. . . . . . . . . . " MODIFICACI\u00D3N A C\u00D3DIGO PENAL Y A LEY SOBRE RESPONSABILIDAD PENAL DE PERSONAS JUR\u00CDDICAS, EN MATERIA DE DELITOS DE COHECHO, SOBORNO Y ADMINISTRACI\u00D3N DESLEAL\n El se\u00F1or QUINTANA ( Vicepresidente ).- \nA continuaci\u00F3n, corresponde tratar en particular el proyecto, en primer tr\u00E1mite constitucional, iniciado en moci\u00F3n de los Senadores se\u00F1ores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larra\u00EDn, que modifica el C\u00F3digo Penal en lo relativo a los delitos de cohecho y soborno aumentando las penas; tipifica el delito de soborno entre particulares y de administraci\u00F3n desleal, y enmienda la ley N\u00B0 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jur\u00EDdicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica, con segundo informe de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento.\n \n--Los antecedentes sobre el proyecto (10.739-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: \nProyecto de ley (moci\u00F3n de los Senadores se\u00F1ores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larra\u00EDn): \nEn primer tr\u00E1mite: sesi\u00F3n 22\u00AA, en 8 de junio de 2016 (se da cuenta). \nInformes de Comisi\u00F3n: \nConstituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento: sesi\u00F3n 29\u00AA, 12 de julio de 2016.\n \nConstituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento (segundo): sesi\u00F3n 84\u00AA, en 25 de enero de 2017.\n \nDiscusi\u00F3n: \nSesi\u00F3n 48\u00AA, en 13 de septiembre de 2016 (se aprueba en general). \nEl se\u00F1or QUINTANA (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el se\u00F1or Secretario. \nEl se\u00F1or LABB\u00C9 ( Secretario General ).- \nEsta iniciativa fue aprobada en general en sesi\u00F3n de 13 de septiembre de 2016.\n \nLa Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que los n\u00FAmeros 3, 4, 6, 7 y 8 del art\u00EDculo 1\u00B0 y el art\u00EDculo 2\u00B0 no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones. Estas disposiciones deben darse por aprobadas, salvo que alguna se\u00F1ora Senadora o alg\u00FAn se\u00F1or Senador , con acuerdo un\u00E1nime de los presentes, solicite su discusi\u00F3n y votaci\u00F3n.\n \n--Se aprueban reglamentariamente. \nEl se\u00F1or LABB\u00C9 ( Secretario General ).- \nEl referido \u00F3rgano t\u00E9cnico efectu\u00F3 diversas enmiendas al texto aprobado en general, las cuales fueron aprobadas por unanimidad.\n \nCabe recordar que las enmiendas un\u00E1nimes deben votarse sin debate, salvo que alguna se\u00F1ora Senadora o alg\u00FAn se\u00F1or Senador manifieste su intenci\u00F3n de impugnar la proposici\u00F3n de la Comisi\u00F3n respecto de alguna de ellas o que existan indicaciones renovadas.\n \nSus Se\u00F1or\u00EDas tienen a la vista un bolet\u00EDn comparado que transcribe el texto aprobado en general, las enmiendas realizadas por la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, el texto como quedar\u00EDa de aprobarse estas modificaciones y el texto tentativo si se aprueba esta iniciativa en particular.\n \nNada m\u00E1s, se\u00F1or Presidente .\n \nEl se\u00F1or QUINTANA ( Vicepresidente ).- \nEn discusi\u00F3n particular el proyecto.\n \nEst\u00E1 claro que no han sido impugnadas las enmiendas un\u00E1nimes. \nTiene la palabra el Senador se\u00F1or Harboe. \n \nEl se\u00F1or HARBOE.- \nSe\u00F1or Presidente , el titular de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento, Senador se\u00F1or Pedro Araya , me pidi\u00F3 informar este proyecto.\n \nEsta iniciativa, iniciada en moci\u00F3n -nos invit\u00F3 a suscribirla el Honorable se\u00F1or Alberto Espina -, introduce importantes modificaciones al C\u00F3digo Penal y a la ley que establece la responsabilidad penal de las personas jur\u00EDdicas.