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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Corresponde tratar el proyecto de acuerdo, en segundo tramite constitucional, que aprueba el Convenio Nº 151 sobre "La protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública", adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, congregada en Ginebra, el 7 de junio de 1978, con informes de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Relaciones Exteriores.
--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 28ª, en 22 de enero de 1997.
Informes de Comisión:
Relaciones Exteriores, sesión 26ª, en 26 de agosto de 1997.
Trabajo, sesión 26ª, en 26 de agosto de 1997.
Discusión:
Sesiones 33ª, en 9 de septiembre de 1997 (queda para segunda discusión); 34ª, en 10 de septiembre de 1997 (se aplaza su discusión).
El señor LAGOS (Secretario).-
Los objetivos del proyecto, en apretada síntesis, son:
"Aprobar el Convenio Nº 151 de la OIT, que establece, respecto de los empleados públicos, los siguientes criterios ordenadores para nuestra legislación:
"1.- Protección del derecho de sindicación.
"2.- Facilidades que deben concederse a sus organizaciones.
"3.- Procedimientos para la determinación de las condiciones de empleo.
"4.- Solución de conflictos.
"5.- Derechos civiles y políticos.".
La Comisión de Trabajo, en virtud de las consideraciones contenidas en su informe, recomienda, por 3 votos a favor y una abstención, aprobar el proyecto de acuerdo en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.
Por su parte, la Comisión de Relaciones Exteriores, por las razones que expresa en su informe, aprueba la iniciativa de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión general y particular el proyecto de acuerdo.
El señor PRAT.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PRAT.-
Señor Presidente , se trata de un proyecto respecto del cual sería también conveniente -no sé si el Senado estará de acuerdo- la presencia del señor Ministro del Trabajo. Como así ocurrirá en la próxima sesión, podría pedirse segunda discusión, a fin de tratarlo junto con el anterior.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No procede, señor Senador -según me informa Secretaría-, por cuanto ya fue solicitada.
Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.
El señor PÉREZ.-
Excúseme, señor Presidente , ¿podría tratarse el proyecto en la sesión de mañana si así fuere pedido por la unanimidad de los señores Senadores?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Luego de que intervenga el Senador señor Martínez plantearé su solicitud, Su Señoría.
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente , después de estudiar el Convenio, e incluso, de leer las intervenciones de los miembros de las respectivas Comisiones, deseo hacer presente a la Sala un problema respecto del cual, a mi juicio, sería necesario intercambiar opiniones.
Aquí se deja abierta la posibilidad de sindicalización de las Fuerzas Armadas y la policía, lo que evidentemente va contra todas las disposiciones constitucionales y legales que rigen sobre la materia en Chile.
Si bien es cierto que de la lectura de los informes de ambas Comisiones se desprende -conforme a algunas opiniones- que la legislación actual prohíbe la sindicación en dichas Instituciones, sin embargo, en mi concepto, ello no queda suficientemente firme y expreso, dado los términos en que se plantea. A pesar de que el Código respectivo y la legislación nacional sobre esta materia excluyen de su ámbito de aplicación a las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, deseo manifestar mi más profunda aprensión ante la posibilidad de que en algún momento pueda otorgarse a sus miembros mediante el Convenio que nos ocupa la autorización para formar sindicatos. Me refiero no sólo a las Fuerzas Armadas y Carabineros, sino también a reparticiones dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, por ejemplo, ASMAR y otras entidades. Si bien es cierto que actualmente se hallan bajo el fuero de la ley -todas ellas conocen muy bien su condición-, no me queda clara la situación.
Lo anterior me merece dudas y, a mi modo de ver, constituye un hecho negativo en este proyecto.
El señor GAZMURI.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente , no deseo entrar al debate planteado por el Senador señor Martínez. Sin embargo, entiendo que se ha tomado el debido resguardo para que Chile no se obligue, en circunstancia alguna, a aceptar cuestiones que contravienen la ley nacional. Es claro que, conforme a nuestro ordenamiento jurídico -opinión que, a mi juicio, es absolutamente mayoritaria en el país-, el derecho a sindicación no puede introducirse en las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. En tal sentido, entiendo que se hallan tomados los debidos resguardos en el Convenio que nos ocupa.
Sin embargo, sin entrar al fondo del asunto, pido a la Mesa -me parece útil- que veamos, reglamentariamente, la manera de discutir el proyecto mañana, con la presencia del señor Ministro , toda vez que se han planteado reservas que deben tomarse en consideración y que no veo resueltas. En tal sentido, es mejor contar con la opinión clara del Gobierno.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Basta solicitar a la Mesa aplazar la discusión de la iniciativa, conforme al número 1º del artículo 131 del Reglamento.
Si le parece a la Sala, se aplazaría para mañana la discusión general y particular del proyecto.
Acordado.
"
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