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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el artículo 127 del Código Sanitario a fin de garantizar la reserva de las recetas médicas, con segundo informe de la Comisión de Salud.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley: (moción del señor Ruiz-Esquide).
En primer trámite, sesión 29ª, en 4 de marzo de 1997.
Informe de Comisión:
Salud, sesión 4ª, en 11 de junio de 1997.
Salud (segundo), sesión 12ª, en 8 de julio de 1998.
Discusión:
Sesión 21ª, en 5 de agosto de 1997 (se aprueba en general).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión particular el proyecto.
Ofrezco la palabra.
El señor PÉREZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PÉREZ .-
Señor Presidente , sin duda, el contenido de una receta médica forma parte de la esfera íntima de las personas y, por consiguiente, no puede ser divulgado si éstas no lo consienten, pues son las únicas legitimadas para ello.
La garantía que consagra el artículo 19, Nº 4º, de la Constitución Política comprende las recetas médicas, ya que, por la naturaleza de su contenido -diagnóstico y producto farmacéutico que se prescribe para combatirlo-, abarcan aspectos de la vida privada de una persona cuya divulgación atenta en su contra y le daña gravemente.
Por lo anterior, es posible estimar que la idea del patrocinante de la moción que dio origen al proyecto en debate, Honorable señor Ruiz-Esquide , de amparar al individuo mediante la prohibición de la divulgación de las recetas médicas resulta loable y atendible.
El artículo 247 del Código Penal sanciona con pena de reclusión de 61 días a tres años y multa a los que, ejerciendo alguna profesión que requiera título, revelen los secretos que por razón de ella se les hubieren confiado.
Aquí tenemos, señor Presidente , lo que se llama concurso de delitos. Es decir, el proyecto iniciado en moción del Senador señor Ruiz-Esquide y aprobado unánimemente modifica el artículo 127 del Código Sanitario en los términos que consigna el informe, y el artículo 247 del Código Penal tipifica un delito sobre el punto.
Hoy día, en la Comisión de Salud se señaló -y lo informo para la historia de la ley- que lo planteado en la iniciativa acerca del artículo 127 del Código Sanitario no resta al concurso de delitos ni, por tanto, a la aplicabilidad del artículo 247 del Código Penal.
Asimismo, es importante el hecho de que las cinco indicaciones formuladas se refundieron. En consecuencia, no hay indicaciones rechazadas. Y todas las interrogantes de los señores Senadores fueron conciliadas por la Comisión y recogidas unánimemente.
También es relevante para la historia de la ley considerar que, si se busca prohibir la difusión de las recetas médicas, en los procesos de salud no sólo intervienen las farmacias, sino además las ISAPRES, los seguros complementarios y diversas instituciones que tienen acceso a esos instrumentos reservados.
Aquí, señor Presidente , se concilian dos propósitos trascendentes. El primero, descrito anteriormente, dice relación a la privacidad de las personas, y el segundo, a la posibilidad de usar los datos de las recetas médicas para fines estadísticos del Instituto de Salud Pública y de otras instituciones, públicas y privadas, relacionadas con el sector Salud.
El proyecto fue aprobado unánimemente por la Comisión de Salud.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Señor Presidente , seré muy breve, pues lo planteado por el Senador señor Pérez corresponde exactamente al sentido del proyecto, que, por diversas situaciones producidas con posterioridad a su presentación, se justifica con creces.
Por lo tanto, sólo quiero agradecer a la Comisión que haya acogido la iniciativa por unanimidad e instar a la Sala a que la apruebe de inmediato.
El señor BITAR.-
Pido la palabra.
El señor RÍOS.-
Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Bitar.
El señor BITAR.-
Señor Presidente , quiero hacer una observación al trabajo de la Comisión y consultar si no es más adecuado, por la particularidad del proyecto en análisis, integrarlo a la iniciativa sobre protección de la vida privada (boletín Nº 896-07), que regula el tratamiento de datos de carácter personal en registros o bancos de datos de entidades públicas por órganos del Estado o por particulares (va a ingresar a trámite de Comisión Mixta porque, según entiendo, la Comisión de Constitución del Senado rechazó el proyecto de la Cámara Baja).
