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El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , creo que, con motivo de la iniciativa que nos ocupa, no debemos olvidar que la entrega de viviendas por el sistema SERVIU reviste una función y una orientación de carácter social. Si no estoy mal informado, me parece que actualmente hay cerca de 700 mil u 800 mil familias que están postulando para que dicho Servicio les asigne una vivienda o para obtener algún tipo de subsidio. Y la intención apunta derechamente hacia ciertos sectores que, sin duda, no pueden adquirir o construir una vivienda con sus propios recursos.
Todos sabemos que la ley señala que las viviendas de tipo social no pueden ser ni arrendadas ni vendidas, y es lo que está ocurriendo hoy. Pero, ¿qué pasa, Honorables colegas? Muchas veces -los Senadores que estamos en contacto permanente con la gente sabemos que la situación es dramática- hay personas que, lamentablemente, son estafadas, porque los primeros asignatarios venden sus derechos al poco tiempo de adquirir sus casas. ¿Y qué ocurre con el promitente comprador? Sigue pagando los dividendos en nombre del asignatario primario. La ley establece que cualquiera puede reclamar si no se está cumpliendo con los objetivos de la asignación de la vivienda, es decir, si se ha vendido o arrendado. Y a los dos, tres o cuatro años, se denuncia que el beneficiado no se encuentra viviendo en ella, que no la está ocupando, sino que la arrienda. Y el SERVIU, conforme a la ley, puede perfectamente recuperar ese inmueble. ¿Y qué sucede, entonces? Que gente de modestos recursos será estafada y engañada por haber creído que la enajenación realizada ante notario es absolutamente válida. Y el notario, si bien certifica la veracidad del documento donde consta la venta, posteriormente no podrá garantizar alguna indemnización al cesionario o se le reconozcan los derechos que aquél ha acreditado y que éste compró.
Por eso, comparto la intención del proyecto en análisis, que en su parte medular dispone que, para autorizar una escritura de promesa de compraventa de este tipo de viviendas, debe acreditarse que el inmueble esté pagado y que los plazos de prohibición se hallen vencidos. Y si esto no fuera posible, es necesario contar con la correspondiente autorización del SERVIU.
Me parece que esta iniciativa es un paso, una posibilidad intermedia, que podría satisfacer la inquietud de quienes presentaron la moción en cuanto a la realidad que se ha planteado en esta Sala.
Por lo tanto, señor Presidente, mi decisión es votar favorablemente.
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