. . . . " \nEl se\u00F1or D\u00CDEZ .- \nSe\u00F1or Presidente , definitivamente estoy en contra del proyecto de ley, porque no responde a ninguna t\u00E9cnica jur\u00EDdica impedir a los notarios autorizar documentos que se otorgan delante de \u00E9l o firmas que se hacen en su presencia. Adem\u00E1s, me parece un mal concepto y un mal principio jur\u00EDdico entrar a analizar lo que dicen los documentos cuya firma autoriza el notario, tratando de suplir, con la eliminaci\u00F3n de tal autorizaci\u00F3n notarial, los posibles vicios del acto jur\u00EDdico que se celebra.\n \nAsimismo, por encima de lo anterior, me declaro absolutamente en desacuerdo con toda la filosof\u00EDa del proyecto, que corresponde a una \u00E9poca que felizmente hemos superado en gran parte. \nLos adquirentes de viviendas sociales han logrado, despu\u00E9s de mucho sacrificio y con ahorro, tener derecho a una vivienda, y son due\u00F1os de ellas. Por lo tanto, estimo inconveniente impedirles su libre comercializaci\u00F3n, porque son innumerables los casos en que esta comercializaci\u00F3n es necesaria, y no podemos dejar a la gente como una especie de siervos de la gleba, siervos de una casa, la cual deban ocupar aunque las circunstancias hayan cambiado de manera muy diversa. \n\u00BFQu\u00E9 sucede, fundamentalmente, con cierto tipo de actividades? \u00BFQu\u00E9 sucede con los campesinos? Ellos viven en el campo, pero tienen familias. Entonces, ahorran y piden un subsidio. Cuando tienen familia, \u00BFd\u00F3nde lo solicitan? En la ciudad donde educar\u00E1n a sus hijos, para que su mujer viva ah\u00ED. Y mientras ello no sucede -lo s\u00E9 porque en mi zona son muchos los casos-, esa propiedad generalmente es arrendada, contraviniendo la legislaci\u00F3n vigente. \nLo mismo ocurre en el caso de las asesoras del hogar: viven en la casa de la familia con que trabajan; ahorran -les asiste el derecho a hacerlo, a disponer de su libreta-; tienen una familia; adquieren una casa, y, evidentemente, no la ocupan. \nEn algunos casos, la vivienda no es habitada en raz\u00F3n de la movilidad del empleo del propietario. En otros, por algo que tampoco podemos impedir. Porque, a quien ocupa una casa en una poblaci\u00F3n y obtiene un trabajo mejor o accede a un est\u00E1ndar de vida superior y quiere venderla para trasladarse a una de mayor calidad, \u00BFle diremos que no puede hacerlo, que es una especie de siervo de la vivienda, como el siervo de la gleba? \nEntonces, a mi juicio, todo lo que tienda a entrabar la libre movilidad de la propiedad de las viviendas es contradictorio con los intereses de las personas de escasos recursos a quienes la legislaci\u00F3n favoreci\u00F3 mediante un subsidio. \nLas personas que ya gozaron de un subsidio no pueden obtener otro. Pero, ciertamente, les es factible usar el valor de su vivienda para adquirir otra mejor, en un sector m\u00E1s acorde con sus necesidades familiares, su trabajo o sus propios deseos, que la legislaci\u00F3n debe respetar. \nPor eso, voy a votar en contra del proyecto. \n " . . . .