A mi entender, la mencionada iniciativa resuelve mejor que la que ahora discutimos los problemas planteados respecto de la responsabilidad de la transmisión de datos; de la recepción; de otros derechos que asisten a los afectados, como el derecho a ser eliminado de los registros, a modificar sus datos, etcétera.
Del análisis de la iniciativa sobre privacidad de los datos personales fluyen ventajas. El proyecto atinente a reserva de recetas médicas no establece todos los derechos que tienen las personas sobre sus datos personales y/o sensibles. Aquélla consagra el derecho a eliminar, o corregir, o bloquear los datos personales que se encuentren en registros públicos o privados. La normativa hoy día en discusión no fija requisitos ni obligaciones mínimas para la transmisión a terceros de datos desde las farmacias, a diferencia de la otra, que sí regula el punto.
Entonces, el proyecto sobre protección de la vida privada se encuentra más avanzado. Como dije, acaba de ser estudiado por la Comisión de Constitución del Senado y con toda seguridad irá a Comisión Mixta.
En tal sentido, pregunto de nuevo si no es mejor incluir la iniciativa en debate dentro del otro proyecto, que se halla más adelantado y es más completo, más general, en lugar de tener dos textos distintos.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si ambas preceptivas se encuentran en diferentes niveles de tramitación, no es posible incorporar vía indicación una dentro de la otra, por estar vencido el plazo.
Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , en general, soy partidario de este proyecto, que me parece muy interesante. Sin embargo, distintas entidades gremiales de farmacias y laboratorios han hecho presente la importancia, para los efectos de su trabajo, de conocer el nombre del médico que expide la receta.
El problema radica en que debe existir una fórmula para que el médico resuelva si su nombre figura o no. No me parece admisible privarlo de su libertad para decidir su participación en los procesos de distribución, de marketing, de todo aquello que ya forma parte de la vida profesional de cada persona.
El hecho de que el proyecto establezca tan taxativamente que "En ningún caso la información que proporcionen las farmacias consignará el nombre de los pacientes destinatarios de las recetas, ni el de los médicos que las expidieron", a mi juicio, atenta incluso contra las normas relativas a la libertad de las personas consignadas en la Constitución Política del Estado. Si el facultativo desea que la información de su receta se conozca para efectos estadísticos, para aspectos propios de los visitadores médicos, para todo lo que él estime del caso, no es admisible que se le impida decir que recetó determinado medicamento.
Vistas así las cosas, apruebo la norma en general. Pero no me parece adecuado coartar la libertad a los médicos para participar eventualmente en un proceso como el que he señalado.
Por lo tanto, solicito votar la norma separando claramente la expresión "ni el de los médicos que las expidieron", por cuanto estimo que ellos son quienes, libremente, deben resolver si desean que su nombre figure o no figure.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , en cuanto a las observaciones que aquí se han formulado, deseo recordar dos aspectos. En primer lugar, hay un desfase de tiempo; en este momento, la iniciativa se halla muy avanzada y está sujeta a la votación del Senado. En segundo término, si bien es cierto que el proyecto mencionado por el Honorable señor Bitar se encuentra en proceso y en estudio, ello no obsta a que en un momento determinado ambos textos puedan refundirse posteriormente en uno -constituye una facultad que está abierta- y obtener una ley más completa, que proteja toda la reserva en cuanto a datos personales o privacidad.
El segundo aspecto se refiere a la inquietud planteada por el Senador señor Ríos, en torno a que los médicos no podrían intervenir en esta materia. Al respecto, cabe recordar que uno de los incisos del artículo único del proyecto establece claramente que la farmacia puede pedir al médico su consentimiento por escrito para utilizar su nombre cuando así sea necesario.
Estimo que el proyecto que nos ocupa es de gran actualidad, y lo votaré favorablemente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , antes de referirme a lo planteado por el Senador señor Bitar , deseo señalar que la iniciativa en debate es de vital importancia. Ciertamente, es parcial, porque, dentro de los datos sensibles -como son los datos médicos-, hace alusión sólo a un aspecto: a la receta. Hay muchos otros. Por ejemplo, igual protección debería existir en todo lo relativo a los análisis de laboratorio, los que hoy día van fácilmente no sólo al interesado, sino a la clínica, y de ahí, a veces, a la compañía de seguros, después a la ISAPRE, y así sucesivamente.
