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    • rdf:value = " CONDONACIONES PARA ADQUIRENTES DE EDIFICACIONES MUNICIPALES El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- Corresponde ocuparse en el proyecto de la Cámara de Diputados que faculta a las municipalidades para condonar intereses y multas a los adquirentes de edificaciones municipales que indica, con segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 1ª, en 5 de octubre de 1993. Informes de Comisión: Gobierno, sesión 10ª, en 1º de julio de 1997. Hacienda, sesión 10ª, en 1º de julio de 1997. Gobierno (segundo), sesión 35ª, en 10 de marzo de 1998. Discusión: Sesión 20ª, en 30 de julio de 1997 (se aprueba en general). El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- Corresponde discutir el artículo 1º propuesto por la Comisión. El señor RÍOS.- Pido la palabra. El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- Antes de conceder la palabra al señor Senador , hago presente que estamos en la discusión particular del proyecto, o sea, en su análisis artículo por artículo. Como los nuevos integrantes del Senado no conocen el texto de la iniciativa, el Honorable señor Ríos podría hacer una breve reseña general antes de referirse al artículo 1º. Tiene la palabra Su Señoría. El señor RÍOS.- Señor Presidente, en 1993 se modificó sustancialmente la normativa atinente a la administración comunal. Posteriormente, en 1995, se reformó la Ley de Rentas Municipales. Mediante esa enmienda se dio a las municipalidades la posibilidad de "blanquear" -por así decirlo-, a través de todo el país, diversas deudas por concepto de rentas de arrendamiento, ventas de terrenos e inmuebles, o sea, de negocios propios de los municipios. Tal solicitud fue hecha por las autoridades comunales a raíz de diversas situaciones derivadas de la modificación de los precios de venta pactados, o de los contratos de arriendo, los cuales, debido al fallecimiento de las personas que los habían suscrito, habían pasado a manos de las respectivas sucesiones. En fin, existían diferentes problemas de esa índole. En la reforma mencionada se otorgaron a los municipios facultades para condonar las multas, intereses y reajustes de las cantidades adeudadas al 30 de junio de 1993. Sin embargo, la Contraloría General de la República -en un dictamen muy interesante, señor Presidente -, estimó que el texto de la norma pertinente no permitía incorporar en el "blanqueo" las deudas con los municipios por concepto de precio de venta de inmuebles y locales comerciales ubicados en mercados, mataderos, terminales de buses y edificios municipales o por renta de arrendamiento de edificaciones municipales en mercados y mataderos; vale decir, en áreas donde las municipalidades tienen el mayor flujo de administración. Al emitir su opinión el organismo contralor usualmente no analiza la historia de la ley (esto lo conversé posteriormente con el señor Contralor), cuyo espíritu, en este caso, era incluir en la condonación y en las reprogramaciones la totalidad de las deudas relativas a las propiedades municipales. En vista de lo ocurrido, el Ejecutivo envió al Parlamento una iniciativa explícita sobre el particular. Esa es la historia real del proyecto, que fue aprobado por la Cámara de Diputados y que hoy nos corresponde discutir en particular. Llamo la atención al hecho de que estamos ante una normativa muy importante, en la cual se resuelve el destino de más o menos 700 millones de pesos, monto al que asciende este tipo de deudas a lo largo del país. En ella se faculta al alcalde para que, con acuerdo del concejo, establezca un sistema de reprogramación de deudas que contemple la condonación de multas, intereses y reajustes sobre las mismas, y fije las normas generales y fórmulas de pago a que se refiere el texto. Estoy cierto de que en esa forma se resolverán los problemas concernientes a la administración de infinidad de predios y de otros contratos municipales a través de todo el territorio, especialmente en las comunas más afectadas, que son las de Santiago, Rancagua , Coquimbo, Talcahuano y San Felipe . Tocante al artículo 1º -cuya discusión anunció el señor Presidente -, cabe precisar que faculta a las municipalidades para que, dentro del plazo de noventa días contados desde la fecha de publicación de la ley, establezcan un sistema de reprogramación de deudas anteriores al 30 de junio de 1993. Insisto en que la decisión de reprogramar dichas deudas deberá ser adoptada por el concejo, a iniciativa del alcalde. Sugiero aprobar el artículo 1º propuesto por la Comisión. El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero. El señor LAVANDERO .