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El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , este proyecto, que nació de una moción presentada por algunos señores Diputados, tiene por objeto proteger a quienes celebren actos de compraventa, de promesa de compraventa o de cesiones de derechos acerca de bienes inmuebles que han adquirido en los servicios regionales y metropolitanos de vivienda y urbanización. Para ello, se establece que los notarios no podrán autorizar tales instrumentos. Pero esto no significa limitación alguna ni tampoco es una excepción que se aparte en extremo de la regla general. Me explico: se trata de evitar que los notarios autoricen un acto jurídico o contrato que adolece de nulidad absoluta, por cuanto existe prohibición de enajenar. De tal manera que si ellos lo autorizan no significa que será válido: seguirá siendo como antes, de nulidad absoluta, y todos sabemos que ésta no puede sanearse. Por lo tanto, se priva del derecho de adquirir un bien a la persona que desea hacerlo y se beneficia a aquella que está cediendo un derecho que no puede cederse, porque es de nulidad absoluta.
Ello no sólo pasa con este tipo de actos jurídicos, sino también con cualquier contrato donde exista alguna prohibición. En estos casos, el legislador no se preocupa de evitar que el notario impida la autorización, pero si, por ejemplo, el Fisco o cualquier otra institución celebra un acto o contrato con prohibición de hacerlo, éste adolecerá de nulidad absoluta. Por eso, quienes estudian los títulos piden certificados de hipotecas, de gravámenes y de prohibiciones al día en que se está efectuando el acto o contrato; porque si hay una prohibición de enajenar al momento de hacerlo -no obstante poder sanearse posteriormente, vale decir, obtenerse la autorización- será nulo, si la prohibición es de carácter legal, como son las de los Servicios de Vivienda y Urbanismo.
Entonces, se pretende evitar que ciertas personas, por ignorancia o de mala fe, cedan derechos que no se pueden ceder. La manera de protegerlos es impedir que el notario autorice el contrato. Lo normal es que se trate de personas que crean que pueden hacerlo, porque no poseen ilustración o formación jurídica, o no tienen abogados que los asesoren. Por su parte, el adquirente, promitente comprador o cesionario cree que el acto jurídico es legítimo si lo autoriza el notario, y pagará cierta cantidad de dinero. Lo más probable es que en numerosos casos el vendedor estime de buena fe que puede vender y el comprador que puede comprar por el hecho de intervenir el notario, en circunstancias de que estaría autorizando un acto nulo. Obviamente, la regla general en nuestro derecho es que dicho funcionario no tiene por qué analizar los actos jurídicos que contienen las escrituras públicas o demás instrumentos, pero en este caso se trata de una medida de protección para los efectos de impedir que ocurra o se consume un acto nulo que perjudicará a una de las partes.
Por otro lado, me parece que el tema de fondo no es que los Servicios de Vivienda y Urbanismo impidan la transferencia, sino que puedan autorizarla si se paga la deuda, como normalmente ocurre con los bancos, que, por ejemplo, autorizan transferencias de bienes con hipotecas y prohibiciones -en este caso voluntarias o convencionales-, siempre que se les pague el crédito, se garantice suficientemente o acepten al nuevo deudor, porque no se puede imponer al acreedor un deudor distinto de aquel con el cual contrató.
Por consiguiente, se trata de medidas de protección, de beneficio de las personas, las que, a mi juicio, no tienen nada que ver con la prohibición de enajenar, sino simplemente con impedir que se celebren actos jurídicos a sabiendas de que son nulos, o que se lleven a cabo por ignorancia. Ello podría significar para el promitente comprador o cesionario ser privado de parte de sus derechos, como consecuencia de haber celebrado un acto nulo y haber continuado, por ejemplo, pagando los dividendos, y después perder la parte del precio que hubiera cancelado al momento de celebrar el acto o contrato.
Ése es el sentido del proyecto. Evitar que se celebren actos nulos de nulidad absoluta.
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