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Reforma constitucional que modifica el plazo para que el Congreso Pleno se pronuncie sobre reformas constitucionales. (boletín Nº 2362-07)
“Honorable Cámara de Diputados:
Teniendo presente que la norma del artículo 117 de nuestra Carta Fundamental, señala que las dos cámaras reunidas en Congreso Pleno y en sesión pública, con la asistencia de la mayoría del total de sus miembros, a los sesenta días después de aprobado un proyecto de Reforma Constitucional, tomará conocimiento de él y procederá a votarlo sin debate; establece un día perentorio para que el Congreso Pleno se pronuncie sobre proyectos de Reformas Constitucionales.
Que lo anterior introduce una rigidez innecesaria y, muchas veces, inconveniente, que dificulta que los parlamentarios puedan reunirse ese día.
Que es necesario flexibilizar dicha norma, permitiendo que el presidente del Senado, fije la fecha que asegure el cumplimiento del quórum de sesión, en la primera convocatoria, venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República de Chile:
1. Reemplázase el inciso primero del artículo 117, por el siguiente:
“Las dos Cámaras reunidas en Congreso Pleno y en sesión pública, con la asistencia de la mayoría del total de sus miembros, entre los sesenta y noventa días después de aprobado un proyecto de reforma señalada en el artículo anterior, tomarán conocimiento de él y procederán a votarlo sin debate.”;
2. Reemplázase el inciso segundo del artículo 117, por el siguiente:
“El Presidente del Senado determinará el día en que se llevará a cabo dicha sesión.”;
3. Introdúcese a continuación del inciso segundo, del artículo 117, el siguiente:
“Si en el día de la citación no se reuniere la mayoría del total de miembros del Congreso, la sesión se verificará al siguiente con los diputados y senadores que asistan.”.”.
"