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El señor HARBOE.-
Señor Presidente , el titular de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, Senador señor Pedro Araya , me pidió informar este proyecto.
Esta iniciativa, iniciada en moción -nos invitó a suscribirla el Honorable señor Alberto Espina -, introduce importantes modificaciones al Código Penal y a la ley que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Antes de aprobar tales enmiendas, la Comisión escuchó al Ministerio Público y a los profesores de Derecho Penal señores Héctor Hernández y Jean Pierre Matus , a quienes agradezco su valiosa colaboración en el estudio de esta materia.
Mediante las disposiciones de este proyecto de ley, se elevan las penas que se pueden imponer a quienes incurren en conductas de cohecho y de soborno. Asimismo, se tipifican dos nuevos delitos: el cohecho entre particulares y la administración fraudulenta.
Todas esas modificaciones fueron acordadas por la unanimidad de los integrantes del referido órgano técnico.
En tal sentido, es menester destacar que durante la discusión de este proyecto contamos con el apoyo del Ministerio Público y de los profesores Hernández y Matus y con el importante aporte que realizaron los asesores de parlamentarios, quienes nos ayudaron a perfeccionar cada uno de estos tipos penales.
A continuación explicaré, de manera general, en qué consisten tales enmiendas.
En primer lugar, se modifica el artículo 248 del Código Penal, disposición que sanciona el denominado "cohecho impropio".
Al respecto, se establece que el empleado público que solicitare o aceptare recibir mayores derechos de los que le están señalados por razón de su cargo, o un beneficio indebido, para sí o un tercero para ejecutar o por haber ejecutado un acto propio de su cargo en razón del cual no le están señalados derechos, será sancionado con la pena de reclusión menor en sus grados medio a máximo, inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos en cualquiera de sus grados y multa del tanto al duplo de los derechos o del beneficio solicitados o aceptados. Si el beneficio fuere de naturaleza distinta a la económica, la multa será de cincuenta a quinientas unidades tributarias mensuales.
Igualmente, se enmienda el artículo 248 bis, norma que castiga el denominado "cohecho propio", con el fin de sancionar al empleado público que solicitare o aceptare recibir un beneficio indebido, para sí o un tercero para omitir o por haber omitido un acto debido propio de su cargo, o para ejecutar o por haber ejecutado un acto con infracción a los deberes de su cargo. En este caso, esta conducta se sanciona con la pena de reclusión menor en su grado máximo a reclusión mayor en su grado mínimo, y además, se le impone la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos y multa del duplo al cuádruple del provecho solicitado o aceptado. Si el beneficio fuere de naturaleza distinta a la económica, la multa será de cien a mil unidades tributarias mensuales.
La disposición en análisis precisa que esas mismas penas se aplicarán al funcionario público que, con infracción a los deberes del cargo, ejerza influencia en otro empleado público con el fin de obtener de este una decisión que pueda generar un provecho para un tercero interesado.
Seguidamente, se modifica el artículo 249 del Código Penal con el objeto de sancionar al empleado público que solicitare o aceptare recibir un beneficio indebido, para sí o para un tercero para cometer o por haber cometido alguno de los crímenes o simples delitos, que se indican. A este funcionario se le impone la pena de reclusión mayor en sus grados mínimo a medio, inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos y multa del duplo al cuádruple del provecho solicitado o aceptado. Si el beneficio fuere de naturaleza distinta de la económica, la multa será de cien a mil unidades tributarias mensuales.
Por otra parte, se enmienda el artículo 250 del Código Penal, disposición que sanciona la figura del soborno.
En esta materia, se elevan los grados de las penas que se pueden aplicar a quienes ofrecieren o consintieren en dar a un empleado público un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de este o de un tercero, para que realice las acciones o incurra en las omisiones señaladas en los artículos 248, 248 bis y 249.
Si el beneficio que se entrega u ofrece tiene por objetivo que se cometa un delito, el sobornante será sancionado, además, con la pena de reclusión mayor en sus grados mínimo a medio.
