. . . . . "INTERVENCI\u00D3N DE NOTARIOS EN CONTRATOS DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE VIVIENDAS SERVIU."^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " INTERVENCI\u00D3N DE NOTARIOS EN CONTRATOS DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE VIVIENDAS SERVIU. \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nProyecto de ley, en segundo tr\u00E1mite constitucional, originado en moci\u00F3n de varios se\u00F1ores Diputados, que proh\u00EDbe a los notarios p\u00FAblicos autorizar contratos de promesa de compraventa de viviendas adquiridas de los Servicios de Vivienda y Urbanizaci\u00F3n que no estuvieren pagadas, con informe de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento.\n \n \n--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de \tSesiones que se indican: \nProyecto de ley: \nEn segundo tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 59\u00AA, en 14 de mayo de 1998. \nInforme de Comisi\u00F3n: \nConstituci\u00F3n, sesi\u00F3n 17\u00AA, en 25 de noviembre de 1997.\n \n \nEl se\u00F1or LAGOS ( Secretario ).- \nEn s\u00EDntesis, el objetivo principal del proyecto es condicionar la intervenci\u00F3n del notario p\u00FAblico en relaci\u00F3n con instrumentos en que se contengan compraventas, promesas de compraventa o cesiones de derechos sobre viviendas sociales, a la inserci\u00F3n en ellas de la respectiva autorizaci\u00F3n del SERVIU para celebrarlas, o al otorgamiento de una declaraci\u00F3n jurada del propietario que la adquiri\u00F3 del mencionado Servicio, en el sentido de no estar sujeto a prohibici\u00F3n de enajenarla.\n \nLa Comisi\u00F3n aprob\u00F3 la iniciativa por la unanimidad de sus miembros, y en su informe hace una relaci\u00F3n de cada una de las normas y de los acuerdos adoptados. En su parte resolutiva, propone aprobar el texto despachado por la C\u00E1mara de Diputados, sustituy\u00E9ndolo por el que figura en el informe.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nEn discusi\u00F3n general y particular el proyecto.\n \nOfrezco la palabra. \nEl se\u00F1or R\u00CDOS ( Vicepresidente ).- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa.\n \n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS ( Vicepresidente ).- \nSe\u00F1or Presidente , pienso que \u00E9sta es una materia bastante m\u00E1s delicada de lo que parece.\n \nEfectivamente, hace un par de semanas, el se\u00F1or Ministro de la Vivienda y Urbanismo indic\u00F3 que algunos due\u00F1os de viviendas sociales -no todos, pero, al menos, 5 por ciento de ellos- otorgadas con recursos del Estado -concretamente con subsidio habitacional, algunas veces incluso financiadas con cr\u00E9ditos cedidos por el propio SERVIU-, las arrendaban, vend\u00EDan sus derechos, etc\u00E9tera. Es decir, al respecto se produc\u00EDan diversas situaciones.\n \nEn una intervenci\u00F3n realizada en la Hora de Incidentes, sostuve que esta materia era bastante delicada y profunda. \nCabe citar que de acuerdo a las informaciones entregadas en el censo de 1992, cerca de 8 por ciento de los chilenos se trasladaron de una regi\u00F3n a otra. En consecuencia, uno de los problemas del otorgamiento de los subsidios es precisamente \u00E9se: la persona no tiene la obligaci\u00F3n de quedarse para siempre en un lugar. A \u00E9sta le asiste el derecho de aspirar a trabajos mejores, y se traslada con su familia de una regi\u00F3n a otra con el fin de conseguir un contrato que resulte m\u00E1s atractivo, donde haya alternativas econ\u00F3micas, culturales o sociales superiores para \u00E9l y su familia.\n \nUsualmente, tales personas, para resolver el problema de la vivienda y adquirir otra en la regi\u00F3n donde llegan, posteriormente venden su derecho, sabiendo que ya no tienen acceso al subsidio habitacional. \nSe\u00F1or Presidente , existe un porcentaje muy grande de familias en esta situaci\u00F3n. Tanto es as\u00ED que el propio Instituto Nacional de Estad\u00EDstica lo ha demostrado como un hecho absolutamente real.\n \nEn segundo lugar, hay otros grupos de personas que adquieren viviendas en lugares apartados de donde viven. Porque, como son del campo, de sectores rurales, de caleta de pescadores, etc\u00E9tera, no tienen la alternativa de postular a una vivienda en ese lugar, debido a que all\u00ED no hay una estructura urbana ni todo lo necesario para cumplir con las obligaciones propias del desarrollo de una vivienda. Y cuando en el sector existe la posibilidad de construir un villorrio rural, tampoco se puede, porque los beneficiados son una o dos personas; o sea, no es un grupo suficiente. Entonces, como les asiste el derecho a adquirir la vivienda, la \u00FAnica alternativa es conseguirla en el poblado m\u00E1s cercano. Sin embargo, posteriormente -como ocurre y ha ocurrido-, transcurridos dos o tres a\u00F1os, se resuelve el problema habitacional en el lugar donde viven, y la Municipalidad o el Ministerio de Educaci\u00F3n construye una escuela y estructura el sector. Entonces, la familia decide quedarse definitivamente all\u00ED y vende los derechos de la vivienda que obtuvo a trav\u00E9s del sistema SERVIU.\n \nDe acuerdo con lo se\u00F1alado por el se\u00F1or Ministro de Vivienda y Urbanismo, el porcentaje de personas que realiza esas operaciones no supera el 5 por ciento. \nEl hecho de que el proyecto proh\u00EDba a los notarios asumir responsabilidades en una materia de orden social tan trascendente e importante, me hace pensar que la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia debe haber tenido razones muy valederas (que desconozco) para marginar de esta alternativa social a muchas familias que quieren resolver su problema habitacional en el lugar donde finalmente est\u00E1n trabajando y que no siempre es el mismo en el que se inici\u00F3 el proceso de obtenci\u00F3n de la vivienda.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Senador se\u00F1or D\u00EDez.\n \n \nEl se\u00F1or D\u00CDEZ .- \nSe\u00F1or Presidente , definitivamente estoy en contra del proyecto de ley, porque no responde a ninguna t\u00E9cnica jur\u00EDdica impedir a los notarios autorizar documentos que se otorgan delante de \u00E9l o firmas que se hacen en su presencia. Adem\u00E1s, me parece un mal concepto y un mal principio jur\u00EDdico entrar a analizar lo que dicen los documentos cuya firma autoriza el notario, tratando de suplir, con la eliminaci\u00F3n de tal autorizaci\u00F3n notarial, los posibles vicios del acto jur\u00EDdico que se celebra.\n \nAsimismo, por encima de lo anterior, me declaro absolutamente en desacuerdo con toda la filosof\u00EDa del proyecto, que corresponde a una \u00E9poca que felizmente hemos superado en gran parte. \nLos adquirentes de viviendas sociales han logrado, despu\u00E9s de mucho sacrificio y con ahorro, tener derecho a una vivienda, y son due\u00F1os de ellas. Por lo tanto, estimo inconveniente impedirles su libre comercializaci\u00F3n, porque son innumerables los casos en que esta comercializaci\u00F3n es necesaria, y no podemos dejar a la gente como una especie de siervos de la gleba, siervos de una casa, la cual deban ocupar aunque las circunstancias hayan cambiado de manera muy diversa. \n\u00BFQu\u00E9 sucede, fundamentalmente, con cierto tipo de actividades? \u00BFQu\u00E9 sucede con los campesinos? Ellos viven en el campo, pero tienen familias. Entonces, ahorran y piden un subsidio. Cuando tienen familia, \u00BFd\u00F3nde lo solicitan? En la ciudad donde educar\u00E1n a sus hijos, para que su mujer viva ah\u00ED. Y mientras ello no sucede -lo s\u00E9 porque en mi zona son muchos los casos-, esa propiedad generalmente es arrendada, contraviniendo la legislaci\u00F3n vigente. \nLo mismo ocurre en el caso de las asesoras del hogar: viven en la casa de la familia con que trabajan; ahorran -les asiste el derecho a hacerlo, a disponer de su libreta-; tienen una familia; adquieren una casa, y, evidentemente, no la ocupan. \nEn algunos casos, la vivienda no es habitada en raz\u00F3n de la movilidad del empleo del propietario. En otros, por algo que tampoco podemos impedir. Porque, a quien ocupa una casa en una poblaci\u00F3n y obtiene un trabajo mejor o accede a un est\u00E1ndar de vida superior y quiere venderla para trasladarse a una de mayor calidad, \u00BFle diremos que no puede hacerlo, que es una especie de siervo de la vivienda, como el siervo de la gleba? \nEntonces, a mi juicio, todo lo que tienda a entrabar la libre movilidad de la propiedad de las viviendas es contradictorio con los intereses de las personas de escasos recursos a quienes la legislaci\u00F3n favoreci\u00F3 mediante un subsidio. \nLas personas que ya gozaron de un subsidio no pueden obtener otro. Pero, ciertamente, les es factible usar el valor de su vivienda para adquirir otra mejor, en un sector m\u00E1s acorde con sus necesidades familiares, su trabajo o sus propios deseos, que la legislaci\u00F3n debe respetar. \nPor eso, voy a votar en contra del proyecto. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Senador se\u00F1or Aburto.\n \n \nEl se\u00F1or ABURTO .- \nSe\u00F1or Presidente , la iniciativa en debate persigue un buen prop\u00F3sito, que no es el de dejar ligado al adquirente de una vivienda a que \u00E9sta permanezca siempre en su poder, sin que le sea factible transferirla. Visualizo el objetivo de este proyecto en el sentido de que trata de evitar conflictos judiciales. Porque son muchos los casos en que \u00E9stos se han producido con motivo de la celebraci\u00F3n de promesas de compraventa a que generalmente recurren quienes han logrado adquirir una vivienda con subsidio habitacional.\n \nSin embargo, una parte de la iniciativa no me parece conveniente. \nGeneralmente adquieren viviendas con subsidio habitacional personas modestas, de poca cultura. En el proyecto que nos ocupa se se\u00F1ala que, para transferirlas o ejecutar alg\u00FAn acto jur\u00EDdico que conduzca a esa finalidad, basta con presentar una declaraci\u00F3n jurada de que el bien ra\u00EDz no est\u00E1 afecto a prohibici\u00F3n de enajenar vigente convenida con el respectivo Servicio de Vivienda y Urbanizaci\u00F3n. Pero estimo que la declaraci\u00F3n jurada no es suficiente para asegurar la autenticidad de la situaci\u00F3n en que se encuentra la persona para transferir libremente. Debe exigirse, en mi opini\u00F3n, \u00FAnicamente el certificado del Ministerio de Vivienda acerca del hecho de que el bien ra\u00EDz se adquiri\u00F3 a trav\u00E9s de \u00E9l y que por tal concepto existe una deuda pendiente; ese documento es la garant\u00EDa m\u00E1xima para que se cumpla el prop\u00F3sito del proyecto de ley en debate.\n \nPor ello, creo que la declaraci\u00F3n jurada no es conveniente. \nEstoy por aprobar la iniciativa, pero eliminando la parte en que se exige la simple declaraci\u00F3n jurada. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Senador se\u00F1or Pizarro.\n \n \nEl se\u00F1or PIZARRO.- \nSe\u00F1or Presidente, con motivo del debate, se ha generado una confusi\u00F3n acerca del objetivo que persigue el proyecto. \nLa finalidad de la iniciativa es proteger a los posibles compradores de viviendas sociales que han sido asignadas por el SERVIU o que son producto del ahorro y del respectivo concurso, dentro de la pol\u00EDtica habitacional del Ministerio de Vivienda. \n\u00BFY por qu\u00E9 se busca proteger a los posibles compradores? Porque -tal como lo indica el proyecto en su fundamentaci\u00F3n- la mayor\u00EDa de los problemas nace cuando quien es beneficiario del subsidio y, por lo tanto, propietario de la vivienda la arrienda a un tercero que, en determinado momento -como bien lo expres\u00F3 el Senador se\u00F1or D\u00EDez -, ofrece comprarla y hacen una especie de promesa de compraventa. Y la mayor\u00EDa de las personas involucradas en este tipo de operaciones no cuentan con los conocimientos necesarios ni la informaci\u00F3n suficiente, o, m\u00E1s bien, tienen la convicci\u00F3n de que basta una promesa certificada ante notario para que la transferencia del bien ra\u00EDz se haya concretado.\n \nEmpero, todos sabemos que eso no es as\u00ED. B\u00E1sicamente, porque el propietario que realiza la promesa de compraventa est\u00E1 faltando a las normas que regulan los subsidios, muchas veces porque, o no ha pagado los dividendos, o lisa y llanamente no ha pedido las autorizaciones correspondientes para transferir o, incluso, arrendar la vivienda (cuando existen casos calificados, el SERVIU autoriza el arriendo, si el due\u00F1o ha tenido que viajar a otra ciudad por necesidades del trabajo, por razones sociales, etc\u00E9tera). \nEntonces, lo que se busca fundamentalmente con este proyecto es proteger a los compradores, pues, por desgracia, en la conciencia de la gente se halla m\u00E1s presente el hecho de que basta una promesa de compraventa ante un notario para que la transferencia quede hecha. \nLa iniciativa pretende corregir esa situaci\u00F3n. Nada tiene que ver con la posibilidad de que cada persona venda su bien ra\u00EDz. Los beneficiarios de los subsidios no pueden vender mientras no hayan pagado todos los dividendos, salvo que medie autorizaci\u00F3n del SERVIU. \u00C9sa es la \u00FAnica condici\u00F3n que se les coloca. \nPor lo tanto, no se est\u00E1 limitando el derecho de propiedad ni atentando contra la movilidad que necesitan las personas cuando se cambian de domicilio, etc\u00E9tera. \nA mi juicio, el objetivo planteado en la moci\u00F3n es el adecuado. Incluso, ella nace -seg\u00FAn entiendo- de un proyecto de acuerdo aprobado por la C\u00E1mara de Diputados -se adjunta a la iniciativa-, que expresa claramente que se busca corregir la suscripci\u00F3n de promesas de compraventa que no cumplen con los requisitos establecidos por el propio Ministerio de Vivienda y que, a la larga, perjudican a los eventuales compradores.\n \nSin duda, no es funci\u00F3n de los notarios analizar cada situaci\u00F3n. Pero perfectamente podr\u00EDa otorgarse una ayuda muy grande a quienes se ven perjudicados por ese tipo de procedimientos y, tambi\u00E9n, contribuirse al cumplimiento de la normativa del Ministerio de Vivienda en la materia.\n \nHe dicho. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Senador se\u00F1or Hamilton.\n \n \nEl se\u00F1or HAMILTON .- \nSe\u00F1or Presidente , el proyecto en discusi\u00F3n naci\u00F3 por iniciativa parlamentaria, entre otros de algunos correligionarios del Honorable se\u00F1or D\u00EDez . Fue corregido en la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n del Senado, donde se escucharon las opiniones favorables de la se\u00F1ora Ministra de Justicia ; del Ministro de Vivienda y Urbanismo; de la Asociaci\u00F3n de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales, y del profesor de Derecho Civil don Hern\u00E1n Corral.\n \nYo dir\u00EDa que esta proposici\u00F3n de ley no tiene por objeto limitar el ejercicio de los derechos que emanan del dominio, ni tampoco radicar a una persona definitivamente, a trav\u00E9s de la vivienda y en su perjuicio, en un lugar determinado. \nSus prop\u00F3sitos son dos, y muy distintos de aquellos. \nMe explico. \nPor un lado, en el cinco a ocho por ciento de las viviendas que se transan en la forma expuesta, cuando hay una promesa de compraventa, el promitente vendedor deja de pagar al SERVIU, con lo cual se da\u00F1a el patrimonio fiscal. \nPor otro lado, como con raz\u00F3n se\u00F1al\u00F3 reci\u00E9n el Senador se\u00F1or Pizarro , el objetivo es, fundamentalmente, defender al comprador, porque sucede que est\u00E1 prohibido por la ley vender las viviendas sociales cuando no se hallan \u00EDntegramente canceladas, salvo que se cuente con permiso del Servicio de Vivienda y Urbanizaci\u00F3n.\n \nAhora, como la ley se presume conocida de todos pero, en el hecho, aquellas viviendas se transan entre gente modesta que en general la desconoce, es factible que el comprador pague el precio total y resulte burlado, por ser nula esa compra, y que tambi\u00E9n sea burlado el SERVIU, pues los dividendos pendientes no se cancelar\u00E1n. \nEntonces, aqu\u00ED se trata, simplemente, de que el notario no d\u00E9 curso a los documentos que carezcan de la constancia del Servicio de Vivienda y Urbanizaci\u00F3n en el sentido de que ha dado la autorizaci\u00F3n correspondiente. En el fondo, se est\u00E1 protegiendo la buena fe de las partes contratantes, que muchas veces pueden incurrir en estos errores, incluso sin propon\u00E9rselo y sin intenci\u00F3n de infligir da\u00F1o a la contraparte.\n \nPor eso, la Comisi\u00F3n, integrada por los Honorables se\u00F1ores Miguel Otero ( Presidente ), Sergio Fern\u00E1ndez , Hern\u00E1n Larra\u00EDn y Anselmo Sule y el Senador que habla, aprob\u00F3 un\u00E1nimemente el proyecto que se sugiere a la Sala.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Sabag.\n \n \nEl se\u00F1or SABAG.- \nSe\u00F1or Presidente , \u00E9sta es una iniciativa bastante simple. Proviene de una moci\u00F3n del Diputado don Maximiano Err\u00E1zuriz , y su objetivo es defender a gente modesta a la que muchas veces se vende una vivienda con deuda SERVIU o que tiene prohibici\u00F3n de \u00E9ste para enajenarla.\n \nEl proyecto aclara precisamente eso: que los notarios no podr\u00E1n autorizar las escrituras de compraventa de una propiedad asignada por el SERVIU y que tenga deuda pendiente o prohibici\u00F3n de venta, lo que s\u00ED podr\u00E1n hacer con autorizaci\u00F3n de dicho ente. Como explic\u00F3 el Senador se\u00F1or R\u00EDos, a veces el asignatario es trasladado a un punto distante muchos kil\u00F3metros y, en tal caso, se le posibilita vender la vivienda. Insertando el permiso, el procedimiento es absolutamente legal y el notario no tiene problema alguno para autorizar la escritura pertinente. Y, trat\u00E1ndose de una vivienda social que no tiene deuda con el SERVIU o que ni siquiera fue adquirida a dicha repartici\u00F3n, es v\u00E1lido el certificado de dominio vigente, con el cual el notario autoriza la venta.\n \n\u00C9ste es un proyecto muy \u00FAtil, sobre todo para la gente m\u00E1s modesta, que en muchas oportunidades carece de los conocimientos necesarios para adquirir una propiedad. Por lo tanto, lo aprobar\u00E9 tal como se nos ha sugerido. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra la Honorable se\u00F1ora Matthei.\n \n \nLa se\u00F1ora MATTHEI.- \nSe\u00F1or Presidente, esta iniciativa tiene un objetivo loable, que comparto: defender al adquirente de las viviendas en comento. Sin embargo, creo que la receta est\u00E1 equivocada. \nEn mi concepto, el tema del subsidio, l\u00F3gicamente, debiera separarse del relativo al cr\u00E9dito. Si una persona compra una casa sin subsidio y contrata un cr\u00E9dito bancario, la puede vender. Y la \u00FAnica protecci\u00F3n que tiene el comprador es conocer el monto de la deuda existente, para restarla del precio o asumirla. \nLo mismo deber\u00EDamos tratar de hacer con las viviendas adquiridas mediante subsidio. \nAhora bien, me parece que el subsidio, una vez recibido, forma parte del patrimonio del beneficiario. Porque, cuando la persona opta a \u00E9l, debe contar con ahorro previo, demostrar en qu\u00E9 condiciones vive, cu\u00E1ntos hijos tiene, cu\u00E1nta gente depende de ella. En fin, hay una serie de reglas cuyo cumplimiento permite obtener cierto puntaje. Y en definitiva, sobre la base de un reglamento, el Estado decide a qui\u00E9n otorga el beneficio. Pero una vez concedido el subsidio, dado est\u00E1, y no puede seguir penando durante diez a\u00F1os.\n \nPor consiguiente, me parece que deber\u00EDamos tratar de desarrollar un buen mercado de viviendas sociales de segunda mano. Porque si yo compro una casa, a los cinco a\u00F1os me doy cuenta de que me es factible tener una mejor, la vendo, opto a un cr\u00E9dito mayor y hago el cambio, \u00BFpor qu\u00E9 la persona que adquiri\u00F3 una vivienda social no va a poder hacer otro tanto? \nEntonces, sugiero que el proyecto -como dije, comparto su objetivo, en el sentido de proteger al segundo adquirente de las viviendas en cuesti\u00F3n- pase a la Comisi\u00F3n de Vivienda y Urbanismo, para de alguna manera procurar atarlo a la idea, propuesta varias veces por el actual Ministro del ramo, de desarrollar un buen mercado secundario. \nSe\u00F1or Presidente , el pa\u00EDs est\u00E1 creciendo. A lo mejor mucha gente que hace cinco, siete o diez a\u00F1os, con mucho esfuerzo, consigui\u00F3 una casa peque\u00F1\u00EDsima ahora tiene mayores ingresos, m\u00E1s ni\u00F1os y necesita una habitaci\u00F3n m\u00E1s grande. \u00BFPor qu\u00E9 vamos a exigirle que termine de pagar aquella vivienda para poder venderla, cuando no se requiere lo mismo a quien contrat\u00F3 un cr\u00E9dito con un banco?\n \nPor eso, pido que el proyecto pase a la Comisi\u00F3n de Vivienda y Urbanismo. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Mart\u00EDnez.\n \nEl se\u00F1or MART\u00CDNEZ .- \nSe\u00F1or Presidente , solicito que alg\u00FAn miembro de la Comisi\u00F3n -creo que tres de ellos est\u00E1n presentes- me explique qu\u00E9 debe decir la autorizaci\u00F3n del SERVIU para celebrar el contrato respectivo. Porque, evidentemente, aqu\u00ED se trata de proteger, entre otras cosas, el subsidio.\n \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nSi Sus Se\u00F1or\u00EDas me lo permiten, puedo dar una explicaci\u00F3n desde la testera.\n \nHoy d\u00EDa, respecto de las viviendas asignadas a trav\u00E9s del SERVIU -antes era la CORVI- existe prohibici\u00F3n para vender, transferir o disponer mientras no se cancele totalmente el precio o no se cuente con la autorizaci\u00F3n del Servicio correspondiente. Aqu\u00ED, al exigirse insertar esa autorizaci\u00F3n, m\u00E1s bien se est\u00E1 procurando proteger al comprador. \nDisc\u00FAlpenme que me explaye, se\u00F1ores Senadores, pero deseo dar a conocer mi posici\u00F3n. \nCoincido con la Honorable se\u00F1ora Matthei en que es necesario modificar la legislaci\u00F3n vigente en cuanto a la referida autorizaci\u00F3n; pero eso no es materia de este proyecto. \nEl Ministerio del ramo est\u00E1 hablando de crear un mercado secundario de viviendas sociales, lo que es muy importante, para que la gente que debe trasladarse de una localidad a otra pueda vender la suya y comprar otra. Para eso habr\u00EDa que modificar la ley del SERVIU, eliminar la autorizaci\u00F3n y dejar a dicho ente la garant\u00EDa de la hipoteca, como corresponde a cualquier negocio habitacional entre particulares.\n \nEntonces, cabr\u00EDan dos posibilidades: aprobar el proyecto en debate, que lo \u00FAnico que pretende es proteger al comprador, o aprovecharlo y pedir al Ministro del ramo que incluya en \u00E9l las disposiciones necesarias para ampliar el mercado secundario de viviendas sociales, tema que deber\u00EDamos resolver aqu\u00ED.\n \nCreo que, tal como est\u00E1 presentada, la iniciativa resuelve un problema al proteger debidamente a los compradores consignando que los notarios no tramitar\u00E1n escrituras mediante las cuales se haga disposici\u00F3n de la vivienda si no se cuenta con autorizaci\u00F3n del SERVIU correspondiente. Pero si se desea llegar a lo otro, debe tramitarse una legislaci\u00F3n m\u00E1s completa y profunda. \n \nEl se\u00F1or D\u00CDEZ.- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nEstaba con el uso de la palabra el Honorable se\u00F1or Mart\u00EDnez.\n \nPuede continuar, Su Se\u00F1or\u00EDa. \nEl se\u00F1or MART\u00CDNEZ .- \nAgradezco mucho su aclaraci\u00F3n, se\u00F1or Presidente . El problema radica en que se necesita flexibilizar el mercado de las vivienda sociales. Porque las razones dadas son muy importantes. Hay gente que requiere trasladarse y tiene prohibici\u00F3n de arrendar su casa, etc\u00E9tera, con lo cual queda amarrada, lo que es poco v\u00E1lido.\n \nMe inclino por la segunda idea, en el sentido de que, siendo muy loable el proyecto en discusi\u00F3n, ello no obsta a solicitar el pronto env\u00EDo de una proposici\u00F3n de ley -su texto es sencill\u00EDsimo- tendiente a flexibilizar el mercado secundario de las viviendas sociales, que es lo que se requiere para agilizar el proceso. \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nLe encuentro toda la raz\u00F3n, se\u00F1or Senador. Y, en lo personal, lo acompa\u00F1ar\u00EDa en ese proyecto de inmediato, porque, a mi juicio, es algo que debe hacerse.\n \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Mu\u00F1oz Barra.\n \n \nEl se\u00F1or MU\u00D1OZ BARRA.- \nSe\u00F1or Presidente , creo que, con motivo de la iniciativa que nos ocupa, no debemos olvidar que la entrega de viviendas por el sistema SERVIU reviste una funci\u00F3n y una orientaci\u00F3n de car\u00E1cter social. Si no estoy mal informado, me parece que actualmente hay cerca de 700 mil u 800 mil familias que est\u00E1n postulando para que dicho Servicio les asigne una vivienda o para obtener alg\u00FAn tipo de subsidio. Y la intenci\u00F3n apunta derechamente hacia ciertos sectores que, sin duda, no pueden adquirir o construir una vivienda con sus propios recursos.\n \nTodos sabemos que la ley se\u00F1ala que las viviendas de tipo social no pueden ser ni arrendadas ni vendidas, y es lo que est\u00E1 ocurriendo hoy. Pero, \u00BFqu\u00E9 pasa, Honorables colegas? Muchas veces -los Senadores que estamos en contacto permanente con la gente sabemos que la situaci\u00F3n es dram\u00E1tica- hay personas que, lamentablemente, son estafadas, porque los primeros asignatarios venden sus derechos al poco tiempo de adquirir sus casas. \u00BFY qu\u00E9 ocurre con el promitente comprador? Sigue pagando los dividendos en nombre del asignatario primario. La ley establece que cualquiera puede reclamar si no se est\u00E1 cumpliendo con los objetivos de la asignaci\u00F3n de la vivienda, es decir, si se ha vendido o arrendado. Y a los dos, tres o cuatro a\u00F1os, se denuncia que el beneficiado no se encuentra viviendo en ella, que no la est\u00E1 ocupando, sino que la arrienda. Y el SERVIU, conforme a la ley, puede perfectamente recuperar ese inmueble. \u00BFY qu\u00E9 sucede, entonces? Que gente de modestos recursos ser\u00E1 estafada y enga\u00F1ada por haber cre\u00EDdo que la enajenaci\u00F3n realizada ante notario es absolutamente v\u00E1lida. Y el notario, si bien certifica la veracidad del documento donde consta la venta, posteriormente no podr\u00E1 garantizar alguna indemnizaci\u00F3n al cesionario o se le reconozcan los derechos que aqu\u00E9l ha acreditado y que \u00E9ste compr\u00F3. \nPor eso, comparto la intenci\u00F3n del proyecto en an\u00E1lisis, que en su parte medular dispone que, para autorizar una escritura de promesa de compraventa de este tipo de viviendas, debe acreditarse que el inmueble est\u00E9 pagado y que los plazos de prohibici\u00F3n se hallen vencidos. Y si esto no fuera posible, es necesario contar con la correspondiente autorizaci\u00F3n del SERVIU. \nMe parece que esta iniciativa es un paso, una posibilidad intermedia, que podr\u00EDa satisfacer la inquietud de quienes presentaron la moci\u00F3n en cuanto a la realidad que se ha planteado en esta Sala. \nPor lo tanto, se\u00F1or Presidente, mi decisi\u00F3n es votar favorablemente. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or D\u00EDez.\n \n \nEl se\u00F1or D\u00CDEZ .- \nSe\u00F1or Presidente , me parece que aqu\u00ED estamos legislando en sentido contrario a lo que deber\u00EDa ser. No procede exigir autorizaciones administrativas para protocolizar un documento. Es decir, para esto, que s\u00F3lo significa fijar cierta fecha, se necesita el consentimiento del SERVIU, cuando corresponda, respecto de determinadas viviendas. Y para la cesi\u00F3n de derechos tambi\u00E9n se requiere dicha autorizaci\u00F3n.\n \nMuchas personas son estafadas no s\u00F3lo en este tipo de materias; y lo puede ser con o sin notario. Y respecto de quienes poseen cultura suficiente -y cada vez m\u00E1s hay gente que la tiene- y desean comprar una vivienda debe hacerse lo contrario: liberalizar el sistema, para que se puedan firmar las escrituras p\u00FAblicas de transferencia de las llamadas \"viviendas sociales\". Si se es asignarais de una de ellas, es porque ha cumplido los requisitos legales: condici\u00F3n de pobreza, n\u00FAmero de cargas familiares, recursos disponibles, etc\u00E9tera. Por eso, recibe un subsidio. Pero este tipo de casa puede no servirle porque, como es libre, se cambi\u00F3 de trabajo, porque desea educar a sus ni\u00F1os o porque pretende vivir en otra ciudad, etc\u00E9tera. Es conveniente autorizar la movilidad o venta de las viviendas as\u00ED asignadas. Si se quiere que esta enajenaci\u00F3n quede sujeta, por ejemplo, a la adquisici\u00F3n de otra casa en otro lugar, \u00BFpor qu\u00E9 no se acoge la sugerencia de la Senadora se\u00F1ora Matthei y se remite el proyecto a la Comisi\u00F3n de Vivienda y Urbanismo, con el objeto de que estudie el problema del arriendo y promesa de compraventa de las viviendas sociales, para as\u00ED contar con una legislaci\u00F3n m\u00E1s moderna que la actual?\n \nEl se\u00F1or HAMILTON .- \n\u00BFMe permite una interrupci\u00F3n, se\u00F1or Senador ? \n \nEl se\u00F1or D\u00CDEZ.- \nCon la venia de la Mesa, se la concedo con el mayor gusto. \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Hamilton.\n \n \nEl se\u00F1or HAMILTON .- \nSe\u00F1or Presidente , no corresponde enviar la iniciativa al referido \u00F3rgano t\u00E9cnico, porque est\u00E1 muy acotada, es breve y tuvo su origen una moci\u00F3n de varios se\u00F1ores Diputados. Respecto de ella s\u00F3lo cabe pronunciarnos. No podemos ampliarla a otras interesantes materias, como las planteadas ahora por algunos Senadores, quienes perfectamente bien pueden elaborar un proyecto paralelo que no la contradiga ni paralice su despacho.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nRecupera el uso de la palabra el Honorable se\u00F1or D\u00EDez .\n \n \n \nEl se\u00F1or D\u00CDEZ .- \nComprendo la intenci\u00F3n del se\u00F1or Senador en cuanto a hacer las cosas en forma normal. Pero la verdad es que el proyecto, tal como est\u00E1, es jur\u00EDdicamente insostenible. El notario tiene la obligaci\u00F3n de acceder a los requerimientos de protocolizaci\u00F3n, que significa \u00FAnicamente darle fecha a un documento y de la cual no pueden emanar derechos o responsabilidades de las partes. Y ahora el notario no puede acreditar fecha cierta a un documento, a menos que se cuente con la autorizaci\u00F3n burocr\u00E1tica del SERVIU, que es el due\u00F1o de las viviendas y puede permitir o no las cesiones de derechos. En eso, b\u00E1sicamente, no estoy de acuerdo. Pienso que la ley deber\u00EDa buscar un procedimiento objetivo que independice a la gente de las decisiones de los funcionarios p\u00FAblicos. Cuando se otorga un subsidio es porque el beneficiario lo necesita y cumple con los requisitos. Pero ello no lo obliga a ser siempre propietario de la vivienda o pedir permiso al Estado para arrendarla o venderla. Aqu\u00ED no se est\u00E1 protegiendo bien; se est\u00E1 declarando la incapacidad relativa de una parte de la poblaci\u00F3n. Hoy d\u00EDa -perd\u00F3nenme, se\u00F1ores Senadores- la gran mayor\u00EDa de chilenos no es incapaz relativamente; por el contrario, conoce sus derechos. Prueba de ello es que, cada vez que en las poblaciones han ocurrido desastres derivados de cualquier causa, se ha visto c\u00F3mo se han organizado, c\u00F3mo han reclamado, c\u00F3mo acuden a la prensa, c\u00F3mo se asocian y c\u00F3mo defienden sus derechos; adem\u00E1s, hoy d\u00EDa existen las juntas de vecinos.\n \nHay un falso sentido protector del Estado cuando da el subsidio, pero debe respetar las situaciones peculiares de cada familia y, evidentemente, sancionar con dureza a los estafadores, respecto de los cuales aqu\u00ED no se establece sanci\u00F3n alguna, sino que se ha encontrado el camino m\u00E1s f\u00E1cil y menos jur\u00EDdico de decir: \"Se\u00F1or notario, usted no puede protocolizar el documento, ni autorizar la firma ni la escritura\". Esto carece de toda consistencia frente a quien pretenda estafar.\n \nPor tal raz\u00F3n, en lugar de rechazar el proyecto, y como se refiere a la transferencia de viviendas sociales, \u00BFpor qu\u00E9 no se env\u00EDa a la Comisi\u00F3n de Vivienda, a fin de que, con motivo de su estudio o de otro que se elabore separadamente, proponga una soluci\u00F3n positiva y fecunda? Pero no se nos diga que debe aprobarse por cuanto se origin\u00F3 en moci\u00F3n de Diputados y necesariamente debemos pronunciarnos sobre \u00E9l. Estoy seguro de que esos Diputados estar\u00E1n mucho m\u00E1s agradecidos si se tramita una iniciativa m\u00E1s completa y si en la Comisi\u00F3n se tiene la capacidad suficiente para hacerlo as\u00ED.\n \nHe dicho. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Fern\u00E1ndez.\n \n \nEl se\u00F1or FERN\u00C1NDEZ.- \nSe\u00F1or Presidente , este proyecto, que naci\u00F3 de una moci\u00F3n presentada por algunos se\u00F1ores Diputados, tiene por objeto proteger a quienes celebren actos de compraventa, de promesa de compraventa o de cesiones de derechos acerca de bienes inmuebles que han adquirido en los servicios regionales y metropolitanos de vivienda y urbanizaci\u00F3n. Para ello, se establece que los notarios no podr\u00E1n autorizar tales instrumentos. Pero esto no significa limitaci\u00F3n alguna ni tampoco es una excepci\u00F3n que se aparte en extremo de la regla general. Me explico: se trata de evitar que los notarios autoricen un acto jur\u00EDdico o contrato que adolece de nulidad absoluta, por cuanto existe prohibici\u00F3n de enajenar. De tal manera que si ellos lo autorizan no significa que ser\u00E1 v\u00E1lido: seguir\u00E1 siendo como antes, de nulidad absoluta, y todos sabemos que \u00E9sta no puede sanearse. Por lo tanto, se priva del derecho de adquirir un bien a la persona que desea hacerlo y se beneficia a aquella que est\u00E1 cediendo un derecho que no puede cederse, porque es de nulidad absoluta.\n \nEllo no s\u00F3lo pasa con este tipo de actos jur\u00EDdicos, sino tambi\u00E9n con cualquier contrato donde exista alguna prohibici\u00F3n. En estos casos, el legislador no se preocupa de evitar que el notario impida la autorizaci\u00F3n, pero si, por ejemplo, el Fisco o cualquier otra instituci\u00F3n celebra un acto o contrato con prohibici\u00F3n de hacerlo, \u00E9ste adolecer\u00E1 de nulidad absoluta. Por eso, quienes estudian los t\u00EDtulos piden certificados de hipotecas, de grav\u00E1menes y de prohibiciones al d\u00EDa en que se est\u00E1 efectuando el acto o contrato; porque si hay una prohibici\u00F3n de enajenar al momento de hacerlo -no obstante poder sanearse posteriormente, vale decir, obtenerse la autorizaci\u00F3n- ser\u00E1 nulo, si la prohibici\u00F3n es de car\u00E1cter legal, como son las de los Servicios de Vivienda y Urbanismo.\n \nEntonces, se pretende evitar que ciertas personas, por ignorancia o de mala fe, cedan derechos que no se pueden ceder. La manera de protegerlos es impedir que el notario autorice el contrato. Lo normal es que se trate de personas que crean que pueden hacerlo, porque no poseen ilustraci\u00F3n o formaci\u00F3n jur\u00EDdica, o no tienen abogados que los asesoren. Por su parte, el adquirente, promitente comprador o cesionario cree que el acto jur\u00EDdico es leg\u00EDtimo si lo autoriza el notario, y pagar\u00E1 cierta cantidad de dinero. Lo m\u00E1s probable es que en numerosos casos el vendedor estime de buena fe que puede vender y el comprador que puede comprar por el hecho de intervenir el notario, en circunstancias de que estar\u00EDa autorizando un acto nulo. Obviamente, la regla general en nuestro derecho es que dicho funcionario no tiene por qu\u00E9 analizar los actos jur\u00EDdicos que contienen las escrituras p\u00FAblicas o dem\u00E1s instrumentos, pero en este caso se trata de una medida de protecci\u00F3n para los efectos de impedir que ocurra o se consume un acto nulo que perjudicar\u00E1 a una de las partes. \nPor otro lado, me parece que el tema de fondo no es que los Servicios de Vivienda y Urbanismo impidan la transferencia, sino que puedan autorizarla si se paga la deuda, como normalmente ocurre con los bancos, que, por ejemplo, autorizan transferencias de bienes con hipotecas y prohibiciones -en este caso voluntarias o convencionales-, siempre que se les pague el cr\u00E9dito, se garantice suficientemente o acepten al nuevo deudor, porque no se puede imponer al acreedor un deudor distinto de aquel con el cual contrat\u00F3. \nPor consiguiente, se trata de medidas de protecci\u00F3n, de beneficio de las personas, las que, a mi juicio, no tienen nada que ver con la prohibici\u00F3n de enajenar, sino simplemente con impedir que se celebren actos jur\u00EDdicos a sabiendas de que son nulos, o que se lleven a cabo por ignorancia. Ello podr\u00EDa significar para el promitente comprador o cesionario ser privado de parte de sus derechos, como consecuencia de haber celebrado un acto nulo y haber continuado, por ejemplo, pagando los dividendos, y despu\u00E9s perder la parte del precio que hubiera cancelado al momento de celebrar el acto o contrato. \n\u00C9se es el sentido del proyecto. Evitar que se celebren actos nulos de nulidad absoluta. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Vald\u00E9s.\n \n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S .- \nSe\u00F1or Presidente , comprendo que la naturaleza del proyecto responde a la necesidad que el Senador se\u00F1or Fern\u00E1ndez ha indicado. Sin embargo, no deja de preocuparme de que se refuerce la garant\u00EDa de la prohibici\u00F3n y no se agreguen facilidades a la disponibilidad del bien. No dejo de participar del criterio del Honorable se\u00F1or D\u00EDez en cuanto a que se est\u00E1 avanzando en un proceso de civilizaci\u00F3n y de comprensi\u00F3n, por lo que el derecho debe abrirse hacia la responsabilidad de la gente y no a las prohibiciones.\n \nPor consiguiente, se deber\u00EDa estudiar el punto de fondo. \u00BFHasta cu\u00E1ndo y por qu\u00E9 raz\u00F3n, permanentemente -desde el tiempo de la CORVI-, los subsidios son considerados tan sagrados que al parecer fueran m\u00E1s importantes que la libertad de la persona para disponer de sus bienes? Entonces, esta prohibici\u00F3n es tan absoluta que queda sujeta a la arbitrariedad de un funcionario. Es cierto: el traspaso es nulo, pero, \u00BFpor qu\u00E9 esta prohibici\u00F3n no puede arreglarse de otra manera? \u00BFPor qu\u00E9 no se estimula, a trav\u00E9s de estas ideas, una mayor liberalidad en cuanto al dominio de casas -que ya son muchos cientos de miles- para quienes se encuentran, a veces, en la necesidad de venderlas? Cuando estamos en terreno, vemos que la gente no puede seguir viviendo en la casa que recibi\u00F3 mediante subsidio porque se le muri\u00F3 el marido, porque tuvo un empleo distinto o porque se fue. \nEn consecuencia, hay cierta rigidez que me preocupa mucho. Y en esta iniciativa queda m\u00E1s legitimada. No se abre la posibilidad de llegar a un cierto grado de comercializaci\u00F3n m\u00E1s efectivo. \nEs lo que me inquieta. Y me gustar\u00EDa que se revisara, no para eliminar esta norma, sino que para agregar otras disposiciones que permitan una mayor flexibilidad. \nEl se\u00F1or FERN\u00C1NDEZ .- \n\u00BFMe permite una interrupci\u00F3n, Su Se\u00F1or\u00EDa?\n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S.- \nCon la venia de la mesa, por supuesto. \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Senador se\u00F1or Fern\u00E1ndez.\n \n \nEl se\u00F1or FERN\u00C1NDEZ.- \nSe\u00F1or Presidente, concuerdo plenamente. \nEstaba explicando en mi intervenci\u00F3n anterior el sentido de la moci\u00F3n de los se\u00F1ores Diputados, cual es evitar la celebraci\u00F3n de actos nulos. \nNaturalmente, se podr\u00EDa estudiar un sistema para flexibilizar o permitir que los bienes sujetos a prohibiciones puedan enajenarse. Pero, ciertamente, una vez establecidas prohibiciones legales, no existe otra f\u00F3rmula que no incluya la autorizaci\u00F3n del acreedor. De otra manera, no habr\u00EDa prohibici\u00F3n y no existir\u00EDa garant\u00EDa. El Estado, a trav\u00E9s de la hipoteca y de la prohibici\u00F3n, busca garantizar el cr\u00E9dito dado. Si se quiere que el Estado no tenga esa garant\u00EDa, es un tema distinto. Obviamente, puede analizarse y buscarse un sistema diferente, una forma m\u00E1s f\u00E1cil o una manera en que autom\u00E1ticamente se alcen estas garant\u00EDas o prohibiciones sin depender del arbitrio de un funcionario. Vale decir, establecer que, si se ha pagado un determinado porcentaje de la deuda, el SERVIU est\u00E9 obligado a autorizar la transferencia y no exija el pago total.\n \nConsidero que se pueden buscar f\u00F3rmulas de esa naturaleza. \nSin embargo, el proyecto apunta a otro aspecto, no a la flexibilizaci\u00F3n. Reitero: estoy de acuerdo en otorgar la m\u00E1xima flexibilizaci\u00F3n posible. Para ese efecto, los miembros de la Comisi\u00F3n de Vivienda y Urbanismo -si se aprueba en general este proyecto, se env\u00EDa luego a Comisi\u00F3n y se fija plazo para formular indicaciones- podr\u00EDan conversar con el Ministro del ramo para que se presente alguna proposici\u00F3n en el sentido que se\u00F1alaban el Honorable se\u00F1or Vald\u00E9s y otros se\u00F1ores Senadores -como el Honorable se\u00F1or D\u00EDez -, en cuanto a que no dependa del criterio exclusivo del funcionario el alzar o no la prohibici\u00F3n, sino que ello ocurra cuando se cumplan determinados requisitos, como haber pagado un porcentaje de la deuda y se acredite suficientemente que la persona no puede seguir viviendo en la casa por razones ajenas al simple aprovechamiento de un beneficio otorgado por el Estado.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Pizarro en su segundo discurso.\n \n \nEl se\u00F1or PIZARRO.- \nSe\u00F1or Presidente, las intervenciones que hemos escuchado, en el fondo, entran a cuestionar lo que pueda hacer el sistema de los subsidios habitacionales en nuestro pa\u00EDs, o los objetivos de los mismos. \nUno puede estar de acuerdo o en desacuerdo con la forma en que hoy se entregan a la gente esos subsidios, pero me parece que hay una confusi\u00F3n en cuanto al proyecto. El Senador se\u00F1or Fern\u00E1ndez ha planteado claramente el alcance que tiene, se\u00F1alando que busca proteger a las personas que aparecen comprando una propiedad que no se puede vender si no se cumple con determinados requisitos. Y eso es todo. No se trata de cuestionar la reglamentaci\u00F3n a que deben someterse quienes voluntariamente solicitan el subsidio. No hay que olvidar que el acceso al sistema es voluntario: el ciudadano debe postular al subsidio habitacional y para ello requiere cumplir ciertas exigencias. \u00BFQu\u00E9 le interesa al Estado o a la sociedad? Entregar el subsidio a la gente que carece de vivienda y que tiene necesidad imperiosa de acceder a ella. Y \u00E9sa es la raz\u00F3n por la cual el Estado, o la sociedad, exige al beneficiario que el uso del bien ra\u00EDz sea efectivamente para solucionar el problema que adujo al solicitarlo: la falta de casa.\n \nLa iniciativa no proh\u00EDbe transferir las viviendas, ni mucho menos, porque el sistema de subsidios est\u00E1 dirigido a las personas de escaso poder econ\u00F3mico, que aspiran a la casa donde vivir con la familia durante su vida y que, por consiguiente, no postulan pensando en c\u00F3mo la van a vender o transferir despu\u00E9s. Por ello el Ministerio ha establecido excepciones que les permiten transferirlas o arrendarlas cuando por motivos de trabajo, econ\u00F3micos, sociales o de otro tipo, se ven obligadas a hacerlo.\n \nEntonces, no confundamos los temas. Ni siquiera entrar\u00E9 a analizar algunas de las observaciones que ha formulado el Senador se\u00F1or D\u00EDez , porque creo que obedecen a una concepci\u00F3n o visi\u00F3n acerca de c\u00F3mo debe funcionar una pol\u00EDtica de vivienda, o de c\u00F3mo se manejan las personas en un sistema econ\u00F3mico para el cual Su Se\u00F1or\u00EDa postula mayor libertad. Bueno, con esa libertad el Estado no podr\u00EDa asumir la pol\u00EDtica de subsidios que lleva a cabo en la actualidad. Sin duda el Honorable colega se refiere a gente que se halla en situaci\u00F3n de adquirir una vivienda por sus propios medios, que est\u00E1 en condiciones de cumplir con las normas legales de un contrato de compraventa, de defender sus derechos y de averiguar si el inmueble que se le ofrece puede ser transferido o no.\n \nMediante el texto propuesto se pretende enfrentar el hecho concreto y lamentable de que hay demasiadas personas de bajos recursos (que necesitan una vivienda tanto como quienes postulan al subsidio) que se ven en la necesidad de entregar en arriendo este tipo de casas o de suscribir una promesa de compraventa sobre ella. Y como estos contratos son certificados por los notarios, los interesados consideran que se encuentran ante una venta real. \nEn mi opini\u00F3n, lo que corresponde hacer es separar el proyecto de los temas de fondo y pedir a la Comisi\u00F3n de Vivienda que estudie el problema y elabore una propuesta que -como aqu\u00ED se ha dicho- permita al Ministerio de Vivienda y Urbanismo flexibilizar los reglamentos relativos a las excepciones para la transferencia, arriendo u otros mecanismos de traspasos de bienes ra\u00EDces por parte de los beneficiarios de subsidios, explicitando c\u00F3mo se postula a cada uno de los subsidios y qui\u00E9nes tienen derecho a ellos. \u00C9ste es el otro tema de fondo.\n \nLo que se busca con las excepciones contempladas en la presente iniciativa es evitar que se lucre con el acceso a los subsidios por personas inescrupulosas que dicen necesitar una vivienda, pero que en verdad intentan realizar un negocio. Eso es lo que se pretende impedir a trav\u00E9s de esta normativa. \nPor lo tanto, ser\u00EDa conveniente dividir el problema: aprobar el proyecto, que est\u00E1 acotado tal como lo se\u00F1al\u00F3 el Senador se\u00F1or Fern\u00E1ndez , y, respecto del asunto de fondo, pedir a la Comisi\u00F3n de Vivienda la elaboraci\u00F3n de un proyecto tendiente, por un lado, a flexibilizar los requisitos para la transferencia, arriendo u otra modalidad de traspaso de las casas, y, por otro, a clarificar la pol\u00EDtica de subsidios que hoy se aplica.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Larra\u00EDn.\n \n \nEl se\u00F1or LARRA\u00CDN.- \nSe\u00F1or Presidente , los argumentos est\u00E1n sobreexpuestos, de manera que no es necesario abundar en ellos. Tan s\u00F3lo quiero destacar que -como se ha dicho reiteradamente- el objeto del proyecto es muy simple: evitar el fraude en cierto tipo de enajenaciones de viviendas sociales. Para ello se propone una soluci\u00F3n que parece razonable y \u00E9se es el criterio que ha tenido la Comisi\u00F3n. As\u00ED de simple, sin mayor alcance.