- Señor Presidente, el proyecto despachado por la Comisión es básicamente igual que el aprobado en general, que era de artículo único. Ahora se ha hecho una distribución distinta, dividiendo el texto en cuatro artículos. La diferencia sustancial es que en el primer informe se establecía que la reprogramación debería hacerse previo acuerdo de los dos tercios de los concejales. En el segundo informe se consigna que el decreto que contenga el sistema de reprogramación "deberá contar también con el acuerdo del concejo.". O sea, hay una diferencia entre ambos conceptos. Los demás elementos son exactamente iguales. Por lo tanto, señor Presidente , propongo votar solamente la diferencia mencionada. En cuanto a lo señalado por el señor Senador informante acerca de la cuantía de las deudas, debo manifestar que los antecedentes recibidos en la Comisión de Hacienda coinciden en que ellas ascienden a alrededor de 700 millones de pesos, suma que las municipalidades no han podido recuperar por la dificultad que han tenido los deudores para pagarla. Con las facilidades que se plantean en la iniciativa, los ingresos municipales serán mayores que los actualmente existentes. En todo caso, se mantiene la condición de abonar el 20 por ciento del monto reprogramado al momento de firmar el convenio de pago. Eso es cuanto puedo decir como informante de la Comisión de Hacienda. Sólo me resta solicitar, teniendo en cuenta que el proyecto ha sido aprobado por unanimidad, que se vote el inciso primero del artículo 2º para decidir si el sistema de reprogramación de deudas, que se establecerá por decreto del alcalde, contará con los dos tercios o sólo con el acuerdo del concejo. Ésa la única diferencia entre los dos textos. El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Núñez. El señor NÚÑEZ.- Señor Presidente , seré muy breve, porque los señores Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra ya señalaron con claridad el objetivo de la iniciativa. Sólo deseo agregar que aquí se proponen dos tipos de decisiones. La primera está claramente establecida en el artículo 1º, donde el municipio debe decidir si reprograma o no. Resuelto ello, se ha de votar el sistema de reprogramación que la corporación edilicia determine, lo que se dispone en el artículo 2º. Por otro lado, debe dejarse constancia de que nosotros hemos evitado el quórum excesivo de los dos tercios, fundándonos en que básicamente ello implica vulnerar el sistema de decisiones que normalmente adoptan las municipalidades, es decir, por mayoría. En consecuencia, no tenía sentido que respecto de esta materia -que afecta a un número considerable de municipios: los señalados y otros que se han ido agregando- se estatuyera que las decisiones municipales se tomen con un quórum como el señalado en el proyecto aprobado en general. Por último, en el artículo 4º, que dice: "Los deudores que opten por acogerse al sistema de reprogramación de deudas que establezca la municipalidad, deberán firmar un convenio", habría que utilizar la palabra "suscribir", pues es más adecuada que "firmar". El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- Tiene la palabra el Senador señor Fernández. El señor FERNÁNDEZ.- Señor Presidente , en lo fundamental, la iniciativa tiene por objeto reprogramar; vale decir, dar un nuevo plazo para facilitar el pago de determinadas obligaciones. Ésa es la idea matriz. Sin embargo, en el artículo 2º se consigna la posibilidad de condonar multas, intereses y reajustes. No cabe duda de que condonar multas e intereses es parte de la reprogramación; pero hacer lo mismo con los reajustes implica condonar capital, es decir, parte de la obligación principal. Pregunto a los integrantes de la Comisión que ha analizado la materia si se consideró esto, pues al condonar reajustes se estaría privando a la municipalidad de parte de su patrimonio. El alcalde y los concejales estarían disminuyendo, mediante la reprogramación, el capital del municipio. Distinto es reprogramar, dar facilidades. El condonar intereses y multas no es lo mismo que condonar reajustes, ya que lo último significa perder parte del capital. El señor LAVANDERO.- ¿Me permite, señor Senador ? El señor FERNÁNDEZ.- Con la venia de la Mesa. El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- Tiene la palabra, Su Señoría. El señor LAVANDERO .- Señor Presidente , el inciso segundo del artículo 2º dice claramente: "Podrá considerar la condonación de las multas, intereses y reajustes derivados del no pago oportuno de la deuda y deberá establecer plazos no mayores a un año para el pago total de la deuda reprogramada.". Ahí se fijan los límites de la reprogramación. De tal manera que no se autoriza condonar el capital. El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- Recupera el uso de la palabra el Senador señor Fernández. El señor FERNÁNDEZ.