REP�BLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACI�N OFICIAL LEGISLATURA 337�, EXTRAORDINARIA Sesi�n 3�, en martes 31 de marzo de 1998 Ordinaria (De 16:11 a 19:16) PRESIDENCIA DE LOS SE�ORES ANDR�S ZALD�VAR, PRESIDENTE, Y MARIO R�OS, VICEPRESIDENTE SECRETARIOS, LOS SE�ORES JOS� LUIS LAGOS L�PEZ, TITULAR, Y CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, SUBROGANTE ____________________ � N D I C E Versi�n Taquigr�fica P�g. I. ASISTENCIA......................................................................................................... II. APERTURA DE LA SESI�N............................................................................... III. TRAMITACI�N DE ACTAS..........................................................................�. IV. CUENTA............................................................................................................... Acuerdos de Comit�s.................................�����������. V. ORDEN DEL D�A: Proyecto de ley, en segundo tr�mite, que modifica la ley 18.695, Org�nica Constitucional de Municipalidades, en materia de gesti�n municipal (queda pendiente su discusi�n particular)(1598-06).................................. VI. INCIDENTES: Peticiones de oficios (se anuncia su env�o)..................................................... Problemas de infraestructura escolar y habitacional en Cuarta Regi�n. Oficios (observaciones de la se�ora Matthei).............................................. Crisis de Regi�n de Ays�n (observaciones del se�or Horvath)....................... Situaci�n econ�mica y social de Arica y Parinacota. Oficios (Intervenci�n del se�or Lagos).......................................................................................... Implementaci�n de plan geopol�tico nacional (observaciones del se�or Mart�nez)..................................................................................................... Sugerencias sobre t�cnica legislativa (observaciones del se�or Mart�nez)...... Reclamo por medidas disciplinarias en sesi�n de instalaci�n (observaciones del se�or Ominami)...................................................................................... Comentario televisivo del presb�tero Ra�l Hasb�n (observaciones del se�or Viera-Gallo)................................................................................................. VERSI�N TAQUIGR�FICA I. ASISTENCIA Asistieron los se�ores: --Aburto Ochoa, Marcos --Bitar Chacra, Sergio --Boeninger Kausel, Edgardo --Bombal Otaegui, Carlos --Canessa Robert, Julio --Cantero Ojeda, Carlos --Cariola Barroilhet, Marco --Cordero Rusque, Fernando --Chadwick Pi�era, Andr�s --D�ez Urz�a, Sergio --Err�zuriz Talavera, Francisco Javier --Fern�ndez Fern�ndez, Sergio --Foxley Rioseco, Alejandro --Frei Ruiz-Tagle, Carmen --Gazmuri Mujica, Jaime --Hamilton Depassier, Juan --Horvath Kiss, Antonio --Lagos Cosgrove, Julio --Larra�n Fern�ndez, Hern�n --Lavandero Illanes, Jorge --Mart�nez Busch, Jorge --Matta Aragay, Manuel Antonio --Matthei Fornet, Evelyn --Moreno Rojas, Rafael --Mu�oz Barra, Roberto --Novoa V�squez, Jovino --N��ez Mu�oz, Ricardo --Ominami Pascual, Carlos --P�ez Verdugo, Sergio --Parra Mu�oz, Augusto --P�rez Walker, Ignacio --Pinochet Ugarte, Augusto --Prat Alemparte, Francisco --R�os Santander, Mario --Romero Pizarro, Sergio --Ruiz De Giorgio, Jos� --Ruiz-Esquide Jara, Mariano --Sabag Castillo, Hosa�n --Silva Cimma, Enrique --Stange Oelckers, Rodolfo --Urenda Zegers, Beltr�n --Vald�s Subercaseaux, Gabriel --Vega Hidalgo, Ram�n --Viera-Gallo Quesney, Jos� Antonio --Zald�var Larra�n, Adolfo --Zald�var Larra�n, Andr�s --Zurita Camps, Enrique Concurrieron, adem�s, el se�or Ministro del Interior y el se�or Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo. Actu� de Secretario el se�or Jos� Luis Lagos L�pez, y de Prosecretario, el se�or Carlos Hoffmann Contreras. II. APERTURA DE LA SESI�N --Se abri� la sesi�n a las 16:11, en presencia de 22 se�ores Senadores. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesi�n. III. TRAMITACI�N DE ACTAS El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 29�, extraordinaria, y 30�, ordinaria, ambas en 20 de enero del a�o en curso, que no han sido observadas. IV. CUENTA El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretar�a. El se�or HOFFMANN (Prosecretario).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Mensajes Cuatro de Su Excelencia el Presidente de la Rep�blica, con los que hace presente la urgencia, en el car�cter de "Simple", respecto de los siguientes proyectos de ley: 1) El que fija el marco de las universidades estatales. (Bolet�n N� 2054-04); 2) El relativo a la probidad administrativa de los �rganos de la Administraci�n del Estado. (Bolet�n N� 1510-07); 3) El que modifica disposiciones del C�digo Penal que sancionan casos de corrupci�n; crea nuevas figuras delictivas en relaci�n con la materia, y agrega norma que se�ala a las leyes N�s. 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y 18.883, sobre Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales. (Bolet�n N� 1177-07), y 4) El relativo a las plantas de la Polic�a de Investigaciones de Chile. (Bolet�n N� 2130-02). --Se tienen presentes las nuevas calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes. Oficios Trece de la Honorable C�mara de Diputados: Con el primero comunica que ha dado su aprobaci�n al proyecto de ley que condona el pago de la patente �nica de acuicultura a peque�os acuicultores en los casos que se�ala. (Bolet�n N� 1927-05). --Pasa a las Comisiones de Intereses Mar�timos, Pesca y Acuicultura, y de Hacienda. Con el segundo y tercero informa que ha aprobado las enmiendas propuestas por el Senado a los siguientes proyectos de ley: 1) El que restablece el feriado bancario. (Bolet�n N� 2125-05), y 2) El que faculta a las municipalidades para condonar intereses y multas a los adquirentes de edificaciones municipales que indica. (Bolet�n N� 525-05). --Se toma conocimiento y se manda archivar. Con el cuarto comunica que ha rechazado las enmiendas propuestas por el Senado al proyecto de ley que modifica la ley N� 18.287, sobre procedimiento ante los Juzgados de Polic�a Local, y la ley N� 18.290, Ley de Tr�nsito, con excepci�n de la modificaci�n reca�da en el art�culo 1�, n�mero 3, que aprob�. (Bolet�n N� 739-07). En consecuencia, corresponde la formaci�n de una Comisi�n Mixta, para lo cual ha designado a los se�ores Diputados que menciona para que la integren en representaci�n de esa Corporaci�n. --Se toma conocimiento, y se designa a los se�ores Senadores miembros de la Comisi�n de Constituci�n, Legislaci�n, Justicia y Reglamento para que integren la citada Comisi�n Mixta. Con el quinto y con el sexto comunica que, previo acuerdo del Senado, ha resuelto archivar los siguientes proyectos de ley: 1) El que modifica normas procesales del C�digo del Trabajo. (Bolet�n N� 1211-13); 2) El que autoriza el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada. (Bolet�n N� 370-07); 3) El que modifica el T�tulo XXXIII del Libro I del C�digo Civil, respecto de las normas aplicables a la extinci�n de la personalidad jur�dica de las Corporaciones y Fundaciones de Derecho Privado sin fines de lucro. (Bolet�n N� 473-07); 4) El que crea el Servicio Nacional de Asistencia Jur�dica. (Bolet�n N� 861-07); 5) El que modifica la ley N� 18.700, Org�nica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. (Bolet�n N� 946-07); 6) El que deroga el art�culo 12 y modifica otras disposiciones de la ley N� 17.322, que establece normas sobre cobranza judicial de deudas previsionales. (Bolet�n N� 1436-07); 7) El que introduce modificaciones al C�digo Org�nico de Tribunales, en el sentido de establecer la obligaci�n de hacer p�blicos los informes y actas de las visitas ordinarias que, en el ejercicio de la jurisdicci�n disciplinaria, efect�en los ministros visitadores a los tribunales de su jurisdicci�n, a los oficios de los funcionarios auxiliares de la administraci�n de justicia y a los recintos carcelarios. (Bolet�n N� 1555-07); 8) El que crea una nueva figura penal de acci�n p�blica destinada a sancionar a miembros, colaboradores y propagandistas de grupos terroristas. (Bolet�n N� 342-07), y 9) El que modifica el C�digo Penal en relaci�n con el delito de genocidio. (Bolet�n N� 819-07). El se�or FERN�NDEZ.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra, Su Se�or�a. El se�or FERN�NDEZ.- Se�or Presidente, entre los proyectos que la C�mara de Diputados ha resuelto archivar, figura el que autoriza el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada, que fue aprobado por unanimidad en el Senado y que se origin� en una moci�n que el Senador que habla present� en su oportunidad. No veo la raz�n por la cual la otra rama legislativa no se haya pronunciado acerca de dicha iniciativa, que -reitero- el Senado aprob� un�nimemente. No me parece adecuado que la C�mara de Diputados decida archivar un proyecto sin antes haberlo tratado. Pido que no se d� el acuerdo solicitado para tal efecto. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Me parece que la oposici�n planteada tiene un fundamento bastante l�gico. El Senado trabaj� en esa iniciativa; se le hicieron muchos aportes por parte de diversos se�ores Senadores, y la idea que en �l se contempla, desde nuestro punto de vista, es de enorme trascendencia jur�dica. �Habr�a acuerdo para excluirla de la proposici�n formulada por la C�mara de Diputados? El se�or D�EZ.- Pido la palabra. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- La tiene, Su Se�or�a. El se�or D�EZ.- Se�or Presidente, sin perjuicio de concordar con lo expresado por el Senador se�or Fern�ndez, pienso que no debemos pronunciarnos acerca de la propuesta de archivo de la C�mara de Diputados mientras no tengamos claro a qu� se refiere cada uno de los proyectos despu�s de examinar los boletines correspondientes. Y hay otra iniciativa que tambi�n fue analizada y aprobada por el Senado -la N� 8, que crea una nueva figura penal de acci�n p�blica destinada a sancionar a miembros, colaboradores y propagandistas de grupos terroristas-, que se origin� en moci�n de varios Senadores (entre quienes me cuento) y respecto de la cual tampoco veo raz�n alguna para que la C�mara Baja, en vez de pronunciarse sobre el texto, recomiende su archivo. En consecuencia, solicito dejar pendiente la materia hasta la sesi�n ordinaria del martes pr�ximo, a fin de tener tiempo de revisar los boletines pertinentes e informarnos debidamente de qu� proyectos se trata. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Respecto de las peticiones formuladas por los Senadores se�ores D�ez y Fern�ndez, sugiero rechazar desde ya el archivo de los dos proyectos en cuesti�n, y dejar pendiente hasta una pr�xima sesi�n la resoluci�n acerca de los siete restantes. El se�or D�EZ.- �Me permite? El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra, Su Se�or�a. El se�or D�EZ.- Se�or Presidente, concuerdo en dejar pendiente la determinaci�n sobre el asunto, porque, adem�s, en el caso del proyecto que modifica normas procesales del C�digo del Trabajo, no podemos aceptar que vaya al archivo sin saber a qu� disposiciones se refiere, aparte que ya fue aprobado por el Senado. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Entonces, se rechazar�a el archivo de los dos proyectos sobre los cuales recaen las peticiones de los Senadores se�ores Fern�ndez y D�ez, y quedar�a pendiente hasta una pr�xima sesi�n la resoluci�n sobre las siete iniciativas restantes. --As� se acuerda. Contin�a la Cuenta. El se�or HOFFMANN (Prosecretario).- Con los seis siguientes, la C�mara de Diputados comunica que ha dado su aprobaci�n, en los mismos t�rminos en que lo hizo el Senado, a los siguientes proyectos de acuerdo: 1) El que aprueba la Enmienda a la letra (f) del Art�culo XVII del Acuerdo relativo a la Organizaci�n Internacional de Telecomunicaciones por Sat�lite "INTELSAT", adoptada el 26 de octubre de 1994 en la Isla Margarita, Venezuela. (Bolet�n N� 1567-10); 2) El relativo a la aprobaci�n del Acuerdo celebrado entre los Gobiernos de la Rep�blica de Chile y de la Rep�blica Portuguesa para la Concesi�n de Licencias de Radioaficionados, adoptado en Lisboa mediante los Cambios de Notas de 9 y 14 de junio de 1995, respectivamente. (Bolet�n N� 1730-10); 3) El que aprueba los Estatutos del Consejo Iberoamericano del Deporte, adoptados en Montevideo el 4 de agosto de 1994, mediante cuyas disposiciones se crea el Consejo Iberoamericano del Deporte. (Bolet�n N� 1777-10); 4) El que se refiere a la aprobaci�n del Acuerdo entre el Gobierno de la Rep�blica de Chile y el Gobierno de la Rep�blica Argentina para la Supresi�n de la Legalizaci�n Consular en las Venias y Autorizaciones de Viajes de Menores de Edad, suscrito en Buenos Aires, Argentina, el 26 de abril de 1996. (Bolet�n N� 1916-10); 5) El relativo a la aprobaci�n de las Enmiendas a los Art�culos I, II, VIII, IX y XVI del Acuerdo relativo a la Organizaci�n Internacional de Telecomunicaciones por Sat�lite "INTELSAT", adoptadas el 31 de agosto de 1995 en la XX Asamblea de las Partes, celebrada en Copenhague. (Bolet�n N� 1842-10), y 6) El referido a la aprobaci�n de la "Enmienda al P�rrafo 1 del Art�culo 20 de la Convenci�n sobre la Eliminaci�n de Todas las Formas de Discriminaci�n Contra la Mujer", adoptada en la Octava Reuni�n de los Estados Partes, celebrada en Nueva York el 22 de mayo de 1995. (Bolet�n N� 1838-10). --Se toma conocimiento y se manda comunicar a Su Excelencia el Presidente de la Rep�blica. Con el �ltimo informa que ha aprobado el proyecto de ley que concede asignaciones especiales transitorias y otros beneficios al personal de la Contralor�a General de la Rep�blica. (Con urgencia calificada de "Suma"). (Bolet�n N� 2136-05). --Pasa a la Comisi�n de Hacienda. Del se�or Ministro de Educaci�n, con el que responde un oficio enviado en nombre del Senador se�or R�os, respecto del estudio de una pol�tica que permita ampliar el apoyo estatal para que los j�venes accedan a la educaci�n superior. Del se�or Coordinador Nacional del Programa de Reconocimiento al Exonerado Pol�tico, dependiente del Ministerio del Interior, con el que informa al Senado sobre las estad�sticas mensuales del proceso de calificaci�n de aquellas personas que se han acogido a los beneficios previsionales que establece la ley N� 19.234. --Quedan a disposici�n de los se�ores Senadores. Mociones Una, del Senador se�or Horvath, con la que inicia un proyecto de ley que autoriza la construcci�n de monumentos en Puerto Cisnes, en Coyhaique y en la Isla de Chilo�, y crea el Museo y Archivo en la Regi�n de Ays�n en memoria del Misionero de la Obra Don Guanella, R.P. Antonio Ronchi. (Bolet�n N� 2156-04). Otra, de los Senadores se�ores Horvath y Stange, con la que inician un proyecto de ley que autoriza la construcci�n de monumentos en Puerto Ays�n y Coyhaique, y crea el Museo y Archivo del Explorador Augusto Grosse. (Bolet�n N� 2157-04). --Pasan a la Comisi�n de Educaci�n, Cultura, Ciencia y Tecnolog�a. Solicitudes De los se�ores Jorge Eduardo Fr�as Esquivel y Miguel Angel Fr�as Esquivel, con las que piden la rehabilitaci�n de sus ciudadan�as. (Boletines N�s. S 328-04 y S 329-04, respectivamente). --Pasan a la Comisi�n de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadan�a. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Terminada la Cuenta. El se�or Secretario va a dar a conocer los acuerdos de Comit�s. ACUERDOS DE COMIT�S El se�or LAGOS (Secretario).- En sesi�n de hoy, los Comit�s adoptaron los siguientes acuerdos: 1) Tratar en el primer lugar de la tabla de hoy el proyecto de ley de la C�mara de Diputados que modifica la ley N� 18.695, Org�nica Constitucional de Municipalidades, en materia de gesti�n municipal, y en segundo lugar, el proyecto de ley, en tercer tr�mite constitucional, que modifica la ley N� 19.253, sobre Protecci�n, Fomento y Desarrollo de los Pueblos Ind�genas, respecto de la constituci�n del dominio en la Isla de Pascua para los miembros de la Comunidad de Rapa Nui. 2) Encomendar al Honorable se�or Novoa rendir un homenaje, despu�s de la Cuenta de la sesi�n de ma�ana mi�rcoles 1 de abril, en memoria del ex Senador don Jaime Guzm�n, con motivo de cumplirse el s�ptimo aniversario de su fallecimiento. 3) Poner en el primer lugar de la sesi�n de ma�ana el proyecto de la C�mara de Diputados sobre libertades de opini�n y ejercicio del periodismo, y en segundo lugar, el proyecto que regula los principios jur�dicos y �ticos de las t�cnicas de reproducci�n humana asistida y establece sanciones para los infractores de sus normas. 4) Tratar en la sesi�n ordinaria del martes pr�ximo el informe de la Comisi�n Mixta formada en virtud de lo dispuesto en el art�culo 68 de la Constituci�n Pol�tica, reca�do en el proyecto de ley que modifica el C�digo de Miner�a en relaci�n con la superposici�n de pertenencias mineras. 5) Comunicar que en el curso de la tarde llegar� a la Mesa el acuerdo sobre composici�n de las Comisiones, del que se dar� cuenta a la Sala. 6) No celebrar la sesi�n especial del pr�ximo jueves 2 de abril, por no haber asuntos en tabla. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Pido autorizaci�n de la Sala para que ingrese el se�or Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, don Marcelo Schilling, por ser quien ha acompa�ado al se�or Ministro en la discusi�n del proyecto del que nos vamos a ocupar. Acordado. V. ORDEN DEL D�A ENMIENDA A LEY ORG�NICA DE MUNICIPALIDADES EN MATERIA DE GESTI�N MUNICIPAL El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Corresponde continuar la discusi�n particular del proyecto de ley, en segundo tr�mite constitucional, que modifica la ley N� 18.695, Org�nica Constitucional de Municipalidades, en materia de gesti�n municipal, con segundos informes de las Comisiones de Gobierno, Descentralizaci�n y Regionalizaci�n y de Hacienda. �Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo tr�mite, sesi�n 20�, en 7 de enero de 1997. Informes de Comisi�n: Gobierno, sesi�n 29�, en 4 de marzo de 1997. Hacienda, sesi�n 29�, en 4 de marzo de 1997. Gobierno (segundo), sesi�n 8�, en 22 de octubre de 1997. Hacienda (segundo), sesi�n 8�, en 22 de octubre de 1997. Discusi�n: Sesiones 34�, en 19 de marzo de 1997 (se aprueba en general); 11�, 23�, 25�, 26�, 28�, 33� y 34�, en 11 de noviembre de 1997, 6, 7, 13, 14 y 27 de enero de 1998, respectivamente (queda pendiente su discusi�n particular). El se�or LAGOS (Secretario).