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- rdf:value = " CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO DE ENERGÍA DE LA PENÍNSULA DE COREA (KEDO). Primer trámite constitucional.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En la tabla de Fácil Despacho, corresponde tratar el proyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional, que aprueba el Convenio Constitutivo de la Organización de Desarrollo de Energía de la Península de Corea.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores es el señor Caminondo, y de la de Hacienda, el señor Lorenzini.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 2110-10, sesión 12ª, en 4 de noviembre de 1997. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informes de las Comisiones de RR.EE. y de Hacienda, sesión 12ª, en 21 de abril de 1998. Documentos de la Cuenta Nºs. 6 y 7, respectivamente.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Caminondo.
El señor CAMINONDO .-
Señor Presidente , en representación de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, me corresponde informar a la honorable Cámara sobre el proyecto de acuerdo relativo al “Convenio Constitutivo de la Organización de Desarrollo de Energía de la Península de Corea”, adoptado en Nueva York el 9 de marzo de 1995.
Según señala el mensaje, la Organización de Desarrollo de Energía de la Península de Corea -también denominada por su sigla inglesa Kedo-, fue constituida originalmente por los Estados Unidos de América, Japón y la República de Corea, con el propósito fundamental de contribuir a la búsqueda de una solución global del problema nuclear de la República Popular Democrática de Corea, conforme lo convenido por este país en el Acuerdo Básico que firmó en 1994 con los Estados Unidos de América.
Agrega el mensaje que, en la actualidad, son parte de la organización, Argentina, Australia, Canadá y Nueva Zelanda, entre otros países, a los cuales se sumará Chile, ya que el Gobierno -como lo informa el mensaje- ha respondido favorablemente a una invitación para incorporarse a la Kedo, por cuanto estima que nuestra participación es aconsejable no sólo por la vinculación chilena con la Apec y la proyección del país hacia el continente asiático, sino “porque con ello se cumplen los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y, especialmente, iniciativas internacionales para evitar la proliferación nuclear, eliminar focos de tensión y aumentar la seguridad internacional”.
Los objetivos principales de la Kedo son:
a) Encargarse del financiamiento y suministro de un proyecto de reactor nuclear de agua ligera en la República Popular Democrática de Corea, también referido en el tratado por su sigla inglesa DPRK, compuesto de dos reactores de la planta nuclear modelo de Corea, con una capacidad de aproximadamente 1.000 megawatts cada uno, en conformidad con un contrato de suministro que habrá de celebrarse entre la Kedo y la DPRK.
b) Suministrar a la DPRK alternativas provisorias de energía en reemplazo de la energía proveniente de los reactores moderados por grafito, mientras se encuentre pendiente la construcción de la primera unidad de reactor de agua ligera; y
c) Encargarse de la implementación de cualquiera otra medida que se considere necesaria para cumplir con los objetivos anteriores o para alcanzar en otra forma los objetivos del Convenio Básico.
Para lograr tales objetivos, la organización podrá recibir fondos de sus Estados miembros para financiar los proyectos que ejecute en conformidad a su convenio constitutivo, o aportes en especie destinados a impulsar los mismos. Además, podrá coordinarse con Estados, autoridades locales y otros organismos públicos, instituciones nacionales e internacionales y personas del sector privado en la realización de actividades que promuevan los objetivos de la organización.
La organización deberá obtener garantías formales de la DPRK, en cuanto a que las materias, equipos o tecnología nucleares que le sean transferidos en relación con los proyectos que se lleven a cabo en virtud de este convenio, serán utilizados exclusivamente en esos proyectos sólo con fines pacíficos y de manera tal que se garantice el uso seguro de la energía nuclear.
Los Estados fundadores de la Kedo son la República de Corea, Japón y los Estados Unidos de América, los que integrarán su directorio ejecutivo. Otros Estados que acepten apoyar los objetivos de la organización y que ofrezcan asistencia, por ejemplo, en el suministro de fondos o en bienes o servicios, también podrán convertirse en miembros, formando parte de la Conferencia General de la Kedo. Entre estos últimos está Chile.
Consultado por la Comisión, el Ministro de Relaciones Exteriores informó que el aporte de Chile a la organización será de carácter simbólico, por una sola vez, y ascenderá a 20 mil dólares estadounidenses.
La Cancillería precisó a la Comisión que es improbable que un chileno llegue a ser director ejecutivo o director adjunto de esa organización internacional, dada la calidad de Estado miembro no original o no fundador que tendrá nuestro país.
Es importante destacar que la información que un miembro proporcione a la Kedo deberá ser utilizada exclusivamente en el cumplimiento de sus objetivos y no podrá ser divulgada sin el expreso consentimiento del Estado miembro que la entrega.
En consideración a lo anteriormente expuesto, la Comisión acordó por unanimidad recomendaros la aprobación del proyecto de acuerdo, con modificaciones formales de menor entidad a su artículo único, que no se estima necesario detallar, según se expresa en el informe puesto a disposición de los honorables colegas.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Pablo Lorenzini , informante de la Comisión de Hacienda .
El señor LORENZINI .-
Señor Presidente , la Comisión de Hacienda pasa a informar sobre el proyecto de acuerdo relativo al Convenio Constitutivo de la Organización de Desarrollo de Energía de la Península de Corea (Kedo), en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y de lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
La iniciativa se originó en mensaje de su Excelencia el Presidente de la República.
Asistió a las sesiones de la Comisión el señor José Miguel Capdevilla , Jefe del Departamento de Desarme y Seguridad Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores , con el fin de entregarnos su opinión.
No repetiré los motivos por los cuales nuestro país firma el convenio, puesto que el Diputado señor Caminondo ya los expuso en forma muy clara.
Basada en el hecho de que Chile hará un aporte de carácter simbólico, por una sola vez, de 20 mil dólares -motivo por el cual la Comisión de Relaciones Exteriores consideró necesario que nuestra Comisión estudiara el artículo X del convenio, relacionado con los aportes de los Estados miembros- y teniendo presente todos los antecedentes de la iniciativa, la Comisión acordó, por unanimidad, recomendar a la Sala la aprobación de este convenio, adoptado en Nueva York, el 9 de marzo de 1995.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobado.
"
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