- Señor Presidente , precisamente, al condonar el reajuste la municipalidad estaría privándose de parte de su capital. Ésa es mi observación. Me parece ajustado condonar las multas y los intereses; pero no el reajuste, o sea, parte del capital. El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- Señor Senador , la única posibilidad de modificar esa parte del proyecto sería solicitando dividir la votación cuando se someta a consideración el artículo correspondiente. Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick. El señor CHADWICK .- Señor Presidente, comparto lo dicho por los señores Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra en cuanto a la importancia del proyecto en análisis. Además, considero extraordinariamente necesario despacharlo con la mayor urgencia posible, porque son muchas las personas que están esperándolo para poder regularizar su situación con los municipios. Sin embargo, existe un punto sobre el cual también deseo formular una consulta a quienes participaron en el debate de esta normativa en la Comisión. El artículo 3º señala que los propietarios o arrendatarios de más de un local no tendrán acceso al beneficio de reprogramación de sus deudas. La pregunta concreta es: ¿una persona, por el hecho de ser propietaria de más de un local, puede acceder al beneficio respecto de uno de ellos, o bien, queda imposibilitada para optar a la reprogramación por tener más de un local? Creo que sería más justo si el deudor puede acceder, a lo menos, a la reprogramación de la deuda de uno de sus locales, aunque sea dueño de otros, que impedirle optar al beneficio total, porque de alguna manera se perjudica a bastante gente que ha hecho esfuerzos por tener más de un local. He dicho. El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger. El señor BOENINGER.- Señor Presidente , votaré favorablemente el proyecto por las razones que se han dado; pero comparto la preocupación por el problema de los reajustes, porque -me parece que incluso hay una contradicción lingüística sobre el particular- una reprogramación se hace sobre el monto de la deuda, y creo que existe consenso para suponer que se trata del valor real de ella, y la condonación de reajustes reduce su valor real. Por lo tanto, quiero hacer notar ese inconveniente, sin otra pretensión, y reitero que aprobaré la iniciativa. El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Errázuriz. El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presidente, en primer lugar debo celebrar el proyecto en estudio, porque entrega facultades a los municipios que siempre debieron tener para poder administrarse en forma adecuada. Si un deudor no puede pagar, lo lógico es darle facilidades para que lo haga. La obligación de los acreedores es tratar de cobrar los dineros adeudados, y no buscar la forma para no recuperarlos nunca. En consecuencia, me parece acertado que los municipios puedan condonar multas, intereses y también reajustes. Es cierto que estos últimos forman parte del capital -en teoría-, pero si ellos se relacionan con deudas pactadas en UF -sobre todo en ese caso-, debemos recordar que durante los Gobiernos de la Concertación la UF ha crecido más del doble de lo que ha subido el dólar. Por lo tanto, si se trata de activos vinculados al precio del dólar o de activos negociados en un mercado de bienes transables, los reajustes han subido de acuerdo al valor de esa divisa, y no al de la UF. Entonces, el poder condonar todo o parte de la deuda pactada en UF es un acto discrecional que puede adoptar el concejo, a iniciativa del alcalde. A mi juicio, la decisión no debiera ser sólo a iniciativa de éste, pues se le están dando excesivas atribuciones. El acuerdo debe tomarlo el concejo, para buscar la mejor forma de recuperar sus acreencias. Además, quiero hacer notar que esta iniciativa contempla un cortísimo plazo para que la gente pague la deuda reprogramada: un año, lo que no es mucho, porque si se encuentran en mora desde 1993 hasta la fecha es difícil que lo hagan dentro del plazo fijado, con lo cual se visualiza que el proyecto no tendrá mucho resultado. Por eso, me parece que debería estipularse un plazo acorde a las posibilidades de los deudores, pues acotarlo a un año refleja desconocimiento del mundo real del deudor, quien desde el año 93 no ha podido cumplir sus obligaciones. Un señor Senador hizo una observación muy atinada en cuanto a que no está clara la redacción del artículo 3º. Tengo entendido que la Comisión pretendió, precisamente, que la persona que tuviera más de un bien pudiera acogerse al sistema por lo