![logo](https://datos.bcn.cl/img/logo.png)
-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/666471/seccion/akn666471-po1-ds48-ds65
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3279
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/2
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3279
- rdf:value = "
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , adhiero al homenaje que se ha rendido a Carabineros de Chile. Por lo demás, en muchas otras ocasiones he utilizado términos similares a los que se han expresado para destacar la labor de esa institución. Pero, desgraciadamente, no me sumo en este homenaje al proyecto de ley en discusión. En verdad, ésta es una ley delegatoria de facultades, la que, según el artículo 61 de la Constitución, "señalará las materias precisas sobre las que recaerá la delegación y podrá establecer o determinar las limitaciones, restricciones y formalidades que se estimen convenientes.".
Si uno lee las facultades que el proyecto delega en el Presidente de la República , comprobará que su objetivo es complementar las normas básicas contenidas en la ley Nº 18.961. No se señala de manera específica cuáles son las disposiciones que se van a complementar ni sobre qué materias. Y, en seguida, se añade lo siguiente:"pudiendo, además, regular "- o sea, complementar las normas básicas, pero no sabemos en qué aspecto- "todas las materias propias de un estatuto administrativo de personal, con excepción de aquellas comprendidas en las garantías constitucionales o que por su naturaleza deban ser reguladas en leyes de rango orgánico constitucional o ser aprobadas por leyes de quórum calificado.".
Perfecto. Las normas propias de un estatuto administrativo de personal son las que regula el Estatuto Administrativo; es decir, la relación entre el personal de Carabineros y su Dirección. Y a continuación, el artículo 2º dice que "Las diferencias que pudieren producirse en las remuneraciones del personal como consecuencia de los sobresueldos, bonificaciones, gratificaciones y asignaciones que se establezcan a consecuencia de la modificación del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, se pagarán a contar de la entrada en vigencia de ésta.".
¡Pero si no se delegaron facultades para fijar remuneraciones! El Estatuto del Personal de Carabineros, al igual que el Estatuto del DFL Nº 1 del Personal de las Fuerzas Armadas, contiene normas relativas a sobresueldos, y los define y establece. Pero esos sobresueldos tienen un concepto sustantivo, por así decirlo. Se devenga, por ejemplo, un sobresueldo por concepto de permanencia, de ciertos cursos, de lo que sea. Y además ello tiene un monto determinado.
Todo ello debió precisarse en las facultades que se delegan. Debió detallarse el motivo por el cual se delegan. En esta forma, no se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 61 de la Constitución. Y ello queda más patente con las observaciones del Honorable señor Thayer , que comparto íntegramente. En el mensaje se decía "las diferencias que pudieren producirse en las remuneraciones del personal como consecuencia de los sobresueldos, bonificaciones y asignaciones que se establezcan" ¿Quién las establece? Las remuneraciones de los funcionarios -calidad que tiene Carabineros- se fijan por ley, o por decretos con fuerza de ley, en su caso, pero no queda claro en la delegación de facultades. Y el mensaje señala en seguida que "se pagarán a contar de la entrada en vigencia de éste". Es decir, a consecuencia de la modificación, pero ni este último término ni la palabra "éste" se encuentran allí. La verdad es que el vocablo "éste" se halla mal ubicado, porque resulta que no figura el sujeto, que tendría que ser la ley o el decreto con fuerza de ley. Es perfectamente lícito -no es la primera vez que se hace- que una ley delegatoria establezca que las diferencias de remuneraciones se pagarán a contar de la vigencia de la ley, la que siempre, naturalmente, es anterior a la vigencia del decreto con fuerza de ley.
Pero el mensaje utilizaba el término "éste", y el proyecto que aprobó la Cámara de Diputados dijo "ésta". Pareciera que es la ley. La Comisión de Defensa del Senado aprobó "ésta". Pareciera que es la ley. La Comisión de Hacienda optó también por "ésta, pero dijo en el informe, de manera explícita, que esto se pagará a contar de la fecha del decreto con fuerza de ley, cosa que tampoco es clara, porque el decreto con fuerza de ley tiene una fecha, y la publicación, otra. Recuerdo, además, que los decretos con fuerza de ley están sometidos al trámite de toma de razón en la Contraloría. Así es que, aunque esté listo -me alegro muchísimo de esa premura y diligencia en hacerlo- va a la toma de razón, de manera que también hay allí involucrado un plazo. Naturalmente, son temas complejos, y deben analizarse la ley delegatoria y otros puntos.
En consecuencia, no es un texto claro. Creo que, en esa perspectiva, es bastante dudoso aprobar por unanimidad una fecha, que, por lo demás, es la que menos conviene al personal. Porque el decreto con fuerza de ley necesariamente es posterior a la fecha de la ley, en circunstancias de que pareciera razonable que los sobresueldos se paguen a contar de la fecha en que salió la ley. Esto es retroactivo, porque la demora del decreto con fuerza de ley es ajena al financiamiento, a la intención del legislador, y, naturalmente, a los intereses de los trabajadores. Si este decreto con fuerza de ley tuviera problemas en la Contraloría o, por su difícil estudio sufriera demoras, ello afectaría a los trabajadores. Es entonces más lógico que, tal como lo aprobó la Cámara, esto sea a contar de la vigencia de la ley, que es una fecha cierta y que depende de la voluntad de los Poderes colegisladores; no de la diligencia del Ejecutivo en dictar más o menos rápidamente el decreto con fuerza de ley, ni de lo bueno que éste sea, ni de que la Contraloría en definitiva lo apruebe o rechace.
Lamento mucho todos los problemas existentes en torno de un proyecto de ley que reviste una urgencia tan grande, pero creo que en la Sala ha quedado el convencimiento de la escasa claridad de las facultades que se delegan.
En todo caso, para no afectar al personal, voto que sí, pero insisto en la trascendencia que tiene el tema.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/666471/seccion/akn666471-po1-ds48
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/666471