. . . . . " CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRABAJO N\u00BA 98, SOBRE APLICACI\u00D3N DE LOS DERECHOS DE SINDICACI\u00D3N Y DE NEGOCIACI\u00D3N COLECTIVA. Primer tr\u00E1mite constitucional. \nEl se\u00F1or MART\u00CDNEZ, don Gutenberg (Presidente).- \n \n Corresponde tratar el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio Internacional de Trabajo relativo a la aplicaci\u00F3n de los principios del derecho de sindicaci\u00F3n y de negociaci\u00F3n colectiva. \nDiputados informantes de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Trabajo son el Diputado se\u00F1or Joaqu\u00EDn Palma y la Diputada se\u00F1ora Marina Prochelle , respectivamente. \nAntecedentes: \n \n-Mensaje, bolet\u00EDn N\u00BA 2139-10, sesi\u00F3n 31\u00AA, en 3 de marzo de 1998. Documentos de la Cuenta N\u00BA 6. \n-Informes de la Comisi\u00F3n de Relaciones Exteriores y de Trabajo, sesi\u00F3n 23\u00AA, en 19 de mayo de 1998. Documentos de la Cuenta N\u00BAs. 6 y 10, respectivamente. \n \n \nEl se\u00F1or MART\u00CDNEZ, don Gutenberg (Presidente).- \n \n Tiene la palabra la diputada informante de la Comisi\u00F3n de Trabajo. \n \nLa se\u00F1ora PROCHELLE.- \n \n Se\u00F1or Presi-dente, las ideas matrices del proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio N\u00BA 98 de la OIT, contienen en sus seis primeros art\u00EDculos, al decir del mensaje, la doctrina b\u00E1sica del convenio. En los cinco restantes -como es lo usual en este tipo de proyectos- se abordan su ratificaci\u00F3n, vigencia, denuncia, registro y revisi\u00F3n. \nEl art\u00EDculo 1 dispone que los trabajadores deben gozar de adecuada protecci\u00F3n contra todo acto de discriminaci\u00F3n tendiente a menoscabar la libertad sindical en relaci\u00F3n con su empleo, especialmente contra los actos que tengan por objeto sujetar su empleo a la condici\u00F3n de que no se afilien a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato; o despedirlos o perjudicarlos en cualquier forma a causa de su afiliaci\u00F3n sindical o de su participaci\u00F3n en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, fuera de horas de trabajo. \nEl art\u00EDculo 2 establece que las organizaciones de trabajadores y de empleadores deben gozar de adecuada protecci\u00F3n contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de agentes extra\u00F1os. \nPara estos efectos, se consideran actos de injerencia las medidas que tiendan a fomentar la constituci\u00F3n de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organizaci\u00F3n de empleadores, o a sostener econ\u00F3micamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organizaci\u00F3n de empleadores. \nEl art\u00EDculo 3 se\u00F1ala que deber\u00E1n crearse organismos adecuados a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para garantizar el respeto al derecho de sindicaci\u00F3n definido en las normas ya rese\u00F1adas. \nEl art\u00EDculo 4 ordena que se adopten las medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y sus organizaciones, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociaci\u00F3n voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo. \nEl art\u00EDculo 5 indica que la legislaci\u00F3n nacional deber\u00E1 determinar el alcance de las garant\u00EDas previstas en el convenio en lo que se refiere a su aplicaci\u00F3n a las fuerzas armadas y a la polic\u00EDa. \nPrecisa, adem\u00E1s, que la ratificaci\u00F3n del convenio por un miembro no podr\u00E1 considerarse que menoscaba en modo alguno las leyes, sentencias, costumbres o acuerdos ya existentes, que concedan a los integrantes de las fuerzas armadas y de la polic\u00EDa las garant\u00EDas prescritas en este instrumento. \nEl art\u00EDculo 6 declara