menos respecto de uno de ellos, y no que por poseer más de uno se viera imposibilitada de optar al beneficio. Porque sería bastante absurdo que el que ha comprado o arrendado sólo un local pueda acogerse al sistema, y el que arrendó dos y ha enfrentado dificultades no tenga derecho a acceder al beneficio por uno de ellos. En consecuencia, creo haber respondido la pregunta que se acaba de formular, pero valdría la pena dejar claro para la historia de la ley que el espíritu del legislador apunta a que la persona poseedora de un local se acoja al sistema de reprogramación por ese local; y el que tiene varias deudas pueda optar al sistema por una de ellas. El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- Hago presente a la Sala que, de acuerdo con el Reglamento, nos encontramos en la discusión particular del proyecto, es decir, debe tratarse artículo por artículo. Por lo tanto, corresponde debatir y votar el artículo 1º. Y con las observaciones formuladas por los Senadores señores Fernández y Errázuriz , relativas a los artículos 2º y 3º, estaríamos en cierto modo volviendo a la discusión general de la iniciativa, si bien ello resulta entendible por ser la segunda sesión de la Legislatura. Sin embargo, conforme al Reglamento, pido al señor Secretario que dé lectura al artículo 1º, luego de lo cual se procederá a su discusión y votación. El señor ERRÁZURIZ .- Excúseme, señor Presidente . Deseo pedir división de la votación respecto del artículo 1º. El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- Primero se le dará lectura, y en seguida Su Señoría podrá solicitar dividir la votación de dicho precepto. El señor LAVANDERO.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor LAVANDERO .- Señor Presidente, sólo deseo hacer una observación. Al parecer, de las intervenciones de distintos señores Senadores se desprende que no han advertido que el proyecto que nos ocupa tiene por objeto exclusivamente responder a un dictamen de la Contraloría General de la República sobre la ley Nº 19.388. En efecto, el organismo contralor, conforme a la interpretación dada acerca de dicha normativa, dejó fuera de los beneficios de ésta a los adquirentes de locales comerciales ubicados en mercados municipales, mataderos, terminales de buses y edificios municipales. Por lo tanto, cuando aquí se formulan observaciones sobre reajustes -como las efectuadas por los Honorables señores Boeninger y Fernández -, realmente me parece que están fuera del contexto del proyecto en debate. Porque éste tiene el propósito de igualar, respecto de otros casos, las condiciones establecidas a quienes, de acuerdo con la ley Nº 19.388 -publicada en 1995-, se acogieron a sus beneficios y pudieron reprogramar sus pagos, adeudados al 30 de junio de 1993. Es decir, lo único que persigue la iniciativa es hacer extensiva la reprogramación a las deudas relativas a locales municipales ubicados en mercados y mataderos; todo lo demás, contemplado en la referida normativa, queda exactamente igual. De aceptarse la proposición del Senador señor Fernández o del Honorable señor Boeninger , se produciría una situación de inequidad, en la cual los deudores a que hace alusión la iniciativa tendrían menos beneficios que los que reprogramaron su deuda en 1995. He dicho. El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- En el momento en que discutamos el artículo 2º podremos considerar los argumentos de Su Señoría. Acabo de señalar que primero discutiremos y votaremos el artículo 1º. Tiene la palabra el Honorable señor Núñez. El señor NÚÑEZ.- Señor Presidente , para los efectos de la votación, deseo hacer notar que en su momento no se formularon indicaciones al proyecto. Luego de ser aprobado en general, las Comisiones perfeccionaron el texto del artículo único contemplado en el primer informe, el que fue sustituido por los cuatro artículos sometidos ahora a nuestra consideración, mejorando así notablemente la comprensión del proyecto. Sin embargo -reitero-, éste no fue objeto de indicaciones. En consecuencia, sólo nos corresponde votar "Sí" o "No" el artículo pertinente. El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- Asimismo, debo hacer presente que, no habiendo indicaciones renovadas, no existe posibilidad de enmendar o corregir los preceptos que votemos, salvo que haya unanimidad en la Sala. En primer lugar se votará el artículo 1º. El señor Secretario le dará lectura. El señor LAGOS ( Secretario ).- "Artículo 1º.- Facúltase a las municipalidades para que, dentro del plazo de noventa días contados desde la fecha de publicación de esta ley, establezcan un sistema de reprogramación de deudas, al cual podrán acogerse las personas que mantengan con la municipalidad deudas vencidas con anterioridad al 30 de junio de 1993, por concepto de precio de venta de inmuebles y locales comerciales ubicados en mercados, mataderos, terminales de buses y edificios municipales o por renta de arrendamiento de edificaciones municipales en mercados y mataderos. "La decisión de reprogramar las deudas a que se refiere el inciso anterior, deberá ser adoptada por el concejo, a iniciativa del alcalde." El señor ERRÁZURIZ.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ERRÁZURIZ .- Señor Presidente, deseo solicitar, haciendo uso del derecho que nos confiere el Reglamento, división de la votación respecto del inciso segundo del artículo 1º. Es decir, pronunciarnos separadamente acerca de si constituye un requisito el hecho de que la decisión de reprogramar las deudas a que se refiere el inciso anterior sea de iniciativa del alcalde. Me explico, Honorables colegas. De aprobarse el precepto en los términos en que se encuentra, si no existe iniciativa del alcalde no puede haber reprogramación, porque ni siquiera el concejo, aun cuando esté unánimente de acuerdo al respecto, podría entrar a considerarla. Ello significaría dar al jefe edilicio un derecho a veto en una materia como ésta, lo cual no me parece adecuado. En suma, pido concretamente votar en forma separada el inciso segundo hasta la frase "deberá ser adoptada por el concejo", a fin de que la referida decisión no sea únicamente de iniciativa del alcalde, sino que sólo baste que la tome cualquier concejal y que sea una atribución del municipio. He dicho. El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- } La Mesa ha tomado nota de su planteamiento. Su Señoría tiene derecho, conforme al Reglamento, a pedir división de la votación. Por lo tanto, se votará separadamente la frase "a iniciativa del alcalde", después de que nos pronunciemos sobre el resto del texto. El señor LAVANDERO.- Es improcedente esa indicación. El señor HAMILTON .- Señor Presidente , quizás hay unanimidad para aprobar la primera parte del artículo. El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- No es una indicación, sino un derecho, Su Señoría. El señor LAVANDERO .- Señor Presidente , en el primer informe se aprobó que la decisión de reprogramar era de iniciativa del alcalde, y no hubo indicación al respecto. Por lo tanto, no veo cómo ahora, después de aprobado eso, en el segundo informe se pueda modificar dicha facultad. Lo único factible de enmendar es si la reprogramación debe aprobarse por los dos tercios de los miembros del concejo o sólo por acuerdo de éste. Pero -reitero- no cabe modificar el texto que otorga al alcalde la iniciativa en la decisión de reprogramar, lo cual ya fue aprobado en el primer informe. Por lo tanto, no corresponde la proposición planteada. El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Fernández, y luego, los Senadores señores Larraín y Ríos. Posteriormente la Mesa dará a conocer su posición. El señor FERNÁNDEZ.- Señor Presidente , en relación con el artículo 1º, deseo consultar la razón por la cual se fijó como fecha el 30 de junio de 1993. ¿Hay algún antecedente que la justifique? El señor NÚÑEZ.- Corresponde a la vigencia de la Ley de Rentas Municipales, señor Senador. El señor FERNÁNDEZ.- Muchas gracias. El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Larraín. El señor LARRAÍN.- Señor Presidente , deseo manifestar mi discrepancia con el Senador señor Lavandero acerca de un punto. El primer pronunciamiento de la Sala respecto del proyecto fue en general y, por lo tanto, ahora, en el análisis particular de un artículo, se puede pedir dividir la votación. El precepto en cuestión no ha sido aprobado en particular y, en consecuencia, es procedente la separación que se ha solicitado. El señor LAVANDERO .- ¿Me permite una interrupción Su Señoría? A mi juicio, el Senador señor Larraín está profundamente equivocado desde el punto de vista reglamentario. ¿Qué corresponde hacer? Cuando el texto del primer informe no ha sido objeto de indicaciones se da por aprobado. Es decir, la iniciativa del alcalde respecto de la decisión de reprogramar está aprobada. Y como no se formuló indicación ni hubo en su momento un rechazo al respecto, no corresponde cambiarlo en el segundo informe. A mi modo de ver, si en su oportunidad se hubiese presentado indicación para que tal decisión no fuera de iniciativa únicamente del jefe edilicio, habría sido perfectamente válido solicitar dividir la votación. Sin embargo -repito-, esa materia fue aprobada, y en la discusión particular del proyecto sólo debemos tratar los aspectos que fueron objeto de modificaciones. Todo lo demás está aprobado. Ahora únicamente corresponde aprobar o rechazar las enmiendas efectuadas al texto del primer informe aprobado en general. Eso es lo que señala el Reglamento. El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- Deseo pedir al Senador señor Lavandero que toda vez que solicite una interrupción se dirija a la Mesa, a fin de poder llevar a cabo un debate ordenado. Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Larraín. El señor LARRAÍN.- Señor Presidente , quiero reiterar que aquí no puede darse por aprobado lo acogido en general en el primer informe. Porque en tal caso en la discusión en particular nunca se podrían rechazar aquellas materias aprobadas en general y respecto de las cuales no hubo indicación. Me parece que hay un error de concepto en el planteamiento que se ha formulado. Por lo tanto, a mi juicio, procede el ejercicio reglamentario del derecho a dividir la votación, conforme se ha solicitado. El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Ríos. El señor RÍOS.- Señor Presidente, comparto la idea de los señores Senadores que manifiestan la posibilidad de dividir la votación. Creo que ello puede prestarse para interpretaciones diversas; pero, en verdad, en la historia legislativa del Senado, hemos realizado votaciones muy trascendentes en proyectos que se hallan en segundo informe y respecto de los cuales se ha dividido la votación. De partida, ambos textos -el aprobado en general y el propuesto en segundo informe, que obran en poder de los señores Senadores- son distintos en cuanto a su articulado: el primero consta de un artículo único, y el segundo contiene cuatro preceptos. Por lo tanto, hay una conformación que permite, de hecho, adoptar determinaciones como la solicitada por el Honorable señor Errázuriz . Sin embargo, deseo señalar que lo planteado por el señor Senador es muy inadecuado, porque en toda la acción correspondiente a las funciones propias de la administración municipal el poder ejecutivo reside en el alcalde. Él tiene la responsabilidad de administrar los recursos y es quien conoce con mayor profundidad los aspectos propios de la administración del patrimonio del municipio. Y es indispensable que siempre exista una persona que sea responsable de iniciar las acciones que una ley confiere a un concejo determinado. Si se carece de tal iniciativa, y desde el punto de vista ejecutivo, nadie va a presentar algún proyecto. Por ello, entendiendo y aceptando dividir la votación, solicito a los señores Senadores mantener el artículo con los dos incisos, según lo propone la Comisión de Gobierno. El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Bombal. El señor BOMBAL.- Señor Presidente , deseaba referirme al problema de las fechas, pero ya lo hizo el Senador señor Fernández. El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz. El señor RUIZ (don José) .- Señor Presidente , confirmo la tesis del Honorable señor Ríos, en cuanto a someter a la consideración del concejo una materia de este tipo. A mi entender, debemos distinguir dos cosas. El concejo y cualesquiera de los concejales tienen todo el derecho a participar en la discusión del asunto, una vez que el alcalde lo haya planteado. Pero restarle a éste una atribución que emana de la facultad de administrar la municipalidad, no me parece razonable. Por lo tanto, más allá de la discusión reglamentaria en la cual no me voy a inmiscuir, me parece inconveniente negarle facultades al alcalde. Por ello, la proposición del Senador señor Errázuriz resulta contraria al sistema de administración municipal vigente. El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- Señores Senadores, de acuerdo con la... El señor PRAT.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor DÍEZ.- Pido la palabra. El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- Tiene la palabra el Senador señor Díez y, después, los Honorables señores Lavandero y Errázuriz. Recuerdo a los señores Senadores que reglamentariamente pueden intervenir hasta dos veces respecto de un mismo asunto. El señor DÍEZ .- Señor Presidente, de acuerdo con el artículo 164 del Reglamento, un Senador tiene todo el derecho a pedir votación separada. Debemos tomar en cuenta que estamos en el segundo informe y que el proyecto fue objeto de dos indicaciones substitutivas del texto original, las de la Senadora señora Feliú y del Honorable señor Mc-Intyre. En consecuencia, como la iniciativa fue aprobada sólo en general y no en particular, corresponde votar cada uno de los artículos. Antes de la votación, según el artículo 164 del Reglamento, cualquier Senador podrá pedir que se divida la misma. La única excepción al respecto es el artículo 35 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, que se refiere al veto del Presidente de la República . El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero. El señor NÚÑEZ.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor LAVANDERO.- Señor Presidente, quiero llamar la atención del Senado en el sentido de que debemos respetar el Reglamento y no interpretarlo como cada uno quiera. En verdad el artículo 124 es absolutamente claro al expresar: "Al iniciarse la discusión particular, el Presidente dará por aprobados todos los artículos o títulos que no hayan sido objeto de indicaciones en la discusión general o de modificaciones en el segundo informe.". Pregunto a la Mesa si durante la discusión general se presentó aluna indicación para cambiar la iniciativa, como ahora se pretende. De no ser así, de acuerdo con la norma reglamentaria citada, no es admisible en este momento formular una indicación al respecto, por haber sido ya aprobado el inciso. Categóricamente esa materia ya fue aprobada. Ni el señor Presidente podría ordenar que se revea, a menos que hubiera unanimidad de la Sala. No tendría inconveniente en proceder de otra manera si existiera consenso general; pero deseo manifestar la importancia que tiene el respetar el Reglamento y no modificarlo cada vez que un Senador quiera imponer su criterio. Reitero que en la discusión general no hubo indicación al respecto; que el artículo fue aprobado, y que lo único que cabe, en este instante, es votar las normas que fueron objeto de indicaciones, y no otras. El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- Para los efectos de zanjar el problema -porque estamos alargando el debate más allá de lo esperado-, estimo que el Senador señor Lavandero podría tener alguna razón, sin perjuicio de que la interpretación del Reglamento corresponde exclusivamente a la Mesa. Pero, respetando las argumentaciones de Su Señoría, debo expresar que no tiene razón cuando afirma que no hubo indicaciones. Por lo tanto, no correspondería aplicar el artículo 124 del Reglamento. Desde ese punto de vista, la Mesa se ve impedida de acoger la petición del señor Senador . Según la facultad que me confiere el artículo 215 del Reglamento, estimo procedente dividir la votación según lo estipulado en el artículo 164, sin perjuicio de cada señor Senador pueda pronunciarse a favor o en contra de la idea. Como señaló el Honorable señor Díez , en su oportunidad fueron presentadas dos indicaciones destinadas a sustituir el texto que en estos momentos discutimos en particular. De no haber sucedido así, podría aplicarse el artículo 124. En consecuencia, de acuerdo a las facultades de la Presidencia , se procederá a dividir la votación. En esos términos, nos pronunciaremos por el artículo 1º -ya leído por el señor Secretario -, sin la frase "a iniciativa del alcalde", la cual se votará después. El señor ERRÁZURIZ.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- Se la concedo sólo para los efectos de precisar lo anterior. El señor ERRÁZURIZ.- Así es, señor Presidente . El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Errázuriz. El señor ERRÁZURIZ .- Señor Presidente , sugiero recabar el asentimiento de la Sala para aprobar el artículo 1º hasta el punto mencionado, pues, al parecer, habría unanimidad. El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- Si le parece a la Sala se aprobará el artículo 1º hasta la palabra "concejo". --Se aprueba. El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- Se pondrá en votación la frase "a iniciativa del alcalde". El señor ERRÁZURIZ.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor NÚÑEZ .- ¿Estamos en votación, señor Presidente? El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- Como vamos a iniciar la votación, pido a Su Señoría que, al momento de fundar el voto, haga las observaciones pertinentes. El señor ERRÁZURIZ .- Señor Presidente , fui aludido con anterioridad y hay un error de hecho que me gustaría corregir. El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- Si se trata de un error de hecho, puede hacer uso de la palabra el Honorable señor Errázuriz . El señor ERRÁZURIZ .- Señor Presidente , un señor Senador sostuvo que con la indicación se estaría restando atribuciones a los alcaldes. Sin embargo, esta ley no existe y, por lo mismo, mal se les podría quitar algo que no poseen. En resumidas cuentas, lo que estamos votando dice relación al hecho de si el alcalde puede o no puede tener derecho a veto en las facultades que se entregan a los municipios para los efectos de reprogramar las deudas. El señor NÚÑEZ .- ¿Me permite, señor Presidente? El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Núñez . "
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