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El señor BOENINGER.- Señor Presidente, durante el debate de este convenio, se plantearon algunas observaciones y dudas. Entiendo que las referidas a las Fuerzas Armadas y Carabineros fueron disipadas. Sin embargo, hay una prevención que me genera cierta inquietud, y se refiere a lo argumentado por uno de los expertos invitados a la Comisión -el señor Guillermo Arthur -, en el sentido de que la ratificación del presente instrumento impediría que la negociación colectiva se realice a nivel de empresa. Si uno lee el artículo 4º, no me parece que esa tesis pueda ser sostenible, porque, a mi juicio, el convenio, para nada, es contradictorio con la legislación vigente. Por otra parte, deseo hacer una breve reflexión respecto del debate de la sesión de ayer, pues esto resulta bastante repetitivo con lo manifestado en esa oportunidad. En el informe de la Comisión se hace referencia a la reunión de la Organización Mundial del Comercio celebrada en Singapur, en 1996, donde, como Presidente Internacional del Pacific Economic Cooperation Council , tuve la oportunidad de estar presente. Recuerdo que, efectivamente, hubo una fuerte discusión acerca de incluir en los acuerdos de tipo comercial cláusulas laborales y ambientales. En aquella ocasión, se señaló que esto debía ser materia de otros organismos -específicamente la OIT-, para no mezclar el comercio con los asuntos laborales y ambientales. A mi juicio, ese factor debe tenerse en cuenta, porque refuerza la necesidad de estar presente en los acuerdos de la OIT, desde cualquier punto de vista, en cuanto a un tema sustantivo que uno pretenda defender. En consecuencia, voto favorablemente el convenio. El señor CANESSA.- Señor Presidente , el instrumento internacional cuya ratificación se estudia guarda similitud con el Convenio Nº 87 de la Organización Internacional del Trabajo, que fue aprobado en la sesión de ayer por esta Sala, ya que ambos se refieren al derecho de sindicación y negociación colectiva. Su diferencia radica en el carácter más doctrinal que tiene el documento que ahora nos ocupa. Sus normas son más bien principios llamados a inspirar la legislación, e instan a los Estados para que los recojan en su ordenamiento jurídico. Obviamente, en el medida en que los totalitarismos van cayendo y su lugar es ocupado por regímenes caracterizados por el respeto a la libertad efectiva de las personas, se va haciendo evidente que nadie tiene derecho a obstaculizar la protección de los trabajadores contra cualquier acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo. Ya nadie acepta que el acceso al trabajo pueda estar condicionado por la afiliación a un sindicato o por la obligación de dejarlo si se desea conservar su ocupación. Tampoco resulta aceptable utilizar la sindicación como instrumento de la movilización pública, menos aún que se la utilice con fines de agitación política. Ahora bien, los principios que orientan rectamente la organización sindical y separan nítidamente su esfera de actividad de la propiamente política, forman parte de nuestra legislación laboral desde hace muchos años. Incluso a nivel constitucional -inciso cuarto del Nº 16 del artículo 19 de la Carta- se halla garantizada dicha protección. Y, en términos prácticos, hace ya dos décadas que en el país nadie ve condicionado su contrato laboral por la pertenencia o no pertenencia a una agrupación sindical o gremial. Así las cosas, resulta al menos curioso que ahora surja la necesidad de ratificar estos convenios. También es extraño que nos ocupemos en el tema cuando, de hecho, la importancia del sindicalismo ha menguado en buena parte del mundo. Las relaciones laborales en un sistema económico globalizado y competitivo no son presididas por la confrontación entre los distintos factores de la producción, sino por la colaboración. Resulta ilustrativo el título de un artículo publicado recientemente en la revista española "Nuestro tiempo": "Los sindicatos se desinflan". Allí se afirma, de acuerdo con los datos recogidos por la Organización Internacional del Trabajo en su informe "El trabajo en el mundo 1997-1998", en el que se analiza lo que ocurre sobre el particular en 92 países, de todos los continentes y bajo distintos regímenes políticos y económicos, que apenas en 14 de ellos la afiliación sindical representa más de 50 por ciento de la población activa no agrícola y que en más de la mitad, en 48 Estados -incluido Chile-, la tasa no llega a 20 por ciento. Sólo en los países del norte de Europa la afiliación sindical continúa siendo significativamente alta. Siendo así, resulta difícil justificar el anacrónico interés de algunos por ratificar el convenio. Voto en contra. El señor DÍEZ .- Señor Presidente , en el examen del informe entregado por las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Trabajo y Previsión Social, unidas, se observa un aspecto que resulta imprescindible tomar en cuenta, relativo a la interpretación dada a estos convenios expuesta por el experto señor Arthur , consejero de la Organización Internacional del Trabajo. Se trata de la conveniencia de solicitar, antes de resolver la ratificación del instrumento que nos ocupa, una información del Departamento de Normas de la OIT, para conocer el grado de obligatoriedad que tendrían conclusiones tales como las que señalan que el nivel de la negociación colectiva debe quedar entregado a la voluntad de las partes o que la mayoría para aprobar una huelga no puede ser absoluta. También se expresó en la Comisión que nuestra legislación contempla todos los aspectos doctrinarios del convenio. Y, a nuestro juicio, la Constitución Política también los