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El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Corresponde tratar el proyecto de ley que figura con el número 2 del Orden del Día, que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de gestión municipal. Como su discusión particular está pendiente, el señor Secretario nos informará al respecto.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 20ª, en 7 de enero de 1997.
Informes de Comisión:
Gobierno, sesión 29ª, en 4 de marzo de 1997.
Hacienda, sesión 29ª, en 4 de marzo de 1997.
Gobierno (segundo), sesión 8ª, en 22 de octubre de 1997.
Hacienda (segundo), sesión 8ª, en 22 de octubre de 1997.
Discusión:
Sesiones 34ª, en 19 de marzo de 1997 (se aprueba en general); 11ª, en 11 de noviembre de 1997 (queda pendiente la discusión particular).
El señor LAGOS ( Secretario ).-
Como se dijo en la sesión respectiva, el artículo 1º, con todos sus números, requiere de quórum de ley orgánica constitucional. En esa ocasión, se acordó realizar el debate sobre la base del boletín comparado que está en poder de los señores Senadores. En la primera columna de ese documento aparece la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que se modifica por el proyecto; en la segunda, el proyecto aprobado en general por el Senado, en la tercera, las modificaciones propuestas por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización en su segundo informe; en la cuarta, las enmiendas incorporadas por la Comisión de Hacienda en su segundo informe, y en la última, el texto final del proyecto aprobado por esta misma Comisión.
La discusión particular quedó pendiente en el artículo 1º. Se despachó su Nº 1 y se trataron también las indicaciones respectivas.
El Nº 2, dice: "Sustituir el número 2º por el siguiente:
"2) Modifícase el artículo 3º en la siguiente forma:
"a) Sustitúyese la letra c), por la siguiente:
"c) La planificación y regulación territorial de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes;".
Esa proposición, aprobada por unanimidad en la Comisión, fue rechazada por la Sala. Quedó pendiente el debate de la segunda proposición, aprobada en la misma forma, que dice:
"b) Altérase el orden de las letras de esta norma, según se expresa a continuación: la letra a) pasa a ser d); la letra b) pasa a ser letra e); la letra c) pasa a ser b); la letra d) pasa a ser f); la letra e) pasa a ser c), y la letra f) pasa a ser a).".
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Como la letra c) propuesta en el numeral 2) que corresponde a una redacción aprobada por unanimidad en la Comisión de Gobierno, fue rechazada por la Sala, correspondería tratar la letra b).
El señor LAGOS ( Secretario ).-
Cabe advertir que respecto del Nº 1 del artículo 1º, durante su discusión se renovaron tres indicaciones para suprimirlo: las Nºs. 4, 5 y 6, que fueron aprobadas por la Sala.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Continúa la discusión particular del proyecto.
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente, en la última sesión que tratamos la iniciativa -si mal no recuerdo, a petición del Senador señor Larraín -, la Sala volvió a discutir el tema de los consejos económicos y sociales.
En esa oportunidad, se planteó que había otras normas relativas a esta materia y se advirtió que ellas no figuraban en el texto aprobado en el segundo informe. Y esa discusión quedó pendiente. Por tal razón, pienso que deberíamos retomarla, porque todos los señores Senadores que se pronunciaron en la Sala sobre la existencia de tales consejos estuvieron en desacuerdo con suprimirlos.
Ése fue el tenor de la discusión y sobre dicha materia no hubo acuerdo.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , en verdad, a petición de quien habla este punto no sólo se puso en tabla, sino que se votó. Y la Sala decidió mantener los consejos económicos y sociales comunales en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Por lo tanto, me parece que habría que recordar los acuerdos tomados en esa oportunidad dando lectura a la Versión Taquigráfica correspondiente.
_____________
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
El señor Ministro del Interior ha pedido que recabe el asentimiento de la Sala para que le acompañe en la sesión el señor Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, don Marcelo Schilling.
--Se accede a lo solicitado.
_____________
El señor LAGOS ( Secretario ).-
En definitiva, en relación al Nº 1 del artículo 1º, la Versión Taquigráfica señala lo siguiente:
"El señor ROMERO ( Presidente ).-
Tratando de interpretar a cuantos intervinieron en el debate, los cuales, sin excepción, han manifestado su decisión de respaldar la existencia de los consejos económicos y sociales, me permito, para conseguir tal objeto, proponer a la Sala la aprobación -sugerencia que, en cierta medida, corresponde a la indicación del Honorable señor Núñez - de las indicaciones signadas con los Nºs. 4, 5 y 6; rechazar lo propuesto por la Comisión, y encargar la solución de esta materia a la Comisión Mixta en el sentido de que existan los consejos económicos y sociales como corresponde.".
Esta proposición del señor Presidente fue aprobada por unanimidad.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , recuerdo que lo que acaba de leer el señor Secretario es una materia que, por acuerdo de la Sala, quedó para ser resuelto en una Comisión Mixta, a fin de hacer compatible tanto el texto aprobado por la Cámara de Diputados como el que despache el Senado.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
En conformidad a lo que consta en la Versión Taquigráfica, la Sala rechazó lo propuesto por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización. Por lo tanto, se mantiene el texto del artículo 2º vigente.
Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , quiero recordar al Senado que la Comisión de Gobierno revisó este asunto en su análisis en particular y concluyó - es muy importante tenerlo presente- en que todos avanzamos hacia una mayor descentralización del país y a confiar en las autoridades locales. Por ello, entonces, no se no se cierra la posibilidad de que existan los consejos económicos y sociales. Lo que ocurre -así está dispuesto en el texto pertinente y en la reforma constitucional que el Congreso aprobó por unanimidad y publicada en noviembre pasado- es que, en definitiva, se entrega a los concejos comunales la responsabilidad de resolver la forma como se establecerán los caminos de participación ciudadana.
Los consejos económicos y sociales, en la gran mayoría de las comunas del país, no han funcionado. En las que 2sí lo han hecho -que son las menos-, no se prohíbe ni margina la existencia de un consejo con esas características para que pueda participar plenamente de acuerdo con sus atribuciones.
Por ese motivo, rechazar la modificación propuesta por la Comisión de Gobierno hará cambiar, de partida, la reforma constitucional ya aprobada y todo el texto legal que viene a continuación, el cual tiene como objetivo dar autonomía a las municipalidades para resolver su forma de participación.
He dicho.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Hay dos señores Senadores inscritos para intervenir. Sin embargo, en el ánimo de avanzar en el estudio del proyecto, deseo hacer un alcance reglamentario.
Se dio lectura a un acuerdo unánime de la Sala que resolvió esta materia. De manera que interpreto el planteamiento -que comparto- del Senador señor Ríos, en el sentido de que se reabra el debate. Porque si se adopta acuerdo en los términos mencionados, volveremos a discutir la naturaleza y el fondo de la aprobación anterior. Si no hay acuerdo para reabrirlo, deberemos seguir con el proyecto, pues sería estéril la discusión.
No hay acuerdo para lo solicitado. En consecuencia, continuamos con el despacho de la iniciativa, y pasamos al número 2.
Entiendo, entonces, que las intervenciones solicitadas por los Senadores señores Hormazábal y Larraín han quedado sin efecto.
El señor HORMAZÁBAL.-
Con un pequeño complemento, señor Presidente .
Sin reabrir la discusión, aclaro que el acuerdo leído por la Mesa implica que hay expresión de voluntad del Senado, el cual es partidario de que continúen existiendo los consejos económicos y sociales, a diferencia del respetable enfoque que, en su oportunidad, tuvo la mayoría de la Comisión de Gobierno.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Señores Senadores -como señalé-, pasamos a discutir definitivamente el número 2, respecto del cual nos abocaremos a la letra b, por cuanto lo correspondiente a la letra c), relativo a las funciones privativas de la municipalidad, está rechazado.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
En la letra b) del número 2 del artículo 1º, la Comisión de Gobierno propone una norma igual a la del texto aprobado en general por el Senado. Dicha letra expresa: "b) Altérase el orden de las letras de esta norma, según se expresa a continuación:", etcétera.
--Se aprueba, dejándose constancia de que concurrieron con el voto favorable 32 señores Senadores.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
A continuación, la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización propone reemplazar el número 3, por el siguiente:
Sustitúyese el artículo 4º por el siguiente:
"Artículo 4º.- Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con:
a) La educación y la cultura;
b) La salud pública;
c) La protección del medio ambiente;
d) La asistencia social y jurídica;
e) La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo;
f) La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia;
g) El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materias de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación;
h) El turismo;
i) El deporte y la recreación;
j) La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias;
k) La vialidad urbana y rural;
l) La urbanización;
m) El transporte y tránsito públicos, y
n) El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local".
Esta proposición se aprobó por mayoría de votos.
El señor NÚÑEZ.-
¿No hay indicaciones, señor Presidente?
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Precisamente es lo que yo estaba consultando a la Secretaría, y su información señala que no hay indicaciones renovadas, que se hayan hecho llegar a la Mesa, respecto del contenido del artículo 4º.
--Se aprueba la proposición, con el voto favorable de 31 señores Senadores.
El señor LAGOS (Secretario).-
En seguida, la Comisión de Gobierno propone reemplazar el número 4 por el siguiente:
"4) Modifícase el artículo 5º de la siguiente forma:
a) Intercálase en la letra g), entre el vocablo "aportes" y la expresión "a personas", la frase "para fines específicos";
b) Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente:
"Las municipalidades tendrán, además, las atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común.", y
c) Intercálanse los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser inciso quinto:
"Sin perjuicio de las funciones y atribuciones de otros organismos públicos, las municipalidades podrán colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales.
"Cualquier nueva función o tarea que se le asigne a los municipios deberá contemplar el financiamiento respectivo.".
Esta proposición fue aprobada por unanimidad, y hasta el momento no hay indicaciones renovadas.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Si le parece al Senado, se aprobará esta nueva redacción del artículo 5º, que, en lo sustantivo, convierte su inciso segundo en tres incisos más específicos.
--Se aprueba la proposición, con el voto favorable de 31 señores Senadores.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
Luego, la Comisión de Gobierno propone reemplazar el número 5 por el siguiente:
"5) Agréganse los siguientes artículos 5º A y 5º B, nuevos:
"Artículo 5º A.- La gestión municipal contará, a lo menos, con los siguientes instrumentos:
a) El plan de desarrollo comunal y sus programas;
b) El plan regulador comunal, y
c) El presupuesto municipal anual.".
Esta proposición fue aprobada por mayoría de votos.
Sobre esta misma materia, la Comisión de Hacienda propone, respecto del artículo 5 A del número 5, lo siguiente:
En su encabezamiento, agregar a continuación de las palabras "La gestión municipal", la siguiente frase: "deberá ser tecnificada y participativa y". Es decir, la Comisión vuelve al texto aprobado en general.
Esta proposición se aprobó por cuatro votos contra cero.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
La diferencia existente entre las proposiciones que nos formulan las Comisiones de Gobierno y la de Hacienda es casi declarativa.
En el inicio del artículo 5º, la Comisión de Gobierno define la gestión municipal a través de tres instrumentos que relaciona en letras. Y la Comisión de Hacienda le agrega algunos adjetivos calificativos. Entonces, allí es donde se incorporan los conceptos de "tecnificada" y "participativa".
Ésa es la diferencia que hay entre una y otra proposición.
Ofrezco la palabra.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , ¿qué significa "tecnificada y participativa"?
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , en realidad, no me correspondería señalar qué se entiende por estos vocablos, porque estoy por el rechazo de la proposición de la Comisión de Hacienda.
La verdad es que la palabra "tecnificada" pareciera indicar que las decisiones que se adopten debieran estar fundadas en informes de carácter técnico; y la palabra "participativa", que debieran consultarse a la comunidad. No se sabe en qué momento se hará esto, porque, en verdad, las consultas están regladas, sin perjuicio de la posibilidad de realizar otras. Nos referíamos a este tema hace poco, con motivo de un proyecto de ley que se proponía mandar al archivo. Se señalaba lo importante e interesante que es consultar a la comunidad.
