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El señor ESPINA.-
Señor Presidente , el Senador Harboe hizo una exposición completa, en detalle, sobre los aspectos técnicos de esta iniciativa, que, como se ha dicho, se originó en una moción que presentamos los miembros de la Comisión de Constitución y que fue analizada a fondo con penalistas de variadas visiones del Derecho Penal, con la Fiscalía del Ministerio Público.
Realmente, creo que hemos hecho un muy buen texto, el cual pone a Chile entre las legislaciones más avanzadas, que recogen las exigencias establecidas, por ejemplo, en la Convención de las Naciones Unidas en contra de la Corrupción y en el Preámbulo de la Convención de la OECD en contra del Cohecho al Funcionario Público Extranjero.
Este proyecto deberá ir a la Cámara de Diputados, donde, por supuesto, podrá ser objeto de perfeccionamiento.
Sin embargo, en esencia, yo quisiera señalar lo siguiente.
Me parece muy bueno para este Congreso Nacional que a través de una iniciativa parlamentaria modifiquemos la legislación que sanciona de manera fundamental el cohecho y el soborno, considerando que las penas impuestas para estos delitos son simplemente ridículas.
No resulta razonable que al que perpetra el delito de robo se le apliquen penas superiores a los cinco años de cárcel y que quien incurre en el delito consistente en sobornar a un empleado público para que cometa un delito en el ejercicio de su función a fin de otorgarle a aquel un beneficio indebido reciba penas inferiores.
El Senado, tras el trabajo de la Comisión de Constitución, logra un avance muy importante, que marcará un punto de inflexión en el Parlamento.
Yo escuché muchas críticas en cuanto a que el Congreso Nacional no quería legislar sobre esta materia, no tenía interés en ello, en fin.
No es fácil hacer una ley de esta índole, señor Presidente.
Algunos creen que basta cambiar dos o tres normas.
En verdad, elaborar una normativa que evite contradicciones entre sus artículos y entre ella y el resto de nuestro ordenamiento jurídico es una tarea compleja. Pero se hizo, y bien.
Yo diría que, fundamentalmente, lo se plantea aquí tiene dos conceptos.
Primero, se cambia la expresión "beneficio económico" por los términos "beneficio indebido".
Me explico.
Nos encontramos frente a quien comete el delito de cohecho, que es el funcionario público, y al que le paga a este, que es el sobornador.
¿Cuál es, en definitiva, la conducta que se sanciona? La de haber obtenido un beneficio indebido, o sea, una ventaja que no emana de los merecimientos.
Así, está el cohecho impropio, que tiene lugar cuando un funcionario incurre en una conducta indebida que no constituye en sí misma un delito pero sí una ventaja inaceptable por quienes, a diferencia del sobornador, no le dieron a ese empleado dinero, en fin.
Luego tenemos el caso del que incurre en la misma conducta, pero ya de manera más agravada, porque le pide al funcionario que haga algo que no le corresponde, que está fuera de sus funciones; es decir, con infracción a sus deberes.
Y la situación más grave, obviamente, es aquella en que se le dice a un empleado público, ya no solo que haga algo que constituye infracción a sus deberes funcionarios o respecto de lo cual no debería recibir dinero, sino que además cometa un delito. Por ejemplo, que destruya un documento público, o lo falsifique, o lo altere.
Quiero señalar que las penas se han aumentado considerablemente en todos los límites. En el caso de quien comete el delito consistente en sobornar a un empleado público otorgándole un beneficio indebido pasan, de 541 días a 3 años, a 3 años y un día a 10 años. Y si se le pide cometer un delito, de 5 años y un día a 15 años.
Señor Presidente , considero muy importante que los parlamentarios no solo reaccionemos criticando lo ocurrido o lo que pasa en un caso u otro, sino que además tomemos acciones concretas. Porque a la ciudadanía, claro, no le basta con que se haga la crítica: también necesita que haya reacción de parte del Congreso Nacional.
Y esta es una buena ley, hecha por todos.
Lo mismo -no quiero repetir- ocurre con relación a las penas tratándose del soborno, porque son equivalentes a las del cohecho.
En seguida, como explicó el Senador Harboe -no entraré en ningún detalle-, hay una materia relacionada con el cohecho de los funcionarios públicos. Existe en la legislación chilena, pero ahora se regula de mejor forma.
Finalmente, se introduce un tipo penal nuevo, el que, en mi concepto, debe estudiarse y meditarse muy bien: el delito de cohecho entre privados.
Se trata de una figura compleja. Nosotros procuramos dar la mejor solución, de acuerdo a lo que nos pareció correcto.
Me explico.
Existen dos particulares. Uno tiene deber de supervigilancia sobre una actividad privada; el otro dirige esa actividad. Se otorga una ventaja improcedente a cambio del pago indebido en dinero o de la concesión de otros beneficios. Y eso constituye un perjuicio para el resto.
En el ámbito del mundo privado las relaciones -valga la redundancia- son privadas. Sin embargo, no es correcto que alguien, alterando esas relaciones, intente en forma irregular obtener un beneficio que no le corresponde, perjudicando con ello a las demás personas interesadas en la contraprestación pertinente.
En conclusión, yo por lo menos siento que cumplimos con nuestro deber.
Este proyecto irá a la Cámara de Diputados.
Me alegra mucho que lo despachemos en el Senado. Lo hicimos unánimemente en el primer informe. Espero que en el segundo podamos hacer lo mismo y que contemos con una legislación a la altura de la que tienen los países avanzados.
En este tipo de materias, no basta criticar, decir que se está en contra, sostener que se trata de conductas irregulares: el Parlamento tiene la obligación de ser proactivo, de hacer cosas. Y esta es una respuesta concreta.
Se dedicaron muchas horas de trabajo para tener el proyecto de ley que informó el Senador Harboe, que -repito- constituye un avance muy importante en materia de la probidad en nuestro país.
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