- La iniciativa ha sido objeto de varias indicaciones renovadas, de las cuales se dar� cuenta cuando corresponda. Como se dijo en su oportunidad, ambos informes dejan constancia de que el art�culo 1�, en todos sus numerales, tiene el rango de ley org�nica constitucional. Es decir, de acuerdo con el art�culo 63 de la Constituci�n Pol�tica, su aprobaci�n requiere de los cuatro s�ptimos de los Senadores en ejercicio (27 votos). La mayor�a de las normas de la iniciativa ya han sido discutidas y resueltas por la Sala en las sesiones 11�, especial, de 11 de noviembre de 1997; 23�, 25�, 26�, 28� y 34�, ordinarias, de 6, 7, 13, 14 y 27 de enero de 1998, respectivamente, y 33�, extraordinaria, de 27 de enero del presente a�o. Los se�ores Senadores tienen en su poder el bolet�n comparado que ha servido de base para el debate en particular, el cual se compone de cinco columnas. La primera contiene la ley N� 18.695, Org�nica Constitucional de Municipalidades; la segunda, el texto aprobado en general por la Sala; la tercera, las modificaciones propuestas en el segundo informe de la Comisi�n de Gobierno, Descentralizaci�n y Regionalizaci�n; la cuarta, las modificaciones propuestas en el segundo informe de la Comisi�n de Hacienda, y la quinta, el texto final. Dicho texto era el aprobado en el segundo informe de la Comisi�n de Hacienda; sin embargo, no correspond�a en su totalidad al definitivo aprobado por la Sala, el cual result� de las decisiones que ella adopt� respecto de las proposiciones de los segundos informes y de las indicaciones renovadas que se acogieron. Dado que el proyecto ha sido despachado por el Senado casi en su totalidad, la Secretar�a puso a disposici�n de los se�ores Senadores un nuevo comparado que consigna el texto definitivo aprobado por la Corporaci�n hasta la �ltima sesi�n en que se trat� la materia -27 de enero del 98, como ya se dijo-, con el objeto de que quienes no tuvieron la oportunidad de participar en la discusi�n de esas normas puedan enterarse de los acuerdos alcanzados por la Sala. Corresponde continuar la discusi�n desde la p�gina 38 del comparado. En la �ltima sesi�n, la Sala aprob� la proposici�n de la Comisi�n de Gobierno Descentralizaci�n y Regionalizaci�n que sustituye, en el art�culo 1�, n�mero 42, que pasa a ser 44, dicho n�mero por el que se se�ala en p�gina 37. Tal disposici�n ya fue aprobada hasta el final de la p�gina y, consecuencialmente, se dio por rechazada la proposici�n de la Comisi�n de Hacienda sobre la materia. Qued� pendiente la indicaci�n renovada N� 200 que sugiere eliminar el inciso quinto del art�culo 76 bis, nuevo, que dice: "Sin perjuicio de lo se�alado precedentemente, cada concejal tendr� derecho anualmente al pago de la asignaci�n correspondiente a cuatro unidades tributarias mensuales, siempre que durante el respectivo a�o calendario haya asistido formalmente, a lo menos, al cincuenta por ciento de las sesiones celebradas por el concejo. El ejercicio de este derecho por cualquier concejal deber� ser comunicado previamente al concejo durante una sesi�n formal.". �sta fue una proposici�n adoptada por mayor�a de votos en la Comisi�n. El se�or HAMILTON.- �Qui�nes firman esa indicaci�n, se�or Presidente? El se�or LAGOS (Secretario).- La firman la Honorable se�ora Feli� y los Honorables se�ores Martin, Huerta, Larre, Cooper, Sinclair, Otero, Mc-Intyre, Siebert y D�ez. El se�or HAMILTON.- Pero no se ha le�do la indicaci�n misma. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Es para suprimir el texto. El se�or LAGOS (Secretario).- La indicaci�n tiene por objeto eliminar el texto a que se dio lectura, que correspond�a al inciso quinto del proyecto aprobado en general por el Senado y que fue incorporado por la Comisi�n en el texto sustitutivo a que ya se hizo referencia. El se�or BOMBAL.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra Su Se�or�a. El se�or BOMBAL.- Se�or Presidente, debo entender que la modificaci�n propuesta por la Comisi�n de Hacienda sobre esta materia fue desechada �ntegramente y que, por tanto, rige lo sugerido por la de Gobierno. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Sobre esta materia, s�, se�or Senador. El se�or BOMBAL.- Gracias, se�or Presidente. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- En discusi�n la indicaci�n renovada. El inciso que se pretende suprimir otorga a los concejales una asignaci�n anual equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales, siempre que durante el respectivo a�o calendario hayan asistido, a lo menos, a cincuenta por ciento de las sesiones celebradas por el concejo. Si le parece a la Sala, se rechazar� la indicaci�n. El se�or SABAG.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra Su Se�or�a. El se�or SABAG.- Se�or Presidente, el Senado anterior aprob�, entonces, el art�culo 76 bis, nuevo, seg�n el cual los concejales tendr�n derecho a percibir una asignaci�n mensual no imponible de entre cuatro y ocho unidades tributarias mensuales. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Eso ya est� aprobado, se�or Senador. El se�or SABAG.- Por lo tanto, si se aceptara la supresi�n planteada por la indicaci�n renovada, quedar�a vigente s�lo la asignaci�n descrita, que ser�a fijada por el concejo en su oportunidad. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- As� es. El se�or R�OS.- Pido la palabra. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Puede hacer uso de ella, Su Se�or�a. El se�or R�OS.- Se�or Presidente, para adentrarnos en el proyecto y conocer lo que se discuti� anteriormente, quiero recordar que en la actualidad existen en los municipios tres tipos de asignaciones para los concejales por cada sesi�n a que asistan, las cuales tienen relaci�n con el n�mero de habitantes de las comunas o de las agrupaciones comunales: hasta 30 mil, hasta 100 mil y sobre 100 mil habitantes. O sea, las diversas municipalidades tienen dietas de concejales -por as� decirlo- diferenciadas en relaci�n al n�mero de habitantes. El proyecto busca dejar a todos los concejales del pa�s con una misma opci�n, la que ser� resuelta por el concejo. Conforme a la atribuci�n que le otorga el art�culo 76 bis, nuevo, el concejo determinar� una asignaci�n de entre cuatro y ocho unidades tributarias mensuales. Pero puede ocurrir que el concejo de una comuna grande fije dietas menores, porque as� lo estiman los concejales, por no requerir de montos elevados. Y tambi�n es factible que concejos de municipalidades peque�as, que perciben cuatro unidades tributarias mensuales, se asignen ocho. En definitiva, el gran cambio en materia de dietas de concejales es lo que aprob� esta Sala en su sesi�n anterior a la instalaci�n del nuevo Senado. En segundo t�rmino, hay una norma, aprobada por mayor�a, mediante la cual se asignan mayores recursos a los concejales. Es importante se�alar que en la actualidad, para recibir el ciento por ciento de la dieta, los concejales requieren haber asistido a cuatro sesiones mensuales. En virtud de la norma aprobada por el Senado, se exige un m�nimo de dos. Se entiende que la participaci�n de los concejales no se halla circunscrita a las sesiones del concejo, pues tambi�n realizan su acci�n en las comisiones, que a veces celebran m�s reuniones que las efectuadas por aqu�l. Por eso, la Comisi�n de Gobierno, presidida por el Senador se�or N��ez, dej� mayor libertad y amplitud para fijar las dietas de los concejales y, al mismo tiempo, dispuso que deb�an asistir a lo menos a dos sesiones para recibirlas. En tercer lugar, el inciso que la indicaci�n renovada propone suprimir expresa: "Sin perjuicio de lo se�alado precedentemente," -es decir, lo que he explicado- "cada concejal tendr� derecho anualmente al pago de la asignaci�n correspondiente a cuatro unidades tributarias mensuales, siempre que durante el respectivo a�o calendario haya asistido formalmente, a lo menos, al cincuenta por ciento de las sesiones celebradas por el concejo.". O sea, es una suerte de incentivo -por as� decirlo- y una forma de resolver pagos menores: de transporte, etc�tera. Por ejemplo -para graficar lo anterior-, si el concejo de una comuna ha decidido celebrar 4 sesiones mensuales, significa que al a�o habr� 48; el concejal que asista a lo menos a 24 tendr� derecho, adem�s, a las referidas cuatro unidades tributarias mensuales. �sa es la materia sobre la cual recae la votaci�n. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- En votaci�n la indicaci�n renovada, cuyo objetivo es suprimir el inciso que contempla el pago de la asignaci�n anual. --(Durante la votaci�n). El se�or BITAR.- Se�or Presidente, el hecho de dejar a la determinaci�n de cada concejo que sus miembros perciban cuatro a ocho unidades tributarias mensuales por concepto de asignaci�n, a mi juicio, constituye un avance importante. Asimismo, es una mejor�a, que alienta para la consecuci�n de un buen servicio, reconocer que la labor del concejal no s�lo se circunscribe a la asistencia a las sesiones del concejo, sino tambi�n a las de las comisiones y a actividades en la propia comuna. Ello hace aconsejable y conveniente no eliminar ning�n inciso. Me sumo a las consideraciones hechas por el Senador se�or R�os y, en tal sentido, rechazo la indicaci�n renovada. El se�or HAMILTON.- Se�or Presidente, �por qu� no consulta a la Sala, a fin de evitar la votaci�n nominal, si existe el prop�sito de rechazar la indicaci�n renovada? El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- �Alg�n se�or Senador est� a favor de la indicaci�n? El se�or D�EZ.- Yo, se�or Presidente. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- El Honorable se�or Lagos, quien dej� su voto en la Mesa, tambi�n se pronunci� a favor. --Se rechaza la indicaci�n renovada, dej�ndose constancia de que estuvieron por aprobarla los Senadores se�ores D�ez y Lagos. El se�or LAGOS (Secretario).- En consecuencia, corresponde pronunciarse sobre la proposici�n de la Comisi�n de Gobierno. -Se aprueba el inciso cuarto del art�culo 76 bis, nuevo, sugerido por la Comisi�n, dej�ndose constancia, para los efectos del qu�rum constitucional requerido, de que emitieron pronunciamiento favorable 37 se�ores Senadores. El se�or LAGOS (Secretario).- El N� 43 del art�culo 1� de la Comisi�n de Gobierno pasa a ser N� 45, sin enmiendas. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobar� con la misma votaci�n anterior. --Se aprueba, dej�ndose constancia, para los efectos del qu�rum constitucional requerido, de que se pronunciaron favorablemente 37 se�ores Senadores. El se�or LAGOS (Secretario).- A continuaci�n, respecto del n�mero 44, que pasa a ser 46, la Comisi�n de Gobierno, por unanimidad, sugiere suprimir, en el inciso primero del art�culo 77 bis que se propone, la expresi�n "p�blicos o municipales" y las comas precedente y siguiente. Por su parte, la Comisi�n de Hacienda sugiere intercalar, en el ya citado inciso, luego de las palabras "Los empleadores", los vocablos "p�blicos o municipales", entre comas; es decir, vuelve al texto aprobado en general. El se�or R�OS.- Pido la palabra. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra Su Se�or�a. El se�or R�OS.- Se�or Presidente, en la norma en debate, lo que se est� resolviendo es, b�sicamente, la extensi�n del t�rmino "empleadores". La Comisi�n de Gobierno elimin� la expresi�n "p�blicos o municipales", dejando s�lo el t�rmino "empleadores". O sea, todos los concejales ejercer�n sus funciones y, para ello, los empleadores deber�n conceder los permisos necesarios. La Comisi�n de Hacienda, por unanimidad, dijo: "No. �nicamente se obliga a los empleadores p�blicos o municipales". Con ello, el resto de los empleadores queda marginado. Eso es lo que se est� resolviendo en este momento, se�or Presidente. El se�or N��EZ.- Pido la palabra. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- La tiene, Su Se�or�a. El se�or N��EZ.- Se�or Presidente, s�lo deseo hacer resaltar que la Comisi�n de Gobierno aprob� por unanimidad la norma propuesta, habida consideraci�n de que, en forma oportuna, la Asociaci�n Chilena de Municipalidades nos inform� acerca del n�mero de concejales que permanentemente son objeto de impedimentos para cumplir sus tareas. En tal sentido, nos pareci� adecuado que cada concejal, cualquiera que sea la naturaleza de su empleo, tenga siempre la posibilidad, por el solo hecho de ejercer aquel cargo p�blico, de asistir a las sesiones que fije el municipio. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora se�ora Matthei. La se�ora MATTHEI.- Se�or Presidente, si una persona decide presentarse a una elecci�n de concejal, previamente debe analizar su situaci�n laboral, m�s a�n si participar en comicios para optar a un cargo de esa �ndole implica estar dedicado a la campa�a durante tres a seis meses. Eso ya significa que el postulante debe contar con un permiso del empleador; de lo contrario, no podr�a hacer la campa�a. En consecuencia, no veo por qu�, luego de que el concejal resulta electo, una ley va a exigir a un empleador particular que le d� permiso para ausentarse de sus labores habituales. Esto es algo que ambos deben estudiar privadamente antes de la elecci�n. Pienso que no corresponde obligar a un empleador particular a dar tiempo a un concejal para que desempe�e esta funci�n, que, por lo dem�s, no se limita s�lo a asistir a las sesiones; muchas veces �l debe atender gente y realizar otras tareas propias del cargo. Entonces, �d�nde va a terminar el derecho que se procura consagrar? Al principio, �nicamente lo vamos a otorgar para asistir a las sesiones del concejo; despu�s pedir�n que se ampl�e para atender p�blico, y por �ltimo van a solicitar fuero. Estoy en contra de la disposici�n que se propone. El se�or GAZMURI.- Pido la palabra. El se�or VIERA-GALLO.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Bitar. El se�or BITAR.- Se�or Presidente, mi primera reacci�n al leer la propuesta de la Comisi�n de Gobierno, tendiente a eliminar la expresi�n "p�blicos o municipales", es favorable, porque considero muy preciso el texto. Dice: "deber�n conceder a �stas los permisos necesarios para ausentarse de sus labores habituales, con el objeto de asistir a las sesiones del concejo.". No se refiere a ninguna otra actividad que no sea la de las sesiones. Ahora, �por qu� es una inclinaci�n favorable inicialmente? Porque, en una comunidad, el servicio p�blico que implica la labor del concejal debe ser asumido no s�lo por quienes cumplen una funci�n en el sector fiscal: cualquier persona tiene derecho a representar a la ciudadan�a. Me parece conveniente que, en una econom�a de mercado como la nuestra, donde el grueso de la actividad la desarrolla el sector privado, generemos un sentimiento de responsabilidad colectiva para permitir la asistencia a las sesiones del concejo. Sin embargo, tengo una duda, que me gustar�a que fuera aclarada por la Comisi�n de Hacienda: qu� raz�n tuvo �sta para limitar la disposici�n y dejarla como estaba en el primer informe (es decir, imponer la exigencia s�lo a los empleadores p�blicos o municipales), rechazando el criterio de la Comisi�n de Gobierno. Antes de tomar una decisi�n, deseo conocer la opini�n de la Comisi�n de Hacienda -su ex Presidente podr�a recordarla-, y tambi�n la del Ejecutivo. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or D�ez. El se�or D�EZ.- Se�or Presidente, creo que el art�culo que estamos discutiendo es inconstitucional, porque no se puede imponer a los empleadores la carga de remunerar a sus trabajadores el tiempo servido en funciones p�blicas, ni tampoco obligarlos a concederles los permisos necesarios para asistir a sesiones vinculadas a ellas. Las situaciones son de �ndole muy variada. Por ejemplo, si un concejal vive muy lejos de la municipalidad, deber� perder todo el d�a para asistir a una sesi�n, aun cuando trabaje para un empleador en labores que no pueden ser interrumpidas. Tiene raz�n la Senadora se�ora Matthei al sostener que quien asume un cargo p�blico debe estar consciente de que al ejercerlo no puede dejar de cumplir sus compromisos laborales privados. A mi juicio, obligar a conceder permiso y a remunerar las horas no trabajadas significa infligir un da�o al patrimonio del empleador, lo cual vulnera la Constituci�n. Sin duda, debe respetarse a todas las personas que destinan parte de su tiempo al ejercicio de funciones p�blicas, con una remuneraci�n evidentemente inferior, la mayor�a de las veces, a la que se recibe en el sector privado. El servicio p�blico se presta en funci�n del bien com�n. Quien decida prestarlo debe soportarlo y, en consecuencia, llegar a un arreglo con su empleador. Adem�s, de aprobar la norma estar�amos estableciendo una doble remuneraci�n. Si al concejal se le otorga una asignaci�n por asistir a las sesiones del concejo y, adem�s, su empleador debe pagarle las horas de ausencia, existe una remuneraci�n doble. Por tanto, habr�a que contemplar una compensaci�n para el empleador, lo cual me parece absolutamente inadmisible. Por tales razones, solicito formalmente a la Mesa que, haciendo uso de la facultad que le confiere el art�culo 25 de la Ley Org�nica Constitucional del Congreso Nacional para declarar inconstitucional un precepto en cualquier momento de la discusi�n, declare la inconstitucionalidad del art�culo que nos ocupa. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Seg�n me lo ha hecho notar el se�or Presidente de la Comisi�n de Hacienda, Secretar�a ha cometido un error, pues, con los votos de los Senadores se�ores Hamilton, Lavandero, Otero y Sule, quienes integraban dicho organismo t�cnico al discutirse la norma pertinente, �sta fue declarada inadmisible, circunstancia que no habilita a la Sala para conocer las proposiciones hechas a su respecto. El se�or GAZMURI.- Entonces, se aprob� el art�culo de la Comisi�n de Gobierno. El se�or R�OS.- Se�or Presidente, prevalecer�a lo establecido por la Comisi�n de Gobierno, que no declar� inadmisible la norma. El se�or N��EZ.- Yo iba a decir exactamente lo mismo que se�al� el Honorable se�or R�os. El se�or GAZMURI.- Queda el texto de la Comisi�n de Gobierno. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Estamos votando de acuerdo al texto de la Comisi�n de Hacienda en este caso. El se�or GAZMURI.- �C�mo! No entiendo, se�or Presidente. Pido la palabra. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- �Sobre el tema de la admisibilidad? El se�or GAZMURI.- S�, se�or Presidente. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra Su Se�or�a. El se�or GAZMURI.- Se�or Presidente, el Senador se�or Lavandero dice que el precepto fue declarado inadmisible en la Comisi�n de Hacienda. Pero el comparado contiene una proposici�n de �sta. Me parece, en consecuencia, que no corresponde votar dicha proposici�n. Siendo as�, queda a firme el texto sugerido por la Comisi�n de Gobierno, y sobre �l debemos pronunciarnos. El se�or D�EZ.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or N��EZ.- Pido la palabra. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- La Mesa respetar� el orden establecido con anterioridad para intervenir. Tiene la palabra el Honorable se�or Viera-Gallo. El se�or VIERA-GALLO.- Se�or Presidente, no entiendo las razones por las cuales podr�a ser inconstitucional esta disposici�n. Porque �nicamente se est� imponiendo al empleador privado que permita al concejal asistir a sesiones. Si nos dej�ramos guiar por la filosof�a aqu� expresada, el C�digo del Trabajo resultar�a inconstitucional, ya que no hace m�s que oponer limitantes a la libertad del empleador. La lucha de los trabajadores es para eso; se trata de conquistas reconocidas por la legislaci�n. En consecuencia, se podr� atacar esta norma por otro motivo, pero no por inconstitucionalidad. En segundo lugar, la disposici�n me parece del todo razonable, porque s�lo exige al empleador que otorgue permiso para que el concejal asista a sesiones, y se supone que �stas no se realizan todo el tiempo. Se trata de algo m�nimo; no veo con qu� criterio alguien podr�a oponerse a un precepto de este tipo. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Hamilton. El se�or HAMILTON.- Se�or Presidente, creo que no cabe entrar a discutir si la norma es o no constitucional, porque una vez que una autoridad del Senado -el Presidente de la Sala o el Presidente de la Comisi�n respectiva- declara que una disposici�n es inconstitucional, y aun cuando sea muy justa, de acuerdo con nuestra Carta, termina su discusi�n. Tiendo a convenir con lo expresado por el se�or Senador que me antecedi� en el uso de la palabra; pero, constitucionalmente, la disposici�n no puede seguir tramit�ndose en el Congreso cuando ha sido declarada inadmisible por inconstitucional. Distinto es que un precepto se declare admisible, porque en ese caso siempre se puede seguir debatiendo. No as� la inadmisibilidad. Es un asunto que hemos discutido cientos de veces en el Senado. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Boeninger. El se�or HAMILTON.- Perd�n, se�or Senador. �Me permitir�a una breve interrupci�n? El se�or BOENINGER.- Con mucho gusto, con la venia de la Mesa. El se�or HAMILTON.- Se�or Presidente, para conocimiento de los nuevos Senadores, debo explicar que hemos llegado al acuerdo de que deber�amos auspiciar una modificaci�n de la Ley Org�nica y del Reglamento para que la Sala siempre pueda declarar constitucional o inconstitucional una norma; pero mientras ello no ocurra, rigen los preceptos indicados que, aunque no nos gustan, nos obligan. El se�or SILVA.- Pero, �cu�l son? �Qu� art�culos? El se�or N��EZ.- �Me permite la palabra, se�or Presidente? El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or D�ez. El se�or D�EZ.- Se�or Presidente, insisto en que las normas del C�digo del Trabajo no est�n destinadas a que los trabajadores no vayan a trabajar, sino a protegerlos. Y aqu� no estamos en esa situaci�n: el trabajador, cualquiera que sea su naturaleza, ha asumido una funci�n voluntariamente, que es la de concejal, y sabe, al asumirla, que necesita tiempo para asistir a las sesiones. En consecuencia, puede donar al bien com�n su propio tiempo, pero no el que le es pagado por su empleador. Esto �ltimo ser�a algo absolutamente an�malo, porque violar�a la Constituci�n. La disminuci�n del patrimonio del empleador corresponde al concepto moderno del derecho de propiedad. Toda situaci�n que altere indebidamente el patrimonio de una persona est� amparada por el derecho de propiedad. Adem�s, se vulnera la disposici�n constitucional sobre igual repartici�n de las cargas p�blicas, porque se impone al empleador una carga por el hecho de que una de las personas que trabaja para �l ha decidido, sin consultarle, optar a un cargo de servicio del bien com�n. En raz�n de que la norma, adem�s de inconveniente, crea el peor de los precedentes -rebaja el concepto de servicio del bien com�n que pueden prestar las personas sacrificando su tiempo-, pido formalmente a la Mesa que la declare inconstitucional. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Senador se�or Jos� Ruiz. El se�or N��EZ.- Ped� la palabra hace rato, se�or Presidente. El se�or RUIZ (don Jos�).- Se�or Presidente, no me pronunciar� sobre el problema constitucional, porque tengo entendido que en la Sala hay Senadores bastante versados en la materia. Me referir� al problema de fondo. La Constituci�n Pol�tica y varias leyes establecen el derecho de los ciudadanos a participar, como miembros de la comunidad, en el ejercicio de distintas responsabilidades. Se les dice que, si cumplen con los requisitos del caso, pueden postular al cargo de concejal, pero se agrega que, en el caso de los trabajadores dependientes, no podr�n ejercer tal derecho, ya que, si el patr�n no da el permiso, no tendr�n posibilidad de asistir a las sesiones. Entonces, me parece que aqu� hay que definir las cosas. En parte alguna del texto aprobado en general se dice que se les tiene que pagar la remuneraci�n. S�lo se indica que, para los efectos legales, el tiempo que se emplee en el ejercicio de sus funciones va a ser reconocido como legalmente v�lido; es decir, se les pondr�n imposiciones, tendr�n derecho a indemnizaci�n por a�os de servicio, etc�tera, pero no se especifica que se tiene que pagar el sueldo. Por lo dem�s, en muchas disposiciones legales de car�cter laboral se establecen los tiempos de permisos con la misma redacci�n que se emplea en el proyecto en debate. Si no se acepta que el trabajador dependiente tenga derecho a asistir a las sesiones -desechando la obligaci�n del patr�n de darle el correspondiente permiso-, en otras palabras se est� declarando que no podr� ejercer el cargo de concejal. Creo, por consiguiente, que la norma en discusi�n viene a reparar un vac�o de la ley. Y no se trata de que se tenga que recibir o no la remuneraci�n, porque ello est� ya dicho al se�alarse que se pagar� por asistencia a sesiones. Pero el permiso no puede quedar sujeto a la decisi�n arbitraria del patr�n, sino que debe constituir un derecho, para que efectivamente pueda ejercerse el cargo de concejal. Esto, independiente del hecho de que convenga directamente con el empleador permisos adicionales requeridos para atender otras funciones propias de su cargo. Pero la asistencia a sesiones, que forman parte del quehacer sustantivo del funcionamiento del municipio, debe quedar claramente regulada. De otra manera, estar�amos vulnerando un derecho que otorga la propia Constituci�n Pol�tica. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Bombal. El se�or HAMILTON.- Se�or Senador, �me conceder�a una interrupci�n, con la venia de la Mesa? El se�or BOMBAL.- Con mucho gusto, Honorable colega. El se�or HAMILTON.- Se�or Presidente, un Senador pregunt� acerca de las disposiciones que est�n en juego. Porque estamos discutiendo el problema de fondo, y a ese respecto sostengo una posici�n distinta de la que me conduce al cumplimiento de la norma constitucional. Estar�a de acuerdo con la propuesta de la Comisi�n; pero los art�culos 25 de la Ley Org�nica Constitucional del Congreso y el 118 del Reglamento del Senado impiden que el Senado siga conociendo la indicaci�n una vez declarada su inconstitucionalidad. Hemos discutido estos textos muchas veces, pero deben respetarse, nos guste o no la materia a que se apliquen. El se�or N��EZ.- Se�or Presidente, lamento disentir de la opini�n del Senador se�or Hamilton. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Debo explicar a la Sala que hay una anomal�a en el informe de la Comisi�n de Hacienda. La plantear� para que la Sala resuelva al respecto. En la p�gina 7 se dice que el Presidente de la Comisi�n de Hacienda puso en duda la constitucionalidad de la carga que significaba al sector privado el otorgamiento de estos permisos. Conociendo la indicaci�n n�mero 201 -que eliminaba las palabras "p�blicos o municipales", dejando s�lo la expresi�n "Los empleadores"-, la Comisi�n, por la unanimidad de sus cuatro miembros asistentes -Senadores se�ores Hamilton, Lavandero, Otero y Sule- la declar� inadmisible. Sin embargo, a continuaci�n, en la p�gina 13, al tratar la indicaci�n n�mero 46, repusieron la frase "p�blicos o municipales". Es decir, hubo dos votaciones diferentes. Para evitar esta discusi�n, podr�a ponerse en votaci�n el texto propuesto por la Comisi�n de Gobierno, en el cual se suprimen los t�rminos "p�blicos o municipales". Entonces, �por qu� no votamos si aprobamos o rechazamos tales t�rminos? Porque �sa es la discusi�n que se ha suscitado. No me voy a pronunciar sobre el tema de la inadmisibilidad, pues tengo mis dudas. Adem�s, el criterio sustentado en las Comisiones no me obliga, ya que all� se produjo una doble resoluci�n. Tiene la palabra el Honorable se�or Bombal. El se�or BOMBAL.- Se�or Presidente, el texto que viene propuesto es, precisamente, el originario de la C�mara de Diputados y que, de alguna manera, fue ratificado en la Comisi�n de Hacienda, de acuerdo con lo que usted acaba de se�alar. De manera que el texto que se plantea ahora como proyecto, y sobre el cual debemos pronunciarnos, apunta en la misma direcci�n que el de la C�mara. En consecuencia, me parece que lo que corresponde es votar la modificaci�n propuesta por la Comisi�n de Hacienda, que es lo que subsisti� finalmente como idea del proyecto. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Es igual. El se�or BOMBAL.- No, se�or Presidente. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- En ese caso, tendr�amos que rechazar lo sugerido por la Comisi�n de Gobierno y mantener el texto de la de Hacienda. �Por qu� no votamos por lo que plantean uno y otro organismo? El se�or BOMBAL.- Es que ah� se suscita la cuesti�n de constitucionalidad que se estaba discutiendo. Ahora, a menos que usted la d� por salvada... El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- La doy por salvada, siempre y cuando la Sala no lo objete, caso en el cual deber�a someterla a su decisi�n. El se�or BOMBAL.- Gracias, se�or Presidente. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Chadwick. El se�or CHADWICK.- Una consulta, se�or Presidente, para efectos del tema de la constitucionalidad. La indicaci�n por la cual se aprob� el texto de la Comisi�n de Gobierno, �est� respaldada o firmada por el Presidente de la Rep�blica, o es una indicaci�n que surgi� en la propia Comisi�n? El se�or N��EZ.- Surgi� en la propia Comisi�n. El se�or CHADWICK.- Lo pregunto, se�or Presidente, porque considero que ah� se presenta otra objeci�n de constitucionalidad, distinta de la planteada por el Senador se�or D�ez. En efecto, a todo evento, una indicaci�n de esa naturaleza tendr�a que provenir de la iniciativa exclusiva del Presidente de la Rep�blica, por el art�culo 62 de la Constituci�n. En consecuencia, tanto por el planteamiento de fondo que ha hecho el Honorable se�or D�ez, como por la raz�n que acabo de se�alar, no corresponder�a votar esa indicaci�n si no viene patrocinada por el Gobierno. El se�or LAVANDERO.- Eso fue exactamente lo que dijo la Comisi�n de Hacienda. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or N��ez. El se�or N��EZ.- Se�or Presidente, ser�a bueno que sometiera a votaci�n lo que usted plante�. En la Comisi�n de Gobierno, estando presente el Ejecutivo, se consider� perfectamente admisible la indicaci�n que all� se hiciera; tan as� fue, que se aprob� por la unanimidad de los miembros de ese organismo. Los argumentos ya fueron expuestos. Entiendo que en virtud del art�culo 122 del Reglamento, se�or Presidente, usted podr�a, si lo estimara del caso, someter a la consideraci�n de la Sala la inadmisibilidad que se ha reclamado respecto de la indicaci�n en cuesti�n, la que -reitero- los miembros de la Comisi�n de Gobierno consideraron absolutamente procedente. El se�or R�OS.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- En seguida, se�or Senador. Para agilizar el despacho del proyecto, quiero solicitar a la Sala que, despu�s de las intervenciones de los Honorables se�ores R�os y Urenda, a quienes voy a conceder la palabra a continuaci�n, se pronuncie acerca de la inadmisibilidad planteada, sobre la cual tengo dudas. Tiene la palabra, Su Se�or�a. El se�or R�OS.- Se�or Presidente, en primer lugar, lo que ha expresado el Senador se�or Hamilton no es correcto seg�n la historia legislativa reciente. Habiendo la Comisi�n de Gobierno declarado inadmisible un proyecto -concretamente, el que trasladaba el Parlamento a Santiago-, la Sala revoc� tal decisi�n y lo consider� procedente. De modo que las resoluciones de la Sala van m�s all� de las que emiten las Comisiones. Y es un tema que qued� zanjado. El se�or HAMILTON.- �Me permite una interrupci�n, se�or Senador, con la venia de la Mesa? El se�or R�OS.- Con mucho gusto. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Puede usar de la palabra, se�or Senador. El se�or HAMILTON.- Se�or Presidente, el Honorable se�or R�os tiene toda la raz�n. La Sala del Senado, en esa oportunidad, cambi� una inadmisibilidad por inconstitucionalidad decretada por la mayor�a de la Comisi�n de Gobierno. Pero es el �nico caso, y es un error, y el error no debiera sentar ning�n precedente. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Recupera el uso de la palabra el Senador se�or R�os. El se�or R�OS.- Segundo, el texto, tal como ha indicado el Honorable se�or Chadwick, no es inconstitucional, porque no agrega ning�n concepto nuevo, sino que elimina una proposici�n que lleg� a la Comisi�n. Por tal motivo, es constitucional. All� aprobamos en general el proyecto, tambi�n aprobado en la C�mara de Diputados -seguramente, con indicaciones del Ejecutivo-, pero ahora hemos eliminado parte de esa aprobaci�n en general. No corresponde a una indicaci�n de ning�n Parlamentario. Por lo tanto -repito-, es constitucional. Y en tercer lugar, se�or Presidente -y con esto termino-, debemos tener presente que el art�culo 1� de la Carta Fundamental precept�a: "Los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos.". Con ello est� se�alando clara y taxativamente que todos los hombres y mujeres que han resuelto, en forma libre y voluntaria, asumir una representaci�n p�blica y popular, tienen el derecho a hacerlo, independientemente del lugar de trabajo donde ellos se desempe�en. S�lo existen las siguientes excepciones, establecidas claramente en la Constituci�n: los miembros de las Fuerzas Armadas, los ministros de Corte, los jueces y otras m�s. El resto de los chilenos, por mandato de la Carta, tiene los mismos derechos. Por tal raz�n, la Comisi�n de Gobierno recogi� no s�lo el texto constitucional consagrado en el art�culo 1�, sino tambi�n el sentido y esp�ritu que impregnan toda la Constituci�n para que los hombres y mujeres que resuelvan participar en el �mbito p�blico reciban, independientemente del lugar donde trabajan, todos los apoyos necesarios para cumplir con su funci�n. No es posible establecer derechos especiales para los concejales que laboran en el �mbito p�blico municipal en desmedro de aquellos que se desempe�an en el sector privado. �Eso s� que ser�a abiertamente inconstitucional! Nada m�s, se�or Presidente. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Urenda. El se�or URENDA.- Se�or Presidente, quiero aprovechar la coyuntura para referirme al problema de la declaraci�n de inconstitucionalidad o de inadmisibilidad por los Presidentes de Comisi�n. Efectivamente, el criterio del Senado anterior, en la mayor parte de las veces, con un caso de excepci�n, fue el de que la inadmisibilidad declarada por un Presidente de Comisi�n no pod�a ser revisada por la Sala. La verdad de las cosas es que �sta es una materia tan discutible que me he informado que la C�mara de Diputados, bas�ndose en la misma Ley Org�nica del Congreso Nacional, ha optado por la tesis contraria, manteniendo un principio bastante claro en orden a que la "soberan�a" de la Corporaci�n debiera corresponder siempre a la Sala, con facultad para revocar las resoluciones de las Comisiones en cuanto a las inadmisibilidades declaradas. No olvidemos que la interpretaci�n que aqu� se ha dado ha llevado, en muchos casos, al extremo de que una inadmisibilidad sea declarada por una Comisi�n integrada por tres miembros, siendo ratificada por dos de ellos en contra de la opini�n del restante. Adem�s, nos encontramos ahora con un caso aun m�s especial: que una Comisi�n declare expresamente la admisibilidad, mientras que otra opte por la inadmisibilidad. Siendo �ste un Senado nuevo, que aunque mantiene continuidad en muchos aspectos, se halla integrado en forma distinta, me parece que �sta podr�a ser la oportunidad de estudiar y revisar el criterio se�alado precedentemente, el cual ha conducido en el pasado a absurdos muy grandes, como el de que, aun habiendo 46 Senadores que consideran que algo es constitucional, la Sala queda inhibida de tratar la materia -ni siquiera de aprobarla o rechazarla-, debido a que en una Comisi�n donde moment�neamente hay tres miembros, su Presidente, con el apoyo de otro Senador, ha declarado la inadmisibilidad. El tema se haya tratado en el art�culo 25 de la Ley Org�nica Constitucional del Congreso Nacional, que se aplica por igual tanto al Senado como a la C�mara de Diputados. Por lo dem�s, este Senado se encuentra integrado por diversos ex Diputados que cumplieron su labor en forma muy brillante y que aceptaron o sostuvieron la tesis que ha imperado en la C�mara Baja. Como estamos en el comienzo de nuestras labores, creo que ser�a conveniente que, en esta oportunidad o en otra especial, nos aboc�ramos al estudio del tema para terminar con una situaci�n bastante an�mala, cual es que una norma que es aplicable a ambas ramas del Congreso y de una importancia procesal tan grande, tenga interpretaciones distintas. Adem�s, para ver tambi�n si podemos terminar con la curiosa situaci�n de que en un momento determinado la opini�n de un Presidente de Comisi�n, con el apoyo de uno o dos se�ores Senadores, pueda prevalecer por sobre el parecer ampliamente mayoritario de la Sala. Y una tercera circunstancia es la que se ha producido hoy d�a, pues aparentemente habr�a contradicci�n entre lo que sostiene la Comisi�n de Gobierno -�rgano al que corresponde tratar la materia misma- y la opini�n de la de Hacienda, cuya competencia para tratar este punto podr�a estimarse dudosa. A mi modo de ver, la mejor manera de resolver este asunto es que la Sala recupere su plena soberan�a. Es decir, ante un texto que se presta a interpretaciones diversas, debemos reiterar o expresar el concepto de que la inadmisibilidad declarada por una Comisi�n puede ser revocada por la Sala, interpretando de este modo en un sentido m�s amplio el art�culo 25 de la Ley Org�nica Constitucional del Congreso, que dice que, "No obstante, la sala o comisi�n, en su caso, podr� reconsiderar dicha inadmisibilidad.". Creo que ahora, que estamos iniciando un nuevo per�odo legislativo, es la ocasi�n para fijar criterios al respecto. Sobre el particular, me gustar�a escuchar la opini�n de algunos Honorables colegas y ex Diputados, que seguramente analizaron este aspecto en su oportunidad y llegaron a una conclusi�n distinta de la que en general hemos aplicado en el Senado, a pesar de que, como se dijo, hubo por lo menos una ocasi�n en la que procedimos en forma diferente. Se�or Presidente, quiero aprovechar esta circunstancia para plantear este problema con el objeto de que, de una vez por todas, fijemos un criterio para este per�odo legislativo. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or D�ez. El se�or D�EZ.- Se�or Presidente, doy excusas a la Sala por intervenir de nuevo, pero lo cierto es que en este debate hay tres problemas que debemos analizar. El primero dice relaci�n con el Reglamento por el que se rige la Corporaci�n, al cual me referir� primero. Creo que la interpretaci�n del art�culo 25 de la Ley Org�nica Constitucional del Congreso permite a la Sala reconsiderar la inadmisibilidad declarada en las Comisiones, porque la voluntad del Senado es la voluntad de la Sala. La ambig�edad del art�culo 25 nos permite aplicar el principio general sin violar esta norma, en cuanto a que la voluntad de la Corporaci�n es la de la Sala, y a que la voluntad del Senado puede m�s que la de las Comisiones, ya que �stas s�lo son �rganos destinados a informar a la Corporaci�n; pero es la Sala la que debe decidir. Por consiguiente, de acuerdo con mi modo de entender y con la aplicaci�n general de los principios que rigen un sistema corporativo como el nuestro, el Senado tiene derecho a reconsiderar las inadmisibilidades formuladas por las Comisiones. En segundo lugar, se presenta el problema de si la Comisi�n de Hacienda puede o no puede declarar inadmisibles disposiciones que ya fueron declaradas admisibles por la Comisi�n especializada. Es decir, �le es posible a una Comisi�n del Senado revocar lo acordado por otra? Pienso que, l�gicamente, ello tambi�n es inadmisible. La Comisi�n de Hacienda puede, indiscutiblemente, informar -como lo establecen el propio Reglamento del Senado y la Ley Org�nica Constitucional del Congreso- acerca del costo y de las implicancias financieras de los proyectos. Pero no en cuanto a si la Comisi�n especial actu� o no de acuerdo con la Constituci�n. La Comisi�n de Hacienda no puede declarar inadmisibles indicaciones provenientes de otra Comisi�n, as� como al Senado no le es posible declarar inadmisibles proyectos de ley que vienen de la C�mara de Diputados, porque �se es el sistema bicameral, de independencia. Tampoco puede una Comisi�n declarar inadmisibles las indicaciones consideradas admisibles por la Comisi�n especializada. En tercer t�rmino, me parece que la interpretaci�n del Honorable se�or Chadwick ha dado en el clavo: adem�s, la proposici�n es inconstitucional, por no contar con la iniciativa del Ejecutivo. El n�mero 6.