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Exposición de motivos.
La ley N° 20.967, que regula el cobro de estacionamientos, publicada el 17 de noviembre de 2016, ya se encuentra en plena vigencia, y su aplicación ha suscitado múltiples controversias, dadas sus disímiles interpretaciones respecto de algunas de sus disposiciones.
El artículo 15 A, que en virtud de esta ley se incorporó a la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, dispone en su numeral lo siguiente:
"1. El cobro de uso del servicio de estacionamiento por periodos inferiores a veinticuatro horas, se podrá efectuar optando por alguna de las siguientes modalidades:
a) Cobro por minuto efectivo de uso del servicio, quedando prohibido el cargo por periodos, rangos o tramos de tiempo.
b) Cobro por tramo de tiempo vencido, no pudiendo establecer un período inicial inferior a media hora. Los siguientes tramos o períodos no podrán ser inferiores a diez minutos cada uno."
El período inicial de media hora a que se alude precedentemente debe ser gratuito, sin embargo, al no quedar explicitado en forma precisa, muchos proveedores de servicios de estacionamiento la están cobrando, la están cobrando.
Por otra parte, cabe tener presente que la moción que dio origen a esta ley, establecía en el numeral 2 del artículo 15 bis propuesto, para incorporarlo a la ley N° 19.496, lo siguiente:
"A partir de la primera media hora y hasta las dos horas de permanencia en estas dependencias, el usuario quedará liberado del pago, presentando una boleta debidamente emitida por alguno de los proveedores de bienes o servicios presentes en la edificación principal o anexa al centro comercial que sirven a los estacionamientos."
Si bien este concepto de gratuidad extendida fue objeto de cuestionamientos de constitucionalidad durante la discusión del proyecto, es necesario tener presente que los centros comerciales y sus estacionamientos son un solo servicio, lo que asegura un acceso fluido de los clientes a los locales comerciales.
Por lo tanto, estimamos que debe reponerse esta disposición, pero limitando la liberación de pago para los adquirentes de productos o utilización de prestación de servicios, a un máximo de noventa minutos.
Y en lo que respecta al N° 5 del artículo 15 A que mediante esta ley se incorporó a la ley N° 19.496 antes citada, su texto quedó con la siguiente redacción:
"Si, con ocasión del servicio y como consecuencia de la falta de medidas de seguridad adecuadas en la prestación de éste, se producen hurtos o robos de vehículos, o daño en éstos, el proveedor del servicio será civilmente responsable de los perjuicios causados al consumidor, no obstante la responsabilidad infraccional que corresponda de acuerdo a las reglas generales de esta ley."
A este respecto, estimamos que las medidas de seguridad los servicios de estacionamientos con que cuentan los servicios comerciales, deben ser plenamente suficientes y adecuadas, para impedir los hurtos, robos y daños de los vehículos, de manera que debe eliminarse la condicionante de falta de medidas de seguridad adecuadas, ya que ello permitiría exonerarse de responsabilidad a tales servicios.
En mérito a lo antes expuesto, venimos en someter a la aprobación del Senado de la República, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Modifíquese la ley N° 19.496, en la forma que se indica:
1.- Reemplácese el texto de la letra b) del N° 1 de su artículo 15 A, por el siguiente:
"Cobro por tramo de tiempo vencido, no pudiendo establecer un período inicial inferior a treinta minutos. Los siguientes tramos o períodos no podrán ser inferiores a diez minutos cada uno.
A contar de los primeros treinta minutos y hasta los noventa minutos de permanencia en estas dependencias, el usuario quedará liberado del pago, exhibiendo una boleta debidamente emitida por alguno de los proveedores de bienes o servicios presentes en la edificación principal o anexa al centro comercial que sirven a los estacionamientos, en que conste haber adquirido algún producto o usado de la prestación de algún servicio"
2.- Reemplácese el texto del N° 5 de su artículo 15 A, por el siguiente:
"Si con ocasión del servicio, se producen hurtos o robos de vehículos, o daño en éstos, el proveedor del servicio será civilmente responsable de los perjuicios causados al consumidor, no obstante la responsabilidad infraccional que corresponda de acuerdo a las reglas generales de esta ley."
(Fdo.): Francisco Chahuán Chahuán, Senador.
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