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El señor DÍEZ .-
Señor Presidente, quiero llamar la atención del Senado sobre la inconstitucionalidad existente en el artículo 2°. En efecto, el mensaje facultaba para condonar intereses y multas generados por la mora en el pago del precio y no por los reajustes derivados del no pago oportuno. Y hago presente que, de acuerdo con el artículo 62 de la Constitución, corresponde al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para: "3° Contratar empréstitos o celebrar cualquiera otra clase de operaciones que puedan comprometer el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, de las entidades semifiscales, autónomas, de los gobiernos regionales o de las municipalidades, y condonar, reducir o modificar obligaciones, intereses u otras cargas financieras", etcétera, etcétera.
Por tal motivo, planteo a la Mesa la división de la votación respecto de la palabra "reajustes", con el propósito de evitar la manifiesta inconstitucionalidad que significa incluir la condonación de reajustes sin contar con la iniciativa del Presidente de la República .
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