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- rdf:value = " El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 266, de las diputadas señoras Muñoz, doña Adriana; Pérez, doña Lily, y Saa, doña Antonieta, y de los diputados señores Girardi, Navarro, Sánchez, Arratia, Acuña, Delmastro y Aguiló.
“Considerando:
1. Que en la mayoría de los países desarrollados el manejo y disposición de residuos tóxicos para la salud humana se encuentra regulado minuciosamente por sus legislaciones. Con lo cual, mantenerlos en depósitos resulta caro y las sanciones por el no cumplimiento de las normas que lo regulan son altas.
2. Que la Convención del Basilea prohíbe el tráfico transfronterizo de residuos tóxicos. No obstante la Convención, las empresas que producen estos residuos los están enviando a países subdesarrollados bajo el subterfugio de que son residuos reciclables y reutilizables.
3. Que a nivel mundial circulan publicaciones de empresas que ofrecen terrenos en países subdesarrollados para el depósito de desechos tóxicos. En una de estas publicaciones, editada por un organismo denominado “Pacific Chemicals Engineering, ltd.” se ofrecen terrenos en el desierto de Atacama, en Chile, para depositar estas sustancias altamente tóxicas para la salud y el medio ambiente, a valores inferiores a los que saldría tratar y almacenar estas sustancias con las exigencias legales de seguridad que se exigen en los países de origen.
4. Que en nuestro país existe insuficiencia normativa en materia de tratamiento de residuos tóxicos y es el Ministerio de Salud el organismo, por disposición expresa del Código Sanitario, encargado de determinar cuándo un residuo es o no peligroso para la salud y permitir o no su ingreso al país.
5. Que el carbón de petróleo, también denominado Pet Coke, ha sido declarado por el Ministerio de Salud como residuo peligroso para la salud. No obstante ello, durante los dos últimos años han ingresado ilegalmente al país más de 1.000.000 de toneladas de esta sustancia para su uso industrial. Tal es el caso de las importaciones realizadas por Edelnor en Mejillones, Electroandina en Tocopilla, Guacolda en Huasco, Polpaico en la Región Metropolitana y aparentemente Ventanas en la V Región. Todas ellas empresas que producen energía termoeléctrica y que ocupan el Pet Coke como combustible, el cual ha sido adquirido a las empresas que lo producen al precio simbólico de US$ 1 la tonelada.
6. A la importación ilegal del Pet Coke, debe agregarse el hecho de que su manipulación y acopio se ha realizado con clara infracción de las normas de los artículos 90 y siguientes del Código Sanitario (sobre sustancias tóxicas o peligrosas para la salud) y de la ley de bases del medio ambiente.
7. Que producto de lo anterior, el Ministerio de Salud a través de la Circular Nº 13, de 12 de abril de 1999, ha reiterado la prohibición de ingreso de Pet Coke, señalando entre otros considerandos que en este residuo “los contenidos de vanadio, níquel y azufre del material sometido a combustión pueden originar emisiones a la atmósfera y/o generación de cenizas que conduzcan a niveles de exposición inaceptables tanto para la población laboral como para la población general involucrada”.
Señala además que “Particularmente importante resulta en el análisis sanitario, lo referente al níquel, dado su potencial carcinogénico comprobado, lo que ha llevado a la Oficina Regional para Europa de la OMS a no establecer ningún límite de concentración segura para el níquel en el aire...”.
Conjuntamente con lo anterior, ha instruido a los directores de los Servicios de Salud del país, que se proceda a detener la utilización de estos productos y a instruir los respectivos sumarios sanitarios.
8. Que, paradojalmente a lo dictaminado por el Ministerio de Salud, la Comisión Nacional del Medio Ambiente (Conama), a través de oficio del 2 de junio de 1999, no teniendo atribución legal para hacerlo, les ha señalado a sus directores regionales que después de evaluar lo expresado por el Ministerio de Salud, ha llegado a la conclusión de que el coque de petróleo es “un producto” y su utilización debería ser regulada a través del control de emisiones y residuos generados por ello. Es decir, la Conama, no considera al Pet Coke como residuo y por lo mismo, no se debería controlar su ingreso al país, sino controlar sus emisiones una vez que esté siendo utilizado.
Por lo anterior, los diputados abajo firmantes venimos en proponer el siguiente proyecto de acuerdo:
La Cámara de Diputados acuerda formar una Comisión Investigadora del tráfico de desechos o residuos tóxicos peligrosos para la salud humana que se está produciendo hacia Chile. Investigar también el cumplimiento de la normativa que protege a la población de estos residuos por parte de los diversos organismos públicos, y proponer normas que permitan un control más riguroso y seguro de la producción, importación, manejo, utilización y eliminación de estas sustancias”.
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