Por eso, considero muy importante aprobar el texto en debate.
Coherente con lo anterior es el proyecto a que se refirió el Senador señor Bitar , que fue despachado por la Comisión de Constitución y que puede dar lugar, si así lo estimare el Senado, a la formación de una Comisión Mixta, en la cual, si es del caso, podría agregarse el texto que nos ocupa, y así resolver rápidamente.
Sin embargo, el proyecto en debate es del todo congruente con la filosofía o los principios del otro recién citado; es complementario. El primero de éstos, por sí solo, si bien es muy importante, resulta insuficiente para resguardar los datos médicos, de salud, por cuanto hay muchos otros aspectos que también deberían ser objeto de protección.
Por último, insisto en aprobar la iniciativa que nos ocupa, y no estoy de acuerdo, al menos en un punto, con lo planteado por el Senador señor Ríos. Creo que no hay problema alguno en que la farmacia dé a conocer el nombre del médico que expidió la receta, pero nunca el del paciente, sin permiso de éste. Sería extremadamente grave que anduviera circulando el dato de que una determinada persona toma cierto medicamento. Denantes un señor Senador -no recuerdo bien quién fue- mencionó el caso de una persona que solicitó un crédito a un banco, pero se le dijo que no era posible otorgárselo por cierta cantidad de años, por cuanto era probable que muriera, ya que estaba tomando tal o cual remedio que indicaba que se hallaba gravemente enferma. Esto es lo que se pretende evitar mediante la protección de los datos personales.
Por lo tanto, yo, al menos, estoy por aprobar el proyecto en análisis. Me parece muy bien la forma en que se halla redactado.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Bombal.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente , deseo precisar que la Comisión de Salud acogió en su segundo informe las cinco indicaciones formuladas, por cuanto algunas de ellas contenían ideas similares y todas complementaban eficazmente el contenido del texto propuesto en el primer informe. En efecto, las indicaciones presentadas por los Senadores señores Larraín , Ríos, Díez y Muñoz Barra al texto propuesto por la Comisión en su primer informe, fueron refundidas en el artículo único en análisis.
Así, comenzó por enunciar, en términos formales y explícitos, el principio de la reserva, que aparecía implícito en diversas redacciones. La Comisión de Salud estima que de ese modo se ampara debidamente la intimidad de las personas, toda vez que la salud de las mismas forma parte de la esfera de su vida privada. Ésa fue una consideración muy especial que se tuvo: garantizar absolutamente la privacidad.
En seguida, a fin de evitar que la información sobre venta de medicamentos pudiera ser usada para intervenir en el mercado de los productos farmacéuticos, se extiende la reserva al nombre del médico que expide una receta. En esta forma, ningún agente industrial o comercial del ramo podrá enterarse si un facultativo prescribe o no los productos de una marca o de un laboratorio determinados. Existe una interrelación bastante activa entre los profesionales y los laboratorios, donde muchas veces, con cargo a la comercialización de los productos, se va revelando la identidad de determinadas personas o el tipo de enfermedad que éstas padecen.
Por lo tanto, la regla general sobre reserva de las recetas médicas admite una sola excepción: que el interesado o el paciente autorice por escrito su divulgación, lo cual se consigna expresamente en el artículo único propuesto.
Sin perjuicio de lo anterior, el nuevo texto aclara meridianamente que la reserva de las recetas no impide recoger datos sobre venta de medicamentos con fines estadísticos. Éste constituía uno de los puntos que se deseaba salvaguardar y que el Instituto de Salud Pública, así como otras entidades que participaron en la Comisión, hicieron muy presente. Esta actividad deberá desarrollarse procurando con celo que tanto la identidad del paciente como la del médico no sean reveladas o puedan ser descubiertas, lo que se halla en consonancia con la protección que se busca de la privacidad y de la transparencia del mercado. La única excepción la constituye el hecho de que, para fines estadísticos, se quiera conocer determinada receta o el producto farmacéutico que se ha comercializado, respecto de lo cual se garantiza expresamente tanto la privacidad del paciente como la del médico.