que este convenio no trata de la situaci\u00F3n de los funcionarios p\u00FAblicos en la Administraci\u00F3n del Estado y que no deber\u00E1 interpretarse, en modo alguno, en menoscabo de sus derechos o de su estatuto. \nEn lo sustancial, el mensaje destaca que la normativa de los art\u00EDculos 1 al 4 de este instrumento internacional es arm\u00F3nica con las disposiciones de los libros III y IV del C\u00F3digo del Trabajo, relativas a las organizaciones sindicales y a la negociaci\u00F3n colectiva, y con las normas fundamentales de los N\u00B0 16 y 19 del art\u00EDculo 19 y del art\u00EDculo 22 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, que garantizan la libertad sindical y el derecho de los trabajadores a la negociaci\u00F3n colectiva. \nRespecto de la norma del art\u00EDculo 5, que permite a la ley nacional determinar el alcance de estas garant\u00EDas en las fuerzas armadas y la polic\u00EDa, el mensaje hace notar que el N\u00B0 4 del inciso cuarto del art\u00EDculo 62 de la Carta Fundamental reserva la fijaci\u00F3n de remuneraciones del personal de las Fuer-zas Armadas y de Orden y Seguridad a una ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la Rep\u00FAblica, por lo que la norma internacional resulta concordante con la interna. \nPor \u00FAltimo, a prop\u00F3sito del art\u00EDculo 6 del convenio, el mensaje afirma que la negociaci\u00F3n colectiva es inaplicable a los funcionarios de la Administraci\u00F3n del Estado y recuerda que sobre la materia se encuentra sometido a la consideraci\u00F3n del Congreso Nacional el Convenio Internacional del Trabajo N\u00B0 151, ya aprobado por la honorable C\u00E1mara y actualmente en segundo tr\u00E1mite constitucional. \nComo dec\u00EDa al inicio, el resto del articulado tiene que ver con normas relacionadas con la ratificaci\u00F3n, el ordenamiento y la parte administrativa de la aplicaci\u00F3n del proyecto. \nLa Comisi\u00F3n de Trabajo y Seguridad Social aprob\u00F3 la iniciativa por unanimidad, y recomienda a la Sala su aprobaci\u00F3n. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or MART\u00CDNEZ, don Gutenberg (Presidente).- \n \n En reemplazo del Diputado informante, se\u00F1or Joaqu\u00EDn Palma , rendir\u00E1 el informe la Comisi\u00F3n de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integraci\u00F3n Latinoamericana el Diputado se\u00F1or Riveros. \nTiene la palabra su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or RIVEROS.- \n \n Se\u00F1or Presidente, la Comisi\u00F3n de Relaciones Exteriores de la C\u00E1mara de Diputados ha dado su aprobaci\u00F3n un\u00E1nime al proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio N\u00BA 98, relativo a la aplicaci\u00F3n de los principios del derecho de sindicaci\u00F3n y de negociaci\u00F3n colectiva, en virtud de que forma parte de los convenios b\u00E1sicos de la Organizaci\u00F3n Internacional del Trabajo. \nComo es sabido, la OIT es la m\u00E1s antigua de las organizaciones internacionales. Su accionar encuentra fundamento en la promoci\u00F3n de un entendimiento significativo entre los actores que intervienen en el proceso productivo de los diversos Estados. La representaci\u00F3n en dicha Organizaci\u00F3n es tripartita: trabajadores, empresarios y gobiernos. \nUno de los aspectos importantes para desarrollar el entendimiento entre los actores del proceso productivo es la amplia libertad de sindicaci\u00F3n y de negociaci\u00F3n, tal cual est\u00E1 consagrada en nuestro ordenamiento interno. De manera que hay una clara correspondencia entre \u00E9ste y la norma internacional en estudio. \nNos parecer\u00EDa muy significativo que en la aplicaci\u00F3n de estos principios se siguiera el estudio y la discusi\u00F3n