\n \nAntes de aprobar tales enmiendas, la Comisi\u00F3n escuch\u00F3 al Ministerio P\u00FAblico y a los profesores de Derecho Penal se\u00F1ores H\u00E9ctor Hern\u00E1ndez y Jean Pierre Matus , a quienes agradezco su valiosa colaboraci\u00F3n en el estudio de esta materia.\n \nMediante las disposiciones de este proyecto de ley, se elevan las penas que se pueden imponer a quienes incurren en conductas de cohecho y de soborno. Asimismo, se tipifican dos nuevos delitos: el cohecho entre particulares y la administraci\u00F3n fraudulenta. \nTodas esas modificaciones fueron acordadas por la unanimidad de los integrantes del referido \u00F3rgano t\u00E9cnico. \nEn tal sentido, es menester destacar que durante la discusi\u00F3n de este proyecto contamos con el apoyo del Ministerio P\u00FAblico y de los profesores Hern\u00E1ndez y Matus y con el importante aporte que realizaron los asesores de parlamentarios, quienes nos ayudaron a perfeccionar cada uno de estos tipos penales. \nA continuaci\u00F3n explicar\u00E9, de manera general, en qu\u00E9 consisten tales enmiendas. \nEn primer lugar, se modifica el art\u00EDculo 248 del C\u00F3digo Penal, disposici\u00F3n que sanciona el denominado \"cohecho impropio\".\n \nAl respecto, se establece que el empleado p\u00FAblico que solicitare o aceptare recibir mayores derechos de los que le est\u00E1n se\u00F1alados por raz\u00F3n de su cargo, o un beneficio indebido, para s\u00ED o un tercero para ejecutar o por haber ejecutado un acto propio de su cargo en raz\u00F3n del cual no le est\u00E1n se\u00F1alados derechos, ser\u00E1 sancionado con la pena de reclusi\u00F3n menor en sus grados medio a m\u00E1ximo, inhabilitaci\u00F3n absoluta para cargos u oficios p\u00FAblicos en cualquiera de sus grados y multa del tanto al duplo de los derechos o del beneficio solicitados o aceptados. Si el beneficio fuere de naturaleza distinta a la econ\u00F3mica, la multa ser\u00E1 de cincuenta a quinientas unidades tributarias mensuales. \nIgualmente, se enmienda el art\u00EDculo 248 bis, norma que castiga el denominado \"cohecho propio\", con el fin de sancionar al empleado p\u00FAblico que solicitare o aceptare recibir un beneficio indebido, para s\u00ED o un tercero para omitir o por haber omitido un acto debido propio de su cargo, o para ejecutar o por haber ejecutado un acto con infracci\u00F3n a los deberes de su cargo. En este caso, esta conducta se sanciona con la pena de reclusi\u00F3n menor en su grado m\u00E1ximo a reclusi\u00F3n mayor en su grado m\u00EDnimo, y adem\u00E1s, se le impone la pena de inhabilitaci\u00F3n absoluta perpetua para cargos u oficios p\u00FAblicos y multa del duplo al cu\u00E1druple del provecho solicitado o aceptado. Si el beneficio fuere de naturaleza distinta a la econ\u00F3mica, la multa ser\u00E1 de cien a mil unidades tributarias mensuales.\n \nLa disposici\u00F3n en an\u00E1lisis precisa que esas mismas penas se aplicar\u00E1n al funcionario p\u00FAblico que, con infracci\u00F3n a los deberes del cargo, ejerza influencia en otro empleado p\u00FAblico con el fin de obtener de este una decisi\u00F3n que pueda generar un provecho para un tercero interesado. \nSeguidamente, se modifica el art\u00EDculo 249 del C\u00F3digo Penal con el objeto de sancionar al empleado p\u00FAblico que solicitare o aceptare recibir un beneficio indebido, para s\u00ED o para un tercero para cometer o por haber cometido alguno de los cr\u00EDmenes o simples delitos, que se indican. A este funcionario se le impone la pena de reclusi\u00F3n mayor en sus grados m\u00EDnimo a medio, inhabilitaci\u00F3n absoluta perpetua para cargos u oficios p\u00FAblicos y multa del duplo al cu\u00E1druple del provecho solicitado o aceptado. Si el beneficio fuere de naturaleza distinta de la econ\u00F3mica, la multa ser\u00E1 de cien a mil unidades tributarias mensuales.