Estoy realmente de acuerdo con lo propuesto por la Comisión de Gobierno, la cual, acogiendo una indicación del Honorable señor Cantuarias , que preside, suprimió los vocablos "tecnificada" y "participativa"; no me parece que sea bueno incorporarlos. En realidad, podrían incorporarse muchos otros conceptos, pero lo cierto es que ello no contribuye a una mejor ley sobre gestión municipal.
El señor THAYER.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor THAYER.-
Señor Presidente , al margen de que se mantengan o no los términos, la gestión municipal puede ser participativa y técnica, pero no veo por qué deba ser tecnificada; no tiene sentido. Esto último significa transformar en técnica una cosa que de suyo no lo es, lo que resulta absurdo. Que esa gestión sea participativa, está bien, porque implica hacer intervenir a la comunidad.
La señora FELIÚ .-
¿Me concede una interrupción, Honorable colega?
El señor THAYER.-
Asimismo, la gestión puede ser técnica.
Ahora, si conviene incluir o no estos últimos términos, es cosa aparte, pero la palabra "tecnificada" no tiene sentido.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la Senadora señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , aun es dudosa esa inclusión, sin perjuicio de lo que el Senador señor Thayer acaba de señalar en relación con el vocablo "tecnificada", respecto del cual comparto lo señalado por Su Señoría. Establecer que la gestión municipal sea participativa puede también generar dificultades, porque hay disposiciones, órdenes o decisiones del municipio o del alcalde que no tienen tal carácter. Muy por el contrario, se resuelven por la municipalidad de la manera como lo indica su ley orgánica. Así que -reitero- eso puede generar problemas. Por ejemplo, podría objetarse que la decisión de contratar o renovar un contrato no ha sido adoptada en forma participativa y que, en esa medida, se apartaría de la ley orgánica respectiva.
Por lo tanto, solicito al Senado que rechace la proposición para agregar estos dos conceptos.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Si me permiten Sus Señorías, quiero brevemente señalar que la indicación que formulé para eliminar los vocablos "tecnificada" y "participativa" no obedeció al propósito de creer que no se deben emplear los mejores instrumentos técnicos en la gestión municipal ni se debe consultar, en la medida de lo posible, a la comunidad o a los interesados respecto de las decisiones que les afecten. Muy por el contrario, mi propia experiencia en ese sentido tuvo mucho de esos elementos. Lo que sucede es que cuando se imponen atributos de tal naturaleza, uno siente que, en verdad, el ámbito queda reducido y cabe preguntarse por qué no debe exigirse también transparencia, honestidad, esfuerzo, etcétera, en una lista que puede ser interminable.
Tiene la palabra el Senador señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Señor Presidente , me encuentro en libertad de opinar, pues no participé en la Comisión de Hacienda en la discusión de esta parte del proyecto y, por lo tanto, no voté.
Creo que tienen razón los señores Senadores al sostener que agregar la calificación de "tecnificada" y "participativa" resulta redundante. Entiendo que la Comisión de Hacienda lo hizo -por lo que veo en el informe-, más que nada, como una forma de precisar de qué manera debe informarse el ejercicio de la gestión municipal; pero creo que se trata de un elemento meramente enunciativo, sin ningún alcance jurídico.
Asimismo, pienso que el señor Presidente también tenía razón al proponer en su indicación ante la Comisión de Gobierno -la número 30- eliminar dichos términos, pero la de Hacienda insistió. Considero que no es necesario ni conveniente tal agregado.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Para resolver el tema, ¿habría acuerdo en adoptar como texto final el propuesto por la Comisión de Gobierno?
Se va a proceder a llamar a los señores Senadores, pues no hay número suficiente en la Sala.
El señor URENDA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor URENDA.-
Señor Presidente , quiero entender que nos estamos refiriendo exclusivamente al artículo 5º A. Porque al pronunciarnos sobre "Reemplazar el número 5 por el siguiente:", estamos resolviendo muchas otras cosas,...
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Exactamente.
El señor URENDA.-
...como eliminar varias letras.
Entonces, aludimos exclusivamente al...
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Al nuevo artículo 5º A.
--Por unanimidad, se aprueba el texto del artículo 5º A propuesto por la Comisión de Gobierno, dejándose constancia de que emiten voto favorable 26 señores Senadores.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
En seguida, la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, unánimemente, propone un artículo 5º B, nuevo, del siguiente tenor: "El plan comunal de desarrollo, instrumento rector del desarrollo en la comuna, contemplará las acciones orientadas a satisfacer las necesidades de la comunidad local y a promover el avance social, económico y cultural de la comuna. Su vigencia mínima será de cuatro años, sin que necesariamente coincida con el período de desempeño de las autoridades municipales electas por la ciudadanía.".
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
En discusión.
El señor OTERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor OTERO.-
Sólo deseo sugerir que, en lugar de la forma verbal "coincida", se utilice la expresión "deba coincidir", con lo cual la idea queda exactamente establecida.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Propongo a la Sala que, primero, nos pronunciemos respecto del texto del artículo, y luego, acerca de lo sugerido por Su Señoría.
El señor ERRÁZURIZ.-
De acuerdo.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
¿Habría acuerdo en acoger el artículo 5º B propuesto por la Comisión de Gobierno?
Queda aprobado, dejándose constancia de que emitieron voto favorable 26 señores Senadores.
Ahora, corresponde pronunciarse respecto de la sugerencia del Senador señor Otero, en el sentido de reemplazar, en la penúltima línea, la forma verbal "coincida" por "deba coincidir".
El señor URENDA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor THAYER.-
Pido la palabra.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
La tiene el Honorable señor Urenda.
El señor URENDA.-
Señor Presidente , deseo hacer presente que, textualmente, lo que aparecemos aprobando implica eliminar todo el resto del Nº 5, es decir, el segundo inciso del artículo 5º B y los artículos 5º C, D y E. No es que esté proponiendo otra cosa, sino que quiero que quede claro que estamos eliminando todo lo indicado.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Así es, señor Senador . Y puede confiar plenamente en el dedicado trabajo realizado por la Senadora señora Frei y los Honorables señores Letelier, Núñez, Ríos y el Senador que habla...!
Tiene la palabra el Senador señor Thayer.
El señor THAYER.-
Era sólo para decir en malas palabras lo señalado en buenos términos por el Honorable señor Urenda.
--Con la misma votación anterior (26 votos), se acoge la sugerencia del Senador señor Otero, en el sentido de reemplazar la forma verbal "coincida" por "deba coincidir", dejándose constancia de que concurren con su voto favorable 26 señores Senadores.
El señor LAGOS (Secretario).-
En seguida, la Comisión de Gobierno propone incorporar, en reemplazo de los numerales que se sugiere suprimir, los siguientes números 6 y 7, nuevos.
"6) Reemplázase el inciso séptimo del artículo 6º por el siguiente:
"El alcalde informará al concejo sobre la adjudicación de las concesiones, de las licitaciones públicas, de las propuestas privadas, de las contrataciones directas de servicios para el municipio y de las contrataciones de personal, en la primera sesión ordinaria que celebre el concejo con posterioridad a dichas adjudicaciones o contrataciones, informando por escrito sobre las diferentes ofertas recibidas y su evaluación.".
Esta proposición fue aprobada por mayoría de votos.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
En discusión.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor FIGUEROA (Ministro del Interior).-
Señor Presidente, sobre el particular, deseo formular la siguiente observación.
La Comisión ha incorporado, entre las materias que el alcalde debe informar al concejo, las contrataciones de personal. Al Ejecutivo le parece que éstas constituyen una facultad administrativa del alcalde, en su calidad de jefe del servicio, que excede la naturaleza de la competencia del concejo.
En tal virtud, estando de acuerdo en todos los otros aspectos que se deben informar al concejo, estimamos que lo atinente a la contratación de personal rebasa la competencia del concejo, pues, como expresé, corresponde al ámbito propio de la facultad administrativa del jefe del servicio.
Por otra parte, el concejo, al aprobar el presupuesto municipal, señala claramente el rubro que puede ser destinado a la contratación de personal. De manera que, en tal sentido, ya ha señalado las limitaciones a que se encuentra sujeto el jefe comunal.
Por lo tanto, el Gobierno considera que la frase relativa a las contrataciones de personal debe ser suprimida.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Están inscritos para intervenir la Honorable señora Feliú y el Senador señor Andrés Zaldívar.
Hago presente a la Sala que lo planteado por el señor Ministro tiene que ver exactamente con la única diferencia existente entre el inciso propuesto por la Comisión de Gobierno y el que figura en la ley Nº 18.695: la información que deberá entregar el alcalde al concejo acerca de las contrataciones de personal.
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , tal como usted dijo, la única modificación al artículo vigente propuesta por la Comisión consiste en agregar la obligación del alcalde de dar cuenta al concejo sobre las contrataciones de personal.
Esta norma queda incluida en varias disposiciones que restan autoridad e independencia a los alcaldes, lo que, a mi juicio, es altamente negativo.
Coincido con las palabras del señor Ministro del Interior en el sentido de que esta materia es ajena a aquellas que el alcalde debe comunicar al concejo.
Quiero llamar la atención del Senado sobre el particular, porque, en mi opinión, este tipo de normas, que restan autoridad e independencia al alcalde como jefe superior del servicio, involucran además al concejo comunal en una especie de coadministración o coparticipación en la administración, lo que resulta inapropiado y se puede prestar para toda clase de manejos de carácter político en lo que a contrataciones se refiere, situación que también es muy inconveniente.
Ciertamente, el concejo debe pronunciarse sobre el tema cuando aprueba el presupuesto municipal. En esa oportunidad el alcalde, junto con solicitar a aquél la aprobación de los recursos para este gasto -que es variable, al igual que el presupuesto fiscal-, tiene que explicar cuál es su política de personal.
En tal sentido, una cogestión o una coadministración, en mi concepto, es altamente perniciosa.
Por esa razón, anuncio mi voto en contra de la enmienda propuesta.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Señor Presidente , escuché la exposición del señor Ministro del Interior , y entiendo más o menos cuál es su objetivo. Sin embargo, me parece que una de las cosas fundamentales es que estamos tratando de establecer cierto equilibrio entre el poder del alcalde y la capacidad fiscalizadora del concejo.
El hecho de que se informe acerca de las contrataciones de personal, a mi juicio, es positivo, no porque el concejo vaya a tener facultad para revisar el nombramiento o dejarlo sin efecto, sino con la única finalidad de que pueda tomar conocimiento sobre qué personal se contrata, cuál es su número, qué funciones cumplirá, y por último, para que lleve a cabo la fiscalización y exprese su parecer en cuanto a si se procedió bien, a si se actuó debidamente, a si no debió hacerse la contratación. Pero el concejo no podrá corregir la decisión del alcalde.
Por lo tanto, no se quita la facultad alcaldicia, sino que se precisa algo que, a mi modo de ver, es importante: la capacidad de fiscalización.
Sobre esa base, y entendiendo lo manifestado por el señor Ministro en cuanto a la capacidad de administración que debe tener el alcalde -en mi concepto, debe respetarse-, no puede desconocerse que también debe haber cierta posibilidad de fiscalización por parte del concejo, al menos para el conocimiento de este tipo de materias.
Por eso, soy partidario del texto propuesto por la Comisión de Gobierno.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente , coincido con lo expresado por el Senador señor Andrés Zaldívar en orden a que, claramente, la facultad para realizar contrataciones está radicada en el alcalde, así como también las atribuciones relativas a la adjudicación de las concesiones, de las licitaciones públicas, de las propuestas privadas y de las contrataciones directas de servicios para el municipio. Sin embargo, de todas ellas, incluidas las contrataciones de personal, debe dar cuenta al concejo. De esta manera se equilibra el poder del alcalde para ejercer tales facultades con las del concejo para fiscalizar.
