El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Tiene la palabra la diputada informante de la Comisión de Trabajo. La señora PROCHELLE.- Señor Presi-dente, las ideas matrices del proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio Nº 98 de la OIT, contienen en sus seis primeros artículos, al decir del mensaje, la doctrina básica del convenio. En los cinco restantes -como es lo usual en este tipo de proyectos- se abordan su ratificación, vigencia, denuncia, registro y revisión. El artículo 1 dispone que los trabajadores deben gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo, especialmente contra los actos que tengan por objeto sujetar su empleo a la condición de que no se afilien a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato; o despedirlos o perjudicarlos en cualquier forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, fuera de horas de trabajo. El artículo 2 establece que las organizaciones de trabajadores y de empleadores deben gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de agentes extraños. Para estos efectos, se consideran actos de injerencia las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores. El artículo 3 señala que deberán crearse organismos adecuados a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para garantizar el respeto al derecho de sindicación definido en las normas ya reseñadas. El artículo 4 ordena que se adopten las medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y sus organizaciones, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo. El artículo 5 indica que la legislación nacional deberá determinar el alcance de las garantías previstas en el convenio en lo que se refiere a su aplicación a las fuerzas armadas y a la policía. Precisa, además, que la ratificación del convenio por un miembro no podrá considerarse que menoscaba en modo alguno las leyes, sentencias, costumbres o acuerdos ya existentes, que concedan a los integrantes de las fuerzas armadas y de la policía las garantías prescritas en este instrumento. El artículo 6 declara que este convenio no trata de la situación de los funcionarios públicos en la Administración del Estado y que no deberá interpretarse, en modo alguno, en menoscabo de sus derechos o de su estatuto. En lo sustancial, el mensaje destaca que la normativa de los artículos 1 al 4 de este instrumento internacional es armónica con las disposiciones de los libros III y IV del Código del Trabajo, relativas a las organizaciones sindicales y a la negociación colectiva, y con las normas fundamentales de los N° 16 y 19 del artículo 19 y del artículo 22 de la Constitución Política, que garantizan la libertad sindical y el derecho de los trabajadores a la negociación colectiva. Respecto de la norma del artículo 5, que permite a la ley nacional determinar el alcance de estas garantías en las fuerzas armadas y la policía, el mensaje hace notar que el N° 4 del inciso cuarto del artículo 62 de la Carta Fundamental reserva la fijación de remuneraciones del personal de las Fuer-zas Armadas y de Orden y Seguridad a una ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, por lo que la norma internacional resulta concordante con la interna. Por último, a propósito del artículo 6 del convenio, el mensaje afirma que la negociación colectiva es inaplicable a los funcionarios de la Administración del Estado y recuerda que sobre la materia se encuentra sometido a la consideración del Congreso Nacional el Convenio Internacional del Trabajo N° 151, ya aprobado por la honorable Cámara y actualmente en segundo trámite constitucional. Como decía al inicio, el resto del articulado tiene que ver con normas relacionadas con la ratificación, el ordenamiento y la parte administrativa de la aplicación del proyecto. La Comisión de Trabajo y Seguridad Social aprobó la iniciativa por unanimidad, y recomienda a la Sala su aprobación. He dicho.