Región del Bio-Bío, respecto del pago de subsidios habitacionales. Se considera con responsabilidad política por dichas irregularidades al ex Director del Servicio de Vivienda y Urbanización de la VIII Región, señor Ignacio Soler Viada, basándose, principalmente, en que, entre agosto de 1994 y julio de 1996, durante el período en que fue Director del Serviu de la VIII Región, se autorizaron giros sucesivos totales anticipados por transferencia de subsidios habitacionales a la empresa Inversiones Bilbao S.A. por más de mil seiscientos millones de pesos, vulnerando lo dispuesto en el decreto supremo de Vivienda Nº 140, de 1990. A esta Comisión no le consta la existencia de similares procedimientos en otros Serviu del país.2. Los antecedentes del caso se encuentran en plena investigación por parte de la Justicia y han sido analizados y comprobados por la Contraloría General de la República, de acuerdo al dictamen de que da cuenta el presente informe.3. La Comisión manifiesta pleno acuerdo con cada una de las conclusiones del organismo contralor, haciéndolas suyas y estima necesario entregar a la Justicia y demás organismos competentes los antecedentes recogidos por la Comisión.4. La Comisión estima que Inversiones Bilbao S.A. se constituyó para utilizar ilegítimamente recursos fiscales en beneficio propio, perjudicando a los beneficiarios del programa de subsidio habitacional de modalidad privada.5. Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera caber a la Compañía Consorcio General de Seguros S.A., determinación que corresponderá a los Tribunales de Justicia.6. La Comisión estima que el Consorcio General de Seguros S.A., al no cursar los pagos de las sumas aseguradas, no cumplió con los términos del contrato de seguro. En efecto, la Superintendencia de Valores y Seguros ha emitido diversos pronunciamientos, que fueron dados a conocer a esta Comisión, en los que sostiene que la Póliza de Seguro de Garantía para los Servicios de Vivienda y Urbanización 1-95-032 es de liquidez inmediata y que, en cuanto a su pago, se ciñe en todo a las mismas normas y procedimientos que corresponderían en caso de que la garantía estuviera constituida por una boleta de garantía bancaria, entendiéndose que los derechos del asegurado son iguales a los que corresponderían a un beneficiario de tal boleta de garantía bancaria. Ello, sin perjuicio de lo que resuelvan en definitiva los Tribunales de Justicia.7. La Comisión hace fe en las acciones emprendidas por el Consejo de Defensa del Estado y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en el proceso criminal en el cual se han hecho parte por los delitos de fraude al fisco y estafa, y los insta a seguir adelante con todas aquellas acciones destinadas a perseguir las responsabilidades que correspondieren.B) PROPOSICIONES. Honorable Cámara: Vuestra Comisión viene en presentar a vuestra consideración las siguientes proposiciones:1. Que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo someta a revisión y mejoramiento el estándar de calidad. Para ello, sugiere la realización de un catastro externo para encuestar a un número significativo de familias beneficiadas con los diversos programas, que permita evaluar el grado de satisfacción de éstas y detectar los principales problemas que se presentan.2. Que se proceda al perfeccionamiento de los mecanismos de garantía, tendientes a asegurar el más pleno cumplimiento por parte de las empresas constructoras.3. Que se efectúe un estudio de los mecanismos de evaluación e información al público respecto de la confiabilidad de éstas y se establezca un sistema de índices objetivos, según el grado de cumplimiento, puntualidad y las reclamaciones.4. Que se elimine el sistema de contratación particular, especialmente en los tramos inferiores del subsidio, en los cuales los beneficiados, generalmente, carecen de antecedentes suficientes para tomar una decisión adecuada.5. Que se proceda a perfeccionar los mecanismos de fiscalización del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mejorando los procedimientos y aumentando los recursos materiales y humanos para atender eficazmente esta labor.6. Que se elabore un procedimiento legal y administrativo preestablecido, determinado y expedito, tendiente a atender rápidamente los problemas que afecten a los pobladores, sea a través de la entrega de nuevos subsidios o de la reparación de las viviendas, en tanto el Ministerio ejerce las acciones legales que correspondan.7. Que el presente informe se remita a las siguientes autoridades: al señor Ministro de Vivienda y Urbanismo, al señor Contralor General de la República, a la Ministra en Visita de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción señora María Eugenia González y a la señora Presidenta del Consejo de Defensa del Estado.6. LOS FUNDAMENTOS QUE JUSTIFIQUEN O NO EL ENVÍO DEL INFORME O DE LOS ANTECEDENTES RECOPILADOS A LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA, A LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y AL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, EN SU CASO. Vuestra Comisión, tal como se expresa en este informe, conoció de la designación de una Ministra en Visita designada por acuerdo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción para investigar la situación que nos ocupa. De igual manera, tanto la Contraloría Regional de la VIII Región, como la Contraloría General de la República realizaron los sumarios correspondientes de que se da cuenta a la Honorable Cámara y, por último, el Consejo de Defensa del Estado se ha hecho parte en el proceso judicial, motivo por el cual se estimó procedente remitirles el informe, tal como se acordara al aprobar el número 7 final de las proposiciones, -o- Acordado con asistencia de los señores Encina, don Francisco (Presidente); Ferrada, don Luis; García, don René Manuel; Letelier, don Felipe; Martínez, don Rosauro; Navarro, don Alejandro; Ojeda, don Sergio; Pérez, don Ramón; Pérez, don Víctor; Pizarro, don Jorge; Seguel, don Rodolfo; Saa, doña María Antonieta; Silva, don Exequiel; Ulloa, don Jorge; Urrutia, don Salvador; Villouta, don Edmundo, y Walker, don Ignacio. Concurrieron, además, los señores Ávila, don Nelson; Elizalde, don Ramón, y Palma, don Aníbal.-o- Se designó Diputado Informante al señor Encina, don Francisco. (Fdo.): HÉCTOR PIÑA DE LA FUENTE, Secretario de la Comisión.”ANEXO DEL INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE LA SITUACIÓN QUE AFECTA AL SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LA VIII REGIÓNANTECEDENTES RECIBIDOS POR LA COMISIÓN1. Contraloría General de la República:a) Copia del expediente del sumario administrativo seguido en contra de determinados funcionarios del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Octava Región y del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, incluida la resolución que aprueba el mismo y propone las medidas disciplinarias, y copia del oficio dirigido al señor Ministro del ramo, comunicando los resultados del proceso sumarial.2. Contraloría Regional del Biobío:a) Copia de la investigación preliminar realizada por la Contraloría Regional del Biobío, Contraloría General de la República, en relación con las irregularidades acaecidas en el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Octava Región.b) Cuadros comparativos relativos a la tramitación de los giros totales anticipados de subsidio efectuados durante los años 1995 y 1996 en el Servicio de Vivienda y Urbanización Región del Biobío, y en los programas de Vivienda Progresiva y Básica, modalidad privada.c) Información acerca de la existencia de documentos que obran en el expediente del sumario administrativo que instruye el órgano contralor, relativos a información proporcionada por el ex Director del Serviu al Intendente Regional y al Seremi del ramo, referida a la situación que afecta a Inversiones Bilbao S.A.3. Ministerio de Vivienda y Urbanismo:a) Un ejemplar del Manual de Operaciones. Circular Nº 24, de 26 de mayo de 1994. División de Política Habitacional Minvu.b) Legislación aplicable en materia de Subsidios Habitacionales y antecedentes relacionados con esas materias.c) Legislación aplicable al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Seremi y Serviu; descripción de sus funciones.d) Organigrama del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.e) Copia del memorándum Nº 003 del mes de enero de 1997 del Director del Serviu de la Región del Biobío al Jefe del Departamento Jurídico de ese Servicio y copia de la resolución exenta Nº 289 de fecha 13 de febrero de 1997 del Director Subrogante del Serviu de la Región del Biobío, por la que ordena practicar investigación sumaria.f) Requisitos