¿Por qué negar al concejo una información que puede solicitar cualquier miembro del Senado o de la Cámara de Diputados y que debe proporcionársele? ¿Por qué no pueden tenerla oportunamente los concejales de una municipalidad interesada directamente en el desarrollo de la comuna?
En consecuencia, soy de la idea de votar favorablemente la propuesta de la Comisión.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ .-
Señor Presidente , compartiendo lo expresado aquí por varios señores Senadores, me parece evidente que al concejo no se le pueden seguir restando atribuciones. El alcalde tiene un gran cúmulo de facultades y un enorme poder en la administración comunal. El concejo debe cumplir su rol. Entonces, lo menos que se puede pedir es que disponga de información. Y ella, ciertamente, debe ser entregada por el alcalde , pues, al fin de cuentas, es quien contrata al personal, de acuerdo con el presupuesto que el mismo concejo le determina. Y el presupuesto es un monto global, que no indica nombres, ni personas, ni remuneraciones, ni funciones.
El alcalde no sólo tiene un deber de educación, de deferencia, de respeto hacia su concejo en cuanto a proporcionarle información: además, debe señalarle cuáles son las razones que lo han llevado a efectuar ciertas contrataciones.
Por eso, considero absolutamente correcto lo expresado aquí en orden a que el alcalde debe informar al concejo sobre las contrataciones de personal que realice.
En consecuencia, estoy en desacuerdo con el planteamiento de que la norma propuesta por la Comisión resta atribuciones al alcalde. Por el contrario, se le confiere una nueva: la de tener la oportunidad de informar a los concejales qué hizo con el presupuesto, lo que, por lo demás, es su deber.
He dicho.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , coincido con los Senadores señores Andrés Zaldívar , Hamilton y Errázuriz . Y deseo aclarar a la Honorable señora Feliú que el concepto de información no significa coadministración. Ésta, sin duda alguna, produciría mucho daño.
Me parece necesario dejar claramente establecido quiénes tienen las responsabilidades ejecutivas y quiénes las facultades normativas. Pero también es importante recordar que el artículo 2º vigente -no ha habido enmiendas a este respecto- dispone que las municipalidades estarán constituidas por el alcalde, que será su máxima autoridad, y por el concejo. Es decir, en el caso de ciertas acciones -y ello se va observando a lo largo del articulado-, el concejo requiere saber perfectamente quiénes laboran; cuáles son sus responsabilidades, sus contratos, sus perspectivas y proyectos, etcétera, a fin de cumplir, no sólo las funciones propias de fiscalización, sino también otras, referidas al plan de desarrollo que aprobamos y que queda establecido como un elemento que forma parte de la columna vertebral de todo el proceso.
La verdad es que en comunas pequeñas casi no se necesita la disposición, porque basta que existan uno o dos extraños y todo el mundo se informa. Pero en comunas grandes, donde se pueden registrar 80, 100 o más personas, es evidente que resulta indispensable que el concejo conozca exactamente lo relativo a los contratados, en cualquiera de sus funciones, sean de asesoría u otras. Y ello, para tener claridad acerca de cuál es el cuerpo que actúa en los distintos ámbitos donde se ejerce la función fiscalizadora, y también en cuanto a las acciones propias, dirigidas por el plan de desarrollo.
Voy a votar a favor de lo recomendado por la Comisión de Gobierno, señor Presidente.
He dicho.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER.-
Señor Presidente , coincido absolutamente con lo expuesto por el Senador señor Ríos y varios otros colegas. Pero quiero destacar que la relación entre la función administrativa y la consultiva o informativa siempre se plantea respecto del ejercicio de la administración en cuanto a la contratación de personal. Si la ley no dijera nada, cada municipio se hallaría constantemente sometido a la duda de si el alcalde puede contratar o no y de si éste debe consultar antes, mucho antes, un caso de contratación o más.
La norma afirma claramente que la responsabilidad de administración es del jefe comunal. Por consiguiente, es quien contrata. Y no consulta antes, sino que da cuenta después. Pero lo hace a tiempo, oportunamente, para permitir un doble efecto: que ello regule la prudencia con que procede y que el concejo también accione, con sus facultades, para hacer efectiva su función de participación como cuerpo regularmente consultivo y, asimismo, fiscalizador de las actividades del alcalde.
En virtud de esas consideraciones, estoy de acuerdo con el texto final presentado.
Nada más, señor Presidente .
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Señores Senadores, la argumentación escuchada en los últimos minutos inclina a pensar que hay ambiente para aprobar el texto sugerido por la Comisión de Gobierno.
No obstante, se debe conocer la opinión de la Sala, que ya se ha impuesto de la exposición del señor Ministro y de la realizada por la Honorable señora Feliú en sentido contrario.
El señor HAMILTON.-
¿Podríamos efectuar una votación económica, señor Presidente?
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
El Reglamento no la contempla, señor Senador.
El señor HAMILTON.-
Pero la Mesa puede consultar por la aprobación y consignar los pronunciamientos en contra.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
El asunto en análisis es complejo y precisa quórum de ley orgánica constitucional, Su Señoría.
En votación.
--(Durante la votación).
El señor URENDA.-
Señor Presidente , a las razones que se han dado, quisiera agregar la de que los actos de administración deben ser públicos y transparentes, a mi juicio. No veo qué inconveniente puede existir en que el alcalde tenga que informar a los concejales de algo que debiera ser conocido por todos, cual es la contratación de personal, que, en el fondo, implica el manejo de recursos de la ciudadanía.
Por ello, voto que sí.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba el Nº 6, nuevo, propuesto por la Comisión de Gobierno (26 votos contra 7), dejándose constancia de que se reúne el quórum constitucional exigido.
Votaron por la afirmativa los señores Alessandri, Bitar, Cantuarias, Carrera, Cooper, Díaz, Errázuriz, Frei (don Arturo), Frei (doña Carmen), Hamilton, Hormazábal, Horvath, Larraín, Lavandero, Muñoz Barra, Núñez, Otero, Páez, Prat, Ríos, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sule, Thayer, Urenda y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la negativa la señora Feliú y los señores Fernández, Huerta, Letelier, Martin, Mc-Intyre y Valdés.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
En seguida, la Comisión de Gobierno, por unanimidad, recomienda suprimir el artículo 7º.
El señor HORMAZÁBAL.-
Pido la palabra.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
La tiene, Su Señoría.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , estoy en desacuerdo con la propuesta de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización. Quisiera plantearlo en dos aspectos. El primero, formal.
A mi juicio, la norma planteada es inconstitucional y debería ser declarada inadmisible. De acuerdo con los antecedentes que he tenido a la vista, esta modificación deriva de una indicación presentada por el Senador señor Ríos; es decir, corresponde a una iniciativa parlamentaria.
Como, en la diversidad de nuestras concepciones políticas y en cuanto a la visión de la descentralización, conocemos y respetamos al Honorable señor Ríos, más allá de opinar sobre intenciones, deseo referirme a lo formal.
De acuerdo con su texto, la indicación suprime el actual artículo 7º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que señala: "Las municipalidades deberán actuar, en todo caso, dentro del marco de los planes nacionales y regionales que regulen la respectiva actividad.
"Corresponderá al intendente de la región respectiva velar por el cumplimiento de lo que dispone el inciso anterior.".
Al tenor de lo que he leído, señor Presidente , la modificación quita a una autoridad una atribución que actualmente ejerce.
Además, conforme a disposiciones claras de la Constitución, es facultad exclusiva del Presidente de la República , según el número 2º del artículo 62 de la Carta Fundamental, "Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos, de las empresas del Estado o municipales; suprimirlos y determinar sus funciones y atribuciones.".
La existencia del órgano "intendente" es un hecho claro y preciso que esta indicación deroga.
En consecuencia, más allá del mérito, lo que destaco es la inconstitucionalidad de la norma, pues su origen no debe corresponder a iniciativa parlamentaria.
Por lo tanto, como primer planteamiento, solicito a la Mesa, en base a las normas constitucionales, legales y reglamentarias, que se declare inadmisible la referida indicación.
En el evento de que el tema en discusión tenga un curso diferente, declaro que formulo esta petición como Senador representante de una Región que respalda el proceso de desconcentración y de descentralización desde la perspectiva de que Chile es un país unitario y de que las comunas se ubican en un entorno provincial y regional que requiere coordinación y visión de conjunto.
En particular, en los últimos días en la Región de Coquimbo, que represento en el Senado, se han discutido muchas iniciativas -los planes intercomunales, por ejemplo- y naturalmente se hacen presentes intereses distintos en el ámbito de las comunas. Y hay ahí un rol que deben cumplir los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo. A veces el debate se centra en el tema del tránsito, puesto que actualmente la conurbación que se da entre Coquimbo y La Serena, por nombrar alguna, es de tal envergadura que, sin una coordinación en materia de cómo se orienta el tránsito en una u otra comuna, se puede producir una situación anárquica.
Entonces, para cada uno de estos casos las normas respectivas dicen que cada decisión a nivel comunal tendrá que tomarse en consonancia con aquellos preceptos de interés provincial o regional pertinentes. Cuando se elimina esta atribución, por muy bien motivado que se encuentre el Honorable señor Ríos en su ánimo de dar a la comuna más competencia, ya no se trata sólo de un tema constitucional, sino que, en el hecho, se hace imposible -salvo que haya una solución armónica- la resolución de los naturales conflictos que se producen en la relación entre de las comunas.
Quienes tenemos experiencia en Regiones, sabemos además que en ellas existen comunas con mayor grado de desarrollo, con mayor potencialidad, con mayor apoyo técnico, con mayor cantidad de profesionales, infraestructura, etcétera. Entonces, si de pronto sólo nos fijamos en el desarrollo de la comuna, afectamos el ámbito del necesario proceso de crecimiento equilibrado de las provincias y de las Regiones.
Asimismo, señor Presidente , en grandes ciudades como Santiago, por ejemplo, y en todas las zonas, como en Illapel, donde existen accidentes geográficos, como cerros, etcétera, hay un gran debate en cuanto a que si no hay un plan adecuado respecto a la construcción en altura se provocan daños en otros ámbitos. Por ejemplo, se sabe por experiencia de que debido al inadecuado planeamiento la edificación de poblaciones sobre los cerros facilita la fluidez con que las aguas lluvias escurren, lo cual genera perjuicios objetivos en otros lugares, sean privados o públicos. Si no existe un grado de coordinación sobre el particular se producen daños que afectan el interés local en cada caso.
Por lo tanto, la modificación causa adicionalmente un cambio central en la concepción de los gobiernos regionales. Quienes hemos participado en forma creciente en el proceso respaldado por el Ejecutivo para otorgar más atribuciones a las Regiones constatamos, con preocupación, la posibilidad de aprobar mayores facultades para dichos gobiernos. La Administración del Presidente Frei planteó terminar su mandato con una asignación de recursos en el ámbito regional cercana al 42 por ciento; ya se ha superado el 32 ó 34 por ciento. La iniciativa del Honorable señor Senador Ríos rompe la interesante coordinación en ese ámbito, porque, al eliminarse la supervigilancia de los planes regionales, ¿qué ocurre con el artículo 100 y siguientes de la Constitución, referidos al rol de los consejos regionales? Por ejemplo, el artículo 102 dice: " El consejo regional será un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencia del gobierno regional, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende, la que regulará además su integración y organización.
"Corresponderá desde luego al consejo regional aprobar los planes de desarrollo de la región, y el proyecto, etcétera.".
Hoy día, al parecer con la imagen equivocada a que nos estábamos refiriendo en cuanto a cómo librarse del tutelaje de Santiago, la iniciativa del Senador señor Ríos priva a los consejos regionales de toda atribución para participar en el planeamiento del desarrollo de la actividad de cada región.
En consecuencia, más allá -insisto- de las motivaciones positivas del Honorable señor Ríos -compartidas por los miembros de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización-, corresponde, en primer lugar, que la Mesa declare inadmisible la indicación respectiva, por las razones que expuse y, luego, que la Sala rechace la modificación, para defender la regionalización, facilitar el desarrollo armónico del país y seguir concibiendo el desarrollo de las comunas y mayores atribuciones para las Regiones sobre la base de un Estado unitario.
