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Deroga el artículo 3º transitorio de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. (boletín Nº 2161-07)
En el Estado chileno todos sus ciudadanos deben responder por sus actos de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente. Cuando un individuo infringe una norma jurídica debe comparecer ante el tribunal correspondiente sin considerar si el hecho ocurrió antes o después de una fecha determinada; además de que claramente está establecido en el artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile que textualmente señala: “Las personas son iguales ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiado. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre.
Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias;”.
Numerosos hechos y conductas de autoridades del gobierno militar, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º que se pretende derogar, no pueden ser investigados produciendo el injusto principio y desigual trato respecto de aquellos que no sometieron sus actos a la Constitución y a las leyes, o no los ejecutaron conforme a la competencia y en la forma descrita por la ley. De esta manera, está consagrado en nuestra legislación el que haya personas que han ejercido cargos y que pudieron actuar impunemente, violando el Estado de derecho, infringiendo con ello además lo dispuesto en el artículo 6 y 7 de la Constitución Política de la República de Chile.
Lo anterior ocurre precisamente por la existencia del ya referido artículo 3º transitorio de la ley Nº 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional el que textualmente señala: “De acuerdo con lo previsto en el artículo Nº 3 inciso cuarto, y en la disposición vigésima primera transitoria, letra b) de la Constitución Política, las acusaciones a que se refiere el artículo 48 Nº 2 de la Constitución, sólo podrán formularse con motivos de actos realizados a contar del 11 de marzo de 1990.
Conforme a lo anterior, la norma señalada precedentemente es absolutamente contradictoria con el principio de igualdad ante la ley, componente esencial de un Estado de derecho; constituye además una falta de transparencia y la impunidad constitucional, legal y administrativa para quienes ejercieron importantes cargos en nuestro país hasta el 11 de marzo de 1990 y para quienes los siguieron ejerciendo después de esa fecha como es el caso del ex comandante en jefe del Ejército , don Augusto Pinochet Ugarte .
Por las consideraciones señaladas, por la experiencia vivida durante estos años de democracia estimamos que existen motivos suficientes para derogar el precepto mencionado, por lo que formulamos el siguiente Proyecto de ley:
Proyecto de Reforma de Ley
Artículo 1.- Derógase el artículo 3º transitorio de la ley Nº 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional”.
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