. . . . . . . . . . . . . " PETICI\u00D3N PARA DESAFECTAR COMO ZONA FRONTERIZA A LA CIUDAD DE PORVENIR. Oficio. \nEl se\u00F1or MU\u00D1OZ (don Pedro).- \n \n Se\u00F1or Presidente, por otra parte, el 12 de agosto de 1996, el ministerio de Relaciones Exteriores dict\u00F3 el decreto supremo N\u00BA 1.161, que desafect\u00F3 como zona fronteriza a las ciudades de Punta Arenas y de Puerto Natales, lo que signific\u00F3 que argentinos pueden hacer inversiones en ellas. \nSin embargo, inexplicablemente, se excluy\u00F3 a Porvenir. Es decir, se ha limitado la posibilidad de que argentinos de Tierra del Fuego y Ushuaia , con la ley austral y la ampliaci\u00F3n de la ley Navarino, puedan invertir en dicha ciudad. \nAutoridades de Gobierno, como el ex ministro del Interior, don Carlos Figueroa , me han explicado que por un error involuntario no se incluy\u00F3 en la desafectaci\u00F3n a la ciudad de Porvenir. \nPor esta raz\u00F3n, solicito que se env\u00EDe oficio al ministro de Relaciones Exteriores, con el objeto de que se desafecte como zona fronteriza el casco urbano de la ciudad de Porvenir. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or ORTIZ (Presidente accidental).- \n \n Se enviar\u00E1 el oficio solicitado por su Se\u00F1or\u00EDa, al cual se adjuntar\u00E1, para mejor comprensi\u00F3n de la materia, el texto de su respectiva intervenci\u00F3n, con la adhesi\u00F3n de los diputados que lo indiquen. \n \n " . . .