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El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Señor Presidente , este tema lo vimos en la Comisión de Hacienda y efectivamente la interpretación que le está dando el Senador señor Urenda es la que corresponde. Se va a producir la vigencia, es decir, el pago de las diferencias, el pago del reajuste, a contar de la fecha en que se dicten las modificaciones del Estatuto a que se refiere el proyecto.
Por lo tanto, la norma está bien redactada, entendiendo que la palabra "ésta" se refiere a la modificación, lo que gramaticalmente es correcto.
Pedimos urgencia para el tratamiento del proyecto, a fin de despacharlo en esta sesión y enviarlo a la Cámara de Diputado mañana, porque, en caso contrario, quedaría para marzo, y el señor Subsecretario señaló que la idea del Gobierno era que las modificaciones del Estatuto de Carabineros entraran a regir desde el 1º de febrero. Así lo entendí.
Por eso, la interpretación del Senador señor Urenda es la que corresponde, en el sentido de que las diferencias se pagarán a contar de la modificación del estatuto, y la dictación de ese decreto debe hacerse en virtud de la facultad que otorga el artículo 1º. Según lo que nos ha dicho el señor Subsecretario , la intención del Gobierno -repito-es aplicar la ley a partir del 1º de febrero. Por eso, debemos aprobar ahora el proyecto.
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