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El señor DÍEZ .-
Señor Presidente , en el examen del informe entregado por las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Trabajo y Previsión Social, unidas, se observa un aspecto que resulta imprescindible tomar en cuenta, relativo a la interpretación dada a estos convenios expuesta por el experto señor Arthur , consejero de la Organización Internacional del Trabajo. Se trata de la conveniencia de solicitar, antes de resolver la ratificación del instrumento que nos ocupa, una información del Departamento de Normas de la OIT, para conocer el grado de obligatoriedad que tendrían conclusiones tales como las que señalan que el nivel de la negociación colectiva debe quedar entregado a la voluntad de las partes o que la mayoría para aprobar una huelga no puede ser absoluta.
También se expresó en la Comisión que nuestra legislación contempla todos los aspectos doctrinarios del convenio. Y, a nuestro juicio, la Constitución Política también los garantiza, disponiendo, en cuanto a la libertad de trabajo, que nadie puede ser obligado a pertenecer a un sindicato o a una asociación o a dejar de pertenecer a ella para desempeñar una labor. Ello ha sido afirmado en contra de muchas voces políticas que reclaman la obligatoriedad de los colegios profesionales, por ejemplo. La Carta ha sido muy consecuente con el mismo espíritu del convenio, en el sentido de que no existen asociaciones obligatorias de ninguna especie para desempeñar una ocupación, en forma acorde con el instrumento de que se trata.
Además, el Código del Trabajo, en relación con la práctica de la lealtad sindical, y la jurisprudencia van mucho más allá.
Lo anterior llevaría a aprobar en general el convenio. Lo que nos preocupa sólo es lo planteado en la Comisión acerca de la interpretación que se le dé. Nosotros hemos registrado un nivel de negociación colectiva que satisface a los participantes, y la verdad es que no se ha suscitado un entrabamiento legal para su funcionamiento ni para el de la organización sindical. Y temo que ello se puede ver perturbado si se incluyen elementos de interpretación de la ley o se abre la puerta a dictámenes emitidos en el extranjero sin conocer nuestra naturaleza e idiosincrasia. Por esa razón, y no por otra, mi pronunciamiento no puede ser afirmativo.
Voto que no.
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