\n \nEl planteamiento que se hace respecto de la pol\u00EDtica habitacional y de la enajenaci\u00F3n o flexibilizaci\u00F3n de los requisitos para la transferencia de viviendas sociales, es un tema muy complejo sobre el cual probablemente sea menester legislar, pero que no es materia del proyecto. Sin embargo, se ha propuesto introducirle modificaciones que apuntan en esa direcci\u00F3n, o volverlo a Comisi\u00F3n para tal efecto, lo cual, a mi juicio, ir\u00EDa en contra de sus ideas matrices. \nTengo en mis manos la moci\u00F3n que lo gener\u00F3. El primer punto es muy sencillo. Dice que considerando: \"l.- \nQue muchas personas burlan la prohibici\u00F3n de enajenar viviendas adquiridas con subsidio estatal celebrando promesas de compraventa,\". Es decir, acota el proyecto a ese preciso objeto. Si le introduj\u00E9ramos otra clase de disposiciones, por correctas y razonables que ellas fueren, nos saldr\u00EDamos de las ideas matrices del proyecto. \nEn atenci\u00F3n a la voluntad que aqu\u00ED se ha manifestado, quiz\u00E1s deber\u00EDamos acordar que se oficie, en nombre del Senado, al se\u00F1or Ministro de Vivienda y Urbanismo haci\u00E9ndole presente la inquietud surgida en el debate acerca de la necesidad de flexibilizar el sistema con el prop\u00F3sito de atender la cambiante realidad de hoy, que exige mayor soltura y agilidad frente a esta situaci\u00F3n. Las condiciones han cambiado y \u00E9sta es la causa de que en muchas poblaciones se vean casas vac\u00EDas u otras que han sido arrendadas infringiendo las normas legales, porque en esto hay una especie de camisa de fuerza.\n \nEse aspecto no tiene que ver con el objetivo de la iniciativa, el cual es muy sencillo y limitado. Incluso alguien podr\u00EDa criticarla por ser demasiado simple. Pero no pretende m\u00E1s que eso, y un cambio en su naturaleza ser\u00EDa ajeno a la idea matriz. Por eso, solicito votarla derechamente. \nEn cuanto a la inquietud de diversos se\u00F1ores Senadores de distintos Comit\u00E9s en orden a flexibilizar el mercado de la vivienda, lo m\u00E1s apropiado -repito- es que con los antecedentes que se han dado se oficie al se\u00F1or Ministro del ramo solicit\u00E1ndole que tenga a bien estudiar la materia y, eventualmente, presentar otro proyecto de ley, porque entiendo que la materia es de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Adolfo Zald\u00EDvar.\n \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR (don Adolfo) .- \nSe\u00F1or Presidente , no s\u00E9 qu\u00E9 pasa, pero la verdad es que a prop\u00F3sito de una iniciativa tan simple, donde est\u00E1 meridianamente claro lo que se intenta proteger, nos embarcamos en una discusi\u00F3n sobre la libertad de comercio y otras cosas que, no obstante ser de enorme inter\u00E9s, no corresponden al asunto en discusi\u00F3n. Lo l\u00F3gico es aprobar el proyecto porque cumple con una finalidad bien espec\u00EDfica: evitar que un comprador sea enga\u00F1ado o inducido a error, a veces quiz\u00E1s con la mejor de las voluntades.\n \nAhora, de la discusi\u00F3n ha surgido la idea de crear un mercado secundario para este tipo de viviendas, porque es un hecho que muchas personas adquieren una de estas casas y despu\u00E9s, producto de la realidad que viven, por diversas razones deben venderla o cederla para adquirir otra y cubrir esta necesidad tan importante. Sin embargo, eso requiere de otra normativa. \nSoy partidario de aprobar el texto que nos ocupa. Sin perjuicio de ello, junto con los se\u00F1ores Senadores que han manifestado la conveniencia de abordar el aspecto mencionado en otro proyecto, podemos elaborar uno que vaya en esa direcci\u00F3n, el cual tendr\u00E1 que contar tambi\u00E9n con el patrocinio del Ejecutivo.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s (Presidente).- \nCon la anuencia de la Sala, quiero exponer dos o tres criterios personales. \nEstimo que la finalidad de la iniciativa en debate no es otra que la se\u00F1alada por varios se\u00F1ores Senadores y el Presidente de la Comisi\u00F3n: proteger a los compradores de viviendas sociales evitando que los notarios autoricen instrumentos p\u00FAblicos o privados y de este modo les otorguen cierta solemnidad, en circunstancias de que a menudo son actos nulos, como ocurre con los inmuebles del SERVIU cuando \u00E9ste no ha otorgado autorizaci\u00F3n para venderlos.\n \nLo que se propone no es una excepci\u00F3n en el Derecho chileno. Por ejemplo, al vender en primera transferencia una propiedad construida en conformidad a las normas del DFL 2, en la escritura debe insertarse el correspondiente decreto alcaldicio que reconoci\u00F3 ese hecho. De lo contrario, el notario no puede autorizar la compraventa. \nPor otro lado, tenemos el caso de la divisi\u00F3n de las parcelas. Cuando los terrenos agr\u00EDcolas se dividen en espacios inferiores a 5 mil metros, se exige adjuntar la respectiva autorizaci\u00F3n del SAG para evitar que el comprador sea vulnerado en sus derechos leg\u00EDtimos. \nPor lo tanto, el proyecto cumple estrictamente ese objetivo. \nRespecto de liberar el mercado y crear uno secundario, debo decir que estoy muy interesado -al parecer, todos lo est\u00E1n- y s\u00E9 que tambi\u00E9n al se\u00F1or Ministro le preocupa el asunto.\n \nEs necesario tener presente el por qu\u00E9 se establecen estas prohibiciones, adem\u00E1s de lo se\u00F1alado por el Senador se\u00F1or Fern\u00E1ndez . La prohibici\u00F3n de gravar y enajenar sin la autorizaci\u00F3n del vendedor es propia de un instrumento de compraventa cuando queda un saldo de precio establecido por aqu\u00E9l y aceptado por el comprador.\n \nEn el caso en an\u00E1lisis tambi\u00E9n se da esto, pues se trata de un bien donde el Estado financia una parte, lo que muchas veces se presta a abuso. Una persona obtiene el beneficio de una propiedad y al poco tiempo la vende, ya que puede estar urgida por obtener recursos. En ese minuto queda sin la posibilidad de una soluci\u00F3n habitacional. \n\u00C9sa es la raz\u00F3n por la cual se propone la prohibici\u00F3n de vender o arrendar antes de pagar el precio de la vivienda o de contar con la autorizaci\u00F3n del SERVIU. \nPor ello, lo m\u00E1s l\u00F3gico en relaci\u00F3n a esta materia -lo propongo sin perjuicio de que procedamos a votar- es enviar un oficio al Ejecutivo , en nombre del Senado, para pedirle que mande a la brevedad posible el proyecto que est\u00E1 preparando sobre la creaci\u00F3n de un mercado secundario que flexibilice el comercio de viviendas sociales, con las debidas protecciones estatales para habilitarlo.\n \n \n \nSi le parece a la Sala, aprobar\u00EDamos el proyecto.\n \n--Se aprueba en general y en particular. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \n\u00BFHabr\u00EDa acuerdo para enviar el oficio se\u00F1alado?\n \n--Se accede. \n " . .