\n \nPor otra parte, se enmienda el art\u00EDculo 250 del C\u00F3digo Penal, disposici\u00F3n que sanciona la figura del soborno. \nEn esta materia, se elevan los grados de las penas que se pueden aplicar a quienes ofrecieren o consintieren en dar a un empleado p\u00FAblico un beneficio econ\u00F3mico o de otra naturaleza, en provecho de este o de un tercero, para que realice las acciones o incurra en las omisiones se\u00F1aladas en los art\u00EDculos 248, 248 bis y 249. \nSi el beneficio que se entrega u ofrece tiene por objetivo que se cometa un delito, el sobornante ser\u00E1 sancionado, adem\u00E1s, con la pena de reclusi\u00F3n mayor en sus grados m\u00EDnimo a medio. \nIgualmente, se modifica el art\u00EDculo 251 bis del C\u00F3digo Penal, disposici\u00F3n que sanciona el cohecho a funcionarios p\u00FAblicos extranjeros.\n \nAl respecto, se prescribe que el que ofreciere, prometiere o diere a un funcionario p\u00FAblico extranjero un beneficio indebido, en provecho de este o de un tercero, para que realice una acci\u00F3n o incurra en una omisi\u00F3n con miras a la obtenci\u00F3n o mantenci\u00F3n, para s\u00ED u otro, de cualquier ventaja indebida en el contexto de una relaci\u00F3n econ\u00F3mica internacional o de una actividad econ\u00F3mica desempe\u00F1ada en el extranjero, ser\u00E1 sancionado con la pena de reclusi\u00F3n menor en su grado medio a reclusi\u00F3n mayor en su grado m\u00EDnimo y, adem\u00E1s, con las de multa e inhabilitaci\u00F3n establecidas en el art\u00EDculo 248 bis. Si el beneficio fuere de naturaleza distinta de la econ\u00F3mica, la multa ser\u00E1 de cien a mil unidades tributarias mensuales.\n \nSe\u00F1or Presidente , esta iniciativa introduce, adem\u00E1s, dos figuras penales completamente nuevas en nuestro ordenamiento jur\u00EDdico, que apuntan a sancionar a quienes cometen cohecho entre privados o incurren en la denominada \"administraci\u00F3n fraudulenta\".\n \nAs\u00ED, en el art\u00EDculo 287 bis se prescribe que el que prometa, ofrezca o diere, en forma directa o indirecta, un beneficio indebido, en su propio provecho o en el de un tercero, a una persona que dirija una entidad del sector privado o cumpla cualquier funci\u00F3n de direcci\u00F3n o supervisi\u00F3n en ella, a fin de que act\u00FAe o se abstenga de actuar, con infracci\u00F3n a los deberes inherentes a sus funciones ser\u00E1 sancionado con la pena de reclusi\u00F3n menor en su grado medio a m\u00E1ximo y multa del tanto al cu\u00E1druple del beneficio prometido, ofrecido o dado. Asimismo, la persona que dirija una entidad del sector privado o cumpla cualquier funci\u00F3n de direcci\u00F3n o supervisi\u00F3n en ella que solicite o consienta en recibir de cualquier persona, en forma directa o indirecta, un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en favor de un tercero, a fin de que act\u00FAe o se abstenga de actuar, con infracci\u00F3n a los deberes inherentes a sus funciones tambi\u00E9n ser\u00E1 castigada con la pena de reclusi\u00F3n menor en su grado medio a m\u00E1ximo y multa del tanto al cu\u00E1druple del beneficio solicitado o consentido.\n \nDe la misma manera, se agrega un art\u00EDculo 287 ter, nuevo, el cual establece que quien, teniendo a su cargo el cuidado, la custodia o la gesti\u00F3n del patrimonio de otra persona, le causare un perjuicio, sea ejerciendo abusivamente las facultades para disponer por cuenta de este patrimonio, sea ejecutando u omitiendo cualquier otra acci\u00F3n de modo manifiestamente contrario a los intereses del titular del patrimonio afectado, ser\u00E1 castigado con presidio menor en su grado m\u00E1ximo y multa de diez a cien por ciento del perjuicio causado. \nDe otro lado, se modifica el art\u00EDculo 15 de la ley N\u00B0 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jur\u00EDdicas en los delitos a que se refiere este proyecto, al objeto de adecuar esa norma a las nuevas sanciones consagradas para las figuras del soborno y del cohecho al funcionario p\u00FAblico extranjero.