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El señor DÍEZ .-
Señor Presidente , definitivamente estoy en contra del proyecto de ley, porque no responde a ninguna técnica jurídica impedir a los notarios autorizar documentos que se otorgan delante de él o firmas que se hacen en su presencia. Además, me parece un mal concepto y un mal principio jurídico entrar a analizar lo que dicen los documentos cuya firma autoriza el notario, tratando de suplir, con la eliminación de tal autorización notarial, los posibles vicios del acto jurídico que se celebra.
Asimismo, por encima de lo anterior, me declaro absolutamente en desacuerdo con toda la filosofía del proyecto, que corresponde a una época que felizmente hemos superado en gran parte.
Los adquirentes de viviendas sociales han logrado, después de mucho sacrificio y con ahorro, tener derecho a una vivienda, y son dueños de ellas. Por lo tanto, estimo inconveniente impedirles su libre comercialización, porque son innumerables los casos en que esta comercialización es necesaria, y no podemos dejar a la gente como una especie de siervos de la gleba, siervos de una casa, la cual deban ocupar aunque las circunstancias hayan cambiado de manera muy diversa.
¿Qué sucede, fundamentalmente, con cierto tipo de actividades? ¿Qué sucede con los campesinos? Ellos viven en el campo, pero tienen familias. Entonces, ahorran y piden un subsidio. Cuando tienen familia, ¿dónde lo solicitan? En la ciudad donde educarán a sus hijos, para que su mujer viva ahí. Y mientras ello no sucede -lo sé porque en mi zona son muchos los casos-, esa propiedad generalmente es arrendada, contraviniendo la legislación vigente.
Lo mismo ocurre en el caso de las asesoras del hogar: viven en la casa de la familia con que trabajan; ahorran -les asiste el derecho a hacerlo, a disponer de su libreta-; tienen una familia; adquieren una casa, y, evidentemente, no la ocupan.
En algunos casos, la vivienda no es habitada en razón de la movilidad del empleo del propietario. En otros, por algo que tampoco podemos impedir. Porque, a quien ocupa una casa en una población y obtiene un trabajo mejor o accede a un estándar de vida superior y quiere venderla para trasladarse a una de mayor calidad, ¿le diremos que no puede hacerlo, que es una especie de siervo de la vivienda, como el siervo de la gleba?
Entonces, a mi juicio, todo lo que tienda a entrabar la libre movilidad de la propiedad de las viviendas es contradictorio con los intereses de las personas de escasos recursos a quienes la legislación favoreció mediante un subsidio.
Las personas que ya gozaron de un subsidio no pueden obtener otro. Pero, ciertamente, les es factible usar el valor de su vivienda para adquirir otra mejor, en un sector más acorde con sus necesidades familiares, su trabajo o sus propios deseos, que la legislación debe respetar.
Por eso, voy a votar en contra del proyecto.
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