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El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Señor Presidente, cuando tratamos la materia en la Comisión de Hacienda, el señor Ministro de Salud nos informó, al igual que a la Comisión de Salud, que esta iniciativa tiene por objeto -más que todo- ser un proyecto "puente" entre la situación actual del sistema de remuneraciones del personal médico acogido a la ley Nº 15.076, y la futura aprobación del proyecto de ley que modifica ese sistema, el cual otorgaría un aumento de remuneraciones del orden del 22 por ciento dentro del marco global de gasto en ese ítem.
Por tal razón, se acordó despachar un proyecto para otorgar un bono especial, ascendente a la suma de 576 mil 588 pesos, a todos los profesionales que desempeñen cargos de 44 horas semanales; y un pago proporcional a las horas contratadas cuando la jornada sea inferior a dicha cantidad de horas.
Según lo dispuesto en el artículo 3º de la normativa, el bono se pagará en dos cuotas: la primera, correspondiente al 50 por ciento del total, dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la ley; y la segunda en el mes de marzo de 1998.
Seguramente, la promulgación de esta iniciativa hará que ambas cuotas sean pagadas en marzo, salvo que se despache ahora, caso en el cual la primera se entregaría en febrero.
El proyecto significará un mayor gasto fiscal del orden de 3 mil 634 millones 303 mil pesos, y se financiará con cargo a la Partida Tesoro Público del Presupuesto, como establece su artículo 6º.
La Comisión de Hacienda, al revisar el proyecto, se encontró con el hecho de que la Comisión de Salud había suprimido la norma del artículo 4º que establecía la no imponibilidad del bono, tal como venía en el texto del Ejecutivo.
Según el número 4º del inciso cuarto del artículo 62 de la Constitución Política de la República, corresponde al Jefe del Estado la iniciativa exclusiva para: "Fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones, jubilaciones, pensiones, montepíos, rentas y cualquiera otra clase de emolumentos, préstamos o beneficios al personal en servicio o en retiro".
Por su parte, el número 6º de la misma disposición señala que también es iniciativa exclusiva del Primer Mandatario "Establecer o modificar las normas sobre seguridad social o que incidan en ella, tanto del sector público como del privado.".
En virtud de ello, estimo que la Comisión de Salud carecía de la capacidad constitucional para consignar una disposición distinta, como es hacer imponible el bono.
El Senador señor Piñera nos hizo ver su posición en la Comisión en cuanto a que todo tipo de remuneraciones, tanto del sector público como del privado, debería ser imponible. Sin embargo, a mi juicio, el sistema de remuneraciones del sector público -siempre lo ha sido y seguramente continuará así- es diferente del sistema del sector privado.
El Honorable señor Errázuriz , así como el resto de los integrantes de la Comisión, estimamos que, por la naturaleza misma del proyecto -que consideramos puente mientras se tramita la normativa sobre reajuste general de remuneraciones para los médicos-, el beneficio es de índole excepcional. Por lo tanto, el Ejecutivo tuvo razón al establecer que el bono no sería imponible.
Llamo la atención de los señores Senadores hacia el hecho de que, de acuerdo con el sistema previsional vigente, las imposiciones no son de cargo del empleador, sino del empleado. Y los médicos han manifestado su inquietud en el sentido de que si el bono (que es de tipo transitorio, excepcional y se pagará por una vez), fuere imponible, recibirán menos dinero que el que les habría correspondido según el proyecto enviado por el Ejecutivo . O sea, en lugar de 500 y tantos mil pesos, percibirán alrededor de 20 por ciento menos. En otras palabras, el bono se reduciría en casi 120 mil pesos.
Señor Presidente , creo que este aspecto es importante y que, en definitiva, la Mesa deberá resolver si la Comisión de Salud tenía capacidad constitucional para modificar el artículo 4º y establecer la imponibilidad del bono; o bien, que es pertinente el criterio adoptado por la Comisión de Hacienda, en orden a reponer la norma del Gobierno, por cuanto, no teniendo el Parlamento iniciativa para modificarla, corresponde mantener la no imponibilidad del bono.
En la Comisión repusimos el primitivo artículo 4º, por razones tanto constitucionales como de interés de los propios beneficiados, quienes, en caso de ser imponible el bono, verán reducido su monto en aproximadamente 20 por ciento.
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