\n \nPor \u00FAltimo, y con el fin de prever problemas de interpretaci\u00F3n y evitar cualquier tipo de impunidad en esta materia, se estatuye que la ley en proyecto solo se aplicar\u00E1 a los hechos delictivos cometidos con posterioridad a su entrada en vigencia. \nEn todo caso, las tipificaciones y las sanciones consignadas en forma previa a esta modificaci\u00F3n legal en los art\u00EDculos 248, 248 bis, 249, 250 y 251 bis del C\u00F3digo Penal y en los incisos primero y segundo del art\u00EDculo 15 de la ley N\u00B0 20.393 continuar\u00E1n vigentes para todos los efectos relativos a la persecuci\u00F3n de los delitos contemplados en las disposiciones pertinentes y que fueron perpetrados con anterioridad a la publicaci\u00F3n de la ley en proyecto.\n \nSe\u00F1or Presidente , Honorables se\u00F1ores Senadores y se\u00F1oras Senadoras, la elevaci\u00F3n de las penas que ahora proponemos son un baremo adecuado para sancionar a quienes cometen los delitos de cohecho y soborno.\n \nActualizar la legislaci\u00F3n en vigor es una medida urgente y que constituye una se\u00F1al efectiva en el sentido de que se quiere perseguir a quienes incurren en los il\u00EDcitos en comento: los denominados \"delitos de cuello y corbata\". \nCon esta iniciativa se establece una mayor proporcionalidad entre el delito cometido y la sanci\u00F3n a recibir. \nAsimismo, se da una potente se\u00F1al al sector privado en orden a que las normas sobre probidad tambi\u00E9n rigen en este \u00E1mbito. \nPor las razones expuestas, le solicitamos a la Sala aprobar en particular este proyecto de ley.\n \nHe dicho. \nEl se\u00F1or QUINTANA (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el Senador se\u00F1or Espina. \nLa se\u00F1ora P\u00C9REZ (do\u00F1a Lily).- \nSe\u00F1or Presidente , \u00BFabramos la votaci\u00F3n?\n \nEl se\u00F1or MONTES.- \nMuy bien. \nEl se\u00F1or QUINTANA ( Vicepresidente ).- \n\u00BFLe parece a la Sala abrir la votaci\u00F3n?\n \nEl se\u00F1or MONTES.- \nS\u00ED. \nEl se\u00F1or QUINTANA ( Vicepresidente ).- \nAcordado.\n \nEn votaci\u00F3n particular el proyecto. \nEl se\u00F1or ESPINA.- \nEntiendo, se\u00F1or Presidente, que vamos a tener una sola votaci\u00F3n, porque hay unanimidad. \nEl se\u00F1or QUINTANA ( Vicepresidente ).- \nS\u00ED, se\u00F1or Senador.\n \nEl se\u00F1or ESPINA.- \nMuchas gracias.\n \n--(Durante la votaci\u00F3n). \nEl se\u00F1or QUINTANA (Vicepresidente).- \nPara fundar su voto, tiene la palabra el Honorable se\u00F1or Espina. \n \nEl se\u00F1or ESPINA.- \nSe\u00F1or Presidente , el Senador Harboe hizo una exposici\u00F3n completa, en detalle, sobre los aspectos t\u00E9cnicos de esta iniciativa, que, como se ha dicho, se origin\u00F3 en una moci\u00F3n que presentamos los miembros de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n y que fue analizada a fondo con penalistas de variadas visiones del Derecho Penal, con la Fiscal\u00EDa del Ministerio P\u00FAblico.\n \nRealmente, creo que hemos hecho un muy buen texto, el cual pone a Chile entre las legislaciones m\u00E1s avanzadas, que recogen las exigencias establecidas, por ejemplo, en la Convenci\u00F3n de las Naciones Unidas en contra de la Corrupci\u00F3n y en el Pre\u00E1mbulo de la Convenci\u00F3n de la OECD en contra del Cohecho al Funcionario P\u00FAblico Extranjero.