" \nEl se\u00F1or PIZARRO.- \nSe\u00F1or Presidente, con motivo del debate, se ha generado una confusi\u00F3n acerca del objetivo que persigue el proyecto. \nLa finalidad de la iniciativa es proteger a los posibles compradores de viviendas sociales que han sido asignadas por el SERVIU o que son producto del ahorro y del respectivo concurso, dentro de la pol\u00EDtica habitacional del Ministerio de Vivienda. \n\u00BFY por qu\u00E9 se busca proteger a los posibles compradores? Porque -tal como lo indica el proyecto en su fundamentaci\u00F3n- la mayor\u00EDa de los problemas nace cuando quien es beneficiario del subsidio y, por lo tanto, propietario de la vivienda la arrienda a un tercero que, en determinado momento -como bien lo expres\u00F3 el Senador se\u00F1or D\u00EDez -, ofrece comprarla y hacen una especie de promesa de compraventa. Y la mayor\u00EDa de las personas involucradas en este tipo de operaciones no cuentan con los conocimientos necesarios ni la informaci\u00F3n suficiente, o, m\u00E1s bien, tienen la convicci\u00F3n de que basta una promesa certificada ante notario para que la transferencia del bien ra\u00EDz se haya concretado.\n \nEmpero, todos sabemos que eso no es as\u00ED. B\u00E1sicamente, porque el propietario que realiza la promesa de compraventa est\u00E1 faltando a las normas que regulan los subsidios, muchas veces porque, o no ha pagado los dividendos, o lisa y llanamente no ha pedido las autorizaciones correspondientes para transferir o, incluso, arrendar la vivienda (cuando existen casos calificados, el SERVIU autoriza el arriendo, si el due\u00F1o ha tenido que viajar a otra ciudad por necesidades del trabajo, por razones sociales, etc\u00E9tera). \nEntonces, lo que se busca fundamentalmente con este proyecto es proteger a los compradores, pues, por desgracia, en la conciencia de la gente se halla m\u00E1s presente el hecho de que basta una promesa de compraventa ante un notario para que la transferencia quede hecha. \nLa iniciativa pretende corregir esa situaci\u00F3n. Nada tiene que ver con la posibilidad de que cada persona venda su bien ra\u00EDz. Los beneficiarios de los subsidios no pueden vender mientras no hayan pagado todos los dividendos, salvo que medie autorizaci\u00F3n del SERVIU. \u00C9sa es la \u00FAnica condici\u00F3n que se les coloca. \nPor lo tanto, no se est\u00E1 limitando el derecho de propiedad ni atentando contra la movilidad que necesitan las personas cuando se cambian de domicilio, etc\u00E9tera. \nA mi juicio, el objetivo planteado en la moci\u00F3n es el adecuado. Incluso, ella nace -seg\u00FAn entiendo- de un proyecto de acuerdo aprobado por la C\u00E1mara de Diputados -se adjunta a la iniciativa-, que expresa claramente que se busca corregir la suscripci\u00F3n de promesas de compraventa que no cumplen con los requisitos establecidos por el propio Ministerio de Vivienda y que, a la larga, perjudican a los eventuales compradores.\n \nSin duda, no es funci\u00F3n de los notarios analizar cada situaci\u00F3n. Pero perfectamente podr\u00EDa otorgarse una ayuda muy grande a quienes se ven perjudicados por ese tipo de procedimientos y, tambi\u00E9n, contribuirse al cumplimiento de la normativa del Ministerio de Vivienda en la materia.\n \nHe dicho. \n " . . . . . . . .