que se deben cumplir para el pago anticipado de subsidios en los programas de vivienda progresiva, modalidad privada; vivienda básica privada; sistema de subsidio habitacional para la atención del sector rural; programa especial para trabajadores y sistema general unificado de subsidio habitacional.g) Recuadros relativos a la individualización pormenorizada de las pólizas y de los subsidios otorgados a diversos comités de pobladores de la VIII Región, en el programa de vivienda progresiva y de vivienda básica.h) Copia de un informe de auditoría evacuado por la Contraloría Regional del Biobío, Contraloría General de la República, respecto de contratos de obras financiadas con fondos provenientes de donaciones de la República Alemana, para el financiamiento parcial de los Programas de Viviendas Progresivas y equipamientos comunitarios.i) Copia de una resolución de la Contraloría General de la República por la que se abstiene de cursar el decreto Nº 49, de 1996, Minvu, que aprueba el reglamento del Registro Nacional de Constructores de Viviendas e Infraestructuras Sanitarias, modalidad privada, por las razones que indica.j) Copia de una resolución de la Contraloría General de la República por la que se abstiene de cursar el decreto Nº 112, de 1996, Minvu, que crea el Registro Nacional de Agentes para la Movilidad Habitacional por las razones que indica.k) Dictamen de la Contraloría General de la República Nº 015039, de 15 de mayo de 1997, por el que se pronuncia sobre diversos aspectos relacionados con el pago de anticipos a cuenta del subsidio habitacional otorgado de acuerdo al decreto supremo Nº 140, de 1990, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que reglamenta el programa de viviendas progresivas.l) Dictámenes de la Contraloría General de la República, Nºs 035375 y 016086, de 7 de noviembre de 1995 y 26 de mayo de 1997, respectivamente, por los que se pronuncia sobre diversos aspectos relacionados con el cobro indebido por parte del contratista, del crédito que el Serviu otorga a particulares subsidiados para completar el precio de construcción de viviendas progresivas, cuando no hay avance físico de las obras.m) Un oficio por el cual informa acerca de las medidas concretas que esa Secretaría de Estado ha adoptado, en el ámbito administrativo y financiero, con el propósito de prevenir eventuales irregularidades con relación a los proyectos habitacionales de viviendas progresivas, modalidad de programas privados.n) Un ejemplar de la resolución exenta Nº 037, de fecha 28 de febrero de 1995, de la Superintendencia de Valores y Seguros, por la cual se procede a la inscripción en el Registro de Pólizas de la póliza de seguro de garantía para los Serviu.ñ) Informe en derecho del abogado Juan Achurra Larraín acerca de la naturaleza jurídica, alcance y eficacia de la póliza de seguro destinada a garantizar obligaciones contraídas por contratista o terceros con los Serviu;o) Copia del oficio Nº 02302, de fecha 25 de abril de 1997, por el cual la Superintendencia de Valores y Seguros se pronuncia acerca de la procedencia del pago de la póliza y solicita al Consorcio General de Seguros informe las medidas que adoptará para la correcta aplicación y cumplimiento de aquélla y resumen de las diligencias llevadas a cabo en el juicio Rol Nº 88.957 del Tercer Juzgado Civil de Concepción;p) Copia de una carta del presidente de la Cámara Chilena de la Construcción por la cual da a conocer al Consorcio General de Seguros S.A. la procedencia del pago de la póliza,q) Copia de las propuestas de póliza de seguros, fianzas y/o garantías del Consorcio General de Seguros S.A, en que el asegurado es el Serviu de la Octava Región y el afianzado es Inversiones Bilbao S.A.r) Publicación en Diario El Sur de Concepción de fecha 26 de mayo de 1997. Empresarios piden más respeto por las pólizas.s) Posiciones absueltas por el gerente en Concepción del Consorcio General de Seguros S.A. en juicio causa rol Nº 88.957, caratulado “Consorcio General de Seguros S.A. con Serviu Octava Región y otro”t) Copia del oficio ordinario Nº 4585, de fecha 26 de agosto de 1997 por el cual la Superintendencia de Valores y Seguros informa al Ministerio de Vivienda y Urbanismo acerca de las reservas de siniestros constituidas por el Consorcio General de Seguros S.A.u) Copia del oficio ordinario Nº 