\n \nEste proyecto deber\u00E1 ir a la C\u00E1mara de Diputados, donde, por supuesto, podr\u00E1 ser objeto de perfeccionamiento. \nSin embargo, en esencia, yo quisiera se\u00F1alar lo siguiente. \nMe parece muy bueno para este Congreso Nacional que a trav\u00E9s de una iniciativa parlamentaria modifiquemos la legislaci\u00F3n que sanciona de manera fundamental el cohecho y el soborno, considerando que las penas impuestas para estos delitos son simplemente rid\u00EDculas. \nNo resulta razonable que al que perpetra el delito de robo se le apliquen penas superiores a los cinco a\u00F1os de c\u00E1rcel y que quien incurre en el delito consistente en sobornar a un empleado p\u00FAblico para que cometa un delito en el ejercicio de su funci\u00F3n a fin de otorgarle a aquel un beneficio indebido reciba penas inferiores. \nEl Senado, tras el trabajo de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, logra un avance muy importante, que marcar\u00E1 un punto de inflexi\u00F3n en el Parlamento.\n \nYo escuch\u00E9 muchas cr\u00EDticas en cuanto a que el Congreso Nacional no quer\u00EDa legislar sobre esta materia, no ten\u00EDa inter\u00E9s en ello, en fin.\n \nNo es f\u00E1cil hacer una ley de esta \u00EDndole, se\u00F1or Presidente. \nAlgunos creen que basta cambiar dos o tres normas. \nEn verdad, elaborar una normativa que evite contradicciones entre sus art\u00EDculos y entre ella y el resto de nuestro ordenamiento jur\u00EDdico es una tarea compleja. Pero se hizo, y bien. \nYo dir\u00EDa que, fundamentalmente, lo se plantea aqu\u00ED tiene dos conceptos. \nPrimero, se cambia la expresi\u00F3n \"beneficio econ\u00F3mico\" por los t\u00E9rminos \"beneficio indebido\". \nMe explico. \nNos encontramos frente a quien comete el delito de cohecho, que es el funcionario p\u00FAblico, y al que le paga a este, que es el sobornador. \n\u00BFCu\u00E1l es, en definitiva, la conducta que se sanciona? La de haber obtenido un beneficio indebido, o sea, una ventaja que no emana de los merecimientos. \nAs\u00ED, est\u00E1 el cohecho impropio, que tiene lugar cuando un funcionario incurre en una conducta indebida que no constituye en s\u00ED misma un delito pero s\u00ED una ventaja inaceptable por quienes, a diferencia del sobornador, no le dieron a ese empleado dinero, en fin. \nLuego tenemos el caso del que incurre en la misma conducta, pero ya de manera m\u00E1s agravada, porque le pide al funcionario que haga algo que no le corresponde, que est\u00E1 fuera de sus funciones; es decir, con infracci\u00F3n a sus deberes. \nY la situaci\u00F3n m\u00E1s grave, obviamente, es aquella en que se le dice a un empleado p\u00FAblico, ya no solo que haga algo que constituye infracci\u00F3n a sus deberes funcionarios o respecto de lo cual no deber\u00EDa recibir dinero, sino que adem\u00E1s cometa un delito. Por ejemplo, que destruya un documento p\u00FAblico, o lo falsifique, o lo altere. \nQuiero se\u00F1alar que las penas se han aumentado considerablemente en todos los l\u00EDmites. En el caso de quien comete el delito consistente en sobornar a un empleado p\u00FAblico otorg\u00E1ndole un beneficio indebido pasan, de 541 d\u00EDas a 3 a\u00F1os, a 3 a\u00F1os y un d\u00EDa a 10 a\u00F1os. Y si se le pide cometer un delito, de 5 a\u00F1os y un d\u00EDa a 15 a\u00F1os. \nSe\u00F1or Presidente , considero muy importante que los parlamentarios no solo reaccionemos criticando lo ocurrido o lo que pasa en un caso u otro, sino que adem\u00E1s tomemos acciones concretas. Porque a la ciudadan\u00EDa, claro, no le basta con que se haga la cr\u00EDtica: tambi\u00E9n necesita que haya reacci\u00F3n de parte del Congreso Nacional.\n \nY esta es una buena ley, hecha por todos. \nLo mismo -no quiero repetir- ocurre con relaci\u00F3n a las penas trat\u00E1ndose del soborno, porque son equivalentes a las del cohecho. \nEn seguida, como explic\u00F3 el Senador Harboe -no entrar\u00E9 en ning\u00FAn detalle-, hay una materia relacionada con el cohecho de los funcionarios p\u00FAblicos. Existe en la legislaci\u00F3n chilena, pero ahora se regula de mejor forma.