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El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Corresponde tratar el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio Internacional de Trabajo relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva.
Diputados informantes de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Trabajo son el Diputado señor Joaquín Palma y la Diputada señora Marina Prochelle , respectivamente.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 2139-10, sesión 31ª, en 3 de marzo de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 6.
-Informes de la Comisión de Relaciones Exteriores y de Trabajo, sesión 23ª, en 19 de mayo de 1998. Documentos de la Cuenta Nºs. 6 y 10, respectivamente.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada informante de la Comisión de Trabajo.
La señora PROCHELLE.-
Señor Presi-dente, las ideas matrices del proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio Nº 98 de la OIT, contienen en sus seis primeros artículos, al decir del mensaje, la doctrina básica del convenio. En los cinco restantes -como es lo usual en este tipo de proyectos- se abordan su ratificación, vigencia, denuncia, registro y revisión.
El artículo 1 dispone que los trabajadores deben gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo, especialmente contra los actos que tengan por objeto sujetar su empleo a la condición de que no se afilien a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato; o despedirlos o perjudicarlos en cualquier forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, fuera de horas de trabajo.
El artículo 2 establece que las organizaciones de trabajadores y de empleadores deben gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de agentes extraños.
Para estos efectos, se consideran actos de injerencia las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores.
El artículo 3 señala que deberán crearse organismos adecuados a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para garantizar el respeto al derecho de sindicación definido en las normas ya reseñadas.
El artículo 4 ordena que se adopten las medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y sus organizaciones, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo.
El artículo 5 indica que la legislación nacional deberá determinar el alcance de las garantías previstas en el convenio en lo que se refiere a su aplicación a las fuerzas armadas y a la policía.
Precisa, además, que la ratificación del convenio por un miembro no podrá considerarse que menoscaba en modo alguno las leyes, sentencias, costumbres o acuerdos ya existentes, que concedan a los integrantes de las fuerzas armadas y de la policía las garantías prescritas en este instrumento.
El artículo 6 declara que este convenio no trata de la situación de los funcionarios públicos en la Administración del Estado y que no deberá interpretarse, en modo alguno, en menoscabo de sus derechos o de su estatuto.
En lo sustancial, el mensaje destaca que la normativa de los artículos 1 al 4 de este instrumento internacional es armónica con las disposiciones de los libros III y IV del Código del Trabajo, relativas a las organizaciones sindicales y a la negociación colectiva, y con las normas fundamentales de los N° 16 y 19 del artículo 19 y del artículo 22 de la Constitución Política, que garantizan la libertad sindical y el derecho de los trabajadores a la negociación colectiva.
Respecto de la norma del artículo 5, que permite a la ley nacional determinar el alcance de estas garantías en las fuerzas armadas y la policía, el mensaje hace notar que el N° 4 del inciso cuarto del artículo 62 de la Carta Fundamental reserva la fijación de remuneraciones del personal de las Fuer-zas Armadas y de Orden y Seguridad a una ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, por lo que la norma internacional resulta concordante con la interna.
Por último, a propósito del artículo 6 del convenio, el mensaje afirma que la negociación colectiva es inaplicable a los funcionarios de la Administración del Estado y recuerda que sobre la materia se encuentra sometido a la consideración del Congreso Nacional el Convenio Internacional del Trabajo N° 151, ya aprobado por la honorable Cámara y actualmente en segundo trámite constitucional.
Como decía al inicio, el resto del articulado tiene que ver con normas relacionadas con la ratificación, el ordenamiento y la parte administrativa de la aplicación del proyecto.
La Comisión de Trabajo y Seguridad Social aprobó la iniciativa por unanimidad, y recomienda a la Sala su aprobación.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
En reemplazo del Diputado informante, señor Joaquín Palma , rendirá el informe la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana el Diputado señor Riveros.
Tiene la palabra su Señoría.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente, la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados ha dado su aprobación unánime al proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio Nº 98, relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, en virtud de que forma parte de los convenios básicos de la Organización Internacional del Trabajo.
Como es sabido, la OIT es la más antigua de las organizaciones internacionales. Su accionar encuentra fundamento en la promoción de un entendimiento significativo entre los actores que intervienen en el proceso productivo de los diversos Estados. La representación en dicha Organización es tripartita: trabajadores, empresarios y gobiernos.
Uno de los aspectos importantes para desarrollar el entendimiento entre los actores del proceso productivo es la amplia libertad de sindicación y de negociación, tal cual está consagrada en nuestro ordenamiento interno. De manera que hay una clara correspondencia entre éste y la norma internacional en estudio.
Nos parecería muy significativo que en la aplicación de estos principios se siguiera el estudio y la discusión habida en la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados, con el objeto de ver en dichos proyectos un perfeccionamiento en la adecuación de nuestra legislación a los compromisos internacionales.
Sin lugar a dudas, la aprobación de un convenio de esta naturaleza -así lo ha considerado nuestra Comisión- ayuda a la inserción internacional y a la globalización de nuestro proceso económico y de apertura hacia los mercados, porque una adecuada relación entre los ámbitos intervinientes, tanto sindicales como empresariales, permitirá avanzar en el camino que nuestro país viene siguiendo desde hace varios años.