garantiza, disponiendo, en cuanto a la libertad de trabajo, que nadie puede ser obligado a pertenecer a un sindicato o a una asociación o a dejar de pertenecer a ella para desempeñar una labor. Ello ha sido afirmado en contra de muchas voces políticas que reclaman la obligatoriedad de los colegios profesionales, por ejemplo. La Carta ha sido muy consecuente con el mismo espíritu del convenio, en el sentido de que no existen asociaciones obligatorias de ninguna especie para desempeñar una ocupación, en forma acorde con el instrumento de que se trata. Además, el Código del Trabajo, en relación con la práctica de la lealtad sindical, y la jurisprudencia van mucho más allá. Lo anterior llevaría a aprobar en general el convenio. Lo que nos preocupa sólo es lo planteado en la Comisión acerca de la interpretación que se le dé. Nosotros hemos registrado un nivel de negociación colectiva que satisface a los participantes, y la verdad es que no se ha suscitado un entrabamiento legal para su funcionamiento ni para el de la organización sindical. Y temo que ello se puede ver perturbado si se incluyen elementos de interpretación de la ley o se abre la puerta a dictámenes emitidos en el extranjero sin conocer nuestra naturaleza e idiosincrasia. Por esa razón, y no por otra, mi pronunciamiento no puede ser afirmativo. Voto que no. El señor RUIZ (don José) .- Señor Presidente , quiero destacar, entre otras cosas, que, al 31 de diciembre de 1996, el convenio había sido ratificado por 133 países, entre ellos todos los sudamericanos, incluso Brasil y excepto Chile. En las discusiones sostenidas en el MERCOSUR con el objeto de ir implementando la vinculación comercial con la incorporación de algún tipo de cláusulas -además de las existentes- en el sentido de que deben mediar condiciones de democracia en los países participantes se estudia, también, la exigencia de suscribir un conjunto de convenios laborales, entre ellos el Nº 98. Por lo tanto, incluso nuestra permanencia en la relación con el MERCOSUR puede verse debilitada si no se ratifica ese instrumento. Por otra parte, el artículo 1º del tratado en debate, relativo en especial a la libertad de afiliación, se halla prácticamente incorporado en forma textual en el artículo 215 del Código del Trabajo. Asimismo, todo lo concerniente al artículo 2º se comprende en varias disposiciones sobre las prácticas antisindicales. Y el artículo 4º, en cuanto a la negociación colectiva voluntaria, igualmente se halla incluido en nuestra legislación. También quisiera referirme al tema de la sindicación en el mundo. En los países subdesarrollados hay muy bajos índices en ese aspecto. En Estados Unidos y en Europa los índices respectivos son mucho más altos, porque el nivel de progreso que han logrado ha ido aparejado de un desarrollo y de una gran participación del movimiento sindical. Esos países no excluyen la actividad lateral del movimiento sindical, que dice relación, fundamentalmente, a llegar a acuerdos y convenios con las propias autoridades de Gobierno, para enfrentar las crisis que muchas veces se presentan en las economías. Estos no son elementos rígidos que impidan la negociación y la discusión de los grandes temas nacionales. Por eso, incluso en Estados Unidos, muchas veces, frente a problemas graves que han enfrentado áreas de la actividad económica de ese país, voluntariamente y de acuerdo con las organizaciones sindicales, se ha procedido a la rebaja temporal de remuneraciones para enfrentar los problemas. Pero cuando cambia la situación y se revierte la crisis, también los trabajadores pactan mejoras especiales. Por esa razón, es equivocado pensar que este convenio rigidiza. Realmente, estos acuerdos constituyen pautas que van marcando una línea. Y como lo decía en la discusión de ayer, estos convenios se han ido enriqueciendo con el tiempo. Es importante fomentar la participación de los trabajadores. Da mucho más estabilidad social en los países donde existen grandes organizaciones sindicales con las cuales se pueda negociar responsablemente y establecer normas. Al respecto, discrepo con lo que está pasando en este país. Todos los días, Sus Señorías ven que parte importante de las organizaciones de los funcionarios públicos realiza paralizaciones ilegales. Ello, porque no existe en la legislación chilena la posibilidad de que las organizaciones públicas negocien colectivamente o que vayan a la huelga. Con mucha claridad, declaro preferir -por nombrar algunos sectores- que en el de la salud o en el de la educación exista la posibilidad de negociar colectivamente, como también la de ir a una huelga regulada, donde -por ejemplo, en materia de salud- los hospitales o las postas no queden absolutamente abandonadas cuando se producen estos conflictos. Por esa razón, la suscripción de estos convenios es un buen signo, una buena señal, especialmente para los trabajadores del país, no sólo para confirmar los derechos que les corresponden, sino que también para que asuman la responsabilidades que les atañen en un período democrático como el que estamos construyendo. Voto a favor. El señor RÍOS ( Vicepresidente ).- Terminada la votación. --Se aprueba en general y particular el proyecto de acuerdo (16 votos contra 13 y un pareo). Votaron por la afirmativa los señores Bitar, Boeninger, Cordero, Hamilton, Lavandero, Matta, Muñoz Barra, Núñez, Ominami, Páez, Pizarro, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sabag, Vega y Viera-Gallo. Votaron por la negativa los señores Canessa, Díez, Fernández, Horvath, Lagos, Larraín, Matthei, Novoa, Prat, Ríos, Romero, Stange y Urenda. No votó, por estar pareado, el señor Parra. "
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