He dicho.
El señor RÍOS.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente,...
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Para fijar el marco del debate, propongo, como cuestión previa, que las siguientes intervenciones se remitan a la inadmisibilidad planteada por el Senador señor Hormazábal , sobre la cual consulto el parecer de la Sala.
Recuerdo, y por eso no resuelvo la materia de inmediato, sino hasta oír más opiniones, que la indicación del Honorable señor Ríos a que se hizo referencia fue aprobada por unanimidad en la Comisión de Gobierno, uno de cuyos integrantes es el Senador que habla. Dependiendo del pronunciamiento que se adopte, continuaremos analizando el fondo de la modificación.
Están inscritos para intervenir respecto a la admisibilidad la Honorable señora Feliú y los Senadores señores Hamilton y Ríos.
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , deseaba referirme al fondo del tema, pero, naturalmente, me parece que el Honorable señor Hormazábal tiene toda la razón.
En verdad, yo diría que la cuestión es, en este aspecto, tenue. ¿Por qué? Porque resulta que las facultades de los municipios permiten a éstos actuar dentro del ámbito de sus respectivas comunas y están expresadas en normas que no se detallan precisamente en el artículo 7º. Dicha norma anota un ingrediente -por así decirlo-, en cuanto a cómo deben ejercerse tales facultades. No se refiere a ninguna en especial, sino a todas en general -ellas, como dije, están contempladas en otras disposiciones del proyecto-, y les da un calificativo al establecer que su cumplimiento debe realizarse respetando los planes nacionales sobre la materia que corresponda. Y los intendentes deben velar porque eso se cumpla. No se trata de que hayan de andar fiscalizando a los municipios. Esta obligación se refiere solamente a la forma en que las municipalidades tienen que ejercer una función que les es propia, que no se especifica en este artículo.
En todo caso, y sobre la base de un apego estrictísimo al artículo 62, Nº 2º, de la Constitución, tiene razón el Senador señor Hormazábal , porque la norma en debate, junto con entregar una misión al intendente, agrega un requisito para los municipios respecto del ejercicio de las funciones que les corresponden de acuerdo con la ley.
En esa perspectiva, coincido con el Honorable colega.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Hamilton.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente , concuerdo con la observación de inconstitucionalidad acerca de esta disposición. Aquí no caben subterfugios. Ella es muy clara. El artículo 7º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades -Nº 18.695- contempla expresamente una atribución para el intendente. En el inciso segundo establece: "Corresponderá al intendente de la región respectiva velar por el cumplimiento de lo que dispone el inciso anterior.". ¿Y qué dispone el inciso anterior? "Las municipalidades deberán actuar, en todo caso, dentro del marco de los planes nacionales y regionales que regulen la respectiva actividad.". O sea, el intendente, por mandato de la ley, tiene que velar por el cumplimiento de esas obligaciones.
Por su parte, el artículo 62, Nº 2º, de la Carta Fundamental, establece que entre las facultades exclusivas del Presidente de la República está, en segundo lugar, la de determinar las funciones o atribuciones de los servicios públicos o empleos rentados, entre ellos el del intendente.
Fuera del mérito de los motivos expuestos por el Senador señor Hormazábal -que comparto- para rechazar la modificación, me parece que desde el punto de vista constitucional ello es claro. Y aquí hemos jurado respetar la Constitución en lo que nos guste y en lo que no nos guste. De manera que, al parecer, no tenemos alternativa, señor Presidente .
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , sin duda lo planteado por el Senador señor Hormazábal reabre nuevamente un debate que el Senado efectuó hace un par de años con relación a lo que el intendente es como persona representante del Jefe del Estado , y lo que es en su calidad de presidente del gobierno regional.
El gobierno regional es una persona jurídica distinta de lo que es el intendente en su calidad de autoridad del Poder Ejecutivo . Esta situación, pese al interesante debate que mencioné, finalmente no quedó zanjada porque la propia Constitución, en el artículo 100 (citado por el Honorable colega), al referirse al gobierno de cada Región comienza señalando que él "reside en un intendente que será de la exclusiva confianza del Presidente de la República . El intendente ejercerá sus funciones con arreglo a las leyes y a las órdenes", etcétera. Y en el inciso segundo expresa: "La administración superior de cada región radicará en un gobierno regional", que también será presidido por el intendente. Es decir, se alude a dos funciones, que son distintas: a la del gobierno del país y a la de administración de la Región. El artículo 7º -que la Comisión ha recomendado eliminar- se refiere básicamente al intendente, no al gobierno regional.
A mi juicio, el intendente no tiene tuición sobre un cuerpo colegiado elegido democráticamente por los ciudadanos. Si la tuviera, se estaría destruyendo el principio de libertad y de participación propio de las normas electorales y del proceso democrático del país, establecido en la Constitución y en diversas normativas legales.
¿Qué significa lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 7º de la ley: "Corresponderá al intendente de la región respectiva velar por el cumplimiento"? ¿Acaso es el intendente quien resuelve si los actos que ejecuta el concejo comunal se ajustan a la norma legal? ¿Sí o no? Ésa es una primera gran determinación. A mi entender, al intendente no le corresponde asumir la tarea de velar por el cumplimiento de ese tipo de funciones, o establecer responsabilidades respecto de actos realizados por el concejo comunal respectivo. La misma Constitución consagra la autonomía que dicho cuerpo colegiado tiene sobre todas las acciones derivadas de las funciones que se le asignan tanto en sus disposiciones como en la normativa legal que estamos analizando.
¿Qué elemento podría, eventualmente, producir algún daño en lo concerniente al desarrollo nacional y regional? Lo establecido en el artículo 3º de la ley, que determina las funciones privativas de las municipalidades (la expresión "privativa" fue analizada extensamente en la Comisión y se concluyó que se relaciona con responsabilidades que competen sólo al municipio), y donde en la letra f) se expresa: "Elaborar, aprobar y modificar el plan de desarrollo comunal cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales.". El municipio no puede desarrollar otras acciones que las contempladas en la ley, y no existe autoridad alguna del Poder Ejecutivo que tenga la función de velar sobre dichos actos. El organismo encargado de velar que tales actividades se efectúen en conformidad a la ley es la Contraloría General de la República.
Ahora, ¿cuándo participa el Poder Ejecutivo a través del intendente o del gobernador? Cuando se trata de las funciones consignadas en el artículo 4º de la ley, que en general se mantienen en el texto sustitutivo propuesto en el proyecto. ¿Qué estatuye esa disposición? Que las municipalidades podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la asistencia social, la salud pública, la educación y la cultura, etcétera. Cada una de esas funciones requiere -y así lo establece el artículo 5º de la ley vigente- la participación de la autoridad ejecutiva correspondiente en el área que se señala. Por ejemplo, si un municipio determinado quisiera asumir las responsabilidades de vivienda, necesitará de apoyo económico, técnico, etcétera, y requerirá, fundamentalmente, un acuerdo con la respectiva repartición del Ministerio de Vivienda. Ese acuerdo entre un ente ejecutivo y un ente municipal, permitirá armonizar la iniciativa y llevarla a cabo en la comuna. Y es ahí donde, como lo establece la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, actúa el intendente, a través del gobernador, para que exista la coordinación necesaria entre los municipios y los otros órganos de la Administración del Estado.
Termino manifestando que no se ha pretendido marginar al resto de las autoridades de las acciones propias de la actividad comunal, más allá de lo que es el municipio. Pero es preciso dejar claramente establecido que el intendente no puede ejercer acción alguna sobre el concejo comunal. Las funciones del concejo comunal se encuentran establecidas en la ley, y es la Contraloría General de la República, como órgano superior en materia de fiscalización, la que debe aplicar las sanciones pertinentes cuando en el ejercicio de aquéllas se excede el marco legal o no se cumple una disposición.
Reitero: el artículo 7º se refiere al intendente. Y cuando la mención del intendente no lleva el apellido de gobierno regional, se entiende que se trata de la autoridad representativa del Presidente de la República .
Nada más.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , el planteamiento que ha hecho el Senador señor Ríos en el fondo me parece razonable. Tiendo a compartirlo en gran medida, si no íntegramente porque, como en todas las cosas, uno puede diferir en algún matiz. Pero, en lo fundamental, es acertado. Sin embargo, en relación a la inadmisibilidad de la indicación planteada, mi impresión es que el Honorable señor Hormazábal tiene la razón.
Aquí se intenta determinar el ejercicio de la función del intendente. Por muy buenas razones. Pero, lamentablemente, la Constitución nos priva de esa iniciativa.
El señor RÍOS.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador, con la venia de la Mesa?
El señor LARRAÍN.-
Por cierto.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Ríos.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , la Constitución tampoco le permite al intendente velar sobre los actos de las municipalidades.
El señor LARRAÍN.-
Me estoy refiriendo solamente a la materia específica que se ha sometido a nuestra consideración: es admisible o no la indicación para suprimir esta determinación.
Podemos volver a discutir después sobre el particular, ya que tendremos que pronunciarnos sobre ella; pero me parece que no es admisible la posibilidad de suprimir dicho artículo 7º mediante una indicación.
Eso es todo, señor Presidente.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Para ahorrarnos el trámite de elegir por algunos minutos un Presidente accidental, solicito la anuencia de la Sala para hacer desde la testera un comentario sobre la materia, en mi calidad de Senador.
Contando con ella, la verdad es que con arreglo al artículo 7º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades no se ha registrado nunca actuación de intendente alguno en nuestro país. Lo cierto es que las normas que dan competencia a los intendentes, a los gobiernos regionales y a los organismos regionales de los Ministerios -que son los que sí cuentan con atribuciones- están establecidas en leyes específicas.
Los propios casos citados por el Honorable señor Hormazábal -con quien coincido plenamente en el desarrollo de la lógica de su argumentación-, tales como edificaciones en altura y en faldeos de cerros, se hallan regulados a través de las normas de los planos reguladores, al igual que las conurbaciones que el señor Senador mencionó. Incluso, en el área metropolitana también hay regulaciones especiales, y, en cualquier caso, existe legislación particular y específica del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Hay problemas de transporte, de tránsito, etcétera. Sin embargo, el que nos aqueja es exactamente al revés: en nuestro país, las municipalidades poseen poca capacidad para satisfacer las necesidades que la comunidad espera ver resueltas, pues normalmente están siendo coordinadas, cuando no controladas y mandatadas, por organismos nacionales mediante disposiciones legales.
Por lo demás, las atribuciones que se entregan al intendente, que serían lo sustantivo en la fundamentación de la inadmisibilidad planteada por el Honorable señor Hormazábal , se refieren a una acción: la de velar por el cumplimiento de la obligación de la municipalidad de ajustar su acción a los planes nacionales y regionales. Desde esa perspectiva, el acto de velar es, por sí, ambiguo e indefinido. A tal punto que, si comparamos esas responsabilidades entregadas al intendente, como funcionario público, a través del artículo señalado, con el artículo 7º de la Constitución, comprobaremos que éste preceptúa lo siguiente: "Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.
"Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.".
En consecuencia -estuvimos indagando al respecto en la Comisión-, no he visto que el artículo 7º de la ley orgánica haya sido empleado por los intendentes para intentar coordinar alguna actuación de los municipios, que es la materia que debemos analizar ahora. Y ello es porque la función que damos al intendente es la de velar, la cual es de suyo indefinida.
Por esa razón, en la Comisión propusimos, en su momento, retirar o eliminar tal atribución entregada al intendente regional, que, a juicio de los integrantes de la Comisión en forma unánime, no aporta nada al funcionamiento de las municipalidades ni significa merma de la autoridad que por la propia ley de gobiernos regionales el intendente tiene, de manera por lo demás bastante más precisa y amplia.
Dicho esto, termina mi intervención como Senador.
