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El señor ERRÁZURIZ .-
Me habría gustado que la iniciativa del Ejecutivo hubiese permitido realmente condonar parte del capital, pero no lo permite. Por lo tanto, tiene toda la razón el Honorable señor Díez en lo que está señalando -como otros señores Senadores que han intervenido- acerca de la necesidad que yo había planteado, en cuanto a dividir la votación de esta norma para que el proyecto no sea observado después por el Tribunal Constitucional, ya que, evidentemente, no corresponde dar atribuciones a iniciativas del alcalde para que los concejos municipales o los municipios puedan disponer de su propio capital entregándoselo a terceros por cualquier vía, como sería la de las condonaciones.
En consecuencia, por tratarse de un proyecto de ley de artículo único proveniente del Ejecutivo -tal como lo ha leído el Honorable señor Díez - y por no considerar en forma alguna la condonación de capital o reajustes, no es posible aprobar una norma en este sentido sin incurrir en un vicio de constitucionalidad.
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