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El señor URENDA.-
Señor Presidente , el proyecto en debate, de iniciativa del Ejecutivo y que fue aprobado unánimemente en Comisión, en el fondo tiende a adecuar determinadas disposiciones del Código del Trabajo que, por otras leyes o circunstancias, quedaron discordantes.
No hemos introducido concepto alguno que no sea procurar aclarar el sentido de determinadas normas o, fundamentalmente, establecer la adecuada concordancia.
Tal vez la disposición que motivó más debate fue la relativa a las gratificaciones, pues, mientras la analizábamos, había pendientes algunos juicios en la Corte Suprema sobre interpretación de las normas respectivas para el pago de éstas. No obstante ello, llegamos a la conclusión de que era conveniente resolver el problema, que teníamos la facultad como Parlamento para aclarar las cosas y que, si esperáramos a que nunca haya asuntos pendientes en la Corte Suprema, podríamos quedarnos atascados para siempre. Por lo demás, los asuntos a que se hizo referencia ya fueron fallados.
En consecuencia, el proyecto tiende esencialmente a corregir algunas anomalías. A vía de ejemplo, en las grandes empresas con muchos trabajadores podían constituirse sindicatos con 25 asociados y, en cambio, las más pequeñas -con 50 empleados- requerían 26. Esto implica una desarmonía que significaba más del 50 por ciento.
En ese estilo versan todas las reformas que se han planteado y es por ello que la Comisión de Trabajo y Previsión Social -el proyecto se trató cuando su Presidente era el ex Senador señor Thayer - aprobó por unanimidad, en general y particular, todas y cada una de las disposiciones.
Si no se han presentado indicaciones, se entendería que la iniciativa quedaría aprobada en general y también en particular.
No sé si este debate se justifica, pero para la orientación de la Sala debo hacer presente que el grueso de estas modificaciones tiende a adecuar algunas normativas. Por ejemplo, podemos señalar que el artículo 14 del Código del Trabajo produce una desarmonía, porque, para los efectos de rebajar de 21 años a 18 la mayoría de edad, en la misma cantidad también se disminuye la edad para realizar trabajos subterráneos. Sin embargo, se llegó a la conclusión, y así lo vimos en la Comisión, de que para los menores de veintiún años se hacía necesario rendir un examen previo de aptitud. Esto no tiene nada que ver con los derechos civiles del trabajador, sino con su salud. Por ello, se volvió a la norma tradicional en el sentido de que los trabajadores mayores de 18 y menores de 21 requieren un examen de aptitud para efectuar trabajos subterráneos.
En otros casos, como digo, se trata de simples modificaciones de referencia. Se hace alusión a sustituir el guarismo 66 por 67, y toda la normativa se vincula con este tipo de enmiendas.
Pienso que, habiéndose discutido en profundidad el proyecto, en la Comisión que en aquel entonces estaba integrada por los ex Senadores Thayer ( Presidente ), Calderón y Hormazábal y los Honorables señores Ruiz , Prat y el Senador que habla, hemos llegado a un texto unánime.
Por lo tanto, sugiero que aprobemos cada una de las disposiciones del proyecto, al igual como lo hicimos en general.
He dicho.
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