En votación la inadmisibilidad planteada por el Honorable señor Hormazábal en cuanto a la supresión del artículo 7º. Votar afirmativamente significa que es inadmisible; votar por el rechazo, que es admisible.
--(Durante la votación).
El señor BITAR.-
Señor Presidente , me parece razonable el punto de vista planteado por el Senador señor Hormazábal.
Voto que sí.
El señor COOPER.-
Señor Presidente , voto que es inadmisible, por los argumentos dados aquí por diferentes señores Senadores.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente , se ha dicho que la atribución otorgada a los intendentes en el artículo 7º de la ley Nº 18.695 sería sutil, que no se habría aplicado. Pero da lo mismo. Podrían tener razón quienes así lo afirman. Sin embargo, la disposición existe y concede una atribución a un funcionario del Estado. Y, de acuerdo al artículo 62, Nº 2.º, de la Constitución Política, ello sólo puede ser modificado por iniciativa exclusiva del Presidente de la República .
En consecuencia, no es constitucional la indicación en sentido contrario de un señor Parlamentario.
Voto por la inadmisibilidad.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , voy a votar por la admisibilidad, porque opino que lo inadmisible es exactamente el hecho de que el intendente tenga atribuciones sobre un organismo autónomo, como es esencialmente un gobierno local, el que, como tal, no puede tener a una autoridad sobre él.
En consecuencia, es inadmisible que el intendente, a través de la referida norma, posea atribuciones como las aquí señaladas sobre el municipio.
Voto que no.
El señor RUIZ (don José).-
Señor Presidente , creo que el artículo 7º es inconstitucional. Pero eso no habilita a un señor Senador para presentar una indicación que reste facultades a determinada autoridad.
Por lo tanto, voto que sí.
El señor URENDA.-
Señor Presidente , lamento no haber pedido antes división de la votación, porque uno de los argumentos hechos valer acá es el que dice relación al inciso segundo de la norma en cuestión, esto es, que se estaría quitando una facultad al intendente.
En verdad, tendríamos que haber partido por ver si las municipalidades deben o no actuar conforme a tales o cuales normas, porque, so pretexto de que una autoridad puede perder una facultad, que no estaría en nuestras manos quitársela, impediríamos eliminar o modificar una norma sustantiva, que es el inciso primero. El segundo es sólo un agregado al inciso primero y no constituye en sí una facultad. No está dentro de las facultades del intendente.
Por otra parte -como se señaló acá-, conforme a la reforma constitucional y al espíritu establecido en ella, la atribución consignada en la norma que nos ocupa de todas maneras ya se perdió, por cuanto el Texto Fundamental la modificó y estableció otro criterio. Lo que estamos haciendo, dentro de nuestra facultad legislativa, es ordenar una ley, de acuerdo con la normativa constitucional vigente.
Por ello, a mi juicio, es admisible la enmienda propuesta por la Comisión, y por lo tanto voto que no.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , estoy pareado con el Senador señor Valdés, pero me lo acaban de levantar. Voto que sí.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Solidarizando con el Presidente de la Comisión de Gobierno -quien, en su momento, no declaró la inadmisibilidad de lo propuesto- y, además, con el autor de la indicación, la cual respaldé en su oportunidad, voto por la admisibilidad.
Terminada la votación.
El señor LAGOS (Secretario).-
Resultado de la votación: 26 votos a favor y 9 en contra.
Votaron por la afirmativa los señores Alessandri, Bitar, Cooper, Díaz, Feliú, Fernández, Frei (don Arturo), Hamilton, Hormazábal, Huerta, Lagos, Larraín, Muñoz Barra, Otero, Páez, Pérez, Piñera, Prat, Romero, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Siebert, Sinclair, Sule, Thayer y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la negativa los señores Cantuarias, Errázuriz, Horvath, Letelier, Martin, Mc-Intyre, Núñez, Ríos y Urenda.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
En consecuencia, se declara inadmisible el Nº 7 propuesto por la Comisión.
El señor RÍOS.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , ¿debemos entender, por lo tanto, que efectivamente el intendente posee facultades para velar sobre los actos del concejo comunal?
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
A mi modo de ver -sobre todo teniendo presente la argumentación dada por el Senador señor Urenda -, la resolución adoptada por la Sala hace que la materia en cuestión cambie completamente de perspectiva. Sin embargo, ya nos pronunciamos al respecto, contrariando incluso mi propia opinión.
Por lo tanto, sugiero a Su Señoría que demos por terminado el asunto y sigamos adelante. No queda otra cosa que hacer, salvo que se pida reabrir el debate y nos pronunciemos nuevamente.
Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Señor Presidente , el alcance del resultado de la votación no es otro que el hecho de que tendrá aplicación el artículo 7º de la ley Nº 18.695. Por lo tanto, los municipios deberán regularse de acuerdo con los planes nacionales y regionales, como corresponde y ocurre hasta el día de hoy. No habrá cambio alguno; se seguirá aplicando lo dispuesto por la referida normativa.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Muy bien. Proseguiremos con el estudio del proyecto.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
La Comisión de Gobierno, por unanimidad, recomienda suprimir los números 6, 7 y 8 del artículo 1º. No hay indicaciones renovadas al respecto.
--Se aprueba la supresión, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emitieron pronunciamiento 28 señores Senadores.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
Luego, respecto del Nº 9, que pasa a ser Nº 8, la Comisión de Gobierno propone, por unanimidad, reemplazarlo por el siguiente:
"8) Incorpórase un artículo 15 bis, nuevo, del siguiente tenor:
"Artículo 15 bis.- Dos o más municipalidades, de aquellas a que alude el inciso primero del artículo anterior, podrán, mediante convenio celebrado al efecto y cuyo eventual desahucio unilateral no producirá consecuencias sino hasta el subsiguiente año presupuestario, compartir entre sí una misma unidad, excluida la secretaría municipal, el administrador municipal y la unidad de control, con el objeto de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos disponibles.".
--Se aprueba, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emitieron pronunciamiento 29 señores Senadores.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
En seguida, la Comisión de Gobierno sugiere, por unanimidad, suprimir el Nº 10.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
El Nº 10 dice relación al artículo 16 bis, nuevo.
--Por unanimidad se aprueba la supresión.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
Luego, el Nº 11 pasa a ser Nº 9, sin enmiendas.
En todo caso, como se trata de una norma de rango orgánico constitucional, habría que aprobarla en particular con el quórum pertinente.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Se trata sólo de una modificación formal.
--Se aprueba, dejando constancia, para los efectos del quórum constitucional necesario, de que emitieron pronunciamiento favorable 27 señores Senadores, y, en la misma forma, se aprueba el número 12, que pasa a ser 10. .
El señor LAGOS ( Secretario ).-
Respecto del número del número 12, que pasó a ser 10, la Comisión propone, por unanimidad, sustituir en la letra c) la expresión "municipal" por "comunal".
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Para los efectos de una correcta inteligencia del informe, la Mesa desea recordar a la Sala que se ha aprobado el numeral 12, que pasó a ser 10. Ahora, corresponde pronunciarnos sobre la sustitución del término "municipal" por "comunal".
--Se aprueba, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional necesario, de que emitieron pronunciamiento favorable 27 señores Senadores.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
En seguida, por mayoría, la Comisión propone suprimir la letra f) del mismo numeral.
El señor HORMAZÁBAL.-
¿Qué se busca con ello, señor Presidente?
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Ahora lo aclararemos, señor Senador.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor FIGUEROA ( Ministro del Interior ).-
Señor Presidente , en esta materia pedimos al Senado mantener la letra f) del numeral correspondiente, según la cual, adjunto a la Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación existirá el asesor urbanista, a quien le corresponderá asesorar al alcalde y al concejo en la promoción del desarrollo urbano; estudiar y elaborar el plan regulador comunal e informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
¿Por qué nos parece importante separar la asesoría urbanística y el estudio ó elaboración del plano regulador de la Dirección de Obras Municipales? En la actualidad, el planificador y el controlador de estas materias se concentran en la Dirección de Obras Municipales, lo cual nos parece inconveniente. El hecho de que la persona que toma las decisiones acerca de los proyectos sea también la que elabore y controle la vigencia del plano regulador comunal, y asesore al alcalde y al concejo en la proposición desarrollo urbano, lo consideramos inadecuado..
Por ello, es importante que ambos aspectos se mantengan separados y, en ese sentido, resulta fundamental que cada Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación cuente con un asesor urbanístico con las atribuciones referidas en la letra f) que se pretende suprimir.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Para ayudar a la comprensión de los señores Senadores, deseo explicar que el debate apunta a establecer en qué área del municipio va a funcionar el asesor urbanista: si en la Dirección de Obras Municipales -donde hoy está radicado- o en la SECPLAC, tal como lo propone la iniciativa. Es decir, bajo qué dependencia municipal se desempeñará dicho asesor.
Tiene la palabra la Senadora señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , pienso que el problema es más complejo. La letra f) del numeral pertinente que se propone suprimir contiene varias disposiciones relacionadas con el asesor urbanista que, a su vez, son antinómicas con la Ley Orgánica del Ministerio de Vivienda y Urbanismo actualmente vigente. A mi entender, esta materia es ajena a las ideas matrices del proyecto porque se relaciona con la estructura municipal, pero a la vez establece normas y disposiciones propias de la Ley Orgánica del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Pienso que los asuntos relativos a vivienda y urbanismo, uso del suelo, informes de asesores urbanistas que exige la ley son sumamente importantes. Tal vez se hace necesario modificar algunos de ellos, pero no ahora, con ocasión de la discusión del proyecto que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades en materia de gestión municipal. No se trata sólo de separar una determinada función de la Dirección de Obras Municipales, sino de establecer una doble normativa que afecta las normas actualmente vigentes sobre uso de suelos, contenidas en una ley relativa a esa materia, y sobre cuyo significado y consecuencias ni siquiera hemos oído la opinión del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Debemos recordar que los conjuntos armónicos y la subdivisión de predios requieren informes del asesor urbanista, pues se trata de normas sustantivas que hoy en día están vigentes en la Ley Orgánica del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Señor Presidente , la modificación de la letra f) es absolutamente inconveniente y, por esa razón, pienso que el Senado debe aprobar lo propuesto por la Comisión respectiva, en el sentido de rechazar dicha letra.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , dentro de un municipio son pocos los cargos que guarden más relación con una norma que efectivamente regula un área determinada como ocurre con el de Director de Obras Municipales.
Todas la normativa sobre áreas urbanas se rige en cada comuna por el plano regulador. Éste cuenta con la aprobación previa de la municipalidad que, al efecto, considera la participación de la comunidad. Posteriormente, es aprobado por el gobierno regional, con los informes de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva. Es decir, existe todo un proceso muy definido, y el responsable de la aplicación de este plano, con todas las normativas que recordó la Senadora señora Feliú , es precisamente el Director de Obras Municipales, el que no sólo está encargado de aspectos como estructura, organización, ejecución y cumplimiento de acciones que la entidad edilicia le encomiende, sino que también debe velar, como autoridad superior, por la aplicación del plano regulador respectivo. Además, debe considerarse la normativa legal sobre vivienda, urbanismo y construcción.
La mayoría de la Comisión estimó -pues hubo votación dividida- que el asesor urbanista es un profesional que, efectiva y ejecutivamente, forma parte de la Dirección de Obras Municipales, en la que realiza una labor de gran importancia y trascendencia. Si el alcalde o cualquiera otra autoridad del municipio desea consultarlo, pueden simplemente llamarlo y consultarlo, pues el hecho de pertenecer a un departamento determinado, como la Oficina de Planificación, no significa estar ajeno a las peticiones que realice el alcalde para acciones muy específicas.
Por eso, la mayoría de los integrantes de la Comisión señalamos que el cargo de asesor urbanista corresponde a la Dirección de Obras Municipales, por cuanto dicho funcionario será el responsable pleno del accionar municipal y el desarrollo de las normativas legales nacionales sobre estas materias en la respectiva comuna.
