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El señor PIZARRO.-
Señor Presidente, las intervenciones que hemos escuchado, en el fondo, entran a cuestionar lo que pueda hacer el sistema de los subsidios habitacionales en nuestro país, o los objetivos de los mismos.
Uno puede estar de acuerdo o en desacuerdo con la forma en que hoy se entregan a la gente esos subsidios, pero me parece que hay una confusión en cuanto al proyecto. El Senador señor Fernández ha planteado claramente el alcance que tiene, señalando que busca proteger a las personas que aparecen comprando una propiedad que no se puede vender si no se cumple con determinados requisitos. Y eso es todo. No se trata de cuestionar la reglamentación a que deben someterse quienes voluntariamente solicitan el subsidio. No hay que olvidar que el acceso al sistema es voluntario: el ciudadano debe postular al subsidio habitacional y para ello requiere cumplir ciertas exigencias. ¿Qué le interesa al Estado o a la sociedad? Entregar el subsidio a la gente que carece de vivienda y que tiene necesidad imperiosa de acceder a ella. Y ésa es la razón por la cual el Estado, o la sociedad, exige al beneficiario que el uso del bien raíz sea efectivamente para solucionar el problema que adujo al solicitarlo: la falta de casa.
La iniciativa no prohíbe transferir las viviendas, ni mucho menos, porque el sistema de subsidios está dirigido a las personas de escaso poder económico, que aspiran a la casa donde vivir con la familia durante su vida y que, por consiguiente, no postulan pensando en cómo la van a vender o transferir después. Por ello el Ministerio ha establecido excepciones que les permiten transferirlas o arrendarlas cuando por motivos de trabajo, económicos, sociales o de otro tipo, se ven obligadas a hacerlo.
Entonces, no confundamos los temas. Ni siquiera entraré a analizar algunas de las observaciones que ha formulado el Senador señor Díez , porque creo que obedecen a una concepción o visión acerca de cómo debe funcionar una política de vivienda, o de cómo se manejan las personas en un sistema económico para el cual Su Señoría postula mayor libertad. Bueno, con esa libertad el Estado no podría asumir la política de subsidios que lleva a cabo en la actualidad. Sin duda el Honorable colega se refiere a gente que se halla en situación de adquirir una vivienda por sus propios medios, que está en condiciones de cumplir con las normas legales de un contrato de compraventa, de defender sus derechos y de averiguar si el inmueble que se le ofrece puede ser transferido o no.
Mediante el texto propuesto se pretende enfrentar el hecho concreto y lamentable de que hay demasiadas personas de bajos recursos (que necesitan una vivienda tanto como quienes postulan al subsidio) que se ven en la necesidad de entregar en arriendo este tipo de casas o de suscribir una promesa de compraventa sobre ella. Y como estos contratos son certificados por los notarios, los interesados consideran que se encuentran ante una venta real.
En mi opinión, lo que corresponde hacer es separar el proyecto de los temas de fondo y pedir a la Comisión de Vivienda que estudie el problema y elabore una propuesta que -como aquí se ha dicho- permita al Ministerio de Vivienda y Urbanismo flexibilizar los reglamentos relativos a las excepciones para la transferencia, arriendo u otros mecanismos de traspasos de bienes raíces por parte de los beneficiarios de subsidios, explicitando cómo se postula a cada uno de los subsidios y quiénes tienen derecho a ellos. Éste es el otro tema de fondo.
Lo que se busca con las excepciones contempladas en la presente iniciativa es evitar que se lucre con el acceso a los subsidios por personas inescrupulosas que dicen necesitar una vivienda, pero que en verdad intentan realizar un negocio. Eso es lo que se pretende impedir a través de esta normativa.
Por lo tanto, sería conveniente dividir el problema: aprobar el proyecto, que está acotado tal como lo señaló el Senador señor Fernández , y, respecto del asunto de fondo, pedir a la Comisión de Vivienda la elaboración de un proyecto tendiente, por un lado, a flexibilizar los requisitos para la transferencia, arriendo u otra modalidad de traspaso de las casas, y, por otro, a clarificar la política de subsidios que hoy se aplica.
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