� del art�culo 62 dispone textualmente: "Establecer o modificar las normas sobre seguridad social o que incidan en ella, tanto del sector p�blico como del sector privado.". Por otra parte, el inciso segundo de la norma que nos ocupa dice: "Asimismo, los concejales, por la actividad que realicen en tal condici�n, quedar�n sujetos al seguro contra riesgo de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales establecido en la Ley N� 16.744, gozando de los beneficios que correspondan a la naturaleza de su cargo.". Por lo tanto, estamos en presencia de una disposici�n de orden constitucional que requiere de la iniciativa del Presidente de la Rep�blica. Adem�s, respecto del inciso primero del art�culo 77 bis, que se�ala: "El tiempo que abarcaren los permisos otorgados se entender� trabajado para todos los efectos legales.", la expresi�n "para todos los efectos legales" tambi�n debe entenderse para los efectos de la previsi�n. En consecuencia, como dice el n�mero 6.� del art�culo 62, de alguna manera "inciden en ella", es decir, en la materia. Por las razones expuestas, y adem�s por carecer de la iniciativa del Presidente de la Rep�blica, en mi opini�n, la disposici�n es evidentemente inconstitucional. El se�or LAVANDERO.- �Me permite una interrupci�n, se�or Senador? El se�or D�EZ.- En seguida, se�or Presidente, resulta inadmisible el razonamiento que hemos escuchado relativo a que aqu� no se ha extendido nada, porque se han suprimido palabras. La verdad es que, por medio de la supresi�n de palabras, se extiende la obligaci�n a todos los empleadores del pa�s. Es evidente que en el tr�mite legislativo hay maneras de tener iniciativa. Una de ellas es presentando indicaciones, y otra es recortando palabras de otras indicaciones, con lo cual var�a por completo el sentido de la disposici�n. Porque al proponer esta situaci�n para los empleadores p�blicos o municipales, el Presidente de la Rep�blica est� excluyendo a los dem�s empleadores. Pero al eliminar determinadas palabras se los incluye. De manera que se est� llevando este asunto a una situaci�n no deseada por el Primer Mandatario. El se�or LAVANDERO.- �Me concede una interrupci�n, Honorable se�or D�ez? El se�or D�EZ.- Con la venia de la Mesa, con el mayor gusto. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Puede hacer uso de ella Su Se�or�a. El se�or LAVANDERO.- Se�or Presidente, no obstante las buenas intenciones de lo se�alado por los Senadores se�ores Urenda y D�ez y de que hemos planteado este debate en innumerables ocasiones, creo que, cuando la ley dice algo absolutamente distinto, no podemos improvisar en esta materia. Y para ello debemos remitirnos al art�culo 25 de la ley N� 18.918, que dice: "Corresponder� al presidente de la sala o comisi�n la facultad de declarar inadmisibles las indicaciones a que se refiere el art�culo anterior. No obstante, la sala o comisi�n" -exclusivamente, la propia Sala- ", en su caso, podr� reconsiderar dicha inadmisibilidad.". El se�or D�EZ.- �Me permite recuperar la palabra, se�or Senador, para aclarar el texto? El se�or LAVANDERO.- Perm�tame leer completa la disposici�n. "La declaraci�n de inadmisibilidad puede ser hecha por el presidente de propia iniciativa o a petici�n de alg�n miembro de la corporaci�n, en cualquier momento de la discusi�n del proyecto. Todav�a m�s: "La circunstancia de que el presidente de la corporaci�n no haya declarado la inadmisibilidad de alguna indicaci�n" -como podr�a suceder en otra Comisi�n- "durante la discusi�n general, no obsta a la facultad del presidente de la comisi�n para hacerlo por su parte o para consultar a la comisi�n en caso de duda.". Comprendo que �sta no es una disposici�n amigable, pero creo que la manera de resolver el asunto no es interpret�ndola de una o de otra forma. Estoy dispuesto a buscar la modificaci�n de este art�culo, pero no a introducirle enmiendas como la que se pretende, que es absolutamente contraria a lo que se halla establecido en el art�culo 25 de la ley N� 18.918, Org�nica Constitucional del Congreso Nacional. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Recupera la palabra el Honorable se�or D�ez. El se�or D�EZ.- Se�or Presidente, sostuve que el art�culo conten�a cierta ambig�edad que permit�a aplicar la l�gica del principio de que la voluntad de la Sala del Senado se impone por sobre la de sus Comisiones. Y expliqu� por qu� era ambiguo. Cuando el art�culo 25 dice "No obstante, la sala o comisi�n, en su caso," la expresi�n "en su caso" puede referirse s�lo a la Comisi�n, y no a la Sala, porque lo l�gico es pensar que �sta siempre puede revisar lo que establecen sus �rganos especializados. Por eso, la redacci�n del art�culo nos permite aplicar el principio general, que no est� derogado y con el cual funcionamos: la voluntad de este cuerpo es la de la mayor�a de la Sala. Y as� no se produce la situaci�n il�gica de que, a veces, dos o tres se�ores Senadores impidan que la Corporaci�n se pronuncie sobre alguna materia. Para evitar tal absurdo, la �nica interpretaci�n posible es que la Sala del Senado siempre tiene derecho a rever las decisiones de inadmisibilidad planteadas por sus Comisiones. As� se actu� respecto del proyecto relativo a la sede del Congreso y en muchas otras oportunidades. Pero esto es distinto. El se�or HAMILTON.- Pero ese caso fue rechazado por el Tribunal Constitucional, por unanimidad. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Pido a Su Se�or�a no interrumpir al orador. El se�or D�EZ.- El Tribunal Constitucional se refiri� a la iniciativa del Ejecutivo en materia de gasto p�blico, y no en cuanto al argumento que nos ocupa. Por consiguiente, estimo que la Sala puede revisar lo decidido en este aspecto por una Comisi�n. Adem�s, estoy absolutamente seguro de que la Comisi�n de Hacienda carece de facultades para revisar lo obrado por otras Comisiones y declarar inadmisible lo que una de ellas consider� admisible, porque eso significar�a establecer la anarqu�a total en el funcionamiento de la C�mara Alta. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Viera-Gallo. El se�or VIERA-GALLO.- Se�or Presidente, quiero referirme a los problemas de forma y a los de fondo. En cuanto a los primeros, tiene raz�n el Senador se�or D�ez en el sentido de que, al final, la Sala es siempre la �ltima instancia para decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de una norma. Respecto del problema de fondo, a mi juicio, no existe motivo alguno para que la disposici�n que nos ocupa, aun no contando con la iniciativa del Ejecutivo, sea declarada inconstitucional. Se requiere su patrocinio en materia de proyectos laborales, de aumento de remuneraciones, de asuntos previsionales y de negociaci�n colectiva. El se�or D�EZ.- De previsi�n y seguridad, Honorable colega. El se�or VIERA-GALLO.- Y los Parlamentarios cuentan con iniciativa respecto de todas las otras materias, entre las cuales se hallan el descanso, las vacaciones, la enfermedad y aquellas que tienen que ver con el resto de los asuntos laborales. Aqu� se est� planteando, simplemente, que al concejal que trabaja para un empleador privado se le autorice para asistir a las sesiones del concejo comunal. Ahora, considero que es ir demasiado lejos el sostener que eso influye en su remuneraci�n o en materias previsionales. Respecto del inciso a que se hizo alusi�n, que es posterior, s� requiere el patrocinio del Ejecutivo. Por lo tanto, referente al que nos ocupa, no existe raz�n de fondo para declararlo inconstitucional, y pienso que la Sala puede pronunciarse sobre la inadmisibilidad. He dicho. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Senador se�or Boeninger. El se�or BOENINGER.- Se�or Presidente, obviamente, no me considero competente para emitir una opini�n fundada sobre el problema de la admisibilidad o inadmisibilidad. La l�gica elemental o com�n me indica que es perfectamente razonable, primero, que la Sala declare la admisibilidad o inadmisibilidad de una materia. Y, segundo, me hacen mucha fuerza los argumentos del Senador se�or R�os en el sentido de que aqu�, si la posibilidad de conceder permiso se limita exclusivamente al empleador estatal o municipal, habr�a un elemento de discriminaci�n. Deseo agregar, simplemente, una reflexi�n. Nuestro pa�s vive una situaci�n generalizada de cr�tica contra el nivel de las administraciones comunales y la calidad promedio de los concejales. Por lo tanto, nos conviene aumentar al m�ximo las posibilidades de que accedan a los concejos municipales ciudadanos provenientes de distintos campos laborales, como una manera de elevar la calidad de los municipios. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Senador se�or Vald�s. El se�or VALD�S.- Se�or Presidente, aqu� se han dado razones de valor en distintos aspectos. Pero quiero reafirmar lo manifestado por el Honorable se�or Urenda, con quien compartimos la Mesa durante varios a�os, en el sentido de que hasta hoy d�a en la Sala siempre hemos considerado que, declarada la inadmisibilidad por la Comisi�n competente, no se revisaba tal decisi�n. Y de ese modo se actu� en esta materia durante ocho a�os. �sa fue la interpretaci�n que sistem�ticamente, durante dicho per�odo, dieron los tres Presidentes del Senado y la Sala. Primera cosa. Segunda, de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 25 de la Ley Org�nica Constitucional del Congreso Nacional, no cabe la menor duda de que tiene raz�n el Honorable se�or D�ez al sostener que la Sala puede reconsiderar la declaraci�n de inadmisibilidad, lo que no hemos realizado; pero es un derecho. La interpretaci�n tradicional era la otra. Tercera, como la materia es de fondo, no me parecer�a justo ni razonable que, despu�s de haber tenido una tradici�n interpretativa tan constante en numerosos casos, con ocasi�n de este tema se cambiara la tradici�n interpretativa que la Sala ha aplicado un�nimemente. Preferir�a que ese cambio de interpretaci�n se hiciera a posteriori, despu�s de que trat�ramos este tema, para que no fuera ligado, entonces -como sostuvo el Senador se�or Boeninger-, a que las personas elegidas concejales no dispusieran de permiso para cumplir la funci�n p�blica para la cual fueron elegidas por la comunidad. Me parece monstruoso que no gocen de autorizaci�n ni de permiso, que se las castigue. Porque los empleados p�blicos y privados del pa�s que sirven como voluntarios del Cuerpo de Bomberos est�n acostumbrados (por una norma que, creo, no procede de una ley) a que cuando hay un incendio concurren al siniestro, y no se les descuentan las horas de trabajo, porque realizan un servicio p�blico. Estimo que no deber�amos tratar este tema, en m�rito de la parte procesal. Estoy dispuesto a revisar el aspecto en cuesti�n, porque tambi�n considero un poco extra�o que un Presidente de Comisi�n bloquee el derecho de la Sala de resolver sobre una materia. Y comparto lo expresado por el Honorable se�or D�ez -que tambi�n se�ala la Ley Org�nica Constitucional del Congreso Nacional- en cuanto a que el Senado es soberano. Si �ste se equivoca, interviene el Tribunal Constitucional. Pero el sistema no puede quedar amarrado a la decisi�n de un Presidente de Comisi�n. Tambi�n pienso como el se�or Senador en el sentido de que la Comisi�n especializada es la que debe declarar la inadmisibilidad de una disposici�n. No puede intervenir en este proceso otro �rgano t�cnico que fue consultado sobre temas espec�ficos, como la Comisi�n de Hacienda, o, eventualmente, la de Medio Ambiente, u otra que haya de pronunciarse sobre aspectos distintos. En consecuencia, solicito que no se considere hacer inaplicable un procedimiento, que es discutible, pero que siempre hemos utilizado. Si es necesario, corrijamos el Reglamento para precisar bien la interpretaci�n pertinente. Ello no nos cuesta nada, y as� terminar�amos con esta discusi�n. Por otra parte, deseo insistir en el asunto de fondo, porque me parece muy grave el hecho de limitar el ejercicio de un derecho consagrado por la Constituci�n y las leyes, en el sentido de que un hombre o mujer pueden ser concejales, con determinadas calidades, pero por ser empleados no les es posible ejercer la funci�n de tales. Ni la Carta Fundamental ni la ley pueden limitar el derecho de ser representante del pueblo. El se�or D�EZ.- �Me permite una interrupci�n, se�or Senador? El se�or VALD�S.- Con mucho gusto, con la venia de la Mesa. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra Su Se�or�a. Le pido que intervenga muy brevemente, porque ha habido demasiados discursos sobre el tema. El se�or D�EZ.- Se�or Presidente, estoy de acuerdo en que las personas deben estar en condiciones de ejercer los cargos a que los lleva su esp�ritu de servicio p�blico. Tambi�n es cierto que ello no constituye un problema en el pa�s, y que estamos analizando m�s bien una situaci�n te�rica, y no una real. En mi opini�n, no es la ley la que puede imponer la carga, sino la Constituci�n Pol�tica. Porque si permitimos que la ley lo haga, las situaciones pueden ser mucho m�s extremas: que una persona acepte un cargo p�blico o como Parlamentario y tenga que viajar de Punta Arenas a Valpara�so, y sostenga que para ejercer el cargo necesita conservar su puesto original y, adem�s, ser remunerada. Pienso que es un absurdo. Reitero: considero que la ley no puede regular esa situaci�n, sino que se trata de una materia constitucional, y que debe aplicarse como carga en forma general. Y, evidentemente, la Carta Fundamental lo establecer� s�lo para algunos cargos p�blicos, y no para todos. Por consiguiente, aqu� no estamos afectando ni la dignidad ni el modo de trabajar de los concejales, sino sosteniendo que la ley carece de competencia para fijar una carga a un sector determinado y para imponerle prestaciones que significan disminuci�n de su patrimonio, sin cumplir las disposiciones de nuestra Carta Fundamental. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Zurita. El se�or ZURITA.- Se�or Presidente, me da la impresi�n �a lo mejor, por ignorancia- de que nos estamos desviando del problema y que, en lugar de resolver si el cambio o la agregaci�n de una palabra es procedente o no lo es, no nos pronunciemos sobre su validez. No me atrever�a a afirmar si la norma es inconstitucional o no lo es. Pero, a ra�z de lo dicho por el Honorable se�or D�ez, viene a mi recuerdo un caso particular que el a�o pasado lleg� hasta la Corte Suprema: un empleado de LAN, destinado a Isla de Pascua, result� elegido concejal por Valpara�so. Calculen Sus Se�or�as lo que ello significaba por concepto de permisos y vuelos. La empresa lo despidi�. �Qu� dijeron los tribunales al respecto -consideremos que no exist�a todav�a una ley sobre el particular-? Que �l se hab�a puesto en la situaci�n de no poder cumplir con su trabajo, al aceptar un cargo no concejil, sino remunerado; y por consiguiente, declar� justificado el despido. A mi juicio, debemos remitirnos a ese fondo, y no a una discusi�n constitucional que est� llegando a l�mites que, yo por lo menos, no entiendo. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Cantero. El se�or CANTERO.- Se�or Presidente, deseo hacerme cargo de una consulta formulada por el Honorable se�or Urenda respecto del sentido con que actu� la C�mara de Diputados sobre esta materia. No s� si tendr� mayor o menor relevancia, pero me gustar�a dar una explicaci�n sobre el particular. En la C�mara se analiz� esta situaci�n, y se gest� un debate sobre el tema -por cierto, bastante m�s breve que el de ahora- tras el cual se opt� por asumir que efectivamente hab�a objeciones de constitucionalidad. M�s a�n, al respecto, se dej� constancia de las prevenciones, tanto en la Comisi�n respectiva como en la Sala, en el evento de que m�s adelante se produjeran dificultades. En cuanto al tema de fondo, quiero se�alar que, tambi�n por econom�a legislativa, adscribir� mi argumento a lo se�alado por el Senador se�or D�ez. Efectivamente, creo que aqu� hay evidentes objeciones de constitucionalidad, por cuanto se pretende imponer una carga al ciudadano. Obviamente no puede haber discriminaci�n hacia una persona elegida para un cargo p�blico. Es l�gico que no puede haberla. Pero ese principio tambi�n rige para el empleador: no se puede discriminar respecto de �ste, imput�ndole una carga por esta v�a. Y lo mismo pasa en lo relativo a los derechos. Evidentemente las personas tienen el derecho de ejercer su cargo, pero tambi�n el empleador tiene los suyos, y nada justifica que a ese empleador en particular se le imponga una carga mediante el procedimiento propuesto. En consecuencia, me atendr� al criterio planteado originalmente en el sentido de que esta situaci�n puede afectar solamente al sector municipal y p�blico, porque es all� donde disponemos de facultad para poder impulsarlo, de acuerdo con la voluntad del legislador, que es la concurrencia del Parlamento y el Gobierno. En lo referente al tema secundario, sobre si la Comisi�n tiene m�s imperio que la Sala, l�gicamente la mayor�a de �sta debe prevalecer sobre el criterio de aqu�lla, tesis que no resiste mayor discusi�n. De modo que fijo mi criterio en el sentido de rechazar el planteamiento de la Comisi�n de Gobierno de esta Corporaci�n, y manifiesto mi acuerdo con la opini�n que han tenido al respecto tanto la C�mara como el Senado. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Se�ores Senadores, debo advertir que despu�s de una larga discusi�n s�lo nos hemos pronunciado respecto de un art�culo, y que hay siete se�ores Senadores m�s inscritos. Y nadie puede negar la posibilidad de debatir. Pero quiero precisar el punto de vista de la Presidencia. Concuerdo con lo manifestado por el Honorable se�or Vald�s. El Senado, durante ocho a�os, ha tenido una interpretaci�n sobre el punto -la que no pretendo derogar en este momento, sino que la mantendr�-, en cuanto a que, declarada la inadmisibilidad de una norma -en este caso se ha producido una discusi�n porque en la Comisi�n de Hacienda hubo dos votaciones diferentes-, la Mesa no debe modificar tal decisi�n. Incluso, en el per�odo anterior, suscrib� un proyecto de ley destinado a aclarar el sentido del art�culo 25 y terminar, de una vez por todas, con este diferendo. Mientras no haya una enmienda legal al respecto, quiero que la Sala conozca cu�l ser� mi planteamiento: yo no voy a revisar las inadmisibilidades declaradas por los Presidentes de Comisiones, o las Comisiones, de acuerdo con las normas reglamentarias y la Ley Org�nica. Si queremos una modificaci�n en tal sentido, deberemos en su oportunidad proceder a modificar la ley y a precisar el tema. Tiene la palabra la Honorable se�ora Matthei. La se�ora MATTHEI.- Se�or Presidente, considero peligroso caricaturizar las discusiones. Se ha dicho aqu� que, si se aprueba el criterio de la Comisi�n de Hacienda, una persona, por estar empleada en una empresa privada, no podr�a ejercer el cargo de concejal. Lo afirmado en la Sala al respecto constituye claramente una caricatura de la realidad. Mi impresi�n es que muchos empresarios -probablemente, la mayor�a- otorgar�n su permiso para que el empleado electo concejal ejerza efectivamente su cargo. Y lo m�s probable es que as� ocurra, porque, en el fondo, por el hecho de haber sido candidato, lo m�s seguro es que haya obtenido permiso durante su campa�a. Con seguridad, antes de la decisi�n de presentarse como candidato, hubo una discusi�n previa entre el trabajador y el empresario. Ser�a muy raro que una persona no hubiese tratado algo semejante con su empleador. Y si ella se cambia de trabajo, indudablemente que el punto en cuesti�n ser� analizado y conversado con el nuevo empleador al momento de ser contratada. Por lo tanto, me parece muy poco probable que se le niegue el permiso. Por lo contrario, creo que las empresas estar�n sumamente interesadas en que sus empleados se presenten como candidatos a concejales y en que asistan a todas las sesiones, de manera que en el concejo municipal correspondiente haya un ambiente proclive a los intereses de la empresa. A mi juicio, no se puede obligar por ley a otorgar tal permiso. �se es el punto, y no si la persona tiene o no tiene el derecho de asistir. Insisto en que lo planteado constituye una caricatura de la situaci�n real. El tema es si por ley podemos obligar a un empleador que ha contratado a un trabajador para cumplir determinadas funciones en su empresa, a darle permiso para asistir a las reuniones del concejo municipal. �Qu� pasar�a, por ejemplo, si por alguna raz�n es el �nico empleado que tiene? �Qu� pasar�a si se trata de la telefonista, o si, para concurrir a dichas reuniones la persona debe viajar a otra ciudad? �Qu� pasar�a si el empleado vive en Arica, como dec�a el Honorable se�or Zurita, y el acudir a las sesiones le significa perder un d�a o dos de trabajo? Por lo tanto, el punto no es si van a poder ejercer los cargos, porque obviamente hay muchos concejales que asisten a las reuniones y son empleados de empresas privadas, sino determinar si, por ley, podemos obligar en ese sentido a los empresarios. Y yo creo que no. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Deseo plantear a la Sala la posibilidad de buscar una f�rmula que nos permita zanjar el tema, porque si nos abocamos a discutir su constitucionalidad podr�amos agotar varias sesiones. Por ello, propongo votar derechamente los dos conceptos: el de la Comisi�n de Gobierno en cuanto a que todos los empleadores deban otorgar el permiso; o el de la Comisi�n de Hacienda en el sentido de que s�lo sean los empleadores p�blicos y municipales. Y en la fundamentaci�n del voto, cada Senador inscrito podr� manifestar o reafirmar su posici�n, Creo que es la �nica manera en que podemos avanzar. Si no, cada vez que alguien use de la palabra, dar� lugar a otra intervenci�n. Desde ya se�alo que aplicar� la norma reglamentaria conforme a la cual quien ya intervino no podr� hacerlo por segunda vez. Pero -repito- para hacer m�s econ�mica la discusi�n, sugiero someter a la consideraci�n de la Sala una u otra idea. Y una vez resuelto eso, seguiremos con el despacho del proyecto. Si le parece a la Sala, as� se proceder�a. El se�or LAVANDERO.- �Me permite, se�or Presidente? Creo que hay una equivocaci�n, y la quiero aclarar. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- En ese caso, debemos proseguir con el debate. El se�or LAVANDERO.- Se�or Presidente, esta equivocaci�n se origina en la explicaci�n que Su Se�or�a dio, que es errada. La Comisi�n de Hacienda procedi� de manera distinta a la se�alada por Su Se�or�a. Y si me lo permite, lo explicar� brevemente. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- El debate debe continuar, se�or Senador. El se�or LAVANDERO.- Se�or Presidente, lo mencionar� como parte del informe de la Comisi�n de Hacienda. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Aun cuando el Senador se�or Lavandero tambi�n est� inscrito, debe intervenir antes el Honorable se�or Hamilton. El se�or LAVANDERO.- Senador se�or Hamilton, �me concede una interrupci�n? El se�or HAMILTON.- Con la venia de la Mesa, con todo agrado. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Senador se�or Lavandero. El se�or LAVANDERO.- Se�or Presidente, el error se deriva de la forma en que habr�a procedido la Comisi�n de Hacienda. El proyecto aprobado en general aparece en la segunda columna del nuevo bolet�n comparado. La Comisi�n de Gobierno suprimi� las palabras "p�blicos o municipales". El Presidente de la Comisi�n de Hacienda tuvo dudas sobre la constitucionalidad de tal supresi�n. Se someti� a votaci�n, y se resolvi� la inadmisibilidad, rechaz�ndose por lo tanto la indicaci�n propuesta por la de Gobierno. A continuaci�n se formul� otra para reponer los vocablos suprimidos por la Comisi�n de Gobierno. De tal manera que no hubo equivocaci�n por parte de la Comisi�n de Hacienda. El se�or BOMBAL.- Todos lo tenemos claro, se�or Senador. El se�or LAVANDERO.- En seguida, y con relaci�n a la parte formal, debo manifestar que es muy delicado lo que se ha estado se�alando. Al citarse el art�culo 25 de la ley N� 18.918, se lo quiso interpretar de otra manera, aludiendo a la expresi�n "en su caso". Pero la verdad es que esto proviene del inciso sexto del primitivo art�culo 57 de la Constituci�n Pol�tica, que dec�a: "Cesar�, tambi�n, en el cargo de diputado o senador el parlamentario que, ejerciendo la funci�n de presidente de la respectiva corporaci�n o comisi�n, haya admitido a votaci�n una moci�n o indicaci�n que sea declarada manifiestamente contraria a la Constituci�n Pol�tica del Estado por el Tribunal Constitucional.". El art�culo 25 de la ley N� 18.918 era consistente con el precepto que se suprimi�. Pero no se derog� el art�culo 25 de la mencionada ley. Por esa raz�n, si se aprobaba una disposici�n inconstitucional, seg�n el inciso sexto del art�culo 57, el Senado completo habr�a quedado inhabilitado. Y as� se responsabiliz� en el precepto s�lo al Presidente de la Comisi�n o al Presidente del Senado. Para hacer consistente esta disposici�n, seg�n el deseo del Senador se�or D�ez, habr�a que derogar el art�culo 25 de la ley N� 18.918, de acuerdo con los informes entregados por m� hace 4, 6 y 7 a�os, en los cuales se consigna la opini�n de un grupo de constitucionalistas, quienes me entregaron los mismos antecedentes que hoy estoy se�alando. Considero antip�tico que una Comisi�n pueda declarar inadmisible una indicaci�n y que la Sala no pueda revisarla. Pero, desgraciadamente, para producir ese efecto, habr�a que derogar el art�culo 25 de la ley N� 18.918, que era consistente con el primitivo art�culo 57, inciso sexto, de la Constituci�n Pol�tica. De tal manera que no veo c�mo podamos saltarnos una disposici�n constitucional que, aunque desagradable, se encuentra vigente. El camino correcto -repito-, seg�n lo hemos se�alado en informes sucesivos, no es infringir la Constituci�n, sino modificar el art�culo 25 de la ley N� 18.918. El se�or HAMILTON.- Se�or Presidente, he concedido una interrupci�n al Senador se�or Bombal. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra Su Se�or�a. El se�or BOMBAL.- Se�or Presidente, si complicado resulta este tema, creo que lo planteado por el Honorable se�or Urenda es demasiado importante como definici�n. Pero estoy de acuerdo con la Mesa en que tal vez no sea �ste el momento para discutirlo. Si embargo, no desear�a que lo propuesto por ese se�or Senador no fuese abordado posteriormente en alguna forma por determinada instancia, como podr�an ser los Comit�s, de acuerdo a lo se�alado por el Senador se�or Vald�s. Ello me parece factible. Empero, aqu� tambi�n se produce un asunto bastante absurdo: estamos abocados al tema no por una resoluci�n adoptada por la Comisi�n de Hacienda en materias propias de su competencia, sino que, excedida �sta en sus facultades, nos lleva a una cuesti�n de constitucionalidad. Porque, si se compara la norma propuesta con el art�culo 17 de la Ley Org�nica Constitucional del Congreso Nacional, observar�amos que lo sugerido no tiene nada que ver con lo que la ley faculta expresamente a la Comisi�n de Hacienda: tratar asuntos o proyectos de ley en lo relativo a su incidencia en materias presupuestarias y financieras del Estado. Entonces, pienso que, al parecer, seg�n pr�cticas reiteradas durante largo tiempo, las Comisiones han excedido el marco de sus atribuciones, por lo cual la Sala se ve abocada a zanjar cuestiones de constitucionalidad. Tambi�n parece absurdo que una C�mara las dirima de determinada forma y que la otra lo haga de manera contraria, independientemente de la soberan�a de cada una de ellas para fijar sus procedimientos, en especial frente a una norma objetiva de la Ley Org�nica del Congreso Nacional, y que las dos C�maras interpretan de distinta manera. Pero me parece delicado que estemos abocados a la discusi�n de una normas que nada tiene que ver con la competencia de la Comisi�n de Hacienda y sobre la cual �sta emiti� un pronunciamiento. Pese a que estoy completamente de acuerdo con lo se�alado por dicha Comisi�n, considero muy extra�o que por esta v�a se produzca un debate de esta naturaleza, en especial cuando se contraviene una norma expresa de la Ley Org�nica Constitucional del Congreso Nacional. Y, reconociendo la notable tarea desempe�ada por la Comisi�n de Hacienda de ambas C�maras, quiero decir con todo respeto que no es la primera vez que tal �rgano invade otros campos o excede sus atribuciones, sin que ello pueda debatirse en la Sala, que es la soberana. En consecuencia, creo que esta discusi�n no es menor. Y como el asunto est� retrasando el despacho del proyecto, desear�a que la Mesa, de la mejor manera posible, y naturalmente con la prudencia que le corresponde, pueda fijar un mecanismo, no ahora, pero s� en alguna instancia muy pr�xima, para resolver el tema. Porque, por lo dem�s -y con esto termino- esta discusi�n lleva ya ocho a�os. Y parece absurdo que cada cierto tiempo, nos enfrentemos de nuevo al mismo debate. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Puede usar de la palabra el Senador se�or Hamilton. El se�or HAMILTON.- Se�or Presidente, en verdad, algunas disposiciones de la Carta obligan a que, en determinado momento, el Presidente del Senado o quien corresponda, declare la inconstitucionalidad de cierto asunto. Si se trata de un proyecto que debe ser iniciado en la C�mara de Diputados, no puede dar cuenta de �l, y tiene que devolverlo a la misma. Si se presenta una iniciativa que claramente no cuenta, como debiera, con el patrocinio del Presidente de la Rep�blica, no la puede someter a tramitaci�n, y ni siquiera dar cuenta de ella en la Sala. Se ha dicho -a mi juicio, con raz�n- que es la Sala la que debe tener la palabra en definitiva, en esta materia. Y tanto lo hemos estimado as�, que quienes defendemos la posici�n contraria, de acuerdo con la ley y la Carta Fundamental, hemos sido partidarios de hacer la modificaci�n legal del caso, para lo cual podr�amos encargar el respectivo proyecto a la Comisi�n de Constituci�n, Legislaci�n y Justicia. Por otro lado, deseo recordar y reiterar por qu� existe esta estrictez respecto de las inconstitucionalidades y no la hay para la constitucionalidad, que puede ser discutida desde el otro punto de vista: por lo que consignaba la Carta de 1980 antes de su modificaci�n de 1989. Porque si el Presidente de una Comisi�n declaraba constitucional y somet�a a tramitaci�n un texto que despu�s el Tribunal Constitucional consideraba inconstitucional, se iba de la C�mara o del Senado. Y era una pena atroz. Por eso se enmend� la Carta Pol�tica; no as� la respectiva ley. En consecuencia, nuestra tarea consiste en proceder a enmendarla. Pero no es el momento de hacerlo ahora, cuando se trata de corregir un peque�o problema de la Ley Org�nica Constitucional de Municipalidades y cambiar una tradici�n que, al menos el Senado -lo digo con todo respeto por quienes han pasado por la C�mara de Diputados-, ha mantenido durante los �ltimos ocho a�os, con una sola excepci�n, que lamento, por lo dem�s. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Moreno. El se�or MORENO.- Se�or Presidente, doy disculpas a quienes son abogados -yo no lo soy-, por el grado de confusi�n bastante grande en que me encuentro respecto de los detalles, la "letra chica" de lo que se discute. No niego la importancia que puede tener el que la Sala se declare soberana o no para conocer de una materia sobre la cual, de acuerdo con la Constituci�n, quienes nos eligieron nos han dado el poder de decidir. Escuch� con mucho inter�s los argumentos de los Senadores se�ores Urenda y Vald�s, y pienso que apuntan en la l�nea correcta; pero, en esta oportunidad, deseo referirme al fondo del asunto m�s que al problema procedimental. Y con mucho respeto, pero tambi�n con franqueza, deseo recoger algunas observaciones formuladas en cuanto al significado del art�culo en cuesti�n. La Democracia Cristiana celebr� hace muy pocos d�as un congreso en el que participaron 112 alcaldes y 485 concejales de todo el pa�s. Conversamos sobre esta materia, los escuchamos y nos dimos cuenta del problema existente, de la diferencia que se evidencia entre un alcalde y un concejal. El primero tiene funci�n conocida, una renta que le permite dedicaci�n exclusiva y un poder otorgado por la ley. Los segundos, que forman parte del sistema democr�tico del pa�s, a los cuales todos hemos contribuido a generarles un espacio y una funci�n, se encuentran en un momento extraordinariamente ambiguo, pues no tienen claras las funciones. �Qui�nes son? Provienen de todos los partidos, y son profesores, dirigentes campesinos, peque�os comerciantes, j�venes y mujeres con vocaci�n social. Tales son los concejales del pa�s. Y no son grandes dirigentes pol�ticos, ni empresarios, salvo raras excepciones. Son personas que representan a la clase media, a la clase trabajadora. Por lo tanto, deben ser acreedores, no s�lo a una remuneraci�n, sino tambi�n a un tratamiento digno. Creo que son muy pocos los casos -si es que existen- de concejales que trabajen en una empresa privada y sean cuestionados por su empleador por cumplir su funci�n. Por lo menos, de los que militan en la Democracia Cristiana, no hemos escuchado a ninguno denunciar que el empleador lo hubiera inhibido o -voy a decirlo con franqueza- presionado para votar de una manera o para no concurrir a la sesi�n en que se debate el plano regulador, coloc�ndolo en una situaci�n de conflicto respecto del propietario de determinados terrenos, quien podr�a ser perfectamente la persona para la cual trabaja. No deseo entrar en pol�mica; pero -y hablo en nombre de la Democracia Cristiana- defendemos el derecho de los concejales a desempe�ar libre y democr�ticamente su funci�n, y a recibir la remuneraci�n que fije la ley. Y nadie, bajo ning�n argumento, puede colocar en contradicci�n lo que significa la representatividad que ellos tienen con la funci�n laboral que puedan estar desempe�ando, sea municipal, p�blica o privada. Por lo tanto, estimo que debemos abrir camino para que eso funcione. De otra manera, estaremos contradiciendo lo que, conforme al esp�ritu de todos quienes integramos el Senado, hemos querido hacer por democratizar la vida del pa�s. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Fern�ndez. El se�or FERN�NDEZ.- Se�or Presidente, pienso que no es el momento ni la oportunidad de hacer presente las distintas modalidades que puede revestir la inconstitucionalidad y las circunstancias en que ella puede ocurrir. Soy partidario de abordar el tema, pero por la v�a de una moci�n que cualquier se�or Senador podr�a presentar, en orden a generar una modificaci�n reglamentaria o, de ser menester, una de tipo legal. Por lo tanto, participo de la proposici�n del se�or Presidente, en el sentido de entrar derechamente a analizar el fondo del proyecto, respecto del cual deseo adelantar algunas ideas. A mi parecer, resultar�a tremendamente injusto que un solo sector de trabajadores -el de empleados p�blicos o municipales- tenga el derecho de asistir a las sesiones del concejo, y quienes no tengan esa calidad, vale decir, los dependientes de un empleador privado, deban pedir permiso, con lo cual su asistencia a las mismas depender� de la voluntad de �l. Creo que estamos, precisamente, frente a un caso en el cual se estar�a interfiriendo en normas de orden p�blico, como la relativa al derecho del concejal a asistir a las sesiones del concejo municipal y de expresar su opini�n, lo que no debe depender de la buena o mala voluntad que pueda tener el empleador para permit�rselo, por cuanto, por el expediente de darle o no el permiso correspondiente, podr�a estar influyendo indirectamente en la decisi�n que el referido organismo deba adoptar. Porque, obviamente, el no otorgar tal permiso hace factible bajar el qu�rum de votaci�n. Por consiguiente, me parece de toda justicia que esta norma se aplique a todos por igual, tanto a los empleadores p�blicos o municipales cuanto a los privados. Tambi�n deseo recoger algunos argumentos que se han se�alado en cuanto a si se trata o no de una carga que se impone a los empleadores. Al respecto, deseo recordar que toda la legislaci�n laboral conlleva tal imposici�n, como sucede trat�ndose de normas relacionadas con el feriado, con los permisos otorgados a los trabajadores y a los dirigentes sindicales para concurrir a reuniones de ese car�cter, o con los derechos de esos personeros o de los sindicatos. Todas ellas consignan cargas que se imponen en virtud de leyes inspiradas en la protecci�n de los propios trabajadores. De modo que nadie puede sostener que la legislaci�n laboral sea inconstitucional, como suceder�a llevando al extremo una situaci�n de esta naturaleza. Inclusive, sali�ndonos del �mbito laboral, y sin que ello signifique incluir exhaustivamente toda la normativa existente, creo que hay otras cargas en nuestro ordenamiento que no han sido declaradas inconstitucionales y que tambi�n imponen obligaciones a los empleadores respecto de sus dependientes -por ejemplo, las relacionadas con la legislaci�n electoral-, como el permitir a sus dependientes ausentarse para ir a votar, o el permitirles ser elegidos vocal, miembros de las juntas calificadores o integrantes de los colegios escrutadores. Otro tanto sucede con lo relativo a la movilizaci�n militar, las inscripciones electorales y numerosas otras situaciones que imponen cargas al empleador, las que el ordenamiento reconoce y acepta desde hace mucho, porque est�n guiadas por un esp�ritu de bien p�blico y orientadas al cumplimiento de un servicio p�blico. Es obvio que si el empleador no otorga el permiso correspondiente a un concejal para que asista a una reuni�n del concejo, est� interviniendo en forma directa en el resultado que eventualmente pueda tener una votaci�n en dicho organismo, lo cual, sin duda, tambi�n atenta contra el Derecho P�blico, porque no es el empleador quien fue elegido por la comunidad para desempe�ar el cargo, sino el concejal. Distinta es la relaci�n laboral que puede existir entre ambas partes en un momento determinado y que signifique al concejal no cumplir con su cometido. En tal caso, deber�n aplicarse las normas laborales pertinentes. Se�or Presidente, independientemente de la oportunidad en que deba plantearse la inconstitucionalidad de la norma -sea en esta Sala o en alguna Comisi�n-, deseo abordar el tema de fondo y recoger lo manifestado por la Mesa, en cuanto a proceder a la votaci�n de la norma (es el mandato que tenemos hoy d�a) sin adentrarnos, a ra�z de este debate, en un tema de gran envergadura, como es la instancia en que debe plantearse la inconstitucionalidad de la disposici�n. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Silva. El se�or SILVA.