En consecuencia, estimo indispensable votar favorablemente la proposición hecha por la mayoría de los miembros de la Comisión.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente, mientras hacía uso de la palabra el Honorable señor Ríos pude examinar el informe, porque no tuve el honor de participar en la discusión que sostuvieron los distinguidos colegas de la Comisión de Gobierno Interior.
La cuestión que se nos plantea es dónde debe quedar adscrito el funcionario respectivo. La indicación que nos hace la Comisión lo remite a cumplir cierta función, en un área determinada. Por su parte, el Gobierno nos señala, a través del señor Ministro del Interior , que prefiere no innovar al respecto. A mi juicio, la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización nuevamente está introduciendo un cambio que es de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.
Durante su intervención en el debate el señor Schilling , Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, expresó que otorgar más atribución a un ente público a través de una indicación parlamentaria contradice el texto constitucional. Al respecto, no quiero entrar a discutir el mérito, sino este otro aspecto. Por ello, deseo que se nos aclare si la Comisión debatió o no este tema, pues aquí nos encontramos con la opinión del señor Subsecretario , en el sentido de que esta norma contradice el texto constitucional. Ya debatimos que el cambiar las atribuciones de un funcionario público, más allá del mérito, no es de iniciativa parlamentaria.
Solicito abrir una discusión en relación al último punto que he señalado.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente, la proposición del segundo informe para suprimir la letra f) se refiere a dicha letra tal como figura en el texto aprobado en general. En consecuencia, al acogerse en la Sala aquella proposición, lo que se hace es mantener vigentes las normas actuales de la ley Nº 18.695, y las pertinentes del D.F.L. Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprobó la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Luego, en este caso no hay problema alguno de admisibilidad. Por el contrario, podría resultar discutible o cuestionable la disposición de la letra f) del primer informe si en su oportunidad no hubiera contado con patrocinio del Ejecutivo. La proposición del segundo informe consiste en dejar el precepto tal como rige hoy. Por lo tanto, no admite dudas de constitucionalidad.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Sólo para efectos de ilustración hay que precisar que aquí no se está creando ni cambiando una función: se la está asignando a una o a otra repartición, dentro del municipio. Siendo así, no se reproduce ahora la discusión anterior. Ello, porque la función está radicada en el municipio. Las atribuciones del asesor urbanista, no fijadas en esta ley sino en la General de Urbanismo y Construcciones, determinan la existencia de este profesional y las condiciones del caso. Por tal motivo, la cuestión es de carácter administrativo: de qué departamento dependerá.
El texto que por mayoría ha propuesto la Comisión de Gobierno dispone que dicho profesional permanezca, como lo ha hecho hasta ahora, en la Dirección de Obras Municipales. En cambio el proyecto proponía cambiarlo a la Secretaría de Planificación y Coordinación Comunal.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor FIGUEROA ( Ministro del Interior ).-
Señor Presidente , debo aclarar que hoy no existe en la Dirección de Obras Municipales el cargo de asesor urbanista. El Ejecutivo presentó una indicación para crearlo en la Secretaría de Planificación, por razones de probidad y a raíz de la experiencia vivida en la Municipalidad de Las Condes. Allí el alcalde tuvo que aplicar una suspensión indefinida de los permisos de construcción, en razón de que el Director de Obras Municipales seguía otorgando permisos de edificación, ya que tiene a su cargo -lo dije anteriormente- la planificación y la toma de decisiones sobre normas de construcción.
Nos parece que el asunto que estamos planteando es importante. Advierto al señor Presidente que tal indicación fue solicitada por el Ministerio de la Vivienda a partir de lo ocurrido con los directores de obras, quienes tienen bajo su responsabilidad ambas funciones: la elaboración y control del plan regulador, y la adopción de decisiones sobre construcción, que toman en razón de su cargo.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente, reitero que la norma de la letra f) del primer informe modifica tácitamente la Ley de Vivienda y Urbanismo vigente, en cuyo artículo 10 se establece que todas las municipalidades que tengan un plan regulador aprobado y cuya comuna tenga un centro urbano de más de 50 mil habitantes, deberán consultar el cargo de asesor urbanista desempeñado por un arquitecto.
Cuando aquí se exige un título universitario de diez semestres, se está modificando tácitamente la ley vigente. Esto es lo que he calificado como de altamente inconveniente. Si existe legislación (la Ley de Vivienda y Urbanismo) reguladora del uso del suelo, que determina quiénes deben autorizar los conjuntos armónicos de las subdivisiones de predios, y establece la obligación de que participe el asesor urbanista en ésa y en otras actuaciones, esa legislación no puede modificarse tácitamente a través de la Ley Orgánica de Municipalidades, a causa o con ocasión de hacer depender el cargo de otra autoridad, y exigiendo requisitos distintos. Eso, realmente, sería una legislación muy inconveniente.
Llamo la atención del Senado, en lo que se relaciona con el asesor urbanista y la necesidad de su informe respecto de los puntos que he mencionado, a que existen fallos sobre por lo menos unos diez recursos de protección. Esto puede ameritar un estudio para determinar cuáles son las mejores normas, pero no regular la materia con un precepto que modifica tácitamente la ley vigente en un aspecto que es complejo, difícil, y que afecta uno de los ámbitos más sensible actualmente, como es el uso del suelo.
Ésa es la razón por la cual estimo inconveniente la norma de la letra f) propuesta en el primer informe.
He dicho.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente, después de oír las intervenciones del señor Ministro y de la Honorable colega señora Feliú , retiro la indicación relativa a la inadmisibilidad, porque el análisis de los antecedentes muestra que la propuesta es del Ejecutivo.
Lo que queda de manifiesto es que, por 3 votos contra 2, la Comisión acordó suprimir la propuesta. Eso es perfectamente constitucional al tenor del inciso final del artículo 62. Así que retiro mi anterior petición, pero aprovecho el tiempo para remarcar mi posición de respaldo al planteamiento del señor Ministro del Interior . Por las razones que él expone, aparece como estrictamente necesario introducir el cambio en la forma propuesta por el Ejecutivo .
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
No deseo abrir polémica (tampoco corresponde hacerlo desde esta función) por alguna diferencia surgida entre el señor Ministro y el que habla. El tenor de mis palabras es que el cargo de asesor urbanista existe y tiene funciones definidas en una ley, la de Urbanismo y Construcciones.
La propuesta del Ejecutivo es, por cierto, legítima y, estimada inconveniente por la Comisión, ésta la cambió por una repartición de la municipalidad: la Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación. Ésa es la materia que se está debatiendo, y por eso pondremos en votación la proposición de la Comisión de Gobierno, a la luz de las opiniones que durante el debate se han expresado.
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER.-
Señor Presidente, sólo quiero formular una pregunta antes de la votación: ¿qué razón ha tenido en vista el Supremo Gobierno para sugerir que se cambie la norma actual, que asigna la responsabilidad de asesor urbanístico a un arquitecto, por otra que exige nada más que título universitario de cualquier profesión. ¿Hay razones que expliquen eso? ¿No es adecuado que sea un arquitecto? ¿Es mejor que pueda igualmente ocupar ese puesto un médico, un trabajador social, un abogado?
Tengo la impresión de que es preferible un arquitecto; pero me atendría a un raciocinio que me convenciera de lo contrario.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, se votará la proposición de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor LAGOS (Secretario).-
Se votará la propuesta de la Comisión para suprimir la letra f).
--(Durante la votación).
El señor BITAR.-
Señor Presidente , considero indispensable, en vista de la expansión de las ciudades que se aprecia, que exista mayor capacidad de supervisión, especialmente en materia de planos reguladores, etcétera, a nivel de autoridad regional. Se complementarían así las funciones que desarrollan los jefes de obras municipales.
Considero indispensable incorporar la letra f) y, en consecuencia, voto que no.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente, voy a votar en contra -es decir, voy a mantener la posición que tuve en la Comisión- porque lo cierto es que el Ejecutivo ha hecho un buen aporte en el sentido de incorporar a la SECPLAC un profesional nuevo que sea capaz de enfrentar el tema del desarrollo urbano desde una perspectiva distinta de la de otro tipo de profesionales que tiene otro tipo de funciones en los municipios. El urbanista, por esencia, ve el conjunto del desarrollo de una ciudad. En un país como el nuestro, que es absolutamente caótico en esta materia, es fundamental que vayamos incorporando, como ya lo han hecho algunos municipios, profesionales del tipo del urbanista que puedan darle racionalidad y orientación al desarrollo urbano. Ésa es la razón por la cual algunos acogimos la idea del Ejecutivo , de modo tal que pudiera incorporarse al artículo 18 un inciso tercero que entrega a la SECPLAC la posibilidad de tener este profesional, que está calificado en la misma iniciativa y que no tiene nada que ver con las atribuciones que poseen otros profesionales en la ley de planificación urbana.
Por eso, voto que no.
El señor OTERO .-
Señor Presidente, la proposición que se nos hace es: "Adscrito a esta secretaría existirá el asesor urbanista quien requerirá estar en posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres". O sea, cualquier persona que tenga una carrera de esa duración puede postular a ese cargo: puede ser un abogado, un dentista, un médico, un periodista, etcétera. A mí me parece que, de una vez por todas, tenemos que profesionalizar las cosas. Si estamos hablando de urbanismo, debe ser un especialista en urbanismo. Si se tratara de una carrera de 5 años de la especialidad urbanista, habría entendido. Pero, si me dicen, "Señor, cambie un arquitecto -que debiera saber urbanismo- por un profesional cualquiera", no puedo estar de acuerdo, ya que, por esa vía, de repente vamos a tener asesores urbanistas que van a ser dentistas, médicos, abogados o filósofos o de cualquiera otra profesión liberal ajena al urbanismo. De manera que si la proposición hubiera sido realmente "de diez semestres con mención en urbanismo", yo habría entendido que se puede crear una carrera de urbanista el día de mañana, pero tal como está redactada la norma, deja un campo tan abierto que no justifica modificar la que rige.
Por tales razones, señor Presidente, voto por mantener la norma vigente; voto que sí.
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente, aquí estamos discutiendo dos cosas distintas. Una es la existencia del asesor urbanístico, adscrito a la Secretaría en la parte de planificación, no en la de ejecución, y otra es lo referente a las características que debe tener ese asesor urbanístico en el sentido de si ha de tener un título profesional específico o bastaría con que haya cursado una carrera universitaria de, a lo menos, 10 semestres. Por eso, yo sería partidario de dividir la votación, a pesar de que me doy cuenta de que eso es imposible, porque ya se la inició. En principio, estoy a favor de que exista este asesor desligado de la ejecución y dependiendo de la Secretaría, porque le corresponde una planificación global, pero sí pienso que debiera tener una formación profesional más idónea con la función y no cualquier formación profesional.
Entonces, señor Presidente, por una parte estoy inclinado a votar que sí, y por otra, que no. Como entiendo que ya no se puede dividir la votación, me abstengo.
El señor PRAT.-
Señor Presidente, creo que la norma que se propone en el primer informe recoge la exigencia de que la persona tenga una formación universitaria. A mi juicio, las habilidades muchas veces superan el marco de las especialidades, y, por lo tanto, me juego por la formación universitaria en los términos genéricos que se plantean y no en los términos restrictivos que contempla la norma vigente.
Por lo tanto, voto que no.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , no me parece adecuado mantener el asesor urbanista al margen de la Dirección de Obras Municipales y con las responsabilidades que le están entregando, sobre todo, las letras b) ("Estudiar y elaborar el plan regulador comunal y mantenerlo actualizado propiciando las modificaciones que sean necesarias") y c) ("Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo."). La propia ley señala que el interlocutor válido del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo es el Director de Obras Municipales, quien es el que tiene la responsabilidad de ejecutar todas aquellas acciones propias de la cartera de Vivienda y Urbanismo. Entonces, el crear un asesor con estas responsabilidades que están claramente expresadas en el proyecto de ley implica, en el fondo, establecer dentro del municipio dos autoridades distintas para una misma función. Y eso, sin duda alguna, es grave y delicado.
