-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/666559/seccion/akn666559-po1-ds35
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/666559/seccion/akn666559-po1-ds35-ds46
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/666559/seccion/akn666559-po1-ds35-ds39
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/666559/seccion/akn666559-po1-ds35-ds45
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/666559/seccion/akn666559-po1-ds35-ds43
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/666559/seccion/akn666559-po1-ds35-ds48
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/666559/seccion/akn666559-po1-ds35-ds36
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/666559/seccion/akn666559-po1-ds35-ds44
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/666559/seccion/akn666559-po1-ds35-ds47
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/666559/seccion/akn666559-po1-ds35-ds42
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/666559/seccion/akn666559-po1-ds35-ds4
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/666559/seccion/akn666559-po1-ds35-ds5
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/666559/seccion/akn666559-po1-ds35-ds37
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/666559/seccion/akn666559-po1-ds35-ds38
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/666559/seccion/akn666559-po1-ds35-ds51
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- dc:title = "INFORMACIÓN SOBRE ALTERNATIVAS FARMACÉUTICAS DE PRODUCTOS MONODROGAS"^^xsd:string
- rdf:type = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/industria-farmaceutica
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneResultadoDebate = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/monodrogas
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/666559
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/666559/seccion/akn666559-po1
- rdf:value = " INFORMACIÓN SOBRE ALTERNATIVAS FARMACÉUTICAS DE PRODUCTOS MONODROGAS
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en primer trámite, que establece la obligación de informar sobre las alternativas farmacéuticas de productos monodrogas.
--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley: (moción del señor Piñera)
En primer trámite, sesión 16ª, en 12 de julio de 1995.
Informe de Comisión:
Salud, sesión 6ª, en 16 de junio de 1998.
Discusión:
Sesión 12ª, en 8 de julio de 1998 (queda para segunda discusión).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En segunda discusión, ofrezco la palabra.
El señor PÉREZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Pérez.
El señor PÉREZ .-
Señor Presidente , la Comisión de Salud decidió reabrir el debate en general sobre este proyecto, que tuvo tres razones votar negativamente la moción del ex Senador señor Piñera .
La primera es que, en opinión de los médicos y expertos que concurrieron a ilustrar el debate de la Comisión, la regulación propuesta es inconveniente e implica un retroceso respecto a las normas vigentes. Es impropio -señalaron- abrir la posibilidad de que por la vía de un listado de medicamentos se modifique la prescripción hecha por el facultativo a un paciente, lo que debilita la inviolabilidad de la receta, por un lado, y mina -esto es lo más importante- la eventual responsabilidad penal y civil en caso de negligencia médica, por otro.
Sobre este punto, señor Presidente , me gustaría leer, en la página 18 del informe, la opinión del doctor Alberto Dougnac , profesor de la Facultad de Medicina de la Pontificia Universidad Católica de Chile. En primer lugar, respecto del artículo 1º, señaló que dentro de los fundamentos de este proyecto de ley se establece que el Listado de Alternativas Farmacéuticas de Productos Monodrogas Comercializados en el País, agrupa medicamentos que, aunque no necesariamente idénticos, son equivalentes y sirven para un mismo fin terapéutico porque la droga utilizada en ellos es la misma.".
Agrega: "Desafortunadamente, esta premisa es incorrecta, ya que dos medicamentos pueden tener el mismo principio activo, la misma dosis unitaria y el mismo fin terapéutico, pero no ser equivalentes desde un punto de vista farmacocinético ni farmacodinámico, debido a diferencias en la forma de presentación farmacológica, excipientes, pureza, etc.".
"En Chile," -continúa- "no se efectúan como regla estudios previos de biodisponibilidad y el Instituto de Salud Pública de Chile verifica sólo que se cumpla con la concentración de droga indicada y, además, realiza algunos estudios básicos de disolución.".
"Sólo se puede decir" -afirma- "que determinados medicamentos son equivalentes en la medida en que los principios activos sean los mismos y que los estudios de biodisponibilidad sean comparables.".
El segundo argumento que se consideró para el rechazo, y quizá el más importante desde el punto de vista legislativo (el Senador señor Silva lo explicará de modo más detallado), es el referente a que el Listado de Alternativas Farmacéuticas de Productos Monodrogas Comercializados en el País no es materia de ley. La cuestión ha sido regulada expresamente en el artículo 17, Nº 2, del decreto Nº 466, de 1984, del Ministerio de Salud. Por lo tanto, estaríamos frente a un proyecto inconstitucional, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 60 de la Constitución Política de la República acerca de qué disposiciones son materia de ley.
En tercer lugar, existen normas de protección del consumidor, concretamente los artículos 3º, 30 y 32 de la ley Nº 19.496, relativos al derecho de información y a la publicidad de los precios, con las que por la vía pertinente debieran concordarse los reglamentos vigentes. Pero esto, ciertamente, corresponde a una atribución del Poder Ejecutivo .
Por último, señor Presidente , me referiré a dos aspectos concretos que la Comisión detectó a través de informes de diferentes personas relacionadas con la materia que expusieron sus puntos de vista en la Comisión de Salud del Senado.
Primero, muchas veces hay una inducción, por parte de determinados laboratorios a las personas que atienden en las farmacias, los dependientes, a cambiar los medicamentos recetados. Ello, porque sacando fotocopias de las recetas y consiguiendo que en lugar del fármaco prescrito se compre el que recomiendan, reciben una comisión. Esto se ha comprobado en forma permanente, y a la fecha se han hecho llegar presentaciones al Ministerio de Economía debido a un segundo antecedente que es importante hacer conocer al Senado: existe una cadena de farmacias que posee sus propios laboratorios. Produce así medicamentos distintos de los que prescriben los médicos, y su negocio es vender sus propios remedios.
Por todas esas razones prácticas, sumadas a las tres que señalé anteriormente, la Comisión, reabriendo el debate en general, optó por votar unánimemente en contra el proyecto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En razón de que tenemos un informe unánime de rechazo al proyecto, si les parece a los señores Senadores la Sala resolvería en la misma forma.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz- Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Señor Presidente , en la sesión anterior pedí segunda discusión para este proyecto. Como lo dije con mucha claridad, cuando la Comisión lo rechazó (después de haberse aprobado por la Comisión del período pasado) yo estuve ausente de las últimas reuniones. Por eso no me pareció propio declararme de inmediato en contra de lo que opinaron unánimemente mis Honorables colegas. Al pedir segunda discusión quise fundamentar mejor mi planteamiento, o, por lo menos, conversar el asunto con ellos.
Tenemos dos cuestiones por resolver. Sobre la primera, por lo que entiendo, intervendrá el Honorable señor Silva , y dice relación a la constitucionalidad. Si el análisis de este aspecto obliga a rechazar la propuesta, en verdad no tendríamos nada más que discutir, si así lo estima el Senado. Personalmente, tengo una opinión; pero en fin, hay aquí un valor magisterial del Senador señor Silva .
La segunda cuestión se refiere al proyecto en su propio mérito. En ese terreno, no estoy de acuerdo con su rechazo y, por el contrario, lo respaldo. Esto, por las siguientes razones.
Primero, los fundamentos del rechazo no son, a mi juicio, suficientemente sólidos. Por ejemplo, ante el hecho de que en el decreto Nº 466, del Ministerio de Economía, se disponga dar a conocer los precios y las alternativas farmacéuticas, debe tenerse en cuenta que desde 1984 no ha dado resultado. Esto está motivando la conveniencia de lograr el mismo objetivo procediendo en una forma razonable, y que sea obligatorio para las farmacias.
Segundo, al tenor de la ley Nº 19.496, sobre los derechos del consumidor, especialmente en sus artículos 3º, 30 y 31, no está comprendido exactamente el sentido de este proyecto, por lo que se justifica la elaboración de una ley más específica.
Tercero: el asunto de fondo es el siguiente.
Hay dos bienes que defender y conciliar. El primero está en el contenido mismo del proyecto que acabamos de despachar: el derecho del médico a ser el único que prescribe y, por lo tanto, el único iniciador de un proceso de consumo de drogas por parte de un enfermo. Éste no puede ser alterado, de acuerdo a lo que precisamente hemos señalando anteriormente y a las normas éticas y las propias de la farmacopea relativas a la equivalencia, la similitud y la biodisponibilidad. Es decir, dos medicamentos pueden ser iguales en su monodroga, pero ser asimilados de manera distinta.
Por otro lado, está el derecho que debe tener el consumidor de drogas a evitar la distorsión que se ha producido en el último tiempo en orden a que, existiendo una enorme cantidad de medicamentos (a lo menos unos 5 mil, que son los que habitualmente se negocian), algunos son similares y equivalentes -discutible su biodisponibilidad- y sus precios varían hasta tres, cuatro y cinco veces entre sí.
Entonces, el proyecto hace una sola cosa: por una parte, resguardar el derecho del médico a ser el único que indique lo que debe hacerse y qué discutir; por otra, el farmacéutico -no el dependiente- tiene que dar a conocer, mediante un aviso, cuáles son las alternativas.
En el espíritu de la ley, estoy disponible para hacer el cambio en el sentido de que, si se quiere introducir una modificación a lo que el médico ha dicho, se pueda consultar a éste. Hoy día existen condiciones para poder hacerlo. Entonces, no atacamos ni la privacidad de la receta, ni el derecho del médico a ser el único que prescribe; no damos en absoluto posibilidad a los dependientes de meterse en este campo; no ofrecemos al farmacéutico otra posibilidad que no sea la de mostrar lo que existe, ya que se señala que es él el responsable de la farmacia, y no los dependientes ni el dueño, que son ajenos a la profesión de salud; y, finalmente, garantizamos a la gente (que muchas veces es ignara en esta materia, porque la desconoce, e incluso muchos médicos carecen de conocimiento sobre el costo de los medicamentos) que se la informará de los precios.
Como última observación diré que de acuerdo a lo que hoy está sucediendo, con franqueza, esto que parece un retroceso a la larga constituirá un avance. Ello, porque actualmente en las farmacias se está dando todo tipo de medicación por la vía de la autoprescripción o la de entrega a dependientes de información acerca de lo que pueden hacer las personas. Por favor, pido que Sus Señorías vayan a una farmacia; que se paren allí durante 10 minutos, y se darán cuenta así de que cualquiera de las personas que ahí trabajan proporciona indicaciones a quienes les informan de los síntomas que tiene algún familiar. En cambio, con esto estaremos dejando claramente establecido que el profesional químico-farmacéutico es el responsable de lo que suceda; y cómo se puede gastar menos, o más, en el mismo medicamento, pero siempre con la absoluta seguridad de que será el médico quien resuelva.
Por eso, entendiendo que puede ser un tema difícil, porque hay en juego bienes jurídicos distintos y a veces contradictorios, creo que la moción del ex Senador señor Piñera es razonablemente aceptable, y así lo estimó la Comisión anterior por unanimidad. Ahora, en lo personal, quiero decir con mucha franqueza que, habiendo sido partidario de ella en la sesión anterior, por consecuencia debo estar en contra del acuerdo de la Comisión que hoy la rechaza.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Silva.
El señor SILVA .-
Señor Presidente , deseo ahondar un poco en el último debate de la Comisión de Salud cuando resolvió, por segunda vez, recomendar el rechazo del proyecto tal como está concebido. En verdad, en la Comisión no se discute que pueda haber una buena intención tras la iniciativa. Pero nos parece que, por su intermedio, se invaden facultades o actividades propias del Ejecutivo. ¿Cuándo? Cuando se entregan determinados cometidos, instrucciones y mandatos específicos al Ministerio de Salud acerca de la forma como deberá proceder con arreglo a lo que se denomina el Listado, el cual se halla regulado por un reglamento emanado de la potestad reglamentaria del Presidente de la República , dentro del ejercicio de las facultades propias del Ministerio de Salud.
¿Qué hace el proyecto? Sencillamente, establece de manera imperativa: "El Ministerio de Salud, a proposición del Instituto de Salud Pública de Chile, aprobará" -lo dice categóricamente- "en el mes de abril de cada año un listado actualizado", etcétera. El listado existe desde el año 1984. En la actualidad contiene 22 mil productos, no 5 mil. Y ese listado con 22 mil productos constitutivos de monodrogas se ha entregado a las farmacias, las cuales, es cierto, no lo exhiben. Eso he podido comprobarlo personalmente porque, dada la inquietud que provocaron las observaciones del Honorable señor Ruiz-Esquide , he ido a visitar farmacias como simple comprador o interesado, a fin de ver cómo están procediendo. Imagínense los señores Senadores cómo se podría exhibir un listado de 22 mil productos.
Por otro lado, los farmacéuticos -he conversado con algunos- tampoco se encuentran en disponibilidad de aclarar a cada cliente en potencia si tal o cual producto es recomendable reemplazarlo por otro o no. Frente a esa realidad, ¿qué estiman los médicos? He conversado con varios de ellos, porque creo útil saber cómo avizoran y entienden los interesados un problema de esta índole. ¿Y qué dicen? Ante todo, que por esta vía se les está exponiendo hipotéticamente a cambios en las recetas, y ellos, naturalmente que con fundamento, temen esa posibilidad, ya que deben asumir la responsabilidad por el remedio que dispusieron, y no por otro. Y han hecho presentes, inclusive, casos específicos en que el cambio de una monodroga por otra ha provocado una alteración en el estado de salud del enfermo. ¿Quién se responsabiliza por ello? ¿La farmacia que cambió un producto por otro, o el médico que expidió la receta que en definitiva no fue oída?
En la práctica, la iniciativa provoca problemas de difícil solución. Yo pido a los señores Senadores que se imaginen lo que significa el exponer a las farmacias del país a la permanente petición de los clientes de que se les sugiera un remedio más barato. En una botica grande de Santiago el farmacéutico me llamó la atención sobre lo que estaba pasando en ese momento en el mesón. ¿Quién recomendaba el remedio ante la solicitud del cliente de una alternativa menos costosa? El vendedor, y éste era un simple expendedor de farmacia, no un profesional, que decía -yo lo escuché-: "Mire señor, estamos en condiciones de ofrecerle este medicamento más barato".
Distinto es el caso de los productos del Formulario Nacional, en donde existen fórmulas diferentes, como lo planteó el Senador señor Zurita en la sesión anterior.
¿Qué dice el proyecto, tal como fue concebido en su segunda redacción después de que una serie de instituciones profesionalizadas emitiera juicios adversos a la redacción primigenia de la iniciativa? Primero, que el Ministerio de Salud deberá crear un listado, listado que existe dentro de las facultades que ese Ministerio ha ejercido; segundo: que dicho listado deberá ser expuesto en tales y cuales condiciones, cosa que también establece el reglamento respectivo, y, tercero, que se colocará un letrero que contenga los productos alternativos.
En mi concepto -y ése fue el parecer de la Comisión en la mañana de hoy-, estas son potestades que debe ejercitar el Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Salud. ¿Qué corresponde a nuestro juicio? Lo que hizo presente en la sesión anterior el Honorable señor Bitar : que, de alguna manera, el Senado advierta al Ejecutivo que las normas del reglamento, vigentes desde hace diez años a lo menos, no se están cumpliendo, y por ende, que sería elementalísimo que el órgano competente en esta materia, el Ministerio de Salud, proveyera la forma de que se cumplan. Lo que a la Comisión no le pareció viable ni recomendable es que, a pretexto de un eventual irrespeto de normas vigentes, el Senado sencillamente proceda a reemplazarlas por vía de una ley, en circunstancias de que con ello estaría alterando las disposiciones que constitucionalmente corresponden al ejercicio de las potestades del Ejecutivo.
Por tales razones, señor Presidente , discrepamos, no de la iniciativa, que podría ser perfectamente plausible, sino de la forma como ha sido redactada.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , la verdad es que el fondo de la iniciativa me parece, en sí mismo, atractivo...
_________________
El señor FOXLEY .-
¿Me permite una brevísima interrupción, señor Senador ?
El señor LARRAÍN.-
Con mucho gusto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Foxley .
El señor FOXLEY .-
Señor Presidente , simplemente deseo solicitar autorización para que la Comisión de Hacienda pueda sesionar simultáneamente con la Sala, ya que tenemos algunos proyectos urgentes en tabla.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
_________________
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Recupera el uso de la palabra el Senador señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Como señalaba, me parece que el fondo del proyecto tiene en sí importancia e interés, y así lo han valorado las distintas intervenciones, incluso las de aquellos que están por rechazarlo. Sin embargo, sin entrar en más detalles o análisis sobre lo que plantea, quiero manifestar que, desde mi punto de vista, por tener origen en una moción, adolece de un problema de inconstitucionalidad. Se trata aquí de una moción, es decir, de una iniciativa presentada por un Parlamentario -un ex Senador, en este caso-, tocante a una materia que recae en el funcionamiento de un servicio público.
El artículo 1° de la iniciativa establece que "El Ministerio de Salud, a proposición del Instituto de Salud Pública de Chile, aprobará en el mes de abril de cada año un listado", etcétera. Por lo tanto, le está señalando atribuciones a un servicio público, con lo cual, a mi juicio, contraviene lo preceptuado expresamente por el artículo 62, número 2°, de la Constitución. Éste dispone que corresponderá al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para "Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados sean fiscales, semifiscales, autónomos, o de las empresas del Estado; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones.".
En otras palabras, lo que hace el proyecto es determinar una función o atribución del Ministerio de Salud, y, a mi modo de ver, siendo muy atractiva la idea original, ello no es competencia de un señor Senador.
Por lo tanto, señor Presidente , pido que lo declare inadmisible. De acogerse esa solicitud me sumaría al planteamiento que, según entiendo, hizo el Senador señor Silva en orden a que, dada la importancia que advierte el Senado en la iniciativa, se oficie al Ministerio de Salud o, si se quiere, al Presidente de la República , haciéndole presentes las inquietudes que ha motivado, la falta de aplicación que se advierte en el reglamento y la necesidad de una regulación más precisa. Todo ello, para que el Presidente actúe en esta materia, ya sea a través de la potestad reglamentaria o, si lo estima del caso, de un proyecto de ley de su origen.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La Mesa estima que lo informado por el Honorable señor Silva es acertado en cuanto a que el asunto no es materia de ley, de acuerdo con el artículo 60. Y cree que incluso, si lo fuera, por lo menos el artículo 1º estaría en contradicción con el artículo 62, número 2.º de la Constitución.
En todo caso, en su momento, voy a aclarar lo relativo a la inconstitucionalidad.
Tiene la palabra el Honorable señor Ominami; y, en seguida, el Senador señor Bitar.
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente , sin perjuicio de la decisión que la Mesa adopte respecto de la constitucionalidad del proyecto, deseo hacer algunas observaciones sobre el fondo de él.
Yo participé de la reflexión que se hizo hoy día en la Comisión de Salud. Y me parece que todos estamos de acuerdo en que se trata de una iniciativa que busca resolver un problema existente. A mi juicio, es importante dejar claramente establecido lo anterior.
Hay abusos. En no pocos casos, las personas terminan pagando precios más caros por medicamentos que podrían ser sustituidos por otros mucho más baratos de carácter genérico. Ésa es una realidad. Y me parece que, sin perjuicio de la declaración que la Mesa haga respecto de la constitucionalidad de la iniciativa, el Senado debe tomar una decisión, en el sentido de oficiar al Gobierno, haciendo presente nuestra inquietud al respecto.
Comparto también lo dicho, en el sentido de que sin embargo la solución a este problema no es simple. Porque en la iniciativa existen por lo menos dos salvedades. Una tiene que ver con el hecho de que no hay una sustitución absoluta en el caso de algunos medicamentos. Así como algunos son perfectamente intercambiables, otros, no lo son. Se han dado varios ejemplos al respecto.
Y la segunda objeción se refiere a la desnaturalización que también se pudiera producir respecto de una facultad de este tipo, al quedar radicada en las farmacias. Aquí podría activarse -quizás más de lo que ya está- todo un sistema tendiente a orientar a las farmacias para que cambien las recetas en favor de determinados medicamentos no tanto en razón de las calidades propias de los mismos, sino de los intereses económicos y comerciales vinculados a ellos.
Entonces, en mi opinión, junto con identificar un problema, también es muy importante buscarle una solución efectiva, lo que no sucede con la iniciativa en estudio.
Desde ese punto de vista, me parece útil lo planteado aquí, en cuanto a hacerle ver al Ejecutivo la necesidad de tomar iniciativas en este campo.
No soy experto en la materia; pero se me ocurre que quizás también una sugerencia que se pudiera incorporar es pedir una mayor responsabilidad de los médicos en todo cuanto implica recetar. Al respecto se podría pensar en una instrucción del Ministerio de Salud, en el sentido de ser muy estrictos en algunos casos en cuanto a que la venta de ciertos medicamentos debiera ser mediante una receta perentoria, y que no admita sustitución; y que en otros hubiera posibilidad de apelar a productos genéricos, a monodrogas, de suerte de que no se incurriera en la posibilidad de un cambio inconveniente.
En consecuencia, debemos buscar una solución que dé cuenta de la existencia de abusos que es preciso corregir, y no tomar una determinación formalmente consistente desde el punto de vista de la constitucionalidad del proyecto, pero que deje el problema pendiente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Prat.
El señor PRAT.-
Señor Presidente , en primer lugar, a mi juicio, esta materia es propia de ley y no de reglamento, como algunos estudios así lo avalan. Yo creo que, a la luz de la Constitución de 1980, el reglamento no habría procedido. En el día de hoy, esta materia debe ser obligadamente regulada a través de una ley. Pero el problema radica en que la materia es de la iniciativa del Ejecutivo, porque compromete y obliga a organismos del Estado.
Sobre el mérito de la iniciativa, creo muy importante tomar en consideración lo planteado por el señor Director del Instituto de Salud Pública de Chile . Él hizo presentes las inconveniencias o dificultades de aplicación de esta iniciativa, por el riesgo de equivocaciones conceptuales, al confundirse lo que es un producto similar y uno equivalente, cuestión que puede provocar en los usuarios problemas no menores.
Se entiende por producto similar a aquel que tiene el mismo principio activo, que puede tener presentaciones diferentes y que efectivamente posee las mismas indicaciones clínicas y terapéuticas. En cambio, un producto equivalente es el que puede tener efectos terapéuticos semejantes, con diferente composición química y diferente principio activo. Es decir, según palabras del Director del Instituto de Salud Pública de Chile, el asunto tiene mucha importancia. La determinación del costo-beneficio y la equivalencia entre dos productos con precios distintos es realmente muy difícil. Así lo señala ese especialista.
Ese personero recordó que su entidad no tiene capacidad para informar respecto de los productos actualmente comercializados, así como tampoco para fijar las estrategias de comercialización. Sólo disponen -dice él- de los productos registrados, que son aproximadamente 32 mil. Los comercializados no superarían los 5 mil.
Es decir, aquí estamos con una iniciativa que tiene una dificultad de orden práctico insalvable. Es poco menos que imposible que un profesional como el farmacéutico -que apoya la labor de la farmacia- llegue a demostrar la relación costo-beneficio y haga una comparación entre dos productos. Y yo creo que es inconveniente legislar respecto de un imposible.
Creo que también debe considerarse la tendencia, muy marcada y a la vez inconveniente, a la automedicación. Y en la medida en que se plantee como de costo cero el llegar a la automedicación por la simple vía de comparar tablas, pienso que la ley estaría provocando una conducta de suyo inconveniente en una población quizás no suficientemente informada respecto de los resultados negativos de la automedicación.
Por eso, sin perjuicio de señalar que la iniciativa adolece de errores de procedimiento, contiene una cuestión de fondo que debe analizarse con más profundidad.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Bitar.
El señor BITAR.-
Señor Presidente , en vista de que la Presidencia va a declarar inadmisible el proyecto, y en la línea de lo que argumentáramos en la sesión anterior, quiero proponer lo siguiente.
En primer lugar, que el Senado, con el acuerdo de la Sala, oficie al Ejecutivo , solicitándole la actualización del listado que se elaboró en 1984, de acuerdo al artículo 17, número 2, del decreto Nº 466, de 1984, en el cual se estableció que las farmacias dispondrán de un ejemplar actualizado del "Listado de Alternativas Farmacéuticas de Productos Monodrogas Comercializados en el País", que fue aprobado por la resolución del Ministerio de Salud, a proposición del Instituto de Salud Pública de Chile. Mi primera solicitud es, entonces, actualizar ese listado. Han pasado 14 años sin que podamos tener un documento adecuado. Jamás se ha actualizado. Las farmacias no lo tienen.
También pido que ese listado sea puesto a disposición de las farmacias.
Y, en tercer lugar, sugiero que se revise la prescripción reglamentaria, a fin de normar la conveniencia o exigencia de que las farmacias pongan ese documento a disposición del público, según lo establecido en el decreto vigente.
Ésa es mi primera solicitud. En caso de no haber acuerdo para el envío del oficio en nombre del Senado, pido que se haga en el mío propio.
Sostengo lo anterior, porque, obviamente, la Ley de Protección del Consumidor exige que se informe solo sobre precios y no respecto de las equivalencias, aparte que, por distintas razones, estamos en presencia de una integración vertical muy potente. Primero, hay una integración horizontal de un conjunto o redes de farmacias, y, por otro lado, existe una integración vertical de cadenas de empresas que, a su vez, son dueñas de laboratorios, como lo señaló un señor Senador . Entonces, la venta de sus propios medicamentos limita mucho la información al consumidor y, por lo tanto, eleva los precios. En ese sentido, me parece conveniente dar este paso.
En seguida, solicito que también se oficie al Colegio Médico, para que nos dé su opinión acerca del punto de vista del Senado -si hay acuerdo en que así se proceda-, a fin de que, junto con enviarnos su informe promueva entre sus asociados médicos la posibilidad de utilizar con más intensidad las alternativas monodrogas, lo que puede servir para abaratar los precios a los consumidores.
Si hay acuerdo, se podrían enviar ambos oficios en nombre de la Corporación; o, de lo contrario, en el del Senador que habla.
Por último, quiero señalar que, con motivo de este proyecto, pensé que también podríamos haber discutido -no quiero que pase la oportunidad de que así sea- el tema de los productos de venta libre, los cuales no requieren de receta médica. Como saben Sus Señorías, en los países desarrollados aquéllos se expenden en forma muy amplia. De manera que sobre tal materia es conveniente establecer disposiciones que permitan al usuario conocer el medicamento que no requiere receta médica y, eventualmente, con indicación de su posología en el rótulo del envase.
Pienso que lo anterior ayudaría a que el consumidor esté mejor informado y que haya productos más baratos.
El señor PÉREZ .-
¿Me permite una pequeña interrupción, señor Senador ?
El señor BITAR.-
Con mucho gusto, con la venia de la Mesa.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PÉREZ .-
Señor Presidente , estimo que el oficio al Ministerio de Salud, por una parte, y al Colegio Médico, por la otra, implica plantear una política de hechos consumados por parte del Senado.
Por todas las razones que aquí se han dado, yo oficiaría al Ministerio después de recibir el informe del Colegio Médico. No sé si comparto la tesis del Honorable señor Bitar o del Senador señor Ominami , en el sentido de que lo que está en el espíritu del proyecto de ley del ex Senador señor Piñera es algo positivo frente a lo planteado por el Honorable señor Silva sobre la biodisponibilidad de distintos medicamentos que pueden ser bioquímicamente iguales, en relación con las responsabilidades civiles y penales por parte de los médicos; y con la injerencia que pueda tener en la receta médica una persona sin título profesional y que trabaja en una farmacia, etcétera.
Por eso, estimo que, con más antecedentes, podríamos oficiar en la línea señalada por el Honorable señor Bitar , aunque con la condición de comunicarse con el Colegio Médico y con otras instituciones para recabar mayor información antes de que el Senado dé una opinión sobre el contenido del proyecto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Puede continuar el Honorable señor Bitar.
El señor BITAR.-
Señor Presidente , sobre la base de las consideraciones del Senador señor Pérez , me parece importante destacar que, en este caso, al oficiar al Colegio Médico, estamos en el camino adecuado. Porque, si sostenemos que el médico tiene la capacidad para discernir entre distintas drogas, entonces, debemos reiterar que a ese nivel se proceda con mayor rigor e intensidad respecto de las alternativas, con miras a que los precios sean más bajos para el consumidor.
En consecuencia, oficiar en nombre del Senado y, después de revisados los antecedentes, instar a que los propios médicos consideren con más atención el costo de los medicamentos, se ubica perfectamente en la línea de lo que el Colegio Médico ha venido sosteniendo y en lo que se consigna en los informes de la Comisión, en orden a que no se delegue en una persona de escasos conocimientos la posibilidad de vender un producto sucedáneo.
Estimo que, en ese sentido, cumpliríamos con lo que estamos señalando. Solicito que, de ser posible, alcancemos un acuerdo total en el Senado sobre la materia.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Lavandero.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, solamente deseo llamar la atención respecto de dos aspectos.
Primero, considero como una situación extraordinariamente rígida y extrema el que no se pueda modificar ninguna disposición reglamentaria. La inmensa mayoría de las leyes son objeto de normas reglamentarias. Por lo tanto, no debemos ser tan estrictos o rígidos, al punto de que no se legisle, porque no puede modificarse un reglamento. En ese caso, ninguna ley se podría enmendar, porque la mayoría de ellas son complementadas por reglamentos. La potestad reglamentaria emana precisamente de la necesidad de ampliar la ley que se dicta. Porque cuando esto sucede, evidentemente hay que modificar también lo que es el producto de esa potestad.
Por consiguiente, no deseo ir tan lejos para aceptar una interpretación de esta naturaleza, que minimizaría, desde luego, las facultades de legislar del Congreso Nacional.
Por lo tanto, no me atrevo a pensar que el proyecto sea inconstitucional por modificar una situación reglamentaria. Estimo que las leyes serían eternas de no poder enmendarse los reglamentos que de ellas se derivan.
Por otra parte, creo que el debate se ha entrabado en una confusión sobre lo que son los productos equivalentes y los similares.
Me referiré solamente a estos últimos. Cuando dos medicamentos que contienen un mismo y único elemento químico son fabricados por laboratorios distintos, con nombre de fantasía diferentes, sus precios pueden variar hasta en 200 por ciento. O sea, un mismo producto, pero con diferentes nombres de fantasía, tendrá dos precios distintos.
¿Y qué ocurre? Que el paciente o usuario desconoce el tema. Desde luego, por no ser químico, no sabe que un mismo remedio puede tener nombres de fantasía diferentes y precios distintos, aunque equivalgan a una misma fórmula. A un usuario se le puede recomendar el producto de un laboratorio extraordinariamente caro; sin embargo, otro laboratorio (el Chile o cualquiera) fabrica y vende exactamente el mismo medicamento a un precio menor. En definitiva, considero que esto atenta contra la libre competencia; y que aquí se está sobreprotegiendo el cartel de algún laboratorio para que imponga un precio, a través de un nombre de fantasía que oculta el real fármaco y que el usuario no pueda distinguir.
El primer principio para la competencia es que si una persona va a comprar manzanas, por ejemplo, sepa que, junto con imponerse de que la fruta sea buena, bonita y barata, pueda distinguir su calidad. ¿Por qué no puede suceder lo mismo respecto de un producto farmacéutico? ¿Por qué tiene que esconderse con un nombre de fantasía que hace subir el precio hasta 200, 300 ó 400 por ciento, aunque se trate del mismo compuesto químico?
En realidad, la defensa que se hace en este caso sirve para beneficiar a los laboratorios, los cuales, con los nombres de fantasía que le ponen a un remedio que el usuario no puede distinguir, reciben ingentes utilidades.
Por esa razón, mi discrepancia se basa en dos aspectos. Primero, en lo formal, porque se afirma que no se puede legislar en la materia por existir una disposición reglamentaria. Y, segundo, porque se atenta contra la libre competencia al colocar productos similares, con nombres de fantasía distintos, al punto que el usuario no los puede distinguir.
Por lo tanto, soy partidario del proyecto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Chadwick.
El señor CHADWICK .-
Señor Presidente , comparto el argumento de que el proyecto tiene una intención muy positiva y correcta. Lo que me cuesta comprender -porque así lo han declarado y manifestado todos los señores Senadores que han hecho uso de la palabra, y la Mesa así lo ha adelantado también- es que el proyecto es inadmisible por ser inconstitucional. Por lo tanto, quizá el interesante debate que se está llevando a cabo sobre el fondo del proyecto podríamos postergarlo hasta el momento en que la iniciativa sea enviada formal y regularmente, pues ¿qué sentido tiene realizar un debate sobre el fondo cuando estamos de acuerdo en que el proyecto es inadmisible?
En lo referente a la declaración de inadmisibilidad, deseo, sí, formular una precisión que me parece importante, considerando los fundamentos dados por la Mesa para declararla. Comparto plenamente lo dicho por el Senador Larraín en cuanto a que estamos en presencia de un asunto que efectivamente es materia de ley, ya que entrega atribuciones a un servicio público y, además, establece sanciones. A mi juicio, considerando tanto el artículo 62 como las garantías constitucionales, este problema debe ser materia de ley. Cosa distinta es la de que constituya iniciativa exclusiva del Presidente de la República , y ésa es la razón de la inadmisibilidad.
Sin perjuicio de la fundada argumentación del Honorable señor Silva , opino que sería un error que la Mesa declarara inadmisible el proyecto por ese motivo. Creo que sostener que porque una materia ha sido regulada de acuerdo con la potestad reglamentaria del Presidente de la República deja de ser materia de ley y no puede ser regulada por la ley, es un error y limita abiertamente las atribuciones del Congreso Nacional. El error en que pueda haber incurrido el Primer Mandatario en un momento determinado, o bien el hecho de que pueda haber procedido en circunstancias constitucionales distintas de las actuales, no nos impide tratar las materias propias de ley, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Carta Fundamental.
Por eso, creo que la inadmisibilidad que, según entiendo, la Mesa va a declarar, debe ser sobre la base de que se trata de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, y no por ser propia de la potestad reglamentaria, porque de esa manera estaríamos sentando un precedente incorrecto.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Bombal.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente , atendidas las observaciones formuladas por los Honorable señores Chadwick y Larraín , quiero saber si la Mesa emitirá pronunciamiento al respecto, a fin de no entrar a tratar el fondo del tema.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si Sus Señorías me lo permiten, haré un pronunciamiento. Después de escuchar el debate, debo señalar lo siguiente. Lo primero es que, de acuerdo con los antecedentes de que dispone la Mesa, el Ministerio de Salud cuenta con la facultad de establecer el listado. Actualmente, esa Cartera, a proposición del Instituto de Salud Pública, tiene a su cargo la aprobación anual del Listado de Alternativas Farmacéuticas de Productos Monodrogas Comercializados en el País. En virtud de esta atribución, dictó el decreto Nº 466, de 1984. O sea, cuenta con tal atribución, y lo que estamos haciendo por medio de esta iniciativa es reiterarla.
Voy a declarar inadmisibles los cinco primeros artículos, por no ser materia de ley. En el último se dispone algo que no corresponde, y no es materia de ley. Personalmente, estimo que es inadmisible, porque ninguno de los veinte números del artículo 60 de la Carta consigna como materia de ley lo que aquí se establece. Fue ya objeto de un decreto, por lo que su modificación debe serlo por otro decreto.
Soy partidario de aceptar la tesis planteada por los Honorables señores Silva y Bitar en el sentido de remitir estos antecedentes al Ministerio, a fin de que los recoja, proceda a actualizar este listado -pues cuenta con la facultad para hacerlo- y considere además las otras observaciones formuladas al proyecto. En ninguno de los seis artículos propuestos por el ex Senador Piñera se imponen multas, lo que podría ser materia de una ley.
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , quiero insistir en la tesis de que la razón de la inadmisibilidad es porque hay una autorización que se da a un Ministerio, ya que, aunque la tenga, sigue siendo una autorización a un servicio público. Por lo tanto, por esencia, es materia de ley. Tanto es así que el número 2º del artículo 62 de la Constitución establece que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República aquellas materias de ley que otorgan atribuciones a un servicio público. En consecuencia, me atrevo a sugerir que el fundamento de la inadmisibilidad debe ser el que hemos señalado, porque el otro entra en un terreno de mayor discusión y, por lo tanto, se presta a dudas, pues eventualmente el Ejecutivo , con el oficio que le vamos a remitir -entiendo que hay acuerdo en ese sentido- , podría dudar en cuanto al envío de la iniciativa.
El señor ZALDÍVAR , don Andrés ( Presidente ).-
¿Me permite, señor Senador ? La Mesa no está de acuerdo con tal planteamiento, porque si aceptara la tesis sustentada por Su Señoría querría decir que estoy negando al Ejecutivo una facultad de la que dispone en la actualidad. Es decir, cuenta con la atribución para dictar un nuevo decreto modificatorio del 466. No creo que sea materia de una ley, porque ya ejerció esa facultad y, de acuerdo con la ley, puede dictar un nuevo decreto para modificarlo. No puedo decir en este momento que sea materia de ley lo que ya está facultado por ella.
El señor LARRAÍN.-
¿Me permite, señor Presidente ? Lo que pasa es que esta moción, aunque constituya una reiteración, pretende referirse a una autorización a un Ministerio.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
La tiene.
El señor LARRAÍN.-
No importa, sigue siendo materia de ley, y la tiene porque la ley se la otorga. Y esta iniciativa, de ser aprobada, constituiría, a lo mejor, una reiteración.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Es redundancia.
El señor LARRAÍN.-
Pero ello no la hace inconstitucional; tal vez, inútil. La hace innecesaria o reiterativa, pero sigue siendo constitucional la atribución de dictar leyes en esta materia. La razón por la cual es inconstitucional es su origen parlamentario.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Silva.
El señor SILVA .-
Señor Presidente , con todo respeto, debo decir que estamos cayendo en una discusión un poco sutil. En el fondo, las dos disposiciones conducen a lo mismo. Es un hecho claro que, de acuerdo con la Constitución, el Presidente de la República tiene iniciativa para crear servicios públicos, y no la tiene el Congreso. Ello es así desde la dictación de la ley Nº 7.727, de 1943. Tal punto quedó dilucidado cuando se incorporó esa limitación en la Carta Fundamental. Y eso es así en consonancia con la forma como está redactado hoy en la Constitución el artículo 60, que cambió fundamentalmente respecto de la Constitución del 25 en lo relativo a las materias que figuraban tras el encabezamiento "Sólo en virtud de una ley se puede". Pero ahora eso cambió, de suerte que la norma del artículo 62, a la cual se refirió el señor Senador, hay que interpretarla en consonancia con lo dispuesto en el artículo 60, como lo está haciendo el señor Presidente de la Corporación . Y una y otra norma de la Carta Fundamental son perfectamente complementarias, y siéndolo así, creo que la aclaración que el señor Senador solicita viene sencillamente a respaldar aún más el predicamento de la Mesa.
El señor BOMBAL.-
Complementariamente, haga la declaración.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Las dos normas constitucionales son complementarias. Una está en función de la otra. Se toman ambas proposiciones de inadmisibilidad y se deja constancia.
Además, enviaremos los antecedentes al Ministerio de Salud.
El señor PÉREZ .-
Señor Presidente , soy partidario de oficiar al Ministerio de Salud transcribiéndole el debate habido en torno de esta materia.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Conforme. Le enviaremos los proyectos de ley y la versión del debate producido al respecto.
El señor PÉREZ.-
Porque habemos Senadores contrarios en el fondo a la iniciativa.
"