- Se�or Presidente, aprovechando las consecuencias de algunas toxinas, que me obligaron a estar recluido en mi casa durante la semana pasada, me dediqu� a estudiar a fondo el proyecto de ley que nos ocupa. Y llegu� a esta reuni�n con la convicci�n de intervenir al inicio del debate, para expresar, en primer t�rmino, mi felicitaci�n a la C�mara Alta y, tambi�n, a los Honorables colegas que en el pasado Senado participaron en el an�lisis a fondo y pormenorizado de la presente iniciativa, la cual ha sido discutida in extenso. Me form� la impresi�n de que estamos en presencia de una buena normativa, que trata de perfeccionar el sentido de la autonom�a y, mediante una concepci�n de modernidad, plantea una serie de aspectos conducentes a que los municipios act�en en mejor forma. Adem�s, consagra disposiciones fundamentales que, sin duda, permitir�n en el futuro que las entidades edilicias puedan marchar en t�rminos mucho m�s �giles en funci�n de obtener el fin para el cual se justifica su creaci�n. Sin embargo, como se me llam� a participar en otra reuni�n cuando el se�or Presidente dio el punto de partida a �sta, no pude participar en el inicio del debate. Y me alegro de no haberlo hecho, porque -como dicen los estudiantes- me habr�a sacado un "huevo" con mi intervenci�n, despu�s de haber escuchado un debate tan extenso, que lleva cerca de dos horas, para analizar -como reci�n lo manifest� el se�or Senador que me precedi� en el uso de la palabra- tan s�lo un punto min�sculo sobre inconstitucionalidad. Por eso, simplemente, quiero hacer una reflexi�n, con el mayor respeto: �no habr� otras instancias o posibilidades que permitan dar soluci�n a esta serie de problemas que surgen en los debates, para abocarnos en este momento a las materias que dicen relaci�n al contenido de fondo de las disposiciones que debemos analizar? Termino mis palabras se�alando que, si bien sigo manteniendo la idea de que estamos en presencia de una buena iniciativa legal, mi profunda inquietud radica ahora en saber cu�ndo la despacharemos si seguimos demorando el desarrollo de los debates. Por lo tanto, pido al se�or Presidente que, en uso de sus atribuciones, ejercite todos los medios viables que le permite su cargo para que el proyecto pueda ser sometido a votaci�n a la mayor brevedad. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Se�or Senador, por desgracia, la Mesa no dispone de elemento reglamentario alguno para acortar o clausurar el debate. Quedan inscritos los Honorables se�ores N��ez y Adolfo Zald�var. Despu�s que Sus Se�or�as intervengan, se cerrar� el debate y se someter� a votaci�n el texto de la Comisi�n de Gobierno versus la proposici�n de la Comisi�n de Hacienda. Tiene la palabra el Senador se�or N��ez. El se�or N��EZ.- Se�or Presidente, usted me ha ahorrado precisamente las palabras que yo iba a pronunciar. Adem�s, deseo expresar que estoy absolutamente de acuerdo con lo argumentado por el Honorable se�or Fern�ndez, en orden a que debemos abocarnos al tema de fondo, que ha sido planteado hace mucho rato y ahora lo estamos escabullendo. En consecuencia, ser�a bueno que se procediera a la votaci�n. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Adolfo Zald�var. El se�or ZALD�VAR (don Adolfo).- Se�or Presidente, quiero se�alar algo en la misma direcci�n planteada por el Senador se�or N��ez. Adem�s, considero que hay un problema de forma respecto del cual me parece l�gico lo sugerido por la Mesa. En cuanto al asunto de fondo, me gustar�a dejar establecido lo siguiente. Es bueno que se formulen observaciones cuando se est� trasgrediendo la Constituci�n o cuando alguien estima que hay un derecho en juego. Pero lo m�s importante es entender que en cualquier sociedad existen escalas de normas, y son las que deben primar para interpretar todos los cuerpos legales y, por cierto, la Carta Fundamental. A mi juicio, lo argumentado por el Honorable se�or Fern�ndez resuelve el problema de fondo en la direcci�n justa. Conviene entender que estas cargas -ellas existen y seguir�n existiendo- van en el sentido correcto y son realmente para asegurar, perfeccionar y democratizar a la sociedad. Negarse a comprenderlo de este modo ser�a pr�cticamente establecer una democracia elitista, como la que tuvo lugar en otra �poca y que no se compadece con la actual, ni menos con lo que este pa�s necesita para seguir avanzando. Por lo tanto, creo que resulta muy interesante y l�gico discutir de verdad y con toda claridad el problema de fondo, sin pretender limitar, a trav�s de situaciones secundarias o artificiales, el derecho que asiste a toda la comunidad nacional de participar en las decisiones que la afectan. De esta forma, es posible lograr una sociedad para todos y no s�lo para algunos. He dicho. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Como no hay ning�n otro se�or Senador inscrito, se da por cerrado el debate. Por lo tanto, se proceder� a votar el texto propuesto por la Comisi�n de Gobierno, que hace extensiva a todos los empleadores la obligaci�n de conceder permiso a los concejales para que asistan a las reuniones del concejo respectivo, versus lo sugerido por la Comisi�n de Hacienda, la cual, no obstante haber declarado inadmisible la norma, formul� una indicaci�n para reponer la frase "p�blicos o municipales". En votaci�n. --(Durante la votaci�n). El se�or BITAR.- Se�or Presidente, voto a favor de la proposici�n de la Comisi�n de Gobierno, porque cuando uno legisla lo hace aplicando criterios sin ponerse en los extremos, como es el hecho de decir, por ejemplo, que una persona, al ser elegida Diputado, no puede seguir percibiendo el sueldo que ganaba en una empresa privada. En mi concepto, siempre debemos usar criterios, y el que predomina aqu� es la facilitaci�n del servicio p�blico, especialmente cuando no irroga gastos al sector privado, ya que, en este caso, el costo es mesurado, porque se trata de una o dos sesiones al mes. Adem�s, de esta forma -y es un argumento que no he escuchado en esta Sala- se evitan presiones indebidas, porque si dejamos librada la autorizaci�n al empleador, puede darse perfectamente el caso de que �l diga: "Yo no opino como este concejal y, por lo tanto, le impido que vaya a votar". Esto significar�a una presi�n indebida que vulnera la voluntad popular expresada en las elecciones. Por todas esas razones, y porque, a mi juicio, el gasto es mesurado, cuerdo y facilita el servicio p�blico, sin irrogar gastos al sector privado, considero conveniente aprobar la norma en los t�rminos propuestos por la Comisi�n de Gobierno. El se�or D�EZ.- Se�or Presidente, esta materia debe ser resuelta conforme a la Constituci�n, y, adem�s, es necesario que la Ley Org�nica regule los beneficios que se otorgan, ya que �stos se pueden prestar hasta llegar al absurdo que hemos o�do en esta Sala. Por esa raz�n, me pronuncio en contra de la proposici�n formulada por la Comisi�n de Gobierno. El se�or ERR�ZURIZ.- Se�or Presidente, voto por la posici�n un�nimemente acordada en la Comisi�n de Hacienda, con los votos de Parlamentarios de todas las bancadas. Y quiero justificar y explicar el por qu� lo hago. Primero, se ha escuchado a varios se�ores Senadores exponer que nunca ha existido ninguna dificultad sobre el particular. Por lo tanto, nos estamos poniendo en un caso absolutamente hipot�tico, respecto de que un concejal determinado no podr� ejercer sus funciones como es debido. En segundo lugar, hago presente que ese aspecto, en lo personal, lo conozco, y jam�s ha importado inconvenientes ni de los empleadores p�blicos ni de los privados. Por consiguiente, no hay raz�n alguna para que hoy se cree una situaci�n en la cual peque�os empresarios se pueden ver muy afectados, como el due�o de un cami�n o de un taxi ante el hecho de que el chofer deje parado el veh�culo porque debe ir a cumplir sus deberes, al que no es posible, entonces, mantener y ni siquiera despedir, sino que se le debe pagar cuando desempe�a sus obligaciones de concejal. Me parece que, si se desea imponer esa carga, debe hallarse regulada apropiadamente -como dijo un se�or Senador que me precedi� en el uso de la palabra-, de manera que no d� lugar a excesos. En efecto, el aprobar la proposici�n de la Comisi�n de Gobierno en la forma en que se encuentra redactada llevar�, necesaria y obligatoriamente, a consecuencias que no se est�n considerando, en la medida en que puede prestarse para todo tipo de abusos, con resultados inadecuados y creaci�n de grav�menes que no corresponden. De ese modo, suceder� exactamente lo inverso de lo que algunos han planteado aqu�, en cuanto los empleadores privados intentar�n que sus empleados nunca postulen -al rev�s de lo que acontece hoy-, porque eso significar� una obligaci�n de dimensiones peligrosas. Estimo, por ende, que se debe acoger lo establecido, sabiamente, por la Comisi�n de Hacienda. Y, en cambio, si se quiere dar un paso superior -al cual no me opongo-, ello debe ser regulado de manera suficiente, para evitar, en definitiva, todo tipo de situaciones abusivas que pudieran suscitarse y que atentasen contra la libertad de los individuos para representar debidamente el pensar ciudadano en una votaci�n, a lo que creo que tienen derecho, pero en forma adecuada y no como lo expresa la Comisi�n de Gobierno. Por lo tanto, me pronuncio a favor de lo propuesto un�nimemente por la Comisi�n de Hacienda. El se�or GAZMURI.- Voto por lo que recomienda la Comisi�n de Gobierno, se�or Presidente. S�lo quiero consignar que lo juzgo perfectamente constitucional, razonable y, adem�s, una se�al de valoraci�n del servicio p�blico, al que pienso que contribuye en un momento en que resulta indispensable fortalecer las instituciones democr�ticas. El se�or LAVANDERO.- Se�or Presidente, me habr�a gustado, en lo relativo al fondo, votar por la indicaci�n respectiva, porque es realmente lo que habr�a procedido. Por desgracia, tal como se resolvi� en la Comisi�n de Hacienda, la materia es de la iniciativa exclusiva y excluyente del Presidente de la Rep�blica, de acuerdo con el N� 4� del inciso cuarto del art�culo 62 de la Carta Fundamental. Y la indicaci�n formulada en la Comisi�n de Gobierno adolece del vicio de inconstitucionalidad, porque no fue presentada por el Primer Mandatario, como deb�a ser. Yo habr�a votado gustoso a favor -repito-, pero debemos ce�irnos a las reglas del juego existentes, no a las que desear�amos. Por mi parte, quisiera cambiar la Constituci�n en distintos aspectos -y algunas leyes, tambi�n-; pero, mientras rija, debo atenerme a ella. Y he escuchado al propio se�or Presidente del Senado emitir juicios semejantes, claro que para otros efectos. Por esa raz�n, al registrarse un conflicto de car�cter constitucional en la forma, me voy a abstener. Sin embargo, hago reserva de constitucionalidad por el asunto de que se trata. Es realmente delicado dejar un forado para que cualquier Parlamentario pueda formular indicaciones que originen gasto o que dependan exclusivamente del Presidente de la Rep�blica, como ocurri� en la Comisi�n de Gobierno. Aquella a que me refiero habr�a contado sin duda con mi simpat�a si hubiera sido presentada debidamente, constitucionalmente, reglamentariamente. Es de lamentar que no haya sido as�. Por ese motivo, haciendo reserva de constitucionalidad, me abstengo de votar. El se�or NOVOA.- Se�or Presidente, me pronuncio a favor de la proposici�n de la Comisi�n de Gobierno, porque considero fundamental que los concejales no puedan encontrarse inhibidos de desempe�ar su funci�n. No obstante, hago constar por lo menos un reparo a la �ltima frase del primer inciso del art�culo 77 bis, que establece que el tiempo que abarquen los permisos "se entender� trabajado para todos los efectos legales", porque en la realidad ello no es as� y, adem�s, el concejal recibe una remuneraci�n por asistir a las sesiones. Sin embargo, privilegio el hecho de que esa persona pueda cumplir con su funci�n p�blica. El se�or PARRA.- Se�or Presidente, voy a votar a favor de la recomendaci�n de la Comisi�n de Gobierno. En primer lugar, porque se ajusta plenamente a la Constituci�n Pol�tica del Estado y, en particular, realiza no s�lo principios fundamentales, sino tambi�n la garant�a establecida en el art�culo 19, N� 2�. En segundo lugar, porque permite materializar compromisos internacionales asumidos por el pa�s, especialmente la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos y sus pactos complementarios, en cuanto garantizan el derecho a la participaci�n. Y, en tercer lugar, porque me parece de toda justicia y conveniencia social. Voto por la proposici�n de la Comisi�n de Gobierno. El se�or R�OS.- Se�or Presidente, me pronunciar� a favor de la sugerencia de la Comisi�n de Gobierno. En primer lugar, porque este organismo t�cnico constitucionaliz� un art�culo inconstitucional proveniente de la C�mara de Diputados. En seguida, porque ha de entenderse que la norma que obliga al empleador a dar las facilidades necesarias para cumplir una funci�n p�blica se halla sujeta, obviamente, a lo que explicaba la Senadora se�ora Matthei, en el sentido de que en la actualidad existen, sin duda alguna, las libertades para llegar a acuerdo con un trabajador si �ste desempe�a dicha funci�n. El instante mismo en que una persona acepta ser candidata a concejal es un hecho p�blico, que se expresa, y el empleador y su empleado podr�n definir t�rminos contractuales distintos. Cuando alguien es elegido y sigue cumpliendo funciones laborales, es evidente que la sola circunstancia de permitirle realizar el cometido lejos de lo que es su trabajo habitual est� protegido por una serie de disposiciones legales de car�cter laboral; y, de no haber una autorizaci�n tan expl�cita en la ley, no existir�an esas normas de resguardo tanto para el trabajador que en cierto momento se encuentra laborando en otro lado como para el empleador que le permiti� hacerlo. As� que, en definitiva, se trata de una expresi�n natural, que responde -como lo ha recordado el Senador se�or Parra- al derecho consagrado en el art�culo 19, N� 2�, de la Constituci�n Pol�tica, que es fundamental tener presente. Voto a favor de lo propuesto en el informe de la Comisi�n de Gobierno. El se�or RUIZ-ESQUIDE.- Se�or Presidente, me pronunciar� a favor de la sugerencia de la Comisi�n de Gobierno. Sin embargo, en el debate se han suscitado algunas cuestiones que me obligan a se�alar mi punto de vista. El tema de fondo, m�s all� de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de ciertos planteamientos, radica en determinar qu� bienes son estimados superiores a otros. Aqu�, en los debates pol�ticos y legales, siempre nos encontramos con el mismo problema: cu�l es la norma m�s importante y de calidad superior tanto pol�ticamente, desde el punto de vista de la construcci�n de la sociedad, como �ticamente. En mi concepto, el bien superior es el de que todos los chilenos y chilenas tienen derecho, m�s all� de la situaci�n en que est�n, a postular sin restricci�n alguna a determinado cargo. El planteamiento de la Comisi�n de Gobierno valora de forma muy clara la circunstancia de que no habr� nada superior al derecho que asiste a todos de servir al pa�s. Este bien es el que se contradice con lo expresado aqu� por algunos se�ores Senadores en orden a que la norma sugerida significa una carga para determinadas personas. Y, en esa formulaci�n �tica, no me cabe ninguna duda respecto a qu� debe hacerse. Pero hay otros problemas. Dar libertad en esta materia sobre la base de que la situaci�n en comento no se ha producido nunca o puede no producirse implica entregar al empleador privado la posibilidad de negar la autorizaci�n pertinente. En tal evento, nace de inmediato una limitaci�n para quien pertenece a una empresa de car�cter particular. Adicionalmente, se ha se�alado que una norma como la que pretende la Comisi�n de Hacienda provocar� contradicci�n con otros estamentos, como los sindicales, donde existen facilidades para que los dirigentes realicen su trabajo habitual. Sin duda, la disposici�n podr�a perfeccionarse, en t�rminos de fijar ciertos par�metros para evitar el exceso que algunos temen y la suerte de caricatura trazada en algunos ejemplos. Sin embargo, cuando se sanciona una norma, debe saberse tambi�n qu� sucede "contrario sensu". En tal sentido, si aprobamos la proposici�n de la Comisi�n de Hacienda, daremos sin duda la se�al de que estamos entregando la factibilidad de acceder sin limitaci�n al cargo de concejal a algunos chilenos, pero no a los pertenecientes al sector privado, quienes, literalmente, podr�an quedar impedidos de hacerlo. Para que el derecho de cada persona a ejercer una libertad o una prerrogativa sea realmente v�lido y eficiente, debe estar resguardado por una disposici�n que no entregue a la contraparte la facultad de restringirlo. Nada gana una persona con se�alar que tiene el derecho de ser concejal si en la pr�ctica no recibe oportunamente el permiso necesario para asumir el cargo y se ve obligada a optar entre �ste y su trabajo habitual. En esas condiciones, voto a favor de lo propuesto por la Comisi�n de Gobierno, pues, de seguir la l�nea de la Comisi�n de Hacienda, dejaremos pr�cticamente sin ning�n resguardo a quien desea ejercer el cargo de concejal en las condiciones expuestas. El se�or URENDA.- Se�or Presidente, plante� la cuesti�n de interpretaci�n del art�culo 25 de la Ley Org�nica Constitucional del Congreso Nacional porque cre�a oportuno hacerlo en la primera ocasi�n en que lo aplic�bamos frente a un Senado que cuenta con 22 nuevos integrantes -siete de ellos, ex Diputados- y, adem�s, teniendo presente que a su respecto existen criterios distintos en ambas C�maras. Sin embargo, obviamente, el fondo del problema es lo que de verdad debe preocuparnos. Considero que la norma no es inconstitucional, pues no podemos interpretar el art�culo 62 de la Carta -que, por importante que sea, tiene car�cter excepcional- hasta un extremo que de alguna manera impida el cumplimiento de ciertos fines superiores. Desde luego, no podr�amos encajar este caso en el n�mero 4� de dicho precepto, ya que no se encuentra expresamente mencionado; lo estar�amos haciendo por extensi�n. Aqu� hay un fin de orden superior, cual es el servicio p�blico, que debe predominar. Y, por esa circunstancia, estimo que lo propuesto por la Comisi�n de Gobierno es constitucional; se sujeta a la Carta, y corresponde a una materia cuyo origen no puede entenderse radicado exclusivamente en el Presidente de la Rep�blica. En cuanto al precepto mismo y su alcance, indudablemente, el problema estriba en que puede haber interpretaciones distintas, como hemos visto en este largo debate. A mi entender, lo prudente es que, al votar una norma, uno lo haga suponiendo que se aplicar� conforme a la l�gica y de acuerdo con las circunstancias. En esta oportunidad nos estamos refiriendo a menos del uno por mil de los trabajadores de Chile; y probablemente ni siquiera a esa proporci�n, porque pueden ser algunos cientos de casos de entre 4 a 5 millones de personas. Por lo tanto, no es admisible decir que la norma pertinente podr�a prestarse para abusos a este respecto. Y hay, Honorables colegas, otro fin superior: el de que las comunas puedan manejarse adecuadamente. Entonces, todo lo que hagamos en tal sentido va por el buen camino. Se�or Presidente, entre la duda que leg�timamente me asalta de hasta d�nde la norma en cuesti�n podr�a constituir una carga indebida para el empleador y los fines superiores a que me he referido, me inclino por lo �ltimo. En consecuencia, voto a favor de la proposici�n de la Comisi�n de Gobierno. El se�or VALD�S.- Se�or Presidente, aunque ya expres� mi opini�n, quiero se�alar que concuerdo plenamente con lo dicho por el Senador se�or Fern�ndez, recalcando el hecho de que el contrato de trabajo como tal -no ciertas normas- corresponde a una relaci�n privada entre empleador y empleado. Estamos hablando aqu� de Derecho P�blico. Y, en cualquier dise�o jur�dico de un Estado de Derecho, las estructuras p�blicas priman sobre los intereses privados. Eso es una realidad inobjetable. Mientras hablaba el Honorable se�or Fern�ndez, yo recordaba (porque ejerc� algunas veces la c�tedra de Derecho del Trabajo) la discusi�n que se produjo cuando se acord� otorgar fuero a los dirigentes sindicales. Porque se dec�a, por quienes hoy aparentemente tienen el mismo concepto de entonces, que hab�a obreros a quienes no se les pod�a caducar el contrato de trabajo porque gozaban de fuero, y que si no trabajaban (porque viajaban, se mov�an de un lado a otro, ven�an a Santiago, en su calidad de representantes de los trabajadores), c�mo era posible que el empresario o el empleador tuviera que pagarles. Al final se impuso la tesis de que el dirigente sindical, para preservar su autonom�a, no puede ser expulsado de su fuente de trabajo sino mediante acci�n judicial, por causales muy espec�ficas, y que gozar� de ese derecho de representaci�n siendo trabajador de la respectiva empresa. Adem�s, �sa fue la norma que se aplic� en Chile por la Organizaci�n Internacional del Trabajo. En consecuencia, voto por el concepto de que no estamos frente a un gravamen tan pesado. Votar en contra significar�a mantener la tradici�n de que el Derecho P�blico puede estar dominado por el Derecho Privado, comercial o econ�mico, lo cual, a mi juicio, constituye una ruptura del Estado de Derecho. Por eso, apruebo la propuesta de la Comisi�n de Gobierno. El se�or VEGA.