\n \nFinalmente, se introduce un tipo penal nuevo, el que, en mi concepto, debe estudiarse y meditarse muy bien: el delito de cohecho entre privados. \nSe trata de una figura compleja. Nosotros procuramos dar la mejor soluci\u00F3n, de acuerdo a lo que nos pareci\u00F3 correcto. \nMe explico. \nExisten dos particulares. Uno tiene deber de supervigilancia sobre una actividad privada; el otro dirige esa actividad. Se otorga una ventaja improcedente a cambio del pago indebido en dinero o de la concesi\u00F3n de otros beneficios. Y eso constituye un perjuicio para el resto. \nEn el \u00E1mbito del mundo privado las relaciones -valga la redundancia- son privadas. Sin embargo, no es correcto que alguien, alterando esas relaciones, intente en forma irregular obtener un beneficio que no le corresponde, perjudicando con ello a las dem\u00E1s personas interesadas en la contraprestaci\u00F3n pertinente. \nEn conclusi\u00F3n, yo por lo menos siento que cumplimos con nuestro deber. \nEste proyecto ir\u00E1 a la C\u00E1mara de Diputados. \nMe alegra mucho que lo despachemos en el Senado. Lo hicimos un\u00E1nimemente en el primer informe. Espero que en el segundo podamos hacer lo mismo y que contemos con una legislaci\u00F3n a la altura de la que tienen los pa\u00EDses avanzados. \nEn este tipo de materias, no basta criticar, decir que se est\u00E1 en contra, sostener que se trata de conductas irregulares: el Parlamento tiene la obligaci\u00F3n de ser proactivo, de hacer cosas. Y esta es una respuesta concreta. \nSe dedicaron muchas horas de trabajo para tener el proyecto de ley que inform\u00F3 el Senador Harboe, que -repito- constituye un avance muy importante en materia de la probidad en nuestro pa\u00EDs. \nEl se\u00F1or QUINTANA (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Larra\u00EDn. \n \nEl se\u00F1or LARRA\u00CDN.- \nSe\u00F1or Presidente , las exposiciones de los Senadores Harboe y Espina me permiten reducir en forma significativa la m\u00EDa. Sin embargo, no he querido dejar de intervenir porque considero que esta iniciativa, como se ha destacado, es muy relevante.\n \nEntre las inquietudes ciudadanas est\u00E1 precisamente la de asegurar el debido comportamiento de todas las autoridades del sector p\u00FAblico y evitar que la corrupci\u00F3n se instale a ra\u00EDz de las presiones de soborno y cohecho que han existido y que, aparentemente, han aumentado en el \u00FAltimo tiempo. \nSucede que tales conductas tienen hoy d\u00EDa, como delitos, sanciones muy reducidas, que no se compadecen con la importancia que revisten la probidad y la honestidad en el desempe\u00F1o de las funciones p\u00FAblicas. Y por eso resultaba absolutamente necesario corregir tal situaci\u00F3n. \nEso es lo que hemos hecho, como aqu\u00ED se ha subrayado, cinco Senadores, quienes integramos la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia de esta Alta Corporaci\u00F3n.\n \nM\u00E1s all\u00E1 de consideraciones pol\u00EDticas, estamos todos contestes en la necesidad de aumentar fuertemente las sanciones que establece el C\u00F3digo Penal para los delitos de cohecho y de soborno a funcionarios p\u00FAblicos e ir integrando e incrementando los sujetos que en esta materia son activos y responsables, en distintas calidades, de los il\u00EDcitos en comento.\n \nEs m\u00E1s, no se trata solo de los funcionarios p\u00FAblicos, nacionales o extranjeros: hemos incorporado asimismo el tipo penal del soborno entre particulares y tambi\u00E9n los casos de administraci\u00F3n desleal. Y aumentamos las penas aplicables a los delitos de cohecho y de soborno, considerando lo que la ley establece en cuanto a las responsabilidades de las personas jur\u00EDdicas. \nEn lo fundamental, se trata de pasar, de los 61 a 540 d\u00EDas establecidos hoy para los simples delitos, a un m\u00EDnimo de 541 d\u00EDas hasta 5 a\u00F1os, m\u00E1s, en diversas situaciones, la de inhabilitaci\u00F3n absoluta o temporal para ejercer cargos, seg\u00FAn los casos. \nA mi entender, eso constituye una se\u00F1al muy potente de la forma como hemos ido desarrollando la Agenda de Transparencia y Probidad en distintos \u00E1mbitos, de manera que la acci\u00F3n pol\u00EDtica, la acci\u00F3n partidista y las acciones p\u00FAblicas se desenvuelvan no solo en los \u00E1mbitos del comportamiento legal, sino tambi\u00E9n dentro de normas m\u00EDnimas que tienen un sustento moral muy fuerte.