. . . . . . . . . . . . . . . . . " Moci\u00F3n de los Diputados se\u00F1ores Pareto , Mulet , Luksic , Acu\u00F1a , Jim\u00E9nez , Salas, Jarpa , Ceroni , Rinc\u00F3n y Juan Pablo Letelier . \nDeroga el art\u00EDculo 3\u00BA transitorio de la ley N\u00BA 18.918, Org\u00E1nica Constitucional del Congreso Nacional. (bolet\u00EDn N\u00BA 2161-07)\n \n \nEn el Estado chileno todos sus ciudadanos deben responder por sus actos de acuerdo al ordenamiento jur\u00EDdico vigente. Cuando un individuo infringe una norma jur\u00EDdica debe comparecer ante el tribunal correspondiente sin considerar si el hecho ocurri\u00F3 antes o despu\u00E9s de una fecha determinada; adem\u00E1s de que claramente est\u00E1 establecido en el art\u00EDculo 19 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica de Chile que textualmente se\u00F1ala: \u201CLas personas son iguales ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiado. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre.\n \nNi la ley ni autoridad alguna podr\u00E1n establecer diferencias arbitrarias;\u201D. \nNumerosos hechos y conductas de autoridades del gobierno militar, de conformidad a lo dispuesto en el art\u00EDculo 3\u00BA que se pretende derogar, no pueden ser investigados produciendo el injusto principio y desigual trato respecto de aquellos que no sometieron sus actos a la Constituci\u00F3n y a las leyes, o no los ejecutaron conforme a la competencia y en la forma descrita por la ley. De esta manera, est\u00E1 consagrado en nuestra legislaci\u00F3n el que haya personas que han ejercido cargos y que pudieron actuar impunemente, violando el Estado de derecho, infringiendo con ello adem\u00E1s lo dispuesto en el art\u00EDculo 6 y 7 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica de Chile.\n \nLo anterior ocurre precisamente por la existencia del ya referido art\u00EDculo 3\u00BA transitorio de la ley N\u00BA 18.918 Org\u00E1nica Constitucional del Congreso Nacional el que textualmente se\u00F1ala: \u201CDe acuerdo con lo previsto en el art\u00EDculo N\u00BA 3 inciso cuarto, y en la disposici\u00F3n vig\u00E9sima primera transitoria, letra b) de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, las acusaciones a que se refiere el art\u00EDculo 48 N\u00BA 2 de la Constituci\u00F3n, s\u00F3lo podr\u00E1n formularse con motivos de actos realizados a contar del 11 de marzo de 1990.\n \nConforme a lo anterior, la norma se\u00F1alada precedentemente es absolutamente contradictoria con el principio de igualdad ante la ley, componente esencial de un Estado de derecho; constituye adem\u00E1s una falta de transparencia y la impunidad constitucional, legal y administrativa para quienes ejercieron importantes cargos en nuestro pa\u00EDs hasta el 11 de marzo de 1990 y para quienes los siguieron ejerciendo despu\u00E9s de esa fecha como es el caso del ex comandante en jefe del Ej\u00E9rcito , don Augusto Pinochet Ugarte .\n \nPor las consideraciones se\u00F1aladas, por la experiencia vivida durante estos a\u00F1os de democracia estimamos que existen motivos suficientes para derogar el precepto mencionado, por lo que formulamos el siguiente Proyecto de ley: \nProyecto de Reforma de Ley\n \nArt\u00EDculo 1.- Der\u00F3gase el art\u00EDculo 3\u00BA transitorio de la ley N\u00BA 18.918 Org\u00E1nica Constitucional del Congreso Nacional\u201D.\n \n " . "Moci\u00F3n de los Diputados se\u00F1ores Pareto, Mulet, Luksic, Acu\u00F1a, Jim\u00E9nez, Salas, Jarpa, Ceroni, Rinc\u00F3n y Letelier, don Juan Pablo, que deroga el art\u00EDculo 3\u00BA transitorio de la ley N\u00BA 18.918, Org\u00E1nica Constitucional del Congreso Nacional. (bolet\u00EDn N\u00BA 2161-07)"^^ . . . . . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . .