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- rdf:value = " MODIFICACIÓN A CÓDIGO PENAL Y A LEY SOBRE RESPONSABILIDAD PENAL DE PERSONAS JURÍDICAS, EN MATERIA DE DELITOS DE COHECHO, SOBORNO Y ADMINISTRACIÓN DESLEAL
El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-
A continuación, corresponde tratar en particular el proyecto, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de los Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín, que modifica el Código Penal en lo relativo a los delitos de cohecho y soborno aumentando las penas; tipifica el delito de soborno entre particulares y de administración desleal, y enmienda la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
--Los antecedentes sobre el proyecto (10.739-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín):
En primer trámite: sesión 22ª, en 8 de junio de 2016 (se da cuenta).
Informes de Comisión:
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 29ª, 12 de julio de 2016.
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (segundo): sesión 84ª, en 25 de enero de 2017.
Discusión:
Sesión 48ª, en 13 de septiembre de 2016 (se aprueba en general).
El señor QUINTANA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Esta iniciativa fue aprobada en general en sesión de 13 de septiembre de 2016.
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que los números 3, 4, 6, 7 y 8 del artículo 1° y el artículo 2° no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones. Estas disposiciones deben darse por aprobadas, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador , con acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación.
--Se aprueban reglamentariamente.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
El referido órgano técnico efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general, las cuales fueron aprobadas por unanimidad.
Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben votarse sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o que existan indicaciones renovadas.
Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general, las enmiendas realizadas por la Comisión de Constitución, el texto como quedaría de aprobarse estas modificaciones y el texto tentativo si se aprueba esta iniciativa en particular.
Nada más, señor Presidente .
El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-
En discusión particular el proyecto.
Está claro que no han sido impugnadas las enmiendas unánimes.
Tiene la palabra el Senador señor Harboe.
El señor HARBOE.-
Señor Presidente , el titular de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, Senador señor Pedro Araya , me pidió informar este proyecto.
Esta iniciativa, iniciada en moción -nos invitó a suscribirla el Honorable señor Alberto Espina -, introduce importantes modificaciones al Código Penal y a la ley que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Antes de aprobar tales enmiendas, la Comisión escuchó al Ministerio Público y a los profesores de Derecho Penal señores Héctor Hernández y Jean Pierre Matus , a quienes agradezco su valiosa colaboración en el estudio de esta materia.
Mediante las disposiciones de este proyecto de ley, se elevan las penas que se pueden imponer a quienes incurren en conductas de cohecho y de soborno. Asimismo, se tipifican dos nuevos delitos: el cohecho entre particulares y la administración fraudulenta.
Todas esas modificaciones fueron acordadas por la unanimidad de los integrantes del referido órgano técnico.
En tal sentido, es menester destacar que durante la discusión de este proyecto contamos con el apoyo del Ministerio Público y de los profesores Hernández y Matus y con el importante aporte que realizaron los asesores de parlamentarios, quienes nos ayudaron a perfeccionar cada uno de estos tipos penales.
A continuación explicaré, de manera general, en qué consisten tales enmiendas.
En primer lugar, se modifica el artículo 248 del Código Penal, disposición que sanciona el denominado "cohecho impropio".
Al respecto, se establece que el empleado público que solicitare o aceptare recibir mayores derechos de los que le están señalados por razón de su cargo, o un beneficio indebido, para sí o un tercero para ejecutar o por haber ejecutado un acto propio de su cargo en razón del cual no le están señalados derechos, será sancionado con la pena de reclusión menor en sus grados medio a máximo, inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos en cualquiera de sus grados y multa del tanto al duplo de los derechos o del beneficio solicitados o aceptados. Si el beneficio fuere de naturaleza distinta a la económica, la multa será de cincuenta a quinientas unidades tributarias mensuales.
Igualmente, se enmienda el artículo 248 bis, norma que castiga el denominado "cohecho propio", con el fin de sancionar al empleado público que solicitare o aceptare recibir un beneficio indebido, para sí o un tercero para omitir o por haber omitido un acto debido propio de su cargo, o para ejecutar o por haber ejecutado un acto con infracción a los deberes de su cargo. En este caso, esta conducta se sanciona con la pena de reclusión menor en su grado máximo a reclusión mayor en su grado mínimo, y además, se le impone la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos y multa del duplo al cuádruple del provecho solicitado o aceptado. Si el beneficio fuere de naturaleza distinta a la económica, la multa será de cien a mil unidades tributarias mensuales.
La disposición en análisis precisa que esas mismas penas se aplicarán al funcionario público que, con infracción a los deberes del cargo, ejerza influencia en otro empleado público con el fin de obtener de este una decisión que pueda generar un provecho para un tercero interesado.
Seguidamente, se modifica el artículo 249 del Código Penal con el objeto de sancionar al empleado público que solicitare o aceptare recibir un beneficio indebido, para sí o para un tercero para cometer o por haber cometido alguno de los crímenes o simples delitos, que se indican. A este funcionario se le impone la pena de reclusión mayor en sus grados mínimo a medio, inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos y multa del duplo al cuádruple del provecho solicitado o aceptado. Si el beneficio fuere de naturaleza distinta de la económica, la multa será de cien a mil unidades tributarias mensuales.
Por otra parte, se enmienda el artículo 250 del Código Penal, disposición que sanciona la figura del soborno.
En esta materia, se elevan los grados de las penas que se pueden aplicar a quienes ofrecieren o consintieren en dar a un empleado público un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de este o de un tercero, para que realice las acciones o incurra en las omisiones señaladas en los artículos 248, 248 bis y 249.
Si el beneficio que se entrega u ofrece tiene por objetivo que se cometa un delito, el sobornante será sancionado, además, con la pena de reclusión mayor en sus grados mínimo a medio.
Igualmente, se modifica el artículo 251 bis del Código Penal, disposición que sanciona el cohecho a funcionarios públicos extranjeros.
Al respecto, se prescribe que el que ofreciere, prometiere o diere a un funcionario público extranjero un beneficio indebido, en provecho de este o de un tercero, para que realice una acción o incurra en una omisión con miras a la obtención o mantención, para sí u otro, de cualquier ventaja indebida en el contexto de una relación económica internacional o de una actividad económica desempeñada en el extranjero, será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio a reclusión mayor en su grado mínimo y, además, con las de multa e inhabilitación establecidas en el artículo 248 bis. Si el beneficio fuere de naturaleza distinta de la económica, la multa será de cien a mil unidades tributarias mensuales.
Señor Presidente , esta iniciativa introduce, además, dos figuras penales completamente nuevas en nuestro ordenamiento jurídico, que apuntan a sancionar a quienes cometen cohecho entre privados o incurren en la denominada "administración fraudulenta".
Así, en el artículo 287 bis se prescribe que el que prometa, ofrezca o diere, en forma directa o indirecta, un beneficio indebido, en su propio provecho o en el de un tercero, a una persona que dirija una entidad del sector privado o cumpla cualquier función de dirección o supervisión en ella, a fin de que actúe o se abstenga de actuar, con infracción a los deberes inherentes a sus funciones será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio a máximo y multa del tanto al cuádruple del beneficio prometido, ofrecido o dado. Asimismo, la persona que dirija una entidad del sector privado o cumpla cualquier función de dirección o supervisión en ella que solicite o consienta en recibir de cualquier persona, en forma directa o indirecta, un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en favor de un tercero, a fin de que actúe o se abstenga de actuar, con infracción a los deberes inherentes a sus funciones también será castigada con la pena de reclusión menor en su grado medio a máximo y multa del tanto al cuádruple del beneficio solicitado o consentido.
De la misma manera, se agrega un artículo 287 ter, nuevo, el cual establece que quien, teniendo a su cargo el cuidado, la custodia o la gestión del patrimonio de otra persona, le causare un perjuicio, sea ejerciendo abusivamente las facultades para disponer por cuenta de este patrimonio, sea ejecutando u omitiendo cualquier otra acción de modo manifiestamente contrario a los intereses del titular del patrimonio afectado, será castigado con presidio menor en su grado máximo y multa de diez a cien por ciento del perjuicio causado.
De otro lado, se modifica el artículo 15 de la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos a que se refiere este proyecto, al objeto de adecuar esa norma a las nuevas sanciones consagradas para las figuras del soborno y del cohecho al funcionario público extranjero.
Por último, y con el fin de prever problemas de interpretación y evitar cualquier tipo de impunidad en esta materia, se estatuye que la ley en proyecto solo se aplicará a los hechos delictivos cometidos con posterioridad a su entrada en vigencia.
En todo caso, las tipificaciones y las sanciones consignadas en forma previa a esta modificación legal en los artículos 248, 248 bis, 249, 250 y 251 bis del Código Penal y en los incisos primero y segundo del artículo 15 de la ley N° 20.393 continuarán vigentes para todos los efectos relativos a la persecución de los delitos contemplados en las disposiciones pertinentes y que fueron perpetrados con anterioridad a la publicación de la ley en proyecto.
Señor Presidente , Honorables señores Senadores y señoras Senadoras, la elevación de las penas que ahora proponemos son un baremo adecuado para sancionar a quienes cometen los delitos de cohecho y soborno.
Actualizar la legislación en vigor es una medida urgente y que constituye una señal efectiva en el sentido de que se quiere perseguir a quienes incurren en los ilícitos en comento: los denominados "delitos de cuello y corbata".
Con esta iniciativa se establece una mayor proporcionalidad entre el delito cometido y la sanción a recibir.
Asimismo, se da una potente señal al sector privado en orden a que las normas sobre probidad también rigen en este ámbito.
Por las razones expuestas, le solicitamos a la Sala aprobar en particular este proyecto de ley.
He dicho.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Espina.
La señora PÉREZ (doña Lily).-
Señor Presidente , ¿abramos la votación?
El señor MONTES.-
Muy bien.
El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-
¿Le parece a la Sala abrir la votación?
El señor MONTES.-
Sí.
El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-
Acordado.
En votación particular el proyecto.
El señor ESPINA.-
Entiendo, señor Presidente, que vamos a tener una sola votación, porque hay unanimidad.
El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-
Sí, señor Senador.
El señor ESPINA.-
Muchas gracias.
--(Durante la votación).
El señor QUINTANA (Vicepresidente).-
Para fundar su voto, tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , el Senador Harboe hizo una exposición completa, en detalle, sobre los aspectos técnicos de esta iniciativa, que, como se ha dicho, se originó en una moción que presentamos los miembros de la Comisión de Constitución y que fue analizada a fondo con penalistas de variadas visiones del Derecho Penal, con la Fiscalía del Ministerio Público.
Realmente, creo que hemos hecho un muy buen texto, el cual pone a Chile entre las legislaciones más avanzadas, que recogen las exigencias establecidas, por ejemplo, en la Convención de las Naciones Unidas en contra de la Corrupción y en el Preámbulo de la Convención de la OECD en contra del Cohecho al Funcionario Público Extranjero.
Este proyecto deberá ir a la Cámara de Diputados, donde, por supuesto, podrá ser objeto de perfeccionamiento.
Sin embargo, en esencia, yo quisiera señalar lo siguiente.
Me parece muy bueno para este Congreso Nacional que a través de una iniciativa parlamentaria modifiquemos la legislación que sanciona de manera fundamental el cohecho y el soborno, considerando que las penas impuestas para estos delitos son simplemente ridículas.
No resulta razonable que al que perpetra el delito de robo se le apliquen penas superiores a los cinco años de cárcel y que quien incurre en el delito consistente en sobornar a un empleado público para que cometa un delito en el ejercicio de su función a fin de otorgarle a aquel un beneficio indebido reciba penas inferiores.
El Senado, tras el trabajo de la Comisión de Constitución, logra un avance muy importante, que marcará un punto de inflexión en el Parlamento.
Yo escuché muchas críticas en cuanto a que el Congreso Nacional no quería legislar sobre esta materia, no tenía interés en ello, en fin.
No es fácil hacer una ley de esta índole, señor Presidente.
Algunos creen que basta cambiar dos o tres normas.
En verdad, elaborar una normativa que evite contradicciones entre sus artículos y entre ella y el resto de nuestro ordenamiento jurídico es una tarea compleja. Pero se hizo, y bien.
Yo diría que, fundamentalmente, lo se plantea aquí tiene dos conceptos.
Primero, se cambia la expresión "beneficio económico" por los términos "beneficio indebido".
Me explico.
Nos encontramos frente a quien comete el delito de cohecho, que es el funcionario público, y al que le paga a este, que es el sobornador.
¿Cuál es, en definitiva, la conducta que se sanciona? La de haber obtenido un beneficio indebido, o sea, una ventaja que no emana de los merecimientos.
Así, está el cohecho impropio, que tiene lugar cuando un funcionario incurre en una conducta indebida que no constituye en sí misma un delito pero sí una ventaja inaceptable por quienes, a diferencia del sobornador, no le dieron a ese empleado dinero, en fin.
Luego tenemos el caso del que incurre en la misma conducta, pero ya de manera más agravada, porque le pide al funcionario que haga algo que no le corresponde, que está fuera de sus funciones; es decir, con infracción a sus deberes.
Y la situación más grave, obviamente, es aquella en que se le dice a un empleado público, ya no solo que haga algo que constituye infracción a sus deberes funcionarios o respecto de lo cual no debería recibir dinero, sino que además cometa un delito. Por ejemplo, que destruya un documento público, o lo falsifique, o lo altere.
Quiero señalar que las penas se han aumentado considerablemente en todos los límites. En el caso de quien comete el delito consistente en sobornar a un empleado público otorgándole un beneficio indebido pasan, de 541 días a 3 años, a 3 años y un día a 10 años. Y si se le pide cometer un delito, de 5 años y un día a 15 años.
Señor Presidente , considero muy importante que los parlamentarios no solo reaccionemos criticando lo ocurrido o lo que pasa en un caso u otro, sino que además tomemos acciones concretas. Porque a la ciudadanía, claro, no le basta con que se haga la crítica: también necesita que haya reacción de parte del Congreso Nacional.
Y esta es una buena ley, hecha por todos.
Lo mismo -no quiero repetir- ocurre con relación a las penas tratándose del soborno, porque son equivalentes a las del cohecho.
En seguida, como explicó el Senador Harboe -no entraré en ningún detalle-, hay una materia relacionada con el cohecho de los funcionarios públicos. Existe en la legislación chilena, pero ahora se regula de mejor forma.
Finalmente, se introduce un tipo penal nuevo, el que, en mi concepto, debe estudiarse y meditarse muy bien: el delito de cohecho entre privados.
Se trata de una figura compleja. Nosotros procuramos dar la mejor solución, de acuerdo a lo que nos pareció correcto.
Me explico.
Existen dos particulares. Uno tiene deber de supervigilancia sobre una actividad privada; el otro dirige esa actividad. Se otorga una ventaja improcedente a cambio del pago indebido en dinero o de la concesión de otros beneficios. Y eso constituye un perjuicio para el resto.
En el ámbito del mundo privado las relaciones -valga la redundancia- son privadas. Sin embargo, no es correcto que alguien, alterando esas relaciones, intente en forma irregular obtener un beneficio que no le corresponde, perjudicando con ello a las demás personas interesadas en la contraprestación pertinente.
En conclusión, yo por lo menos siento que cumplimos con nuestro deber.
Este proyecto irá a la Cámara de Diputados.
Me alegra mucho que lo despachemos en el Senado. Lo hicimos unánimemente en el primer informe. Espero que en el segundo podamos hacer lo mismo y que contemos con una legislación a la altura de la que tienen los países avanzados.
En este tipo de materias, no basta criticar, decir que se está en contra, sostener que se trata de conductas irregulares: el Parlamento tiene la obligación de ser proactivo, de hacer cosas. Y esta es una respuesta concreta.
Se dedicaron muchas horas de trabajo para tener el proyecto de ley que informó el Senador Harboe, que -repito- constituye un avance muy importante en materia de la probidad en nuestro país.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , las exposiciones de los Senadores Harboe y Espina me permiten reducir en forma significativa la mía. Sin embargo, no he querido dejar de intervenir porque considero que esta iniciativa, como se ha destacado, es muy relevante.
Entre las inquietudes ciudadanas está precisamente la de asegurar el debido comportamiento de todas las autoridades del sector público y evitar que la corrupción se instale a raíz de las presiones de soborno y cohecho que han existido y que, aparentemente, han aumentado en el último tiempo.
Sucede que tales conductas tienen hoy día, como delitos, sanciones muy reducidas, que no se compadecen con la importancia que revisten la probidad y la honestidad en el desempeño de las funciones públicas. Y por eso resultaba absolutamente necesario corregir tal situación.
Eso es lo que hemos hecho, como aquí se ha subrayado, cinco Senadores, quienes integramos la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de esta Alta Corporación.
Más allá de consideraciones políticas, estamos todos contestes en la necesidad de aumentar fuertemente las sanciones que establece el Código Penal para los delitos de cohecho y de soborno a funcionarios públicos e ir integrando e incrementando los sujetos que en esta materia son activos y responsables, en distintas calidades, de los ilícitos en comento.
Es más, no se trata solo de los funcionarios públicos, nacionales o extranjeros: hemos incorporado asimismo el tipo penal del soborno entre particulares y también los casos de administración desleal. Y aumentamos las penas aplicables a los delitos de cohecho y de soborno, considerando lo que la ley establece en cuanto a las responsabilidades de las personas jurídicas.
En lo fundamental, se trata de pasar, de los 61 a 540 días establecidos hoy para los simples delitos, a un mínimo de 541 días hasta 5 años, más, en diversas situaciones, la de inhabilitación absoluta o temporal para ejercer cargos, según los casos.
A mi entender, eso constituye una señal muy potente de la forma como hemos ido desarrollando la Agenda de Transparencia y Probidad en distintos ámbitos, de manera que la acción política, la acción partidista y las acciones públicas se desenvuelvan no solo en los ámbitos del comportamiento legal, sino también dentro de normas mínimas que tienen un sustento moral muy fuerte.
Creemos que este es el camino que nuestro país debe seguir. Y por eso hemos trabajado, como se puntualizó en la Sala, con mucho cuidado para asegurar el contenido específico de las disposiciones respectivas, de forma que la ciudadanía vuelva a creer y recupere la confianza en los parlamentarios en el sentido de que, habiéndose incrementado las conductas reprobables socialmente, estamos dispuestos no solo a corregirlas sino asimismo a mejorar la legislación y hacerla más efectiva y dura para todos los que, desempeñando funciones públicas, legislativas o de otra índole, incumplen sus deberes.
Pienso que aquí se ha dado un paso que corrige una legislación que ha sido criticada precisamente por su debilidad. Y la corrige a instancias de nuestra convicción, en un esfuerzo de sistematización que va en la dirección correcta de tener una legislación moderna pero también exigente frente a las inquietudes ciudadanas.
Por eso, señor Presidente, concurro con mucho entusiasmo a aprobar esta iniciativa, la que, luego del trabajo realizado, nos deja bastante tranquilos en cuanto a que hemos dado un paso.
Ciertamente, irá a segundo trámite constitucional a la Cámara de Diputados. Esta podrá mejorarla, perfeccionarla. No nos creemos dueños de la verdad. Pero, sí, hemos hecho un esfuerzo muy sólido y muy significativo que espero contribuya realmente a que el comportamiento de quienes desempeñan funciones públicas sea cada vez más cercano a los niveles ideales de conducta ética que todos queremos para las autoridades y funcionarios públicos.
Ciertamente vamos a concurrir con nuestro voto favorable a esta iniciativa, cuyas disposiciones han sido aprobadas de manera unánime por los integrantes de la Comisión de Constitución. Espero que la Sala vote de igual modo.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba el proyecto en particular y queda despachado en este trámite (25 votos).
Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez y Von Baer y los señores Allamand, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Horvath, Hernán Larraín, Letelier, Montes, Ossandón, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
)---------------(
El señor QUINTANA (Vicepresidente).-
Algunos señores Senadores me han solicitado levantar la sesión, dado que en breves minutos se realizará el lanzamiento del libro del Centro de Extensión "Chile, 100 Senadores y su influencia en nuestra historia"
Si le parece a la Sala, así se procederá.
Acordado.
Por haberse cumplido su objetivo, se levanta la sesión, sin perjuicio de dar curso reglamentario a las peticiones de oficios que han llegado a Secretaría.
"
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