- Tambi�n me pronuncio a favor de dicha proposici�n. El se�or VIERA-GALLO.- Se�or Presidente, del mismo modo, voto positivamente la norma de la Comisi�n de Gobierno. Con relaci�n a lo expresado por el Senador se�or Lavandero, cabe precisar que la enmienda introducida por esta Comisi�n no tiene nada de inconstitucional, y que lo le�do por �l no se refiere a esta materia. El se�or ZALD�VAR (don Adolfo).- Apruebo la propuesta de la Comisi�n de Gobierno. El se�or ZURITA.- Se�or Presidente, tambi�n voto favorablemente la proposici�n de la Comisi�n de Gobierno. Pero quiero aclarar algo. He escuchado que muchos Senadores se han referido a este punto como si se tratara nada m�s que de un permiso, que no implicar�a un gravamen. No. No es as�. La disposici�n expresa: "El tiempo que abarcaren los permisos otorgados se entender� trabajado para todos los efectos legales.". Para los efectos de la historia de la ley; para que en la ex�gesis de ella nadie diga: "Mire, era un permiso", dejo constancia de que, cuando la norma se refiere a tiempo "trabajado", se entiende que es con remuneraci�n y con todos los derechos previsionales. El se�or CHADWICK.- Se�or Presidente, apoyo la propuesta de la Comisi�n de Gobierno porque me parece una medida necesaria y muchas veces indispensable para el ejercicio de una funci�n tan importante como la representaci�n comunal. Adem�s, guarda plena coherencia y l�gica con el sistema de remuneraciones contemplado en la ley para los actuales concejales. No podemos exigirle a un concejal que deje su trabajo para desempe�ar su cometido. Por lo tanto, lo m�nimo que podemos hacer es otorgarle facilidades para ejercer sus labores. Considero que se ha establecido una carga prudente, racional, para el empleador, quien no sentir� vulnerados sus derechos esenciales al conceder el beneficio. Sin perjuicio de lo anterior, comparto el criterio de la Comisi�n de Hacienda en orden a que la indicaci�n pertinente, en la forma como se ha propuesto, es de iniciativa exclusiva del Presidente de la Rep�blica, en virtud del art�culo 62, N� 4�, de la Constituci�n Pol�tica. Apruebo la proposici�n de la Comisi�n de Gobierno. El se�or LAGOS (Secretario).- �Alg�n se�or Senador no ha emitido su voto? El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Terminada la votaci�n. --Se aprueba la supresi�n propuesta por la Comisi�n de Gobierno en el N� 44, que pas� a ser 46 (32 votos contra 12, y 2 abstenciones). Votaron por la afirmativa los se�ores Aburto, Bitar, Boeninger, Canessa, Cordero, Chadwick, Fern�ndez, Foxley, Frei (do�a Carmen), Gazmuri, Larra�n, Matta, Moreno, Mu�oz Barra, Novoa, N��ez, Ominami, P�ez, Parra, R�os, Romero, Ruiz (don Jos�), Ruiz-Esquide, Sabag, Silva, Urenda, Vald�s, Vega, Viera-Gallo, Zald�var (don Adolfo), Zald�var (don Andr�s) y Zurita. Votaron por la negativa los se�ores Cantero, Cariola, D�ez, Err�zuriz, Horvath, Lagos, Mart�nez Bush, Matthei, P�rez, Pinochet, Prat y Stange. Se abstuvieron los se�ores Bombal y Lavandero. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- En todo caso, ser�a conveniente remitir los antecedentes a la Comisi�n de Constituci�n, Legislaci�n, Justicia y Reglamento, con el objeto de que se aboque al estudio del art�culo 25 de la Ley Org�nica Constitucional del Congreso. Sin perjuicio de ello, mantendremos la misma interpretaci�n mientras no exista una enmienda que permita la que se ha mencionado. Ser�a bueno que dicho �rgano t�cnico revisara el tema e hiciera un aporte en ese sentido. El se�or BOMBAL.- Se�or Presidente, la C�mara de Diputados ten�a en tr�mite de archivo un proyecto sobre la materia; pero el Senado no dio acuerdo para ello. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Efectivamente, e insistiremos en que no se archive. El se�or BOMBAL.- Se�or Presidente, el archivo de ese proyecto se encuentra pendiente porque, como dije reci�n, el Senado no lo acept�. Y se ha producido una situaci�n bastante delicada porque, pese a haberse oficiado a la C�mara Baja rechazando archivarlo, hasta el d�a de hoy nada se ha resuelto sobre el particular. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Dado que el Senado no acept� el archivo de esa iniciativa, la Comisi�n de Constituci�n puede revisarla y formular una proposici�n a la Sala. --As� se acuerda. --Queda pendiente la discusi�n particular del proyecto. VI. INCIDENTES PETICIONES DE OFICIOS El se�or LAGOS (Secretario).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Se les dar� curso en la forma reglamentaria. _____________ --Los oficios cuyo env�o se anuncia son los siguientes: Del se�or CHADWICK: A la Ilustre Municipalidad de Rancagua, acerca de INSTALACI�N DE LUMINARIAS EN POBLACI�N URMENETA, DE RANCAGUA (SEXTA REGI�N). De la se�ora FREI (do�a Carmen): A la se�ora Ministra de Bienes Nacionales, respecto a TRASPASO DE TERRENO PARA CONSTRUCCI�N DE NUEVO EDIFICIO CONSISTORIAL EN ANTOFAGASTA (SEGUNDA REGI�N). Al se�or Director del Departamento de Geof�sica de la Universidad de Chile, relativo a INFORMACI�N CIENT�FICA RESPECTO DE PREDICCIONES DE GRAN SISMO EN ZONA NORTE. Del se�or HORVATH: A los se�ores Ministros del Interior, de Hacienda y de Agricultura, sobre MEJOR APLICACI�N DE DFL 701 A FIN DE PALIAR CRISIS PRODUCTIVA. A los se�ores Ministros del Interior y del Trabajo, y al se�or Subsecretario de Pesca, tocante a FISCALIZACI�N DE FEDERACI�N DE PESCADORES ARTESANALES DE UND�CIMA REGI�N, AUMENTO DE CUOTAS DE PESCA Y SECTORIZACI�N POR �REAS Y ORGANIZACIONES. Al se�or Director Ejecutivo de CONAMA y al se�or Alcalde de Puerto Ais�n, relativo a ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTO VERTEDERO DE RESIDUOS INDUSTRIALES EN VALLE VERDE. Del se�or ROMERO: Al se�or Ministro de Educaci�n y a la se�ora Directora Nacional de JUNAEB, sobre REEVALUACI�N DE PROGRAMA DE ALIMENTACI�N ESCOLAR PARA ALUMNOS DE LICEO COMERCIAL "ALEJANDRO LUBET VERGARA", DE COMUNA DE QUILPU� (QUINTA REGI�N). _____________ El se�or R�OS (Vicepresidente).- En la hora de Incidentes, el primer turno corresponde al Comit� Dem�crata Cristiano. No har� uso de �l. En el turno del Comit� Mixto, UDI e Independientes, ofrezco la palabra. La se�ora MATTHEI.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or R�OS (Vicepresidente).- Tiene la palabra, Su Se�or�a. PROBLEMAS DE INFRAESTRUCTURA ESCOLAR Y HABITACIONAL EN CUARTA REGI�N. OFICIOS La se�ora MATTHEI.- Se�or Presidente, durante la semana dedicada a trabajo en Regiones tuve oportunidad de visitar diversos colegios y poblaciones de la Cuarta Regi�n, que fue azotada por un terremoto en octubre del a�o pasado, es decir, hace m�s de seis meses. En Ovalle hay varios liceos en condiciones realmente lamentables. Funcionan en mediaguas, que se hallan mal construidas, sin forrar, con agujeros por todas partes, sin luz el�ctrica. Los alumnos llegan a clases temprano cada d�a, pero deben esperar por lo menos una hora para empezar a leer o escribir, porque antes no se ve nada. Adem�s, tienen que soportar fr�o intenso por la ma�ana y calor agobiante al mediod�a. A eso se suma un olor espantoso, producto de que al parecer la madera con que se levantaron las mediaguas a�n est� h�meda y al elevarse la temperatura expide un hedor insoportable. Si llega a llover, como dichas construcciones carecen de forro, quedar�n inutilizables por dos a tres semanas. La situaci�n es verdaderamente dram�tica. Sin embargo, a nadie parece preocuparle el tema. Han pasado m�s de seis meses desde el terremoto y lo �nico que se ha conseguido son mediaguas. Existe la esperanza de que pronto se proceder� a forrarlas, a ra�z de que el primer d�a de clases hubo una protesta de profesores, alumnos y paradocentes en las calles. Se�or Presidente, al deplorable estado de los recintos educacionales se agrega otro problema: el coraz�n de Ovalle, el centro de la ciudad, se est� empezando a llenar de mediaguas. Resulta que la municipalidad ayuda a derribar las antiguas casas de adobe da�adas por el sismo, pero como no hay recursos (los fondos que se han destinado no est�n funcionando) la gente se ve obligada a reemplazarlas por mediaguas. Hago presente que antes del terremoto los habitantes de la Cuarta Regi�n llevaban varios a�os sufriendo otros problemas, principalmente el de la sequ�a, de manera que el movimiento tel�rico los pill� descapitalizados, sin ahorros, y muchos agricultores ya no ten�an c�mo seguir adelante. Y despu�s de una prolongada sequ�a, un temporal azot� fuertemente la zona, y luego otro. Despu�s se produjo el terremoto. �sa es la situaci�n de la Cuarta Regi�n. Se�or Presidente, es absolutamente inaceptable que, habiendo transcurrido m�s de seis meses desde el terremoto, los estudiantes deban asistir a clases en las condiciones que he descrito. Por otro lado, hay varias poblaciones muy mal construidas. En Illapel y en otras comunas, e incluso en Ovalle, he podido comprobar que innumerables casas entregadas por el SERVIU dos o tres meses antes del terremoto se encuentran inhabitables. Yo, por lo menos, no estar�a dispuesta a dormir con mis hijos en una casa en esas condiciones. A la gente se le permiti� no pagar sus dividendos durante un par de meses, los que se adicionaron al final del per�odo de pago. Sin embargo, las casas todav�a no han sido reparadas y ese plazo ya venci�. Muchas familias deben seguir satisfaciendo lo adeudado por dividendos de casas inutilizables y, adem�s, pagar arriendo para poder vivir con sus familias. Dicen que se est�n haciendo reparaciones. Yo las he visto y son un chiste. Est�n poniendo unos "fierritos" que yo f�cilmente pude doblar. Los ponen de topes, y los esquineros no tienen estructura. Quiero protestar de la forma m�s en�rgica posible por el terrible abandono que sufre a la Cuarta Regi�n. Para ello, har� llegar al se�or Presidente varios oficios para que, por su intermedio, los mande a diversos Ministerios, porque realmente la situaci�n de la Regi�n que represento es absolutamente inaceptable. He dicho. --Se anuncia el env�o de los oficios solicitados, en nombre de la se�ora Senadora, de conformidad al Reglamento. El se�or R�OS (Vicepresidente).- En el tiempo del Comit� Mixto UDI e Independientes, tiene la palabra el Honorable se�or Horvath. CRISIS DE REGI�N DE AYS�N. OFICIOS El se�or HORVATH.- Se�or Presidente, quiero referirme a la situaci�n de crisis que vive la Regi�n de Ays�n y, por extensi�n, la zona austral de Chile. Si uno revisa las cifras de endeudamiento con bancos y financieras, de acuerdo con el �ltimo informe de la Superintendencia, se observa que en esta zona se superan los 52 mil millones de pesos, con uno de los niveles de vencimientos y protestos m�s alto per c�pita del pa�s. Por otro lado, si se analiza la situaci�n del sector productivo, se nota una baja considerable. La ganader�a ha tenido una disminuci�n casi a la mitad de los precios hist�ricos. La miner�a tambi�n ha sufrido una reducci�n dr�stica bajo los niveles que permiten hacerla rentable. La salmonicultura, pese a los altos niveles de eficiencia alcanzados, ha obtenido precios muy por debajo de los costos. A esto se suma la fuerte baja de la reciente temporada tur�stica, fundamentalmente por una difusi�n exagerada acerca del virus hanta y de los riesgos que eso significa. En el sector pesquero extractivo, ha habido una cuota reducida para los pescadores artesanales. En esa materia, tuve la oportunidad de recorrer el litoral de la Regi�n de Ays�n durante la semana dedicada a las Regiones y constat� los medios precarios con que se desarrolla la actividad. Me di cuenta de la grave situaci�n en que ellos se encuentran no s�lo por la rebaja de cuotas, sino tambi�n por la extensi�n del fen�meno de la marea roja. La crisis se agrava m�s por la existencia de algo que realmente requiere de antecedentes adicionales. Se ha logrado regionalizar las cuotas de pesca, lo cual evidentemente es un avance; pero tal regionalizaci�n se ha empezado a administrar por la Federaci�n de los sindicatos de pescadores establecidos, dejando a afuera algunos gremios, en conjunto con el Servicio Nacional de Pesca. Y la verdad es que los pescadores artesanales -los gremios-, en asambleas p�blicas realizadas en localidades de dif�cil acceso, han se�alado que esto se ha prestado para arreglos, a nivel de anomal�as, en el sentido de que se privilegia a los sindicatos que est�n bajo una condici�n m�s directa de manejo de la presidencia en este momento, excluyendo al resto de las organizaciones gremiales. Ello justamente se estar�a aplicando por parte de la Federaci�n de Pescadores y por su Presidente, en particular �l, un poder comprador en conjunto con otras empresas y dejando de lado el inter�s de los pescadores artesanales. A lo dicho, se suman algunas medidas administrativas de la Subsecretar�a de Pesca. Actualmente todas las capturas tienen que ser revisadas y certificadas en Puerto Ays�n y Chacabuco, justamente donde funciona la Federaci�n, lo cual deja en claro desmedro a las localidades que est�n m�s alejadas, en especial las del norte de la Regi�n, cuyos pescadores se ven obligados a hacer un viaje de ida y vuelta que, evidentemente, les encarece el producto, les resta competitividad y los hace acceder a menos cuotas. Si a lo anterior se suma el fen�meno de la marea roja y el aumento de los pescadores artesanales que tradicionalmente se dedicaban a las faenas de extracci�n de mariscos, debemos concluir que la cuota se reparte entre m�s bocas, con lo cual la situaci�n se hace francamente insostenible, como pudimos constatarlo en el terreno mismo. Adem�s, el aislamiento en la Regi�n contin�a. En el sector continental faltan m�s de cien sendas que brinden condiciones m�nimas de dignidad a los pobladores y les permita sacar a su producci�n de una situaci�n realmente dif�cil. En el sector del litoral a las dificultades de acceso se agrega la poca presencia de los servicios p�blicos; por ejemplo, los de la salud a trav�s de las rondas m�dicas, que por diversas razones no se est�n efectuando. En el fondo, el Estado no est� cumpliendo su funci�n; no est� respondiendo al requerimiento que le hace la comunidad. Por las razones expuestas, junto con plantear esta situaci�n de crisis generalizada -que repercute en todos los sectores, particularmente en el �rea comercial y de servicios-, deseo hacer las siguientes propuestas a la autoridad. En primer lugar, suspensi�n de los remates y renegociaciones reales. Los diarios regionales est�n llenos de llamados a remate, particularmente de parte del Banco del Estado. Curiosamente, estos avisos se olvidaron en la �poca de las elecciones pasadas, pero han vuelto a surgir ahora. Creemos imposible mantener la situaci�n actual en esta materia. La renegociaci�n debe hacerse en un sentido sano tambi�n para los acreedores. En segundo lugar, reforzar al sector productivo en el sentido de que haya reposici�n de ganado e innovaci�n para distintas especies que ya se est�n probando en la Regi�n. Es preciso que las bonificaciones se realicen en mejor forma y con mayor transparencia en todo el sector productivo (cercos, galpones, motosierras, limpias, fertilizantes), sobre todo para frenar el proceso de erosi�n. Hay una ley recientemente aprobada por este Congreso, la que modifica el decreto ley N� 701, que permite y fomenta la forestaci�n, particularmente en las �reas de erosi�n, e incorpora, adem�s de las �reas mayormente industriales, a los peque�os propietarios forestales, los cuales, de acuerdo con la ley, no son tan peque�os, porque pueden tener un piso de 500 hect�reas. En verdad, esta normativa no ha sido suficientemente divulgada por el Estado. No se han preparado los viveros; no se ha realizado la capacitaci�n para que pueda funcionar como corresponde ya dentro del presente a�o calendario. Creemos que se debe realizar una acci�n bastante intensa en este sentido, porque, evidentemente, es un �rea que permite tambi�n mejorar la condici�n de desmedro a que me he referido. Adem�s, resulta indispensable evitar trabas al sector productivo. En verdad, las fiscalizaciones que se realizan en el pa�s y las enormes trabas burocr�ticas para obtener concesiones de acuicultura son claros indicadores de esta necesidad. Mi tercera propuesta se refiere al turismo, �rea en la que propongo capacitaci�n y apoyo. Estamos hablando de una Regi�n nueva. Luego, al igual que a un joven, hay que vestirla, alimentarla, educarla, antes de exigirle todo lo que corresponde. Es algo que la autoridad nacional no ha entendido, ya que pretende llevar adelante pol�ticas de eficiencia y de desburocratizaci�n, aplicables para el nivel central, a una Regi�n en la cual no est�n dadas las condiciones para ello. Por eso, creemos que un incentivo al agroturismo tambi�n es un camino para salvar la crisis que estamos se�alando. Mi cuarta propuesta se refiere al sector pesquero. En este caso, lo que proponemos es que la regionalizaci�n de la cuota adem�s se sectorice por los grupos y las �reas en las cuales se pesca, y que se fiscalice en ellas, a fin de hacerlo de manera m�s transparente y eficiente. Por las razones antes se�aladas, pedir� oficiar a Su Excelencia el Presidente de la Rep�blica, a fin de que analice la situaci�n descrita en su real magnitud. Sin exagerar, es una crisis que, en algunos casos, puede llevar a una verdadera cat�strofe. Por ello, solicitamos, en primer lugar, que las inversiones fiscales vayan al sector productivo. Regiones como las que he se�alado no pueden darse el lujo de tener altos indicadores de inversi�n, toda vez que, en el fondo, lo logran picando calles pavimentadas y repaviment�ndolas, haciendo mal uso de los fondos fiscales ante proyectos alternativos. En ese sentido, es necesario que las distintas obras a realizarse con fondos fiscales sean tambi�n preferentemente abordadas sobre la base de la competencia, desde luego transparente, entre empresas regionales y con participaci�n de la propia comunidad. Tocante al litoral, sugerimos la instalaci�n de un laboratorio regional sobre toxinas marinas para toda la zona austral. En tal sentido, junto con la propuesta, ya existe un laboratorio, implementado con el apoyo de la Escuela de Medicina de la Universidad de Chile y el aporte que hizo en vida el misionero padre Antonio Ronchi. Se trata de contar con uno de alta sofisticaci�n tecnol�gica, que evidentemente puede tener repercusi�n para toda el �rea austral. Por las razones expuestas, solicito que, junto con resolver el problema surgido entre la Subsecretar�a de Pesca y la Federaci�n de los Sindicatos de Pescadores Artesanales, se oficie a los se�ores Ministros del Interior, de Agricultura y de Econom�a y al se�or Subsecretario de Pesca, respecto de las materias a que hice alusi�n. El se�or R�OS (Vicepresidente).- La Mesa insin�a a Su Se�or�a, si as� lo estimara conveniente, enviar tambi�n oficio al gobierno regional de la Und�cima Regi�n, haci�ndole llegar su intervenci�n. El se�or HORVATH.- Estoy plenamente de acuerdo con ello, se�or Presidente. -Se anuncia el env�o de los oficios solicitados, en nombre del Senador se�or Horvath, conforme al Reglamento. El se�or R�OS (Vicepresidente).