En segundo lugar, creo que hay distintos tipos de comunas, y en algunos casos específicos, indudablemente es necesario el asesor urbanista. Sin embargo, no puede exigirse su existencia de partida, y tampoco es posible pensar que esté marginado de la Dirección de Obras Municipales, que es el ente responsable. Y, por último -es lo que estaba señalando-, a mi juicio estamos creando dos autoridades dentro de un mismo cuerpo municipal. El Secretario Regional Ministerial , a propósito de que ahora el Intendente va a velar sobre los actos de las corporaciones municipales, tendrá que resolver con quién va a conversar el tema del cumplimiento de los planes del plano regulador. ¿Lo hará con el Director de Obras Municipales, como señala la ley respectiva, o con el asesor urbanista, como lo podría establecer la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades? ¡Por favor! Entendamos una cosa: estamos creando un cuerpo complejo, difícil, con dificultades, al interior de las municipalidades en circunstancias de que lo natural y lo lógico es que estos asesores existan dependiendo de la Dirección de Obras.
Por tal motivo, señor Presidente , voto que sí, en el sentido de mantener la proposición de la Comisión de Gobierno.
El señor THAYER.-
Señor Presidente, voy a votar que sí, porque prefiero la norma vigente, aunque sea imperfecta, si acaso la vamos a reemplazar por una que es más imperfecta. De las carreras universitarias, la más cercana al urbanismo es la arquitectura. Por lo menos, el urbanismo forma parte de esa profesión. No me parece adecuado que se abra una amplitud muy fácil para pagar favores que no son de tipo técnico al establecer: "Se crea el cargo de asesor urbanístico para cualquier profesional que tenga diez semestres de estudio". Eso, a mi juicio, es una mala opción. Si se tratara de un profesional con diez semestres de estudio, o los que sean, pero en la especialidad de urbanismo, sí. Desgraciadamente, faltó esa nota en la reforma. Por eso, prefiero mantener lo vigente, pese a ser imperfecto, que aprobar una modificación mucho más imperfecta.
Voto que sí.
El señor URENDA.-
Por las razones expuestas por quien me antecedió en el uso de la palabra y teniendo presente que yo había formulado una indicación para agregar otros títulos, apruebo la proposición de la Comisión.
El señor VALDÉS.-
Señor Presidente, participo plenamente de lo expresado por los Honorables señores Núñez y Prat .
Creo que una de las funciones más importantes, y que en Chile no ha tenido ningún desarrollo, es la de asesor urbanista. No es necesario hacer una expresión de causa para darse cuenta de la ausencia total de urbanismo que ha existido en Chile desde los tiempos de don Pedro de Valdivia, que sí tenía una concepción urbanística, como lo prueban las plazas de Santiago.
La necesidad de contar con un profesional encargado específicamente del urbanismo supera con mucho las funciones de un director de obras, que vigila la altura de los edificios y las obras que se efectúan en las calles.
Me parece esencial la presencia de alguien que tenga una concepción de lo que es una ciudad. Y creo que la naturaleza de la función, como dice el Honorable señor Prat , no obliga a que el asesor urbanista posea una determinada característica profesional. Porque en las tierras que yo represento, conozco, por ejemplo, a un geógrafo que estudió en los Estados Unidos y que como tal se especializó en medio ambiente y urbanismo. Y esta persona conoce perfectamente lo que son el tamaño, la dimensión y las necesidades de una ciudad desde un punto de vista armónico, estético, humano, de servicio, de tránsito y de todo lo demás.
Entonces, si me dicen que no tiene definida la profesión, como afirma el Senador señor Piñera , yo diría que lo mismo ocurre con el cargo de administrador municipal, que prácticamente cogobierna con el alcalde. Y aquí se dice que el administrador municipal debe estar en posesión de un título profesional. No faltará alguien en el Senado que sostenga que para desempeñarse como administrador se debe ser economista o haber efectuado cursos de gestión. No se dice nada. Se trata de una persona que tiene condiciones para ayudar al alcalde en materia de gestión. Es el puesto más alto de la municipalidad. El administrador municipal incluso desempeña el papel del alcalde, quien muchas veces realiza un papel político.
De modo que no me preocupa que el asesor urbanista no posea el título específico, pero sí me interesa que haya alguien que en nuestras tristes ciudades -no se sabe cuándo comienzan ni cuándo terminan, porque se desarrollan a lo largo de una calle- posea un concepto de lo que es una urbe, que estudie esa materia, que se reúna con urbanistas, que invite a los centros urbanísticos que poseen las universidades.
Por las razones expuestas, estoy en contra del acuerdo que adoptó la Comisión y voto que no.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
El señor LAGOS (Secretario).-
Resultado de la votación: 16 votos por la afirmativa, 16 por la negativa, una abstención y un pareo.
Votaron por la afirmativa los señores Alessandri, Cantuarias, Cooper, Errázuriz, Feliú, Fernández, Horvath, Huerta, Martin, Mc-Intyre, Otero, Pérez, Ríos, Siebert, Thayer y Urenda.
Votaron por la negativa lo señores Bitar, Carrera, Díaz, Frei (don Arturo), Frei (doña Carmen), Hamilton, Hormazábal, Larraín, Lavandero, Núñez, Ominami, Páez, Prat, Sule, Valdés y Zaldívar (don Andrés).
Se abstuvo el señor Piñera.
No votó, por estar pareado, el señor Sinclair.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Corresponde repetir la votación.
De conformidad con el Reglamento, debo instar al Senador que se abstiene -en este caso, el Honorable señor Piñera- a que se pronuncie decisivamente sobre este asunto.
El señor PIÑERA.-
Voto que no.
La señora FELIÚ.-
Reglamentariamente, corresponde repetir la votación.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Sí, señora Senadora.
La señora FELIÚ.-
Entonces, repitámosla.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
En votación.
--(Durante la votación).
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente, quisiera hacer una reiteración, porque de las intervenciones de los señores Senadores se ha planteado la conveniencia de que exista un asesor urbanista.
La verdad es que, de conformidad con las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en los municipios existen los asesores urbanistas y cumplen importantísimas funciones.
Debo hacer presente al Senado que la letra f), que se encuentra en este instante en proceso de votación, es equívoca. Esta norma va a reemplazar o modificar tácitamente la vigente. Porque no cabe duda de que el precepto de la ley en proyecto es inconciliable con la ley vigente, de acuerdo con el artículo 52 del Código Civil, en cuanto establece un requisito distinto. La ley sobre vivienda y urbanismo -no la de municipalidades-, que contempla el cargo de asesor urbanista y que exige el título de arquitecto, es inconciliable con la nueva normativa que se propone.
Pero, además, se va plantear la compleja situación de saber si van a permanecer vigentes o no las funciones que la Ley General de Urbanismo y Construcciones atribuye hoy al asesor urbanista. Porque resulta que la normativa vigente, que se refiere explícitamente al asesor urbanista y a las funciones de la Dirección de Obras Municipales en lo que dice relación con las funciones de uso del suelo de vivienda y de urbanismo, también es inconciliable con las normas que se están proponiendo.
¿Qué ocurre con el informe vinculante que debe prestar el asesor urbanista, de acuerdo con la Ley General de Urbanismo y Construcciones? ¿Va a existir en el futuro? Porque la norma que se está proponiendo en la Ley Orgánica de Municipalidades también es ligeramente contradictoria con ella. Entonces, estamos en presencia de un mal sistema legislativo.
¿Existe hoy asesor urbanista en Chile? Sí, existe. Es obligatorio para todas aquellas comunas con más de 50 mil habitantes, y se le exige el título profesional de arquitecto.
Además, quiero recordar que el tema del asesor urbanista ha estado reglado siempre en nuestra legislación. Y, en lo relativo a la Dirección de Obras Municipales, ha estado siempre normado en Chile en la legislación relativa a construcciones y urbanismo. Esta norma, que legisla sobre dos materias, va a modificar la legislación vigente y va a dejar un texto inarmónico, respecto del cual no se sabe cómo se va a aplicar. Eso es lo inconveniente de la legislación que se está proponiendo.
Por esa razón, voy a votar a favor. En todo caso, debo reiterar que no es razón para votar en contra de la proposición de la Comisión, consistente en dejar lo vigente, la necesidad de que haya asesor urbanista. Porque la verdad es que la ley sobre vivienda y urbanismo, que es la que debe ser analizada, los contempla con importantísimas funciones.
Quiero recordar también al Senado que hace un tiempo el Ministerio Secretaría General de la Presidencia envió al Parlamento un proyecto que proponía una ley interpretativa en el sentido de que este cargo no existía, por haberse suprimido.
Entonces, respecto de esta materia, no hay un criterio claro por parte del Ejecutivo. Y me parece que la única solución es plantear directamente modificaciones a la legislación que regula el uso del suelo y el mecanismo de aprobación y modificación de los planos reguladores.
Voto a favor de lo propuesto por la Comisión.
El señor MC-INTYRE.-
Señor Presidente , por las razones que dio la Senadora señora Feliú en el sentido de que no puede haber simultáneamente dos asesores -un arquitecto y otro profesional universitario- que cumplan funciones distintas, apruebo lo que sugiere la Comisión.
El señor PRAT.-
Señor Presidente , recogiendo las observaciones adicionales planteadas por la Honorable señora Feliú , que complementan la ilustración del tema, voy a modificar mi posición.
Voto que sí.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
El señor LAGOS (Secretario).-
Resultado de la votación: 18 votos a favor, 17 en contra, una abstención y un pareo.
Votaron por la afirmativa los señores Alessandri, Cantuarias, Cooper, Errázuriz, Feliú, Fernández, Horvath, Huerta, Martin, Mc-Intyre, Otero, Pérez, Prat, Ríos, Romero, Siebert, Thayer y Urenda.
Votaron por la negativa los señores Bitar, Calderón, Carrera, Díaz, Frei (don Arturo), Frei (doña Carmen), Hamilton, Hormazábal, Lavandero, Matta, Muñoz Barra, Núñez, Ominami, Páez, Ruiz (don José), Valdés y Zaldívar (don Andrés).
Se abstuvo de votar el señor Piñera.
No votó, por estar pareado, el señor Sinclair.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
La abstención influye en el resultado. En consecuencia, reglamentariamente, si se mantiene la votación registrada, quedará aprobado lo propuesto por la Comisión de Gobierno, porque la abstención se suma a la mayoría.
Si le parece a la Sala, daremos por repetida la votación.
La señora FREI (doña Carmen).-
No, señor Presidente. Es mejor votar de nuevo.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Repetiremos la votación.
El señor THAYER.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor THAYER.-
Señor Presidente , no recuerdo bien la norma reglamentaria, pero sería bueno revisarla.
La abstención se suma cuando define, pero no cuando produce un empate.
Por consiguiente, esta situación se halla votada y resuelta. No sería necesario repetir la votación, porque la abstención no influye en el resultado. Sí influye cuando define una posición, pero no si provoca un empate.
Eso establece el Reglamento, según recuerdo.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
En mi concepto, el empate significa que no hay mayoría de votos para aprobar la norma. Y en este caso la abstención influye en el resultado.
El señor THAYER.-
Esto se discutió en días pasados. Yo pensaba de esa manera. Pero, al parecer, ésa no es la interpretación.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
El artículo 178 del Reglamento dice: "Si proclamada la votación se advierte que las abstenciones o los votos diferentes del que se pide, determinan que quede sin resolverse la proposición que se vota, se procederá de inmediato a repetir la votación, con requerimiento a los Senadores que se hayan abstenido para que emitan su voto", etcétera.
Respecto del empate -porque aquí se produciría un empate-, el artículo 182 dispone: "Producido en una votación, ésta se repetirá de inmediato. Si nuevamente se produce, se dará la proposición por desechada si se trata de un asunto cuya urgencia venza antes de la sesión siguiente.".