5547, de 27 de agosto de 1997 por el cual el Ministerio de Vivienda y Urbanismo informa a la Superintendencia de Valores y Seguros acerca de antecedentes relativos a las propuestas de seguros extendidas por el Consorcio General de Seguros S.A.v) Copia del oficio ordinario Nº 5531 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo por el cual imparte instrucciones al Director del Serviu de la VIII Región;w) Copia de la resolución Nº 19665, de 20 de junio de 1996 por la cual la Contraloría General de la República devuelve sin dar curso el decreto Nº 49, de 1996, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba el reglamento del Registro Nacional de Constructores de Viviendas e Infraestructuras Sanitarias, modalidad privada.x) Copia de la exposición realizada por el Ministro de Vivienda y Urbanismo en sesión de fecha 2 de septiembre de 1997.y) Oficio Ordinario Nº 6134, por el cual adjunta copia de oficios Ordinarios Nºs 498 y 124, de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional y de la División Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, e informa diversas materias en relación al programa de vivienda básica y progresiva, modalidad privada.z) Oficio Nº 6142, de 14 de octubre de 1997, por el cual informa las medidas adoptadas por el Ministerio en orden a enmendar los procedimientos internos del Serviu de la VIII Región y oficio Nº 6232, de 27 de octubre de 1997, por el cual informa las medidas adoptadas por el Ministerio en orden a resolver el problema habitacional que aqueja a los comités de allegados afectados.4. De la Jefa de la División de Política Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo:a) Nómina de las pólizas de seguro que en cada región del país se han hecho efectivas respecto de los programas de subsidios para viviendas progresivas.b) Consideraciones en relación con las responsabilidades de las distintas instancias, en los hechos ocurridos5) Del Intendente de la Región del Biobío: -Un oficio por el cual informa que no se confeccionó acta alguna relativa a la reunión que dicha Intendencia, en conjunto con el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y el Director Regional del Serviu, sostuvo con los pobladores del Comité Barrio Norte.6) Del Director del Serviu Región del Biobío:a) Ocho ejemplares de los contratos de seguros celebrados entre Inversiones Bilbao S.A. y el Consorcio General de Seguros.b) Copia de la correspondencia despachada a partir del mes de octubre de 1995 por el ex director de ese servicio, dando cuenta a diversas autoridades de la situación que afectaba a Inversiones Bilbao S.A., a saber: -al señor Intendente Regional, con fecha 4 de marzo de 1997. -al Seremi de Vivienda, con fecha 4 de marzo de 1997. -al Gobernador Provincial de Ñuble, con fecha 13 de marzo de 1997. -al Gobernador Provincial de Biobío, con fecha 14 de marzo de 1997. -al Gobernador Provincial de Arauco, con fecha 14 de marzo de 1997.c) Nómina de las directivas de los comités de pobladores afectados.7. Del ex Director del Serviu, señor Ignacio Soler Viada:a) Minuta sobre los hechos acaecidos y alcance de las normas relativas al pago de anticipos de subsidios, contra póliza de garantía y sin avance de obra.b) Correspondencia relativa a los alcances del Capítulo VI de la Circular Nº 24, sobre anticipos y uso de pólizas.c) Informes de auditoría evacuados por la Contraloría Regional del Biobío, Contraloría General de la República, respecto de contratos de obras financiados con fondos provenientes de donaciones de la República Alemana, para el financiamiento parcial de los Programas de Viviendas Progresivas y equipamientos comunitarios.d) Declaraciones de prensa del ex Director del Serviu de la VIII Región.e) Análisis del nivel de gasto y de recursos humanos de los Serviu a lo largo del país.f) Informe sobre el avance físico y financiero del año 1996, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 1996, respecto de los proyectos que se ejecutan en virtud del Programa de Cooperación Alemana.8. De la Superintendencia de Valores y Seguros:a) Antecedentes relativos a la reclamación administrativa deducida por el Serviu de la VIII Región, por no pago del seguro por parte de la compañía aseguradora.b) Informe acerca de la opinión de ese servicio sobre las causas por las cuales el Consorcio General de Seguros adujo los fundamentos