. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "CONVENIO DE OIT SOBRE DERECHO DE SINDICACI\u00D3N Y NEGOCIACI\u00D3N COLECTIVA"^^ . . . . . . . . " CONVENIO DE OIT SOBRE DERECHO DE SINDICACI\u00D3N Y NEGOCIACI\u00D3N COLECTIVA\n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS ( Vicepresidente ).- \nProyecto de acuerdo de la Honorable C\u00E1mara de Diputados que aprueba el Convenio N\u00BA 98 de la Organizaci\u00F3n Internacional del Trabajo, relativo a la aplicaci\u00F3n de los principios del derecho de sindicaci\u00F3n y de negociaci\u00F3n colectiva, con informe de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Trabajo y Previsi\u00F3n Social, unidas.\n \n \n--Los antecedentes sobre el proyecto (2139-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: \nProyecto de acuerdo: \nEn segundo tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 3, en 9 de junio de 1998. \nInforme de Comisi\u00F3n: \nR. Exteriores y Trabajo, unidas, sesi\u00F3n 2\u00AA, en 20 de octubre de 1998.\n \nDiscusi\u00F3n: \nSesi\u00F3n 2\u00AA, en 20 de octubre de 1998 (queda aplazada la votaci\u00F3n).\n \n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS (Vicepresidente).- \nEl debate de este proyecto ya se efectu\u00F3 y ahora procede pronunciarse a su respecto. \nEn votaci\u00F3n. \n \n--(Durante la votaci\u00F3n). \nEl se\u00F1or BOENINGER.- \nSe\u00F1or Presidente, durante el debate de este convenio, se plantearon algunas observaciones y dudas. Entiendo que las referidas a las Fuerzas Armadas y Carabineros fueron disipadas. \nSin embargo, hay una prevenci\u00F3n que me genera cierta inquietud, y se refiere a lo argumentado por uno de los expertos invitados a la Comisi\u00F3n -el se\u00F1or Guillermo Arthur -, en el sentido de que la ratificaci\u00F3n del presente instrumento impedir\u00EDa que la negociaci\u00F3n colectiva se realice a nivel de empresa. Si uno lee el art\u00EDculo 4\u00BA, no me parece que esa tesis pueda ser sostenible, porque, a mi juicio, el convenio, para nada, es contradictorio con la legislaci\u00F3n vigente.\n \nPor otra parte, deseo hacer una breve reflexi\u00F3n respecto del debate de la sesi\u00F3n de ayer, pues esto resulta bastante repetitivo con lo manifestado en esa oportunidad. \nEn el informe de la Comisi\u00F3n se hace referencia a la reuni\u00F3n de la Organizaci\u00F3n Mundial del Comercio celebrada en Singapur, en 1996, donde, como Presidente Internacional del Pacific Economic Cooperation Council , tuve la oportunidad de estar presente. Recuerdo que, efectivamente, hubo una fuerte discusi\u00F3n acerca de incluir en los acuerdos de tipo comercial cl\u00E1usulas laborales y ambientales.\n \nEn aquella ocasi\u00F3n, se se\u00F1al\u00F3 que esto deb\u00EDa ser materia de otros organismos -espec\u00EDficamente la OIT-, para no mezclar el comercio con los asuntos laborales y ambientales. \nA mi juicio, ese factor debe tenerse en cuenta, porque refuerza la necesidad de estar presente en los acuerdos de la OIT, desde cualquier punto de vista, en cuanto a un tema sustantivo que uno pretenda defender. \nEn consecuencia, voto favorablemente el convenio. \n \nEl se\u00F1or CANESSA.- \nSe\u00F1or Presidente , el instrumento internacional cuya ratificaci\u00F3n se estudia guarda similitud con el Convenio N\u00BA 87 de la Organizaci\u00F3n Internacional del Trabajo, que fue aprobado en la sesi\u00F3n de ayer por esta Sala, ya que ambos se refieren al derecho de sindicaci\u00F3n y negociaci\u00F3n colectiva.\n \nSu diferencia radica en el car\u00E1cter m\u00E1s doctrinal que tiene el documento que ahora nos ocupa. Sus normas son m\u00E1s bien principios llamados a inspirar la legislaci\u00F3n, e instan a los Estados para que los recojan en su ordenamiento jur\u00EDdico. \nObviamente, en el medida en que los totalitarismos van cayendo y su lugar es ocupado por reg\u00EDmenes caracterizados por el respeto a la libertad efectiva de las personas, se va haciendo evidente que nadie tiene derecho a obstaculizar la protecci\u00F3n de los trabajadores contra cualquier acto de discriminaci\u00F3n tendiente a menoscabar la libertad sindical en relaci\u00F3n con su empleo. Ya nadie acepta que el acceso al trabajo pueda estar condicionado por la afiliaci\u00F3n a un sindicato o por la obligaci\u00F3n de dejarlo si se desea conservar su ocupaci\u00F3n. Tampoco resulta aceptable utilizar la sindicaci\u00F3n como instrumento de la movilizaci\u00F3n p\u00FAblica, menos a\u00FAn que se la utilice con fines de agitaci\u00F3n pol\u00EDtica. \nAhora bien, los principios que orientan rectamente la organizaci\u00F3n sindical y separan n\u00EDtidamente su esfera de actividad de la propiamente pol\u00EDtica, forman parte de nuestra legislaci\u00F3n laboral desde hace muchos a\u00F1os. Incluso a nivel constitucional -inciso cuarto del N\u00BA 16 del art\u00EDculo 19 de la Carta- se halla garantizada dicha protecci\u00F3n.\n \nY, en t\u00E9rminos pr\u00E1cticos, hace ya dos d\u00E9cadas que en el pa\u00EDs nadie ve condicionado su contrato laboral por la pertenencia o no pertenencia a una agrupaci\u00F3n sindical o gremial. \nAs\u00ED las cosas, resulta al menos curioso que ahora surja la necesidad de ratificar estos convenios. \nTambi\u00E9n es extra\u00F1o que nos ocupemos en el tema cuando, de hecho, la importancia del sindicalismo ha menguado en buena parte del mundo. Las relaciones laborales en un sistema econ\u00F3mico globalizado y competitivo no son presididas por la confrontaci\u00F3n entre los distintos factores de la producci\u00F3n, sino por la colaboraci\u00F3n. \nResulta ilustrativo el t\u00EDtulo de un art\u00EDculo publicado recientemente en la revista espa\u00F1ola \"Nuestro tiempo\": \"Los sindicatos se desinflan\". All\u00ED se afirma, de acuerdo con los datos recogidos por la Organizaci\u00F3n Internacional del Trabajo en su informe \"El trabajo en el mundo 1997-1998\", en el que se analiza lo que ocurre sobre el particular en 92 pa\u00EDses, de todos los continentes y bajo distintos reg\u00EDmenes pol\u00EDticos y econ\u00F3micos, que apenas en 14 de ellos la afiliaci\u00F3n sindical representa m\u00E1s de 50 por ciento de la poblaci\u00F3n activa no agr\u00EDcola y que en m\u00E1s de la mitad, en 48 Estados -incluido Chile-, la tasa no llega a 20 por ciento. S\u00F3lo en los pa\u00EDses del norte de Europa la afiliaci\u00F3n sindical contin\u00FAa siendo significativamente alta.\n \nSiendo as\u00ED, resulta dif\u00EDcil justificar el anacr\u00F3nico inter\u00E9s de algunos por ratificar el convenio. \nVoto en contra. \n \nEl se\u00F1or D\u00CDEZ .