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El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Señor Presidente , pienso que ésta es una materia bastante más delicada de lo que parece.
Efectivamente, hace un par de semanas, el señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo indicó que algunos dueños de viviendas sociales -no todos, pero, al menos, 5 por ciento de ellos- otorgadas con recursos del Estado -concretamente con subsidio habitacional, algunas veces incluso financiadas con créditos cedidos por el propio SERVIU-, las arrendaban, vendían sus derechos, etcétera. Es decir, al respecto se producían diversas situaciones.
En una intervención realizada en la Hora de Incidentes, sostuve que esta materia era bastante delicada y profunda.
Cabe citar que de acuerdo a las informaciones entregadas en el censo de 1992, cerca de 8 por ciento de los chilenos se trasladaron de una región a otra. En consecuencia, uno de los problemas del otorgamiento de los subsidios es precisamente ése: la persona no tiene la obligación de quedarse para siempre en un lugar. A ésta le asiste el derecho de aspirar a trabajos mejores, y se traslada con su familia de una región a otra con el fin de conseguir un contrato que resulte más atractivo, donde haya alternativas económicas, culturales o sociales superiores para él y su familia.
Usualmente, tales personas, para resolver el problema de la vivienda y adquirir otra en la región donde llegan, posteriormente venden su derecho, sabiendo que ya no tienen acceso al subsidio habitacional.
Señor Presidente , existe un porcentaje muy grande de familias en esta situación. Tanto es así que el propio Instituto Nacional de Estadística lo ha demostrado como un hecho absolutamente real.
En segundo lugar, hay otros grupos de personas que adquieren viviendas en lugares apartados de donde viven. Porque, como son del campo, de sectores rurales, de caleta de pescadores, etcétera, no tienen la alternativa de postular a una vivienda en ese lugar, debido a que allí no hay una estructura urbana ni todo lo necesario para cumplir con las obligaciones propias del desarrollo de una vivienda. Y cuando en el sector existe la posibilidad de construir un villorrio rural, tampoco se puede, porque los beneficiados son una o dos personas; o sea, no es un grupo suficiente. Entonces, como les asiste el derecho a adquirir la vivienda, la única alternativa es conseguirla en el poblado más cercano. Sin embargo, posteriormente -como ocurre y ha ocurrido-, transcurridos dos o tres años, se resuelve el problema habitacional en el lugar donde viven, y la Municipalidad o el Ministerio de Educación construye una escuela y estructura el sector. Entonces, la familia decide quedarse definitivamente allí y vende los derechos de la vivienda que obtuvo a través del sistema SERVIU.
De acuerdo con lo señalado por el señor Ministro de Vivienda y Urbanismo, el porcentaje de personas que realiza esas operaciones no supera el 5 por ciento.
El hecho de que el proyecto prohíba a los notarios asumir responsabilidades en una materia de orden social tan trascendente e importante, me hace pensar que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia debe haber tenido razones muy valederas (que desconozco) para marginar de esta alternativa social a muchas familias que quieren resolver su problema habitacional en el lugar donde finalmente están trabajando y que no siempre es el mismo en el que se inició el proceso de obtención de la vivienda.
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