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El señor URENDA.-
Señor Presidente , quiero recordar que el artículo 1º faculta a los municipios para que, dentro del plazo de noventa días, contado desde la fecha de publicación de la ley en proyecto, establezcan el sistema de reprogramación. Y el artículo 2º fija como máximo un año de plazo para el pago total de la deuda reprogramada.
Ya hay, pues, dos limitaciones concretas para el accionar municipal. En consecuencia, me parece injustificado privar a las municipalidades de agilidad para adoptar procedimientos que, como lo dispone el artículo 2º, deben "contemplar normas generales y objetivas aplicables a todos los deudores".
Entonces, no existe el riesgo de que se llegue a arreglos con determinados deudores, ni tampoco el de que la situación se prolongue indefinidamente, porque -insisto- la iniciativa, en los preceptos ya aprobados, fija dos plazos que implican límites claros y contundentes.
En tales circunstancias, considero innecesario el artículo 4º, aunque yo habría preferido dividir la votación, para establecer la obligación de firmar el convenio dentro de cierto plazo.
En todo caso, los municipios quedarán facultados para, dentro de los límites que fija este proyecto, establecer un sistema en que podrán señalar la fecha de la firma del convenio, acotada al plazo máximo de un año, y el monto susceptible de condonación.
Rechazo el artículo, pues soy partidario de dar a las municipalidades la mayor libertad posible para resolver sobre la materia.
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