- \nSe\u00F1or Presidente , en el examen del informe entregado por las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Trabajo y Previsi\u00F3n Social, unidas, se observa un aspecto que resulta imprescindible tomar en cuenta, relativo a la interpretaci\u00F3n dada a estos convenios expuesta por el experto se\u00F1or Arthur , consejero de la Organizaci\u00F3n Internacional del Trabajo. Se trata de la conveniencia de solicitar, antes de resolver la ratificaci\u00F3n del instrumento que nos ocupa, una informaci\u00F3n del Departamento de Normas de la OIT, para conocer el grado de obligatoriedad que tendr\u00EDan conclusiones tales como las que se\u00F1alan que el nivel de la negociaci\u00F3n colectiva debe quedar entregado a la voluntad de las partes o que la mayor\u00EDa para aprobar una huelga no puede ser absoluta.\n \nTambi\u00E9n se expres\u00F3 en la Comisi\u00F3n que nuestra legislaci\u00F3n contempla todos los aspectos doctrinarios del convenio. Y, a nuestro juicio, la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica tambi\u00E9n los garantiza, disponiendo, en cuanto a la libertad de trabajo, que nadie puede ser obligado a pertenecer a un sindicato o a una asociaci\u00F3n o a dejar de pertenecer a ella para desempe\u00F1ar una labor. Ello ha sido afirmado en contra de muchas voces pol\u00EDticas que reclaman la obligatoriedad de los colegios profesionales, por ejemplo. La Carta ha sido muy consecuente con el mismo esp\u00EDritu del convenio, en el sentido de que no existen asociaciones obligatorias de ninguna especie para desempe\u00F1ar una ocupaci\u00F3n, en forma acorde con el instrumento de que se trata.\n \nAdem\u00E1s, el C\u00F3digo del Trabajo, en relaci\u00F3n con la pr\u00E1ctica de la lealtad sindical, y la jurisprudencia van mucho m\u00E1s all\u00E1.\n \nLo anterior llevar\u00EDa a aprobar en general el convenio. Lo que nos preocupa s\u00F3lo es lo planteado en la Comisi\u00F3n acerca de la interpretaci\u00F3n que se le d\u00E9. Nosotros hemos registrado un nivel de negociaci\u00F3n colectiva que satisface a los participantes, y la verdad es que no se ha suscitado un entrabamiento legal para su funcionamiento ni para el de la organizaci\u00F3n sindical. Y temo que ello se puede ver perturbado si se incluyen elementos de interpretaci\u00F3n de la ley o se abre la puerta a dict\u00E1menes emitidos en el extranjero sin conocer nuestra naturaleza e idiosincrasia. Por esa raz\u00F3n, y no por otra, mi pronunciamiento no puede ser afirmativo. \nVoto que no. \n \nEl se\u00F1or RUIZ (don Jos\u00E9) .- \nSe\u00F1or Presidente , quiero destacar, entre otras cosas, que, al 31 de diciembre de 1996, el convenio hab\u00EDa sido ratificado por 133 pa\u00EDses, entre ellos todos los sudamericanos, incluso Brasil y excepto Chile.\n \nEn las discusiones sostenidas en el MERCOSUR con el objeto de ir implementando la vinculaci\u00F3n comercial con la incorporaci\u00F3n de alg\u00FAn tipo de cl\u00E1usulas -adem\u00E1s de las existentes- en el sentido de que deben mediar condiciones de democracia en los pa\u00EDses participantes se estudia, tambi\u00E9n, la exigencia de suscribir un conjunto de convenios laborales, entre ellos el N\u00BA 98. Por lo tanto, incluso nuestra permanencia en la relaci\u00F3n con el MERCOSUR puede verse debilitada si no se ratifica ese instrumento. \nPor otra parte, el art\u00EDculo 1\u00BA del tratado en debate, relativo en especial a la libertad de afiliaci\u00F3n, se halla pr\u00E1cticamente incorporado en forma textual en el art\u00EDculo 215 del C\u00F3digo del Trabajo.\n \nAsimismo, todo lo concerniente al art\u00EDculo 2\u00BA se comprende en varias disposiciones sobre las pr\u00E1cticas antisindicales.\n \nY el art\u00EDculo 4\u00BA, en cuanto a la negociaci\u00F3n colectiva voluntaria, igualmente se halla incluido en nuestra legislaci\u00F3n.