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Aquí no hay empate. Éste se produce si suponemos que la abstención se suma a la minoría.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
Influye.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Influye. Y, por eso, debemos regirnos por la norma que manda repetir la votación.
En consecuencia, vamos a las derechas.
En votación.
--(Durante la votación).
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , voto que sí, pero no estoy muy de acuerdo con la interpretación de la Secretaría, porque aquí hay una mayoría de 18 votos contra 17.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
No existe empate, pero sí una abstención que influye en el resultado.
El señor ALESSANDRI.-
¿Por qué?
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Porque, a mi juicio, podría producirse un empate que impediría pronunciarse sobre el tema.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
Si se produce empate, queda sin resolverse.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Debemos resolverlo. Porque la abstención puede llegar a la indefinición. Entonces, no habría mayoría.
Continuemos la votación.
El señor ALESSANDRI.-
Reitero mi voto favorable.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba la proposición de la Comisión de Gobierno para suprimir la letra f) del Nº 12 del artículo 1º (20 votos contra 18 y un pareo).
Votaron por la afirmativa los señores Alessandri, Cantuarias, Cooper, Errázuriz, Feliú, Fernández, Horvath, Huerta, Lagos, Martin, Mc-Intyre, Otero, Piñera, Prat, Ríos, Romero, Siebert, Sinclair, Thayer y Urenda.
Votaron por la negativa los señores Bitar, Calderón, Carrera, Díaz, Frei (don Arturo), Frei (doña Carmen), Hamilton, Hormazábal, Lavandero, Matta, Muñoz Barra, Núñez, Ominami, Páez, Ruiz (don José), Sule, Valdés y Zaldívar (don Andrés).
No votó, por estar pareado, el señor Pérez.
El señor THAYER.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor THAYER.-
Señor Presidente, resuelto ya el asunto, quiero expresar que, a mi entender, se cometió un error. El resultado es el mismo; no influye en nada.
El Reglamento señala que cuando las abstenciones dejan sin resolver algo, o porque no se alcanzó el quórum y hubo abstenciones, o porque se produjeron empate y abstenciones, debe repetirse la votación.
Pero, definido un asunto -vía ejemplar- por 18 votos contra 17 y existiendo una abstención, ésta no influye, porque el problema se encuentra resuelto.
Nada más.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Señor Senador , en estricto rigor, debo reconocer que la Mesa se equivocó. Y, para no hablar en tercera persona, me equivoqué yo. Porque una lectura atenta del artículo 178 del Reglamento hacía innecesario repetir la votación.
Dejo constancia de eso -entiendo que es en el mismo sentido de lo planteado por el Senador señor Thayer- para que el proceder de hoy no constituya precedente.
El encabezamiento del referido artículo 178 es bastante preciso: "Si proclamada la votación se advierte que las abstenciones o los votos diferentes del que se pide, determinan que quede sin resolverse la cuestión que se vota"... Eso es lo que manda repetir la votación.
En este caso, la votación anterior no quedó sin resolverse, pues había una mayoría. Y por eso se usa el criterio de que las abstenciones se suman a la mayoría. Es lo que hace juego con esta lógica.
Agradezco mucho al Senador señor Thayer que lo haya hecho presente. Y admito una vez más que me equivoqué al poner nuevamente en votación el asunto.
De todas maneras, el resultado fue el mismo.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
En cuanto al número 12 del artículo 1º, que pasa a ser número 10, habiéndose pronunciado la Sala sobre las sugerencias de la Comisión, hay que votar todo lo que no fue objeto de proposiciones: letras a), b), d) y e).
--Se aprueban, con el voto favorable de 32 señores Senadores.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
Respecto del número 13 del artículo 1º, que pasa a ser número 11, la Comisión propone:
uno) Sustituir la letra b) por la siguiente:
"b) Fomentar y prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias;";
dos) Reemplazar en la letra c) la conjunción disyuntiva "y" y la coma que la precede por un punto y coma;
tres) Intercalar una letra d) del siguiente tenor:
"d) Asesorar al alcalde y al concejo, en el ámbito de su competencia, en la formulación de las políticas de prestación de servicios municipales, y", y
cuatro) La letra d) pasa a ser letra e), sin enmiendas.
Esta proposición es unánime.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, aprobaremos todo el texto contenido en el numeral 13, que pasa a ser 11.
El señor RÍOS.-
Pido la palabra.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RÍOS.- Señor Presidente , a pesar de haber votado favorablemente esta proposición, quiero que revisemos lo siguiente.
Nos estamos refiriendo al artículo 19 vigente, que dice relación a las funciones específicas de la unidad encargada del desarrollo comunitario.
Creo que está bien que aquella unidad proponga, cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública; protección del medio ambiente; educación y cultura; capacitación laboral; deporte y recreación, etcétera. Empero, estimo delicada la expresión "ejecutar".
No sé si es posible dividir la votación. Porque, respecto de las funciones propias de salud, educación y cultura, ya existen dentro de la municipalidad autoridades que tienen la responsabilidad de ejecutar. Entonces, nuevamente estaríamos creando otras dos, con carácter ejecutivo, para funciones determinadas dentro de la misma corporación.
Por tal motivo, pido votar separadamente la expresión "y ejecutar".
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
¿Su Señoría se está refiriendo a la letra e)?
El señor RÍOS.-
Sí, y que consigna lo siguiente: "Proponer y ejecutar, cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura", etcétera.
Particularmente, no me parece adecuado que la unidad encargada del desarrollo comunitario ejecute acciones de salud, en circunstancias de que existen departamentos y organismos ejecutivos en ese ámbito dentro del municipio.
Por eso, propongo votar separadamente la expresión "y ejecutar", en la letra e).
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Entonces, si le parece a la Sala, se aprobarían las modificaciones al N° 13, que pasa a ser 11, recaídas en las letras b), c) y d).
--Se aprueban (30 votos favorables).
El señor URENDA.-
¿Me permite, señor Presidente?
Al respecto, deseo recordar que la letra e) consigna "Proponer y ejecutar, cuando corresponda,", etcétera. En consecuencia, de suprimirse la expresión "y ejecutar", debiera eliminarse también "cuando corresponda". ¿O no?
El señor THAYER.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Está inscrita para intervenir a continuación la Honorable señora Feliú y, luego, los Senadores señores Thayer y Núñez.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , deseo formular dos observaciones. En verdad, deseaba plantear lo mismo señalado por el Honorable señor Ríos. Las normas pertinentes en relación con la salud primaria y educación municipalizada establecen las respectivas unidades encargadas de esas tareas. Pero hay una complejidad en este tema, pues la letra c) actualmente vigente contempla lo que aquí se indica, esto es, proponer y ejecutar.
Personalmente, creo que ha habido una modificación tácita tanto en la normativa sobre salud primaria cuanto en la de educación municipal.
Por lo anterior, propongo posponer la discusión de esta letra, para los efectos de ratificar o confirmar qué ocurre con esas otras disposiciones, porque estamos considerando como vigentes preceptos que ya no lo están.
Comparto íntegramente el raciocinio del Senador señor Ríos, pero creo que lo aquí reproducido no está vigente, pues se ha modificado tácitamente por la legislación pertinente en materia de educación y salud. Estoy segura de que en la normativa referente a la educación y a salud primaria municipalizadas se dispone explícitamente que habrá en los municipios unidades encargadas de esas tareas. Inclusive, creo que se permite la existencia de una unidad común para dos o más municipalidades.
Entonces, al reproducirse lo vigente, se está repitiendo un precepto ya modificado y que, además, no corresponde a la realidad municipal.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Thayer.
El señor THAYER.-
Señor Presidente, puede parecer algo purista lo que voy a decir, pero creo que lo que enreda el entendimiento de la letra e) es la coma después de "ejecutar", que no debe existir, porque hace contradictoria la frase.
Lo inteligible es que respecto de la unidad de servicios, según sea la naturaleza de lo que hará, si en algún caso propone, tiene que haber un organismo superior que decida; en otro, puede ejecutar, si corresponde a su nivel la ejecución. Entonces, habría que decir: "Proponer y ejecutar cuando corresponda", sin la coma después de "Proponer", porque cambia el sentido de la frase. Eso es lo sensato.
El señor RUIZ (don José ).-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor THAYER.-
Propone cuando la autoridad superior decide.
El señor RUIZ (don José ).-
En el texto original está como lo sugiere Su Señoría.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Si el señor Senador desea intervenir, procederé a inscribirlo a continuación.
Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , deseo hacer dos observaciones. La primera es que estamos trabajando con un modelo de municipio que, en la realidad, no existe. Lo cierto es que muchas de las 340 y tantas municipalidades del país no tienen posibilidades de desarrollar algunas de estas acciones a través de entidades formales. Y por eso radicamos en la unidad encargada del desarrollo comunitario acciones relacionadas con salud pública, como señala expresamente la disposición. Cuando se trata de temas como el cólera, por ejemplo, que nuevamente está azotando a una comuna como Calama, es obvio que es necesario incorporar a la comunidad para realizar acciones tendientes a impedir que el mal se propague. En ello no debe participar solamente la unidad de salud del municipio, sino también la comunidad. Son acciones tendientes a enfrentar determinado tipo de desafíos. Otro tanto sucede en la protección del medio ambiente.
Como señalé, estamos trabajando con un modelo que normalmente relacionamos con los municipios más grandes del país, en los cuales efectivamente existen muchos departamentos. Pero aun en ellos -y ésta es la segunda observación que deseo formular- hay muchos que no tienen departamentos de recreación, de asesoría laboral, de deportes.
De lo que se trata es de entregar a la unidad de desarrollo comunitario la posibilidad de desarrollar, conjuntamente con la comunidad, no políticas de salud, sino acciones concretas que hagan más eficiente el trabajo. Por eso, en el texto de la ley Nº 18.695 se consigna expresamente "Proponer, y ejecutar cuando corresponda"; es decir, no siempre, sino cuando proceda.
Los mismos conceptos se repiten en lo que aprobó la Comisión; en el fondo, lo único que hicimos fue agregar otro tipo de acciones. Por ejemplo, no estaba muy claramente incorporado al texto vigente lo relativo al turismo, a la capacitación laboral, al fomento productivo.
Por último, nos parece que las aprensiones del Senador señor Ríos, en términos formales, podrían generar algún tipo de dificultades; pero realmente dicha unidad es capaz de relacionarse más activamente con la comunidad y realizar, no políticas en salud o en turismo, sino acciones respecto a todas las materias señaladas expresamente en la letra e).
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz y, luego, si Sus Señorías me permiten, daré por cerrado el debate.
El señor RUIZ (don José ).-
Sólo para aclarar que el Honorable señor Thayer tiene toda la razón, porque el texto original consigna "Proponer, y ejecutar cuando corresponda". En eso no hay ningún problema. Sólo se debe poner en buen castellano lo propuesto por la Comisión; es decir, mantener el texto primitivo, que no presenta inconveniente.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Me da la impresión de que el Senador señor Ríos retira la solicitud de dividir la votación.
El señor RÍOS.-
Efectivamente, y acojo lo señalado por el Senador señor Thayer.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Queda retirada esa petición.
Y alterar la redacción requiere unanimidad.
El señor RÍOS.-
Acojo lo señalado por el Senador señor Thayer y el sentido del artículo indicado por el Honorable señor Núñez. Está bien así.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
El Honorable señor Thayer propone volver al texto original, poniendo entre comas la frase "y ejecutar cuando corresponda".
El señor FIGUEROA ( Ministro del Interior ).-
Sí. Tal es el sentido de la observación del Senador señor Thayer.
--Por unanimidad, se aprueba la letra e) en los términos señalados (30 votos favorables).
--Se aprueba la letra a) del N° 13 (30 votos favorables).
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Siendo las 19 y conforme a lo acordado por los Comités, ha terminado el Orden del Día.
--Queda pendiente la discusión particular del proyecto.
"
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/1598-06