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El señor TUMA.-
Señor Presidente , por cierto, el Senador Moreira es el Presidente de la Comisión de Economía y, además, tiene la calidad de autor de la iniciativa, junto con los Senadores Allamand, Zaldívar, De Urresti y quien habla.
Cabe señalar que este proyecto viene a dar respuesta a la desigualdad de condiciones con que las empresas de menor tamaño enfrentan el mercado cuando proveen a los grandes compradores.
Lo que normalmente ha estado ocurriendo -lo cual es conocido por todos- es que estos últimos se atrasan en el pago. Y si hay algo que tiene como debilidad la pyme es la falta de capital, la carencia de condiciones. Entonces, cuando hacen una venta, aunque sea la primera, no solamente están otorgando un plazo de crédito a la empresa grande por los servicios o los productos que están entregando, sino también en lo que respecta al impuesto.
Por tanto, nos parece irregular, muy injusto, arbitrario, que una empresa deba competir cuando ha de ceder a otra más grande el poco capital que tiene, más allá de otorgar un plazo de pago razonable. Si el pago convenido es de 30 o 45 días y el proveedor se demora 120, 150, 180 días para restituir el capital a esa pequeña empresa o de menor tamaño, en definitiva significa que esta última no puede competir en igualdad de condiciones, lo que se traduce en una competencia desleal de la empresa más grande hacia la más pequeña.
Es decir, como aquellas no cuentan con otras oportunidades de escoger a quiénes vender se someten muchas veces a las condiciones abusivas que el más grande le coloca a su pequeño proveedor.
Los Senadores autores de la iniciativa pretendemos terminar con esa asimetría. De ahí que su objetivo sea enfrentar la desigualdad y la falta de transparencia que existe en el mercado respecto a la determinación de los plazos de pago en las transacciones comerciales.
Se busca impedir que haya plazos de pago excesivos que afecten la liquidez de las empresas, en especial de las de menor tamaño, y, a su vez, proporcionar certeza a las empresas proveedoras de bienes de servicios a la hora de la organización de su contabilidad y de la proyección de su escalamiento productivo.
La iniciativa incorpora un principio tutelar, tal como nuestra legislación lo ha hecho para las relaciones de consumo, la competencia desleal o el Derecho Laboral.
Algunas experiencias comparadas son muy claras en esta materia, en el sentido de que han modificado el Código Civil, como aconteció en Alemana y en Francia.
Por lo tanto, los argumentos de que las relaciones de consumo se regulan solo por los principios establecidos en la regla general no dan cuenta de la necesidad de consignar una regla especial frente a la desigualdad o asimetría que se produce en el mercado.
Esta discusión surgió en la década de los noventa a raíz de la creación de la Unión Europea, con la recomendación que se efectuó sobre el plazo de pago en las transacciones comerciales, la cual fue implementada en el Reino Unido en 1998, al agregar desincentivos en lo relativo al incumplimiento del plazo pactado -es decir, hace casi veinte años ya en el Reino Unido se consagró una norma como la aprobada por la Comisión de Economía y que está siendo discutida el día de hoy en la Sala-, como el otorgamiento de una indemnización por costos de cobro e intereses diarios luego de la prestación de servicios o bienes.
Además, la presente legislación, estimados colegas, ha sido incorporada en diversos países: Bélgica, Inglaterra, Gales , Francia, Alemania, Italia , Luxemburgo, Países Bajos, Portugal y España.
Entre las materias que abordan estas legislaciones se identifica la fijación de una tasa de interés para los pagos tardíos. En este caso, hemos establecido la tasa que pagan las pequeños empresas o las de menor tamaño cuando acuden al mercado crediticio. ¿Y cuál es ella? La tasa máxima convencional que aprobó el Congreso para determinar el costo del dinero en relación con las pequeñas empresas o el monto máximo de dinero que un banco o una institución crediticia puede entregar a sus clientes.
Fue así que dijimos que si se trataba de créditos menores a 5 mil unidades de fomento tendrían una tasa diferenciada, y por eso pusimos un tope, un techo. Pero en un momento de la discusión alguien dijo "Miren, esta tasa es muy baja para compensar el esfuerzo de crédito que da el banco o la respectiva institución crediticia". O sea, se produjo un debate en que resultó muy difícil lograr que se aprobara un techo, porque todos argumentaban que este era demasiado bajo.
