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http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/666471/seccion/akn666471-po1-ds48-ds58
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- rdf:value = " El señor THAYER .-
Señor Presidente , estoy enteramente de acuerdo con el proyecto y lo votaré favorablemente, pero quiero llamar la atención del señor Subsecretario sobre una cuestión de claridad o de rectificación del texto.
El artículo 2º propuesto por la Comisión de Hacienda señala: "Las diferencias que pudieren producirse en las remuneraciones del personal como consecuencia de los sobresueldos, bonificaciones, gratificaciones y asignaciones que se establezcan a consecuencia de la modificación del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, se pagarán a contar de la entrada en vigencia de ésta.".
¿Qué es "ésta"? No figura nada que corresponda a "ésta". En realidad, la norma se refiere al decreto con fuerza de ley que modificará el Estatuto del Personal. En consecuencia, habría que especificar la redacción señalando: "a contar de la entrada en vigencia del decreto con fuerza de ley que modifica el referido Estatuto.".
Tal vez, primero se pensó en que sería la ley; pero como en definitiva se trata de un decreto con fuerza de ley, hay que aclarar la redacción, señalando que a contar de la fecha de vigencia del decreto con fuerza de ley se pagan estas diferencias, y no a contar de la fecha de vigencia de la ley que otorga la facultad.
Con esa salvedad, voto a favor del proyecto, pero convendría facultar a la Mesa para que ajustara la redacción.
"
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