Por lo expuesto, la Comisión de Relaciones Exteriores recomienda a la Sala la aprobación del proyecto.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presi-dente, como saben los señores parlamentarios, los tres proyectos que figuran hoy en Fácil Despacho forman parte de lo que la Organización Internacional del Trabajo ha llamado los siete convenios básicos, de los cuales los N°s 79, 100 y 111 fueron aprobados con anterioridad, y los Nºs. 98, 105 y 138 los está tratando hoy la Cámara. Si bien su data es bastante posterior, han incidido dos aspectos para que el Gobierno actual se preocupe de ellos: primero, un chileno es director de la Oganización Internacional del Trabajo y, segundo, se celebrarán los 50 años de esta Organización.
Por esas y otras razones, en la Comisión de Relaciones Exteriores prestamos nuestra aprobación a los tres convenios. No obstan-te, deseo señalar que me parece afortunada la forma en que el Diputado señor Paya intervino en el debate en cuanto a que era conveniente tratarlos como un todo, y en lo relativo al trabajo juvenil, porque nuestra legislación está más avanzada que la del convenio Nº 138. El proyecto recién despachado por la Cámara establece que el niño entre trece y quince años puede trabajar y todos sabemos muy bien que en Chile no pueden hacerlo los menores de catorce. Al respecto, en el período pasado la Cámara despachó una iniciativa -ahora radicada en el Senado- que exige a los niños tener a lo menos quince años para trabajar.
Junto con señalar que apoyaremos los tres convenios, quiero destacar que es interesante analizar estos instrumentos no tanto por lo que representan en sí, sino por la suerte de subyugación de la legislación nacional a la internacional. Es decir, en cierta forma hay una especie de enajenación de nuestra soberanía.
Sabemos muy bien que la superposición del derecho foráneo sobre el nacional es una técnica legislativa moderna, de común ocurrencia en Europa, donde incluso, por la vía del Parlamento Europeo, se pueden modificar las constituciones de los países afiliados a dicho organismo. Pero acá no existe un parlamento latinoamericano, una superinfraestructura que nos pueda guiar en este aspecto, sino que, pura y simplemente, debemos aceptar o rechazar los convenios internacionales, sin posibilidad de introducirles modificaciones.
Con todo, después de plantear estas observaciones, votaremos favorablemente los tres proyectos. De los siete convenios básicos de la Organización Internacional del Trabajo quedaría sólo el Nº 87, que también fue aprobado en la Comisión de Relaciones Exteriores en votación dividida -5 votos por la afirmativa y 4 por la negativa-, pero ya habrá oportunidad de analizarlo más adelante.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rodolfo Seguel.
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente, como diría un cristiano, los tres convenios en debate son como los mandamientos de la OIT.
Para nosotros, como parlamentarios, debería ser una obligación moral la aprobación unánime de los tres convenios internacionales del trabajo: el Nº 138, sobre la edad mínima de admisión al empleo; el Nº 98, relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, y el Nº 105, relativo a la abolición del trabajo forzoso.
En cuanto a la edad mínima de los jóvenes para acceder al empleo, hace más de tres años que se está discutiendo en este Parlamento una iniciativa para abolir el trabajo infantil, de la cual soy autor. La Cámara lo trató en muchas oportunidades, fue aprobado por una inmensa mayoría de votos y está próximo a ser discutido en el Senado, donde lleva más de dos años de espera.
Por lo tanto, el tema ha sido largamente discutido en el país: por la opinión pública, por las organizaciones sociales, por los empresarios, por los trabajadores, por la Iglesia, por la prensa, por los mismos niños, por los afectados. Me llama mucho la atención que parlamentarios representantes de distritos populosos, donde hay muchos niños y jóvenes, no hayan estado con nosotros para abolir el trabajo infantil. Hacen lindos discursos diciendo que a los niños hay que darles todas las garantías para que estudien, se recreen, descansen y puedan ser los hombres y mujeres del futuro. Pero, cuando llega el momento de votar un proyecto que los favorece directamente, nos encontramos con la sorpresa de que esos parlamentarios expresan que no es posible abolir el trabajo infantil. Es lamentable y triste.
El segundo proyecto de la Tabla también lo votaremos a favor.
Respecto de estos tres convenios, quiero recordar que la Cámara ya formuló un saludo al Ministro de Relaciones Exteriores y también a don Juan Somavía , un chileno que fue electo -con el respaldo del gobierno, de los empresarios y trabajadores- Director General de la Organización Internacional del Trabajo. Obviamente, es un orgullo para Chile que uno de sus ciudadanos ocupe ese cargo durante cuatro años con la posibilidad de ser reelecto. Como parlamentarios, debemos respaldar su trabajo aprobando estos tratados que, para la OIT, son como la Biblia para nosotros; por lo demás, sería algo imposible de no aprobar por lo avanzado de nuestra legislación en los tres temas en discusión.
Espero que nuestro compatriota, don Juan Somavía , pueda mostrar ante el mundo su orgullo de que la mayoría de los convenios de la OIT han sido aprobados -ojalá- en su propio país con los votos de los parlamentarios de todos los partidos políticos.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Ha terminado el tiempo de Fácil Despacho; por lo tanto, queda pendiente la votación de estos proyectos.
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