para negarse a pagar las pólizas.9. De la Asociación de funcionarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-Serviu de la VIII Región:a) Observaciones formuladas respecto a los funcionarios implicados, los resguardos, los controles, la solvencia y las relaciones de Inversiones Bilbao S.A. con personas implicadas en el caso.b) Comunicación de fecha 4 de julio de 1997, por la que se solicita audiencia para ser recibidos por la Comisión.c) Carta Abierta al Gerente General de Canal 9, Televisión Regional.d) Copia de la Circular Nº 24, de fecha 26 de mayo de 1994, de la Jefa de la División de Política Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.e) Copia del oficio ordinario Nº 2058, del Director del Serviu de la VIII Región, de fecha 21 de junio de 1994, por el cual formula observaciones y comentarios al Manual de Operaciones.f) Copia de la Circular Nº 56, de fecha 22 de agosto de 1994, por la cual envía nueva hoja Nº 3 del Capítulo VII del Manual de Operaciones para los Programas de Viviendas Progresivas.g) Copia de la Circular Nº 3816, de 29 de septiembre de 1995, por la cual el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo instruye sobre la utilización de póliza de seguro de garantía para el programa de vivienda progresiva, modalidad privada.h) Copia de la circular Nº 06, de fecha 24 de enero de 1996, por la cual la Jefa de la División de Política Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo solicita la opinión a los Directores Serviu de todas las regiones acerca de la utilización y ampliación de aplicación de la garantía póliza de seguro.i) Copia del oficio ordinario Nº 2485, de fecha 10 de abril de 1996, por el cual el Director del Serviu de la Región del Biobío informa a la Jefa de la División de Política Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo acerca de la aplicación de las pólizas de seguro.j) Copia de la resolución exenta Nº 942, de fecha 5 de noviembre de 1996, por la cual el delegado provincial del Serviu de Ñuble autoriza el giro y pago anticipado de 508 certificados de subsidios habitacionales para vivienda progresiva, primera etapa, modalidad privada, de la Comuna de Chillán.k) Copia del Memorando Nº 504, de fecha 24 de abril de 1996, por el cual la jefa del Departamento de Operaciones Habitacionales del Serviu de la VIII Región remite un informe de avance físico y financiero de las obras comprendidas en el Contrato de Cooperación Técnica Alemana, correspondiente al primer trimestre de 1996.l) Copia de los informes sobre auditoría financiera evacuados por fiscalizadores de la Contraloría Regional del Biobío, en relación con los fondos provenientes de la República Alemana.10. Del Abogado señor Fernando Saenger Gianoni, de Concepción:a) Síntesis de los hechos acaecidos en el caso de Inversiones Bilbao S.A.b) Una comunicación en la que manifiesta su preocupación por el curso que ha experimentado la investigación que lleva a cabo la Comisión.11. De la señora Gilda Buccione, representante de la empresa constructora Alcacíbar y Buccione Limitada: -Antecedentes relativos al Comité de Pobladores Ignacio Carrera Pinto.12. De los Pobladores afectados:a) Carta dirigida al Ministro de Vivienda y Urbanismo, por la cual los dirigentes de la Comunidad Habitacional La Esperanza de Tucapel, Carvicoop de Lebu, La Ilusión de Concepción, Nuevo Amanecer de San Nicolás y la Ilusión de San Rafael, ponen en conocimiento del Secretario de Estado su voluntad de rechazar la propuesta que informalmente ha formulado el Gobierno en relación con la remisión de subsidios, al aporte adicional para la construcción de viviendas y a la renuncia a la interposiciones de acciones judiciales.b) Copia del oficio ordinario Nº 2265, de fecha 4 de julio de 1997, por el cual el Ministro de Vivienda y Urbanismo responde al Presidente de la Comunidad Habitacional La Esperanza de Tucapel, en relación con la petición de anticipar el subsidio de la segunda etapa e invertir el orden de las etapas.13. Del señor Rodrigo Campero Peters. Gerente de Mapfre. Garantías y Créditos S.A.. Compañía de Seguros: -Minuta relativa a las condiciones generales de la póliza de seguro de garantía para los Serviu.14. Del Consejo de Defensa del Estado: -Oficio Nº 6298, por el cual informa diversos antecedentes con relación a la causa criminal seguida en contra de Carlos Wörner, por