Por último, se castiga a los transgresores del artículo 127 del Código Sanitario con las sanciones previstas por la legislación sanitaria, la que regula los sumarios sanitarios, a cargo de las autoridades de los Servicios de Salud y otorga a éstas facultades de inspección, registro y allanamiento. Las penas establecidas en dicho Código son amonestación; multas conmutables en prisión en caso de no pago; clausura; cancelación de autorizaciones o permisos; comiso, destrucción o desnaturalización de productos. Las resoluciones administrativas que imponen algunos de estos correctivos son reclamables ante la justicia ordinaria civil. Hago mención a esto último, porque algunos Senadores consultaron en la Comisión acerca de cuáles son las sanciones que se aplican por transgredir el artículo 127 del Código Sanitario.
En relación con lo que señaló el Honorable señor Bitar , creo que ello sería materia de una indicación, que podría formularse a la iniciativa que aludió y que se encuentra en la Comisión de Constitución. En el proyecto que nos ocupa, formalmente, no procedería, dado que las indicaciones presentadas fueron acogidas y se encuentran incorporadas al artículo único.
El señor PÉREZ.-
¿Me permite una interrupción Su Señoría, con la venia de la Mesa?
El señor BOMBAL.-
Sí, señor Senador.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Pérez.
El señor PÉREZ .-
Señor Presidente , en verdad, el Senador señor Viera-Gallo tiene toda la razón en su planteamiento. Y fue motivo de discusión. Al respecto -he consultado con distintos Senadores-, por unanimidad podría incorporarse la siguiente frase: "Las recetas médicas y análisis o exámenes de laboratorios clínicos son reservados.". Con ello salvaríamos algo que corresponde al espíritu del proyecto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Voy a requerir la unanimidad de la Sala cuando llegue el momento de la votación. Solicito a Su Señoría que remita a la Mesa la indicación por escrito.
Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Bombal.
El señor BOMBAL.-
Terminé mi intervención, señor Presidente .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , el Senador señor Martínez ha señalado que existe una disposición que faculta al médico para resolver libremente su acción en esta materia, permitiendo que se identifique o no su nombre. Sin embargo, la norma legal señala claramente que no está autorizado para participar en todo este proceso.
Al respecto, deseo preguntar, a través de la Mesa, cuál es el artículo a que se refiere el Senador señor Martínez , porque si existe, retiro mi proposición de dividir la votación.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , tiene razón el Senador señor Ríos. Yo me equivoqué en la interpretación. Su Señoría tiene razón en cuanto al tema específico que estamos tratando. Fue un error personal.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Recupera la palabra el Senador señor Ríos.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , formalmente pido que se vote separadamente la expresión "ni el de los médicos que las expidieron", y después en la Comisión Mixta será posible arreglar algunas disposiciones en las cuales el médico autorice dar su nombre, a fin de que también pueda administrar bien esa libertad, porque no se trata tampoco de que esté entregando su nombre permanentemente. No estoy de acuerdo con que se aproveche el nombre de los médicos. Si el profesional quiere dar ese antecedente, desde mi punto de vista, no existe ninguna ley o norma constitucional que se lo impida. Eso es muy delicado, porque si prohibimos a los médicos entregar sus nombres en algunos trámites profesionales, crearemos jurisprudencia para dictar otras normas legales para no permitir información, por ejemplo, de los agricultores en la compra de fosfato, de los mineros en la compra del petróleo, etcétera. Y eso no corresponde.
Por ello, solicito votación separada de esa frase del inciso tercero.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Señor Presidente , seré muy breve. A mi juicio, hay tres temas pendientes.
En primer lugar, no comparto el criterio de la fusión o incorporación de este problema en otro proyecto. Se ha dicho que existen distintas fórmulas, pero la presente iniciativa tiene una individualidad, trata una materia especial y se refiere a una situación candente que ha significado, con el tiempo, la divulgación de informaciones que proceden de la receta del médico, que es un acto privado -tal como señalaban algunos señores Senadores- entre profesional y paciente, y que, como tal, reviste la máxima confidencialidad. En tiempos pasados, cuando no existía la informática ni la facilidad para conocer los puntos de vista generales que se incorporan a las bases de datos, tal acto no habría tenido ninguna otra significación. Aun así, el Código de Ética del Colegio Médico siempre estableció que la privacidad entre profesional y paciente es de la esencia del acto médico. De lo contrario, no hay ninguna posibilidad de tener certeza en esta materia.
En seguida, por la vía de recoger los informes de las farmacias sobre cuáles son los medicamentos más vendidos, se ha llegado a un manejo en el cual terceros, cuartos y quintos -por decirlo en forma exagerada- terminan conociendo qué paciente padece de tal enfermedad, de acuerdo con el medicamento que ingiere.
Por lo tanto, no soy partidario de fusionar este proyecto con otro.
En segundo término, concuerdo absolutamente con la incorporación de la frase relativa a los análisis o exámenes de laboratorios clínicos, pues resulta pertinente al proyecto.
En tercer lugar, no se puede impedir que se vote separadamente la frase mencionada por el Senador señor Ríos. Sin embargo, deseo que la Sala considere parte de mi anterior argumentación y algo que ahora agrego. ¿Por qué se prohíbe a las farmacias entregar el nombre de los médicos? ¿Qué sucede en ese caso? Esto hay que ponderarlo en general. No se trata de prohibir que el médico utilice su nombre para afirmar lo que estime conveniente. Y el argumento de la similitud con los agricultores no tiene nada que ver. El punto es que, por la vía de los requerimientos de las farmacias a los laboratorios y a través de empresas que recogen tales datos, se va a saber qué paciente sufre de tal o cual enfermedad. Y eso se impide. Estamos de acuerdo. Pero también, si se acoge la proposición del Honorable señor Ríos, se conocerá qué médico está recetando menos tal o cual medicamento. Y debo advertir que en ello radica un conflicto en que se hallan sumidos los médicos: no sólo soportan la carga brutal de saber qué sucede con eso, sino algo mucho peor (y lo digo con mucha seriedad), pues se está utilizando el procedimiento de indicarles a los que no recetan tal o cual fármaco la posibilidad de que lo hagan, incorporándolos en algunas ventajas comparativas, por decirlo de una manera eufemística. Esto es lo que queremos evitar derecha y claramente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No hay más Senadores inscritos.
El Honorable señor Pérez ha presentado una indicación que leerá el señor Secretario .
El señor LAGOS ( Secretario ).-
La indicación del Senador señor Pérez es para intercalar, en el inciso primero del artículo único, entre las expresiones "médicas" y "son" la siguiente frase: "y análisis o exámenes de laboratorios clínicos o servicios relacionados con la salud". De tal manera que dicho inciso quedaría redactado de la siguiente forma: "Las recetas médicas y análisis o exámenes de laboratorios clínicos o servicios relacionados con la salud son reservados.".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo unánime de la Sala para acoger la indicación?
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Con una variación, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Entonces, no hay acuerdo unánime.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Habría que cambiar la palabra "servicios" por "actos", pues esta última es el término técnico.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿"Actos médicos", señor Senador ?
El señor PÉREZ.-
Señor Presidente , aprobemos por unanimidad la indicación que presenté. Después nos pronunciamos sobre la enmienda del Honorable señor Ruiz-Esquide.
El señor BITAR.-
La expresión "acto médico", en lenguaje normal y tradicional, puede implicar materias que no necesariamente corresponden a exámenes clínicos. Un "acto médico" podría ser también un paro médico.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
No, señor Senador.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Entonces, no habría unanimidad.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente, desisto de mi observación.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala se aprobaría por unanimidad la indicación del Senador señor Pérez.
Acordado.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
El Honorable señor Ríos solicitó votar separadamente la frase "ni el de los médicos que las expidieron," del inciso tercero.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
Corresponde votar el inciso tercero.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si se aprueba, se entenderá rechazada la indicación del Honorable señor Ríos.
--Se aprueba el inciso tercero, con el voto en contra del Senador señor Ríos, y queda despachado en particular el proyecto.
"
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