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El señor RUIZ (don José) .-
Señor Presidente , quiero destacar, entre otras cosas, que, al 31 de diciembre de 1996, el convenio había sido ratificado por 133 países, entre ellos todos los sudamericanos, incluso Brasil y excepto Chile.
En las discusiones sostenidas en el MERCOSUR con el objeto de ir implementando la vinculación comercial con la incorporación de algún tipo de cláusulas -además de las existentes- en el sentido de que deben mediar condiciones de democracia en los países participantes se estudia, también, la exigencia de suscribir un conjunto de convenios laborales, entre ellos el Nº 98. Por lo tanto, incluso nuestra permanencia en la relación con el MERCOSUR puede verse debilitada si no se ratifica ese instrumento.
Por otra parte, el artículo 1º del tratado en debate, relativo en especial a la libertad de afiliación, se halla prácticamente incorporado en forma textual en el artículo 215 del Código del Trabajo.
Asimismo, todo lo concerniente al artículo 2º se comprende en varias disposiciones sobre las prácticas antisindicales.
Y el artículo 4º, en cuanto a la negociación colectiva voluntaria, igualmente se halla incluido en nuestra legislación.
También quisiera referirme al tema de la sindicación en el mundo. En los países subdesarrollados hay muy bajos índices en ese aspecto. En Estados Unidos y en Europa los índices respectivos son mucho más altos, porque el nivel de progreso que han logrado ha ido aparejado de un desarrollo y de una gran participación del movimiento sindical.
Esos países no excluyen la actividad lateral del movimiento sindical, que dice relación, fundamentalmente, a llegar a acuerdos y convenios con las propias autoridades de Gobierno, para enfrentar las crisis que muchas veces se presentan en las economías.
Estos no son elementos rígidos que impidan la negociación y la discusión de los grandes temas nacionales. Por eso, incluso en Estados Unidos, muchas veces, frente a problemas graves que han enfrentado áreas de la actividad económica de ese país, voluntariamente y de acuerdo con las organizaciones sindicales, se ha procedido a la rebaja temporal de remuneraciones para enfrentar los problemas. Pero cuando cambia la situación y se revierte la crisis, también los trabajadores pactan mejoras especiales.
Por esa razón, es equivocado pensar que este convenio rigidiza. Realmente, estos acuerdos constituyen pautas que van marcando una línea. Y como lo decía en la discusión de ayer, estos convenios se han ido enriqueciendo con el tiempo. Es importante fomentar la participación de los trabajadores. Da mucho más estabilidad social en los países donde existen grandes organizaciones sindicales con las cuales se pueda negociar responsablemente y establecer normas.
Al respecto, discrepo con lo que está pasando en este país. Todos los días, Sus Señorías ven que parte importante de las organizaciones de los funcionarios públicos realiza paralizaciones ilegales. Ello, porque no existe en la legislación chilena la posibilidad de que las organizaciones públicas negocien colectivamente o que vayan a la huelga.
Con mucha claridad, declaro preferir -por nombrar algunos sectores- que en el de la salud o en el de la educación exista la posibilidad de negociar colectivamente, como también la de ir a una huelga regulada, donde -por ejemplo, en materia de salud- los hospitales o las postas no queden absolutamente abandonadas cuando se producen estos conflictos.
Por esa razón, la suscripción de estos convenios es un buen signo, una buena señal, especialmente para los trabajadores del país, no sólo para confirmar los derechos que les corresponden, sino que también para que asuman la responsabilidades que les atañen en un período democrático como el que estamos construyendo.
Voto a favor.
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