el delito de fraude al fisco y estafa, del Tercer Juzgado del Crimen de Concepción.15. Del Abogado Jefe del Departamento Jurídico del Serviu de la VIII Región: -Ordinario Nº 339 por el cual señala su opinión respecto a los efectos e implicancias de las observaciones formuladas por el ex Director del Serviu Región el Biobío, a la Jefa de la División de Política Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.16. Del Servicio de Impuestos Internos:a) Un oficio de la Dirección Regional de la Octava Región del Servicio de Impuestos Internos, por el cual informa que el oficio por el que la Comisión consulta acerca de la existencia de investigación sobre posibles delitos tributarios cometidos por Inversiones Bilbao S.A., ha sido enviado a la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, por ser de competencia del Departamento de Investigación de Delitos Tributarios dependiente de la Subdirección Jurídica de la Dirección Nacional, sede Santiago. Un fax del Director del Servicio de Impuestos Internos, por el cual informa que el Departamento de Investigación de Delitos Tributarios se encuentra realizando una investigación por posibles irregularidades tributarias que pudieren detectarse en las operaciones del rubro construcciones, realizadas por la contribuyente Inversiones Bilbao S.A. Un fax de la Dirección Nacional por el cual envía un ejemplar de una declaración pública aparecida en la prensa a fines del mes de diciembre de 1997, que explica las razones por la cuales el Servicio se querelló por delito tributario en contra de Inversiones Bilbao S.A.-o-17. Moción de los ex Diputados señores Gajardo y Villegas. Modifica el artículo 19 Nº 20 de la Constitución Política de la República. (boletín Nº 2150-07) “Antecedentes:1. El inciso tercero del número 20 del artículo 19 de la Constitución Política establece que los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio de la nación, y no podrán estar afectos a un destino determinado; si bien permite, en el inciso siguiente, disponer al legislador que los tributos sobre actividades o bienes dotados de una clara identificación regional o local, puedan ser aplicadas por las autoridades regionales o comunales para el financiamiento de obras de desarrollo.2. Las regiones mineras del país experimentan una situación muy especial. La base de su economía se asienta en la explotación de recursos que no se renuevan, sino que, por el contrario, su explotación los agota. Este fenómeno les confiere el carácter de sociedades inestables, especialmente en cuanto a sus expectativas sobre el futuro, particularmente incierto.3. Lo aconsejable es promover la diversificación de estas economías, de tal modo que su dependencia de la explotación de recursos no renovables sea menos intensa. Tal propósito implica un esfuerzo de investigación, fomento y desarrollo de nuevas actividades, tarea en la que sin duda el Estado no puede estar ausente.4. A nuestro parecer el Estado debe asumir su rol en la materia, permitiendo que parte de los ingresos fiscales resultantes de explotación de los recursos no renovables sea afectada para incorporarse a los recursos que ordinariamente manejan las autoridades regionales y locales. Este camino no es novedoso. Baste traer a colación la ley Nº 17.450 de 1971, que reformó la Constitución Política de 1925, incorporando las disposiciones transitorias números 16, 17 y 18 que, entre otras cosas, elevaron a rango constitucional normas de ley Nº 16.624, cuyas prescripciones asignaron a las regiones productoras de la Gran Minería de Cobre, un porcentaje de los impuestos a la Renta que gravaron a las empresas productoras.5. En esa línea de tradición constitucional y legislativa y por estimar que una materia de tanta relevancia para las zonas productoras de riqueza no renovable debe estar amparada en la normativa de mayor rango, es que proponemos a la honorable Cámara el siguiente proyecto de reforma constitucional:Artículo único: Modifícase el inciso tercero del numeral 20 del artículo 19 de la Constitución Política de la República en el sentido de agregar el siguiente texto final del mismo, sustituyendo el punto aparte por coma: “a excepción del porcentaje que se fije por ley en beneficio de las regiones donde tenga lugar la explotación de recursos naturales no renovables, sobre los tributos provenientes de aquélla.”