\n \nTambi\u00E9n quisiera referirme al tema de la sindicaci\u00F3n en el mundo. En los pa\u00EDses subdesarrollados hay muy bajos \u00EDndices en ese aspecto. En Estados Unidos y en Europa los \u00EDndices respectivos son mucho m\u00E1s altos, porque el nivel de progreso que han logrado ha ido aparejado de un desarrollo y de una gran participaci\u00F3n del movimiento sindical.\n \nEsos pa\u00EDses no excluyen la actividad lateral del movimiento sindical, que dice relaci\u00F3n, fundamentalmente, a llegar a acuerdos y convenios con las propias autoridades de Gobierno, para enfrentar las crisis que muchas veces se presentan en las econom\u00EDas. \nEstos no son elementos r\u00EDgidos que impidan la negociaci\u00F3n y la discusi\u00F3n de los grandes temas nacionales. Por eso, incluso en Estados Unidos, muchas veces, frente a problemas graves que han enfrentado \u00E1reas de la actividad econ\u00F3mica de ese pa\u00EDs, voluntariamente y de acuerdo con las organizaciones sindicales, se ha procedido a la rebaja temporal de remuneraciones para enfrentar los problemas. Pero cuando cambia la situaci\u00F3n y se revierte la crisis, tambi\u00E9n los trabajadores pactan mejoras especiales.\n \nPor esa raz\u00F3n, es equivocado pensar que este convenio rigidiza. Realmente, estos acuerdos constituyen pautas que van marcando una l\u00EDnea. Y como lo dec\u00EDa en la discusi\u00F3n de ayer, estos convenios se han ido enriqueciendo con el tiempo. Es importante fomentar la participaci\u00F3n de los trabajadores. Da mucho m\u00E1s estabilidad social en los pa\u00EDses donde existen grandes organizaciones sindicales con las cuales se pueda negociar responsablemente y establecer normas.\n \nAl respecto, discrepo con lo que est\u00E1 pasando en este pa\u00EDs. Todos los d\u00EDas, Sus Se\u00F1or\u00EDas ven que parte importante de las organizaciones de los funcionarios p\u00FAblicos realiza paralizaciones ilegales. Ello, porque no existe en la legislaci\u00F3n chilena la posibilidad de que las organizaciones p\u00FAblicas negocien colectivamente o que vayan a la huelga. \nCon mucha claridad, declaro preferir -por nombrar algunos sectores- que en el de la salud o en el de la educaci\u00F3n exista la posibilidad de negociar colectivamente, como tambi\u00E9n la de ir a una huelga regulada, donde -por ejemplo, en materia de salud- los hospitales o las postas no queden absolutamente abandonadas cuando se producen estos conflictos. \nPor esa raz\u00F3n, la suscripci\u00F3n de estos convenios es un buen signo, una buena se\u00F1al, especialmente para los trabajadores del pa\u00EDs, no s\u00F3lo para confirmar los derechos que les corresponden, sino que tambi\u00E9n para que asuman la responsabilidades que les ata\u00F1en en un per\u00EDodo democr\u00E1tico como el que estamos construyendo. \nVoto a favor. \nEl se\u00F1or R\u00CDOS ( Vicepresidente ).- \nTerminada la votaci\u00F3n.\n \n \n--Se aprueba en general y particular el proyecto de acuerdo (16 votos contra 13 y un pareo). \nVotaron por la afirmativa los se\u00F1ores Bitar, Boeninger, Cordero, Hamilton, Lavandero, Matta, Mu\u00F1oz Barra, N\u00FA\u00F1ez, Ominami, P\u00E1ez, Pizarro, Ruiz (don Jos\u00E9), Ruiz-Esquide, Sabag, Vega y Viera-Gallo.\n \nVotaron por la negativa los se\u00F1ores Canessa, D\u00EDez, Fern\u00E1ndez, Horvath, Lagos, Larra\u00EDn, Matthei, Novoa, Prat, R\u00EDos, Romero, Stange y Urenda.\n \nNo vot\u00F3, por estar pareado, el se\u00F1or Parra. \n " . . . . .