" \nEl se\u00F1or MU\u00D1OZ BARRA.- \nSe\u00F1or Presidente , creo que, con motivo de la iniciativa que nos ocupa, no debemos olvidar que la entrega de viviendas por el sistema SERVIU reviste una funci\u00F3n y una orientaci\u00F3n de car\u00E1cter social. Si no estoy mal informado, me parece que actualmente hay cerca de 700 mil u 800 mil familias que est\u00E1n postulando para que dicho Servicio les asigne una vivienda o para obtener alg\u00FAn tipo de subsidio. Y la intenci\u00F3n apunta derechamente hacia ciertos sectores que, sin duda, no pueden adquirir o construir una vivienda con sus propios recursos.\n \nTodos sabemos que la ley se\u00F1ala que las viviendas de tipo social no pueden ser ni arrendadas ni vendidas, y es lo que est\u00E1 ocurriendo hoy. Pero, \u00BFqu\u00E9 pasa, Honorables colegas? Muchas veces -los Senadores que estamos en contacto permanente con la gente sabemos que la situaci\u00F3n es dram\u00E1tica- hay personas que, lamentablemente, son estafadas, porque los primeros asignatarios venden sus derechos al poco tiempo de adquirir sus casas. \u00BFY qu\u00E9 ocurre con el promitente comprador? Sigue pagando los dividendos en nombre del asignatario primario. La ley establece que cualquiera puede reclamar si no se est\u00E1 cumpliendo con los objetivos de la asignaci\u00F3n de la vivienda, es decir, si se ha vendido o arrendado. Y a los dos, tres o cuatro a\u00F1os, se denuncia que el beneficiado no se encuentra viviendo en ella, que no la est\u00E1 ocupando, sino que la arrienda. Y el SERVIU, conforme a la ley, puede perfectamente recuperar ese inmueble. \u00BFY qu\u00E9 sucede, entonces? Que gente de modestos recursos ser\u00E1 estafada y enga\u00F1ada por haber cre\u00EDdo que la enajenaci\u00F3n realizada ante notario es absolutamente v\u00E1lida. Y el notario, si bien certifica la veracidad del documento donde consta la venta, posteriormente no podr\u00E1 garantizar alguna indemnizaci\u00F3n al cesionario o se le reconozcan los derechos que aqu\u00E9l ha acreditado y que \u00E9ste compr\u00F3. \nPor eso, comparto la intenci\u00F3n del proyecto en an\u00E1lisis, que en su parte medular dispone que, para autorizar una escritura de promesa de compraventa de este tipo de viviendas, debe acreditarse que el inmueble est\u00E9 pagado y que los plazos de prohibici\u00F3n se hallen vencidos. Y si esto no fuera posible, es necesario contar con la correspondiente autorizaci\u00F3n del SERVIU. \nMe parece que esta iniciativa es un paso, una posibilidad intermedia, que podr\u00EDa satisfacer la inquietud de quienes presentaron la moci\u00F3n en cuanto a la realidad que se ha planteado en esta Sala. \nPor lo tanto, se\u00F1or Presidente, mi decisi\u00F3n es votar favorablemente. \n " . . . . . . . . .