Igualmente, se modifica el artículo 251 bis del Código Penal, disposición que sanciona el cohecho a funcionarios públicos extranjeros.
Al respecto, se prescribe que el que ofreciere, prometiere o diere a un funcionario público extranjero un beneficio indebido, en provecho de este o de un tercero, para que realice una acción o incurra en una omisión con miras a la obtención o mantención, para sí u otro, de cualquier ventaja indebida en el contexto de una relación económica internacional o de una actividad económica desempeñada en el extranjero, será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio a reclusión mayor en su grado mínimo y, además, con las de multa e inhabilitación establecidas en el artículo 248 bis. Si el beneficio fuere de naturaleza distinta de la económica, la multa será de cien a mil unidades tributarias mensuales.
Señor Presidente , esta iniciativa introduce, además, dos figuras penales completamente nuevas en nuestro ordenamiento jurídico, que apuntan a sancionar a quienes cometen cohecho entre privados o incurren en la denominada "administración fraudulenta".
Así, en el artículo 287 bis se prescribe que el que prometa, ofrezca o diere, en forma directa o indirecta, un beneficio indebido, en su propio provecho o en el de un tercero, a una persona que dirija una entidad del sector privado o cumpla cualquier función de dirección o supervisión en ella, a fin de que actúe o se abstenga de actuar, con infracción a los deberes inherentes a sus funciones será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio a máximo y multa del tanto al cuádruple del beneficio prometido, ofrecido o dado. Asimismo, la persona que dirija una entidad del sector privado o cumpla cualquier función de dirección o supervisión en ella que solicite o consienta en recibir de cualquier persona, en forma directa o indirecta, un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en favor de un tercero, a fin de que actúe o se abstenga de actuar, con infracción a los deberes inherentes a sus funciones también será castigada con la pena de reclusión menor en su grado medio a máximo y multa del tanto al cuádruple del beneficio solicitado o consentido.
De la misma manera, se agrega un artículo 287 ter, nuevo, el cual establece que quien, teniendo a su cargo el cuidado, la custodia o la gestión del patrimonio de otra persona, le causare un perjuicio, sea ejerciendo abusivamente las facultades para disponer por cuenta de este patrimonio, sea ejecutando u omitiendo cualquier otra acción de modo manifiestamente contrario a los intereses del titular del patrimonio afectado, será castigado con presidio menor en su grado máximo y multa de diez a cien por ciento del perjuicio causado.
De otro lado, se modifica el artículo 15 de la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos a que se refiere este proyecto, al objeto de adecuar esa norma a las nuevas sanciones consagradas para las figuras del soborno y del cohecho al funcionario público extranjero.
Por último, y con el fin de prever problemas de interpretación y evitar cualquier tipo de impunidad en esta materia, se estatuye que la ley en proyecto solo se aplicará a los hechos delictivos cometidos con posterioridad a su entrada en vigencia.
En todo caso, las tipificaciones y las sanciones consignadas en forma previa a esta modificación legal en los artículos 248, 248 bis, 249, 250 y 251 bis del Código Penal y en los incisos primero y segundo del artículo 15 de la ley N° 20.393 continuarán vigentes para todos los efectos relativos a la persecución de los delitos contemplados en las disposiciones pertinentes y que fueron perpetrados con anterioridad a la publicación de la ley en proyecto.
Señor Presidente , Honorables señores Senadores y señoras Senadoras, la elevación de las penas que ahora proponemos son un baremo adecuado para sancionar a quienes cometen los delitos de cohecho y soborno.
Actualizar la legislación en vigor es una medida urgente y que constituye una señal efectiva en el sentido de que se quiere perseguir a quienes incurren en los ilícitos en comento: los denominados "delitos de cuello y corbata".
Con esta iniciativa se establece una mayor proporcionalidad entre el delito cometido y la sanción a recibir.
Asimismo, se da una potente señal al sector privado en orden a que las normas sobre probidad también rigen en este ámbito.
Por las razones expuestas, le solicitamos a la Sala aprobar en particular este proyecto de ley.
He dicho.
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