\n \nCreemos que este es el camino que nuestro pa\u00EDs debe seguir. Y por eso hemos trabajado, como se puntualiz\u00F3 en la Sala, con mucho cuidado para asegurar el contenido espec\u00EDfico de las disposiciones respectivas, de forma que la ciudadan\u00EDa vuelva a creer y recupere la confianza en los parlamentarios en el sentido de que, habi\u00E9ndose incrementado las conductas reprobables socialmente, estamos dispuestos no solo a corregirlas sino asimismo a mejorar la legislaci\u00F3n y hacerla m\u00E1s efectiva y dura para todos los que, desempe\u00F1ando funciones p\u00FAblicas, legislativas o de otra \u00EDndole, incumplen sus deberes.\n \nPienso que aqu\u00ED se ha dado un paso que corrige una legislaci\u00F3n que ha sido criticada precisamente por su debilidad. Y la corrige a instancias de nuestra convicci\u00F3n, en un esfuerzo de sistematizaci\u00F3n que va en la direcci\u00F3n correcta de tener una legislaci\u00F3n moderna pero tambi\u00E9n exigente frente a las inquietudes ciudadanas. \nPor eso, se\u00F1or Presidente, concurro con mucho entusiasmo a aprobar esta iniciativa, la que, luego del trabajo realizado, nos deja bastante tranquilos en cuanto a que hemos dado un paso. \nCiertamente, ir\u00E1 a segundo tr\u00E1mite constitucional a la C\u00E1mara de Diputados. Esta podr\u00E1 mejorarla, perfeccionarla. No nos creemos due\u00F1os de la verdad. Pero, s\u00ED, hemos hecho un esfuerzo muy s\u00F3lido y muy significativo que espero contribuya realmente a que el comportamiento de quienes desempe\u00F1an funciones p\u00FAblicas sea cada vez m\u00E1s cercano a los niveles ideales de conducta \u00E9tica que todos queremos para las autoridades y funcionarios p\u00FAblicos.\n \nCiertamente vamos a concurrir con nuestro voto favorable a esta iniciativa, cuyas disposiciones han sido aprobadas de manera un\u00E1nime por los integrantes de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n. Espero que la Sala vote de igual modo. \nEl se\u00F1or QUINTANA (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el se\u00F1or Secretario. \nEl se\u00F1or LABB\u00C9 ( Secretario General ).- \n\u00BFAlguna se\u00F1ora Senadora o alg\u00FAn se\u00F1or Senador no ha emitido su voto?\n \nEl se\u00F1or QUINTANA ( Vicepresidente ).- \nTerminada la votaci\u00F3n.\n \n \n--Se aprueba el proyecto en particular y queda despachado en este tr\u00E1mite (25 votos). \nVotaron las se\u00F1oras Allende, Goic, Mu\u00F1oz, Lily P\u00E9rez y Von Baer y los se\u00F1ores Allamand, Coloma, De Urresti, Espina, Garc\u00EDa, Garc\u00EDa-Huidobro, Guillier, Harboe, Horvath, Hern\u00E1n Larra\u00EDn, Letelier, Montes, Ossand\u00F3n, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Patricio Walker y Andr\u00E9s Zald\u00EDvar.\n \n \n)---------------( \n \nEl se\u00F1or QUINTANA (Vicepresidente).- \nAlgunos se\u00F1ores Senadores me han solicitado levantar la sesi\u00F3n, dado que en breves minutos se realizar\u00E1 el lanzamiento del libro del Centro de Extensi\u00F3n \"Chile, 100 Senadores y su influencia en nuestra historia\" \nSi le parece a la Sala, as\u00ED se proceder\u00E1. \n \nAcordado. \n \nPor haberse cumplido su objetivo, se levanta la sesi\u00F3n, sin perjuicio de dar curso reglamentario a las peticiones de oficios que han llegado a Secretar\u00EDa. \n \n " . . . . . . . . . . . . . . "MODIFICACI\u00D3N A C\u00D3DIGO PENAL Y A LEY SOBRE RESPONSABILIDAD PENAL DE PERSONAS JUR\u00CDDICAS, EN MATERIA DE DELITOS DE COHECHO, SOBORNO Y ADMINISTRACI\u00D3N DESLEAL"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . .