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El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente, concuerdo plenamente.
Estaba explicando en mi intervención anterior el sentido de la moción de los señores Diputados, cual es evitar la celebración de actos nulos.
Naturalmente, se podría estudiar un sistema para flexibilizar o permitir que los bienes sujetos a prohibiciones puedan enajenarse. Pero, ciertamente, una vez establecidas prohibiciones legales, no existe otra fórmula que no incluya la autorización del acreedor. De otra manera, no habría prohibición y no existiría garantía. El Estado, a través de la hipoteca y de la prohibición, busca garantizar el crédito dado. Si se quiere que el Estado no tenga esa garantía, es un tema distinto. Obviamente, puede analizarse y buscarse un sistema diferente, una forma más fácil o una manera en que automáticamente se alcen estas garantías o prohibiciones sin depender del arbitrio de un funcionario. Vale decir, establecer que, si se ha pagado un determinado porcentaje de la deuda, el SERVIU esté obligado a autorizar la transferencia y no exija el pago total.
Considero que se pueden buscar fórmulas de esa naturaleza.
Sin embargo, el proyecto apunta a otro aspecto, no a la flexibilización. Reitero: estoy de acuerdo en otorgar la máxima flexibilización posible. Para ese efecto, los miembros de la Comisión de Vivienda y Urbanismo -si se aprueba en general este proyecto, se envía luego a Comisión y se fija plazo para formular indicaciones- podrían conversar con el Ministro del ramo para que se presente alguna proposición en el sentido que señalaban el Honorable señor Valdés y otros señores Senadores -como el Honorable señor Díez -, en cuanto a que no dependa del criterio exclusivo del funcionario el alzar o no la prohibición, sino que ello ocurra cuando se cumplan determinados requisitos, como haber pagado un porcentaje de la deuda y se acredite suficientemente que la persona no puede seguir viviendo en la casa por razones ajenas al simple aprovechamiento de un beneficio otorgado por el Estado.
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