habida en la Comisi\u00F3n de Relaciones Exteriores de la C\u00E1mara de Diputados, con el objeto de ver en dichos proyectos un perfeccionamiento en la adecuaci\u00F3n de nuestra legislaci\u00F3n a los compromisos internacionales. \nSin lugar a dudas, la aprobaci\u00F3n de un convenio de esta naturaleza -as\u00ED lo ha considerado nuestra Comisi\u00F3n- ayuda a la inserci\u00F3n internacional y a la globalizaci\u00F3n de nuestro proceso econ\u00F3mico y de apertura hacia los mercados, porque una adecuada relaci\u00F3n entre los \u00E1mbitos intervinientes, tanto sindicales como empresariales, permitir\u00E1 avanzar en el camino que nuestro pa\u00EDs viene siguiendo desde hace varios a\u00F1os. \nPor lo expuesto, la Comisi\u00F3n de Relaciones Exteriores recomienda a la Sala la aprobaci\u00F3n del proyecto. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or MART\u00CDNEZ, don Gutenberg (Presidente).- \n \n Tiene la palabra el Diputado se\u00F1or Alessandri. \n \nEl se\u00F1or ALESSANDRI.- \n \n Se\u00F1or Presi-dente, como saben los se\u00F1ores parlamentarios, los tres proyectos que figuran hoy en F\u00E1cil Despacho forman parte de lo que la Organizaci\u00F3n Internacional del Trabajo ha llamado los siete convenios b\u00E1sicos, de los cuales los N\u00B0s 79, 100 y 111 fueron aprobados con anterioridad, y los N\u00BAs. 98, 105 y 138 los est\u00E1 tratando hoy la C\u00E1mara. Si bien su data es bastante posterior, han incidido dos aspectos para que el Gobierno actual se preocupe de ellos: primero, un chileno es director de la Oganizaci\u00F3n Internacional del Trabajo y, segundo, se celebrar\u00E1n los 50 a\u00F1os de esta Organizaci\u00F3n. \nPor esas y otras razones, en la Comisi\u00F3n de Relaciones Exteriores prestamos nuestra aprobaci\u00F3n a los tres convenios. No obstan-te, deseo se\u00F1alar que me parece afortunada la forma en que el Diputado se\u00F1or Paya intervino en el debate en cuanto a que era conveniente tratarlos como un todo, y en lo relativo al trabajo juvenil, porque nuestra legislaci\u00F3n est\u00E1 m\u00E1s avanzada que la del convenio N\u00BA 138. El proyecto reci\u00E9n despachado por la C\u00E1mara establece que el ni\u00F1o entre trece y quince a\u00F1os puede trabajar y todos sabemos muy bien que en Chile no pueden hacerlo los menores de catorce. Al respecto, en el per\u00EDodo pasado la C\u00E1mara despach\u00F3 una iniciativa -ahora radicada en el Senado- que exige a los ni\u00F1os tener a lo menos quince a\u00F1os para trabajar. \nJunto con se\u00F1alar que apoyaremos los tres convenios, quiero destacar que es interesante analizar estos instrumentos no tanto por lo que representan en s\u00ED, sino por la suerte de subyugaci\u00F3n de la legislaci\u00F3n nacional a la internacional. Es decir, en cierta forma hay una especie de enajenaci\u00F3n de nuestra soberan\u00EDa. \nSabemos muy bien que la superposici\u00F3n del derecho for\u00E1neo sobre el nacional es una t\u00E9cnica legislativa moderna, de com\u00FAn ocurrencia en Europa, donde incluso, por la v\u00EDa del Parlamento Europeo, se pueden modificar las constituciones de los pa\u00EDses afiliados a dicho organismo. Pero ac\u00E1 no existe un parlamento latinoamericano, una superinfraestructura que nos pueda guiar en este aspecto, sino que, pura y simplemente, debemos aceptar o rechazar los convenios internacionales, sin posibilidad de introducirles modificaciones. \nCon todo, despu\u00E9s de plantear estas observaciones, votaremos favorablemente los tres proyectos. De los siete convenios b\u00E1sicos de la Organizaci\u00F3n Internacional del Trabajo quedar\u00EDa s\u00F3lo el N\u00BA 87, que tambi\u00E9n fue aprobado en la Comisi\u00F3n de Relaciones Exteriores en votaci\u00F3n dividida -5 votos por la afirmativa y 4 por la negativa-, pero ya habr\u00E1 oportunidad de analizarlo m\u00E1s adelante. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or MART\u00CDNEZ, don Gutenberg (Presidente).- \n \n Tiene la palabra el Diputado se\u00F1or Rodolfo Seguel. \n \nEl se\u00F1or SEGUEL.- \n \n Se\u00F1or Presidente, como dir\u00EDa un cristiano, los tres convenios en debate son como los mandamientos de la OIT. \nPara nosotros, como parlamentarios, deber\u00EDa ser una obligaci\u00F3n moral la aprobaci\u00F3n un\u00E1nime de los tres convenios internacionales del trabajo: el N\u00BA 138, sobre la edad m\u00EDnima de admisi\u00F3n al empleo; el N\u00BA 98, relativo a la aplicaci\u00F3n de los principios del derecho de sindicaci\u00F3n y de negociaci\u00F3n colectiva, y el N\u00BA 105, relativo a la abolici\u00F3n del trabajo forzoso. \nEn cuanto a la edad m\u00EDnima de los j\u00F3venes para acceder al empleo, hace m\u00E1s de tres a\u00F1os que se est\u00E1 discutiendo en este Parlamento una iniciativa para abolir el trabajo infantil, de la cual soy autor. La C\u00E1mara lo trat\u00F3 en muchas oportunidades, fue aprobado por una inmensa mayor\u00EDa de votos y est\u00E1 pr\u00F3ximo a ser discutido en el Senado, donde lleva m\u00E1s de dos a\u00F1os de espera. \nPor lo tanto, el tema ha sido largamente discutido en el pa\u00EDs: por la opini\u00F3n p\u00FAblica, por las organizaciones sociales, por los empresarios, por los trabajadores, por la Iglesia, por la prensa, por los mismos ni\u00F1os, por los afectados. Me llama mucho la atenci\u00F3n que parlamentarios representantes de distritos populosos, donde hay muchos ni\u00F1os y j\u00F3venes, no hayan estado con nosotros para abolir el trabajo infantil. Hacen lindos discursos diciendo que a los ni\u00F1os hay que darles todas las garant\u00EDas para que estudien, se recreen, descansen y puedan ser los hombres y mujeres del futuro. Pero, cuando llega el momento de votar un proyecto que los favorece directamente, nos encontramos con la sorpresa de que esos parlamentarios expresan que no es posible abolir el trabajo infantil. Es lamentable y triste. \nEl segundo proyecto de la Tabla tambi\u00E9n lo votaremos a favor. \nRespecto de estos tres convenios, quiero recordar que la C\u00E1mara ya formul\u00F3 un saludo al Ministro de Relaciones Exteriores y tambi\u00E9n a don Juan Somav\u00EDa , un chileno que fue electo -con el respaldo del gobierno, de los empresarios y trabajadores- Director General de la Organizaci\u00F3n Internacional del Trabajo. Obviamente, es un orgullo para Chile que uno de sus ciudadanos ocupe ese cargo durante cuatro a\u00F1os con la posibilidad de ser reelecto. Como parlamentarios, debemos respaldar su trabajo aprobando estos tratados que, para la OIT, son como la Biblia para nosotros; por lo dem\u00E1s, ser\u00EDa algo imposible de no aprobar por lo avanzado de nuestra legislaci\u00F3n en los tres temas en discusi\u00F3n. \nEspero que nuestro compatriota, don Juan Somav\u00EDa , pueda mostrar ante el mundo su orgullo de que la mayor\u00EDa de los convenios de la OIT han sido aprobados -ojal\u00E1- en su propio pa\u00EDs con los votos de los parlamentarios de todos los partidos pol\u00EDticos. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or MART\u00CDNEZ, don Gutenberg (Presidente).- \n \n Ha terminado el tiempo de F\u00E1cil Despacho; por lo tanto, queda pendiente la votaci\u00F3n de estos proyectos. \n \n " . . . . . . . . . . . . . . "CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRABAJO N\u00BA 98, SOBRE APLICACI\u00D3N DE LOS DERECHOS DE SINDICACI\u00D3N Y DE NEGOCIACI\u00D3N COLECTIVA. Primer tr\u00E1mite constitucional."^^ . . .