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El señor PIZARRO.-
Señor Presidente, con motivo del debate, se ha generado una confusión acerca del objetivo que persigue el proyecto.
La finalidad de la iniciativa es proteger a los posibles compradores de viviendas sociales que han sido asignadas por el SERVIU o que son producto del ahorro y del respectivo concurso, dentro de la política habitacional del Ministerio de Vivienda.
¿Y por qué se busca proteger a los posibles compradores? Porque -tal como lo indica el proyecto en su fundamentación- la mayoría de los problemas nace cuando quien es beneficiario del subsidio y, por lo tanto, propietario de la vivienda la arrienda a un tercero que, en determinado momento -como bien lo expresó el Senador señor Díez -, ofrece comprarla y hacen una especie de promesa de compraventa. Y la mayoría de las personas involucradas en este tipo de operaciones no cuentan con los conocimientos necesarios ni la información suficiente, o, más bien, tienen la convicción de que basta una promesa certificada ante notario para que la transferencia del bien raíz se haya concretado.
Empero, todos sabemos que eso no es así. Básicamente, porque el propietario que realiza la promesa de compraventa está faltando a las normas que regulan los subsidios, muchas veces porque, o no ha pagado los dividendos, o lisa y llanamente no ha pedido las autorizaciones correspondientes para transferir o, incluso, arrendar la vivienda (cuando existen casos calificados, el SERVIU autoriza el arriendo, si el dueño ha tenido que viajar a otra ciudad por necesidades del trabajo, por razones sociales, etcétera).
Entonces, lo que se busca fundamentalmente con este proyecto es proteger a los compradores, pues, por desgracia, en la conciencia de la gente se halla más presente el hecho de que basta una promesa de compraventa ante un notario para que la transferencia quede hecha.
La iniciativa pretende corregir esa situación. Nada tiene que ver con la posibilidad de que cada persona venda su bien raíz. Los beneficiarios de los subsidios no pueden vender mientras no hayan pagado todos los dividendos, salvo que medie autorización del SERVIU. Ésa es la única condición que se les coloca.
Por lo tanto, no se está limitando el derecho de propiedad ni atentando contra la movilidad que necesitan las personas cuando se cambian de domicilio, etcétera.
A mi juicio, el objetivo planteado en la moción es el adecuado. Incluso, ella nace -según entiendo- de un proyecto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados -se adjunta a la iniciativa-, que expresa claramente que se busca corregir la suscripción de promesas de compraventa que no cumplen con los requisitos establecidos por el propio Ministerio de Vivienda y que, a la larga, perjudican a los eventuales compradores.
Sin duda, no es función de los notarios analizar cada situación. Pero perfectamente podría otorgarse una ayuda muy grande a quienes se ven perjudicados por ese tipo de procedimientos y, también, contribuirse al cumplimiento de la normativa del Ministerio de Vivienda en la materia.
He dicho.
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