- La Mesa se hace cargo de lo planteado por el Honorable se�or Horvath respecto del proyecto de ley que autoriza la construcci�n de monumentos en Puerto Ais�n y Coihaique y crea el Museo y Archivo del Explorador Augusto Grosse (Bolet�n N� 2157-04). Efectivamente, los autores de dicha moci�n, que figura en la Cuenta de hoy, son los Senadores se�ores Horvath y Stange. Por lo tanto, rogamos al Honorable se�or Stange que acepte nuestras disculpas por no haber mencionado su nombre. Ha terminado el tiempo del Comit� Mixto UDI e Independientes. En el turno del Comit� Renovaci�n Nacional, tiene la palabra el Honorable se�or Lagos. SITUACI�N ECON�MICA Y SOCIAL DE ARICA Y PARINACOTA. OFICIOS El se�or LAGOS.- Se�or Presidente, Honorables colegas, la opini�n p�blica nacional conoce la situaci�n econ�mica y social por la cual atraviesan las provincias de Arica y Parinacota. Hace pocos d�as se anunci� el cierre de dos importantes empresas textiles, donde laboran aproximadamente 600 trabajadores, quienes incrementar�n el alto n�mero de cesantes, haciendo insostenible la situaci�n, especialmente para este sector. Arica se ha transformado -seg�n los �ltimos �ndices- en una ciudad que se caracteriza por la gran cantidad de mujeres que se encuentra en estado de abandono por sus esposos e hijos, dado que, por la falta de trabajo, deben concurrir a Iquique, Antofagasta y Santiago. Ello ha provocado un gran problema social, muy peligroso por la drogadicci�n existente en la zona. La referida situaci�n se ha dado a conocer al Gobierno en repetidas oportunidades. Hay que reconocer que �ste ha hecho un esfuerzo al respecto. A trav�s del Ministerio del Interior se form� la Comisi�n Arica -presidida por el titular de dicha Cartera- y se estructur� un proyecto que fue presentado al Congreso, respecto del cual no se aprobaron muchas peticiones que formulamos varios Parlamentarios de la zona. Habr�a que concluir que la famosa Ley Arica no dio los resultados que todos esper�bamos. La situaci�n descrita est� originando un despoblamiento no s�lo de la ciudad de Arica, sino tambi�n del altiplano chileno, de Parinacota, cuyos habitantes van disminuyendo d�a a d�a. Lo se�alado se contrapone con lo que ocurre en el sur peruano, donde los Estados Mayores de la Defensa Nacional de ese pa�s, mediante un proyecto geopol�tico, desarrollaron una zona franca y han impulsado el resurgimiento econ�mico de dicha �rea. Por cierto, se ha llegado a un gran poblamiento, que supera con creces a Arica -m�s de 40 por ciento de lo que era esta �ltima ciudad, en comparaci�n con Tacna-, y la econom�a es mucho m�s ventajosa. Los empresarios transnacionales est�n invirtiendo en Tacna, dadas las mejores condiciones tributarias y arancelarias que ofrece. �Qu� ocurre? Creo que hemos llegado a un punto muy grave, y que debemos resolver qu� se desea hacer realmente con Arica. Porque vemos que aqu� falta decisi�n pol�tica para enfrentar estos temas. La Ley Arica -como dije- no ha resuelto los problemas existentes. Por el contrario, el mundo empresarial ya conoci� dicha normativa, la cual, sobre la base de lo existente en el mercado sudamericano, no otorga beneficios. Per�, Bolivia y Centroam�rica en especial han captado muchas empresas armadoras, maquileras, de Hong-Kong y de otras regiones del mundo, y ellas no llegan a Arica ni a Iquique. Esta �ltima ciudad, gracias al proyecto minero, ha subsistido, y se le ve un futuro muy estable. Sin embargo, Arica contin�a desvinculada del proceso de desarrollo econ�mico del resto del pa�s. Por lo tanto, en estos momentos ha surgido una gran movilizaci�n, que es hasta cierto punto peligrosa, porque el alma nacional se va deprimiendo. Y considero muy importante fortalecer tal elemento, tan trascendental para los habitantes de esa Regi�n, en la cual hemos nacido y donde empieza Chile. A mi modo de ver, lleg� el momento de resolver este asunto. Deseamos saber de qu� tama�o como ciudad quiere el Estado de Chile que sea Arica, con cu�ntos habitantes, qu� piensa hacer al respecto. Porque, de lo contrario, la situaci�n descrita est� poniendo en peligro la soberan�a, la seguridad nacional en la Regi�n. Se nos vincula hist�ricamente al desarrollo que podr�amos lograr junto con Per� y Bolivia. Para todos es clara la cuesti�n hist�rica que nos separa del Per�. A mi juicio, podr�n pasar dos o tres generaciones y nunca lograremos un entendimiento sincero como para desarrollar la econom�a entre ambos pa�ses. Hay una cultura antichilena, que figura en los textos escolares de la vecina naci�n. Quienes vivimos en la regi�n observamos a diario la actitud demostrada hacia los habitantes de Arica y del sur de nuestro pa�s que viajan a Tacna: en los autos y en cada uno de los negocios lucen fotograf�as con el pabell�n peruano en el Morro de Arica, lo cual crea tensi�n entre los chilenos de la zona. Lo mismo ocurre con Bolivia, pero en menor grado. Por lo tanto, deseamos un proyecto que nos desvincule del desarrollo con Per� y Bolivia. Si tal desarrollo resulta, bienvenido sea. Sin embargo, necesitamos un proyecto de independencia, lo cual generar�, incluso, mejores condiciones de negociaci�n a la Canciller�a respecto de Per�. La juventud mira el actual panorama en forma desolada, no vislumbra un futuro. Al egresar de la escuela o de la universidad, los muchachos carecen de trabajo. �sta es una realidad que estamos viviendo. Por lo tanto, solicito oficiar al respecto, en mi nombre, al se�or Presidente de la Rep�blica y al se�or Ministro del Interior, el �ltimo como Presidente de la Comisi�n Arica. Porque tendremos que concluir que la Ley Arica fracas�; no se resolvi� el problema de la cesant�a. Por el contrario, el Gobierno concurri� con recursos para obras p�blicas, �stas se hicieron, terminaron y la gente sigue cesante. Esta situaci�n, seg�n mi particular punto de vista, es realmente peligrosa. Yo recorro las regiones y el altiplano y veo, incluso, que la poblaci�n, d�a a d�a, se acerca m�s a involucrarse en la cadena del narcotr�fico, en la venta de pasta base y otras drogas, lo que es muy riesgoso. Ello, sumado al alto grado de alcoholismo y a la falta de espacio para la juventud, constituye un problema ca�tico que, como chileno, me preocupa de modo fundamental, porque en los pa�ses lim�trofes se est� viviendo una situaci�n absolutamente diferente. Por lo tanto -reitero-, deseo que se oficie en mi nombre al se�or Presidente de la Rep�blica y al se�or Ministro del Interior, a fin de convocar a la Comisi�n Arica. Ello, con el objeto de que, con una serie de antecedentes de que disponemos, m�s los informes empresariales de la Regi�n, podamos analizar la situaci�n y buscar una soluci�n definitiva al problema que tanto afecta a los habitantes de Arica y Parinacota. --Se anuncia el env�o de los oficios solicitados, en nombre del se�or Senador, en conformidad al Reglamento. El se�or R�OS (Vicepresidente).- En el tiempo del Comit� Institucionales 1, tiene la palabra el Senador se�or Mart�nez. IMPLEMENTACI�N DE PLAN GEOPOL�TICO NACIONAL El se�or MART�NEZ.- Se�or Presidente, se�ores Senadores, quiero exponer dos puntos. En primer lugar, he escuchado con especial atenci�n lo se�alado por los Honorables se�ores Horvath y Lagos, y, en mi opini�n, nos encontramos en presencia de un problema no s�lo regional, sino tambi�n de car�cter nacional. Aparece como algo necesario empezar a elaborar un plan geopol�tico nacional definitivo, o tener en vista su implementaci�n. Los avances en las relaciones del siglo XX, sobre todo en sus �ltimos a�os, no han logrado despejar la presencia de intereses nacionales de nuestros vecinos, lo cual, de una u otra manera, nos afecta. Entonces, resulta urgente considerar la elaboraci�n de un plan geopol�tico nacional, pues permitir� inscribir en �l las necesidades de las zonas extremas del pa�s. En caso contrario, enfrentaremos mayores problemas en el futuro. SUGERENCIAS SOBRE T�CNICA LEGISLATIVA El se�or MART�NEZ.- El segundo punto dice relaci�n con una cuesti�n pr�ctica, de t�cnica legislativa, y apunta a la forma y no al fondo de ella. Me refiero al problema de la presentaci�n, del recorrido o de la forma en que las ideas referidas a ciertas normativas, tal como sucedi� con la Ley N� 18.695, Org�nica Constitucional de Municipalidades, que acabamos de analizar, se van modificando en las Comisiones a trav�s de las proposiciones de los se�ores Senadores y de las personas que en ellas intervienen. He estado analizando los antecedentes sometidos a nuestro conocimiento y he observado algunos aspectos de forma que ser�a necesario corregir. Es cierto que en el Parlamento existe una vieja tradici�n que lleva a presentar las modificaciones de una manera complicada, que responde a una costumbre ya arraigada. Sin embargo, hoy en d�a el sistema moderno de impresi�n y los elementos computacionales permitir�an elaborar un texto m�s gr�fico, en el sentido de hacer posible diferenciar r�pidamente cu�les son las correcciones, los agregados o las supresiones realizadas, lo cual facilitar�a acelerar la discusi�n detallada de cada art�culo. Sugiero revisar este aspecto -aun cuando responde a la tradici�n-, el que podr�a superarse mediante el uso masivo de los elementos actuales: tintas de color, etc�tera. Se advierte claramente, por ejemplo, que no hay coincidencia entre el art�culo inicial de la iniciativa reci�n discutida y la correlaci�n de las modificaciones, porque se van alterando en altura y se hace dif�cil despu�s distinguir o armar el art�culo final que debe ser aprobado en el debate en particular. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Se�or Senador, han sido muy interesantes sus palabras y, al respecto, quiero manifestarle que hace unos meses el Senado efectu� un estudio muy acorde con sus inquietudes y que en las pr�ximas semanas se presentar� a la Comisi�n de R�gimen Interior un proyecto que permitir� resolver en gran parte lo se�alado por Su Se�or�a. En el tiempo que resta al Comit� Institucionales 1, tiene la palabra el Honorable se�or Cordero. _____________ El se�or CORDERO.- Se�or Presidente, pido a la Mesa considerar mi adhesi�n a las expresiones vertidas por la Senadora se�ora Matthei, relacionadas con los problemas que afectan a la Cuarta Regi�n. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Se agregar� su nombre a los oficios solicitados por la Honorable se�ora Matthei. En el tiempo del Comit� Socialista, tiene la palabra el Senador se�or Ominami. RECLAMO POR MEDIDAS DISCIPLINARIAS EN SESI�N DE INSTALACI�N El se�or OMINAMI.- Se�or Presidente, en relaci�n a las medidas disciplinarias aplicadas en mi contra en la sesi�n del d�a 11 de marzo del presente, quiero manifestar lo siguiente. Es de toda evidencia que en la Sesi�n de Instalaci�n del Senado existe la Cuenta, instancia en la cual se dan a conocer las comunicaciones dirigidas al Senado. Vale la pena se�alar que, de acuerdo con el Reglamento, tales comunicaciones s�lo se entender�n oficialmente recibidas una vez que se hayan dado a conocer en la Cuenta de una sesi�n. Estoy haciendo referencia al inciso cuarto del art�culo 3� y al art�culo 78 del Reglamento del Senado. Establecida la existencia de la Cuenta, nace consustancialmente el derecho de los Senadores a formular reparos a lo expresado en ella, seg�n lo prescrito en el art�culo 79 del Reglamento, que textualmente se�ala: "En el mismo acto de la Cuenta, el Presidente dar� la tramitaci�n que corresponda a estos negocios; pero si alg�n Comit� pide que se cambie el tr�mite dispuesto, la Sala resolver� de inmediato y sin discusi�n.". Por lo expuesto y por otros muchos argumentos que se pueden agregar, resulta evidente que me asist�a el derecho a solicitar la palabra para formular una observaci�n a la Cuenta a la cual se hab�a dado lectura. Naturalmente, si en mi intervenci�n me hubiera referido a un asunto distinto del se�alado, resultaba procedente que se me aplicara una medida disciplinaria en virtud del n�mero 3� del art�culo 137 del Reglamento. No fue �se el caso. Simplemente, se me neg� el derecho reglamentario a observar la Cuenta. Se�or Presidente, la intenci�n de pedir la palabra para observar la Cuenta ten�a como prop�sito principal hacer presente que no exist�a en �sta ninguna comunicaci�n o certificaci�n que acreditara que el se�or Augusto Pinochet Ugarte cumpliera con lo dispuesto en la letra a) del inciso tercero del art�culo 45 de la Constituci�n Pol�tica, esto es, tener la calidad de ex Presidente de la Rep�blica que hubiera desempe�ado el cargo durante seis a�os. Existe, y es conocido, un certificado de la Contralor�a General de la Rep�blica que versa sobre la calidad de Presidente de la Rep�blica que ostent� el se�or Pinochet, �nico documento conocido que acredita tal situaci�n. Ahora bien, el documento antes referido debi� ser incluido en la Cuenta de la Sesi�n de Instalaci�n para justamente respaldar la calidad de Senador vitalicio del se�or Pinochet Ugarte, �nica forma de ser conocido oficialmente por el Senado, seg�n lo dispuesto en el inciso segundo del art�culo 78 del Reglamento, y no mediante su inclusi�n en las carpetas de los Senadores en una sesi�n celebrada el d�a anterior, o a trav�s de una simple comunicaci�n a los Comit�s. Recuerdo, en este sentido, que el inciso segundo del art�culo 78 del Reglamento del Senado se�ala textualmente: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del art�culo 64 de la Constituci�n Pol�tica, las comunicaciones que se dirijan al Senado se entender�n oficialmente recibidas y producir�n sus efectos s�lo una vez que se hayan dado a conocer en la Cuenta de una sesi�n.". El oficio del se�or Contralor General de la Rep�blica, solicitado por el propio se�or Pinochet, nunca cumpli� con dicha formalidad. De ajustarse a la interpretaci�n aplicada por el ex Presidente del Senado en el sentido de que no proced�a, en ning�n caso, conceder la palabra para observar la Cuenta, se llegar�a simplemente al absurdo de que, no obstante que alg�n Senador se percatara de la existencia en la Cuenta de alguna futura Sesi�n de Instalaci�n de un error manifiesto o de una omisi�n evidente -por ejemplo, la identidad de un ciudadano que se apresta a jurar-, aqu�l no podr�a solicitar la palabra para manifestar la existencia de tales irregularidades. Se�or Presidente, esta interpretaci�n es a todas luces absolutamente insostenible. Todo lo antes se�alado grafica -a mi juicio- la violaci�n de las normas reglamentarias por parte del ex Presidente del Senado, al no concederme la palabra para ejercer mi derecho a observar la Cuenta de la Sesi�n de Instalaci�n celebrada el 11 de marzo de 1998. Mediante esta intervenci�n y en virtud de lo prescrito en el inciso segundo del art�culo 215 del Reglamento, que establece que "cualquier Comit� podr� reclamar de lo obrado por el Presidente, durante la Cuenta o en los Incidentes de la sesi�n ordinaria que siga", deseo que se entienda presentado mi reclamo ante lo obrado por el ex Presidente del Senado en la Sesi�n de Instalaci�n del 11 de marzo pasado. He dicho. El se�or R�OS (Vicepresidente).- La Mesa considerar� lo planteado por el se�or Senador. En el tiempo del Comit� Socialista, tiene la palabra el Honorable se�or Viera-Gallo. COMENTARIO TELEVISIVO DEL PRESB�TERO RA�L HASBUN. OFICIO. El se�or VIERA-GALLO.- Se�or Presidente, creo que uno de los bienes m�s preciados de la democracia es la libertad de expresi�n y, consecuente con ello, lo es tambi�n la responsabilidad con que se emitan los juicios y las opiniones, especialmente cuando se trata de personas que tienen una amplia audiencia en la opini�n p�blica. Pues bien, el otro d�a qued� verdaderamente sorprendido, tal vez m�s que eso: no pod�a creer lo que ve�a cuando escuch� el comentario del presb�tero Ra�l Hasb�n, difundido por el canal de televisi�n de la Universidad Cat�lica de Chile, defendiendo a un pr�fugo de la justicia, el se�or Paul Sch�fer, y criticando la acci�n de la Polic�a y del Poder Judicial en Chile. Digo "sorprendido", porque algo que est� en la esencia del mensaje humanista y cristiano es el respeto a las personas, a su dignidad y a sus derechos, en particular el de los ni�os. Si hay frases duras pronunciadas por Jes�s en el Evangelio, se refieren justamente a aquellos que cometen alg�n abuso, aunque fuere s�lo de esc�ndalo, contra los menores. Pr�cticamente hoy todo Chile sabe (y existe encargatoria de reo al respecto) que el se�or Sch�fer ha abusado reiteradamente de los menores. Esta ma�ana asist� a la presentaci�n de un libro sobre el tema que estoy mencionando, y all� se encontraba una de las madre de dos ni�os que fueron abusados por ese hombre. Verdaderamente, conmueve observar esa realidad: una pobre mujer campesina que tuvo la ingenuidad -es madre soltera- de entregar uno de sus hijos a la Colonia Dignidad para su educaci�n, recibiendo luego el mensaje del ni�o que pide que se le saque de all�. Y ella era una de las amigas de la Colonia. Yo no pido que se condene antes de que se dicte sentencia, porque, por cierto, todav�a el se�or Sch�fer tiene derecho a que se presuma su inocencia. Pero lo que pido de un sacerdote es que, por lo menos, tenga respeto no s�lo por el dolor de esas madres, sino, adem�s, por la acci�n de la justicia y por los valores que est�n detr�s de una acci�n destinada a detener a una persona como el acusado. El padre Hasb�n, con pasi�n, con vehemencia, ha difundido su comentario por televisi�n en el sentido justamente opuesto y donde su argumento es el siguiente: por qu� se persigue tanto a esa persona que abusa de los ni�os, y no a los otros que andan sueltos. Ello, como si el juez, el Ministro se�or Hern�n Gonz�lez, actuara con criterio discriminatorio. Debo recordar que quien orden� la �ltima acci�n de allanamiento, como las anteriores, fue el juez, y no el Ministro del Interior. El Poder Judicial ha actuado por denuncias serias, y todos los recursos de protecci�n que ha presentado el se�or Sch�fer han sido rechazados en las Cortes de Apelaciones y en la Corte Suprema en los �ltimos a�os. Lo que yo habr�a esperado del padre Hasb�n es que, si tiene alg�n tipo de simpat�a por Colonia Dignidad, guardara silencio. O, por lo menos, que hubiera puesto en juego ambos valores: la presunci�n de inocencia de un sospechoso de haber cometido cr�menes, por una parte; y el dolor y el derecho de las v�ctimas a exigir y clamar justicia cuando se trata de los menores. No esper�, por cierto, un comentario que hiere muy profundamente a numerosas personas, cualquiera que sea su ideolog�a o profesi�n religiosa, m�s todav�a a quienes como yo son cat�licos. Entonces, claro que me molesta; me produce una sensaci�n de desconcierto el hecho de que una persona, usando de su investidura sacerdotal, se avenga tan poco a lo que son los valores elementales del Evangelio; y que lo haga por el Canal oficial de la Universidad Cat�lica de Chile. Se�or Presidente, por lo menos deseo dejar estampada mi protesta por esto. Por cierto que reconozco el derecho del padre Hasb�n a expresarse, como cualquier ciudadano, pero tambi�n tengo derecho a cr�tica cuando �l -por lo menos a mi juicio- se aparta tan manifiestamente de lo que debiera ser su misi�n. No s� si corresponder�, se�or Presidente -pues los oficios se dirigen por lo general a las entidades estatales- pedir el env�o de un oficio al Canal de Televisi�n de la Universidad Cat�lica de Chile, transcribiendo mi intervenci�n. De hecho, no existe ente con tuici�n sobre la libertad de expresi�n. Ni siquiera la tiene el Consejo Nacional de Televisi�n. Por lo tanto, dejo estampada mi protesta m�s formal y mi cr�tica al respecto. --Se anuncia el env�o del oficio solicitado, en nombre del se�or Viera-Gallo, en conformidad al Reglamento. El se�or R�OS (Vicepresidente).- En el tiempo del Comit� Institucionales 2, ofrezco la palabra. No har� uso de ella. Tampoco usar� de su tiempo el Comit� Mixto (3 Senadores). Se levanta la sesi�n. --Se levant� a las 19:16. Manuel Oca�a Vergara Jefe de la Redacci�n