Por cierto, ahora no será tan bajo para efectos de que los proveedores sean compensados cuando el comprador se atrase en la fecha de pago.
Lo mismo ocurre para la reserva de dominio. En el caso de Italia esta figura se aplica solo cuando el pago es en cuotas. Por su parte, Portugal y España han contemplado un régimen especial en cuanto al plazo de pago a las empresas agroalimentarias (a 30 días) sin posibilidad de extenderse.
Esto lo incorporamos al proyecto a través de las indicaciones pertinentes.
Además, dadas la connotación especial vinculada con las condiciones de negociación o de los contratos con empresas de menor tamaño y la petición de los gremios representantes de las pequeñas empresas, propusimos una normativa para todos, al objeto de que no hubiera discriminación.
Se recogieron, pues, las sugerencias de las asociaciones gremiales de empresas de menor tamaño y se estableció una norma general y no diferenciada para evitar así la posible discriminación contra las empresas de menor tamaño y desalentar prácticas como el uso de intermediadores.
A su vez, reforzamos la cláusula sobre competencia desleal contenida en la ley N° 20.169.
Específicamente, en el inciso primero de la letra i) del artículo 4° de la referida ley, que contempla como cláusula abusiva "El establecimiento de cláusulas contractuales o conductas abusivas en desmedro de los proveedores, el incumplimiento sistemático de deberes contractuales contraídos con estos", se agrega: "o la infracción a los plazos dispuestos en la ley 19.983" -relacionada con la facturación- "para el cumplimiento de la obligación de pago del saldo insoluto contenido en la factura.".
Hace poco despachamos una iniciativa que fijaba plazos de pago y señalaba la forma en que se lograba mérito ejecutivo al objeto de indicar la existencia de determinado plazo para reconocer la recepción de la mercadería.
En este proyecto planteamos una normativa más armónica. Se acoge la proposición del Gobierno y se trasladan las normas propuestas en la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la factura.
De otro lado, debo informar que el artículo transitorio dispone un plazo especial de 36 meses para la entrada en vigencia de la futura ley en los casos de los contratos relativos al Ministerio de Salud y las municipalidades.
Es conocido que los municipios son los que más se extienden en el plazo y prácticamente dejan en la indefensión a sus proveedores.
No obstante, aceptamos la condición de mayor plazo, dado que necesitábamos la concurrencia del Ejecutivo , el cual tenía reserva respecto de la respuesta de esas instituciones a una legislación que les fija un plazo de pago, el cual, si no es cumplido, generará la aplicación de multas e intereses.
En el Presupuesto de la Nación no está considerado que tales instituciones paguen intereses. Pero ahora los vamos a contemplar.
Alguien podrá decir: "Bueno, esta iniciativa es exclusiva del Ejecutivo , pues va a generar un gasto".
No necesariamente, señor Presidente . Porque si se cumple la ley, no se va a generar ningún gasto.
Entonces, acá estamos incorporando a las instituciones del Estado, incluyendo al Ministerio de Salud y a las municipalidades, respecto de los cuales estamos haciendo una excepción en cuanto a la entrada en vigencia de esta normativa a fin de que se acojan a plazos razonables, a plazos pactados.
En este proyecto decimos: "El plazo máximo no podrá ser superior a 60 días; y en el caso de alimentos frescos y perecederos, no excederá de 30".
Así lo establece la legislación europea.
Acá nos estamos colocando al día en materia de derechos de los productores para los efectos de permitirles recuperar sus recursos.
Cabe insistir en que la debilidad de las pymes es su falta de capital.
Muchas veces hemos señalado: "Hay que darles créditos, hay que bajar los intereses".
Señor Presidente, ¡lo que ahora planteamos apunta a recuperar el propio capital de la pequeña empresa para que pueda continuar con su actividad y le sea factible competir en el mercado!
Por último, les agradezco a los miembros de la Comisión de Economía, Senadores señor Pizarro , señora Lily Pérez y señores Quinteros y Moreira , por haber aprobado este proyecto. Y le pido a la Sala que haga lo propio, para que durante la discusión particular podamos introducirle las mejoras pertinentes.
Es todo cuanto puedo señalar, señor Presidente.
He dicho.
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