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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En cumplimiento del acuerdo de Comités, corresponde tratar en el primer lugar de la tabla el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que crea como categoría de ingreso de extranjeros al país la de habitantes de zonas fronterizas, con segundo informe de las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Relaciones Exteriores, unidas.
--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 51ª, en 7 de marzo de 1995.
Informes de Comisión:
Gobierno, sesión 6ª, en 30 de octubre de 1996.
Relaciones Exteriores, sesión 54ª, en 20 de mayo de 1997.
Gobierno y Relaciones Exteriores, unidas (segundo), sesión 12ª, en 8 de julio de 1998.
Discusión:
Sesión 18ª, en 17 de julio de 1997 (se aprueba en general).
El señor LAGOS ( Secretario ).-
En el informe de las Comisiones unidas se deja constancia, para los efectos del artículo 124 del Reglamento, de que el texto del proyecto de ley incluido en el primer informe de la Comisión de Relaciones Exteriores fue objeto de sólo una indicación, que agrega un nuevo inciso al artículo 1º, la cual fue aprobada con modificaciones por aquéllas.
En seguida se hace una descripción de la indicación y se deja testimonio de su discusión y del acuerdo aprobatorio recaído en ella.
Hay un boletín comparado que está en poder de los Señores Senadores. En la primera columna aparece el texto aprobado en general; en la segunda, las modificaciones propuestas por las Comisiones unidas, y en la tercera, el texto final.
Respecto del artículo 1º, las Comisiones unidas sugieren, por unanimidad, intercalar el siguiente inciso cuarto, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso quinto y final de este artículo:
"El Ministerio del Interior, antes de promulgar el referido reglamento o sus modificaciones, deberá requerir la opinión del Ministerio de Defensa Nacional.".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión la propuesta de las Comisiones unidas.
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